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                                                La Cooperativa
                                                de trabajo asoCiado
                                                (C.t.a.)
  A
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        C   0   0   P   E   R   A   T   I   V     A   S
Edita               FEVECTA
                                                Federació Valenciana d’Empreses Cooperatives de Treball Associat
                                               C/ Arquebisbe Mayoral, 11 baix. 46002 València.
                                              Tels. 96 351 50 29 · 96 352 13 86 / Fax: 96 351 12 68
                                             e-mail: fevecta@fevecta.coop
                                         http://www.fevecta.coop


             Coordinación            Equipo Técnico de FEVECTA

    Diseño y maqueta              Collage-no coop.v. / Pablo Mestre & Asociados coop.v.

       Impresión               Solucions Gràfiques coop.v.


Depósito legal              V-3197-2003

                            Reedición 2011
1
                                                                             La Cooperativa
                                                                             de trabajo asoCiado

    Índice                                                                   (C.T.A.)


	   1.	
	   DEFINICIÓN DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO                                                      5

	   2.	
    	
    PRINCIPIOS COOPERATIVOS                                                                            5

	   3.
    	
    PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS DE CAPITAL                                                6

	   4.
    	
	   	
    REQUISITOS CONSTITUTIVOS.
    EL REGISTRO DE COOPERATIVAS Y LOS ESTATUTOS SOCIALES                                               7
         El Registro de Cooperativas                                                                   7
         Los Estatutos Sociales                                                                        7

	   5.
    	
    LOS SOCIOS Y OTRAS FIGURAS EN LAS CTA                                                              7
          Socios trabajadores                                                                          7
          Principio de puertas abiertas. Derecho a la admisión como socio y baja en la cooperativa.    8
          Derechos y deberes del socio                                                                 9
          Asalariados                                                                                  9
          Asociados                                                                                   10

	   6.
    	
    RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS                                                                     10

	   7.
    	
    ÓRGANOS SOCIALES                                                                                  10
        Asamblea General                                                                              10
        Consejo Rector                                                                                10

	   8.
    	
    EL CAPITAL SOCIAL                                                                                 11
         Remuneración de las aportaciones                                                             11

	   9.
    	
    DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE                                                                   12

	   10.
    	
    DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES EN UNA CTA                                                             12
          Los excedentes cooperativos                                                                 12

	   11.
    	
    	     IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS                                                                      13




                                                                                                           3
1
       2.
  LAS RESERVAS: OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS                                   	13
  	 Reservas Obligatorias	                                                    13
		 Reserva Obligatoria	                                                       13
		 Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (F.F. y P.C.)	                  13
		 Reservas Voluntarias	                                                      14

	     1
       3.
      RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL                                               	14
      		 Costes 	                                                             14
      		 Cobertura de contingencias	                                          14

	     1
       4.
  RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS. BENEFICIOS FISCALES                    	15
  	 Clasificación fiscal de las cooperativas	                                 15
		 Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida	    15
		 Beneficios fiscales de las cooperativas protegidas	                        17
		 Beneficios fiscales de las cooperativas especialmente protegidas	          17

	     A
       nexo 1.
      INSTITUCIONES. FEVECTA                                                 	17

	     A
       nexo 2.
      referencias legislativas                                               	0
                                                                             2

	     A
       nexo 3.
      Trámites para constituir una CTA                                       	20

	     A
       nexo 4.
      MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS: EL PAGO ÚNICO             	3
                                                                             2
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )




 1 .  EFINICIÓN DE cooperativa 
     D                                             2 .  RINCIPIOS COOPERATIVOS
                                                       P
     de trabajo asociado

      Según la Ley de Cooperativas de la
Comunidad Valenciana, Ley 8/2003 de 24                  El mundo cooperativo internacional ha
de marzo, una cooperativa es la agrupación        adoptado históricamente unos principios que
voluntaria de personas físicas y, cumpliendo      le diferencian del resto de formas jurídicas,
determinados requisitos legales, jurídicas, al    además de dotarle de un marco ideológico
servicio de sus socios, mediante la explotación   propio. Estos principios tienen su origen en
de una empresa colectiva sobre la base de la      Inglaterra. Allí, un grupo de obreros creó en
ayuda mutua, la creación de un patrimonio         1847 La Sociedad de los Equitables Pioneros
común y la atribución de los resultados de la     de Rochdale, cuyos estatutos recogían una
actividad cooperativizada a los socios en fun-    serie de principios que sirvieron para llevar a
ción de su participación en dicha actividad.      la práctica los valores que defendían.

      Las cooperativas nacieron en Europa a            En 1995, la ACI realizó una revisión y
mediados del siglo XIX y, durante más de un       actualización de los principios cooperativos,
siglo de existencia, han demostrado ser una       asumiendo lo esencial de la formulación hecha
fórmula apta para que las personas resuelvan      por los pioneros de Rochdale y las distin-
de forma colectiva distintos problemas en con-    tas experiencias del movimiento cooperativo.
textos muy diferentes. Por ello, existen coo-     Estos principios constituyen el marco jurídico
perativas de diversas clases ubicadas en todos    que el legislador de cualquier país deberá
los continentes y países: hay cooperativas de     observar en la elaboración de sus leyes.
trabajo asociado, de consumo, de transporte,
cooperativas agrícolas, cooperativas de crédi-
                                                  Principio de adhesión voluntaria y abierta
to,… En cada una de ellas existe una actividad
principal (el trabajo, el consumo, el transpor-   “Las cooperativas son organizaciones volun-
te,…), que se realiza cooperativamente.           tarias, abiertas a todas las personas capaces
                                                  de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar
      Una Cooperativa de Trabajo Asociado         las responsabilidades de ser socio, sin discri-
(CTA) es un tipo específico de cooperativa        minación social, política, religiosa, racial o
que asocia a personas físicas que, mediante       de sexo”
la aportación de su trabajo a tiempo parcial o
completo, realizan cualquier actividad econó-
                                                  Principio de gestión democrática
mica o profesional de producción de bienes o
servicios destinados a terceros.                       “Las cooperativas son organizaciones
                                                  gestionadas democráticamente por los socios,
                                                  los cuales participan activamente en la fija-
                                                  ción de sus políticas y en la toma de decisio-
                                                  nes. Los hombres y mujeres escogidos para
                                                  representar y gestionar las cooperativas son
                                                  responsables delante de los socios. En las coo-
                                                  perativas de primer grado, los socios tienen
                                                  los mismos derechos de voto (una persona, un
                                                  voto) y las cooperativas de segundo y tercer
                                                  grado también estarán organizadas de forma
                                                  democrática”.




                                                                                                                        5
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )




    Principio  e participación económica
              d                                                             Principio  e educación, formación
                                                                                      d
              de los socios                                                           e información
          “Los socios contribuyen equitativamente                                 “Las cooperativas proporcionan educa-
    al capital de sus cooperativas y lo gestionan de                        ción y formación a los socios, a los repre-
    forma democrática. Normalmente reciben una                              sentantes escogidos, a los directivos y a los
    compensación limitada sobre el capital librado                          trabajadores para que puedan contribuir de
    por su condición de socios. Los socios asignan                          manera eficaz al desarrollo de sus cooperati-
    los excedentes a alguna de estas finalidades:                           vas. Informan al gran público, especialmente
    al desarrollo de su cooperativa, al beneficio de                        a los jóvenes y a los líderes de opinión de la
    los socios en proporción a las operaciones con                          naturaleza y beneficios de la cooperación”.
    la cooperativa y al apoyo de otras actividades
    aprobadas por los socios”.
                                                                            Principio  e cooperación
                                                                                      d
                                                                                      entre cooperativas
    Principio de  utonomía e independencia
                 a                                                               “Las cooperativas sirven a sus socios lo
         “Las cooperativas son organizaciones                               más eficazmente posible y fortalecen el movi-
    autónomas de autoayuda gestionadas por sus                              miento cooperativo trabajando conjuntamen-
    socios. Si firman acuerdos con otras organiza-                          te mediante estructuras locales, nacionales,
    ciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen                         regionales e internacionales”.
    capital de fuentes externas, lo hacen en tér-
    minos que aseguren el control democrático
                                                                            Principio de nterés por la comunidad
                                                                                         i
    por parte de sus socios y mantengan su auto-
                                                                                 “Al mismo tiempo que se centran en las
    nomía cooperativa”.
                                                                            necesidades y los deseos de sus socios, las coo-
                                                                            perativas trabajan para conseguir el desarrollo
                                                                            sostenible de sus comunidades”.




     3 . PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS DE CAPITAL




                                                        Empresa de capital                  Cooperativas
                                                        (S.A., S.L.)                        de trabajo asociado

      Poder                                             En función                          Una persona
      Participación                                     del capital aportado.               un voto.

      Distribución                                      En función                          En función
      de resultados                                     del capital aportado.               del trabajo.

      Fin de la actividad                               Máximo beneficio                    El resultado subordinado
      económica                                         o lucro.                            al bienestar social.


6
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )




 4 . 
     Requisitos constitutivos
      CARACTERÍSTICAS 	
      ESENCIALES DE UNA C.T.A.




El Registro de Cooperativas
                                                         El contenido mínimo de los estatutos
      Las cooperativas tienen un Registro pro-     sociales se establece en la ley. De manera
pio ante el que formalizar sus actuaciones:        voluntaria, la cooperativa puede disponer
el Registro de Cooperativas. El Registro de        de otro documento, llamado Reglamento de
Cooperativas de la Comunidad Valenciana            Régimen Interno, que deberá ser aprobado
es un registro público, dependiente de la          por la Asamblea General y cuyos contenido y
Generalitat Valenciana y adscrito a la conse-      estructura serán definidos por los socios, res-
lleria competente en materia de cooperativas,      petando siempre el marco legal y estatutario.
que se estructura en una oficina central y tres    Este reglamento es especialmente útil para
oficinas territoriales.                            reunir en un único instrumento aquellas cues-
                                                   tiones de tipo organizativo que son necesarias
     La oficina central tendrá competencia         para el correcto funcionamiento de la empre-
respecto de las cooperativas de seguros, de        sa, y más concretamente, en el caso de las
crédito y aquellas otras que cuenten con           cooperativas de trabajo asociado, para regular
sección de crédito, así como de las uniones        el estatuto profesional (el ámbito laboral) de
y federaciones de cooperativas y la confe-         sus socios, como veremos a continuación.
deración. La oficina central está ubicada en
Valen­ ia ciudad.
      c

     Las oficinas territoriales del registro
serán competentes respecto de las cooperati-        5 .  OS SOCIOS Y OTRAS
                                                        L
vas no incluidas en el apartado anterior y cuyo         FIGURAS EN LAS CTA.
domicilio radique en la respectiva provincia.
Existen tres oficinas territoriales: una en Ali­
cante, otra en Castellón y otra en Valencia
ciudad.                                            Socios trabajadores

                                                        Para formar una Cooperativa de Trabajo
     Así, una vez entre en vigor el reglamento
                                                   Asociado se necesita un mínimo de tres perso-
del registro, en función del lugar en donde
                                                   nas físicas que presten su trabajo de manera
radique el domicilio social, las cooperativas
                                                   efectiva en la cooperativa, es decir, tres per-
mantendrán sus obligaciones registrales con
                                                   sonas tendrán que estar de alta en la seguri-
el registro correspondiente a su capital de
                                                   dad social para una misma cooperativa.
provincia.
                                                        La característica distintiva de una
                                                   Cooperativa de Trabajo Asociado respecto de
Los Estatutos Sociales
                                                   las demás cooperativas es que las personas
      Las cooperativas están obligadas a regu-     que forman parte de ella, además de aportar
lar su funcionamiento a través de los estatu-      el capital, aportan su trabajo. De este modo,
tos sociales, que sirven para adecuar la ley       se crea una figura jurídica especial, porque se
a las necesidades y particularidades de cada       han de hacer compatibles el marco laboral y el
empresa.                                           marco societario.


                                                                                                                         7
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )




          La relación de un socio con la cooperati-                              Como cautela, se dispone que en el caso
    va es de tipo societario por lo que su régimen                         de que una cooperativa de trabajo asociado
    jurídico queda sujeto a las normas coopera-                            mantenga más del ochenta por ciento de su
    tivas, autonómica y estatal. (No se aplica,                            facturación anual con un único cliente o con
    por tanto, ni el estatuto de los trabajadores                          un único grupo de empresas, el anticipo socie-
    ni el convenio colectivo del sector, salvo                             tario garantizado al socio en cómputo anual
    sometimiento expreso por parte de la propia                            deberá ser equivalente al salario medio de la
    cooperativa).                                                          zona, sector y categoría profesional corres-
                                                                           pondientes.
          La cooperativa deberá establecer el
    estatuto profesional del socio, bien en un                                   La asamblea general, por mayoría de
    reglamento de régimen interno, bien a través                           dos tercios, podrá acordar la modificación del
    de acuerdos adoptados por la asamblea gene-                            estatuto profesional. En tal caso, el socio dis-
    ral, que comprenderá:                                                  conforme podrá solicitar su baja de la coopera-
         a. 	 forma de organización de la pres-
             La                                                            tiva con los requisitos establecidos para ello.
             tación del trabajo.
                                                                           Principio de puertas abiertas.
         b. 	 La movilidad funcional y geográfica.
                                                                           Derecho a la admisión como socio y baja
         c. 	 clasificación profesional.
             La
                                                                           en la cooperativa
         d. 	 régimen de fiestas, vacaciones y
             El
                                                                                 Como hemos comentado, uno de los prin-
             permisos.
                                                                           cipios que rigen las cooperativas es el de puer-
         e. 	 jornada, turnos y descanso sema-
             La
                                                                           tas abiertas, que en el caso de Cooperativas
             nal.
                                                                           de Trabajo Asociado significa que siempre
          f. 	 causas de suspensión o extinción
              Las                                                          que se den las circunstancias adecuadas en
              de la prestación laboral.                                    la cooperativa, esto es, que la cooperativa
         g. 	 anticipos societarios.
             Los                                                           considere que efectivamente existe trabajo
         h. 	
             Los demás derechos y obligacio-                               para el aspirante y siempre que éste cumpla
             nes de los socios que, en materia                             con los requisitos necesarios de capacitación
             de prestación de trabajo, considere                           profesional, podrá incorporarse como socio.
             conveniente establecer la cooperati-                          Del mismo modo, tampoco se puede retener a
             va.                                                           ningún socio que no desee seguir siéndolo.

