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     PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE
           LAS AYUDAS EN EL
      PLAN DE COMPETITIVIDAD DEL
         SECTOR AUTOMOCIÓN
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Debido a la extensión de esta presentación de presenta el siguiente índice con los
    contenidos resumidos que explican detalladamente el procedimiento para la gestión de
    las ayudas.

    Índice

    I.      Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
            concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
    II.     Inicio del procedimiento y régimen de concesión de las ayudas.
    III.    Plazo de presentación de solicitudes.
    IV.     Formalización y presentación de solicitudes.
    V.      Instrucción.
    VI.     Evaluación: Órganos y criterios de evaluación.
    VII.    Audiencia y resolución.
    VIII.   Modificación de la resolución de concesión de ayudas.
    IX.     Recursos.
    X.      Pago
    XI.     Publicidad
    XII.    Justificación, seguimiento y control de la realización de las actividades del plan de
            competitividad.
    XIII.   Incumplimientos, reintegros y sanciones.
    XIV.    Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
    concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

    1. Las ayudas se convocan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

    2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la
       Dirección General de Industria, que podrá designar los representantes de unidades
       administrativas de este Ministerio, cuya participación en el procedimiento de
       instrucción resulte de interés por ser expertos y competentes en la materia.

    3. El órgano competente para resolver es el Ministro de Industria, Turismo y
       Comercio, u órgano directivo en quien delegue.

    4. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de
       Industria.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Inicio del procedimiento

    De oficio.

    Régimen de concesión de ayudas

    Concurrencia competitiva

    Presentación de solicitudes

    Será el que se determine en las disposiciones de convocatoria.

    Si se expresa en días, el plazo computará a partir del día siguiente a aquél en el que
    surta efectos la convocatoria.

    La Secretaría General de Industria podrá ampliar dicho plazo mediante resolución.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Presentación de solicitudes

    Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de
    Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para
    su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de
    Industria Turismo y Comercio.
    http://www.mityc.es/portalayudas/Paginas/index.aspx

    Instrucción

    La Dirección General de Industria, órgano competente para la instrucción, realizará de
    oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
    comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
    resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
    noviembre, General de Subvenciones..
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                                          Procedimiento de gestión de las ayudas.
    Evaluación

    Además de la Dirección General de Industria, en su condición de órgano instructor,
    intervendrá la comisión de evaluación.
    Si la Dirección General de Industria lo considera conveniente podrán intervenir expertos
    de las distintas unidades administrativas del Ministerio o de otras entidades.

    La composición de la comisión de evaluación y su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley
    30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
    Común.


    Criterios para la evaluación de solicitudes

    a) Identificación de los objetivos y adecuación a los del Plan de Competitividad del
       Sector Automoción (criterio de selección previa).
    b) Viabilidad económica de la actuación. (0-10 puntos).
    c) Nivel técnico industrial del plan de competitividad. (0-30 puntos).
    d) Nivel expositivo del plan de competitividad. (0-10 puntos).
    e) Impacto económico del plan de competitividad. (0-10 puntos).
    f) Impacto social del plan de competitividad (0-10 puntos).
    g) Efecto del plan de competitividad sobre la actividad de la empresa (0-10 puntos).
    h) Necesidad de las actuaciones planteadas para favorecer la internacionalización de
       la(s) empresa(s) que las desarrolla(n) (0-10 puntos).
    i) Efecto incentivador de la ayuda (0-10 puntos).
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Audiencia y resolución

    El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
    evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
    motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen
    las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación

    Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el
    plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.

    Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se requerirá, cuando
    proceda, en un plazo máximo de 10 días:

           a) En los planes de competitividad conjuntos, el contrato, convenio o acuerdo en
              el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.
           b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de
              cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.
           c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de
              obligaciones por reintegro de ayudas. En el caso de planes de competitividad
              conjuntos, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y
              coordinador como por cada uno de los participantes en el plan.
           d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución
              provisional.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Audiencia y resolución

    En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el
    órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada
    a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en
    el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se
    entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta.

    Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
    resolver, éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de
    concesión de la ayuda solicitada. También podrán incluirse las partidas presupuestarias
    correspondientes a la ayuda asignada.

    Las notificaciones de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de
    resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de
    las ayudas se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley
    30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
    del Procedimiento Administrativo Común.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Audiencia y resolución

    La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la
    ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación
    ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas
    y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no
    hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
    convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
    de los criterios de valoración previstos en la misma.

    En el supuesto anterior, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano
    concedente tendrá que otorgar la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes
    siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
    alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
    una de las solicitudes denegadas.

    El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses
    contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín
    Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no
    hubiese notificado dicha.
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                                                                                      Política Industrial i Tecnològica


                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Audiencia y resolución

    Las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con
    lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
    noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de
    julio.

    Sin embargo, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente
    consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación
    en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del
    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios
    de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

    Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
    del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
    la resolución de concesión.

    En el marco del grupo de trabajo del Diálogo Social relativo a la Industria y Energía
    creado el 3 de noviembre de 2008, se informará de las conclusiones adoptadas por la
    Comisión de Evaluación de los distintos planes, previamente a la notificación a los
    interesados.
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                                                                                      Política Industrial i Tecnològica


                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Modificación de la resolución de concesión de ayudas

    Los planes de competitividad financiados deberán ejecutarse en el tiempo y forma
    aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan
    circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas
    o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá
    solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el plan de
    competitividad aprobado requerirá simultáneamente:

           a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
              aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.
           b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del
              plan de competitividad y sea aceptado de forma expresa, notificándose al
              interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de
              modificación será el establecido como órgano competente para resolver en
              esta convocatoria de ayudas.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Recursos

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
    noviembre, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que
    pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
    reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día
    siguiente al de la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día
    siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el apartado vigésimo primero,7.

    Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las
    ayudas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
    Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
    mencionada notificación o de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse
    el plazo señalado anteriormente.

    La interposición de recursos podrá realizarse a través de los registros electrónicos del
    Ministerio de Industria Turismo y Comercio en los términos expresados en esta orden
    de bases y convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en sus bases reguladoras.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Pago

    Todas las ayudas se abonarán con anterioridad a la justificación de la realización del
    plan de competitividad.

    No se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías. No obstante, el pago de la
    ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de
    que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley
    38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la
    situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el
    plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento
    aporte los oportunos certificados.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Publicidad

    Toda referencia en cualquier medio de difusión a los planes de competitividad objeto
    de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido cofinanciado por el
    Ministerio de Industria Turismo y Comercio.


    Incumplimientos, reintegros y sanciones

    El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en las demás
    normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en
    la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
    cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
    obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora
    correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley
    38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su
    Reglamento.

    Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
    noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen
    los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas
    públicas.
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    Incumplimientos, reintegros y sanciones

    En los planes de competitividad en cooperación, será el representante el responsable
    en caso de reintegro o procedimiento sancionador.

    El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa
    que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado.

    Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
    presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15
    días.

    Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la
    ayuda, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde
    la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
    reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas
    en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la ayuda a
    reintegrar junto a los intereses de demora.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

    Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
    cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
    satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la
    cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes
    criterios, que atienden al principio de proporcionalidad:

           a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
              realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará
              lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.
           b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
              realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará
              lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la
              inversión no efectuada o no justificada.
           c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización
              de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del
              órgano instructor a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien
              de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la
              Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
           d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto
              financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

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Procedimiento de gestión PLAN DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AUTOMOCIÓN

