2. Agenda
16:15 – 16:30 Presentación.
Antonio Sánchez Iglesias – Presidente de Escuela Internacional de Gerencia
Adolfo Gutiérrez – Socio Deloitte
José Antonio Farfán – Socio Deloitte
16:30 – 17:00 Modificaciones Normativas.
Eduardo Queipo de Llano – Asociado Senior Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
17:00 – 17:30 Actualidad fiscal.
Adolfo Gutiérrez de Gandarilla – Socio Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
17:30 – 17:50 Precios de transferencia.
Juan Ignacio de Molina – Socio Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
Julia Mena - Asociada de Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
17:50 – 18:00 Ruegos y preguntas.
18:00 – 18:20 Pausa para café.
18:20 – 18:50 Novedades auditoría y otros temas mercantiles.
José Antonio Farfán – Socio Deloitte
Juanjo Gil Rivas – Gerente Deloitte
18:50 – 19:20 Novedades en el ámbito legal.
Raúl Sánchez– Asociado Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
19:20 – 19:40 Novedades en el ámbito laboral.
Beatriz Prieto – Asociada de Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
19:40 – 20:00 Ruegos y preguntas y cierre de la sesión.
3. Novedades fiscales 2012
Modificaciones normativas en la
imposición directa e indirecta.
Imposición directa e indirecta:
Sentencias, resoluciones y
consultas recientes.
Deloitte, Abogados y
Asesores Tributarios, S.L.
Enero 2012
4. Índice
Impuesto sobre
Principales novedades legislativas 2011 Sociedades
Doctrina y jurisprudencia 2011
Impuesto sobre Sociedades
IRPF
IRNR
ISD
ITP y AJD
Impuestos Autonómicos y Locales
Procedimiento tributario
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales
Procedimiento tributario
Esquema
general
6. Índice Impuesto sobre
Contenido Sociedades
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Real Decreto-Ley 9/2010, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y
cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de
elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el
Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2012.
Procedimiento tributario
7. Índice Impuesto sobre
Contenido Sociedades
Otras:
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la
actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación
administrativa.
Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema
financiero.
Procedimiento tributario
8. Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía
Sostenible
Entrada en Vigor: 6 de Marzo de 2011
9. Impuesto sobre Sociedades
Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 se elimina la
obligación de la sociedad dominante de comunicar anualmente a la Administración tributaria la
composición del grupo fiscal.
La comunicación sólo deberá realizarse cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo
fiscal y a través de la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.
Deducción por actividades de innovación tecnológica
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley, se
incrementa el porcentaje de deducción al 12 por ciento.
A dicha deducción no le resultarán de aplicación los coeficientes reductores establecidos en la
Disposición Adicional Décima del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades para los períodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
9
10. Impuesto sobre Sociedades
Normas comunes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley, se
incrementa del 50 al 60 por ciento el límite de las deducciones por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información aplicable a la
cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las
bonificaciones, cuando el importe de dichas deducciones, que correspondan a gastos efectuados en el
propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones
para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Deducción por inversiones medioambientales
Se mejora el régimen fiscal establecido para las inversiones realizadas en bienes del activo material
destinadas a la protección del medio ambiente contemplado en el apartado 1 del artículo 39 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (vehículos e instalaciones para el aprovechamiento
de fuentes de energías renovables).
10
11. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo
Con efectos desde 1 de enero de 2010, se incorpora a la Ley del IRPF la figura del trabajador autónomo
económicamente dependiente, permitiendo que los contribuyentes que tengan la consideración de
trabajador autónomo económicamente dependientes conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título
II de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del estatuto del trabajo autónomo, puedan aplicar la reducción
establecida en el artículo 32 de la Ley del IRPF para los rendimientos netos de actividades
económicas, siempre que el cliente del que dependan económicamente no sea una entidad vinculada en
los términos del artículo 16 del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades.
Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla
Con efectos 1 de enero de 2011, se añade una nueva disposición adicional trigésima segunda a la Ley del
IRPF para extender la aplicación de la escala autonómica prevista en la disposición transitoria
decimoquinta a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla.
11
12. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones
Se introduce una disposición adicional trigésima primera a la Ley del IRPF para establecer que, en el
caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o
participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con
posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por cierto, sólo se
considerará que el rendimiento del trabajo tiene un periodo de generación superior a dos años y que no
se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos
más de dos años desde su concesión, si, además no se conceden anualmente.
Estos requisitos se encontraban previstos en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del
Impuesto, precepto declarado ilegal por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de julio de 2008
(Recurso 5/2007).
12
13. Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Exención aplicable a dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de
establecimiento permanente por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva
Se amplía la exención aplicable a los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación
de establecimiento permanente por determinados fondos de pensiones e instituciones de inversión
colectiva a los residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (hasta ahora esta
exención resultaba de aplicación a los residentes en estados miembro de la Unión Europea) siempre que
estos hayan suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula
de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.
13
14. Impuesto sobre el Valor Añadido
Informe del Gobierno sobre inclusión de IVA en procedimientos para la contratación pública
Se prevé que el Gobierno elabore un informe en un plazo de tres meses en el que analice la
posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de
contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del Impuesto.
Solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas
en la Comunidad
Se modifica el artículo 117 bis de la Ley del IVA para habilitar a los empresarios o profesionales
establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla a solicitar la
devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas
en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del IVA, al igual que en el
caso de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, a través
de la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de formularios dispuestos al efecto en el
portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributario.
14
15. Ley General Tributaria
Notificación por comparecencia
La Ley modifica el régimen de notificaciones por comparecencia establecido en el artículo 112 de la Ley
General Tributaria, introduciendo, para aquellos casos en los que no sea posible efectuar la notificación
al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, que la notificación por
comparecencia se lleve a cabo en la sede electrónica del organismo correspondiente, en las condiciones
establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Servicios prestados o actividades realizadas en régimen de derecho público
Se suprime el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2 de la Ley General Tributaria que define el
concepto de servicios prestados o actividades realizadas en régimen de derecho público.
15
16. Otras modificaciones
Impulso de la red de convenios
Impuestos especiales
Tributos locales
Tasas
Impuesto General Indirecto Canario
Reserva de inversiones en Canarias
Régimen fiscal de cooperativas
Recurso cameral permanente
Beneficios aplicables a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011
16
17. Real Decreto-Ley 9/2011
de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la
calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de
contribución a la consolidación fiscal, y de elevación
del importe máximo del Estado para 2011
Entrada en Vigor: 20 de Agosto de 2011
18. Impuesto sobre Sociedades
Pagos fraccionados
Para los pagos fraccionados a cuenta del IS de octubre y diciembre correspondientes a periodos
impositivos iniciados en 2011 y para los tres pagos fraccionados a realizar en 2012 y 2013, se incrementa
el porcentaje a aplicar sobre la base imponible (modalidad prevista artículo 45.3 de la Ley del IS). En
concreto, el referido porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo de gravamen cuando
se trate de sujetos pasivos cuya cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones e inferior a sesenta
millones de euros, y por nueve décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al
menos, de sesenta millones de euros.
Por tanto, para aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen del
30%, la referida modificación conlleva que los pagos fraccionados se calculen aplicando un porcentaje del
24% y 27%, respectivamente.
18
19. Impuesto sobre Sociedades
Compensación de bases imponibles negativas
Limitación importe compensable: Con vigencia limitada a los períodos impositivos que se inicien dentro de
los años 2011, 2012 y 2013, las empresas cuya cifra de negocios sea al menos de veinte millones de
euros pero inferior a sesenta millones de euros solo podrán compensar el 75% de la base imponible previa
a dicha compensación. Este porcentaje se reduce al 50% cuando se trate de entidades cuya cifra de
negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros.