                                                                                La persona que esté interesada en for-
          En cualquier caso, para la jornada, des-
                                                                           mar parte de una cooperativa de trabajo
    canso semanal, fiestas, vacaciones, permisos y
                                                                           asociado deberá:
    causas de suspensión o extinción de la presta-
    ción laboral, se respetará los mínimos estable-                               	
                                                                                   Reunir los requisitos legales.
    cidos en la legislación estatal de cooperativas.                              	
                                                                                   Desembolsar una aportación mínima
    Del mismo modo, en lo no regulado de forma                                     y, en su caso, la cuota de ingreso.
    expresa por la ley valenciana en materia de                                   	
                                                                                   Seguir el procedimiento de solicitud
    trabajo asociado, se aplica supletoriamente                                    establecido en la ley y en los estatu-
    la ley estatal de cooperativas (Ley 27/1999 de                                 tos sociales.
    16 de julio).
                                                                                 Los socios podrán ser indefinidos, que es
                                                                           la regla general, o de duración determinada.
                                                                           Estos últimos deberán estar previstos en los
                                                                           estatutos. Conviene saber que ningún socio
                                                                           podrá estar más de tres años vinculado tempo-
                                                                           ralmente a la cooperativa, por lo que transcu-
                                                                           rrido este tiempo, o pasa a ser socio indefinido

8
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )




o finaliza su relación. El número de estos        estatutos sociales. En el caso de las coopera-
socios está limitado de modo que no podrán        tivas de trabajo asociado se han de regular,
ser más de la quinta parte en relación a los      además de los correspondientes a la vertiente
socios con vinculación indefinida ni tampoco      societaria, los relativos a la prestación de
podrán superar la quinta parte de los votos de    trabajo.
éstos en asamblea. Tiene los mismos derechos
                                                        El incumplimiento de las obligaciones
y obligaciones que el resto de socios, pero con
                                                  sociales puede dar lugar, incluso, a la expul-
algunos matices. Por ejemplo, no tendrá que
                                                  sión de la sociedad.
pagar más del 50% de la aportación obligatoria
mientras esté como socio temporal.
                                                  Asalariados
      En cuanto a la baja del socio, para no
                                                        Son trabajadores por cuenta ajena con-
lesionar los derechos del resto de socios o de
                                                  tratados por la cooperativa. Sin embargo, es
terceros y evitar abusos, la cooperativa puede
                                                  muy importante tener en cuenta que, para
establecer en sus estatutos un período de per-
                                                  dotar de contenido el principio de puertas
manencia mínima obligatoria, que nunca será
                                                  abiertas y el derecho a la admisión como socio
superior a cinco años y significa que, si bien
                                                  todas las normas cooperativas establecen
el socio puede causar baja, deberá responder
                                                  límites a la contratación de trabajadores.
del perjuicio económico que ésta, en su caso,
ocasione a la cooperativa.                              En nuestra ley se establece que las coo-
     Al mismo tiempo, la ley también protege      perativas de trabajo asociado no podrán tener
a los socios para que puedan abandonar la         más del diez por ciento de trabajadores con
cooperativa de forma justificada, si se dan       contrato por tiempo indefinido, computado
determinadas situaciones, incluso aunque se       respecto del número total de socios trabaja-
encuentren dentro del período de permanen-        dores, excepto las cooperativas que tengan
cia obligatoria.                                  menos de diez socios, en las que podrá haber
                                                  un trabajador contratado en dicha modalidad.
      La ley expone como causas de baja jus-
                                                  No obstante, podrá superarse el citado por-
tificada:
                                                  centaje siempre que, existiendo trabajadores
      	
       Pérdida de las condiciones para ser        contratados indefinidamente pero a tiempo
       socio.                                     parcial, el número de horas trabajadas por
      	
       Imposición de obligaciones o cargas        los mencionados trabajadores no supere el
       onerosas no previstas en los estatu-       diez por ciento de las horas trabajadas por la
       tos.                                       totalidad de los socios trabajadores.

      	
       Modificaciones sustanciales en la coo-          Hay algunos supuestos que no computan
       perativa.                                  y también existe la posibilidad del trabajador
      	
       Modificación del estatuto profesional      de renunciar a ser socio. Si se superan los
       del socio.                                 límites mencionados o el número de renun-
                                                  cias permitido, la cooperativa puede ser
     También están reguladas en la Ley las
                                                  sancionada por infringir la ley debiendo bien
obligaciones y responsabilidades pendientes
                                                  subsanar la irregularidad o bien dejar de ser
del socio al causar baja. Éste es un medio de
                                                  cooperativa (ver supuestos del artículo 89.4
seguridad tanto jurídica como económica.
                                                  de la LCCV).
Derechos y deberes del socio

      Como en toda sociedad, en las coopera-
tivas existe una serie de derechos y deberes
que vienen determinados en la ley y en los


                                                                                                                        9
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )




           En cuanto a la contratación temporal, la
                                                                             7 . 
                                                                                 Órganos sociales
     ley valenciana de cooperativas no pone lími-
     tes. Sin embargo, la Ley de Régimen Fiscal sí
     que la limita: el exceso de trabajadores tem-
     porales reduce las ventajas fiscales a las que                               La empresa cooperativa tiene una ver-
     tiene derecho la cooperativa.                                          tiente social y otra económica o empresarial.
                                                                            En la primera se sitúan la Asamblea General y
     Asociados                                                              el Consejo Rector, mientras que en la segunda
           El asociado es una persona o entidad que                         tendremos un organigrama empresarial simi-
     realiza aportaciones únicamente voluntarias                            lar al de cualquier otra empresa.
     al capital social de la cooperativa, sin trabajar
     en ella, normalmente a cambio de un interés.                           Asamblea General
     No puede ostentar a la vez la condición de                                   Está compuesta por todos los socios de la
     socio. Su existencia en el seno de la coopera-                         cooperativa debidamente reunidos y constitu-
     tiva va a depender de la previsión que se haya                         ye la máxima expresión de la voluntad social
     hecho en los Estatutos. Puede participar en la                         de la misma. Sus competencias y funciones
     Asamblea General y en el Consejo Rector (si                            se regulan en la ley. Puede debatir cualquier
     se ha previsto en los Estatutos), aunque con                           asunto que la ley no considere competencia
     carácter limitado en ambos casos.                                      exclusiva de otro órgano social y adoptar
                                                                            acuerdos obligatorios para todos, incluidos
           Cabe la posibilidad, si los estatutos lo
                                                                            los ausentes y disidentes. Es pues, el foro
     prevén, de atribuir hasta un 45% de los exce-
                                                                            de debate y reunión donde los socios pueden
     dentes anuales a su distribución entre los aso-
                                                                            ejercer sus derechos como tales, y donde se
     ciados en proporción al capital desembolsado.
                                                                            pone en práctica la autogestión, en democra-
     En este caso, también soportarán las pérdidas
                                                                            cia e igualdad, haciendo real la máxima de una
     del ejercicio, en caso de haberlas, en la misma
                                                                            persona un voto.
     proporción, hasta el límite de su aportación.

                                                                            Consejo Rector

                                                                                 Es el órgano de gobierno, representa-
                                                                            ción y gestión de la cooperativa con carácter
      6 .  ESPONSABILIDAD
          R                                                                 exclusivo y excluyente. Sus miembros son ele-
           DE LOS SOCIOS                                                    gidos por la Asamblea General. Los estatutos
                                                                            dirán el número de componentes siendo el
                                                                            mínimo de tres. Pueden haber también miem-
                                                                            bros suplentes. El cargo de consejero no da
         La responsabilidad de los socios por las
                                                                            derecho a retribución económica.
     deudas sociales quedará limitada al importe
     nominal de las aportaciones al capital social.                               Como mínimo deberá existir un presi-
                                                                            dente y un secretario que lo serán también
          La responsabilidad de los socios por el
                                                                            de la cooperativa y, salvo decisión expresa en
     cumplimiento de las obligaciones que contrai-
                                                                            contra, el presidente será el responsable de
     gan en el uso de los servicios cooperativos, es
                                                                            la ejecución de los acuerdos que se adopten,
     decir, por las pérdidas derivadas de la acti-
                                                                            además de corresponderle la representación
     vidad cooperativizada, será ilimitada salvo
                                                                            legal de la cooperativa frente a terceros.
     que los estatutos lo limiten a los anticipos
     asignados a los socios en el ejercicio económi-                             En las cooperativas con menos de 10
     co, más sus aportaciones a capital social y su                         socios podrá confiarse la representación,
     participación en las reservas repartibles.

10
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )




gobierno y gestión a un administrador único o      y reembolso. En ningún caso la suscripción de
dos administradores, que actuarán solidaria o      este tipo de aportaciones podrá ser posterior
mancomunadamente.                                  a los 6 meses desde el acuerdo de emisión.
                                                   Además, su reembolso no podrá ser anterior a
      La Ley atribuye al Consejo Rector una
                                                   los tres años desde la fecha de suscripción.
serie de funciones y competencias en el marco
de la organización, gestión y representación
                                                   Remuneración de las aportaciones
de la empresa y, aunque delegue sus funcio-
nes (puede nombrar a un director o gerente,              En el caso de las aportaciones obligato-
incluso no socio, o a un Consejero Delegado o      rias, estará condicionada a la existencia de
Comisión Ejecutiva), sigue siendo competente       resultados positivos o reservas de libre disposi-
y responsable de las actuaciones objeto de         ción. En cuanto a las aportaciones voluntarias,
delegación. También es responsable, aunque         será el acuerdo de emisión el que determine
sus actuaciones hayan sido encomendadas por        su remuneración o el procedimiento para
la Asamblea General.                               determinarla. En ninguno de los casos la retri-
                                                   bución del capital será superior a seis puntos
                                                   por encima del interés legal del dinero.

                                                         Las aportaciones (obligatorias y volunta-
 8 .  CAPITAL SOCIAL
     EL                                            rias), a su vez, podrán ser:
                                                         	 Aportaciones con derecho a reembolso
                                                         	
                                                          Aportaciones cuyo reembolso, en caso
      El capital social en las CTA está integra-          de baja u otros supuestos establecidos
do por las aportaciones de los socios y, en su            en la Ley, pueda ser rehusado incon-
caso, de los asociados. La cooperativa se cons-           dicionalmente por el Consejo Rector.
tituirá con un capital social mínimo de 3.000            Por otra parte, la cooperativa podrá
euros, íntegramente suscrito y desembolsado        prever para los casos de las aportaciones del
por aportaciones obligatorias.                     apartado a) anterior, que cuando en un ejer-
                                                   cicio económico el importe de las solicitudes
      Las aportaciones pueden ser dinerarias,
                                                   de reembolso sea superior a un porcentaje
en cuyo caso deben ser desembolsadas al
                                                   del capital social (establecido en estatutos),
menos en un 25%, siempre que iguale o supere
                                                   los nuevos reembolsos estén condicionados al
la cifra de 3.000 €, o en especie, para las que
                                                   acuerdo favorable del Consejo Rector.
se exige su total desembolso.

     Las aportaciones al capital pueden ser
obligatorias y voluntarias.

     Aportaciones obligatorias. Son las que
se deben hacer como aportación inicial para
ser socio, o las que posteriormente decide
la Asamblea General con el fin de obtener
financiación interna de la cooperativa. Sólo las
puede realizar el socio.

     Aportaciones voluntarias. La Asamblea
General podrá acordar la admisión de aporta-
ciones voluntarias de socios y asociados, fijan-
do sus condiciones de suscripción, retribución



                                                                                                                         11
La Cooperativa     de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )




                                                                                   En las cooperativas el resultado derivado
      9 
        DOCUMENTACIÓN SOCIAL
                                                                              de la diferencia positiva, entre los ingre-
           Y CONTABLE
                                                                              sos ordinarios cooperativos y las deducciones
                                                                              correspondientes en concepto de gasto, es
          Las Cooperativas de Trabajo Asociado
                                                                              denominado por ley como excedente, reser-
     están obligadas a llevar los siguientes libros y
                                                                              vando el término beneficio cuando las dife-
     documentos:
                                                                              rencias positivas se obtengan en resultados
      Documentación social                                                    extraordinarios.