  • 1. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS EN EL PLAN DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR AUTOMOCIÓN
  • 2. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Debido a la extensión de esta presentación de presenta el siguiente índice con los contenidos resumidos que explican detalladamente el procedimiento para la gestión de las ayudas. Índice I. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones. II. Inicio del procedimiento y régimen de concesión de las ayudas. III. Plazo de presentación de solicitudes. IV. Formalización y presentación de solicitudes. V. Instrucción. VI. Evaluación: Órganos y criterios de evaluación. VII. Audiencia y resolución. VIII. Modificación de la resolución de concesión de ayudas. IX. Recursos. X. Pago XI. Publicidad XII. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actividades del plan de competitividad. XIII. Incumplimientos, reintegros y sanciones. XIV. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
  • 3. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones. 1. Las ayudas se convocan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. 2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria, que podrá designar los representantes de unidades administrativas de este Ministerio, cuya participación en el procedimiento de instrucción resulte de interés por ser expertos y competentes en la materia. 3. El órgano competente para resolver es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, u órgano directivo en quien delegue. 4. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria.
  • 4. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Inicio del procedimiento De oficio. Régimen de concesión de ayudas Concurrencia competitiva Presentación de solicitudes Será el que se determine en las disposiciones de convocatoria. Si se expresa en días, el plazo computará a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la convocatoria. La Secretaría General de Industria podrá ampliar dicho plazo mediante resolución.
  • 5. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Presentación de solicitudes Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Industria, órgano competente para instruir el procedimiento y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. http://www.mityc.es/portalayudas/Paginas/index.aspx Instrucción La Dirección General de Industria, órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..
  • 6. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Evaluación Además de la Dirección General de Industria, en su condición de órgano instructor, intervendrá la comisión de evaluación. Si la Dirección General de Industria lo considera conveniente podrán intervenir expertos de las distintas unidades administrativas del Ministerio o de otras entidades. La composición de la comisión de evaluación y su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Criterios para la evaluación de solicitudes a) Identificación de los objetivos y adecuación a los del Plan de Competitividad del Sector Automoción (criterio de selección previa). b) Viabilidad económica de la actuación. (0-10 puntos). c) Nivel técnico industrial del plan de competitividad. (0-30 puntos). d) Nivel expositivo del plan de competitividad. (0-10 puntos). e) Impacto económico del plan de competitividad. (0-10 puntos). f) Impacto social del plan de competitividad (0-10 puntos). g) Efecto del plan de competitividad sobre la actividad de la empresa (0-10 puntos). h) Necesidad de las actuaciones planteadas para favorecer la internacionalización de la(s) empresa(s) que las desarrolla(n) (0-10 puntos). i) Efecto incentivador de la ayuda (0-10 puntos).
  • 7. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Audiencia y resolución El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se requerirá, cuando proceda, en un plazo máximo de 10 días: a) En los planes de competitividad conjuntos, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de ayudas. En el caso de planes de competitividad conjuntos, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el plan. d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.
  • 8. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Audiencia y resolución En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. También podrán incluirse las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada. Las notificaciones de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • 9. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Audiencia y resolución La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En el supuesto anterior, si alguno de los beneficiarios renunciase a la ayuda, el órgano concedente tendrá que otorgar la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha.
  • 10. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Audiencia y resolución Las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio. Sin embargo, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. En el marco del grupo de trabajo del Diálogo Social relativo a la Industria y Energía creado el 3 de noviembre de 2008, se informará de las conclusiones adoptadas por la Comisión de Evaluación de los distintos planes, previamente a la notificación a los interesados.
  • 11. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Modificación de la resolución de concesión de ayudas Los planes de competitividad financiados deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el plan de competitividad aprobado requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero. b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del plan de competitividad y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver en esta convocatoria de ayudas.
  • 12. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Recursos De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento del plazo señalado en el apartado vigésimo primero,7. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación o de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado anteriormente. La interposición de recursos podrá realizarse a través de los registros electrónicos del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en los términos expresados en esta orden de bases y convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en sus bases reguladoras.
  • 13. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Pago Todas las ayudas se abonarán con anterioridad a la justificación de la realización del plan de competitividad. No se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías. No obstante, el pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.
  • 14. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Publicidad Toda referencia en cualquier medio de difusión a los planes de competitividad objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido cofinanciado por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio. Incumplimientos, reintegros y sanciones El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
  • 15. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Incumplimientos, reintegros y sanciones En los planes de competitividad en cooperación, será el representante el responsable en caso de reintegro o procedimiento sancionador. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la ayuda a reintegrar junto a los intereses de demora.
  • 16. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que atienden al principio de proporcionalidad: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida. b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.