Plazo de compensación: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2012, se amplía a 18 años el plazo para compensar las bases imponibles negativas de cualquier tipo de
entidad, independientemente de su volumen de negocios. Este nuevo plazo será de aplicación a las bases
imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que
hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
19
20. Impuesto sobre Sociedades
Compensación de bases imponibles negativas
INCN en el grupo fiscal consolidado: aparentemente (criterio DGT para régimen de PYME), INCN
agregado, sin tener en cuenta las eliminaciones.
Las nuevas limitaciones supondrán que la cuota líquida de muchas empresas sea positiva a pesar de
tener BINS pendientes de compensación.
Revisar las políticas fiscales para intentar aflorar nuevos créditos fiscales:
En general, cualquier crédito fiscal que como consecuencia de la existencia de BINS no fuera de
prioritaria acreditación.
Libertad de amortización.
Repartir dividendos o plusvalías filiales residentes no incluidas en grupos consolidados:
dividendos filiales extranjeras vs. exención art. 21 LIS. Comprobar en cada caso efectos fiscales y
financieros.
20
21. Impuesto sobre Sociedades
Fondo de comercio financiero
Se limita para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013 el importe máximo
deducible del fondo de comercio financiero de entidades no residentes (artículo 12.5 de la Ley del IS) a un
máximo anual de la centésima parte de su importe.
21
22. Impuesto sobre el Valor Añadido
Tipo superreducido para la entrega de inmuebles destinados a vivienda
Con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de
2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación al tipo
superreducido del 4% en lugar del 8%.
22
23. Real Decreto-Ley 13/2011
de 16 de septiembre, por el que se restablece
el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter
temporal
Entrada en Vigor: 18 de Septiembre de 2011
24. Impuesto sobre el Patrimonio
Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio
Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio para los años 2011 y 2012.
Elevación del importe de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento
Se eleva el importe de la exención parcial de la vivienda habitual a 300.000 euros y del mínimo exento a
700.000 euros, ampliando además su aplicación para sujetos pasivos no residentes sujetos por
obligación real de contribuir.
Obligados a presentar la declaración
Se establece la obligación de presentar declaración, no solo para los sujetos pasivos con cuota tributaria
positiva, sino también para aquellos que, aun no dándose esta circunstancia, el valor de los bienes o
derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 2.000.000
euros.
24
25. Impuesto sobre el Patrimonio
Exención por activos empresariales
Se mantiene la exención sobre bienes y derechos de las personas físicas para el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional, así como para acciones o participaciones en sociedades que
llevan a cabo actividades empresariales. Mismos requisitos que hasta 2008.
Límite de la cuota íntegra
Si se supera dicho límite se reducirá la cuota del IP hasta igualar ambas partidas, no pudiéndose
reducir la cuota más del 80%.
Obligación para los no residentes de nombrar un representante fiscal en España
Están obligados a nombrar un representante fiscal los no residentes:
Que operen mediante establecimiento permanente.
Por requerimiento de la Administración, en función de la cuantía y características de del
patrimonio situado en el territorio español.
Representante fiscal: persona física o jurídica residente en España.
25
Incumplimiento: multa por importe de 1.000 euros.
26. Real Decreto-ley 20/2011
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit
público
Entrada en Vigor: 1 enero de 2012
27. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013
Tributos Descripción
Gravamen complementario aplicado a la base liquidable general, que oscila entre el
0,75% para rentas de hasta 17.000 euros, y el 7% para rentas de más de 300.000
euros.
De forma correlativa, se incrementan también los porcentajes de retención para los
rendimientos del trabajo de los ejercicios 2012 y 2013.
Los nuevos tipos no se aplicarán a rentas correspondientes a enero de 2012
Impuesto sobre la Recuperación de la deducción por vivienda habitual. Como novedad se fija la base de
Renta de las reducción en 9.040 euros (12.080 euros para las obras de adecuación de vivienda
Personas Físicas para personas con discapacidad)
Se prorroga el tratamiento fiscal de los gastos e inversiones para habituar a los
empleados a la utilización de tecnologías de la comunicación e información.
Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por
mantenimiento o creación de empleo.
Incremento de los porcentajes de retención para los rendimientos del trabajo (para
consejeros y administradores hasta el 42%, frente al 35% anterior)
27
29. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013
Tributos Descripción
Incremento de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta que pasa del 19% al
21% respecto a las rentas por dividendos, intereses, ganancias patrimoniales derivadas
de la transmisión de acciones, etc.
Impuesto sobre la Gravamen complementario a las rentas del ahorro, que oscila entre el 2% para los
Renta de las rendimientos de hasta 6.000 euros, el 4% para los rendimientos de 6.000 a 24.000
Personas Físicas euros y el 6% para rendimientos superiores a los 24.000 euros. En consecuencia:
• Las rentas hasta 6.000 euros pasan a tributar del 19% al 21%
• Desde 6.000 a 24.000 euros tributarán por el 25%
• A partir de rentas de 24.000, la tributación se eleva hasta el 27%
29
31. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013
Tributos Descripción
Incremento del porcentaje general de retención e ingreso a cuenta del 19% al 21%
Impuesto sobre Prórroga de la aplicación de gravamen reducidos por mantenimiento o creación de
Sociedades empleo
Deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de
las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
Incremento del tipo de gravamen del 19% al 21% aplicable a: cuantías transferidas al
Impuesto sobre la extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, y los intereses,
Renta de no dividendos y ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento
Residentes permanente.
Incremento del tipo de gravamen general al 24,75% (hasta ahora el 24%)
Impuesto sobre el Se prorroga la aplicación del tipo superreducido del 4% en vez del 8% a las entregas de
Valor Añadido inmuebles destinados a vivienda
Impuesto sobre Incremento del tipo impositivo en función de la antigüedad de la revisión catastral, que
Bienes Inmuebles oscila entre un 4% y un 10%
31
33. Ley 18/2011,
de 23 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2012.
Entrada en Vigor: 1 enero de 2012
34. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013
Tributos Descripción
Impuesto sobre
Incremento de los porcentajes aplicables a los dos últimos tramos a 31,75% y 36,50%
Sucesiones y
(antes, 29,75% y 34%)
Donaciones
Incrementos en las escalas de transmisiones de bienes inmuebles, así como la
constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (exceptuando los derechos
reales de garantía)
Anterior escala Nueva escala
Impuestos de Base liquidable Cuota Resto base Tipo Base Cuota Resto base Tipo
Transmisiones hasta euros íntegra liquidable aplic liquidable íntegra liquidable aplicable
euros hasta euros able hasta euros euros hasta euros %
Patrimoniales y %
Actos Jurídicos 0,00 0,00 400.000,00 8%
0,00 0,00 400.000,00 7%
Documentados 400.000,01 32.000,00 300.000,00 9%
400.000,00 28.000,00 En adelante 8%
700.000,01 59.000,00 En adelante 10%
34
35. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013
Tributos Descripción
Incrementos en las escalas de transmisiones de bienes inmuebles, que tengan la
calificación de plazas de garaje, salvo garajes anejos a la vivienda, con un máximo de dos:
Anterior escala Nueva escala
Base liquidable Cuota Resto base Tipo Base Cuota Resto base Tipo
hasta euros íntegra liquidable aplic liquidable íntegra liquidable aplicable
euros hasta euros able hasta euros euros hasta euros %
%
0,00 0,00 30.000,00 8%
0,00 0,00 30.000,00 7%
30.000,01 2.400,00 20.000,00 9%
Impuestos de 30.000,01 2.100,00 En adelante 8%
Transmisiones 50.000,01 4.200,00 En adelante 10%
Patrimoniales y
Actos Jurídicos
Documentados Como novedad, se fija el tipo de AJD en 1,2% para las primeras copias de escrituras
(frente al 1% anterior) y 0,1% para:
• La adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 por
sujetos pasivos que tengan la consideración de persona con discapacidad.
