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Agenda

16:15 – 16:30   Presentación.
                Antonio Sánchez Iglesias – Presidente de Escuela Internacional de Gerencia
                Adolfo Gutiérrez – Socio Deloitte
                José Antonio Farfán – Socio Deloitte
16:30 – 17:00   Modificaciones Normativas.
                Eduardo Queipo de Llano – Asociado Senior Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
17:00 – 17:30   Actualidad fiscal.
                Adolfo Gutiérrez de Gandarilla – Socio Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
17:30 – 17:50   Precios de transferencia.
                Juan Ignacio de Molina – Socio Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
                Julia Mena - Asociada de Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
17:50 – 18:00   Ruegos y preguntas.
18:00 – 18:20   Pausa para café.
18:20 – 18:50   Novedades auditoría y otros temas mercantiles.
                José Antonio Farfán – Socio Deloitte
                Juanjo Gil Rivas – Gerente Deloitte
18:50 – 19:20   Novedades en el ámbito legal.
                Raúl Sánchez– Asociado Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
19:20 – 19:40   Novedades en el ámbito laboral.
                Beatriz Prieto – Asociada de Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios
19:40 – 20:00   Ruegos y preguntas y cierre de la sesión.
Novedades fiscales 2012

Modificaciones normativas en la
imposición directa e indirecta.

Imposición directa e indirecta:
Sentencias, resoluciones y
consultas recientes.


Deloitte, Abogados y
Asesores Tributarios, S.L.

Enero 2012
Índice
                                              Impuesto sobre
Principales novedades legislativas 2011         Sociedades

Doctrina y jurisprudencia 2011
   Impuesto sobre Sociedades
   IRPF
   IRNR
   ISD
   ITP y AJD
   Impuestos Autonómicos y Locales
   Procedimiento tributario
                                              Impuesto sobre
                                               Transmisiones
                                               Patrimoniales


                                          Procedimiento tributario

                                                  Esquema
                                                   general
Modificaciones normativas en la
 imposición directa e indirecta
Índice                                                              Impuesto sobre
          Contenido                                                             Sociedades

   Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
   Real Decreto-Ley 9/2010, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y
    cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de
    elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
   Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el
    Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
   Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
    presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
   Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
    Andalucía para el año 2012.




                                                                          Procedimiento tributario
Índice                                                         Impuesto sobre
             Contenido                                                        Sociedades

   Otras:
        Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
        Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
         hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con
         empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la
         actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación
         administrativa.
        Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema
         financiero.




                                                                        Procedimiento tributario
Ley 2/2011,             de 4 de
marzo,     de             Economía
Sostenible

Entrada en Vigor: 6 de Marzo de 2011
Impuesto sobre Sociedades

 Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales

   Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 se elimina la
    obligación de la sociedad dominante de comunicar anualmente a la Administración tributaria la
    composición del grupo fiscal.

   La comunicación sólo deberá realizarse cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo
    fiscal y a través de la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

 Deducción por actividades de innovación tecnológica
   Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley, se
    incrementa el porcentaje de deducción al 12 por ciento.

   A dicha deducción no le resultarán de aplicación los coeficientes reductores establecidos en la
    Disposición Adicional Décima del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades para los períodos
    impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.




                                                                                                      9
Impuesto sobre Sociedades

 Normas comunes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e
  innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información

   Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley, se
    incrementa del 50 al 60 por ciento el límite de las deducciones por actividades de investigación y
    desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información aplicable a la
    cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las
    bonificaciones, cuando el importe de dichas deducciones, que correspondan a gastos efectuados en el
    propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones
    para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

 Deducción por inversiones medioambientales
   Se mejora el régimen fiscal establecido para las inversiones realizadas en bienes del activo material
    destinadas a la protección del medio ambiente contemplado en el apartado 1 del artículo 39 del texto
    refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (vehículos e instalaciones para el aprovechamiento
    de fuentes de energías renovables).




                                                                                                           10
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo

   Con efectos desde 1 de enero de 2010, se incorpora a la Ley del IRPF la figura del trabajador autónomo
    económicamente dependiente, permitiendo que los contribuyentes que tengan la consideración de
    trabajador autónomo económicamente dependientes conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título
    II de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del estatuto del trabajo autónomo, puedan aplicar la reducción
    establecida en el artículo 32 de la Ley del IRPF para los rendimientos netos de actividades
    económicas, siempre que el cliente del que dependan económicamente no sea una entidad vinculada en
    los términos del artículo 16 del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades.


 Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla

  Con efectos 1 de enero de 2011, se añade una nueva disposición adicional trigésima segunda a la Ley del
   IRPF para extender la aplicación de la escala autonómica prevista en la disposición transitoria
   decimoquinta a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla.




                                                                                                        11
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones

   Se introduce una disposición adicional trigésima primera a la Ley del IRPF para establecer que, en el
    caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o
    participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con
    posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por cierto, sólo se
    considerará que el rendimiento del trabajo tiene un periodo de generación superior a dos años y que no
    se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos
    más de dos años desde su concesión, si, además no se conceden anualmente.

   Estos requisitos se encontraban previstos en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del
    Impuesto, precepto declarado ilegal por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de julio de 2008
    (Recurso 5/2007).




                                                                                                            12
Impuesto sobre la Renta de No Residentes

 Exención aplicable a dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de
  establecimiento permanente por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva

   Se amplía la exención aplicable a los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación
    de establecimiento permanente por determinados fondos de pensiones e instituciones de inversión
    colectiva a los residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (hasta ahora esta
    exención resultaba de aplicación a los residentes en estados miembro de la Unión Europea) siempre que
    estos hayan suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula
    de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.




                                                                                                          13
Impuesto sobre el Valor Añadido

 Informe del Gobierno sobre inclusión de IVA en procedimientos para la contratación pública

   Se prevé que el Gobierno elabore un informe en un plazo de tres meses en el que analice la
    posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de
    contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del Impuesto.


 Solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas
  en la Comunidad

   Se modifica el artículo 117 bis de la Ley del IVA para habilitar a los empresarios o profesionales
    establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla a solicitar la
    devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas
    en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del IVA, al igual que en el
    caso de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, a través
    de la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de formularios dispuestos al efecto en el
    portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributario.




                                                                                                              14
Ley General Tributaria

 Notificación por comparecencia

   La Ley modifica el régimen de notificaciones por comparecencia establecido en el artículo 112 de la Ley
    General Tributaria, introduciendo, para aquellos casos en los que no sea posible efectuar la notificación
    al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, que la notificación por
    comparecencia se lleve a cabo en la sede electrónica del organismo correspondiente, en las condiciones
    establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
    Públicos.


 Servicios prestados o actividades realizadas en régimen de derecho público

   Se suprime el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2 de la Ley General Tributaria que define el
    concepto de servicios prestados o actividades realizadas en régimen de derecho público.




                                                                                                           15
Otras modificaciones

 Impulso de la red de convenios

 Impuestos especiales

 Tributos locales

 Tasas

 Impuesto General Indirecto Canario

 Reserva de inversiones en Canarias

 Régimen fiscal de cooperativas

 Recurso cameral permanente

 Beneficios aplicables a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011




                                                                       16
Real Decreto-Ley 9/2011
de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la
calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de
contribución a la consolidación fiscal, y de elevación
del importe máximo del Estado para 2011

                  Entrada en Vigor: 20 de Agosto de 2011
Impuesto sobre Sociedades

 Pagos fraccionados

  Para los pagos fraccionados a cuenta del IS de octubre y diciembre correspondientes a periodos
   impositivos iniciados en 2011 y para los tres pagos fraccionados a realizar en 2012 y 2013, se incrementa
   el porcentaje a aplicar sobre la base imponible (modalidad prevista artículo 45.3 de la Ley del IS). En
   concreto, el referido porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo de gravamen cuando
   se trate de sujetos pasivos cuya cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones e inferior a sesenta
   millones de euros, y por nueve décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al
   menos, de sesenta millones de euros.

  Por tanto, para aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen del
   30%, la referida modificación conlleva que los pagos fraccionados se calculen aplicando un porcentaje del
   24% y 27%, respectivamente.




                                                                                                          18
Impuesto sobre Sociedades

 Compensación de bases imponibles negativas

  Limitación importe compensable: Con vigencia limitada a los períodos impositivos que se inicien dentro de
   los años 2011, 2012 y 2013, las empresas cuya cifra de negocios sea al menos de veinte millones de
   euros pero inferior a sesenta millones de euros solo podrán compensar el 75% de la base imponible previa
   a dicha compensación. Este porcentaje se reduce al 50% cuando se trate de entidades cuya cifra de
   negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros.

  Plazo de compensación: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
   2012, se amplía a 18 años el plazo para compensar las bases imponibles negativas de cualquier tipo de
   entidad, independientemente de su volumen de negocios. Este nuevo plazo será de aplicación a las bases
   imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que
   hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.




                                                                                                          19
Impuesto sobre Sociedades

 Compensación de bases imponibles negativas

  INCN en el grupo fiscal consolidado: aparentemente (criterio DGT para régimen de PYME), INCN
   agregado, sin tener en cuenta las eliminaciones.

  Las nuevas limitaciones supondrán que la cuota líquida de muchas empresas sea positiva a pesar de
   tener BINS pendientes de compensación.

  Revisar las políticas fiscales para intentar aflorar nuevos créditos fiscales:

           En general, cualquier crédito fiscal que como consecuencia de la existencia de BINS no fuera de
              prioritaria acreditación.
             Libertad de amortización.
             Repartir dividendos o plusvalías filiales residentes no incluidas en grupos consolidados:
              dividendos filiales extranjeras vs. exención art. 21 LIS. Comprobar en cada caso efectos fiscales y
              financieros.




                                                                                                                20
Impuesto sobre Sociedades

 Fondo de comercio financiero

  Se limita para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013 el importe máximo
   deducible del fondo de comercio financiero de entidades no residentes (artículo 12.5 de la Ley del IS) a un
   máximo anual de la centésima parte de su importe.




                                                                                                            21
Impuesto sobre el Valor Añadido

 Tipo superreducido para la entrega de inmuebles destinados a vivienda

  Con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de
   2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación al tipo
   superreducido del 4% en lugar del 8%.




                                                                                                22
Real Decreto-Ley 13/2011
de 16 de septiembre, por el que se restablece
el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter
temporal

Entrada en Vigor: 18 de Septiembre de 2011
Impuesto sobre el Patrimonio

 Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

   Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio para los años 2011 y 2012.


 Elevación del importe de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento

   Se eleva el importe de la exención parcial de la vivienda habitual a 300.000 euros y del mínimo exento a
    700.000 euros, ampliando además su aplicación para sujetos pasivos no residentes sujetos por
    obligación real de contribuir.

 Obligados a presentar la declaración

   Se establece la obligación de presentar declaración, no solo para los sujetos pasivos con cuota tributaria
    positiva, sino también para aquellos que, aun no dándose esta circunstancia, el valor de los bienes o
    derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 2.000.000
    euros.




                                                                                                            24
Impuesto sobre el Patrimonio
 Exención por activos empresariales

    Se mantiene la exención sobre bienes y derechos de las personas físicas para el desarrollo de su
      actividad empresarial o profesional, así como para acciones o participaciones en sociedades que
      llevan a cabo actividades empresariales. Mismos requisitos que hasta 2008.

 Límite de la cuota íntegra


    Si se supera dicho límite se reducirá la cuota del IP hasta igualar ambas partidas, no pudiéndose
      reducir la cuota más del 80%.

 Obligación para los no residentes de nombrar un representante fiscal en España

    Están obligados a nombrar un representante fiscal los no residentes:
            Que operen mediante establecimiento permanente.
            Por requerimiento de la Administración, en función de la cuantía y características de del
               patrimonio situado en el territorio español.

    Representante fiscal: persona física o jurídica residente en España.
                                                                                                         25
    Incumplimiento: multa por importe de 1.000 euros.
Real Decreto-ley 20/2011
de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia    presupuestaria,   tributaria  y
financiera para la corrección del déficit
público


Entrada en Vigor: 1 enero de 2012
Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013

    Tributos                                               Descripción


                     Gravamen complementario aplicado a la base liquidable general, que oscila entre el
                      0,75% para rentas de hasta 17.000 euros, y el 7% para rentas de más de 300.000
                      euros.
                     De forma correlativa, se incrementan también los porcentajes de retención para los
                      rendimientos del trabajo de los ejercicios 2012 y 2013.
                     Los nuevos tipos no se aplicarán a rentas correspondientes a enero de 2012

Impuesto sobre la    Recuperación de la deducción por vivienda habitual. Como novedad se fija la base de
   Renta de las       reducción en 9.040 euros (12.080 euros para las obras de adecuación de vivienda
 Personas Físicas     para personas con discapacidad)
                     Se prorroga el tratamiento fiscal de los gastos e inversiones para habituar a los
                      empleados a la utilización de tecnologías de la comunicación e información.

                     Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por
                      mantenimiento o creación de empleo.

                     Incremento de los porcentajes de retención para los rendimientos del trabajo (para
                      consejeros y administradores hasta el 42%, frente al 35% anterior)




                                                                                                           27
Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013




                                                   28
Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013


    Tributos                                               Descripción
                     Incremento de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta que pasa del 19% al
                      21% respecto a las rentas por dividendos, intereses, ganancias patrimoniales derivadas
                      de la transmisión de acciones, etc.
Impuesto sobre la    Gravamen complementario a las rentas del ahorro, que oscila entre el 2% para los
   Renta de las       rendimientos de hasta 6.000 euros, el 4% para los rendimientos de 6.000 a 24.000
 Personas Físicas     euros y el 6% para rendimientos superiores a los 24.000 euros. En consecuencia:
                         •   Las rentas hasta 6.000 euros pasan a tributar del 19% al 21%
                         •   Desde 6.000 a 24.000 euros tributarán por el 25%
                         •   A partir de rentas de 24.000, la tributación se eleva hasta el 27%




                                                                                                         29
Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013




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Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013


    Tributos                                               Descripción


                     Incremento del porcentaje general de retención e ingreso a cuenta del 19% al 21%
 Impuesto sobre      Prórroga de la aplicación de gravamen reducidos por mantenimiento o creación de
   Sociedades         empleo
                     Deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de
                      las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información


                     Incremento del tipo de gravamen del 19% al 21% aplicable a: cuantías transferidas al
Impuesto sobre la     extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, y los intereses,
  Renta de no         dividendos y ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento
   Residentes         permanente.
                     Incremento del tipo de gravamen general al 24,75% (hasta ahora el 24%)

Impuesto sobre el    Se prorroga la aplicación del tipo superreducido del 4% en vez del 8% a las entregas de
  Valor Añadido       inmuebles destinados a vivienda


 Impuesto sobre      Incremento del tipo impositivo en función de la antigüedad de la revisión catastral, que
Bienes Inmuebles      oscila entre un 4% y un 10%


                                                                                                          31
Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013




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Ley 18/2011,

de 23 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2012.