                                                                                    Los excedentes netos del ejercicio, antes
       1.  ibros de registro:
          L                                                                   de considerar el Impuesto de Sociedades,
             De socios y, en su caso, asociados.
                                                                              se destinará un 20% a la Reserva Obligatoria
             De aportaciones al capital social.
                                                                              (hasta que ésta alcance la cifra del capital
       2.  ibros de Actas:
          L                                                                   social suscrito), y un 5% al Fondo de Formación
             De la Asamblea General.                                          y Promoción Cooperativa. Posteriormente, el
             Del Consejo Rector.                                              excedente neto repartible (una vez deducido
                                                                              el Impuesto de Sociedades) será aplicado a los
      Documentación contable
                                                                              fines que decida la Asamblea. La Ley establece
       1.  libro de Inventarios y Balances                                  tres posibilidades:
          El
          (Balance Inicial detallado y Balances                                    a. 	 Reserva Voluntaria.
          de Sumas y Saldos).                                                      b. 	
                                                                                       Participación de los trabajadores
       2.  as Cuentas Anuales, compuestas por:
          L                                                                            asalariados.
          Balance de Situación.
          Cuenta de Pérdidas y Ganancias.                                          c. 	Distribución de Retornos a los socios
          Estado de Cambios de Patrimonio Neto.                                         trabajadores, en proporción a las
          El Estado de Flujos de Efectivo.                                              operaciones hechas por cada uno
          (No es obligatorio ni para las cooperativas que                               con la cooperativa en el ejercicio
          puedan aplicar el PGC-Pymes, ni para aquellas
                                                                                        correspondiente. Sólo podrán repar-
          que aplicando el PGC puedan
                                                                                        tirse retornos cuando la Reserva
          formular balance, estado de cambios de
          patrimonio neto y memoria abreviados).                                        Obligatoria alcance, al menos, la
          La Memoria.                                                                   cuantía del capital social estatutario.
          E
           l informe de Gestión (sólo aquellas que estén                               La distribución de retornos podrá
          obligadas a auditar cuentas).                                                 hacerse efectiva mediante el pago
       3. 
          Libro Diario.                                                                 en efectivo, mediante su incorpora-
                                                                                        ción al capital social y/o mediante la
                                                                                        creación de un Fondo de Retornos.

                                                                                   El beneficio extraordinario, antes de
     1 0 . 
           DISTRIBUCIÓN                                                       considerar el Impuesto de Sociedades, y des-
           DE EXCEDENTES EN UNA CTA.                                          pués de compensar las pérdidas de ejercicios
                                                                              anteriores, se destinará:
     Los excedentes cooperativos                                                   a. 	
                                                                                       Como mínimo un 50% a la RESERVA
                                                                                       OBLIGATORIA o al FFPC, teniendo
           En las Cooperativas de Trabajo Asociado
                                                                                       en cuenta que hasta que la Reserva
     cabe distinguir dos tipos de resultados: los
                                                                                       Obligatoria no alcance al menos la
     resultados ordinarios cooperativos (propios de
                                                                                       cifra del capital social estatutario,
     la actividad cooperativizada) y los resultados
                                                                                       no será posible aplicar estos benefi-
     extraordinarios (propios de operaciones o
                                                                                       cios a otros fines.
     acontecimientos esporádicos, ajenos a la acti-
     vidad cooperativizada).                                                       b. 	 resto, a la RESERVA VOLUNTARIA.
                                                                                       El


12
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )




                                                   no se alcance esa cifra, no se podrá dar otro
1 1 . 
      IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS
                                                   destino a los excedentes y beneficios.

                                                        Se nutre de las siguientes fuentes:
Pérdidas
Actividad Cooperativizada                                 	
                                                           Cuotas de ingreso de los nuevos socios.
                                                           La cuantía de la cuota de ingreso no
      Los Estatutos deberán fijar los crite-
                                                           podrá exceder del resultado de dividir
rios de imputación de este tipo de pérdidas.
                                                           la Reserva Obligatoria entre el núme-
Podrán ser:
                                                           ro de socios.
     a. 	 los socios (si los estatutos lo pre-
         A                                                	
                                                           50% como mínimo de los resultados
         vén, se podrá fijar un límite máximo              extraordinarios (limite conjunto con el
         equivalente al importe de los antici-             FFPC)
         pos societarios, más sus aportaciones
                                                          	 20% como mínimo de los excedentes
                                                           El
         a capital social y su participación en
                                                           cooperativos, hasta que ésta alcance
         la reserva disponible),
                                                           la cifra del capital social suscrito en la
     b. 	 la reserva Voluntaria, y/o
         A                                                 fecha de cierre del ejercicio.
     c. 	 la Reserva Obligatoria, siempre y
         A                                                	
                                                           Deducciones de las aportaciones obli-
         cuando no quede por debajo de la                  gatorias de un socio que ha causado
         cuantía del capital social estatuta-              baja voluntaria no justificada o expul-
         rio.                                              sión.
                                                          	
                                                           Asignación como consecuencia de la
Pérdidas Extraordinarias                                   Regularización de Balances.
     Este tipo de pérdidas podrá imputar-
                                                   Fondo de formación y promoción cooperati-
se tanto a la Reserva Obligatoria como a la
                                                   va. (F.F. y P.C.)
Reserva Voluntaria.
                                                         Representa los recursos mínimos que
                                                   las cooperativas tienen que destinar a la for-
                                                   mación de sus socios y trabajadores, ya sea
1 2 .  AS RESERVAS:
      L                                            sobre principios y técnicas cooperativas o de
      OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS                   tecnología necesaria para el desarrollo de su
                                                   actividad. Deberá financiar, además, activida-
                                                   des de difusión del cooperativismo, promoción
Reservas Obligatorias
                                                   de relaciones intercooperativas y el desarrollo
      La normativa cooperativa establece los       cultural y social del entorno.
siguientes fondos obligatorios e irrepartibles:
                                                        Se nutre de las siguientes fuentes:
Reserva Obligatoria.                                      	
                                                           Subvenciones, donaciones y ayudas
                                                           para el cumplimiento de sus fines.
      El objeto de este fondo es garantizar
                                                          	
                                                           Sanciones impuestas a los socios.
(frente a terceros), consolidar y desarrollar la
cooperativa, dado que tiene carácter irrepar-             	
                                                           Como mínimo el 5% Excedente coope-
tible.                                                     rativo.

      Las reservas o fondos se aplican en la              	 50% como mínimo (mínimo conjunto
                                                           El
totalidad de los bienes de la cooperativa y                con la Reserva Obligatoria) de los
no es necesaria su materialización en un bien              beneficios extraordinarios.
concreto. Su importe, como mínimo, será igual
al del capital social estatutario. Mientras que


                                                                                                                         13
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )




           Hasta el momento de su utilización debe
     conservarse en efectivo o en elementos muy
     líquidos.

     Reservas Voluntarias

          Esta reserva tiene carácter repartible y se                       Pasados 5 años desde la fecha de la opción,
     destinará a las finalidades que hayan determi-                         podrá cambiarse el Régimen de la Seguridad
     nado los estatutos o la Asamblea General en su                         Social, mediante la modificación de la cláusula
     caso. La Ley de Cooperativas de la Comunidad                           correspondiente de los estatutos, adoptado
     Valenciana prevé dos posibilidades:                                    por la Asamblea General.

               Compensar pérdidas de cualquier
           a. 	                                                                 Los trabajadores asalariados tienen la
               naturaleza.                                                  condición de trabajadores por cuenta ajena, y
                                                                            se dan de alta en el Régimen General o en el
               Distribuirla entre los socios.
           b. 	                                                            específico por la actividad desarrollada.
          Se nutre de los siguientes fondos:
                                                                            Costes
            	
             De un porcentaje del excedente
             cooperativo (después de dotar las                                   Mientras que en el Régimen Especial de
             reservas obligatorias).                                        Trabajadores Autónomos la cotización es por
            	
             Hasta el 50% como máximo de los                                cuenta exclusiva del socio, la cooperativa
             be­ e­ icios extraordinarios.
               n f                                                          responderá solidariamente en caso de impago
                                                                            por parte del socio. En el Régimen General
                                                                            existe una cotización por parte de la empresa
                                                                            sobre el “salario” (un 31,19%), llamada cuota
                                                                            patronal, y otra parte cotizada por el socio
     1 3 . RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL                                         trabajador (6,35%) también sobre su retribu-
                                                                            ción, llamada cuota del trabajador.

                                                                            Cobertura de contingencias
          La Cooperativa de Trabajo Asociado es la
     única forma jurídica que permite elegir libre-                              Como nota destacable, ha de tenerse
     mente el régimen de seguridad social aplicable                         en cuenta que desde el 6 de noviembre de
     a los socios. Éstos tienen dos opciones para                           2010, en el RETA puede cotizarse para tener
     incorporarse al Sistema de Seguridad Social:                           derecho a la protección por cese de actividad,
                                                                            si ésta se produce en determinadas causas
            	
             Asimilarse como trabajadores por                               tasadas. Y se tendrá derecho o no al cobro
             cuenta ajena en el Régimen General o                           de la prestación por Incapacidad temporal
             Especial que, por razón de la activi-                          por Contingencias Comunes y, además, por
             dad les corresponda.                                           Contingencias Profesionales, si se ha optado
            	  égimen Especial de Trabajadores
              R                                                             por ello en el impreso de Alta en el Régimen
              Au­ ó­ omos.
                 t n                                                        (TA0521).

          A grandes rasgos, las diferencias entre
     uno y otro régimen estriban en los costes y
     en las contingencias que cubre cada uno. La
     opción deberá hacerse en los estatutos de
     la cooperativa y afecta a todos sus socios.



14
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )




1 4 .   ÉGIMEN FISCAL DE LAS
       R
       COOPERATIVAS. BENEFICIOS
       FISCALES



     El régimen fiscal de las cooperativas se            -	  ue asocien únicamente a personas físicas
                                                            Q
caracteriza por dos aspectos:                               que presten su trabajo personal en la coo-
                                                            perativa para producir en común bienes y
       	
        Por un lado, fomenta las sociedades
                                                            servicios para terceros.
        cooperativas en atención a la función
                                                            Que el importe medio de sus retribuciones
                                                         -	 
                                                            
        social que desarrollan, ya que facili-
                                                            (incluidos anticipos y retornos) no excedan
        tan el acceso de los trabajadores a los             del 200% de la media de las retribuciones
        medios de producción y promueven su                 normales en el mismo sector de la activi-
        adecuación y formación.                             dad.
       	 otro, reconoce los principios esen-
        Por                                              -	 
                                                            Que el número de trabajadores asalariados
                                                            
        ciales de la Institución cooperativa.               con contrato por tiempo indefinido no
                                                            exceda del 10% del total de los socios. Si
                                                            el número de socios es inferior a 10, podrá
Clasificación fiscal de las cooperativas
                                                            contratarse un trabajador asalariado.
      A efectos fiscales las cooperativas se                Que el número de jornadas legales realiza-
                                                         -	 
                                                            
clasifican en: cooperativas no protegidas,                  das por trabajadores asalariados mediante
cooperativas protegidas y cooperativas espe-                otro tipo de contratación no supere el 20%
cialmente protegidas.                                       del total de jornadas legales realizadas por
                                                            los socios.

Clasificación de las cooperativas 	
desde la óptica fiscal.                              Causas de pérdida de la condición
                                                     de cooperativa fiscalmente protegida
   Protegidas                                            (Art. 13 de la Ley 20/1990, sobre régi-
                                                     men fiscal de las cooperativas.)
   Todas las Cooperativas que se constituyan
   de acuerdo con la Ley de Cooperativas              1. 	   
                                                             
                                                             No efectuar las dotaciones a la
                                                             
   correspondiente.
                                                             Reserva Obligatoria y al Fondo de
   Especialmente protegidas*                                 Educación y Promoción Cooperativa
                                                             en los supuestos, condiciones y por la
   Las de trabajo asociado, agrícolas
                                                             cuantía exigida en las disposiciones
   explotaciones comunitarias de la tierra,
   del mar y de consumidores y usuarios que                  cooperativas.
   cumplan determinados requisitos.
                                                      2. 	   
                                                             Repartir entre los socios los Fondos
                                                             
                                                             
   No protegidas                                             de Reserva que tengan carácter de
                                                             irrepartibles durante la vida de la
   Las que han incumplido algún precepto
                                                             sociedad y el activo sobrante en el
   de los establecidos en el art. 13
   de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.                    momento de su liquidación.

                                                      3. 	   
                                                             Aplicar cantidades del Fondo de
                                                             
                                                             
        * Una Cooperativa de trabajo asociado será           Educación y Promoción a finalidades
 especialmente protegida cuando, pudiendo acce-              distintas de las previstas por la ley.
 der a la condición de cooperativa protegida, cum-
 pla todos y cada uno de los siguientes requisitos




                                                                                                                           15
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )




     4. 	    
             