• En la constitución de préstamos hipotecarios, destinados a la adquisición de
vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 euros y siempre que el valor
principal del préstamo no supere esa cantidad
35
36. Ley 31/2011
de 4 de octubre por la que se modifica la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva
Entrada en Vigor: 6 de Octubre de 2011
37. Impuesto sobre Sociedades
Fondo de comercio financiero de entidades no residentes
Se modificación el art. 12.5 del TLRLIS, a raíz de la Decisión Final de la Comisión de 12 de enero de
2011 y publicada en el DOUE 21 de mayo de 2011:
Tratándose de adquisiciones entidades residentes en otro Estado no miembro de la Unión
Europea, realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011, podrá aplicarse la
deducción establecida en el art. 12.5 del TRLIS siempre que se demuestre la existencia de
obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas.
37
38. Real Decreto-Ley 8/2011
de 1 de julio, de medidas de apoyo a los
deudores hipotecarios, de control del gasto
público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las
entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y
de simplificación administrativa
Entrada en Vigor: 7 de Julio de 2011
39. Impuesto sobre Sociedades
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
Se deroga esta deducción con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
2013.
39
40. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ganancias patrimoniales exentas
Introduce el apartado d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del IRPF:
“4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto :
(…) d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o
reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima
cuarta de esta Ley.”
Se añade la Disposición adicional trigésima cuarta.
40
41. Real Decreto-Ley 2/2011
de 18 de febrero, para el reforzamiento del
sistema financiero
Entrada en Vigor: 26 de Febrero de 2011
42. Impuesto sobre Sociedades
Definición del grupo fiscal
Se incluye dentro de la definición de grupo fiscal prevista en el artículo 67 del TRLIS a las entidades de
crédito integradas en un sistema institucional de protección a que se refiere la letra d) del apartado 3 del
artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos propios y
obligaciones de información de los Intermediarios Financieros, siempre que la entidad central del sistema
forme parte del grupo fiscal y sea del 100 por ciento la puesta en común de los resultados de las
entidades integrantes del sistema y que el compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre dichas
entidades alcance el 100 por ciento de los recursos propios computables de cada una de ellas. Se
considerarán cumplidos tales requisitos en aquellos sistemas institucionales de protección a través de
cuya entidad central, de manera directa o indirecta, varias cajas de ahorros de forma concertada ejerzan
en exclusiva su objeto como entidades de crédito, conforme se dispone en el apartado 4 del artículo 5 del
Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de
las Cajas de Ahorros.
42
44. Impuesto sobre Sociedades
Índice
Contenido Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de
No Residentes
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre Sucesiones
Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Donaciones/
Patrimonio
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones /
Patrimonio Impuesto sobre el
Valor Añadido
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre
Transmisiones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Patrimoniales
Impuestos Autonómicos y Locales
Impuestos Autonómicos y
Procedimiento tributario Locales
Procedimiento tributario
45. Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Sociedades Impuesto sobre la Renta de
No Residentes
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones/
Patrimonio
Impuesto sobre el
Valor Añadido
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales
Impuestos Autonómicos y
Locales
Procedimiento tributario
46. IS
Base Imponible
Jurisprudencia Provisión por insolvencias
No se admite la deducibilidad fiscal de una provisión por insolvencias por créditos no
SAN cobrados a un ente público y que posteriormente se consideran extinguidos al haber
18/11/2010 prescrito el derecho a reclamarlos.
REC. 393/2007 La actitud de la entidad no reclamando judicialmente el pago y dejando prescribir su
derecho constituiría una dejación o renuncia de sus derechos que debe ser interpretada
a efectos fiscales como una liberalidad.
46
47. IS
Base Imponible
Jurisprudencia Gastos deducibles
SAN Ley 43/1995. No son deducibles las cantidades satisfechas a la administradora solidaria y
16/02/2011 socia de la entidad al considerarse retribuciones a los fondos propios. La existencia de
REC. 235/2008 otro accionista que no se beneficia de tales pagos no afecta a dicha calificación.
DGT Gastos deducibles
La deducibilidad fiscal del deterioro de una marca es una opción que imposibilita su
CV1487-11 rectificación en una declaración ulterior. El TRLIS establece la deducibilidad fiscal anual
09/06/2011 máxima de la décima parte de su importe, el importe no deducido podrá recuperarse en
ejercicios posteriores respetando siempre el citado límite máximo anual.
47
48. IS
Base Imponible
DGT Gastos deducibles
Una entidad A no dotó durante varios ejercicios pérdidas por deterioro por la
disminución del valor de su participación en otra entidad B (no grupo, multigrupo, ni
asociada). En un ejercicio posterior, se acuerda reducir el capital de B a cero para restituir
su neto patrimonial. Como consecuencia de esta última operación, la entidad A registra
CV1171-11 una pérdida contable por el valor total de su participación en B.
12/05/2011 A pesar de que durante los ejercicios previos, la entidad A debió registrar el
correspondiente deterioro que hubiese sido fiscalmente deducible, la pérdida registrada
en el momento de la reducción de capital sería fiscalmente deducible siempre que de ello
no derive una menor tributación que la que hubiese correspondido de aplicar las reglas
generales de imputación (art. 19.3 TRLIS), como por ejemplo, la obligatoriedad de haber
imputado las pérdidas por deterioro en un ejercicio prescrito.
48
49. IS
Base Imponible
TEAC Fondo de comercio financiero entidades no residentes
No es deducible el fondo de comercio (art. 12.5) de segundo nivel. Cuando se adquieren
acciones de una sociedad holding, que no desarrolla actividad alguna fuera de la tenencia
2/06/2011 de otra u otras sociedades, operativas o no, ello no genera la afloración de un fondo de
RG 5337/2009 comercio.
El sobreprecio pagado por las acciones de esa holding (diferencia entre el precio de
adquisición y valor teórico contable de la adquirida) debe imputarse a los bienes y
derechos de la entidad, que no son otros más que las acciones/participaciones que tiene
la holding en su cartera.
49
50. IS
Base Imponible
DGT Libertad de amortización
Es posible acoger a libertad de amortización inversiones realizadas en instalaciones
técnicas nuevas a través de contratos de renting y de arrendamiento financiero que no
CV2295-10 cumplen los requisitos del art. 115 TRLIS siempre que a efectos contables las referidas
25/10/2010 inversiones puedan asimilarse a una adquisición (“transferencia sustancial de todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato”).
Es posible acoger a la libertad de amortización una inversión relativa a una concesión
administrativa que entró en funcionamiento en el ejercicio 2010 y que tenía la
CV2179-11 consideración de inmovilizado material de acuerdo con la normativa vigente en dicho
21/09/2011 ejercicio, no viéndose afectado por su nueva reclasificación contable a inmovilizado
intangible en el ejercicio 2011.
En el caso de que el cambio de calificación no suponga alterar su valoración contable,
la reversión fiscal de la libertad de amortización tendrá lugar a medida que se amortice
dicho activo intangible o cause baja el mismo.
