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Operaciones
vinculadas
 Análisis de la situación
 actual (Marzo 2009)

 Autor: Antonio Esteban
Contenido
         Introducción

         Supuestos
         vinculación
         Nuevas
         obligaciones

         Documentación

         Memoria PGC




                         Antonio
                                   Esteban


AE  2
Introducción

         •   Con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las
             operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de
             noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones
             que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación
             (desarrolladas por el RD referido) han entrado en vigor el 19 de
             febrero de 2009.
         •   Hay que recordar que la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de
             Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva
             redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
             sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o
             entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a
             partir del 1 de diciembre de 2006.

                                                                     Antonio
                                                                               Esteban


AE  3
Introducción

         •   La principal novedad es que las operaciones efectuadas entre
             personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por
             su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre
             personas o entidades independientes en condiciones de libre
             competencia), dejando a la Administración la facultad de comprobar
             la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las
             correcciones que procedan. Así, queda eliminado el requisito de la
             existencia de una tributación en España inferior a la del valor de
             mercado o el diferimiento de la tributación para que la Administración
             pueda entrar a valorar una operación vinculada.


                                                                       Antonio
                                                                                 Esteban


AE  4
Supuestos de vinculación
            Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
            Una entidad y sus socios o partícipes.
            Una entidad y sus consejeros o administradores.
            Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en
             línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de
             los socios o partícipes, consejeros o administradores.
            Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
            Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades
             pertenezcan a un grupo.
            Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas
             entidades pertenezcan a un grupo.
            Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en
             línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de
             los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a
             un grupo.
            Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al
             menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
            Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o
             personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por
             consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o
             indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos
             propios.
            Una entidad residente en territorio español y sus establecimientosAntonio
                                                                                  permanentes
                                                                                       Esteban
             en el extranjero.
AE  5
Supuestos de vinculación
         La nueva normativa actualiza los supuestos de vinculación (anteriores, art. 16
         TRLSA) de la siguiente forma:


            se ha sustituido el término sociedad por el término entidad,

            se han ampliado los parientes afectados por la norma de vinculación
             incluyéndose a los cónyuges de personas ya de por sí vinculadas (como serían
             los socios, administradores o consejeros) a personas unidas por relaciones de
             parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el
             tercer grado,

            se   han   unificado   las   referencias   al   artículo   42   del      Código           de
             Comercio, definiendo grupo por la existencia de unidad de decisión, con
             independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
             consolidadas y

            se han incluido a los administradores de hecho entre los sujetos vinculados.




                                                                                   Antonio
                                                                                             Esteban


AE  6
Obligaciones de la nueva regulación
            Por una parte, las partes vinculadas y las sociedades pertenecientes a un grupo
             que realicen operaciones entre sí tienen la obligación de valorarlas quot;por su valor
             normal de mercadoquot;, entendido como aquél que se habría acordado entre
             personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
            Por otra parte, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas
             deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen
             que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de
             mercado.
            Hay que recordar que esta obligación formal de documentar el valor de las
             operaciones vinculadas es inexcusable, y la Administración Tributaria está
             facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas
             por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de
             las obligaciones de documentación.
            La norma prevé la imposición de sanciones en los siguientes supuestos:
               Ausencia de valoración a mercado,
               Falta de aportación de documentación, o aportación de documentación
                inexacta, falsa o incompleta.
            Las sanciones son elevadas, incluso en aquellos supuestos en que sí se han
             valorado a mercado las transacciones vinculadas, pero no se han cumplido las
             obligaciones de documentación. En estos casos, la sanción consistirá en una
             multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por
             conjunto de datos, omitido, inexacto o falso.
                                                                                Antonio
                                                                                          Esteban