             Incumplir las normas reguladoras del
                                                                                  separada de tales operaciones y desti-
             destino del resultado de la regulari-                                 no al Fondo de Reserva Obligatorio de
             zación del balance de la cooperativa                                  los resultados obtenidos en su realiza-
             o de la actualización de las aportacio-                               ción. Ninguna cooperativa, cualquiera
             nes de los socios al capital social.                                  que sea su clase, podrá reali­ ar un
                                                                                                                   z
                                                                                   volumen de operaciones con terceros
     5. 	    
             Retribuir las aportaciones de los socios
             
                                                                                  no socios superior al 50% del total de
             o asociados al capital social con inte-                               las de la cooperativa, sin perder la
             reses superiores a los máximos autori-                                condición de cooperativa fiscalmente
             zados en las normas legales o superar                                 protegida.
             tales límites en el abono de intereses
             de demora en el supuesto de reem-                             11. 	    empleo de trabajadores asalaria-
                                                                                   
                                                                                   Al
                                                                                   
             bolso de dichas aportaciones o por                                    dos en número superior al autorizado
             los retornos cooperativos devengados                                  en las normas legales por aquellas
             y no repartidos por incorporarse a un                                 cooperativas respecto de las cuales
             fondo especial constituido por acuer-                                 exista tal limitación.
             do de la Asamblea General.                                    12. 	    existencia de un número de socios
                                                                                   La
                                                                                   
                                                                                   
     6. 	    
             
             Cuando los retornos sociales fueran
                                                                                  inferior al previsto en las normas
             acreditados a los socios en proporción                                legales, sin que se restablezca en un
             distinta a las entregas, actividades o                                plazo de seis meses.
             servicios realizados con la cooperati-                        13. 	    reducción del capital social a una
                                                                                   
                                                                                   La
                                                                                   
             va o fuesen distribuidos a terceros no                                cantidad inferior a la cifra mínima
             socios.                                                               establecida estatutariamente, sin que
     7. 	    
             No
              imputar las pérdidas del ejercicio
                                                                                se restablezca en el plazo de seis
             económico o imputarlas vulnerando                                     meses.
             las normas establecidas por la ley,                           14. 	    paralización de la actividad coo-
                                                                                   
                                                                                   La
                                                                                   
             los estatutos o los acuerdos de la                                    perativizada o la inactividad de los
             Asamblea General.                                                     órganos sociales durante dos años, sin
     8. 	    
             
             Cuando las aportaciones al capital
                                                                                  causa justificada.
             social de los socios o asociados exce-                        15. 	    conclusión de la empresa que cons-
                                                                                   
                                                                                   La
                                                                                   
             dan los límites legales autorizados.                                  tituye su objeto o la imposibilidad
     9. 	    
             Participación de la cooperativa en
             
                                                                                  manifiesta de desarrollar la actividad
             cuantía superior al 10% en el capital                                 cooperativizada.
             social de entidades no cooperati-                             16. 	    falta de auditoria externa en los
                                                                                   
                                                                                   La
                                                                                   
             vas. No obstante, dicha participación                                 casos señalados en las normas lega-
             podrá alcanzar el 40% cuando se trate                                 les.
             de entidades que realicen activida-
             des preparatorias, complementarias
             o subordinadas a las propias de la
             cooperativa.

     10. 	   
             
              realización de operaciones coo-
             La
             perativizadas con terceros no socios,
             fuera de los casos permitidos en las
             leyes, así como el incumplimiento
             de las normas sobre contabilización



16
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )




Beneficios fiscales de las cooperativas               Beneficios fiscales de las cooperativas
protegidas                                            especialmente protegidas

 Impuestos         Beneficios                              Además de los beneficios establecidos
                                                      para las fiscalmente protegidas:
 ITP y AJD         Exención en ciertos casos.
                                                       Impuestos              Beneficios
 Impuesto         BI cooperativa: 20%
 sobre sociedades BI extraordinaria: “tipo general”    ITP y AJD                 Exención operaciones
                                                                                 para el cumplimiento de
 Amortización      Libertad de amortización
                                                                                 los fines cooperativos.
 activo            elementos de inmovilizado
                   nuevos.                             Impuesto                  Bonificación del 50% de
                                                       sobre sociedades          la cuota íntegra.
  IAE              Bonificación del 95% de la
                   cuota. (en los casos
                   en que la CTA esté sujeta
                   y no exenta de dicho
                   impuesto).
                                                      ANEXO 1.
                                                      INSTITUCIONES. FEVECTA
      En el Impuesto sobre Sociedades. Tendrán
la consideración de gastos deducibles para la
                                                      FEVECTA
determinación de la base imponible (BI) los
siguientes:                                                La Federación Valenciana de Empresas
        	  as cantidades que las cooperativas
          L                                           Cooperativas de Trabajo Asociado es una orga-
          destinen, con carácter obligatorio,         nización empresarial independiente y plural
          al Fondo de Formación y Promoción           que aglutina a las cooperativas de trabajo
          cooperativa.                                asociado de la Comunidad Valenciana volunta-
                                                      riamente asociadas.
        	  os intereses devengados por los
          L
          socios y asociados por sus aporta-          Objetivos
          ciones obligatorias o voluntarias al
                                                            FEVECTA basa sus actuaciones en torno a
          capital social siempre que el tipo de
                                                      tres grandes pilares:
          interés no exceda del interés legal del
          dinero, incrementado en tres puntos              Defensa de los intereses de las cooperati-
          para los socios y cinco puntos para los     vas: Representa a las cooperativas de Trabajo
          asociados.                                  Asociado de la Comunidad Valenciana, en los
                                                      ámbitos económico, político y social, ante las
     La BI también podrá reducirse en cuantía         entidades públicas y privadas, y en el seno del
equivalente al 50% de la dotación, que con            movimiento cooperativo en general, adoptan-
carácter obligatorio se realice a la RO a partir      do para tal fin todas las acciones que considere
del excedente y/o beneficio.                          oportunas.

                                                            Promoción y fomento del cooperativismo:
                                                      La Federación orienta y asesora a los grupos
                                                      de personas que pretenden constituir una coo-
                                                      perativa. De este modo, participa en acciones
                                                      de fomento de empleo, a través del centro de
                                                      empresas, asesorando a grupos de emprende-
                                                      dores, en la elaboración del plan de empresa y
                                                      en la constitución de la cooperativa.

                                                                                                                            17
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )




          Investiga y aplica nuevas metodologías                                    	
                                                                                     Asesoramiento en la constitución de
     formativas en el ámbito del cooperativismo.                                     consorcios o estructuras empresaria-
     Estudia cómo mejorar el funcionamiento de                                       les de segundo grado.
     las cooperativas, realizando investigaciones y                                 	 rogramación de asistencia individual
                                                                                      P
     poniéndolas a disposición de las cooperativas.                                   o agrupada a ferias comerciales.

           Asimismo, colabora con la Asociación de                                  	 onvenios comerciales con proveedo-
                                                                                      C
     Desarrollo Local y otros agentes e instituciones                                 res de productos o servicios para las
     de inserción sociolaboral para promocionar el                                    empresas.
     cooperativismo entre colectivos con proble-
                                                                            Información
     mas de empleo. Difunde los valores del coope-
     rativismo, tratando de incidir positivamente                                   	 evista Mensual “Espai Cooperatiu”.
                                                                                      R
     en la imagen de las cooperativas.                                              	 ervicio de Dossier de prensa.
                                                                                      S

           Servicios a las cooperativas asociadas y                                 	 ervicio de documentación cooperati-
                                                                                      S
     a otras instituciones. FEVECTA pone a dispo-                                     va.
     sición de las cooperativas y de aquellas ins-                                  	 irculares informativas.
                                                                                      C
     tituciones que se dedican a su promoción un                                    	 anuales monográficos y especiales.
                                                                                      M
     equipo técnico especializado en la prestación
                                                                                    	
                                                                                     Web.
     de los siguientes servicios:
                                                                            Fomento Cooperativismo
     Servicios de FEVECTA
                                                                                    	
                                                                                     Atención a grupos promotores:
     Asesoramiento                                                              	       Información sobre qué es una coope-
                                                                                      - 
                                                                                        rativa.
           	
            Asesoramiento económico, jurídico,
                                                                                	       Asesoramiento sobre el funciona-
                                                                                      - 
            laboral, fiscal y financiero puntual a
                                                                                        miento empresarial y social.
            cooperativas afiliadas a FEVECTA.
                                                                                	       Constitución legal de nuevas coope-
                                                                                      - 
           	
            Asesoramiento cooperativo a Adminis­
                                                                                        rativas.
            tra­ iones Públicas e instituciones.
               c
                                                                                	       Información sobre las subvenciones
                                                                                      - 
           	
            Información y tramitación de subven-                                        de Economía Social.
            ciones.
           	
            Recopilación y sistematización de la                            Formación
            información de distintos sectores eco-                                  	
                                                                                     Detección de las necesidades formati-
            nómicos y de las cooperativas que los                                    vas existentes en las cooperativas.
            integren.
                                                                                    	 rogramación de cursos de formación
                                                                                      P
           	
            Contacto directo con las cooperati-                                       cooperativa, empresarial y profesio-
            vas.                                                                      nal.
           	
            Detección de la problemática que                                        	 rogramación de actividades de difu-
                                                                                      P
            afecta a las cooperativas y posibles                                      sión del cooperativismo entre colec-
            soluciones.                                                               tivos interesados en la economía
           	 omento de la intercooperación
             F                                                                        social.
             empresarial, desarrollo de actividades                                 	
                                                                                     Programación de seminarios formati-
             sectoriales.                                                            vos dirigidos a promotores económi-
           	
            Impulso y coordinación de consejos                                       cos locales.
            territoriales y sectoriales de FEVECTA.




18
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )




      	
       Gestión y coordinación de conferen-               La previsión de disfuncionalidades y la
       cias y jornadas de interés en el ámbi-       integración de todos los socios en un proyecto
       to de la economía social.                    de empresa autogestionada, constituye una
       	
        Gestión de una bolsa de trabajo inte-       necesidad que FEVECTA desea cubrir.
        grada por alumnos de cursos organiza-
                                                    Cuando ya seáis cooperativa, la FEVECTA os
        dos por la FFES.
                                                    ofrece …formación continua a la carta.
       	  isposición de aulas para el desarrollo
         D
         de actividades formativas por parte de           FEVECTA desarrolla anualmente varios
         empresas de economía social.               planes formativos, dirigidos a las Cooperativas
                                                    de Trabajo Asociado de la Comunidad Valen­
Estudios y publicaciones                            ciana, con el objetivo de facilitar la adqui-
                                                    sición, reciclaje o el perfeccionamiento de
       	
        Elaboración de estudios, manuales y         conocimientos y habilidades de los socios y
        publicaciones dirigidas a la forma-         trabajadores de las cooperativas de trabajo
        ción, difusión y promoción de la eco-       asociado de acuerdo con la evolución empre-
        nomía social.                               sarial.
       	
        Disposición de un fondo bibliográfico
        de temas relacionados con la econo-               Pretendemos que los planes de formación
        mía social.                                 continua diseñados por FEVECTA, se ajusten al
                                                    máximo a las necesidades de los cooperati-
Si estas desempleado, y te interesa conocer         vistas y mejorar así, el funcionamiento de la
el cooperativismo …                                 empresa. Dentro de las acciones formativas
                                                    que una cooperativa puede solicitar se inclu-
      Desde FEVECTA, anualmente y en base a         yen tanto las acciones relacionadas con temas
la orden que sobre planes de formación ocupa-       empresariales, como societarios y/o profesio-
cional establece la Conselleria de Trabajo, se      nales.
diseña un plan formativo dirigido a desemplea-
dos / as, con el objetivo principal de promo-             Si la acción formativa va dirigida a la
cionar, potenciar, fomentar y dar a conocer a       mayor parte de los trabajadores de la coope-
la sociedad en general qué es el cooperativis-      rativa, ésta puede desarrollarse en sus propios
mo de trabajo asociado y cómo éste constituye       locales, con el calendario, horario, programa y
actualmente una de las mejores soluciones           profesorado determinado por la misma. En caso
para el problema del desempleo.                     de no contar con un grupo mínimo, se puede
                                                    solicitar igualmente, aunque en ese caso reci-
Si vais a crear un cooperativa …                    birán la formación junto con otras cooperativas
     Si finalmente habéis decidido crear vues-      de su misma zona o mismo sector.
tra propia cooperativa, sería conveniente que             En la actualidad se desarrollan varios
participaseis de nuestros cursos de Gestión         Planes Formativos distintos atendiendo a la
Básica Cooperativa.                                 tipología de la formación según ésta sea socie-
      La formación societaria en las coopera-       taria, empresarial o profesional.
tivas constituye a nuestro entender un factor
que ha de contribuir a la mayor garantía del
éxito de la empresa.




                                                                                                                          19
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. )




                                                                           ANEXO 3. 	
                                                                           TRÁMITES PARA CONSTITUIR 	
                                                                           UNA C.T.A.