50
51. IS
Base Imponible
Jurisprudencia Deterioro de valor de participadas
SAN La Audiencia señala que para calcular el importe del deterioro de valor fiscalmente
9/06/2011 deducible (art. 12.3 Ley 43/1995) debe acudirse a balances consolidados y no
REC. 198/2008 individuales.
DGT Deterioro de valor de participadas
CV0087-11 a Estas consultas analizan diversas cuestiones en relación con la deducibilidad fiscal de las
CV0091-11 pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de
19/01/2011 entidades que no coticen en un mercado regulado (art. 12.3 TRLIS), entre otras, las
CV2514-11, siguientes:
CV 2521-11,
CV2525-11 y • Los balances que deben considerarse a efectos del art. 12.3 son los últimos balances
CV2526-11 aprobados antes del plazo voluntario para la presentación del IS.
19/10/2011 • Para el cálculo de las diferencias de fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, se
tendrá en cuenta el tipo de cambio vigente en ambos momentos-
• Se señala la imposibilidad de realizar en la declaración de un ejercicio posterior un ajuste
que por aplicación del art. 12.3 hubiese correspondido aplicar en un ejercicio previo.
51
52. IS
Base Imponible
DGT Patent Box
Posibilidad de acoger al incentivo fiscal del artículo 23 del TRLIS los ingresos procedentes
de la cesión de uso de muestrarios textiles.
CV0829-11 y Es necesario que el bien objeto de cesión cumpla con la definición de activo y que dicha
CV0830-11 cesión se califique como arrendamiento operativo y no financiero.
31/03/2011 Incompatible con la deducción de I+D: “serán utilizados por la nueva sociedad filial para
su explotación comercial, (…) la creación de los mismos no tendrá la consideración de
innovación tecnológica”.
52
53. IS
Deducciones
TEAC Reinversión beneficios extraordinarios
Son compatibles las deducciones por reinversión y por inversión para protección del
medio ambiente cuando recaen sobre los mismos bienes.
01/06/2010 Los artículos que regulan ambas deducciones no establecen cláusula alguna de
RG 34/2010 compatibilidad o incompatibilidad por lo que habrá que acudir a las cláusulas generales,
siendo la regla general de compatibilidad objetiva.
Jurisprudencia Reinversión beneficios extraordinarios
Se entiende incumplido el requisito de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo
en caso de que el inmueble en que se materializó la reinversión sea aportado a una
sociedad.
No puede considerarse que las acciones desembolsadas son una inversión sustitutiva del
bien inmueble, “no hay aquí reinversión del importe obtenido (con la transmisión de
SAN
elementos patrimoniales, como literalmente prevé la norma) -o de su valor neto contable-
14/07/2011
, en la adquisición de otros activos, sino una única operación de cesión del inmueble, por
REC. 334/2008
aportación en especie al capital social objeto de ampliación, lo que se lleva a cabo
obteniendo a cambio las correspondientes acciones representativas del capital de dicha
entidad, actividad que entraña un único negocio jurídico de transmisión, pero no supone,
en modo alguno, la reinversión ulterior del importe obtenido, como exige el precepto”.
53
54. IS
Deducciones
Jurisprudencia Deducción por I+D
SAN Improcedencia de la deducción a pesar de disponer de informe CDTI. La Sala entiende
25/11/2010 “que lo manifestado en dicho Informe no enerva las consideraciones realizadas sobre la
REC. 389/2007 no inclusión de las actividades invocadas en el concepto de "deducción por I+D+i";
Informe que valoramos conforme al criterio recogido en el art. 348, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil de 2000”.
Ley 43/1995. La Inspección no puede pronunciarse sobre la aptitud de las inversiones y
SAN
proyectos acogidos a la deducción sin acudir a la prueba de peritos. Se precisan
30/05/2011
conocimientos científicos o técnicos para determinar el carácter de novedad de un
REC. 254/2008
proyecto, producto o sistema.
La Sala denuncia que la Administración desprecie los informes periciales aportados, sin
que aporte o solicite informe técnicos que los desvirtúen.
DGT Deducción por I+D
CV2131-11 Los honorarios satisfechos a una consultora externa que tramita subvenciones para
19/09/2011 proyectos I+D no forman parte de la base de deducción por cuanto no están relacionados
de forma directa con la actividad de investigación y desarrollo.
54
55. IS
Operaciones de reestructuración
Jurisprudencia Motivos económicos válidos
Se denuncia la justificación abusiva por parte de la Inspección de las cláusulas antiabuso
SAN y la práctica de negar sistemáticamente la posición del contribuyente sin valorar las
16/02/2011 pruebas aportadas y sin fundamentar su negativa.
REC. 320/2007 En términos similares Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de marzo de 2011 (Rec.
núm. 110/2008), Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 2011 (Rec. Núm.
128/2008) y Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2011 (Rec. Núm.
307/2008).
DGT Motivos económicos válidos
CV02133-11 Se acepta como motivo económico válido de una operación de canje de valores la
19/09/2011 constitución de una sociedad holding pero se advierte que no podría acogerse al régimen
de neutralidad si la operación tiene como “mera finalidad alcanzar el régimen de
consolidación fiscal para compensar las pérdidas que, en su caso, obtengan las
sociedades inactivas C y E con beneficios de la sociedad W”.
55
56. IS
Consolidación Fiscal
DGT Causas de exclusión del grupo fiscal
De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, las pérdidas
CV0804-11 por deterioro correspondientes a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y
29/03/2011 existencias no se tienen en cuenta para determinar si se cumplen los requisitos del
artículo 260.1.4º del TRLSA, ni tampoco a los efectos de exclusión de una sociedad del
grupo fiscal en los términos establecidos en el artículo 67.4 del TRLIS.
56
57. IS
Empresas de reducida dimensión
DGT Libertad de amortización con mantenimiento del empleo
Una UTE, como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, podrá aplicar la libertad de
amortización con mantenimiento del empleo (Disposición Adicional Undécima TRLIS) en
CV1838-11 la medida en que en sede de la misma, se cumplan todos y cada uno de los requisitos
20/07/2011 necesarios para su aplicación, con independencia de la plantilla en sede de sus socios.
El incentivo fiscal exige la existencia de empleo “por cuanto no puede mantenerse aquello
que no se tiene, sin que ello suponga que las entidades de nueva creación o las que creen
empleo, partiendo de la ausencia del mismo, estén al margen la aplicación de este
incentivo fiscal”.
57
58. IS
Empresas de reducida dimensión
DGT Cálculo del volumen de operaciones
Cálculo del volumen de operaciones establecido en el artículo 121 (importe total de las
entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el
año natural anterior, incluidas las exentas de IVA) de la LIVA «debe computarse el
Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos que, en su caso,
CV1488-11 recaiga sobre dichas operaciones.»
09/06/2011 Dado que TRLIS no define cifra de negocios, aplicación subsidiaria del artículo 35.2 del
Código de Comercio: “La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los
productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las
actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones
sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos
directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de
repercusión”.
58
59. IS
Sociedades Patrimoniales
TEAC Delimitación rendimientos de actividades económicas
A los efectos de ver si la entidad arrendadora (que forma parte de un Grupo) tiene o no
empleado, no se aplica la doctrina laboral del Tribunal Supremo de considerar al Grupo
30/06/2010
de Sociedades como empleador único.
RG 3979/2010
El Tribunal rebate expresamente el criterio de la DGT manifestado en contestación a
consultas vinculantes núm. V0473-07, de 2 de marzo y V0509-07 de 8 de marzo.