Entrada en Vigor: 1 enero de 2012
Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013


   Tributos                                                      Descripción

Impuesto sobre
                   Incremento de los porcentajes aplicables a los dos últimos tramos a 31,75% y 36,50%
 Sucesiones y
                    (antes, 29,75% y 34%)
  Donaciones


                   Incrementos en las escalas de transmisiones de bienes inmuebles, así como la
                    constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (exceptuando los derechos
                    reales de garantía)
                     Anterior escala                                      Nueva escala

 Impuestos de        Base liquidable   Cuota       Resto base     Tipo    Base           Cuota       Resto base    Tipo
 Transmisiones       hasta euros       íntegra     liquidable     aplic   liquidable     íntegra     liquidable    aplicable
                                       euros       hasta euros    able    hasta euros    euros       hasta euros   %
Patrimoniales y                                                   %
Actos Jurídicos                                                           0,00           0,00        400.000,00    8%
                     0,00              0,00        400.000,00     7%
Documentados                                                              400.000,01     32.000,00   300.000,00    9%
                     400.000,00        28.000,00   En adelante    8%
                                                                          700.000,01     59.000,00   En adelante   10%




                                                                                                                           34
Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013


   Tributos                                                      Descripción

                   Incrementos en las escalas de transmisiones de bienes inmuebles, que tengan la
                    calificación de plazas de garaje, salvo garajes anejos a la vivienda, con un máximo de dos:
                      Anterior escala                                     Nueva escala

                      Base liquidable   Cuota      Resto base     Tipo    Base           Cuota      Resto base    Tipo
                      hasta euros       íntegra    liquidable     aplic   liquidable     íntegra    liquidable    aplicable
                                        euros      hasta euros    able    hasta euros    euros      hasta euros   %
                                                                  %
                                                                          0,00           0,00       30.000,00     8%
                      0,00              0,00       30.000,00      7%
                                                                          30.000,01      2.400,00   20.000,00     9%
 Impuestos de         30.000,01         2.100,00   En adelante    8%
 Transmisiones                                                            50.000,01      4.200,00   En adelante   10%

Patrimoniales y
Actos Jurídicos
Documentados       Como novedad, se fija el tipo de AJD en 1,2% para las primeras copias de escrituras
                    (frente al 1% anterior) y 0,1% para:
                         •     La adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 por
                               sujetos pasivos que tengan la consideración de persona con discapacidad.
                         •     En la constitución de préstamos hipotecarios, destinados a la adquisición de
                               vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 euros y siempre que el valor
                               principal del préstamo no supere esa cantidad


                                                                                                                          35
Ley 31/2011
de 4 de octubre por la que se modifica la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva

Entrada en Vigor: 6 de Octubre de 2011
Impuesto sobre Sociedades

 Fondo de comercio financiero de entidades no residentes

   Se modificación el art. 12.5 del TLRLIS, a raíz de la Decisión Final de la Comisión de 12 de enero de
    2011 y publicada en el DOUE 21 de mayo de 2011:

         Tratándose de adquisiciones entidades residentes en otro Estado no miembro de la Unión
         Europea, realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011, podrá aplicarse la
         deducción establecida en el art. 12.5 del TRLIS siempre que se demuestre la existencia de
         obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas.




                                                                                                       37
Real Decreto-Ley 8/2011

de 1 de julio, de medidas de apoyo a los
deudores hipotecarios, de control del gasto
público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las
entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y
de simplificación administrativa

Entrada en Vigor: 7 de Julio de 2011
Impuesto sobre Sociedades

 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

   Se deroga esta deducción con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
    2013.




                                                                                                        39
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 Ganancias patrimoniales exentas

   Introduce el apartado d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del IRPF:

         “4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto :
         (…) d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o
         reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima
         cuarta de esta Ley.”

   Se añade la Disposición adicional trigésima cuarta.




                                                                                                       40
Real Decreto-Ley 2/2011

de 18 de febrero, para el reforzamiento del
sistema financiero

Entrada en Vigor: 26 de Febrero de 2011
Impuesto sobre Sociedades

 Definición del grupo fiscal

   Se incluye dentro de la definición de grupo fiscal prevista en el artículo 67 del TRLIS a las entidades de
    crédito integradas en un sistema institucional de protección a que se refiere la letra d) del apartado 3 del
    artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos propios y
    obligaciones de información de los Intermediarios Financieros, siempre que la entidad central del sistema
    forme parte del grupo fiscal y sea del 100 por ciento la puesta en común de los resultados de las
    entidades integrantes del sistema y que el compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre dichas
    entidades alcance el 100 por ciento de los recursos propios computables de cada una de ellas. Se
    considerarán cumplidos tales requisitos en aquellos sistemas institucionales de protección a través de
    cuya entidad central, de manera directa o indirecta, varias cajas de ahorros de forma concertada ejerzan
    en exclusiva su objeto como entidades de crédito, conforme se dispone en el apartado 4 del artículo 5 del
    Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de
    las Cajas de Ahorros.




                                                                                                              42
Imposición directa e indirecta:

   Sentencias, resoluciones y
   consultas recientes
Impuesto sobre Sociedades

Índice
Contenido                                             Impuesto sobre la Renta de
                                                         las Personas Físicas


   Impuesto sobre Sociedades                         Impuesto sobre la Renta de
                                                           No Residentes
   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
                                                      Impuesto sobre Sucesiones
   Impuesto sobre la Renta de No Residentes               y Donaciones/
                                                             Patrimonio
   Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones /
    Patrimonio                                            Impuesto sobre el
                                                            Valor Añadido
   Impuesto sobre el Valor Añadido
                                                           Impuesto sobre
                                                            Transmisiones
   Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales              Patrimoniales

   Impuestos Autonómicos y Locales
                                                      Impuestos Autonómicos y
   Procedimiento tributario                                  Locales


                                                       Procedimiento tributario
Impuesto sobre Sociedades




Impuesto sobre   Impuesto sobre la Renta de
                    las Personas Físicas


Sociedades       Impuesto sobre la Renta de
                      No Residentes

                 Impuesto sobre Sucesiones
                      y Donaciones/
                        Patrimonio

                     Impuesto sobre el
                       Valor Añadido

                      Impuesto sobre
                       Transmisiones
                       Patrimoniales


                 Impuestos Autonómicos y
                         Locales


                  Procedimiento tributario
IS
Base Imponible

   Jurisprudencia                                  Provisión por insolvencias


                     No se admite la deducibilidad fiscal de una provisión por insolvencias por créditos no
        SAN           cobrados a un ente público y que posteriormente se consideran extinguidos al haber
    18/11/2010        prescrito el derecho a reclamarlos.
   REC. 393/2007     La actitud de la entidad no reclamando judicialmente el pago y dejando prescribir su
                      derecho constituiría una dejación o renuncia de sus derechos que debe ser interpretada
                      a efectos fiscales como una liberalidad.




                                                                                                        46
IS
Base Imponible

   Jurisprudencia                                        Gastos deducibles


        SAN          Ley 43/1995. No son deducibles las cantidades satisfechas a la administradora solidaria y
    16/02/2011        socia de la entidad al considerarse retribuciones a los fondos propios. La existencia de
   REC. 235/2008      otro accionista que no se beneficia de tales pagos no afecta a dicha calificación.




        DGT                                              Gastos deducibles

                     La deducibilidad fiscal del deterioro de una marca es una opción que imposibilita su
     CV1487-11        rectificación en una declaración ulterior. El TRLIS establece la deducibilidad fiscal anual
     09/06/2011       máxima de la décima parte de su importe, el importe no deducido podrá recuperarse en
                      ejercicios posteriores respetando siempre el citado límite máximo anual.




                                                                                                             47
IS
Base Imponible

        DGT                                             Gastos deducibles


                   Una entidad A no dotó durante varios ejercicios pérdidas por deterioro por la
                    disminución del valor de su participación en otra entidad B (no grupo, multigrupo, ni
                    asociada). En un ejercicio posterior, se acuerda reducir el capital de B a cero para restituir
                    su neto patrimonial. Como consecuencia de esta última operación, la entidad A registra
     CV1171-11      una pérdida contable por el valor total de su participación en B.
     12/05/2011    A pesar de que durante los ejercicios previos, la entidad A debió registrar el
                    correspondiente deterioro que hubiese sido fiscalmente deducible, la pérdida registrada
                    en el momento de la reducción de capital sería fiscalmente deducible siempre que de ello
                    no derive una menor tributación que la que hubiese correspondido de aplicar las reglas
                    generales de imputación (art. 19.3 TRLIS), como por ejemplo, la obligatoriedad de haber
                    imputado las pérdidas por deterioro en un ejercicio prescrito.




                                                                                                              48
IS
Base Imponible

      TEAC                          Fondo de comercio financiero entidades no residentes


                   No es deducible el fondo de comercio (art. 12.5) de segundo nivel. Cuando se adquieren
                    acciones de una sociedad holding, que no desarrolla actividad alguna fuera de la tenencia
    2/06/2011       de otra u otras sociedades, operativas o no, ello no genera la afloración de un fondo de
   RG 5337/2009     comercio.
                   El sobreprecio pagado por las acciones de esa holding (diferencia entre el precio de
                    adquisición y valor teórico contable de la adquirida) debe imputarse a los bienes y
                    derechos de la entidad, que no son otros más que las acciones/participaciones que tiene
                    la holding en su cartera.




                                                                                                         49
IS
Base Imponible

        DGT                                       Libertad de amortización

                   Es posible acoger a libertad de amortización inversiones realizadas en instalaciones
                    técnicas nuevas a través de contratos de renting y de arrendamiento financiero que no
     CV2295-10      cumplen los requisitos del art. 115 TRLIS siempre que a efectos contables las referidas
     25/10/2010     inversiones puedan asimilarse a una adquisición (“transferencia sustancial de todos los
                    riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato”).




                   Es posible acoger a la libertad de amortización una inversión relativa a una concesión
                    administrativa que entró en funcionamiento en el ejercicio 2010 y que tenía la
     CV2179-11      consideración de inmovilizado material de acuerdo con la normativa vigente en dicho
     21/09/2011     ejercicio, no viéndose afectado por su nueva reclasificación contable a inmovilizado
                    intangible en el ejercicio 2011.
                   En el caso de que el cambio de calificación no suponga alterar su valoración contable,
                    la reversión fiscal de la libertad de amortización tendrá lugar a medida que se amortice
                    dicho activo intangible o cause baja el mismo.

                                                                                                          50
IS
Base Imponible

   Jurisprudencia                                 Deterioro de valor de participadas


        SAN          La Audiencia señala que para calcular el importe del deterioro de valor fiscalmente
     9/06/2011        deducible (art. 12.3 Ley 43/1995) debe acudirse a balances consolidados y no
   REC. 198/2008      individuales.

       DGT                                        Deterioro de valor de participadas

    CV0087-11 a      Estas consultas analizan diversas cuestiones en relación con la deducibilidad fiscal de las
     CV0091-11        pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de
    19/01/2011        entidades que no coticen en un mercado regulado (art. 12.3 TRLIS), entre otras, las
    CV2514-11,        siguientes:
    CV 2521-11,
    CV2525-11 y     •   Los balances que deben considerarse a efectos del art. 12.3 son los últimos balances
     CV2526-11          aprobados antes del plazo voluntario para la presentación del IS.
    19/10/2011      •   Para el cálculo de las diferencias de fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, se
                        tendrá en cuenta el tipo de cambio vigente en ambos momentos-
                    •   Se señala la imposibilidad de realizar en la declaración de un ejercicio posterior un ajuste
                        que por aplicación del art. 12.3 hubiese correspondido aplicar en un ejercicio previo.

                                                                                                                51
IS
Base Imponible

      DGT                                                 Patent Box

                  Posibilidad de acoger al incentivo fiscal del artículo 23 del TRLIS los ingresos procedentes
                   de la cesión de uso de muestrarios textiles.

   CV0829-11 y      Es necesario que el bien objeto de cesión cumpla con la definición de activo y que dicha
    CV0830-11        cesión se califique como arrendamiento operativo y no financiero.
   31/03/2011       Incompatible con la deducción de I+D: “serán utilizados por la nueva sociedad filial para
                     su explotación comercial, (…) la creación de los mismos no tendrá la consideración de
                     innovación tecnológica”.




                                                                                                           52
IS
Deducciones

       TEAC                                  Reinversión beneficios extraordinarios
                    Son compatibles las deducciones por reinversión y por inversión para protección del
                     medio ambiente cuando recaen sobre los mismos bienes.
     01/06/2010     Los artículos que regulan ambas deducciones no establecen cláusula alguna de
     RG 34/2010      compatibilidad o incompatibilidad por lo que habrá que acudir a las cláusulas generales,
                     siendo la regla general de compatibilidad objetiva.

  Jurisprudencia                             Reinversión beneficios extraordinarios
                    Se entiende incumplido el requisito de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo
                     en caso de que el inmueble en que se materializó la reinversión sea aportado a una
                     sociedad.
                    No puede considerarse que las acciones desembolsadas son una inversión sustitutiva del
                     bien inmueble, “no hay aquí reinversión del importe obtenido (con la transmisión de
       SAN
                     elementos patrimoniales, como literalmente prevé la norma) -o de su valor neto contable-
   14/07/2011
                     , en la adquisición de otros activos, sino una única operación de cesión del inmueble, por
  REC. 334/2008
                     aportación en especie al capital social objeto de ampliación, lo que se lleva a cabo
                     obteniendo a cambio las correspondientes acciones representativas del capital de dicha
                     entidad, actividad que entraña un único negocio jurídico de transmisión, pero no supone,
                     en modo alguno, la reinversión ulterior del importe obtenido, como exige el precepto”.
                                                                                                           53
IS
Deducciones
  Jurisprudencia                                      Deducción por I+D


       SAN          Improcedencia de la deducción a pesar de disponer de informe CDTI. La Sala entiende
   25/11/2010        “que lo manifestado en dicho Informe no enerva las consideraciones realizadas sobre la
  REC. 389/2007      no inclusión de las actividades invocadas en el concepto de "deducción por I+D+i";
                     Informe que valoramos conforme al criterio recogido en el art. 348, de la Ley de
                     Enjuiciamiento Civil de 2000”.

                    Ley 43/1995. La Inspección no puede pronunciarse sobre la aptitud de las inversiones y
       SAN
                     proyectos acogidos a la deducción sin acudir a la prueba de peritos. Se precisan
   30/05/2011
                     conocimientos científicos o técnicos para determinar el carácter de novedad de un
  REC. 254/2008
                     proyecto, producto o sistema.
                    La Sala denuncia que la Administración desprecie los informes periciales aportados, sin
                     que aporte o solicite informe técnicos que los desvirtúen.
        DGT                                           Deducción por I+D

     CV2131-11      Los honorarios satisfechos a una consultora externa que tramita subvenciones para
     19/09/2011      proyectos I+D no forman parte de la base de deducción por cuanto no están relacionados
                     de forma directa con la actividad de investigación y desarrollo.

                                                                                                        54
IS
Operaciones de reestructuración
   Jurisprudencia                                  Motivos económicos válidos

                     Se denuncia la justificación abusiva por parte de la Inspección de las cláusulas antiabuso
        SAN           y la práctica de negar sistemáticamente la posición del contribuyente sin valorar las
    16/02/2011        pruebas aportadas y sin fundamentar su negativa.
   REC. 320/2007     En términos similares Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de marzo de 2011 (Rec.
                      núm. 110/2008), Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 2011 (Rec. Núm.
                      128/2008) y Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2011 (Rec. Núm.
                      307/2008).

       DGT                                         Motivos económicos válidos

    CV02133-11       Se acepta como motivo económico válido de una operación de canje de valores la
    19/09/2011        constitución de una sociedad holding pero se advierte que no podría acogerse al régimen
                      de neutralidad si la operación tiene como “mera finalidad alcanzar el régimen de
                      consolidación fiscal para compensar las pérdidas que, en su caso, obtengan las
                      sociedades inactivas C y E con beneficios de la sociedad W”.