                                                                             	 Trámites previos de constitución

                                                                           1. 	
                                                                               Solicitud de certificación negativa
                                                                               de denominación social coincidente

                                                                                nte el Registro de Cooperativas de la
                                                                               A
     ANEXO 2 	
                                                                               Comunidad Valenciana (servicios centra-
     REFERENCIAS LEGISLATIVAS
                                                                               les) de la Conselleria de Empleo y ante el
                                                                               Registro de Sociedades Cooperativas del
                                                                               Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
          	  ey 8/2003 de 24 de marzo de
            L
                                                                               El certificado estatal tiene una validez
            Cooperativas de la Comunidad Valen­
                                                                               de 6 meses, que puede ser prorrogable.
            ciana.
          	  ey 27/1999, de 16 de julio, General
            L                                                                  Este trámite es gratuito.
            de Cooperativas.
                                                                           2. 	
                                                                               Aprobación de estatutos
          	  ey 20/1990, de 19 de diciembre,
            L
                                                                               y otorgamiento de la escritura
            sobre Régimen Fiscal de Coopera­ ivas.
                                           t
                                                                               de constitución
          	
           Decreto 136/1986, de 10 de noviem-
           bre, del Consell de la Generalitat                                   nte la notaría. Es aconsejable, una
                                                                               A
           Valen­ iana, por el que se regula el
                c                                                              vez redactados los estatutos y antes de
           Registro de Cooperativas de la Comu­                                su aprobación, la previa calificación de
           nidad Valenciana.                                                   los mismos por parte del Registro de
                                                                               Cooperativas competente en función del
          	  ey General de la Seguridad Social y
            L
                                                                               ámbito de actuación de la cooperativa.
            la Disposición transitoria cuarta de la
            Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de                                 lazo de 6 meses desde la certificación
                                                                               P
            medidas urgentes para la reforma del                               negativa.
            sistema de protección por desempleo
            y mejora de la ocupabilidad, modifi-                           3. 	
                                                                               Liquidación del Impuesto
            cada posteriormente por la disposi-                                de Transmisiones Patrimoniales
            ción final tercera de la Ley 36/2003,                              y Actos Jurídicos Documen­ ados.
                                                                                                         t
            de 11 de noviembre, de medidas                                     (Operaciones societarias)
            de reforma económica, por el Real                                   nte los Servicios Territoriales de la
                                                                               A
            Decreto 1413/2005, de 25 de noviem-                                Consellería de Economía y Hacienda de
            bre y por el Real Decreto 1975/2008,                               la provincia donde se encuentre el domi-
            de 28 de noviembre.                                                cilio social. Las Cooperativas, según el
          	
           Ley 35/2010, de 17 de Septiembre ,                                  régimen de protección fiscal que se les
           de medidas urgentes para reforma del                                aplique, pueden estar exentas del pago
           mercado de trabajo. ( BOE 18/09/10)                                 de este impuesto, pero sí deben presen-
          	
           Orden de ayudas a la economía social.                               tar la correspondiente autoliquidación.
          	
           Orden EHA/3360/2010, de 21 de                                       (Impreso normalizado: modelo 600).
           diciembre, por la que se aprueban las                               P
                                                                                lazo de 30 días hábiles desde la fecha
           normas sobre los aspectos contables                                 de otorgamiento de la escritura de cons-
           de las sociedades cooperativas.                                     titución.

20
La Cooperativa   de   T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. )




4. 	
                                                     P
                                                      lazo: Antes del inicio de la realización
    Inscripción en el Registro
                                                     de las operaciones habituales de la acti-
    de Cooperativas
                                                     vidad.
    A
     nte el Registro de Cooperativas compe-
                                                     Este trámite es gratuito.
    tente en función del ámbito de actuación
    de la cooperativa.
                                                 7. 	
                                                     Declaración de alta en el Impuesto
    P
     lazo de 2 meses desde el otorgamiento          de Actividades Económicas
    de la escritura de constitución.
                                                     A
                                                      nte la Agencia Tributaria que corres-
    Este trámite es gratuito.                        ponda, según el domicilio fiscal donde
                                                     vaya a ejercerse la actividad. La comuni-
                                                     cación de inicio de actividad, mediante
  	 Trámites fiscales
                                                     el modelo 036, supone el alta en el IAE
                                                     para aquellas cooperativas que disfruten
5. 	
    Solicitud de CIF y declaración
                                                     de exención en este impuesto.
    de la fecha de inicio de actividad
                                                     C
                                                      uando la cooperativa no goce de la
    A
     nte la Agencia Tributaria que correspon-       exención en el IAE, tendrá que decla-
    da, según el domicilio fiscal. Se puede          rar el alta en dicho impuesto con el
    solicitar un CIF provisional con la copia        modelo 840. Estas cooperativas, cuando
    simple de la escritura de constitución (a        fiscalmente sean protegidas, tienen una
    efectos de deducción del IVA soportado           bonificación del 95% de la cuota y los
    en operaciones realizadas durante el             recargos.
    periodo de constitución). En este caso,
                                                     P
                                                      lazo: Antes del transcurso de un mes
    se deberá solicitar el CIF definitivo una
                                                     desde el inicio de la actividad.
    vez inscrita la cooperativa, aportando
    la escritura de constitución ya inscrita         Este trámite es gratuito.
    en el Registro de Cooperativas (Impreso
    normalizado: modelo 036).
                                                   	 Trámites laborales
    P
     lazo de 30 días desde la fecha de
    constitución y en todo caso, antes de        8. 	 Inscripción de empresa
    la realización de cualesquiera entregas,
                                                     A
                                                      nte la Tesorería Territorial de la
    prestaciones o adquisiciones de bienes o
                                                     Seguridad Social que corresponda al cen-
    servicios, etc…
                                                     tro de trabajo. Se acompaña al alta en
    Este trámite es gratuito.                        la Mutua de Accidentes de Trabajo. Para
                                                     realizar este trámite es necesario dispo-
6. 	
    Inicio de actividad y comunicación de            ner del IAE y del CIF. Impreso normaliza-
    obligaciones fiscales periódicas                 do: modelo TA6 (Solicitud Código Cuenta
    A
     nte la Agencia Tributaria que corres-          Cotización para el Centro de Trabajo
    ponda según el domicilio fiscal. En él se        Principal) o modelos TA7 (Solicitud para
    procede a comunicar el inicio de la acti-        centro de trabajo Secundario o sucesivo).
    vidad, indicando el tipo, el epígrafe de          ntes del inicio de cualquier relación
                                                     A
    IAE, el lugar de realización, etc… Además        laboral.
    se procede a la comunicación de las obli-
                                                     Este trámite es gratuito.
    gaciones tributarias: IRPF, IVA, IS, …

    (
     Impreso normalizado: modelo 036).