59
60. Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre la Renta de Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
las Personas Físicas Impuesto sobre la Renta de
No Residentes
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones/
Patrimonio
Impuesto sobre el
Valor Añadido
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales
Impuestos Autonómicos y
Locales
Procedimiento tributario
61. IRPF
Residencia
Jurisprudencia Residencia en territorio español. Carga de la prueba
Ley 18/1991. Se cuestiona la residencia de un jugador de fútbol a efectos de la retención
STS del IRPF (obligación real vs. obligación personal).
28/01/2011 No se le puede reprochar al club de futbol retenedor que considerase no residente al
REC. 4201/2007 jugador ya que fichó por un equipo extranjero y, además, no se opuso a tal consideración.
Corresponde a la Administración la carga de la prueba sobre la residencia habitual del
trabajador en territorio español.
61
62. IRPF
Rendimientos del trabajo
TEAC Rendimientos del trabajo
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la medida que el sujeto pasivo
ha liquidado su impuesto –y, por tanto, la obligación principal se ha extinguido-, la
conducta administrativa exigiendo el defecto de retención no practicada por el obligado
retenedor se considera una “clara, rotunda y abusiva doble imposición”.
El Tribunal Supremo identifica el posible enriquecimiento injusto de la Administración
01/06/2010 con el doble pago del impuesto: inicialmente, vía retención y, posteriormente, al
RG 590/2010 autoliquidar el impuesto el perceptor. Es por ello que la concurrencia de aquel
enriquecimiento injusto impone, cuando menos, la extinción de la obligación principal,
de suerte que, no habiéndose presentado la correspondiente autoliquidación por el 'no
declarante', no cabe hablar de doble pago del impuesto o enriquecimiento injusto.
Por tanto, procede la regularización de retenciones referidas a perceptores “no
declarantes” (tanto en el supuesto de “no declarantes” que incumplen la obligación de
presentar la declaración, como en el de aquellos que optaron por no presentarla por
estar exceptuados de tal obligación genérica).
62
63. IRPF
Rendimientos de capital mobiliario
Jurisprudencia Rendimientos capital mobiliario
Adquisición de acciones propias para su posterior amortización. Al no respetarse la
finalidad de la adquisición de las acciones propias, la renta obtenida tributa como
SAN
rendimiento de capital mobiliario en cuanto al exceso sobre el valor de adquisición, ya
23/02/2011
que la finalidad de tal operación no fue amortizar capital, sino una distribución indirecta
REC. 45/2010
de rendimientos con cargo a reservas mediante la restitución de parte del capital a la
práctica totalidad de los socios que siguen manteniendo su porcentaje de participación
en la sociedad.
DGT Rendimientos capital mobiliario
La compensación percibida por los accionistas titulares de derechos de asignación
gratuita derivados de la ampliación de capital con cargo a reservas por los derechos no
CV 2111-11
ejercitados ni trasmitidos en el mercado tendrán la calificación de rendimientos
19/09/2011
obtenidos por la participación en fondos propios, lo que comporta su sometimiento a
retención.
63
64. IRPF
Rendimientos de actividades económicas
DGT Rendimientos de actividades económicas
A efectos de la reducción por creación o mantenimiento del empleo (Disposición
CV2455-10 adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006), la incorporación de nuevos trabajadores
15/11/2010 derivada de subrogación, con asunción de las obligaciones existentes por el nuevo
empleador, no puede considerarse como creación de empleo, lo que implica que el
nuevo empleador no pueda computar los nuevos trabajadores incorporados por cesión o
subrogación como un incremento de la plantilla media respecto de la inicial.
64
65. IRPF
Exenciones
DGT Exención por reinversión en vivienda habitual
La exención por reinversión en vivienda habitual es una opción a la que es de aplicación
CV0343-11 el art. 119.3 de la LGT, por lo que si ya se ha optado expresamente por el gravamen de las
15/02/2011 rentas derivadas de la trasmisión de la vivienda, una vez finalizado el periodo
reglamentario de declaración no resultaría posible rectificar la autoliquidación.
DGT Rentas obtenidas por administradores en el extranjero
Las rentas percibidas por un consejero delegado no puede gozar de la exención por
trabajos desarrollados en el extranjero (art. 7.p Ley IRPF) ya que “no estamos en
CV1567-11 presencia de un trabajador por cuenta ajena que se desplaza al extranjero, por cuenta y
16/06/2011 bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre su empresa y
la destinataria de sus servicios, sino de un desplazamiento realizado por su condición de
administrador de la entidad, quien no tiene con su empresa una relación de la que
quepan predicar los requisitos de dependencia y alteridad que configuran las relaciones
laborales por cuenta ajena”.
65
66. Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre la Renta de Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
No Residentes Impuesto sobre la Renta de
No Residentes
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones/
Patrimonio
Impuesto sobre el
Valor Añadido
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales
Impuestos Autonómicos y
Locales
Procedimiento tributario
67. IRNR
Rentas exentas en España
Jurisprudencia Beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes a matrices residentes en UE
Se produce una aplicación indiscriminada de la cláusula antiabuso que obliga a
determinar la identidad y residencia de los titulares últimos del capital de la matriz con el
fin de probar su residencia en la UE. La Inspección aplica la citada norma ya que la
SAN mayoría de los derechos de voto de la matriz pertenecen indirectamente a una sociedad
25/11/2010 austriaca que cotiza en Bolsa y respecto de la cual resulta imposible conocer quiénes son
REC. 331/2007 los titulares últimos de las acciones y, por tanto, si residen o no en la UE.
A juicio de la Sala, se ha hecho un indebido uso de una cláusula antifraude, pensada para
circunstancias de hecho muy diferentes a la enjuiciada, proyectándola sobre una
situación no solo objetivamente desvinculada de toda sospecha de abuso o elusión, sino
que la propia Administración no ha considerado en la motivación de sus actos, ningún
signo o manifestación de actitud elusiva de la tributación a cargo de la matriz.
67
68. Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Sucesiones y Donaciones / Impuesto sobre la Renta de
No Residentes
Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones/
Patrimonio
Impuesto sobre el
Valor Añadido
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales
Impuestos Autonómicos y
Locales
Procedimiento tributario
69. ISD/PATRIMONIO
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
DGT Reducción empresa familiar
Elementos afectos a actividades económicas: exención en el Impuesto sobre Patrimonio
CV0852-11 por participaciones en empresa familiar, reitera la DGT que no debe confundirse el
01/04/2011 derecho a la exención con la cuantía de la misma.
No tiene que alcanzar al valor total de los elementos patrimoniales de que se trate. Este
mismo criterio debe aplicarse en relación con la reducción establecida en el artículo
20.2.c) de la Ley del ISD.
La reducción por participación en empresa familiar aprobada por la Junta de
CV1075-11 Extremadura que mejora la estatal es incompatible con esta última, pero el
27/04/2011 contribuyente, en caso de que no se verifique los requisitos adicionales exigidos por la
primera, podrá aplicar la estatal.
CV1164-11 Para gozar de la reducción por donación empresa familiar es necesario que los requisitos
11/05/2011 sean cumplidos por cada cónyuge donante.
Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 que anuló el artículo
38 del Reglamento del ISD, el criterio de la DGT era que bastaba que los requisitos se
verificasen en uno de los cónyuges.