                                                                                                            55
IS
Consolidación Fiscal

        DGT                                  Causas de exclusión del grupo fiscal

                   De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, las pérdidas
     CV0804-11      por deterioro correspondientes a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y
     29/03/2011     existencias no se tienen en cuenta para determinar si se cumplen los requisitos del
                    artículo 260.1.4º del TRLSA, ni tampoco a los efectos de exclusión de una sociedad del
                    grupo fiscal en los términos establecidos en el artículo 67.4 del TRLIS.




                                                                                                        56
IS
Empresas de reducida dimensión

        DGT                        Libertad de amortización con mantenimiento del empleo

                   Una UTE, como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, podrá aplicar la libertad de
                    amortización con mantenimiento del empleo (Disposición Adicional Undécima TRLIS) en
      CV1838-11     la medida en que en sede de la misma, se cumplan todos y cada uno de los requisitos
     20/07/2011     necesarios para su aplicación, con independencia de la plantilla en sede de sus socios.
                   El incentivo fiscal exige la existencia de empleo “por cuanto no puede mantenerse aquello
                    que no se tiene, sin que ello suponga que las entidades de nueva creación o las que creen
                    empleo, partiendo de la ausencia del mismo, estén al margen la aplicación de este
                    incentivo fiscal”.




                                                                                                         57
IS
Empresas de reducida dimensión

        DGT                                  Cálculo del volumen de operaciones

                   Cálculo del volumen de operaciones establecido en el artículo 121 (importe total de las
                    entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el
                    año natural anterior, incluidas las exentas de IVA) de la LIVA «debe computarse el
                    Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos que, en su caso,
      CV1488-11     recaiga sobre dichas operaciones.»
     09/06/2011    Dado que TRLIS no define cifra de negocios, aplicación subsidiaria del artículo 35.2 del
                    Código de Comercio: “La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los
                    productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las
                    actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones
                    sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos
                    directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de
                    repercusión”.




                                                                                                         58
IS
Sociedades Patrimoniales

      TEAC                          Delimitación rendimientos de actividades económicas


                   A los efectos de ver si la entidad arrendadora (que forma parte de un Grupo) tiene o no
                    empleado, no se aplica la doctrina laboral del Tribunal Supremo de considerar al Grupo
    30/06/2010
                    de Sociedades como empleador único.
   RG 3979/2010
                   El Tribunal rebate expresamente el criterio de la DGT manifestado en contestación a
                    consultas vinculantes núm. V0473-07, de 2 de marzo y V0509-07 de 8 de marzo.




                                                                                                       59
Impuesto sobre Sociedades




Impuesto sobre la Renta de   Impuesto sobre la Renta de
                                las Personas Físicas


las Personas Físicas         Impuesto sobre la Renta de
                                  No Residentes

                             Impuesto sobre Sucesiones
                                  y Donaciones/
                                    Patrimonio

                                 Impuesto sobre el
                                   Valor Añadido

                                  Impuesto sobre
                                   Transmisiones
                                   Patrimoniales


                             Impuestos Autonómicos y
                                     Locales


                              Procedimiento tributario
IRPF
Residencia

   Jurisprudencia                      Residencia en territorio español. Carga de la prueba


                     Ley 18/1991. Se cuestiona la residencia de un jugador de fútbol a efectos de la retención
        STS           del IRPF (obligación real vs. obligación personal).
    28/01/2011       No se le puede reprochar al club de futbol retenedor que considerase no residente al
  REC. 4201/2007      jugador ya que fichó por un equipo extranjero y, además, no se opuso a tal consideración.
                     Corresponde a la Administración la carga de la prueba sobre la residencia habitual del
                      trabajador en territorio español.




                                                                                                           61
IRPF
Rendimientos del trabajo

      TEAC                                       Rendimientos del trabajo


                  De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la medida que el sujeto pasivo
                   ha liquidado su impuesto –y, por tanto, la obligación principal se ha extinguido-, la
                   conducta administrativa exigiendo el defecto de retención no practicada por el obligado
                   retenedor se considera una “clara, rotunda y abusiva doble imposición”.
                  El Tribunal Supremo identifica el posible enriquecimiento injusto de la Administración
   01/06/2010      con el doble pago del impuesto: inicialmente, vía retención y, posteriormente, al
   RG 590/2010     autoliquidar el impuesto el perceptor. Es por ello que la concurrencia de aquel
                   enriquecimiento injusto impone, cuando menos, la extinción de la obligación principal,
                   de suerte que, no habiéndose presentado la correspondiente autoliquidación por el 'no
                   declarante', no cabe hablar de doble pago del impuesto o enriquecimiento injusto.
                  Por tanto, procede la regularización de retenciones referidas a perceptores “no
                   declarantes” (tanto en el supuesto de “no declarantes” que incumplen la obligación de
                   presentar la declaración, como en el de aquellos que optaron por no presentarla por
                   estar exceptuados de tal obligación genérica).




                                                                                                       62
IRPF
Rendimientos de capital mobiliario

   Jurisprudencia                                 Rendimientos capital mobiliario


                     Adquisición de acciones propias para su posterior amortización. Al no respetarse la
                      finalidad de la adquisición de las acciones propias, la renta obtenida tributa como
       SAN
                      rendimiento de capital mobiliario en cuanto al exceso sobre el valor de adquisición, ya
    23/02/2011
                      que la finalidad de tal operación no fue amortizar capital, sino una distribución indirecta
   REC. 45/2010
                      de rendimientos con cargo a reservas mediante la restitución de parte del capital a la
                      práctica totalidad de los socios que siguen manteniendo su porcentaje de participación
                      en la sociedad.

       DGT                                        Rendimientos capital mobiliario


                     La compensación percibida por los accionistas titulares de derechos de asignación
                      gratuita derivados de la ampliación de capital con cargo a reservas por los derechos no
    CV 2111-11
                      ejercitados ni trasmitidos en el mercado tendrán la calificación de rendimientos
    19/09/2011
                      obtenidos por la participación en fondos propios, lo que comporta su sometimiento a
                      retención.


                                                                                                             63
IRPF
Rendimientos de actividades económicas

       DGT                               Rendimientos de actividades económicas

                  A efectos de la reducción por creación o mantenimiento del empleo (Disposición
    CV2455-10      adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006), la incorporación de nuevos trabajadores
    15/11/2010     derivada de subrogación, con asunción de las obligaciones existentes por el nuevo
                   empleador, no puede considerarse como creación de empleo, lo que implica que el
                   nuevo empleador no pueda computar los nuevos trabajadores incorporados por cesión o
                   subrogación como un incremento de la plantilla media respecto de la inicial.




                                                                                                     64
IRPF
Exenciones

      DGT                              Exención por reinversión en vivienda habitual

                 La exención por reinversión en vivienda habitual es una opción a la que es de aplicación
   CV0343-11      el art. 119.3 de la LGT, por lo que si ya se ha optado expresamente por el gravamen de las
   15/02/2011     rentas derivadas de la trasmisión de la vivienda, una vez finalizado el periodo
                  reglamentario de declaración no resultaría posible rectificar la autoliquidación.

      DGT                         Rentas obtenidas por administradores en el extranjero

                 Las rentas percibidas por un consejero delegado no puede gozar de la exención por
                  trabajos desarrollados en el extranjero (art. 7.p Ley IRPF) ya que “no estamos en
    CV1567-11     presencia de un trabajador por cuenta ajena que se desplaza al extranjero, por cuenta y
   16/06/2011     bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre su empresa y
                  la destinataria de sus servicios, sino de un desplazamiento realizado por su condición de
                  administrador de la entidad, quien no tiene con su empresa una relación de la que
                  quepan predicar los requisitos de dependencia y alteridad que configuran las relaciones
                  laborales por cuenta ajena”.


                                                                                                        65
Impuesto sobre Sociedades




Impuesto sobre la Renta de   Impuesto sobre la Renta de
                                las Personas Físicas


No Residentes                Impuesto sobre la Renta de
                                  No Residentes

                             Impuesto sobre Sucesiones
                                  y Donaciones/
                                    Patrimonio

                                 Impuesto sobre el
                                   Valor Añadido

                                  Impuesto sobre
                                   Transmisiones
                                   Patrimoniales


                             Impuestos Autonómicos y
                                     Locales


                              Procedimiento tributario
IRNR
Rentas exentas en España

   Jurisprudencia      Beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes a matrices residentes en UE


                     Se produce una aplicación indiscriminada de la cláusula antiabuso que obliga a
                      determinar la identidad y residencia de los titulares últimos del capital de la matriz con el
                      fin de probar su residencia en la UE. La Inspección aplica la citada norma ya que la
        SAN           mayoría de los derechos de voto de la matriz pertenecen indirectamente a una sociedad
    25/11/2010        austriaca que cotiza en Bolsa y respecto de la cual resulta imposible conocer quiénes son
   REC. 331/2007      los titulares últimos de las acciones y, por tanto, si residen o no en la UE.
                     A juicio de la Sala, se ha hecho un indebido uso de una cláusula antifraude, pensada para
                      circunstancias de hecho muy diferentes a la enjuiciada, proyectándola sobre una
                      situación no solo objetivamente desvinculada de toda sospecha de abuso o elusión, sino
                      que la propia Administración no ha considerado en la motivación de sus actos, ningún
                      signo o manifestación de actitud elusiva de la tributación a cargo de la matriz.




                                                                                                                67
Impuesto sobre Sociedades




Impuesto sobre              Impuesto sobre la Renta de
                               las Personas Físicas


Sucesiones y Donaciones /   Impuesto sobre la Renta de
                                 No Residentes

Patrimonio                  Impuesto sobre Sucesiones
                                 y Donaciones/
                                   Patrimonio

                                Impuesto sobre el
                                  Valor Añadido

                                 Impuesto sobre
                                  Transmisiones
                                  Patrimoniales


                            Impuestos Autonómicos y
                                    Locales


                             Procedimiento tributario
ISD/PATRIMONIO
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

       DGT                                      Reducción empresa familiar


                  Elementos afectos a actividades económicas: exención en el Impuesto sobre Patrimonio
     CV0852-11     por participaciones en empresa familiar, reitera la DGT que no debe confundirse el
    01/04/2011     derecho a la exención con la cuantía de la misma.
                  No tiene que alcanzar al valor total de los elementos patrimoniales de que se trate. Este
                   mismo criterio debe aplicarse en relación con la reducción establecida en el artículo
                   20.2.c) de la Ley del ISD.

                  La reducción por participación en empresa familiar aprobada por la Junta de
    CV1075-11      Extremadura que mejora la estatal es incompatible con esta última, pero el
    27/04/2011     contribuyente, en caso de que no se verifique los requisitos adicionales exigidos por la
                   primera, podrá aplicar la estatal.

     CV1164-11    Para gozar de la reducción por donación empresa familiar es necesario que los requisitos
    11/05/2011     sean cumplidos por cada cónyuge donante.
                  Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 que anuló el artículo
                   38 del Reglamento del ISD, el criterio de la DGT era que bastaba que los requisitos se
                   verificasen en uno de los cónyuges.

                                                                                                        69
ISD/PATRIMONIO
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

       DGT                                       Reducción empresa familiar

                  No se incluyen dentro del importe de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del ISD el
    CV1571-11      valor de aquellos elementos patrimoniales que, no siendo necesarios para el ejercicio de
    16/06/2011     la actividad empresarial, tienen un coste de adquisición inferior al importe acumulado de
                   los beneficios no distribuidos y obtenidos por el ejercicio de actividades económicas
                   durante el ejercicio y los diez ejercicios sociales anteriores.



                  A efectos de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD, la actividad de
     CV2289-11     arrendamiento inmobiliario se considera económica cuando concurran los requisitos
    27/09/2011     establecidos en la Ley IRPF (local y empleado), siendo necesario que dichos requisitos
                   concurran en el momento del devengo del ISyD, no siendo necesario que dichos
                   requisitos hayan concurrido durante, al menos, los tres años previos al momento de la
                   transmisión (período de afectación a efectos del IRPF).




                                                                                                           70
ISD/PATRIMONIO
Impuesto sobre el Patrimonio

       DGT                                        Exención empresa familiar

                  Se plantea si pueden coincidir, en una sola persona, la condición de Administrador y
                   aquella que con contrato laboral y a jornada completa exige la ley IRPF para la calificación
                   de la actividad arrendaticia como económica.
     CV2372-10    Sin entrar en consideraciones sobre la conformidad con la legislación laboral de ese
    02/11/2010     desempeño simultáneo, señala la DGT que no existe obstáculo en la legislación del
                   Impuesto sobre el Patrimonio para esa compatibilidad.
                  Las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, que
                   entienden que la percepción de una pensión de jubilación no impide el derecho a la
                   exención patrimonial y a la reducción sucesoria por constituir esa percepción cuestión
                   jurídica ajena a la normativa tributaria, avalan de forma indirecta esa compatibilidad.




                                                                                                           71
Impuesto sobre Sociedades




Impuesto sobre el Valor   Impuesto sobre la Renta de
                             las Personas Físicas


Añadido                   Impuesto sobre la Renta de
                               No Residentes

                          Impuesto sobre Sucesiones
                               y Donaciones/
                                 Patrimonio

                              Impuesto sobre el
                                Valor Añadido

                               Impuesto sobre
                                Transmisiones
                                Patrimoniales


                          Impuestos Autonómicos y
                                  Locales


                           Procedimiento tributario
Impuesto sobre Sociedades




Impuesto sobre    Impuesto sobre la Renta de
                     las Personas Físicas


Transmisiones     Impuesto sobre la Renta de
                       No Residentes

Patrimoniales y   Impuesto sobre Sucesiones
                       y Donaciones/

Actos Jurídicos          Patrimonio

                      Impuesto sobre el

Documentados            Valor Añadido

                       Impuesto sobre
                        Transmisiones
                        Patrimoniales


                  Impuestos Autonómicos y
                          Locales


                   Procedimiento tributario
ITP y AJD
Transmisiones Patrimoniales Onerosas

   Jurisprudencia                                          Artículo 108 LMV

         STS
                        La ausencia de ánimo de fraude no obsta al devengo de la modalidad de TPO por
    12/05/2011
                         aplicación del artículo 108.2 LMV.
   REC. 2330/2008

        STS
                        Las concesiones administrativas (en concreto, explotación de una estación de servicio)
    17/11/ 2010
                         deben tenerse en cuenta como un activo más a la hora de ponderar el porcentaje que
 REC. unificación de
                         representan los bienes inmuebles a pesar de que las mismas no estén contabilizadas
 doctrina 185/2006

        DGT                                                Artículo 108 LMV

                        La sustitución del valor neto contable por el valor real en orden a determinar el cómputo
     CV2811-10           del activo a efectos del artículo 108 LMV debe realizarse sobre todos los bienes del
    27/12/2010           activo, sin exclusión alguna.
                        Tratándose del fondo de comercio, es imprescindible que figure en el activo de la
                         entidad. En caso contrario, no puede computarse.

                                                                                                              74
ITP y AJD
Transmisiones Patrimoniales Onerosas

       DGT                                            Artículo 108 LMV


                  Para determinar si una entidad que se dedica exclusivamente a la construcción o
     CV1168-11     promoción inmobiliaria tiene más del 50 por 100 de su activo compuesto por inmuebles
    12/05/2011     no se tendrán en cuenta los inmuebles del activo circulante, salvo los terrenos y solares,
                   por lo que el suelo construido no puede computarse como terreno o solar aparte, sino
                   que forma parte del propio inmueble y debe excluirse del cómputo del activo.