AE  7
Obligaciones de la nueva regulación
            Por una parte, las partes vinculadas y las sociedades pertenecientes a un grupo
             que realicen operaciones entre sí tienen la obligación de valorarlas quot;por su valor
             normal de mercadoquot;, entendido como aquél que se habría acordado entre
             personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
            Por otra parte, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas
             deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen
             que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de
             mercado.
            Hay que recordar que esta obligación formal de documentar el valor de las
             operaciones vinculadas es inexcusable, y la Administración Tributaria está
             facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas
             por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de
             las obligaciones de documentación.
            La norma prevé la imposición de sanciones en los siguientes supuestos:
               Ausencia de valoración a mercado,
               Falta de aportación de documentación, o aportación de documentación
                inexacta, falsa o incompleta.
            Las sanciones son elevadas, incluso en aquellos supuestos en que sí se han
             valorado a mercado las transacciones vinculadas, pero no se han cumplido las
             obligaciones de documentación. En estos casos, la sanción consistirá en una
             multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por
             conjunto de datos, omitido, inexacto o falso.
                                                                                Antonio
                                                                                          Esteban


AE  8
Valor normal de mercado
            El elemento esencial es que las operaciones efectuadas entre personas o
             entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de
             mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades
             independientes   en   condiciones    de     libre   competencia),   dejando              a   la
             Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada y
             pudiendo efectuar las correcciones que procedan. Así, queda eliminado el
             requisito de la existencia de una tributación en España inferior a la del valor de
             mercado o el diferimiento de la tributación para que la Administración pueda
             entrar a valorar una operación vinculada.



            De esta forma, con la nueva legislación es el contribuyente el que debe valorar la
             operación como si hubiese sido acordado por entidades independientes. Dado lo
             dispuesto por el artículo 16.1 LIS, el contribuyente soporta la carga de la prueba
             que incumbe al valor de mercado consignado en sus declaraciones fiscales.



                                                                                  Antonio
                                                                                            Esteban


AE  9
Valor normal de mercado
                              ¿Cómo se determina el valor de mercado?



             La legislación española siguiendo las Directrices de la OCDE recogen
              el   análisis   de   comparabilidad    como    elemento     fundamental        para      la
              determinación del valor de mercado.



             Es conocido, el análisis de comparabilidad, como principio de libre
              concurrencia, supone que las condiciones y precio de la operación vinculada
              deben ser aquellos que hubiesen sido convenidos por entidades independientes.
              Es decir, deben buscarse operaciones equiparables realizadas por entidades
              independientes. De ahí precisamente su apelativo, análisis de comparabilidad.
              La superación del test de comparabilidad por las operaciones vinculadas y las
              operaciones     no   vinculadas   permite   afirmar   que   unas   y     otras          son
              equiparables, aunque se utiliza con frecuencia la expresión “comparables”.



                                                                                  Antonio
                                                                                            Esteban


AE  10
Operaciones equiparables
          Establece la legislación que:


             Para determinar si dos o más operaciones son equiparables se tendrán en
              cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el obligado tributario haya
              podido disponer de ellas razonablemente, las siguientes circunstancias:
               o   Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las
                   operaciones vinculadas.

               o   Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de
                   análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los
                   activos utilizados.

               o   Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones
                   teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por
                   cada parte contratante.

               o   Las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se
                   prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las
                   operaciones vinculadas.

               o   Cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias
                   comerciales.
                                                                                     Antonio
                                                                                               Esteban


AE  11
Operaciones equiparables
          Establece la legislación que:


             Cuando las operaciones vinculadas que realice el obligado tributario se
              encuentren estrechamente ligadas entre sí o hayan sido realizadas de forma
              continua, de manera que su valoración independiente no resulte adecuada, el
              análisis de comparabilidad a que se refiere este apartado se efectuará teniendo
              en cuenta el conjunto de dichas operaciones. Por tanto,          el análisis de
              comparabilidad no es necesario realizarlo operación a operación, ni factura a
              factura. Es posible agregar las operaciones en grupos homogéneos. Si las
              operaciones se encuentran ligadas entre sí y se realizan de manera continua, el
              análisis de comparabilidad se podrá efectuar para el conjunto de todas ellas, de
              una sola vez. En realidad, las operaciones vinculadas para ser agregadas deben
              superar internamente su propio test de comparabilidad.