                                                                                                                      21
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  • 1.
  • 2.
  • 3. 1 La Cooperativa de trabajo asoCiado (C.t.a.) A T E C E V D E F A B C C 0 0 P E R A T I V A S
  • 4. Edita FEVECTA Federació Valenciana d’Empreses Cooperatives de Treball Associat C/ Arquebisbe Mayoral, 11 baix. 46002 València. Tels. 96 351 50 29 · 96 352 13 86 / Fax: 96 351 12 68 e-mail: fevecta@fevecta.coop http://www.fevecta.coop Coordinación Equipo Técnico de FEVECTA Diseño y maqueta Collage-no coop.v. / Pablo Mestre & Asociados coop.v. Impresión Solucions Gràfiques coop.v. Depósito legal V-3197-2003 Reedición 2011
  • 5. 1 La Cooperativa de trabajo asoCiado Índice (C.T.A.) 1. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO 5 2. PRINCIPIOS COOPERATIVOS 5 3. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS DE CAPITAL 6 4. REQUISITOS CONSTITUTIVOS. EL REGISTRO DE COOPERATIVAS Y LOS ESTATUTOS SOCIALES 7 El Registro de Cooperativas 7 Los Estatutos Sociales 7 5. LOS SOCIOS Y OTRAS FIGURAS EN LAS CTA 7 Socios trabajadores 7 Principio de puertas abiertas. Derecho a la admisión como socio y baja en la cooperativa. 8 Derechos y deberes del socio 9 Asalariados 9 Asociados 10 6. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS 10 7. ÓRGANOS SOCIALES 10 Asamblea General 10 Consejo Rector 10 8. EL CAPITAL SOCIAL 11 Remuneración de las aportaciones 11 9. DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE 12 10. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES EN UNA CTA 12 Los excedentes cooperativos 12 11. IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS 13 3
  • 6. 1 2. LAS RESERVAS: OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS 13 Reservas Obligatorias 13 Reserva Obligatoria 13 Fondo de Formación y Promoción Cooperativa (F.F. y P.C.) 13 Reservas Voluntarias 14 1 3. RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL 14 Costes 14 Cobertura de contingencias 14 1 4. RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS. BENEFICIOS FISCALES 15 Clasificación fiscal de las cooperativas 15 Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida 15 Beneficios fiscales de las cooperativas protegidas 17 Beneficios fiscales de las cooperativas especialmente protegidas 17 A nexo 1. INSTITUCIONES. FEVECTA 17 A nexo 2. referencias legislativas 0 2 A nexo 3. Trámites para constituir una CTA 20 A nexo 4. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS: EL PAGO ÚNICO 3 2
  • 7. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. ) 1 . EFINICIÓN DE cooperativa D 2 . RINCIPIOS COOPERATIVOS P de trabajo asociado Según la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Ley 8/2003 de 24 El mundo cooperativo internacional ha de marzo, una cooperativa es la agrupación adoptado históricamente unos principios que voluntaria de personas físicas y, cumpliendo le diferencian del resto de formas jurídicas, determinados requisitos legales, jurídicas, al además de dotarle de un marco ideológico servicio de sus socios, mediante la explotación propio. Estos principios tienen su origen en de una empresa colectiva sobre la base de la Inglaterra. Allí, un grupo de obreros creó en ayuda mutua, la creación de un patrimonio 1847 La Sociedad de los Equitables Pioneros común y la atribución de los resultados de la de Rochdale, cuyos estatutos recogían una actividad cooperativizada a los socios en fun- serie de principios que sirvieron para llevar a ción de su participación en dicha actividad. la práctica los valores que defendían. Las cooperativas nacieron en Europa a En 1995, la ACI realizó una revisión y mediados del siglo XIX y, durante más de un actualización de los principios cooperativos, siglo de existencia, han demostrado ser una asumiendo lo esencial de la formulación hecha fórmula apta para que las personas resuelvan por los pioneros de Rochdale y las distin- de forma colectiva distintos problemas en con- tas experiencias del movimiento cooperativo. textos muy diferentes. Por ello, existen coo- Estos principios constituyen el marco jurídico perativas de diversas clases ubicadas en todos que el legislador de cualquier país deberá los continentes y países: hay cooperativas de observar en la elaboración de sus leyes. trabajo asociado, de consumo, de transporte, cooperativas agrícolas, cooperativas de crédi- Principio de adhesión voluntaria y abierta to,… En cada una de ellas existe una actividad principal (el trabajo, el consumo, el transpor- “Las cooperativas son organizaciones volun- te,…), que se realiza cooperativamente. tarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar Una Cooperativa de Trabajo Asociado las responsabilidades de ser socio, sin discri- (CTA) es un tipo específico de cooperativa minación social, política, religiosa, racial o que asocia a personas físicas que, mediante de sexo” la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad econó- Principio de gestión democrática mica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceros. “Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fija- ción de sus políticas y en la toma de decisio- nes. Los hombres y mujeres escogidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables delante de los socios. En las coo- perativas de primer grado, los socios tienen los mismos derechos de voto (una persona, un voto) y las cooperativas de segundo y tercer grado también estarán organizadas de forma democrática”. 5
  • 8. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. ) Principio e participación económica d Principio e educación, formación d de los socios e información “Los socios contribuyen equitativamente “Las cooperativas proporcionan educa- al capital de sus cooperativas y lo gestionan de ción y formación a los socios, a los repre- forma democrática. Normalmente reciben una sentantes escogidos, a los directivos y a los compensación limitada sobre el capital librado trabajadores para que puedan contribuir de por su condición de socios. Los socios asignan manera eficaz al desarrollo de sus cooperati- los excedentes a alguna de estas finalidades: vas. Informan al gran público, especialmente al desarrollo de su cooperativa, al beneficio de a los jóvenes y a los líderes de opinión de la los socios en proporción a las operaciones con naturaleza y beneficios de la cooperación”. la cooperativa y al apoyo de otras actividades aprobadas por los socios”. Principio e cooperación d entre cooperativas Principio de utonomía e independencia a “Las cooperativas sirven a sus socios lo “Las cooperativas son organizaciones más eficazmente posible y fortalecen el movi- autónomas de autoayuda gestionadas por sus miento cooperativo trabajando conjuntamen- socios. Si firman acuerdos con otras organiza- te mediante estructuras locales, nacionales, ciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen regionales e internacionales”. capital de fuentes externas, lo hacen en tér- minos que aseguren el control democrático Principio de nterés por la comunidad i por parte de sus socios y mantengan su auto- “Al mismo tiempo que se centran en las nomía cooperativa”. necesidades y los deseos de sus socios, las coo- perativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades”. 3 . PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS EMPRESAS DE CAPITAL Empresa de capital Cooperativas (S.A., S.L.) de trabajo asociado Poder En función Una persona Participación del capital aportado. un voto. Distribución En función En función de resultados del capital aportado. del trabajo. Fin de la actividad Máximo beneficio El resultado subordinado económica o lucro. al bienestar social. 6
  • 9. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. ) 4 . Requisitos constitutivos CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE UNA C.T.A. El Registro de Cooperativas El contenido mínimo de los estatutos Las cooperativas tienen un Registro pro- sociales se establece en la ley. De manera pio ante el que formalizar sus actuaciones: voluntaria, la cooperativa puede disponer el Registro de Cooperativas. El Registro de de otro documento, llamado Reglamento de Cooperativas de la Comunidad Valenciana Régimen Interno, que deberá ser aprobado es un registro público, dependiente de la por la Asamblea General y cuyos contenido y Generalitat Valenciana y adscrito a la conse- estructura serán definidos por los socios, res- lleria competente en materia de cooperativas, petando siempre el marco legal y estatutario. que se estructura en una oficina central y tres Este reglamento es especialmente útil para oficinas territoriales. reunir en un único instrumento aquellas cues- tiones de tipo organizativo que son necesarias La oficina central tendrá competencia para el correcto funcionamiento de la empre- respecto de las cooperativas de seguros, de sa, y más concretamente, en el caso de las crédito y aquellas otras que cuenten con cooperativas de trabajo asociado, para regular sección de crédito, así como de las uniones el estatuto profesional (el ámbito laboral) de y federaciones de cooperativas y la confe- sus socios, como veremos a continuación. deración. La oficina central está ubicada en Valen­ ia ciudad. c Las oficinas territoriales del registro serán competentes respecto de las cooperati- 5 . OS SOCIOS Y OTRAS L vas no incluidas en el apartado anterior y cuyo FIGURAS EN LAS CTA. domicilio radique en la respectiva provincia. Existen tres oficinas territoriales: una en Ali­ cante, otra en Castellón y otra en Valencia ciudad. Socios trabajadores Para formar una Cooperativa de Trabajo Así, una vez entre en vigor el reglamento Asociado se necesita un mínimo de tres perso- del registro, en función del lugar en donde nas físicas que presten su trabajo de manera radique el domicilio social, las cooperativas efectiva en la cooperativa, es decir, tres per- mantendrán sus obligaciones registrales con sonas tendrán que estar de alta en la seguri- el registro correspondiente a su capital de dad social para una misma cooperativa. provincia. La característica distintiva de una Cooperativa de Trabajo Asociado respecto de Los Estatutos Sociales las demás cooperativas es que las personas Las cooperativas están obligadas a regu- que forman parte de ella, además de aportar lar su funcionamiento a través de los estatu- el capital, aportan su trabajo. De este modo, tos sociales, que sirven para adecuar la ley se crea una figura jurídica especial, porque se a las necesidades y particularidades de cada han de hacer compatibles el marco laboral y el empresa. marco societario. 7
  • 10. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. ) La relación de un socio con la cooperati- Como cautela, se dispone que en el caso va es de tipo societario por lo que su régimen de que una cooperativa de trabajo asociado jurídico queda sujeto a las normas coopera- mantenga más del ochenta por ciento de su tivas, autonómica y estatal. (No se aplica, facturación anual con un único cliente o con por tanto, ni el estatuto de los trabajadores un único grupo de empresas, el anticipo socie- ni el convenio colectivo del sector, salvo tario garantizado al socio en cómputo anual sometimiento expreso por parte de la propia deberá ser equivalente al salario medio de la cooperativa). zona, sector y categoría profesional corres- pondientes. La cooperativa deberá establecer el estatuto profesional del socio, bien en un La asamblea general, por mayoría de reglamento de régimen interno, bien a través dos tercios, podrá acordar la modificación del de acuerdos adoptados por la asamblea gene- estatuto profesional. En tal caso, el socio dis- ral, que comprenderá: conforme podrá solicitar su baja de la coopera- a. forma de organización de la pres- La tiva con los requisitos establecidos para ello. tación del trabajo. Principio de puertas abiertas. b. La movilidad funcional y geográfica. Derecho a la admisión como socio y baja c. clasificación profesional. La en la cooperativa d. régimen de fiestas, vacaciones y El Como hemos comentado, uno de los prin- permisos. cipios que rigen las cooperativas es el de puer- e. jornada, turnos y descanso sema- La tas abiertas, que en el caso de Cooperativas nal. de Trabajo Asociado significa que siempre f. causas de suspensión o extinción Las que se den las circunstancias adecuadas en de la prestación laboral. la cooperativa, esto es, que la cooperativa g. anticipos societarios. Los considere que efectivamente existe trabajo h. Los demás derechos y obligacio- para el aspirante y siempre que éste cumpla nes de los socios que, en materia con los requisitos necesarios de capacitación de prestación de trabajo, considere profesional, podrá incorporarse como socio. conveniente establecer la cooperati- Del mismo modo, tampoco se puede retener a va. ningún socio que no desee seguir siéndolo. La persona que esté interesada en for- En cualquier caso, para la jornada, des- mar parte de una cooperativa de trabajo canso semanal, fiestas, vacaciones, permisos y asociado deberá: causas de suspensión o extinción de la presta- ción laboral, se respetará los mínimos estable- Reunir los requisitos legales. cidos en la legislación estatal de cooperativas. Desembolsar una aportación mínima Del mismo modo, en lo no regulado de forma y, en su caso, la cuota de ingreso. expresa por la ley valenciana en materia de Seguir el procedimiento de solicitud trabajo asociado, se aplica supletoriamente establecido en la ley y en los estatu- la ley estatal de cooperativas (Ley 27/1999 de tos sociales. 16 de julio). Los socios podrán ser indefinidos, que es la regla general, o de duración determinada. Estos últimos deberán estar previstos en los estatutos. Conviene saber que ningún socio podrá estar más de tres años vinculado tempo- ralmente a la cooperativa, por lo que transcu- rrido este tiempo, o pasa a ser socio indefinido 8
  • 11. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. ) o finaliza su relación. El número de estos estatutos sociales. En el caso de las coopera- socios está limitado de modo que no podrán tivas de trabajo asociado se han de regular, ser más de la quinta parte en relación a los además de los correspondientes a la vertiente socios con vinculación indefinida ni tampoco societaria, los relativos a la prestación de podrán superar la quinta parte de los votos de trabajo. éstos en asamblea. Tiene los mismos derechos El incumplimiento de las obligaciones y obligaciones que el resto de socios, pero con sociales puede dar lugar, incluso, a la expul- algunos matices. Por ejemplo, no tendrá que sión de la sociedad. pagar más del 50% de la aportación obligatoria mientras esté como socio temporal. Asalariados En cuanto a la baja del socio, para no Son trabajadores por cuenta ajena con- lesionar los derechos del resto de socios o de tratados por la cooperativa. Sin embargo, es terceros y evitar abusos, la cooperativa puede muy importante tener en cuenta que, para establecer en sus estatutos un período de per- dotar de contenido el principio de puertas manencia mínima obligatoria, que nunca será abiertas y el derecho a la admisión como socio superior a cinco años y significa que, si bien todas las normas cooperativas establecen el socio puede causar baja, deberá responder límites a la contratación de trabajadores. del perjuicio económico que ésta, en su caso, ocasione a la cooperativa. En nuestra ley se establece que las coo- Al mismo tiempo, la ley también protege perativas de trabajo asociado no podrán tener a los socios para que puedan abandonar la más del diez por ciento de trabajadores con cooperativa de forma justificada, si se dan contrato por tiempo indefinido, computado determinadas situaciones, incluso aunque se respecto del número total de socios trabaja- encuentren dentro del período de permanen- dores, excepto las cooperativas que tengan cia obligatoria. menos de diez socios, en las que podrá haber un trabajador contratado en dicha modalidad. La ley expone como causas de baja jus- No obstante, podrá superarse el citado por- tificada: centaje siempre que, existiendo trabajadores Pérdida de las condiciones para ser contratados indefinidamente pero a tiempo socio. parcial, el número de horas trabajadas por Imposición de obligaciones o cargas los mencionados trabajadores no supere el onerosas no previstas en los estatu- diez por ciento de las horas trabajadas por la tos. totalidad de los socios trabajadores. Modificaciones sustanciales en la coo- Hay algunos supuestos que no computan perativa. y también existe la posibilidad del trabajador Modificación del estatuto profesional de renunciar a ser socio. Si se superan los del socio. límites mencionados o el número de renun- cias permitido, la cooperativa puede ser También están reguladas en la Ley las sancionada por infringir la ley debiendo bien obligaciones y responsabilidades pendientes subsanar la irregularidad o bien dejar de ser del socio al causar baja. Éste es un medio de cooperativa (ver supuestos del artículo 89.4 seguridad tanto jurídica como económica. de la LCCV). Derechos y deberes del socio Como en toda sociedad, en las coopera- tivas existe una serie de derechos y deberes que vienen determinados en la ley y en los 9