                  La adquisición de control de una compañía con sustrato inmobiliario por una nueva
                   compañía interpuesta por los antiguos accionistas de la primera puede conllevar el
                   devengo de TPO (art. 108 LMV). “Aunque puede que en definitiva los propietarios últimos
    CV1575-11      de los inmuebles lleguen a ser los mismos, la interposición de nuevas sociedades puede
    17/06/2011     ocasionar que alguna sociedad pase a tener o a aumentar el control sobre sociedades con
                   activo mayoritariamente inmobiliario, lo que, probablemente, si concurren los demás
                   requisitos legales exigidos, ocasionaría el hecho imponible gravado por el artículo 108.2
                   de la LMV y, en consecuencia, el devengo del impuesto correspondiente a la modalidad de
                   transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD”.



                                                                                                         75
ITP y AJD
Transmisiones Patrimoniales Onerosas

      DGT                                           Artículo 108 LMV


                 La adquisición por parte de persona física del control de una compañía con sustancia
   CV0631-11      inmobiliaria a través de una operación de canje de valores está sujeta a la modalidad de
                  transmisiones patrimoniales onerosas (art. 108 LMV) ya que los valores se adquieren en
   14/03/2011     el mercado primario y no en el secundario.




                                                                                                      76
ITP y AJD
Transmisiones Patrimoniales Onerosas

      DGT                                         Artículo 108 LMV


                 La adquisición del control por parte de una entidad de nueva constitución de una
   CV0752-11      compañía con sustancia inmobiliaria a través de una operación de canje de valores no
                  está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (art. 108 LMV) ya
   23/03/2011     que los valores se adquieren en el mercado secundario y no en el primario.




                                                                                                   77
ITP y AJD
Transmisión patrimoniales onerosas

   Jurisprudencia                          Base imponible. Valor real. Bien arrendado


    STSJ Aragón      En la valoración de un bien inmueble arrendado se debe de considerar dicha
     3/11/2010        circunstancia ya que puede incidir directamente en su cuantificación (i.e. contratos de
   REC. 405/2009      renta antigua).




                                                                                                         78
ITP y AJD
Operaciones Societarias

       DGT                                        Disolución de sociedades

                  Se modifica el criterio expuesto en contestación a Consulta núm. V0628-08, en la que se
                   establecía que en la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de unos
                   bienes inmuebles gravados con una hipoteca se producía la concurrencia de dos hechos
    CV1091-11      imponibles: la disolución societaria (modalidad Operaciones Societarias), y la
    29/04/2011     adjudicación en pago de asunción de deudas (modalidad Transmisión Patrimonial
                   Onerosa).
                  De acuerdo con el nuevo criterio, solamente se produce la convención de la disolución
                   de la sociedad, pues es el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios sin
                   deducción de gastos y deudas lo que constituye la base imponible de la disolución.
       DGT                                    Operaciones de reestructuración

                 Una fusión es una operación de reestructuración no sujeta a la modalidad de Operaciones
     CV0806-11   Societarias con independencia de que no resulte de aplicación el régimen de neutralidad
    29/03/2011   fiscal.




                                                                                                         79
Impuesto sobre Sociedades




Impuestos Autonómicos y   Impuesto sobre la Renta de
                             las Personas Físicas


Locales                   Impuesto sobre la Renta de
                               No Residentes

                          Impuesto sobre Sucesiones
                               y Donaciones/
                                 Patrimonio

                              Impuesto sobre el
                                Valor Añadido

                               Impuesto sobre
                                Transmisiones
                                Patrimoniales


                          Impuestos Autonómicos y
                                  Locales


                           Procedimiento tributario
Impuestos Autonómicos y Locales
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

   Jurisprudencia                                  Parque solar. Base imponible

                     A efectos del ICIO, solo se incluye en la base imponible el coste de la obra civil y no los
                      elementos desmontables, como los paneles solares que se instalan sobre la misma para
    STSJ Navarra
                      generar energía eléctrica.
    17 /09/2010
                     Criterio del Tribunal en contra de la doctrina sentada por el TS en la Sentencia de 14 de
   REC. 120/2010
                      mayo de 2010, resolviendo el recurso de casación en interés de doctrina núm. 22/2009.




                                                                                                             81
Impuesto sobre Sociedades




Procedimiento Tributario   Impuesto sobre la Renta de
                              las Personas Físicas


                           Impuesto sobre la Renta de
                                No Residentes

                           Impuesto sobre Sucesiones
                                y Donaciones/
                                  Patrimonio

                               Impuesto sobre el
                                 Valor Añadido

                                Impuesto sobre
                                 Transmisiones
                                 Patrimoniales


                           Impuestos Autonómicos y
                                   Locales


                            Procedimiento tributario
Procedimiento Tributario
Fraude de Ley

   Jurisprudencia               Constitución de una sociedad holding. Sindicación de la participación.


                      Se considera que existe fraude de ley en la constitución de una sociedad a la que se
                       aportan acciones de otra entidad cotizada.
                      Tras la aportación, la entidad holding posee más de un 5 por 100 de participación en la
   STSJ País Vasco     entidad cotizada por lo que gozaría de la deducción plena por doble imposición.
     2/05/2011        A juicio de la Sala, se trataría de operaciones notoriamente artificiosas que no han
   REC. 876/2009       generado al sujeto pasivo efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro
                       fiscal, por lo que se estimaba aplicable el fraude de ley, con la consiguiente tributación de
                       los dividendos y plusvalías como si hubieran sido obtenidos de forma directa por los
                       socios de la sociedad interpuesta.




                                                                                                              83
Procedimiento Tributario
Prescripción

                    Prescripción del derecho de la Administración a alterar el importe de la base imponible de
   Jurisprudencia
                                un ejercicio prescrito en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades

        SAN          La interpretación conjunta de los artículos 106.4 y 70.3 de la Ley 58/2003 y las sentencias
    21/07/2011        que se citan a lo largo de la misma no permiten a la Administración alterar el importe de
   REC. 289/2008      la base imponible de un ejercicio prescrito.
                     La Administración está impedida para determinar la deuda tributaria que la prescripción
                      dejo firme a todos los efectos.




                                                                                                             84
Procedimiento Tributario
Suspensión

  Jurisprudencia          Efectos extra-recaudatorios de la suspensión de las liquidaciones tributarias


                    El Tribunal Supremo interpreta que el alcance de la suspensión de las liquidaciones
                     tributarias giradas por la AEAT afecta a su ámbito extrarrecaudatorio (en el caso objeto
                     de debate, se trataba del posible aprovechamiento cautelar de unas bases imponibles
                     negativas –BINS- previamente eliminadas por la AEAT). El pronunciamiento del Tribunal
        STS          Supremo es contrario a las pretensiones del contribuyente, en la medida en que la
    20/06/2011       liquidación que redujo las BINS fue impugnada pero no suspendida. El Tribunal sostiene
   REC. 431/2008     que en caso de suspensión, las BINS eliminadas en la liquidación impugnada podrían
                     haberse aprovechado en las siguientes declaraciones del impuesto.
                    Adicionalmente señala que si la minoración de aquellas BINS resultara finalmente ilegal,
                     la Administración debería proceder al restablecimiento de la situación, con las oportunas
                     consecuencias en los ejercicios posteriores a los que hubiere afectado y las
                     compensaciones pertinentes a fin de que el obligado tributario quede indemne.




                                                                                                          85
Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, (private company limited by guarantee, de acuerdo con la legislación del
Reino Unido) y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad independiente. En www.deloitte.com/about se
ofrece una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte presta servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y legal, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas a
entidades que operan en un elevado número de sectores de actividad. La firma aporta su experiencia y alto nivel profesional
ayudando a sus clientes a alcanzar sus objetivos empresariales en cualquier lugar del mundo. Para ello cuenta con el apoyo de
una red global de firmas miembro presentes en más de 140 países y con aproximadamente 170.000 profesionales que han
asumido el compromiso de ser modelo de excelencia.

Esta publicación contiene exclusivamente información de carácter general, y Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Deloitte Global
Services Limited, Deloitte Global Services Holdings Limited, la Verein Deloitte Touche Tohmatsu, así como sus firmas miembro y
las empresas asociadas de las firmas mencionadas (conjuntamente, la “Red Deloitte”), no pretenden, por medio de esta
publicación, prestar servicios o asesoramiento en materia contable, de negocios, financiera, de inversiones, legal, fiscal u otro
tipo de servicio o asesoramiento profesional. Esta publicación no podrá sustituir a dicho asesoramiento o servicios
profesionales, ni será utilizada como base para tomar decisiones o adoptar medidas que puedan afectar a su situación financiera
o a su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida que pueda afectar a su situación financiera o a su
negocio, debe consultar con un asesor profesional cualificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable de las
pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta publicación.

Advertencia.- Este documento ha sido elaborado, única y exclusivamente, a efectos de estas jornadas de actualización
fiscal, legal y contable. Al tratarse de un análisis introductorio no pretende mostrar en ningún caso todas las
novedades, diferencias o matices que puedan existir entre los aspectos del Plan General de Contabilidad y las Normas para la
formulación de Cuentas anuales consolidadas que han sido modificadas por el Real Decreto 1159/2010. En el caso de
transacciones específicas o sectores regulados ha de considerarse que la aplicación de las nuevas normas puede variar
sensiblemente entre una y otra transacción. Finalmente, y debido a la finalidad para la que ha sido preparado, el material adjunto
no ha de ser objeto de distribución fuera del ámbito de estas Jornadas.
                                                                                                                                     86
Novedades en materia
    de Precios de Transferencia
    Cuestiones de actualidad en
        materia de servicios
            intragrupo




•    Juan Ignacio de Molina
•    Granada, 17 de Enero de 2012
Contenido



 Directrices de la UE sobre los servicios intragrupo de bajo valor
  añadido.

 Recientes resoluciones administrativas en materia de servicios
  intragrupo.

 Defensa de la efectiva prestación de servicios intragrupo recibidos y
  su utilidad.




                                                                      88
Directrices de la UE sobre
los servicios intragrupo de
    bajo valor añadido




                              89
Directrices de la UE sobre los servicios
•
       intragrupo de bajo valor añadido
      En la reunión mantenida en Bruselas el 17 de mayo de 2011, el Consejo de Asuntos
      Económicos y Financieros acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión 5845/11
      relativa al trabajo del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia
      (FCPT)* en materia de Servicios Intragrupo de Bajo Valor Añadido.

•     Conclusiones del FCPT sobre los servicios intragrupo de bajo valor añadido:

                       Un aspecto concreto de la globalización de las empresas multinacionales es la aparición de
                       una amplia gama de servicios intragrupo.
                      A medida que han aumentado estos servicios, lo han hecho también los recursos que se
                       requieren para garantizar el cumplimiento del principio de plena competencia.
                      Se ha incrementado igualmente la incidencia de la doble imposición en el caso de los servicios.


•     El informe del FCPT adopta un enfoque dual:
                      Marca las pautas en las que ha de inscribirse la amplitud y profundidad de las actuaciones de
                       comprobación que puedan necesitarse para una categoría de servicios intragrupo.
                      Ofrece una orientación específica sobre la forma de realizar esas actuaciones de
                       comprobación.




* El Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia es un grupo de expertos, creado por la Comisión en 2002, con objeto de reducir los altos
costes de adecuación y de evitar la doble imposición que se puede originar en las transacciones intragrupo transfronterizas.
                                                                                                                                                        90
Directrices de la UE sobre los servicios
       intragrupo de bajo valor añadido
•   El objetivo de la propuesta de la UE sobre los servicios de bajo valor añadido ha sido crear un
    marco en materia de precios de transferencia para aquellos servicios de naturaleza
    administrativa y carácter auxiliar, sin limitar la autoridad de las Administraciones tributarias de
    realizar las comprobaciones pertinentes.

•   Ejemplos de servicios que podrían ser considerados de bajo valor añadido:

        Servicios contables y administrativos;
        Servicios de las tecnologías de información;
        Servicios de recursos humanos;
        Servicios de marketing.

•   Por ello, la finalidad de las recomendaciones es establecer unas guías comunes que reduzcan la
    incertidumbre existente entre los contribuyentes y las Administraciones tributarias, de cara a
    lograr un:

        Adecuado nivel de confianza entre las Administraciones tributarias y las empresas multinacionales en el
         cumplimiento del principio de plena competencia, y
        Un equilibrio entre recursos disponibles, carga exigida por el cumplimiento y nivel potencial de ajuste.
                                                                                                            91
Directrices de la UE sobre los servicios
       intragrupo de bajo valor añadido
•   Se plantea que la información necesaria para comprobar que un servicio ha sido prestado de
    acuerdo con el principio de plena competencia quedaría plenamente satisfecho si se facilitara
    una exposición que ofrezca garantías suficientes del cumplimiento de dos condiciones:

     Que el servicio se haya prestado efectivamente, aportando un valor económico o
      comercial al destinatario de éste; y

     Que, si el receptor hubiese sido independiente, habría pagado por el servicio o lo habría
      ejecutado internamente.

•   Se resalta la importancia de mantener un equilibrio entre el nivel de información requerido,
    el bajo riesgo que presenten los servicios contemplados y la carga potencial que exija el
    cumplimiento.




                                                                                               92
Directrices de la UE sobre los servicios
    intragrupo de bajo valor añadido
• Adicionalmente, las directrices aportan luz sobre
  los siguientes aspectos:

1.   Prestación efectiva de un servicio.
2.   Centros de costes.
3.   Facturación.
4.   Costes de accionista.
5.   Criterios de reparto.
6.   Servicios de “previa solicitud”.
7.   Tarifas de plena competencia.
8.   Metodología.
9.   Consideraciones en torno al margen.
                                                      93
Recientes resoluciones
administrativas en materia
 de servicios intragrupo




                             94
Recientes resoluciones administrativas
  en materia de servicios intragrupo
A. Consultas DGT: V1614-2011 (21-06-2011), V2201-
   2011 (22-09-2011), V2315-2011 (29-09-2011).
 Prestación efectiva del servicio: habría que determinar si la actividad supone un interés económico o
  comercial para un miembro del grupo que refuerza así su posición comercial.

 Costes del accionista: esta clase de actividad no justificaría una retribución a cargo de las sociedades que
  se benefician de la misma, y, por tanto, no se considera que existe servicio intragrupo.

 Consideración de servicio intragrupo: puede haber actividades que afecten al grupo en su conjunto y que
  estén centralizadas en la matriz para su puesta a disposición a favor de los miembros.
               •Ejemplos: servicios administrativos tales como planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría
               financiera, contabilidad, servicios jurídicos, factoring, servicios informáticos; servicios financieros tales como la
               supervisión de los flujos de tesorería y de la solvencia, de los aumentos de capital, de los contratos de
               préstamo, de la gestión de riesgo de los tipos de interés y del tipo de cambio y refinanciación; asistencia en las
               áreas de producción, compra, distribución y comercialización; y servicios de gestión de personal, especialmente
               en lo que se refiere al reclutamiento y a la formación.




                                                                                                                                 95
Recientes resoluciones administrativas
  en materia de servicios intragrupo
B. Resolución TEAC 7 Abril 2011.
 Deducibilidad de gastos por servicios entre partes vinculadas: para que sean deducibles a efectos
  del Impuesto sobre Sociedades, es preciso que, además de cumplir los requisitos del artículo 16.5
  del TRLIS, reúnan también los requisitos generales para su deducibilidad.