                                                                                Antonio
                                                                                          Esteban


AE  12
Operaciones equiparables
          Establece la legislación que:


             Dos o más operaciones son equiparables cuando no existan entre ellas
              diferencias significativas en las circunstancias a que se refiere el apartado
              anterior que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la operación, o
              cuando existiendo diferencias, puedan eliminarse efectuando las correcciones
              necesarias.

             El obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con
              el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por
              un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los
              siguientes requisitos:
               o   Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del
                   Impuesto, más del 75 por ciento de sus ingresos del ejercicio procedan del
                   desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y
                   humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las
                   retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la
                   prestación de sus servicios sea positivo.




                                                                                      Antonio
                                                                                                Esteban


AE  13
Operaciones equiparables
          Establece la legislación que:


          •   Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-
              profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85
              por ciento del resultado previo a que se refiere la letra a).

          •   Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-
              profesionales cumplan los siguientes requisitos: 1.º Se determine en función de
              la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo
              necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos
              aplicables. 2.º No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de
              la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de
              la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones
              no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de
              contribuyentes previsto en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la
              Renta de las Personas Físicas.



                                                                                  Antonio
                                                                                            Esteban


AE  14
Obligación de documentación                  SCENE




                                        Documentación
                                             Obligado
                                             tributario
                                                                .



          Documentación
          grupo del
          obligado
          tributario




                                            Antonio
                                                      Esteban


AE  15
Obligación de documentación




                                        Antonio
                                                  Esteban


AE  16
Obligación de documentación


            Obligado




                                        Antonio
                                                  Esteban


AE  17
Obligación de documentación




                                        Antonio
                                                  Esteban


AE  18
No se exigirá
                   la obligación de documentación

          En las siguientes operaciones:

           Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de
          consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VII del
          título VII de la Ley del Impuesto.
           A las realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico de
          acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés
          económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de
          26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de
          empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional e inscritas en el registro
          especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
           Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de
          adquisición de valores.




                                                                               Antonio
                                                                                         Esteban


AE  19
No se exigirá
                  la obligación de documentación

          Señala la norma (exposición de motivos) que la exigencia de las obligaciones de
          documentación se ha modulado en función de dos criterios:

           Las características de los grupos empresariales y el riesgo de perjuicio
          económico para la Hacienda Pública, de tal forma que para las empresas de
          reducida dimensión y para las personas físicas se simplifican al máximo estas
          obligaciones salvo que se refieran a operaciones de especial riesgo, en cuyo caso se
          exige la documentación correspondiente a la naturaleza de las operaciones de que
          se trate.

           Finalmente, no se exige documentación alguna en relación con operaciones en las
          que el riesgo fiscal es reducido.




                                                                              Antonio
                                                                                        Esteban


AE  20
Las operaciones vinculadas en las Cuentas
          Anuales (Memoria)
                                                     PGC 07
                          Es evidente que la normativa referente a la documentación-
                          información de estas operaciones no se aplicarán al cierre
                          del ejercicio 2008; no obstante, hemos de recordar que:

                          • la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la
                          Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al
                          artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
                Memoria
                          sobre Sociedades, que regula las operaciones entre
                          personas o entidades vinculadas, para los períodos
                          impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de
                          2006, y
                          • el contribuyente tiene siempre la carga de soportar el
                          valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas.
                          Además         el     nuevo     Plan       General       de
                          Contabilidad, incorpora para los ejercicios iniciados desde
                          el 1 enero 2008 la Nota 23 en laMemoria de las Cuentas
                          Anuales donde se exige determinada información relativa
                          a las “Operaciones con partes vinculadas”, muy similar a la
                          prevista en la norma fiscal.




                                                                      Antonio
AE  21                                                                         Esteban
Memoria: Nota 23
            La información sobre operaciones con partes vinculadas se
            suministrará separadamente para cada una de las
            siguientes categorías:


                   Entidad dominante.

                   Otras empresas del grupo.

                   Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los
                    partícipes.

                   Empresas asociadas.