  • 12. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. ) En cuanto a la contratación temporal, la 7 . Órganos sociales ley valenciana de cooperativas no pone lími- tes. Sin embargo, la Ley de Régimen Fiscal sí que la limita: el exceso de trabajadores tem- porales reduce las ventajas fiscales a las que La empresa cooperativa tiene una ver- tiene derecho la cooperativa. tiente social y otra económica o empresarial. En la primera se sitúan la Asamblea General y Asociados el Consejo Rector, mientras que en la segunda El asociado es una persona o entidad que tendremos un organigrama empresarial simi- realiza aportaciones únicamente voluntarias lar al de cualquier otra empresa. al capital social de la cooperativa, sin trabajar en ella, normalmente a cambio de un interés. Asamblea General No puede ostentar a la vez la condición de Está compuesta por todos los socios de la socio. Su existencia en el seno de la coopera- cooperativa debidamente reunidos y constitu- tiva va a depender de la previsión que se haya ye la máxima expresión de la voluntad social hecho en los Estatutos. Puede participar en la de la misma. Sus competencias y funciones Asamblea General y en el Consejo Rector (si se regulan en la ley. Puede debatir cualquier se ha previsto en los Estatutos), aunque con asunto que la ley no considere competencia carácter limitado en ambos casos. exclusiva de otro órgano social y adoptar acuerdos obligatorios para todos, incluidos Cabe la posibilidad, si los estatutos lo los ausentes y disidentes. Es pues, el foro prevén, de atribuir hasta un 45% de los exce- de debate y reunión donde los socios pueden dentes anuales a su distribución entre los aso- ejercer sus derechos como tales, y donde se ciados en proporción al capital desembolsado. pone en práctica la autogestión, en democra- En este caso, también soportarán las pérdidas cia e igualdad, haciendo real la máxima de una del ejercicio, en caso de haberlas, en la misma persona un voto. proporción, hasta el límite de su aportación. Consejo Rector Es el órgano de gobierno, representa- ción y gestión de la cooperativa con carácter 6 . ESPONSABILIDAD R exclusivo y excluyente. Sus miembros son ele- DE LOS SOCIOS gidos por la Asamblea General. Los estatutos dirán el número de componentes siendo el mínimo de tres. Pueden haber también miem- bros suplentes. El cargo de consejero no da La responsabilidad de los socios por las derecho a retribución económica. deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social. Como mínimo deberá existir un presi- dente y un secretario que lo serán también La responsabilidad de los socios por el de la cooperativa y, salvo decisión expresa en cumplimiento de las obligaciones que contrai- contra, el presidente será el responsable de gan en el uso de los servicios cooperativos, es la ejecución de los acuerdos que se adopten, decir, por las pérdidas derivadas de la acti- además de corresponderle la representación vidad cooperativizada, será ilimitada salvo legal de la cooperativa frente a terceros. que los estatutos lo limiten a los anticipos asignados a los socios en el ejercicio económi- En las cooperativas con menos de 10 co, más sus aportaciones a capital social y su socios podrá confiarse la representación, participación en las reservas repartibles. 10
  • 13. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. ) gobierno y gestión a un administrador único o y reembolso. En ningún caso la suscripción de dos administradores, que actuarán solidaria o este tipo de aportaciones podrá ser posterior mancomunadamente. a los 6 meses desde el acuerdo de emisión. Además, su reembolso no podrá ser anterior a La Ley atribuye al Consejo Rector una los tres años desde la fecha de suscripción. serie de funciones y competencias en el marco de la organización, gestión y representación Remuneración de las aportaciones de la empresa y, aunque delegue sus funcio- nes (puede nombrar a un director o gerente, En el caso de las aportaciones obligato- incluso no socio, o a un Consejero Delegado o rias, estará condicionada a la existencia de Comisión Ejecutiva), sigue siendo competente resultados positivos o reservas de libre disposi- y responsable de las actuaciones objeto de ción. En cuanto a las aportaciones voluntarias, delegación. También es responsable, aunque será el acuerdo de emisión el que determine sus actuaciones hayan sido encomendadas por su remuneración o el procedimiento para la Asamblea General. determinarla. En ninguno de los casos la retri- bución del capital será superior a seis puntos por encima del interés legal del dinero. Las aportaciones (obligatorias y volunta- 8 . CAPITAL SOCIAL EL rias), a su vez, podrán ser: Aportaciones con derecho a reembolso Aportaciones cuyo reembolso, en caso El capital social en las CTA está integra- de baja u otros supuestos establecidos do por las aportaciones de los socios y, en su en la Ley, pueda ser rehusado incon- caso, de los asociados. La cooperativa se cons- dicionalmente por el Consejo Rector. tituirá con un capital social mínimo de 3.000 Por otra parte, la cooperativa podrá euros, íntegramente suscrito y desembolsado prever para los casos de las aportaciones del por aportaciones obligatorias. apartado a) anterior, que cuando en un ejer- cicio económico el importe de las solicitudes Las aportaciones pueden ser dinerarias, de reembolso sea superior a un porcentaje en cuyo caso deben ser desembolsadas al del capital social (establecido en estatutos), menos en un 25%, siempre que iguale o supere los nuevos reembolsos estén condicionados al la cifra de 3.000 €, o en especie, para las que acuerdo favorable del Consejo Rector. se exige su total desembolso. Las aportaciones al capital pueden ser obligatorias y voluntarias. Aportaciones obligatorias. Son las que se deben hacer como aportación inicial para ser socio, o las que posteriormente decide la Asamblea General con el fin de obtener financiación interna de la cooperativa. Sólo las puede realizar el socio. Aportaciones voluntarias. La Asamblea General podrá acordar la admisión de aporta- ciones voluntarias de socios y asociados, fijan- do sus condiciones de suscripción, retribución 11
  • 14. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. ) En las cooperativas el resultado derivado 9 DOCUMENTACIÓN SOCIAL de la diferencia positiva, entre los ingre- Y CONTABLE sos ordinarios cooperativos y las deducciones correspondientes en concepto de gasto, es Las Cooperativas de Trabajo Asociado denominado por ley como excedente, reser- están obligadas a llevar los siguientes libros y vando el término beneficio cuando las dife- documentos: rencias positivas se obtengan en resultados Documentación social extraordinarios. Los excedentes netos del ejercicio, antes 1. ibros de registro: L de considerar el Impuesto de Sociedades, De socios y, en su caso, asociados. se destinará un 20% a la Reserva Obligatoria De aportaciones al capital social. (hasta que ésta alcance la cifra del capital 2. ibros de Actas: L social suscrito), y un 5% al Fondo de Formación De la Asamblea General. y Promoción Cooperativa. Posteriormente, el Del Consejo Rector. excedente neto repartible (una vez deducido el Impuesto de Sociedades) será aplicado a los Documentación contable fines que decida la Asamblea. La Ley establece 1. libro de Inventarios y Balances tres posibilidades: El (Balance Inicial detallado y Balances a. Reserva Voluntaria. de Sumas y Saldos). b. Participación de los trabajadores 2. as Cuentas Anuales, compuestas por: L asalariados. Balance de Situación. Cuenta de Pérdidas y Ganancias. c. Distribución de Retornos a los socios Estado de Cambios de Patrimonio Neto. trabajadores, en proporción a las El Estado de Flujos de Efectivo. operaciones hechas por cada uno (No es obligatorio ni para las cooperativas que con la cooperativa en el ejercicio puedan aplicar el PGC-Pymes, ni para aquellas correspondiente. Sólo podrán repar- que aplicando el PGC puedan tirse retornos cuando la Reserva formular balance, estado de cambios de patrimonio neto y memoria abreviados). Obligatoria alcance, al menos, la La Memoria. cuantía del capital social estatutario. E l informe de Gestión (sólo aquellas que estén La distribución de retornos podrá obligadas a auditar cuentas). hacerse efectiva mediante el pago 3. Libro Diario. en efectivo, mediante su incorpora- ción al capital social y/o mediante la creación de un Fondo de Retornos. El beneficio extraordinario, antes de 1 0 . DISTRIBUCIÓN considerar el Impuesto de Sociedades, y des- DE EXCEDENTES EN UNA CTA. pués de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores, se destinará: Los excedentes cooperativos a. Como mínimo un 50% a la RESERVA OBLIGATORIA o al FFPC, teniendo En las Cooperativas de Trabajo Asociado en cuenta que hasta que la Reserva cabe distinguir dos tipos de resultados: los Obligatoria no alcance al menos la resultados ordinarios cooperativos (propios de cifra del capital social estatutario, la actividad cooperativizada) y los resultados no será posible aplicar estos benefi- extraordinarios (propios de operaciones o cios a otros fines. acontecimientos esporádicos, ajenos a la acti- vidad cooperativizada). b. resto, a la RESERVA VOLUNTARIA. El 12
  • 15. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. ) no se alcance esa cifra, no se podrá dar otro 1 1 . IMPUTACIÓN DE PÉRDIDAS destino a los excedentes y beneficios. Se nutre de las siguientes fuentes: Pérdidas Actividad Cooperativizada Cuotas de ingreso de los nuevos socios. La cuantía de la cuota de ingreso no Los Estatutos deberán fijar los crite- podrá exceder del resultado de dividir rios de imputación de este tipo de pérdidas. la Reserva Obligatoria entre el núme- Podrán ser: ro de socios. a. los socios (si los estatutos lo pre- A 50% como mínimo de los resultados vén, se podrá fijar un límite máximo extraordinarios (limite conjunto con el equivalente al importe de los antici- FFPC) pos societarios, más sus aportaciones 20% como mínimo de los excedentes El a capital social y su participación en cooperativos, hasta que ésta alcance la reserva disponible), la cifra del capital social suscrito en la b. la reserva Voluntaria, y/o A fecha de cierre del ejercicio. c. la Reserva Obligatoria, siempre y A Deducciones de las aportaciones obli- cuando no quede por debajo de la gatorias de un socio que ha causado cuantía del capital social estatuta- baja voluntaria no justificada o expul- rio. sión. Asignación como consecuencia de la Pérdidas Extraordinarias Regularización de Balances. Este tipo de pérdidas podrá imputar- Fondo de formación y promoción cooperati- se tanto a la Reserva Obligatoria como a la va. (F.F. y P.C.) Reserva Voluntaria. Representa los recursos mínimos que las cooperativas tienen que destinar a la for- mación de sus socios y trabajadores, ya sea 1 2 . AS RESERVAS: L sobre principios y técnicas cooperativas o de OBLIGATORIAS Y VOLUNTARIAS tecnología necesaria para el desarrollo de su actividad. Deberá financiar, además, activida- des de difusión del cooperativismo, promoción Reservas Obligatorias de relaciones intercooperativas y el desarrollo La normativa cooperativa establece los cultural y social del entorno. siguientes fondos obligatorios e irrepartibles: Se nutre de las siguientes fuentes: Reserva Obligatoria. Subvenciones, donaciones y ayudas para el cumplimiento de sus fines. El objeto de este fondo es garantizar Sanciones impuestas a los socios. (frente a terceros), consolidar y desarrollar la cooperativa, dado que tiene carácter irrepar- Como mínimo el 5% Excedente coope- tible. rativo. Las reservas o fondos se aplican en la 50% como mínimo (mínimo conjunto El totalidad de los bienes de la cooperativa y con la Reserva Obligatoria) de los no es necesaria su materialización en un bien beneficios extraordinarios. concreto. Su importe, como mínimo, será igual al del capital social estatutario. Mientras que 13
  • 16. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. ) Hasta el momento de su utilización debe conservarse en efectivo o en elementos muy líquidos. Reservas Voluntarias Esta reserva tiene carácter repartible y se Pasados 5 años desde la fecha de la opción, destinará a las finalidades que hayan determi- podrá cambiarse el Régimen de la Seguridad nado los estatutos o la Asamblea General en su Social, mediante la modificación de la cláusula caso. La Ley de Cooperativas de la Comunidad correspondiente de los estatutos, adoptado Valenciana prevé dos posibilidades: por la Asamblea General. Compensar pérdidas de cualquier a. Los trabajadores asalariados tienen la naturaleza. condición de trabajadores por cuenta ajena, y se dan de alta en el Régimen General o en el Distribuirla entre los socios. b. específico por la actividad desarrollada. Se nutre de los siguientes fondos: Costes De un porcentaje del excedente cooperativo (después de dotar las Mientras que en el Régimen Especial de reservas obligatorias). Trabajadores Autónomos la cotización es por Hasta el 50% como máximo de los cuenta exclusiva del socio, la cooperativa be­ e­ icios extraordinarios. n f responderá solidariamente en caso de impago por parte del socio. En el Régimen General existe una cotización por parte de la empresa sobre el “salario” (un 31,19%), llamada cuota patronal, y otra parte cotizada por el socio 1 3 . RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL trabajador (6,35%) también sobre su retribu- ción, llamada cuota del trabajador. Cobertura de contingencias La Cooperativa de Trabajo Asociado es la única forma jurídica que permite elegir libre- Como nota destacable, ha de tenerse mente el régimen de seguridad social aplicable en cuenta que desde el 6 de noviembre de a los socios. Éstos tienen dos opciones para 2010, en el RETA puede cotizarse para tener incorporarse al Sistema de Seguridad Social: derecho a la protección por cese de actividad, si ésta se produce en determinadas causas Asimilarse como trabajadores por tasadas. Y se tendrá derecho o no al cobro cuenta ajena en el Régimen General o de la prestación por Incapacidad temporal Especial que, por razón de la activi- por Contingencias Comunes y, además, por dad les corresponda. Contingencias Profesionales, si se ha optado égimen Especial de Trabajadores R por ello en el impreso de Alta en el Régimen Au­ ó­ omos. t n (TA0521). A grandes rasgos, las diferencias entre uno y otro régimen estriban en los costes y en las contingencias que cubre cada uno. La opción deberá hacerse en los estatutos de la cooperativa y afecta a todos sus socios. 14
  • 17. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. ) 1 4 . ÉGIMEN FISCAL DE LAS R COOPERATIVAS. BENEFICIOS FISCALES El régimen fiscal de las cooperativas se - ue asocien únicamente a personas físicas Q caracteriza por dos aspectos: que presten su trabajo personal en la coo- perativa para producir en común bienes y Por un lado, fomenta las sociedades servicios para terceros. cooperativas en atención a la función Que el importe medio de sus retribuciones - social que desarrollan, ya que facili- (incluidos anticipos y retornos) no excedan tan el acceso de los trabajadores a los del 200% de la media de las retribuciones medios de producción y promueven su normales en el mismo sector de la activi- adecuación y formación. dad. otro, reconoce los principios esen- Por - Que el número de trabajadores asalariados ciales de la Institución cooperativa. con contrato por tiempo indefinido no exceda del 10% del total de los socios. Si el número de socios es inferior a 10, podrá Clasificación fiscal de las cooperativas contratarse un trabajador asalariado. A efectos fiscales las cooperativas se Que el número de jornadas legales realiza- - clasifican en: cooperativas no protegidas, das por trabajadores asalariados mediante cooperativas protegidas y cooperativas espe- otro tipo de contratación no supere el 20% cialmente protegidas. del total de jornadas legales realizadas por los socios. Clasificación de las cooperativas desde la óptica fiscal. Causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida Protegidas (Art. 13 de la Ley 20/1990, sobre régi- men fiscal de las cooperativas.) Todas las Cooperativas que se constituyan de acuerdo con la Ley de Cooperativas 1. No efectuar las dotaciones a la correspondiente. Reserva Obligatoria y al Fondo de Especialmente protegidas* Educación y Promoción Cooperativa en los supuestos, condiciones y por la Las de trabajo asociado, agrícolas cuantía exigida en las disposiciones explotaciones comunitarias de la tierra, del mar y de consumidores y usuarios que cooperativas. cumplan determinados requisitos. 2. Repartir entre los socios los Fondos No protegidas de Reserva que tengan carácter de irrepartibles durante la vida de la Las que han incumplido algún precepto sociedad y el activo sobrante en el de los establecidos en el art. 13 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre. momento de su liquidación. 3. Aplicar cantidades del Fondo de * Una Cooperativa de trabajo asociado será Educación y Promoción a finalidades especialmente protegida cuando, pudiendo acce- distintas de las previstas por la ley. der a la condición de cooperativa protegida, cum- pla todos y cada uno de los siguientes requisitos 15