 Ello significa que:

     Los servicios se deben haber prestado de forma efectiva;
     Que debe existir contrato escrito de carácter previo que especifique la
      naturaleza de los servicios a prestar y unos métodos racionales de
      distribución de los gastos;
     Que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o
      utilidad a la filial receptora y no a la matriz o al grupo en general;
     Contabilización e imputación al ejercicio correspondiente; y
     Correlación con los ingresos.


                                                                                                 96
Recientes resoluciones
      administrativas en materia de
          servicios intragrupo
   El TEAC ha sostenido reiteradamente la doctrina, manifestada entre otras, en resoluciones
    de 16 de febrero de 2006 (RG 1818/2003) y 25 de julio de 2007 (RG 1676/06), de que los
    gastos por servicios de apoyo a la gestión, "además de tener que cumplir los requisitos del
    artículo 16.5 del TRLIS, han de cumplir los requisitos generales para su deducibilidad fiscal,
    cuya exigencia se encuentra latente en el propio artículo 16.5 del TRLIS"; es decir: los
    servicios prestados deben cumplir los requisitos de realidad y efectividad de los mismos.

   Tratándose de pagos entre sociedades vinculadas, la justificación de la realidad de los
    servicios recibidos cobra especial relevancia, al objeto de evitar que dichos pagos encubran
    únicamente una mera redistribución de los beneficios entre las sociedades del grupo.




                                                                                                97
Defensa de la efectiva
prestación de servicios
intragrupo recibidos y
  su utilidad



                          98
Defensa de la efectiva prestación
    de servicios intragrupo recibidos y
•               su utilidad
    Con el objetivo de facilitar a nuestros clientes la defensa de la deducibilidad de los servicios
    recibidos ofrecemos el “DISEV” (Deloitte Intercompany Services Evidence Vault) el cual consiste
    en:


      Desarrollar paquetes de documentación de defensa de servicios recibidos.

      Desarrollar e implementar protocolos de gestión de documentación de defensa de
        servicios a recibir en el futuro.


•   Nuestra metodología de trabajo se centra en las siguientes fases:


      Evidencia de los servicios recibidos.

      Cuantificación de los servicios recibidos.

      Utilidad de los recibidos.



                                                                                                99
Novedades en materia
       de Precios de
       Transferencia
 Posibles consecuencias del
     Auto del Tribunal
     Supremo sobre la
   constitucionalidad del
 régimen de documentación

Juan Ignacio de Molina
Granada, 17 de Enero de 2012
Tribunal Supremo sobre la
A.
       constitucionalidad del régimen de
     Antecedentes

     2006        documentación
                2008      2010      2011




   Régimen            Desarrollo Reglamentario de              Otras modificaciones      Auto del Tribunal Supremo:
específico de         la normativa de Operaciones           normativas (RDL 6/2010 y     Planteamiento de la cuestión
 Operaciones           Vinculadas (RD 1793/2008):          RD 897/2010): Regulación de      de inconstitucionalidad
  Vinculadas           Régimen de Documentación              exenciones en materia de
(Ley 36/2006)                                               documentación en algunos
                                                                    supuestos




         Constitucionalidad del régimen de documentación en materia de                                        101
                             operaciones vinculadas
Posibles consecuencias del Auto
    del Tribunal Supremo sobre la
  constitucionalidad del régimen de
B. Principales aspectos a tener en cuenta en el planteamiento de la cuestión de
   inconstitucionalidad
            documentación
 Cuestionamiento de diversos artículos de la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre
    Sociedades, referentes al régimen en materia de precios de transferencia.


 Principales Principios Constitucionales Cuestionados:
   •    Principio de Legalidad
   •    Principio de Seguridad Jurídica
   •    Principio de Capacidad Económica
   •    Principio de Proporcionalidad
   •    Principio de Tipicidad Penal
   •    Principio de Reserva de Ley
   •    Principio de Igualdad



       Constitucionalidad del régimen de documentación en materia de                   102
                           operaciones vinculadas
Tribunal Supremo sobre la
  constitucionalidad del régimen de
           documentación
C. Posibles Consecuencias Normativas

  Modificación legislativa para disipar las dudas acerca de la legalidad del régimen de
   documentación:
    – Referencia en el artículo 16.2 a los criterios delimitadores de los documentos esenciales a los efectos
      de probar el valor de mercado de las transacciones vinculadas
    – Establecimiento (en el artículo 16.10 de la LIS) de criterios delimitadores respecto de cuándo se ha
      aportado una documentación incompleta o inexacta.
  Posible no aplicabilidad del régimen sancionador específico en materia de precios de
   transferencia para los ejercicios 2009 y 2010  Potencial aplicación del régimen general
   (pendiente decisión del Tribunal Constitucional).

D. Autoridades Fiscales y Actuaciones Inspectoras

  Consideración del foco de las Autoridades Españolas en los Precios de Transferencia:
    – Área de principal riesgo en el Plan de Inspección Tributaria.
    – Incremento de inspecciones en esta materia en los últimos ejercicios.
  Con independencia de la resolución del proceso  Conveniencia de la disposición de
   documentacióndel régimen de documentación en transferencia
    Constitucionalidad en materia de precios de materia de                         103
                       operaciones vinculadas
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Jornada de actualización fiscal