                   Empresas con control conjunto o influencia significativa
                    sobre la empresa.

                   Personal clave de la dirección de la empresa o de la
                    entidad dominante.

                   Otras partes vinculadas.



AE  22
Memoria: Nota 23
            La empresa facilitará información suficiente para comprender las
            operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los
            efectos      de      las     mismas        sobre      sus     estados
            financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
              Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.
              Prestación y recepción de servicios.
              Contratos de arrendamiento financiero.
              Transferencias de investigación y desarrollo.
              Acuerdos sobre licencias.
              Acuerdos de financiación.
              Operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de
             patrimonio.
              Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no
             pagados o cobrados.
              Dividendos y otros beneficios distribuidos.
              Garantías y avales.
              Remuneraciones e indemnizaciones.
              Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.
              Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
              Compromisos en firme por opciones de compra.
              Acuerdo de reparto de costes .
              Acuerdos de gestión de tesorería, y
              Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.

                                                                         Antonio
AE  23                                                                            Esteban
Memoria: Nota 23
            La empresa facilitará información suficiente para comprender las
            operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los
            efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo,
            entre otros, los siguientes aspectos:
              Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.
              Prestación y recepción de servicios.
              Contratos de arrendamiento financiero.
              Transferencias de investigación y desarrollo.
              Acuerdos sobre licencias.
              Acuerdos de financiación.
              Operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de
             patrimonio.
              Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no
             pagados o cobrados.
              Dividendos y otros beneficios distribuidos.
              Garantías y avales.
              Remuneraciones e indemnizaciones.
              Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.
              Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
              Compromisos en firme por opciones de compra.
              Acuerdo de reparto de costes .
              Acuerdos de gestión de tesorería, y
              Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.

                                                                         Antonio
                                                                                   Esteban
AE  24
Memoria: Nota 23
                                                                      PGC 07
                                          No será necesario informar en el caso de
                                         operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de
                                         la empresa, se efectúen en condiciones normales de
                                         mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y
                                         carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del
                                         patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de
                                         la empresa.
                               Memoria   No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el
                                         importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de
                                         cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el
                                         personal de alta dirección y los miembros del órgano
                                         de administración, cualquiera que sea su causa.
                                         Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de
                                         sociedad          anónima,         deberán         especificar
                                         la participación de los administradores en el capital de
                                         otra sociedad con el mismo, análogo o complementario
                                         género de actividad al que constituya el objeto social, así
                                         como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así
                                         como la realización por cuenta propia o ajena, del
                                         mismo, análogo o complementario género de actividad del
                                         que constituya el objeto social de la empresa.
                                         En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se
                                         describirá la estructura financiera del grupo.
           Antonio
AE  25              Esteban