  • 18. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. ) 4. Incumplir las normas reguladoras del separada de tales operaciones y desti- destino del resultado de la regulari- no al Fondo de Reserva Obligatorio de zación del balance de la cooperativa los resultados obtenidos en su realiza- o de la actualización de las aportacio- ción. Ninguna cooperativa, cualquiera nes de los socios al capital social. que sea su clase, podrá reali­ ar un z volumen de operaciones con terceros 5. Retribuir las aportaciones de los socios no socios superior al 50% del total de o asociados al capital social con inte- las de la cooperativa, sin perder la reses superiores a los máximos autori- condición de cooperativa fiscalmente zados en las normas legales o superar protegida. tales límites en el abono de intereses de demora en el supuesto de reem- 11. empleo de trabajadores asalaria- Al bolso de dichas aportaciones o por dos en número superior al autorizado los retornos cooperativos devengados en las normas legales por aquellas y no repartidos por incorporarse a un cooperativas respecto de las cuales fondo especial constituido por acuer- exista tal limitación. do de la Asamblea General. 12. existencia de un número de socios La 6. Cuando los retornos sociales fueran inferior al previsto en las normas acreditados a los socios en proporción legales, sin que se restablezca en un distinta a las entregas, actividades o plazo de seis meses. servicios realizados con la cooperati- 13. reducción del capital social a una La va o fuesen distribuidos a terceros no cantidad inferior a la cifra mínima socios. establecida estatutariamente, sin que 7. No imputar las pérdidas del ejercicio se restablezca en el plazo de seis económico o imputarlas vulnerando meses. las normas establecidas por la ley, 14. paralización de la actividad coo- La los estatutos o los acuerdos de la perativizada o la inactividad de los Asamblea General. órganos sociales durante dos años, sin 8. Cuando las aportaciones al capital causa justificada. social de los socios o asociados exce- 15. conclusión de la empresa que cons- La dan los límites legales autorizados. tituye su objeto o la imposibilidad 9. Participación de la cooperativa en manifiesta de desarrollar la actividad cuantía superior al 10% en el capital cooperativizada. social de entidades no cooperati- 16. falta de auditoria externa en los La vas. No obstante, dicha participación casos señalados en las normas lega- podrá alcanzar el 40% cuando se trate les. de entidades que realicen activida- des preparatorias, complementarias o subordinadas a las propias de la cooperativa. 10. realización de operaciones coo- La perativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización 16
  • 19. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. ) Beneficios fiscales de las cooperativas Beneficios fiscales de las cooperativas protegidas especialmente protegidas Impuestos Beneficios Además de los beneficios establecidos para las fiscalmente protegidas: ITP y AJD Exención en ciertos casos. Impuestos Beneficios Impuesto BI cooperativa: 20% sobre sociedades BI extraordinaria: “tipo general” ITP y AJD Exención operaciones para el cumplimiento de Amortización Libertad de amortización los fines cooperativos. activo elementos de inmovilizado nuevos. Impuesto Bonificación del 50% de sobre sociedades la cuota íntegra. IAE Bonificación del 95% de la cuota. (en los casos en que la CTA esté sujeta y no exenta de dicho impuesto). ANEXO 1. INSTITUCIONES. FEVECTA En el Impuesto sobre Sociedades. Tendrán la consideración de gastos deducibles para la FEVECTA determinación de la base imponible (BI) los siguientes: La Federación Valenciana de Empresas as cantidades que las cooperativas L Cooperativas de Trabajo Asociado es una orga- destinen, con carácter obligatorio, nización empresarial independiente y plural al Fondo de Formación y Promoción que aglutina a las cooperativas de trabajo cooperativa. asociado de la Comunidad Valenciana volunta- riamente asociadas. os intereses devengados por los L socios y asociados por sus aporta- Objetivos ciones obligatorias o voluntarias al FEVECTA basa sus actuaciones en torno a capital social siempre que el tipo de tres grandes pilares: interés no exceda del interés legal del dinero, incrementado en tres puntos Defensa de los intereses de las cooperati- para los socios y cinco puntos para los vas: Representa a las cooperativas de Trabajo asociados. Asociado de la Comunidad Valenciana, en los ámbitos económico, político y social, ante las La BI también podrá reducirse en cuantía entidades públicas y privadas, y en el seno del equivalente al 50% de la dotación, que con movimiento cooperativo en general, adoptan- carácter obligatorio se realice a la RO a partir do para tal fin todas las acciones que considere del excedente y/o beneficio. oportunas. Promoción y fomento del cooperativismo: La Federación orienta y asesora a los grupos de personas que pretenden constituir una coo- perativa. De este modo, participa en acciones de fomento de empleo, a través del centro de empresas, asesorando a grupos de emprende- dores, en la elaboración del plan de empresa y en la constitución de la cooperativa. 17
  • 20. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. ) Investiga y aplica nuevas metodologías Asesoramiento en la constitución de formativas en el ámbito del cooperativismo. consorcios o estructuras empresaria- Estudia cómo mejorar el funcionamiento de les de segundo grado. las cooperativas, realizando investigaciones y rogramación de asistencia individual P poniéndolas a disposición de las cooperativas. o agrupada a ferias comerciales. Asimismo, colabora con la Asociación de onvenios comerciales con proveedo- C Desarrollo Local y otros agentes e instituciones res de productos o servicios para las de inserción sociolaboral para promocionar el empresas. cooperativismo entre colectivos con proble- Información mas de empleo. Difunde los valores del coope- rativismo, tratando de incidir positivamente evista Mensual “Espai Cooperatiu”. R en la imagen de las cooperativas. ervicio de Dossier de prensa. S Servicios a las cooperativas asociadas y ervicio de documentación cooperati- S a otras instituciones. FEVECTA pone a dispo- va. sición de las cooperativas y de aquellas ins- irculares informativas. C tituciones que se dedican a su promoción un anuales monográficos y especiales. M equipo técnico especializado en la prestación Web. de los siguientes servicios: Fomento Cooperativismo Servicios de FEVECTA Atención a grupos promotores: Asesoramiento Información sobre qué es una coope- - rativa. Asesoramiento económico, jurídico, Asesoramiento sobre el funciona- - laboral, fiscal y financiero puntual a miento empresarial y social. cooperativas afiliadas a FEVECTA. Constitución legal de nuevas coope- - Asesoramiento cooperativo a Adminis­ rativas. tra­ iones Públicas e instituciones. c Información sobre las subvenciones - Información y tramitación de subven- de Economía Social. ciones. Recopilación y sistematización de la Formación información de distintos sectores eco- Detección de las necesidades formati- nómicos y de las cooperativas que los vas existentes en las cooperativas. integren. rogramación de cursos de formación P Contacto directo con las cooperati- cooperativa, empresarial y profesio- vas. nal. Detección de la problemática que rogramación de actividades de difu- P afecta a las cooperativas y posibles sión del cooperativismo entre colec- soluciones. tivos interesados en la economía omento de la intercooperación F social. empresarial, desarrollo de actividades Programación de seminarios formati- sectoriales. vos dirigidos a promotores económi- Impulso y coordinación de consejos cos locales. territoriales y sectoriales de FEVECTA. 18
  • 21. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. ) Gestión y coordinación de conferen- La previsión de disfuncionalidades y la cias y jornadas de interés en el ámbi- integración de todos los socios en un proyecto to de la economía social. de empresa autogestionada, constituye una Gestión de una bolsa de trabajo inte- necesidad que FEVECTA desea cubrir. grada por alumnos de cursos organiza- Cuando ya seáis cooperativa, la FEVECTA os dos por la FFES. ofrece …formación continua a la carta. isposición de aulas para el desarrollo D de actividades formativas por parte de FEVECTA desarrolla anualmente varios empresas de economía social. planes formativos, dirigidos a las Cooperativas de Trabajo Asociado de la Comunidad Valen­ Estudios y publicaciones ciana, con el objetivo de facilitar la adqui- sición, reciclaje o el perfeccionamiento de Elaboración de estudios, manuales y conocimientos y habilidades de los socios y publicaciones dirigidas a la forma- trabajadores de las cooperativas de trabajo ción, difusión y promoción de la eco- asociado de acuerdo con la evolución empre- nomía social. sarial. Disposición de un fondo bibliográfico de temas relacionados con la econo- Pretendemos que los planes de formación mía social. continua diseñados por FEVECTA, se ajusten al máximo a las necesidades de los cooperati- Si estas desempleado, y te interesa conocer vistas y mejorar así, el funcionamiento de la el cooperativismo … empresa. Dentro de las acciones formativas que una cooperativa puede solicitar se inclu- Desde FEVECTA, anualmente y en base a yen tanto las acciones relacionadas con temas la orden que sobre planes de formación ocupa- empresariales, como societarios y/o profesio- cional establece la Conselleria de Trabajo, se nales. diseña un plan formativo dirigido a desemplea- dos / as, con el objetivo principal de promo- Si la acción formativa va dirigida a la cionar, potenciar, fomentar y dar a conocer a mayor parte de los trabajadores de la coope- la sociedad en general qué es el cooperativis- rativa, ésta puede desarrollarse en sus propios mo de trabajo asociado y cómo éste constituye locales, con el calendario, horario, programa y actualmente una de las mejores soluciones profesorado determinado por la misma. En caso para el problema del desempleo. de no contar con un grupo mínimo, se puede solicitar igualmente, aunque en ese caso reci- Si vais a crear un cooperativa … birán la formación junto con otras cooperativas Si finalmente habéis decidido crear vues- de su misma zona o mismo sector. tra propia cooperativa, sería conveniente que En la actualidad se desarrollan varios participaseis de nuestros cursos de Gestión Planes Formativos distintos atendiendo a la Básica Cooperativa. tipología de la formación según ésta sea socie- La formación societaria en las coopera- taria, empresarial o profesional. tivas constituye a nuestro entender un factor que ha de contribuir a la mayor garantía del éxito de la empresa. 19
  • 22. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T . A. ) ANEXO 3. TRÁMITES PARA CONSTITUIR UNA C.T.A. Trámites previos de constitución 1. Solicitud de certificación negativa de denominación social coincidente nte el Registro de Cooperativas de la A ANEXO 2 Comunidad Valenciana (servicios centra- REFERENCIAS LEGISLATIVAS les) de la Conselleria de Empleo y ante el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. ey 8/2003 de 24 de marzo de L El certificado estatal tiene una validez Cooperativas de la Comunidad Valen­ de 6 meses, que puede ser prorrogable. ciana. ey 27/1999, de 16 de julio, General L Este trámite es gratuito. de Cooperativas. 2. Aprobación de estatutos ey 20/1990, de 19 de diciembre, L y otorgamiento de la escritura sobre Régimen Fiscal de Coopera­ ivas. t de constitución Decreto 136/1986, de 10 de noviem- bre, del Consell de la Generalitat nte la notaría. Es aconsejable, una A Valen­ iana, por el que se regula el c vez redactados los estatutos y antes de Registro de Cooperativas de la Comu­ su aprobación, la previa calificación de nidad Valenciana. los mismos por parte del Registro de Cooperativas competente en función del ey General de la Seguridad Social y L ámbito de actuación de la cooperativa. la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de lazo de 6 meses desde la certificación P medidas urgentes para la reforma del negativa. sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modifi- 3. Liquidación del Impuesto cada posteriormente por la disposi- de Transmisiones Patrimoniales ción final tercera de la Ley 36/2003, y Actos Jurídicos Documen­ ados. t de 11 de noviembre, de medidas (Operaciones societarias) de reforma económica, por el Real nte los Servicios Territoriales de la A Decreto 1413/2005, de 25 de noviem- Consellería de Economía y Hacienda de bre y por el Real Decreto 1975/2008, la provincia donde se encuentre el domi- de 28 de noviembre. cilio social. Las Cooperativas, según el Ley 35/2010, de 17 de Septiembre , régimen de protección fiscal que se les de medidas urgentes para reforma del aplique, pueden estar exentas del pago mercado de trabajo. ( BOE 18/09/10) de este impuesto, pero sí deben presen- Orden de ayudas a la economía social. tar la correspondiente autoliquidación. Orden EHA/3360/2010, de 21 de (Impreso normalizado: modelo 600). diciembre, por la que se aprueban las P lazo de 30 días hábiles desde la fecha normas sobre los aspectos contables de otorgamiento de la escritura de cons- de las sociedades cooperativas. titución. 20
  • 23. La Cooperativa de T r a b a j o A s o c i a d o ( C . T. A. ) 4. P lazo: Antes del inicio de la realización Inscripción en el Registro de las operaciones habituales de la acti- de Cooperativas vidad. A nte el Registro de Cooperativas compe- Este trámite es gratuito. tente en función del ámbito de actuación de la cooperativa. 7. Declaración de alta en el Impuesto P lazo de 2 meses desde el otorgamiento de Actividades Económicas de la escritura de constitución. A nte la Agencia Tributaria que corres- Este trámite es gratuito. ponda, según el domicilio fiscal donde vaya a ejercerse la actividad. La comuni- cación de inicio de actividad, mediante Trámites fiscales el modelo 036, supone el alta en el IAE para aquellas cooperativas que disfruten 5. Solicitud de CIF y declaración de exención en este impuesto. de la fecha de inicio de actividad C uando la cooperativa no goce de la A nte la Agencia Tributaria que correspon- exención en el IAE, tendrá que decla- da, según el domicilio fiscal. Se puede rar el alta en dicho impuesto con el solicitar un CIF provisional con la copia modelo 840. Estas cooperativas, cuando simple de la escritura de constitución (a fiscalmente sean protegidas, tienen una efectos de deducción del IVA soportado bonificación del 95% de la cuota y los en operaciones realizadas durante el recargos. periodo de constitución). En este caso, P lazo: Antes del transcurso de un mes se deberá solicitar el CIF definitivo una desde el inicio de la actividad. vez inscrita la cooperativa, aportando la escritura de constitución ya inscrita Este trámite es gratuito. en el Registro de Cooperativas (Impreso normalizado: modelo 036). Trámites laborales P lazo de 30 días desde la fecha de constitución y en todo caso, antes de 8. Inscripción de empresa la realización de cualesquiera entregas, A nte la Tesorería Territorial de la prestaciones o adquisiciones de bienes o Seguridad Social que corresponda al cen- servicios, etc… tro de trabajo. Se acompaña al alta en Este trámite es gratuito. la Mutua de Accidentes de Trabajo. Para realizar este trámite es necesario dispo- 6. Inicio de actividad y comunicación de ner del IAE y del CIF. Impreso normaliza- obligaciones fiscales periódicas do: modelo TA6 (Solicitud Código Cuenta A nte la Agencia Tributaria que corres- Cotización para el Centro de Trabajo ponda según el domicilio fiscal. En él se Principal) o modelos TA7 (Solicitud para procede a comunicar el inicio de la acti- centro de trabajo Secundario o sucesivo). vidad, indicando el tipo, el epígrafe de ntes del inicio de cualquier relación A IAE, el lugar de realización, etc… Además laboral. se procede a la comunicación de las obli- Este trámite es gratuito. gaciones tributarias: IRPF, IVA, IS, … ( Impreso normalizado: modelo 036). 21