  • 1.
  • 2. Agenda 16:15 – 16:30 Presentación. Antonio Sánchez Iglesias – Presidente de Escuela Internacional de Gerencia Adolfo Gutiérrez – Socio Deloitte José Antonio Farfán – Socio Deloitte 16:30 – 17:00 Modificaciones Normativas. Eduardo Queipo de Llano – Asociado Senior Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios 17:00 – 17:30 Actualidad fiscal. Adolfo Gutiérrez de Gandarilla – Socio Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios 17:30 – 17:50 Precios de transferencia. Juan Ignacio de Molina – Socio Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios Julia Mena - Asociada de Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios 17:50 – 18:00 Ruegos y preguntas. 18:00 – 18:20 Pausa para café. 18:20 – 18:50 Novedades auditoría y otros temas mercantiles. José Antonio Farfán – Socio Deloitte Juanjo Gil Rivas – Gerente Deloitte 18:50 – 19:20 Novedades en el ámbito legal. Raúl Sánchez– Asociado Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios 19:20 – 19:40 Novedades en el ámbito laboral. Beatriz Prieto – Asociada de Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios 19:40 – 20:00 Ruegos y preguntas y cierre de la sesión.
  • 3. Novedades fiscales 2012 Modificaciones normativas en la imposición directa e indirecta. Imposición directa e indirecta: Sentencias, resoluciones y consultas recientes. Deloitte, Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Enero 2012
  • 4. Índice Impuesto sobre Principales novedades legislativas 2011 Sociedades Doctrina y jurisprudencia 2011  Impuesto sobre Sociedades  IRPF  IRNR  ISD  ITP y AJD  Impuestos Autonómicos y Locales  Procedimiento tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Procedimiento tributario Esquema general
  • 5. Modificaciones normativas en la imposición directa e indirecta
  • 6. Índice Impuesto sobre Contenido Sociedades  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.  Real Decreto-Ley 9/2010, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.  Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.  Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.  Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. Procedimiento tributario
  • 7. Índice Impuesto sobre Contenido Sociedades  Otras:  Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.  Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.  Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. Procedimiento tributario
  • 8. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Entrada en Vigor: 6 de Marzo de 2011
  • 9. Impuesto sobre Sociedades  Simplificación de las obligaciones formales de los grupos fiscales  Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 se elimina la obligación de la sociedad dominante de comunicar anualmente a la Administración tributaria la composición del grupo fiscal.  La comunicación sólo deberá realizarse cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal y a través de la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.  Deducción por actividades de innovación tecnológica  Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley, se incrementa el porcentaje de deducción al 12 por ciento.  A dicha deducción no le resultarán de aplicación los coeficientes reductores establecidos en la Disposición Adicional Décima del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008. 9
  • 10. Impuesto sobre Sociedades  Normas comunes a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información  Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la Ley, se incrementa del 50 al 60 por ciento el límite de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información aplicable a la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, cuando el importe de dichas deducciones, que correspondan a gastos efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.  Deducción por inversiones medioambientales  Se mejora el régimen fiscal establecido para las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente contemplado en el apartado 1 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (vehículos e instalaciones para el aprovechamiento de fuentes de energías renovables). 10
  • 11. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo  Con efectos desde 1 de enero de 2010, se incorpora a la Ley del IRPF la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, permitiendo que los contribuyentes que tengan la consideración de trabajador autónomo económicamente dependientes conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de junio, del estatuto del trabajo autónomo, puedan aplicar la reducción establecida en el artículo 32 de la Ley del IRPF para los rendimientos netos de actividades económicas, siempre que el cliente del que dependan económicamente no sea una entidad vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades.  Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla  Con efectos 1 de enero de 2011, se añade una nueva disposición adicional trigésima segunda a la Ley del IRPF para extender la aplicación de la escala autonómica prevista en la disposición transitoria decimoquinta a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla. 11
  • 12. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones  Se introduce una disposición adicional trigésima primera a la Ley del IRPF para establecer que, en el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por cierto, sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un periodo de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además no se conceden anualmente.  Estos requisitos se encontraban previstos en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto, precepto declarado ilegal por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de julio de 2008 (Recurso 5/2007). 12
  • 13. Impuesto sobre la Renta de No Residentes  Exención aplicable a dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva  Se amplía la exención aplicable a los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por determinados fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a los residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (hasta ahora esta exención resultaba de aplicación a los residentes en estados miembro de la Unión Europea) siempre que estos hayan suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria. 13
  • 14. Impuesto sobre el Valor Añadido  Informe del Gobierno sobre inclusión de IVA en procedimientos para la contratación pública  Se prevé que el Gobierno elabore un informe en un plazo de tres meses en el que analice la posibilidad, en el marco de la normativa comunitaria, de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del Impuesto.  Solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad  Se modifica el artículo 117 bis de la Ley del IVA para habilitar a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla a solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del IVA, al igual que en el caso de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, a través de la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributario. 14
  • 15. Ley General Tributaria  Notificación por comparecencia  La Ley modifica el régimen de notificaciones por comparecencia establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, introduciendo, para aquellos casos en los que no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración, que la notificación por comparecencia se lleve a cabo en la sede electrónica del organismo correspondiente, en las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.  Servicios prestados o actividades realizadas en régimen de derecho público  Se suprime el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2 de la Ley General Tributaria que define el concepto de servicios prestados o actividades realizadas en régimen de derecho público. 15
  • 16. Otras modificaciones  Impulso de la red de convenios  Impuestos especiales  Tributos locales  Tasas  Impuesto General Indirecto Canario  Reserva de inversiones en Canarias  Régimen fiscal de cooperativas  Recurso cameral permanente  Beneficios aplicables a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 16
  • 17. Real Decreto-Ley 9/2011 de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo del Estado para 2011 Entrada en Vigor: 20 de Agosto de 2011
  • 18. Impuesto sobre Sociedades  Pagos fraccionados  Para los pagos fraccionados a cuenta del IS de octubre y diciembre correspondientes a periodos impositivos iniciados en 2011 y para los tres pagos fraccionados a realizar en 2012 y 2013, se incrementa el porcentaje a aplicar sobre la base imponible (modalidad prevista artículo 45.3 de la Ley del IS). En concreto, el referido porcentaje se calculará multiplicando por ocho décimos el tipo de gravamen cuando se trate de sujetos pasivos cuya cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones e inferior a sesenta millones de euros, y por nueve décimos cuando se trate de sociedades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros.  Por tanto, para aquellas sociedades a las que resulte de aplicación el tipo general de gravamen del 30%, la referida modificación conlleva que los pagos fraccionados se calculen aplicando un porcentaje del 24% y 27%, respectivamente. 18
  • 19. Impuesto sobre Sociedades  Compensación de bases imponibles negativas  Limitación importe compensable: Con vigencia limitada a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, las empresas cuya cifra de negocios sea al menos de veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros solo podrán compensar el 75% de la base imponible previa a dicha compensación. Este porcentaje se reduce al 50% cuando se trate de entidades cuya cifra de negocios sea, al menos, de sesenta millones de euros.  Plazo de compensación: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, se amplía a 18 años el plazo para compensar las bases imponibles negativas de cualquier tipo de entidad, independientemente de su volumen de negocios. Este nuevo plazo será de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012. 19
  • 20. Impuesto sobre Sociedades  Compensación de bases imponibles negativas  INCN en el grupo fiscal consolidado: aparentemente (criterio DGT para régimen de PYME), INCN agregado, sin tener en cuenta las eliminaciones.  Las nuevas limitaciones supondrán que la cuota líquida de muchas empresas sea positiva a pesar de tener BINS pendientes de compensación.  Revisar las políticas fiscales para intentar aflorar nuevos créditos fiscales:  En general, cualquier crédito fiscal que como consecuencia de la existencia de BINS no fuera de prioritaria acreditación.  Libertad de amortización.  Repartir dividendos o plusvalías filiales residentes no incluidas en grupos consolidados: dividendos filiales extranjeras vs. exención art. 21 LIS. Comprobar en cada caso efectos fiscales y financieros. 20
  • 21. Impuesto sobre Sociedades  Fondo de comercio financiero  Se limita para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011, 2012 ó 2013 el importe máximo deducible del fondo de comercio financiero de entidades no residentes (artículo 12.5 de la Ley del IS) a un máximo anual de la centésima parte de su importe. 21
  • 22. Impuesto sobre el Valor Añadido  Tipo superreducido para la entrega de inmuebles destinados a vivienda  Con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8%. 22
  • 23. Real Decreto-Ley 13/2011 de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal Entrada en Vigor: 18 de Septiembre de 2011
  • 24. Impuesto sobre el Patrimonio  Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio  Se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio para los años 2011 y 2012.  Elevación del importe de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento  Se eleva el importe de la exención parcial de la vivienda habitual a 300.000 euros y del mínimo exento a 700.000 euros, ampliando además su aplicación para sujetos pasivos no residentes sujetos por obligación real de contribuir.  Obligados a presentar la declaración  Se establece la obligación de presentar declaración, no solo para los sujetos pasivos con cuota tributaria positiva, sino también para aquellos que, aun no dándose esta circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 2.000.000 euros. 24
  • 25. Impuesto sobre el Patrimonio  Exención por activos empresariales  Se mantiene la exención sobre bienes y derechos de las personas físicas para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como para acciones o participaciones en sociedades que llevan a cabo actividades empresariales. Mismos requisitos que hasta 2008.  Límite de la cuota íntegra  Si se supera dicho límite se reducirá la cuota del IP hasta igualar ambas partidas, no pudiéndose reducir la cuota más del 80%.  Obligación para los no residentes de nombrar un representante fiscal en España  Están obligados a nombrar un representante fiscal los no residentes:  Que operen mediante establecimiento permanente.  Por requerimiento de la Administración, en función de la cuantía y características de del patrimonio situado en el territorio español.  Representante fiscal: persona física o jurídica residente en España. 25  Incumplimiento: multa por importe de 1.000 euros.
  • 26. Real Decreto-ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público Entrada en Vigor: 1 enero de 2012
  • 27. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013 Tributos Descripción  Gravamen complementario aplicado a la base liquidable general, que oscila entre el 0,75% para rentas de hasta 17.000 euros, y el 7% para rentas de más de 300.000 euros.  De forma correlativa, se incrementan también los porcentajes de retención para los rendimientos del trabajo de los ejercicios 2012 y 2013.  Los nuevos tipos no se aplicarán a rentas correspondientes a enero de 2012 Impuesto sobre la  Recuperación de la deducción por vivienda habitual. Como novedad se fija la base de Renta de las reducción en 9.040 euros (12.080 euros para las obras de adecuación de vivienda Personas Físicas para personas con discapacidad)  Se prorroga el tratamiento fiscal de los gastos e inversiones para habituar a los empleados a la utilización de tecnologías de la comunicación e información.  Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.  Incremento de los porcentajes de retención para los rendimientos del trabajo (para consejeros y administradores hasta el 42%, frente al 35% anterior) 27
  • 28. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013 28
  • 29. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013 Tributos Descripción  Incremento de los porcentajes de retención e ingreso a cuenta que pasa del 19% al 21% respecto a las rentas por dividendos, intereses, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, etc. Impuesto sobre la  Gravamen complementario a las rentas del ahorro, que oscila entre el 2% para los Renta de las rendimientos de hasta 6.000 euros, el 4% para los rendimientos de 6.000 a 24.000 Personas Físicas euros y el 6% para rendimientos superiores a los 24.000 euros. En consecuencia: • Las rentas hasta 6.000 euros pasan a tributar del 19% al 21% • Desde 6.000 a 24.000 euros tributarán por el 25% • A partir de rentas de 24.000, la tributación se eleva hasta el 27% 29
  • 30. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013 30
  • 31. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013 Tributos Descripción  Incremento del porcentaje general de retención e ingreso a cuenta del 19% al 21% Impuesto sobre  Prórroga de la aplicación de gravamen reducidos por mantenimiento o creación de Sociedades empleo  Deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información  Incremento del tipo de gravamen del 19% al 21% aplicable a: cuantías transferidas al Impuesto sobre la extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, y los intereses, Renta de no dividendos y ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento Residentes permanente.  Incremento del tipo de gravamen general al 24,75% (hasta ahora el 24%) Impuesto sobre el  Se prorroga la aplicación del tipo superreducido del 4% en vez del 8% a las entregas de Valor Añadido inmuebles destinados a vivienda Impuesto sobre  Incremento del tipo impositivo en función de la antigüedad de la revisión catastral, que Bienes Inmuebles oscila entre un 4% y un 10% 31
  • 32. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013 32
  • 33. Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. Entrada en Vigor: 1 enero de 2012
  • 34. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013 Tributos Descripción Impuesto sobre  Incremento de los porcentajes aplicables a los dos últimos tramos a 31,75% y 36,50% Sucesiones y (antes, 29,75% y 34%) Donaciones  Incrementos en las escalas de transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (exceptuando los derechos reales de garantía) Anterior escala Nueva escala Impuestos de Base liquidable Cuota Resto base Tipo Base Cuota Resto base Tipo Transmisiones hasta euros íntegra liquidable aplic liquidable íntegra liquidable aplicable euros hasta euros able hasta euros euros hasta euros % Patrimoniales y % Actos Jurídicos 0,00 0,00 400.000,00 8% 0,00 0,00 400.000,00 7% Documentados 400.000,01 32.000,00 300.000,00 9% 400.000,00 28.000,00 En adelante 8% 700.000,01 59.000,00 En adelante 10% 34
  • 35. Novedades fiscales para los períodos 2012 y 2013 Tributos Descripción  Incrementos en las escalas de transmisiones de bienes inmuebles, que tengan la calificación de plazas de garaje, salvo garajes anejos a la vivienda, con un máximo de dos: Anterior escala Nueva escala Base liquidable Cuota Resto base Tipo Base Cuota Resto base Tipo hasta euros íntegra liquidable aplic liquidable íntegra liquidable aplicable euros hasta euros able hasta euros euros hasta euros % % 0,00 0,00 30.000,00 8% 0,00 0,00 30.000,00 7% 30.000,01 2.400,00 20.000,00 9% Impuestos de 30.000,01 2.100,00 En adelante 8% Transmisiones 50.000,01 4.200,00 En adelante 10% Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  Como novedad, se fija el tipo de AJD en 1,2% para las primeras copias de escrituras (frente al 1% anterior) y 0,1% para: • La adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 por sujetos pasivos que tengan la consideración de persona con discapacidad. • En la constitución de préstamos hipotecarios, destinados a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 euros y siempre que el valor principal del préstamo no supere esa cantidad 35
  • 36. Ley 31/2011 de 4 de octubre por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva Entrada en Vigor: 6 de Octubre de 2011
  • 37. Impuesto sobre Sociedades  Fondo de comercio financiero de entidades no residentes  Se modificación el art. 12.5 del TLRLIS, a raíz de la Decisión Final de la Comisión de 12 de enero de 2011 y publicada en el DOUE 21 de mayo de 2011: Tratándose de adquisiciones entidades residentes en otro Estado no miembro de la Unión Europea, realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011, podrá aplicarse la deducción establecida en el art. 12.5 del TRLIS siempre que se demuestre la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas. 37
  • 38. Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa Entrada en Vigor: 7 de Julio de 2011
  • 39. Impuesto sobre Sociedades  Deducción por inversiones en producciones cinematográficas  Se deroga esta deducción con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013. 39
  • 40. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  Ganancias patrimoniales exentas  Introduce el apartado d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del IRPF: “4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto : (…) d) Con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima cuarta de esta Ley.”  Se añade la Disposición adicional trigésima cuarta. 40
  • 41. Real Decreto-Ley 2/2011 de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero Entrada en Vigor: 26 de Febrero de 2011
  • 42. Impuesto sobre Sociedades  Definición del grupo fiscal  Se incluye dentro de la definición de grupo fiscal prevista en el artículo 67 del TRLIS a las entidades de crédito integradas en un sistema institucional de protección a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos propios y obligaciones de información de los Intermediarios Financieros, siempre que la entidad central del sistema forme parte del grupo fiscal y sea del 100 por ciento la puesta en común de los resultados de las entidades integrantes del sistema y que el compromiso mutuo de solvencia y liquidez entre dichas entidades alcance el 100 por ciento de los recursos propios computables de cada una de ellas. Se considerarán cumplidos tales requisitos en aquellos sistemas institucionales de protección a través de cuya entidad central, de manera directa o indirecta, varias cajas de ahorros de forma concertada ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito, conforme se dispone en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. 42
  • 43. Imposición directa e indirecta: Sentencias, resoluciones y consultas recientes
  • 44. Impuesto sobre Sociedades Índice Contenido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de No Residentes  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sucesiones  Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Donaciones/ Patrimonio  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones / Patrimonio Impuesto sobre el Valor Añadido  Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Transmisiones  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Patrimoniales  Impuestos Autonómicos y Locales Impuestos Autonómicos y  Procedimiento tributario Locales Procedimiento tributario
  • 45. Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Sociedades Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones/ Patrimonio Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuestos Autonómicos y Locales Procedimiento tributario