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Operaciones Vinculadas

  • 1. Operaciones vinculadas Análisis de la situación actual (Marzo 2009) Autor: Antonio Esteban
  • 2. Contenido Introducción Supuestos vinculación Nuevas obligaciones Documentación Memoria PGC Antonio Esteban AE  2
  • 3. Introducción • Con la aprobación del llamado reglamento de documentación de las operaciones vinculadas, por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre, se completa el nuevo marco legal de estas operaciones que en lo que respecta a sus obligaciones de documentación (desarrolladas por el RD referido) han entrado en vigor el 19 de febrero de 2009. • Hay que recordar que la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006. Antonio Esteban AE  3
  • 4. Introducción • La principal novedad es que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan. Así, queda eliminado el requisito de la existencia de una tributación en España inferior a la del valor de mercado o el diferimiento de la tributación para que la Administración pueda entrar a valorar una operación vinculada. Antonio Esteban AE  4
  • 5. Supuestos de vinculación  Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:  Una entidad y sus socios o partícipes.  Una entidad y sus consejeros o administradores.  Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.  Dos entidades que pertenezcan a un grupo.  Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.  Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.  Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.  Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.  Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.  Una entidad residente en territorio español y sus establecimientosAntonio permanentes Esteban en el extranjero. AE  5
  • 6. Supuestos de vinculación La nueva normativa actualiza los supuestos de vinculación (anteriores, art. 16 TRLSA) de la siguiente forma:  se ha sustituido el término sociedad por el término entidad,  se han ampliado los parientes afectados por la norma de vinculación incluyéndose a los cónyuges de personas ya de por sí vinculadas (como serían los socios, administradores o consejeros) a personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado,  se han unificado las referencias al artículo 42 del Código de Comercio, definiendo grupo por la existencia de unidad de decisión, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas y  se han incluido a los administradores de hecho entre los sujetos vinculados. Antonio Esteban AE  6
  • 7. Obligaciones de la nueva regulación  Por una parte, las partes vinculadas y las sociedades pertenecientes a un grupo que realicen operaciones entre sí tienen la obligación de valorarlas quot;por su valor normal de mercadoquot;, entendido como aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.  Por otra parte, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado.  Hay que recordar que esta obligación formal de documentar el valor de las operaciones vinculadas es inexcusable, y la Administración Tributaria está facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de documentación.  La norma prevé la imposición de sanciones en los siguientes supuestos:  Ausencia de valoración a mercado,  Falta de aportación de documentación, o aportación de documentación inexacta, falsa o incompleta.  Las sanciones son elevadas, incluso en aquellos supuestos en que sí se han valorado a mercado las transacciones vinculadas, pero no se han cumplido las obligaciones de documentación. En estos casos, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso. Antonio Esteban AE  7
  • 8. Obligaciones de la nueva regulación  Por una parte, las partes vinculadas y las sociedades pertenecientes a un grupo que realicen operaciones entre sí tienen la obligación de valorarlas quot;por su valor normal de mercadoquot;, entendido como aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.  Por otra parte, los obligados tributarios que realicen operaciones vinculadas deben elaborar y mantener una documentación en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado.  Hay que recordar que esta obligación formal de documentar el valor de las operaciones vinculadas es inexcusable, y la Administración Tributaria está facultada para comprobar y, en su caso, regularizar las valoraciones convenidas por las partes vinculadas, así como para examinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de documentación.  La norma prevé la imposición de sanciones en los siguientes supuestos:  Ausencia de valoración a mercado,  Falta de aportación de documentación, o aportación de documentación inexacta, falsa o incompleta.  Las sanciones son elevadas, incluso en aquellos supuestos en que sí se han valorado a mercado las transacciones vinculadas, pero no se han cumplido las obligaciones de documentación. En estos casos, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso. Antonio Esteban AE  8
  • 9. Valor normal de mercado  El elemento esencial es que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se deben valorar fiscalmente por su valor normal de mercado (aquél que se habría acordado entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia), dejando a la Administración la facultad de comprobar la valoración previa realizada y pudiendo efectuar las correcciones que procedan. Así, queda eliminado el requisito de la existencia de una tributación en España inferior a la del valor de mercado o el diferimiento de la tributación para que la Administración pueda entrar a valorar una operación vinculada.  De esta forma, con la nueva legislación es el contribuyente el que debe valorar la operación como si hubiese sido acordado por entidades independientes. Dado lo dispuesto por el artículo 16.1 LIS, el contribuyente soporta la carga de la prueba que incumbe al valor de mercado consignado en sus declaraciones fiscales. Antonio Esteban AE  9
