Diapositivas presentadas por Laura Minardi | Directora de Asuntos Legales de la DGFDyCE del Ministerio de Industria y Comercio, en el eCommerce Day Asunción 2014 en la plenaria "KEYNOTE I: PERSPECTIVAS DEL ECOMMERCE EN PARAGUAY Y EN LA REGIÓN. INFLUENCIA
DE LA NUEVA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y FIRMA DIGITAL :: ¿DÓNDE ESTAMOS Y
HACIA DÓNDE VAMOS?".
2. - Ley Nro. 4868/2013 de “Comercio Electrónico”
- Decreto Reglamentario Nro. 1165/2014
- Ley Nro. 4017 /2010 “De Validez Jurídica de la
Firma Electrónica, Firma Digital, los Mensajes de
Datos y Expedientes Electrónicos”
- Decreto Reglamentario Nro. 7369 /2011
- Ley Nro. 4610/2012 “Que modifica y amplía la Ley
Nro. 4017/2010”
Marco Legal vigente
3. Autoridad de Aplicación
Ministerio de Industria y Comercio
Organismo Técnico
El Decreto Reglamentario Nro. 1165/2014 establece
como Organismo Técnico a la Dirección General de
Firma Digital y Comercio Electrónico dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Comercio.
4. Disposiciones principales de la Ley
de Comercio Electrónico
- Obligaciones y responsabilidades de los Proveedores
de bienes y servicios.
- Obligaciones y responsabilidades de los Proveedores
de Servicios de Intermediación.
- Comunicaciones comerciales por vía electrónica.
(No solicitadas)
- Requisitos de los sitios de internet o página web.
- Factura electrónica
5. Derecho de los Consumidores
consagrados en la Ley de C.E
a) Oponerse a la utilización de sus datos con fines
promocionales.
b) Poner a conocimiento del consumidor o usuario la
finalidad y el tratamiento que se le dará a sus datos
personales.
c) Retractarse de la transacción comercial en el plazo
de cinco días hábiles a partir de la recepción del
producto o servicio, con la simple notificación
electrónica de su voluntad.
6. d) Obtener información completa y verdadera.
e) Recibir el producto o servicio contratado en el
tiempo, calidad y cantidad convenida.
f) Reeembolso del dinero pagado.
Derecho de los Consumidores
consagrados en la Ley de C.E
7. Los contrato celebrados por vía electrónica son
plenamente válidos y producen los mismos
efectos jurídicos que los contratos celebrados por
escrito y firmado de puño letra.
Validez y eficacia de los contratos
celebrados por vía electrónica.
9. GRACIAS POR SU ATENCION
Abog. Laura Minardi
Directora de Asuntos Legales
Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico
Subsecretaria de Estado de Comercio – MIC
E-mail: lminardi@mic.gov.py
Tel: + 595 21 616 3059