  • 46. IS Base Imponible Jurisprudencia Provisión por insolvencias  No se admite la deducibilidad fiscal de una provisión por insolvencias por créditos no SAN cobrados a un ente público y que posteriormente se consideran extinguidos al haber 18/11/2010 prescrito el derecho a reclamarlos. REC. 393/2007  La actitud de la entidad no reclamando judicialmente el pago y dejando prescribir su derecho constituiría una dejación o renuncia de sus derechos que debe ser interpretada a efectos fiscales como una liberalidad. 46
  • 47. IS Base Imponible Jurisprudencia Gastos deducibles SAN  Ley 43/1995. No son deducibles las cantidades satisfechas a la administradora solidaria y 16/02/2011 socia de la entidad al considerarse retribuciones a los fondos propios. La existencia de REC. 235/2008 otro accionista que no se beneficia de tales pagos no afecta a dicha calificación. DGT Gastos deducibles  La deducibilidad fiscal del deterioro de una marca es una opción que imposibilita su CV1487-11 rectificación en una declaración ulterior. El TRLIS establece la deducibilidad fiscal anual 09/06/2011 máxima de la décima parte de su importe, el importe no deducido podrá recuperarse en ejercicios posteriores respetando siempre el citado límite máximo anual. 47
  • 48. IS Base Imponible DGT Gastos deducibles  Una entidad A no dotó durante varios ejercicios pérdidas por deterioro por la disminución del valor de su participación en otra entidad B (no grupo, multigrupo, ni asociada). En un ejercicio posterior, se acuerda reducir el capital de B a cero para restituir su neto patrimonial. Como consecuencia de esta última operación, la entidad A registra CV1171-11 una pérdida contable por el valor total de su participación en B. 12/05/2011  A pesar de que durante los ejercicios previos, la entidad A debió registrar el correspondiente deterioro que hubiese sido fiscalmente deducible, la pérdida registrada en el momento de la reducción de capital sería fiscalmente deducible siempre que de ello no derive una menor tributación que la que hubiese correspondido de aplicar las reglas generales de imputación (art. 19.3 TRLIS), como por ejemplo, la obligatoriedad de haber imputado las pérdidas por deterioro en un ejercicio prescrito. 48
  • 49. IS Base Imponible TEAC Fondo de comercio financiero entidades no residentes  No es deducible el fondo de comercio (art. 12.5) de segundo nivel. Cuando se adquieren acciones de una sociedad holding, que no desarrolla actividad alguna fuera de la tenencia 2/06/2011 de otra u otras sociedades, operativas o no, ello no genera la afloración de un fondo de RG 5337/2009 comercio.  El sobreprecio pagado por las acciones de esa holding (diferencia entre el precio de adquisición y valor teórico contable de la adquirida) debe imputarse a los bienes y derechos de la entidad, que no son otros más que las acciones/participaciones que tiene la holding en su cartera. 49
  • 50. IS Base Imponible DGT Libertad de amortización  Es posible acoger a libertad de amortización inversiones realizadas en instalaciones técnicas nuevas a través de contratos de renting y de arrendamiento financiero que no CV2295-10 cumplen los requisitos del art. 115 TRLIS siempre que a efectos contables las referidas 25/10/2010 inversiones puedan asimilarse a una adquisición (“transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato”).  Es posible acoger a la libertad de amortización una inversión relativa a una concesión administrativa que entró en funcionamiento en el ejercicio 2010 y que tenía la CV2179-11 consideración de inmovilizado material de acuerdo con la normativa vigente en dicho 21/09/2011 ejercicio, no viéndose afectado por su nueva reclasificación contable a inmovilizado intangible en el ejercicio 2011.  En el caso de que el cambio de calificación no suponga alterar su valoración contable, la reversión fiscal de la libertad de amortización tendrá lugar a medida que se amortice dicho activo intangible o cause baja el mismo. 50
  • 51. IS Base Imponible Jurisprudencia Deterioro de valor de participadas SAN  La Audiencia señala que para calcular el importe del deterioro de valor fiscalmente 9/06/2011 deducible (art. 12.3 Ley 43/1995) debe acudirse a balances consolidados y no REC. 198/2008 individuales. DGT Deterioro de valor de participadas CV0087-11 a  Estas consultas analizan diversas cuestiones en relación con la deducibilidad fiscal de las CV0091-11 pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de 19/01/2011 entidades que no coticen en un mercado regulado (art. 12.3 TRLIS), entre otras, las CV2514-11, siguientes: CV 2521-11, CV2525-11 y • Los balances que deben considerarse a efectos del art. 12.3 son los últimos balances CV2526-11 aprobados antes del plazo voluntario para la presentación del IS. 19/10/2011 • Para el cálculo de las diferencias de fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vigente en ambos momentos- • Se señala la imposibilidad de realizar en la declaración de un ejercicio posterior un ajuste que por aplicación del art. 12.3 hubiese correspondido aplicar en un ejercicio previo. 51
  • 52. IS Base Imponible DGT Patent Box  Posibilidad de acoger al incentivo fiscal del artículo 23 del TRLIS los ingresos procedentes de la cesión de uso de muestrarios textiles. CV0829-11 y  Es necesario que el bien objeto de cesión cumpla con la definición de activo y que dicha CV0830-11 cesión se califique como arrendamiento operativo y no financiero. 31/03/2011  Incompatible con la deducción de I+D: “serán utilizados por la nueva sociedad filial para su explotación comercial, (…) la creación de los mismos no tendrá la consideración de innovación tecnológica”. 52
  • 53. IS Deducciones TEAC Reinversión beneficios extraordinarios  Son compatibles las deducciones por reinversión y por inversión para protección del medio ambiente cuando recaen sobre los mismos bienes. 01/06/2010  Los artículos que regulan ambas deducciones no establecen cláusula alguna de RG 34/2010 compatibilidad o incompatibilidad por lo que habrá que acudir a las cláusulas generales, siendo la regla general de compatibilidad objetiva. Jurisprudencia Reinversión beneficios extraordinarios  Se entiende incumplido el requisito de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo en caso de que el inmueble en que se materializó la reinversión sea aportado a una sociedad.  No puede considerarse que las acciones desembolsadas son una inversión sustitutiva del bien inmueble, “no hay aquí reinversión del importe obtenido (con la transmisión de SAN elementos patrimoniales, como literalmente prevé la norma) -o de su valor neto contable- 14/07/2011 , en la adquisición de otros activos, sino una única operación de cesión del inmueble, por REC. 334/2008 aportación en especie al capital social objeto de ampliación, lo que se lleva a cabo obteniendo a cambio las correspondientes acciones representativas del capital de dicha entidad, actividad que entraña un único negocio jurídico de transmisión, pero no supone, en modo alguno, la reinversión ulterior del importe obtenido, como exige el precepto”. 53
  • 54. IS Deducciones Jurisprudencia Deducción por I+D SAN  Improcedencia de la deducción a pesar de disponer de informe CDTI. La Sala entiende 25/11/2010 “que lo manifestado en dicho Informe no enerva las consideraciones realizadas sobre la REC. 389/2007 no inclusión de las actividades invocadas en el concepto de "deducción por I+D+i"; Informe que valoramos conforme al criterio recogido en el art. 348, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000”.  Ley 43/1995. La Inspección no puede pronunciarse sobre la aptitud de las inversiones y SAN proyectos acogidos a la deducción sin acudir a la prueba de peritos. Se precisan 30/05/2011 conocimientos científicos o técnicos para determinar el carácter de novedad de un REC. 254/2008 proyecto, producto o sistema.  La Sala denuncia que la Administración desprecie los informes periciales aportados, sin que aporte o solicite informe técnicos que los desvirtúen. DGT Deducción por I+D CV2131-11  Los honorarios satisfechos a una consultora externa que tramita subvenciones para 19/09/2011 proyectos I+D no forman parte de la base de deducción por cuanto no están relacionados de forma directa con la actividad de investigación y desarrollo. 54
  • 55. IS Operaciones de reestructuración Jurisprudencia Motivos económicos válidos  Se denuncia la justificación abusiva por parte de la Inspección de las cláusulas antiabuso SAN y la práctica de negar sistemáticamente la posición del contribuyente sin valorar las 16/02/2011 pruebas aportadas y sin fundamentar su negativa. REC. 320/2007  En términos similares Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de marzo de 2011 (Rec. núm. 110/2008), Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de mayo de 2011 (Rec. Núm. 128/2008) y Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2011 (Rec. Núm. 307/2008). DGT Motivos económicos válidos CV02133-11  Se acepta como motivo económico válido de una operación de canje de valores la 19/09/2011 constitución de una sociedad holding pero se advierte que no podría acogerse al régimen de neutralidad si la operación tiene como “mera finalidad alcanzar el régimen de consolidación fiscal para compensar las pérdidas que, en su caso, obtengan las sociedades inactivas C y E con beneficios de la sociedad W”. 55
  • 56. IS Consolidación Fiscal DGT Causas de exclusión del grupo fiscal  De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, las pérdidas CV0804-11 por deterioro correspondientes a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y 29/03/2011 existencias no se tienen en cuenta para determinar si se cumplen los requisitos del artículo 260.1.4º del TRLSA, ni tampoco a los efectos de exclusión de una sociedad del grupo fiscal en los términos establecidos en el artículo 67.4 del TRLIS. 56
  • 57. IS Empresas de reducida dimensión DGT Libertad de amortización con mantenimiento del empleo  Una UTE, como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, podrá aplicar la libertad de amortización con mantenimiento del empleo (Disposición Adicional Undécima TRLIS) en CV1838-11 la medida en que en sede de la misma, se cumplan todos y cada uno de los requisitos 20/07/2011 necesarios para su aplicación, con independencia de la plantilla en sede de sus socios.  El incentivo fiscal exige la existencia de empleo “por cuanto no puede mantenerse aquello que no se tiene, sin que ello suponga que las entidades de nueva creación o las que creen empleo, partiendo de la ausencia del mismo, estén al margen la aplicación de este incentivo fiscal”. 57
  • 58. IS Empresas de reducida dimensión DGT Cálculo del volumen de operaciones  Cálculo del volumen de operaciones establecido en el artículo 121 (importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas de IVA) de la LIVA «debe computarse el Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos que, en su caso, CV1488-11 recaiga sobre dichas operaciones.» 09/06/2011  Dado que TRLIS no define cifra de negocios, aplicación subsidiaria del artículo 35.2 del Código de Comercio: “La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión”. 58
  • 59. IS Sociedades Patrimoniales TEAC Delimitación rendimientos de actividades económicas  A los efectos de ver si la entidad arrendadora (que forma parte de un Grupo) tiene o no empleado, no se aplica la doctrina laboral del Tribunal Supremo de considerar al Grupo 30/06/2010 de Sociedades como empleador único. RG 3979/2010  El Tribunal rebate expresamente el criterio de la DGT manifestado en contestación a consultas vinculantes núm. V0473-07, de 2 de marzo y V0509-07 de 8 de marzo. 59
  • 60. Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las Personas Físicas Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones/ Patrimonio Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuestos Autonómicos y Locales Procedimiento tributario
  • 61. IRPF Residencia Jurisprudencia Residencia en territorio español. Carga de la prueba  Ley 18/1991. Se cuestiona la residencia de un jugador de fútbol a efectos de la retención STS del IRPF (obligación real vs. obligación personal). 28/01/2011  No se le puede reprochar al club de futbol retenedor que considerase no residente al REC. 4201/2007 jugador ya que fichó por un equipo extranjero y, además, no se opuso a tal consideración.  Corresponde a la Administración la carga de la prueba sobre la residencia habitual del trabajador en territorio español. 61
  • 62. IRPF Rendimientos del trabajo TEAC Rendimientos del trabajo  De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la medida que el sujeto pasivo ha liquidado su impuesto –y, por tanto, la obligación principal se ha extinguido-, la conducta administrativa exigiendo el defecto de retención no practicada por el obligado retenedor se considera una “clara, rotunda y abusiva doble imposición”.  El Tribunal Supremo identifica el posible enriquecimiento injusto de la Administración 01/06/2010 con el doble pago del impuesto: inicialmente, vía retención y, posteriormente, al RG 590/2010 autoliquidar el impuesto el perceptor. Es por ello que la concurrencia de aquel enriquecimiento injusto impone, cuando menos, la extinción de la obligación principal, de suerte que, no habiéndose presentado la correspondiente autoliquidación por el 'no declarante', no cabe hablar de doble pago del impuesto o enriquecimiento injusto.  Por tanto, procede la regularización de retenciones referidas a perceptores “no declarantes” (tanto en el supuesto de “no declarantes” que incumplen la obligación de presentar la declaración, como en el de aquellos que optaron por no presentarla por estar exceptuados de tal obligación genérica). 62
  • 63. IRPF Rendimientos de capital mobiliario Jurisprudencia Rendimientos capital mobiliario  Adquisición de acciones propias para su posterior amortización. Al no respetarse la finalidad de la adquisición de las acciones propias, la renta obtenida tributa como SAN rendimiento de capital mobiliario en cuanto al exceso sobre el valor de adquisición, ya 23/02/2011 que la finalidad de tal operación no fue amortizar capital, sino una distribución indirecta REC. 45/2010 de rendimientos con cargo a reservas mediante la restitución de parte del capital a la práctica totalidad de los socios que siguen manteniendo su porcentaje de participación en la sociedad. DGT Rendimientos capital mobiliario  La compensación percibida por los accionistas titulares de derechos de asignación gratuita derivados de la ampliación de capital con cargo a reservas por los derechos no CV 2111-11 ejercitados ni trasmitidos en el mercado tendrán la calificación de rendimientos 19/09/2011 obtenidos por la participación en fondos propios, lo que comporta su sometimiento a retención. 63
  • 64. IRPF Rendimientos de actividades económicas DGT Rendimientos de actividades económicas  A efectos de la reducción por creación o mantenimiento del empleo (Disposición CV2455-10 adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006), la incorporación de nuevos trabajadores 15/11/2010 derivada de subrogación, con asunción de las obligaciones existentes por el nuevo empleador, no puede considerarse como creación de empleo, lo que implica que el nuevo empleador no pueda computar los nuevos trabajadores incorporados por cesión o subrogación como un incremento de la plantilla media respecto de la inicial. 64
  • 65. IRPF Exenciones DGT Exención por reinversión en vivienda habitual  La exención por reinversión en vivienda habitual es una opción a la que es de aplicación CV0343-11 el art. 119.3 de la LGT, por lo que si ya se ha optado expresamente por el gravamen de las 15/02/2011 rentas derivadas de la trasmisión de la vivienda, una vez finalizado el periodo reglamentario de declaración no resultaría posible rectificar la autoliquidación. DGT Rentas obtenidas por administradores en el extranjero  Las rentas percibidas por un consejero delegado no puede gozar de la exención por trabajos desarrollados en el extranjero (art. 7.p Ley IRPF) ya que “no estamos en CV1567-11 presencia de un trabajador por cuenta ajena que se desplaza al extranjero, por cuenta y 16/06/2011 bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre su empresa y la destinataria de sus servicios, sino de un desplazamiento realizado por su condición de administrador de la entidad, quien no tiene con su empresa una relación de la que quepan predicar los requisitos de dependencia y alteridad que configuran las relaciones laborales por cuenta ajena”. 65
  • 66. Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No Residentes Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones/ Patrimonio Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuestos Autonómicos y Locales Procedimiento tributario
  • 67. IRNR Rentas exentas en España Jurisprudencia Beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes a matrices residentes en UE  Se produce una aplicación indiscriminada de la cláusula antiabuso que obliga a determinar la identidad y residencia de los titulares últimos del capital de la matriz con el fin de probar su residencia en la UE. La Inspección aplica la citada norma ya que la SAN mayoría de los derechos de voto de la matriz pertenecen indirectamente a una sociedad 25/11/2010 austriaca que cotiza en Bolsa y respecto de la cual resulta imposible conocer quiénes son REC. 331/2007 los titulares últimos de las acciones y, por tanto, si residen o no en la UE.  A juicio de la Sala, se ha hecho un indebido uso de una cláusula antifraude, pensada para circunstancias de hecho muy diferentes a la enjuiciada, proyectándola sobre una situación no solo objetivamente desvinculada de toda sospecha de abuso o elusión, sino que la propia Administración no ha considerado en la motivación de sus actos, ningún signo o manifestación de actitud elusiva de la tributación a cargo de la matriz. 67
  • 68. Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Sucesiones y Donaciones / Impuesto sobre la Renta de No Residentes Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones/ Patrimonio Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuestos Autonómicos y Locales Procedimiento tributario
  • 69. ISD/PATRIMONIO Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones DGT Reducción empresa familiar  Elementos afectos a actividades económicas: exención en el Impuesto sobre Patrimonio CV0852-11 por participaciones en empresa familiar, reitera la DGT que no debe confundirse el 01/04/2011 derecho a la exención con la cuantía de la misma.  No tiene que alcanzar al valor total de los elementos patrimoniales de que se trate. Este mismo criterio debe aplicarse en relación con la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD.  La reducción por participación en empresa familiar aprobada por la Junta de CV1075-11 Extremadura que mejora la estatal es incompatible con esta última, pero el 27/04/2011 contribuyente, en caso de que no se verifique los requisitos adicionales exigidos por la primera, podrá aplicar la estatal. CV1164-11  Para gozar de la reducción por donación empresa familiar es necesario que los requisitos 11/05/2011 sean cumplidos por cada cónyuge donante.  Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 que anuló el artículo 38 del Reglamento del ISD, el criterio de la DGT era que bastaba que los requisitos se verificasen en uno de los cónyuges. 69
  • 70. ISD/PATRIMONIO Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones DGT Reducción empresa familiar  No se incluyen dentro del importe de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del ISD el CV1571-11 valor de aquellos elementos patrimoniales que, no siendo necesarios para el ejercicio de 16/06/2011 la actividad empresarial, tienen un coste de adquisición inferior al importe acumulado de los beneficios no distribuidos y obtenidos por el ejercicio de actividades económicas durante el ejercicio y los diez ejercicios sociales anteriores.  A efectos de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD, la actividad de CV2289-11 arrendamiento inmobiliario se considera económica cuando concurran los requisitos 27/09/2011 establecidos en la Ley IRPF (local y empleado), siendo necesario que dichos requisitos concurran en el momento del devengo del ISyD, no siendo necesario que dichos requisitos hayan concurrido durante, al menos, los tres años previos al momento de la transmisión (período de afectación a efectos del IRPF). 70
  • 71. ISD/PATRIMONIO Impuesto sobre el Patrimonio DGT Exención empresa familiar  Se plantea si pueden coincidir, en una sola persona, la condición de Administrador y aquella que con contrato laboral y a jornada completa exige la ley IRPF para la calificación de la actividad arrendaticia como económica. CV2372-10  Sin entrar en consideraciones sobre la conformidad con la legislación laboral de ese 02/11/2010 desempeño simultáneo, señala la DGT que no existe obstáculo en la legislación del Impuesto sobre el Patrimonio para esa compatibilidad.  Las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, que entienden que la percepción de una pensión de jubilación no impide el derecho a la exención patrimonial y a la reducción sucesoria por constituir esa percepción cuestión jurídica ajena a la normativa tributaria, avalan de forma indirecta esa compatibilidad. 71
  • 72. Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre el Valor Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Añadido Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones/ Patrimonio Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuestos Autonómicos y Locales Procedimiento tributario
  • 73. Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Transmisiones Impuesto sobre la Renta de No Residentes Patrimoniales y Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones/ Actos Jurídicos Patrimonio Impuesto sobre el Documentados Valor Añadido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuestos Autonómicos y Locales Procedimiento tributario