69
70. ISD/PATRIMONIO
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
DGT Reducción empresa familiar
No se incluyen dentro del importe de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del ISD el
CV1571-11 valor de aquellos elementos patrimoniales que, no siendo necesarios para el ejercicio de
16/06/2011 la actividad empresarial, tienen un coste de adquisición inferior al importe acumulado de
los beneficios no distribuidos y obtenidos por el ejercicio de actividades económicas
durante el ejercicio y los diez ejercicios sociales anteriores.
A efectos de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD, la actividad de
CV2289-11 arrendamiento inmobiliario se considera económica cuando concurran los requisitos
27/09/2011 establecidos en la Ley IRPF (local y empleado), siendo necesario que dichos requisitos
concurran en el momento del devengo del ISyD, no siendo necesario que dichos
requisitos hayan concurrido durante, al menos, los tres años previos al momento de la
transmisión (período de afectación a efectos del IRPF).
70
71. ISD/PATRIMONIO
Impuesto sobre el Patrimonio
DGT Exención empresa familiar
Se plantea si pueden coincidir, en una sola persona, la condición de Administrador y
aquella que con contrato laboral y a jornada completa exige la ley IRPF para la calificación
de la actividad arrendaticia como económica.
CV2372-10 Sin entrar en consideraciones sobre la conformidad con la legislación laboral de ese
02/11/2010 desempeño simultáneo, señala la DGT que no existe obstáculo en la legislación del
Impuesto sobre el Patrimonio para esa compatibilidad.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, que
entienden que la percepción de una pensión de jubilación no impide el derecho a la
exención patrimonial y a la reducción sucesoria por constituir esa percepción cuestión
jurídica ajena a la normativa tributaria, avalan de forma indirecta esa compatibilidad.
71
72. Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre el Valor Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Añadido Impuesto sobre la Renta de
No Residentes
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones/
Patrimonio
Impuesto sobre el
Valor Añadido
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales
Impuestos Autonómicos y
Locales
Procedimiento tributario
73. Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Transmisiones Impuesto sobre la Renta de
No Residentes
Patrimoniales y Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones/
Actos Jurídicos Patrimonio
Impuesto sobre el
Documentados Valor Añadido
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales
Impuestos Autonómicos y
Locales
Procedimiento tributario
74. ITP y AJD
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Jurisprudencia Artículo 108 LMV
STS
La ausencia de ánimo de fraude no obsta al devengo de la modalidad de TPO por
12/05/2011
aplicación del artículo 108.2 LMV.
REC. 2330/2008
STS
Las concesiones administrativas (en concreto, explotación de una estación de servicio)
17/11/ 2010
deben tenerse en cuenta como un activo más a la hora de ponderar el porcentaje que
REC. unificación de
representan los bienes inmuebles a pesar de que las mismas no estén contabilizadas
doctrina 185/2006
DGT Artículo 108 LMV
La sustitución del valor neto contable por el valor real en orden a determinar el cómputo
CV2811-10 del activo a efectos del artículo 108 LMV debe realizarse sobre todos los bienes del
27/12/2010 activo, sin exclusión alguna.
Tratándose del fondo de comercio, es imprescindible que figure en el activo de la
entidad. En caso contrario, no puede computarse.
74
75. ITP y AJD
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
DGT Artículo 108 LMV
Para determinar si una entidad que se dedica exclusivamente a la construcción o
CV1168-11 promoción inmobiliaria tiene más del 50 por 100 de su activo compuesto por inmuebles
12/05/2011 no se tendrán en cuenta los inmuebles del activo circulante, salvo los terrenos y solares,
por lo que el suelo construido no puede computarse como terreno o solar aparte, sino
que forma parte del propio inmueble y debe excluirse del cómputo del activo.
La adquisición de control de una compañía con sustrato inmobiliario por una nueva
compañía interpuesta por los antiguos accionistas de la primera puede conllevar el
devengo de TPO (art. 108 LMV). “Aunque puede que en definitiva los propietarios últimos
CV1575-11 de los inmuebles lleguen a ser los mismos, la interposición de nuevas sociedades puede
17/06/2011 ocasionar que alguna sociedad pase a tener o a aumentar el control sobre sociedades con
activo mayoritariamente inmobiliario, lo que, probablemente, si concurren los demás
requisitos legales exigidos, ocasionaría el hecho imponible gravado por el artículo 108.2
de la LMV y, en consecuencia, el devengo del impuesto correspondiente a la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD”.
75
76. ITP y AJD
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
DGT Artículo 108 LMV
La adquisición por parte de persona física del control de una compañía con sustancia
CV0631-11 inmobiliaria a través de una operación de canje de valores está sujeta a la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas (art. 108 LMV) ya que los valores se adquieren en
14/03/2011 el mercado primario y no en el secundario.
76
77. ITP y AJD
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
DGT Artículo 108 LMV
La adquisición del control por parte de una entidad de nueva constitución de una
CV0752-11 compañía con sustancia inmobiliaria a través de una operación de canje de valores no
está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (art. 108 LMV) ya
23/03/2011 que los valores se adquieren en el mercado secundario y no en el primario.
77
78. ITP y AJD
Transmisión patrimoniales onerosas
Jurisprudencia Base imponible. Valor real. Bien arrendado
STSJ Aragón En la valoración de un bien inmueble arrendado se debe de considerar dicha
3/11/2010 circunstancia ya que puede incidir directamente en su cuantificación (i.e. contratos de
REC. 405/2009 renta antigua).
78
79. ITP y AJD
Operaciones Societarias
DGT Disolución de sociedades
Se modifica el criterio expuesto en contestación a Consulta núm. V0628-08, en la que se
establecía que en la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de unos
bienes inmuebles gravados con una hipoteca se producía la concurrencia de dos hechos
CV1091-11 imponibles: la disolución societaria (modalidad Operaciones Societarias), y la
29/04/2011 adjudicación en pago de asunción de deudas (modalidad Transmisión Patrimonial
Onerosa).
De acuerdo con el nuevo criterio, solamente se produce la convención de la disolución
de la sociedad, pues es el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios sin
deducción de gastos y deudas lo que constituye la base imponible de la disolución.
DGT Operaciones de reestructuración
Una fusión es una operación de reestructuración no sujeta a la modalidad de Operaciones
CV0806-11 Societarias con independencia de que no resulte de aplicación el régimen de neutralidad
29/03/2011 fiscal.
79
80. Impuesto sobre Sociedades
Impuestos Autonómicos y Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Locales Impuesto sobre la Renta de
No Residentes
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones/
Patrimonio
Impuesto sobre el
Valor Añadido
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales
Impuestos Autonómicos y
Locales
Procedimiento tributario
81. Impuestos Autonómicos y Locales
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Jurisprudencia Parque solar. Base imponible
A efectos del ICIO, solo se incluye en la base imponible el coste de la obra civil y no los
elementos desmontables, como los paneles solares que se instalan sobre la misma para
STSJ Navarra
generar energía eléctrica.
17 /09/2010
Criterio del Tribunal en contra de la doctrina sentada por el TS en la Sentencia de 14 de
REC. 120/2010
mayo de 2010, resolviendo el recurso de casación en interés de doctrina núm. 22/2009.
81
82. Impuesto sobre Sociedades
Procedimiento Tributario Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
Impuesto sobre la Renta de
No Residentes
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones/
Patrimonio
Impuesto sobre el
Valor Añadido
Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales
Impuestos Autonómicos y
Locales
Procedimiento tributario
83. Procedimiento Tributario
Fraude de Ley
Jurisprudencia Constitución de una sociedad holding. Sindicación de la participación.