  • 74. ITP y AJD Transmisiones Patrimoniales Onerosas Jurisprudencia Artículo 108 LMV STS  La ausencia de ánimo de fraude no obsta al devengo de la modalidad de TPO por 12/05/2011 aplicación del artículo 108.2 LMV. REC. 2330/2008 STS  Las concesiones administrativas (en concreto, explotación de una estación de servicio) 17/11/ 2010 deben tenerse en cuenta como un activo más a la hora de ponderar el porcentaje que REC. unificación de representan los bienes inmuebles a pesar de que las mismas no estén contabilizadas doctrina 185/2006 DGT Artículo 108 LMV  La sustitución del valor neto contable por el valor real en orden a determinar el cómputo CV2811-10 del activo a efectos del artículo 108 LMV debe realizarse sobre todos los bienes del 27/12/2010 activo, sin exclusión alguna.  Tratándose del fondo de comercio, es imprescindible que figure en el activo de la entidad. En caso contrario, no puede computarse. 74
  • 75. ITP y AJD Transmisiones Patrimoniales Onerosas DGT Artículo 108 LMV  Para determinar si una entidad que se dedica exclusivamente a la construcción o CV1168-11 promoción inmobiliaria tiene más del 50 por 100 de su activo compuesto por inmuebles 12/05/2011 no se tendrán en cuenta los inmuebles del activo circulante, salvo los terrenos y solares, por lo que el suelo construido no puede computarse como terreno o solar aparte, sino que forma parte del propio inmueble y debe excluirse del cómputo del activo.  La adquisición de control de una compañía con sustrato inmobiliario por una nueva compañía interpuesta por los antiguos accionistas de la primera puede conllevar el devengo de TPO (art. 108 LMV). “Aunque puede que en definitiva los propietarios últimos CV1575-11 de los inmuebles lleguen a ser los mismos, la interposición de nuevas sociedades puede 17/06/2011 ocasionar que alguna sociedad pase a tener o a aumentar el control sobre sociedades con activo mayoritariamente inmobiliario, lo que, probablemente, si concurren los demás requisitos legales exigidos, ocasionaría el hecho imponible gravado por el artículo 108.2 de la LMV y, en consecuencia, el devengo del impuesto correspondiente a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD”. 75
  • 76. ITP y AJD Transmisiones Patrimoniales Onerosas DGT Artículo 108 LMV  La adquisición por parte de persona física del control de una compañía con sustancia CV0631-11 inmobiliaria a través de una operación de canje de valores está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (art. 108 LMV) ya que los valores se adquieren en 14/03/2011 el mercado primario y no en el secundario. 76
  • 77. ITP y AJD Transmisiones Patrimoniales Onerosas DGT Artículo 108 LMV  La adquisición del control por parte de una entidad de nueva constitución de una CV0752-11 compañía con sustancia inmobiliaria a través de una operación de canje de valores no está sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (art. 108 LMV) ya 23/03/2011 que los valores se adquieren en el mercado secundario y no en el primario. 77
  • 78. ITP y AJD Transmisión patrimoniales onerosas Jurisprudencia Base imponible. Valor real. Bien arrendado STSJ Aragón  En la valoración de un bien inmueble arrendado se debe de considerar dicha 3/11/2010 circunstancia ya que puede incidir directamente en su cuantificación (i.e. contratos de REC. 405/2009 renta antigua). 78
  • 79. ITP y AJD Operaciones Societarias DGT Disolución de sociedades  Se modifica el criterio expuesto en contestación a Consulta núm. V0628-08, en la que se establecía que en la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de unos bienes inmuebles gravados con una hipoteca se producía la concurrencia de dos hechos CV1091-11 imponibles: la disolución societaria (modalidad Operaciones Societarias), y la 29/04/2011 adjudicación en pago de asunción de deudas (modalidad Transmisión Patrimonial Onerosa).  De acuerdo con el nuevo criterio, solamente se produce la convención de la disolución de la sociedad, pues es el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios sin deducción de gastos y deudas lo que constituye la base imponible de la disolución. DGT Operaciones de reestructuración Una fusión es una operación de reestructuración no sujeta a la modalidad de Operaciones CV0806-11 Societarias con independencia de que no resulte de aplicación el régimen de neutralidad 29/03/2011 fiscal. 79
  • 80. Impuesto sobre Sociedades Impuestos Autonómicos y Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Locales Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones/ Patrimonio Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuestos Autonómicos y Locales Procedimiento tributario
  • 81. Impuestos Autonómicos y Locales Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Jurisprudencia Parque solar. Base imponible  A efectos del ICIO, solo se incluye en la base imponible el coste de la obra civil y no los elementos desmontables, como los paneles solares que se instalan sobre la misma para STSJ Navarra generar energía eléctrica. 17 /09/2010  Criterio del Tribunal en contra de la doctrina sentada por el TS en la Sentencia de 14 de REC. 120/2010 mayo de 2010, resolviendo el recurso de casación en interés de doctrina núm. 22/2009. 81
  • 82. Impuesto sobre Sociedades Procedimiento Tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones/ Patrimonio Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Impuestos Autonómicos y Locales Procedimiento tributario
  • 83. Procedimiento Tributario Fraude de Ley Jurisprudencia Constitución de una sociedad holding. Sindicación de la participación.  Se considera que existe fraude de ley en la constitución de una sociedad a la que se aportan acciones de otra entidad cotizada.  Tras la aportación, la entidad holding posee más de un 5 por 100 de participación en la STSJ País Vasco entidad cotizada por lo que gozaría de la deducción plena por doble imposición. 2/05/2011  A juicio de la Sala, se trataría de operaciones notoriamente artificiosas que no han REC. 876/2009 generado al sujeto pasivo efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, por lo que se estimaba aplicable el fraude de ley, con la consiguiente tributación de los dividendos y plusvalías como si hubieran sido obtenidos de forma directa por los socios de la sociedad interpuesta. 83
  • 84. Procedimiento Tributario Prescripción Prescripción del derecho de la Administración a alterar el importe de la base imponible de Jurisprudencia un ejercicio prescrito en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades SAN  La interpretación conjunta de los artículos 106.4 y 70.3 de la Ley 58/2003 y las sentencias 21/07/2011 que se citan a lo largo de la misma no permiten a la Administración alterar el importe de REC. 289/2008 la base imponible de un ejercicio prescrito.  La Administración está impedida para determinar la deuda tributaria que la prescripción dejo firme a todos los efectos. 84
  • 85. Procedimiento Tributario Suspensión Jurisprudencia Efectos extra-recaudatorios de la suspensión de las liquidaciones tributarias  El Tribunal Supremo interpreta que el alcance de la suspensión de las liquidaciones tributarias giradas por la AEAT afecta a su ámbito extrarrecaudatorio (en el caso objeto de debate, se trataba del posible aprovechamiento cautelar de unas bases imponibles negativas –BINS- previamente eliminadas por la AEAT). El pronunciamiento del Tribunal STS Supremo es contrario a las pretensiones del contribuyente, en la medida en que la 20/06/2011 liquidación que redujo las BINS fue impugnada pero no suspendida. El Tribunal sostiene REC. 431/2008 que en caso de suspensión, las BINS eliminadas en la liquidación impugnada podrían haberse aprovechado en las siguientes declaraciones del impuesto.  Adicionalmente señala que si la minoración de aquellas BINS resultara finalmente ilegal, la Administración debería proceder al restablecimiento de la situación, con las oportunas consecuencias en los ejercicios posteriores a los que hubiere afectado y las compensaciones pertinentes a fin de que el obligado tributario quede indemne. 85
  • 86. Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, (private company limited by guarantee, de acuerdo con la legislación del Reino Unido) y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad independiente. En www.deloitte.com/about se ofrece una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios de auditoría, asesoramiento fiscal y legal, consultoría y asesoramiento en transacciones corporativas a entidades que operan en un elevado número de sectores de actividad. La firma aporta su experiencia y alto nivel profesional ayudando a sus clientes a alcanzar sus objetivos empresariales en cualquier lugar del mundo. Para ello cuenta con el apoyo de una red global de firmas miembro presentes en más de 140 países y con aproximadamente 170.000 profesionales que han asumido el compromiso de ser modelo de excelencia. Esta publicación contiene exclusivamente información de carácter general, y Deloitte Touche Tohmatsu Limited, Deloitte Global Services Limited, Deloitte Global Services Holdings Limited, la Verein Deloitte Touche Tohmatsu, así como sus firmas miembro y las empresas asociadas de las firmas mencionadas (conjuntamente, la “Red Deloitte”), no pretenden, por medio de esta publicación, prestar servicios o asesoramiento en materia contable, de negocios, financiera, de inversiones, legal, fiscal u otro tipo de servicio o asesoramiento profesional. Esta publicación no podrá sustituir a dicho asesoramiento o servicios profesionales, ni será utilizada como base para tomar decisiones o adoptar medidas que puedan afectar a su situación financiera o a su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida que pueda afectar a su situación financiera o a su negocio, debe consultar con un asesor profesional cualificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable de las pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta publicación. Advertencia.- Este documento ha sido elaborado, única y exclusivamente, a efectos de estas jornadas de actualización fiscal, legal y contable. Al tratarse de un análisis introductorio no pretende mostrar en ningún caso todas las novedades, diferencias o matices que puedan existir entre los aspectos del Plan General de Contabilidad y las Normas para la formulación de Cuentas anuales consolidadas que han sido modificadas por el Real Decreto 1159/2010. En el caso de transacciones específicas o sectores regulados ha de considerarse que la aplicación de las nuevas normas puede variar sensiblemente entre una y otra transacción. Finalmente, y debido a la finalidad para la que ha sido preparado, el material adjunto no ha de ser objeto de distribución fuera del ámbito de estas Jornadas. 86
  • 87. Novedades en materia de Precios de Transferencia Cuestiones de actualidad en materia de servicios intragrupo • Juan Ignacio de Molina • Granada, 17 de Enero de 2012
  • 88. Contenido  Directrices de la UE sobre los servicios intragrupo de bajo valor añadido.  Recientes resoluciones administrativas en materia de servicios intragrupo.  Defensa de la efectiva prestación de servicios intragrupo recibidos y su utilidad. 88
  • 89. Directrices de la UE sobre los servicios intragrupo de bajo valor añadido 89
  • 90. Directrices de la UE sobre los servicios • intragrupo de bajo valor añadido En la reunión mantenida en Bruselas el 17 de mayo de 2011, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión 5845/11 relativa al trabajo del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia (FCPT)* en materia de Servicios Intragrupo de Bajo Valor Añadido. • Conclusiones del FCPT sobre los servicios intragrupo de bajo valor añadido:  Un aspecto concreto de la globalización de las empresas multinacionales es la aparición de una amplia gama de servicios intragrupo.  A medida que han aumentado estos servicios, lo han hecho también los recursos que se requieren para garantizar el cumplimiento del principio de plena competencia.  Se ha incrementado igualmente la incidencia de la doble imposición en el caso de los servicios. • El informe del FCPT adopta un enfoque dual:  Marca las pautas en las que ha de inscribirse la amplitud y profundidad de las actuaciones de comprobación que puedan necesitarse para una categoría de servicios intragrupo.  Ofrece una orientación específica sobre la forma de realizar esas actuaciones de comprobación. * El Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia es un grupo de expertos, creado por la Comisión en 2002, con objeto de reducir los altos costes de adecuación y de evitar la doble imposición que se puede originar en las transacciones intragrupo transfronterizas. 90
  • 91. Directrices de la UE sobre los servicios intragrupo de bajo valor añadido • El objetivo de la propuesta de la UE sobre los servicios de bajo valor añadido ha sido crear un marco en materia de precios de transferencia para aquellos servicios de naturaleza administrativa y carácter auxiliar, sin limitar la autoridad de las Administraciones tributarias de realizar las comprobaciones pertinentes. • Ejemplos de servicios que podrían ser considerados de bajo valor añadido:  Servicios contables y administrativos;  Servicios de las tecnologías de información;  Servicios de recursos humanos;  Servicios de marketing. • Por ello, la finalidad de las recomendaciones es establecer unas guías comunes que reduzcan la incertidumbre existente entre los contribuyentes y las Administraciones tributarias, de cara a lograr un:  Adecuado nivel de confianza entre las Administraciones tributarias y las empresas multinacionales en el cumplimiento del principio de plena competencia, y  Un equilibrio entre recursos disponibles, carga exigida por el cumplimiento y nivel potencial de ajuste. 91
  • 92. Directrices de la UE sobre los servicios intragrupo de bajo valor añadido • Se plantea que la información necesaria para comprobar que un servicio ha sido prestado de acuerdo con el principio de plena competencia quedaría plenamente satisfecho si se facilitara una exposición que ofrezca garantías suficientes del cumplimiento de dos condiciones:  Que el servicio se haya prestado efectivamente, aportando un valor económico o comercial al destinatario de éste; y  Que, si el receptor hubiese sido independiente, habría pagado por el servicio o lo habría ejecutado internamente. • Se resalta la importancia de mantener un equilibrio entre el nivel de información requerido, el bajo riesgo que presenten los servicios contemplados y la carga potencial que exija el cumplimiento. 92
  • 93. Directrices de la UE sobre los servicios intragrupo de bajo valor añadido • Adicionalmente, las directrices aportan luz sobre los siguientes aspectos: 1. Prestación efectiva de un servicio. 2. Centros de costes. 3. Facturación. 4. Costes de accionista. 5. Criterios de reparto. 6. Servicios de “previa solicitud”. 7. Tarifas de plena competencia. 8. Metodología. 9. Consideraciones en torno al margen. 93
  • 94. Recientes resoluciones administrativas en materia de servicios intragrupo 94
  • 95. Recientes resoluciones administrativas en materia de servicios intragrupo A. Consultas DGT: V1614-2011 (21-06-2011), V2201- 2011 (22-09-2011), V2315-2011 (29-09-2011).  Prestación efectiva del servicio: habría que determinar si la actividad supone un interés económico o comercial para un miembro del grupo que refuerza así su posición comercial.  Costes del accionista: esta clase de actividad no justificaría una retribución a cargo de las sociedades que se benefician de la misma, y, por tanto, no se considera que existe servicio intragrupo.  Consideración de servicio intragrupo: puede haber actividades que afecten al grupo en su conjunto y que estén centralizadas en la matriz para su puesta a disposición a favor de los miembros. •Ejemplos: servicios administrativos tales como planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría financiera, contabilidad, servicios jurídicos, factoring, servicios informáticos; servicios financieros tales como la supervisión de los flujos de tesorería y de la solvencia, de los aumentos de capital, de los contratos de préstamo, de la gestión de riesgo de los tipos de interés y del tipo de cambio y refinanciación; asistencia en las áreas de producción, compra, distribución y comercialización; y servicios de gestión de personal, especialmente en lo que se refiere al reclutamiento y a la formación. 95
  • 96. Recientes resoluciones administrativas en materia de servicios intragrupo B. Resolución TEAC 7 Abril 2011.  Deducibilidad de gastos por servicios entre partes vinculadas: para que sean deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, es preciso que, además de cumplir los requisitos del artículo 16.5 del TRLIS, reúnan también los requisitos generales para su deducibilidad.  Ello significa que:  Los servicios se deben haber prestado de forma efectiva;  Que debe existir contrato escrito de carácter previo que especifique la naturaleza de los servicios a prestar y unos métodos racionales de distribución de los gastos;  Que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a la filial receptora y no a la matriz o al grupo en general;  Contabilización e imputación al ejercicio correspondiente; y  Correlación con los ingresos. 96
  • 97. Recientes resoluciones administrativas en materia de servicios intragrupo  El TEAC ha sostenido reiteradamente la doctrina, manifestada entre otras, en resoluciones de 16 de febrero de 2006 (RG 1818/2003) y 25 de julio de 2007 (RG 1676/06), de que los gastos por servicios de apoyo a la gestión, "además de tener que cumplir los requisitos del artículo 16.5 del TRLIS, han de cumplir los requisitos generales para su deducibilidad fiscal, cuya exigencia se encuentra latente en el propio artículo 16.5 del TRLIS"; es decir: los servicios prestados deben cumplir los requisitos de realidad y efectividad de los mismos.  Tratándose de pagos entre sociedades vinculadas, la justificación de la realidad de los servicios recibidos cobra especial relevancia, al objeto de evitar que dichos pagos encubran únicamente una mera redistribución de los beneficios entre las sociedades del grupo. 97
  • 98. Defensa de la efectiva prestación de servicios intragrupo recibidos y su utilidad 98
  • 99. Defensa de la efectiva prestación de servicios intragrupo recibidos y • su utilidad Con el objetivo de facilitar a nuestros clientes la defensa de la deducibilidad de los servicios recibidos ofrecemos el “DISEV” (Deloitte Intercompany Services Evidence Vault) el cual consiste en:  Desarrollar paquetes de documentación de defensa de servicios recibidos.  Desarrollar e implementar protocolos de gestión de documentación de defensa de servicios a recibir en el futuro. • Nuestra metodología de trabajo se centra en las siguientes fases:  Evidencia de los servicios recibidos.  Cuantificación de los servicios recibidos.  Utilidad de los recibidos. 99
  • 100. Novedades en materia de Precios de Transferencia Posibles consecuencias del Auto del Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad del régimen de documentación Juan Ignacio de Molina Granada, 17 de Enero de 2012
  • 101. Tribunal Supremo sobre la A. constitucionalidad del régimen de Antecedentes 2006 documentación 2008 2010 2011 Régimen Desarrollo Reglamentario de Otras modificaciones Auto del Tribunal Supremo: específico de la normativa de Operaciones normativas (RDL 6/2010 y Planteamiento de la cuestión Operaciones Vinculadas (RD 1793/2008): RD 897/2010): Regulación de de inconstitucionalidad Vinculadas Régimen de Documentación exenciones en materia de (Ley 36/2006) documentación en algunos supuestos Constitucionalidad del régimen de documentación en materia de 101 operaciones vinculadas
  • 102. Posibles consecuencias del Auto del Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad del régimen de B. Principales aspectos a tener en cuenta en el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad documentación  Cuestionamiento de diversos artículos de la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, referentes al régimen en materia de precios de transferencia.  Principales Principios Constitucionales Cuestionados: • Principio de Legalidad • Principio de Seguridad Jurídica • Principio de Capacidad Económica • Principio de Proporcionalidad • Principio de Tipicidad Penal • Principio de Reserva de Ley • Principio de Igualdad Constitucionalidad del régimen de documentación en materia de 102 operaciones vinculadas
  • 103. Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad del régimen de documentación C. Posibles Consecuencias Normativas  Modificación legislativa para disipar las dudas acerca de la legalidad del régimen de documentación: – Referencia en el artículo 16.2 a los criterios delimitadores de los documentos esenciales a los efectos de probar el valor de mercado de las transacciones vinculadas – Establecimiento (en el artículo 16.10 de la LIS) de criterios delimitadores respecto de cuándo se ha aportado una documentación incompleta o inexacta.  Posible no aplicabilidad del régimen sancionador específico en materia de precios de transferencia para los ejercicios 2009 y 2010  Potencial aplicación del régimen general (pendiente decisión del Tribunal Constitucional). D. Autoridades Fiscales y Actuaciones Inspectoras  Consideración del foco de las Autoridades Españolas en los Precios de Transferencia: – Área de principal riesgo en el Plan de Inspección Tributaria. – Incremento de inspecciones en esta materia en los últimos ejercicios.  Con independencia de la resolución del proceso  Conveniencia de la disposición de documentacióndel régimen de documentación en transferencia Constitucionalidad en materia de precios de materia de 103 operaciones vinculadas