Se considera que existe fraude de ley en la constitución de una sociedad a la que se
aportan acciones de otra entidad cotizada.
Tras la aportación, la entidad holding posee más de un 5 por 100 de participación en la
STSJ País Vasco entidad cotizada por lo que gozaría de la deducción plena por doble imposición.
2/05/2011 A juicio de la Sala, se trataría de operaciones notoriamente artificiosas que no han
REC. 876/2009 generado al sujeto pasivo efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro
fiscal, por lo que se estimaba aplicable el fraude de ley, con la consiguiente tributación de
los dividendos y plusvalías como si hubieran sido obtenidos de forma directa por los
socios de la sociedad interpuesta.
83
84. Procedimiento Tributario
Prescripción
Prescripción del derecho de la Administración a alterar el importe de la base imponible de
Jurisprudencia
un ejercicio prescrito en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
SAN La interpretación conjunta de los artículos 106.4 y 70.3 de la Ley 58/2003 y las sentencias
21/07/2011 que se citan a lo largo de la misma no permiten a la Administración alterar el importe de
REC. 289/2008 la base imponible de un ejercicio prescrito.
La Administración está impedida para determinar la deuda tributaria que la prescripción
dejo firme a todos los efectos.
84
85. Procedimiento Tributario
Suspensión
Jurisprudencia Efectos extra-recaudatorios de la suspensión de las liquidaciones tributarias
El Tribunal Supremo interpreta que el alcance de la suspensión de las liquidaciones
tributarias giradas por la AEAT afecta a su ámbito extrarrecaudatorio (en el caso objeto
de debate, se trataba del posible aprovechamiento cautelar de unas bases imponibles
negativas –BINS- previamente eliminadas por la AEAT). El pronunciamiento del Tribunal
STS Supremo es contrario a las pretensiones del contribuyente, en la medida en que la
20/06/2011 liquidación que redujo las BINS fue impugnada pero no suspendida. El Tribunal sostiene
REC. 431/2008 que en caso de suspensión, las BINS eliminadas en la liquidación impugnada podrían
haberse aprovechado en las siguientes declaraciones del impuesto.
Adicionalmente señala que si la minoración de aquellas BINS resultara finalmente ilegal,
la Administración debería proceder al restablecimiento de la situación, con las oportunas
consecuencias en los ejercicios posteriores a los que hubiere afectado y las
compensaciones pertinentes a fin de que el obligado tributario quede indemne.
85
86. Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, (private company limited by guarantee, de acuerdo con la legislación del
Reino Unido) y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad independiente. En www.deloitte.com/about se
ofrece una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.
Deloitte presta servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y legal, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas a
entidades que operan en un elevado número de sectores de actividad. La firma aporta su experiencia y alto nivel profesional
ayudando a sus clientes a alcanzar sus objetivos empresariales en cualquier lugar del mundo. Para ello cuenta con el apoyo de
una red global de firmas miembro presentes en más de 140 países y con aproximadamente 170.000 profesionales que han
asumido el compromiso de ser modelo de excelencia.
Esta publicación contiene exclusivamente información de carácter general, y Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Deloitte Global
Services Limited, Deloitte Global Services Holdings Limited, la Verein Deloitte Touche Tohmatsu, así como sus firmas miembro y
las empresas asociadas de las firmas mencionadas (conjuntamente, la “Red Deloitte”), no pretenden, por medio de esta
publicación, prestar servicios o asesoramiento en materia contable, de negocios, financiera, de inversiones, legal, fiscal u otro
tipo de servicio o asesoramiento profesional. Esta publicación no podrá sustituir a dicho asesoramiento o servicios
profesionales, ni será utilizada como base para tomar decisiones o adoptar medidas que puedan afectar a su situación financiera
o a su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida que pueda afectar a su situación financiera o a su
negocio, debe consultar con un asesor profesional cualificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable de las
pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta publicación.
Advertencia.- Este documento ha sido elaborado, única y exclusivamente, a efectos de estas jornadas de actualización
fiscal, legal y contable. Al tratarse de un análisis introductorio no pretende mostrar en ningún caso todas las
novedades, diferencias o matices que puedan existir entre los aspectos del Plan General de Contabilidad y las Normas para la
formulación de Cuentas anuales consolidadas que han sido modificadas por el Real Decreto 1159/2010. En el caso de
transacciones específicas o sectores regulados ha de considerarse que la aplicación de las nuevas normas puede variar
sensiblemente entre una y otra transacción. Finalmente, y debido a la finalidad para la que ha sido preparado, el material adjunto
no ha de ser objeto de distribución fuera del ámbito de estas Jornadas.
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87. Novedades en materia
de Precios de Transferencia
Cuestiones de actualidad en
materia de servicios
intragrupo
• Juan Ignacio de Molina
• Granada, 17 de Enero de 2012
88. Contenido
Directrices de la UE sobre los servicios intragrupo de bajo valor
añadido.
Recientes resoluciones administrativas en materia de servicios
intragrupo.
Defensa de la efectiva prestación de servicios intragrupo recibidos y
su utilidad.
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89. Directrices de la UE sobre
los servicios intragrupo de
bajo valor añadido
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90. Directrices de la UE sobre los servicios
•
intragrupo de bajo valor añadido
En la reunión mantenida en Bruselas el 17 de mayo de 2011, el Consejo de Asuntos
Económicos y Financieros acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión 5845/11
relativa al trabajo del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia
(FCPT)* en materia de Servicios Intragrupo de Bajo Valor Añadido.
• Conclusiones del FCPT sobre los servicios intragrupo de bajo valor añadido:
Un aspecto concreto de la globalización de las empresas multinacionales es la aparición de
una amplia gama de servicios intragrupo.
A medida que han aumentado estos servicios, lo han hecho también los recursos que se
requieren para garantizar el cumplimiento del principio de plena competencia.
Se ha incrementado igualmente la incidencia de la doble imposición en el caso de los servicios.
• El informe del FCPT adopta un enfoque dual:
Marca las pautas en las que ha de inscribirse la amplitud y profundidad de las actuaciones de
comprobación que puedan necesitarse para una categoría de servicios intragrupo.
Ofrece una orientación específica sobre la forma de realizar esas actuaciones de
comprobación.
* El Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia es un grupo de expertos, creado por la Comisión en 2002, con objeto de reducir los altos
costes de adecuación y de evitar la doble imposición que se puede originar en las transacciones intragrupo transfronterizas.
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91. Directrices de la UE sobre los servicios
intragrupo de bajo valor añadido
• El objetivo de la propuesta de la UE sobre los servicios de bajo valor añadido ha sido crear un
marco en materia de precios de transferencia para aquellos servicios de naturaleza
administrativa y carácter auxiliar, sin limitar la autoridad de las Administraciones tributarias de
realizar las comprobaciones pertinentes.
• Ejemplos de servicios que podrían ser considerados de bajo valor añadido:
Servicios contables y administrativos;
Servicios de las tecnologías de información;
Servicios de recursos humanos;
Servicios de marketing.
• Por ello, la finalidad de las recomendaciones es establecer unas guías comunes que reduzcan la
incertidumbre existente entre los contribuyentes y las Administraciones tributarias, de cara a
lograr un:
Adecuado nivel de confianza entre las Administraciones tributarias y las empresas multinacionales en el
cumplimiento del principio de plena competencia, y
Un equilibrio entre recursos disponibles, carga exigida por el cumplimiento y nivel potencial de ajuste.
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92. Directrices de la UE sobre los servicios
intragrupo de bajo valor añadido
• Se plantea que la información necesaria para comprobar que un servicio ha sido prestado de
acuerdo con el principio de plena competencia quedaría plenamente satisfecho si se facilitara
una exposición que ofrezca garantías suficientes del cumplimiento de dos condiciones:
Que el servicio se haya prestado efectivamente, aportando un valor económico o
comercial al destinatario de éste; y
Que, si el receptor hubiese sido independiente, habría pagado por el servicio o lo habría
ejecutado internamente.
• Se resalta la importancia de mantener un equilibrio entre el nivel de información requerido,
el bajo riesgo que presenten los servicios contemplados y la carga potencial que exija el
cumplimiento.
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93. Directrices de la UE sobre los servicios
intragrupo de bajo valor añadido
• Adicionalmente, las directrices aportan luz sobre
los siguientes aspectos:
1. Prestación efectiva de un servicio.
2. Centros de costes.
3. Facturación.
4. Costes de accionista.
5. Criterios de reparto.
6. Servicios de “previa solicitud”.
7. Tarifas de plena competencia.
8. Metodología.
9. Consideraciones en torno al margen.
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95. Recientes resoluciones administrativas
en materia de servicios intragrupo
A. Consultas DGT: V1614-2011 (21-06-2011), V2201-
2011 (22-09-2011), V2315-2011 (29-09-2011).
Prestación efectiva del servicio: habría que determinar si la actividad supone un interés económico o
comercial para un miembro del grupo que refuerza así su posición comercial.
Costes del accionista: esta clase de actividad no justificaría una retribución a cargo de las sociedades que
se benefician de la misma, y, por tanto, no se considera que existe servicio intragrupo.
Consideración de servicio intragrupo: puede haber actividades que afecten al grupo en su conjunto y que
estén centralizadas en la matriz para su puesta a disposición a favor de los miembros.
•Ejemplos: servicios administrativos tales como planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría
financiera, contabilidad, servicios jurídicos, factoring, servicios informáticos; servicios financieros tales como la
supervisión de los flujos de tesorería y de la solvencia, de los aumentos de capital, de los contratos de
préstamo, de la gestión de riesgo de los tipos de interés y del tipo de cambio y refinanciación; asistencia en las
áreas de producción, compra, distribución y comercialización; y servicios de gestión de personal, especialmente
en lo que se refiere al reclutamiento y a la formación.
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96. Recientes resoluciones administrativas
en materia de servicios intragrupo
B. Resolución TEAC 7 Abril 2011.
Deducibilidad de gastos por servicios entre partes vinculadas: para que sean deducibles a efectos
del Impuesto sobre Sociedades, es preciso que, además de cumplir los requisitos del artículo 16.5
del TRLIS, reúnan también los requisitos generales para su deducibilidad.
Ello significa que:
Los servicios se deben haber prestado de forma efectiva;
Que debe existir contrato escrito de carácter previo que especifique la
naturaleza de los servicios a prestar y unos métodos racionales de
distribución de los gastos;
Que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o
utilidad a la filial receptora y no a la matriz o al grupo en general;
Contabilización e imputación al ejercicio correspondiente; y
Correlación con los ingresos.
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97. Recientes resoluciones
administrativas en materia de
servicios intragrupo
El TEAC ha sostenido reiteradamente la doctrina, manifestada entre otras, en resoluciones
de 16 de febrero de 2006 (RG 1818/2003) y 25 de julio de 2007 (RG 1676/06), de que los
gastos por servicios de apoyo a la gestión, "además de tener que cumplir los requisitos del
artículo 16.5 del TRLIS, han de cumplir los requisitos generales para su deducibilidad fiscal,
cuya exigencia se encuentra latente en el propio artículo 16.5 del TRLIS"; es decir: los
servicios prestados deben cumplir los requisitos de realidad y efectividad de los mismos.
Tratándose de pagos entre sociedades vinculadas, la justificación de la realidad de los
servicios recibidos cobra especial relevancia, al objeto de evitar que dichos pagos encubran
únicamente una mera redistribución de los beneficios entre las sociedades del grupo.
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98. Defensa de la efectiva
prestación de servicios
intragrupo recibidos y
su utilidad
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99. Defensa de la efectiva prestación
de servicios intragrupo recibidos y
• su utilidad
Con el objetivo de facilitar a nuestros clientes la defensa de la deducibilidad de los servicios
recibidos ofrecemos el “DISEV” (Deloitte Intercompany Services Evidence Vault) el cual consiste
en:
Desarrollar paquetes de documentación de defensa de servicios recibidos.
Desarrollar e implementar protocolos de gestión de documentación de defensa de
servicios a recibir en el futuro.
• Nuestra metodología de trabajo se centra en las siguientes fases:
Evidencia de los servicios recibidos.
Cuantificación de los servicios recibidos.
Utilidad de los recibidos.
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100. Novedades en materia
de Precios de
Transferencia
Posibles consecuencias del
Auto del Tribunal
Supremo sobre la
constitucionalidad del
régimen de documentación
Juan Ignacio de Molina
Granada, 17 de Enero de 2012
101. Tribunal Supremo sobre la
A.
constitucionalidad del régimen de
Antecedentes
2006 documentación
2008 2010 2011
Régimen Desarrollo Reglamentario de Otras modificaciones Auto del Tribunal Supremo:
específico de la normativa de Operaciones normativas (RDL 6/2010 y Planteamiento de la cuestión
Operaciones Vinculadas (RD 1793/2008): RD 897/2010): Regulación de de inconstitucionalidad
Vinculadas Régimen de Documentación exenciones en materia de
(Ley 36/2006) documentación en algunos
supuestos
Constitucionalidad del régimen de documentación en materia de 101
operaciones vinculadas
102. Posibles consecuencias del Auto
del Tribunal Supremo sobre la
constitucionalidad del régimen de
B. Principales aspectos a tener en cuenta en el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad
documentación
Cuestionamiento de diversos artículos de la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, referentes al régimen en materia de precios de transferencia.
Principales Principios Constitucionales Cuestionados:
• Principio de Legalidad
• Principio de Seguridad Jurídica
• Principio de Capacidad Económica
• Principio de Proporcionalidad
• Principio de Tipicidad Penal
• Principio de Reserva de Ley
• Principio de Igualdad
Constitucionalidad del régimen de documentación en materia de 102
operaciones vinculadas
103. Tribunal Supremo sobre la
constitucionalidad del régimen de
documentación
C. Posibles Consecuencias Normativas
Modificación legislativa para disipar las dudas acerca de la legalidad del régimen de
documentación:
– Referencia en el artículo 16.2 a los criterios delimitadores de los documentos esenciales a los efectos
de probar el valor de mercado de las transacciones vinculadas
– Establecimiento (en el artículo 16.10 de la LIS) de criterios delimitadores respecto de cuándo se ha
aportado una documentación incompleta o inexacta.
Posible no aplicabilidad del régimen sancionador específico en materia de precios de
transferencia para los ejercicios 2009 y 2010 Potencial aplicación del régimen general
(pendiente decisión del Tribunal Constitucional).
D. Autoridades Fiscales y Actuaciones Inspectoras
Consideración del foco de las Autoridades Españolas en los Precios de Transferencia:
– Área de principal riesgo en el Plan de Inspección Tributaria.
– Incremento de inspecciones en esta materia en los últimos ejercicios.
Con independencia de la resolución del proceso Conveniencia de la disposición de
documentacióndel régimen de documentación en transferencia
Constitucionalidad en materia de precios de materia de 103
operaciones vinculadas