  • 10. Valor normal de mercado ¿Cómo se determina el valor de mercado?  La legislación española siguiendo las Directrices de la OCDE recogen el análisis de comparabilidad como elemento fundamental para la determinación del valor de mercado.  Es conocido, el análisis de comparabilidad, como principio de libre concurrencia, supone que las condiciones y precio de la operación vinculada deben ser aquellos que hubiesen sido convenidos por entidades independientes. Es decir, deben buscarse operaciones equiparables realizadas por entidades independientes. De ahí precisamente su apelativo, análisis de comparabilidad. La superación del test de comparabilidad por las operaciones vinculadas y las operaciones no vinculadas permite afirmar que unas y otras son equiparables, aunque se utiliza con frecuencia la expresión “comparables”. Antonio Esteban AE  10
  • 11. Operaciones equiparables Establece la legislación que:  Para determinar si dos o más operaciones son equiparables se tendrán en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el obligado tributario haya podido disponer de ellas razonablemente, las siguientes circunstancias: o Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas. o Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados. o Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante. o Las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones vinculadas. o Cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias comerciales. Antonio Esteban AE  11
  • 12. Operaciones equiparables Establece la legislación que:  Cuando las operaciones vinculadas que realice el obligado tributario se encuentren estrechamente ligadas entre sí o hayan sido realizadas de forma continua, de manera que su valoración independiente no resulte adecuada, el análisis de comparabilidad a que se refiere este apartado se efectuará teniendo en cuenta el conjunto de dichas operaciones. Por tanto, el análisis de comparabilidad no es necesario realizarlo operación a operación, ni factura a factura. Es posible agregar las operaciones en grupos homogéneos. Si las operaciones se encuentran ligadas entre sí y se realizan de manera continua, el análisis de comparabilidad se podrá efectuar para el conjunto de todas ellas, de una sola vez. En realidad, las operaciones vinculadas para ser agregadas deben superar internamente su propio test de comparabilidad. Antonio Esteban AE  12
  • 13. Operaciones equiparables Establece la legislación que:  Dos o más operaciones son equiparables cuando no existan entre ellas diferencias significativas en las circunstancias a que se refiere el apartado anterior que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la operación, o cuando existiendo diferencias, puedan eliminarse efectuando las correcciones necesarias.  El obligado tributario podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos: o Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del Impuesto, más del 75 por ciento de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo. Antonio Esteban AE  13
  • 14. Operaciones equiparables Establece la legislación que: • Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios- profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo a que se refiere la letra a). • Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios- profesionales cumplan los siguientes requisitos: 1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables. 2.º No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes previsto en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Antonio Esteban AE  14
  • 15. Obligación de documentación SCENE Documentación Obligado tributario . Documentación grupo del obligado tributario Antonio Esteban AE  15
  • 16. Obligación de documentación Antonio Esteban AE  16
  • 17. Obligación de documentación Obligado Antonio Esteban AE  17
  • 18. Obligación de documentación Antonio Esteban AE  18
  • 19. No se exigirá la obligación de documentación En las siguientes operaciones:  Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto.  A las realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo industrial regional e inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.  Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. Antonio Esteban AE  19
  • 20. No se exigirá la obligación de documentación Señala la norma (exposición de motivos) que la exigencia de las obligaciones de documentación se ha modulado en función de dos criterios:  Las características de los grupos empresariales y el riesgo de perjuicio económico para la Hacienda Pública, de tal forma que para las empresas de reducida dimensión y para las personas físicas se simplifican al máximo estas obligaciones salvo que se refieran a operaciones de especial riesgo, en cuyo caso se exige la documentación correspondiente a la naturaleza de las operaciones de que se trate.  Finalmente, no se exige documentación alguna en relación con operaciones en las que el riesgo fiscal es reducido. Antonio Esteban AE  20
  • 21. Las operaciones vinculadas en las Cuentas Anuales (Memoria) PGC 07 Es evidente que la normativa referente a la documentación- información de estas operaciones no se aplicarán al cierre del ejercicio 2008; no obstante, hemos de recordar que: • la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto Memoria sobre Sociedades, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006, y • el contribuyente tiene siempre la carga de soportar el valor de mercado aplicado en sus operaciones vinculadas. Además el nuevo Plan General de Contabilidad, incorpora para los ejercicios iniciados desde el 1 enero 2008 la Nota 23 en laMemoria de las Cuentas Anuales donde se exige determinada información relativa a las “Operaciones con partes vinculadas”, muy similar a la prevista en la norma fiscal. Antonio AE  21 Esteban
  • 22. Memoria: Nota 23 La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:  Entidad dominante.  Otras empresas del grupo.  Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.  Empresas asociadas.  Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.  Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.  Otras partes vinculadas. AE  22
  • 23. Memoria: Nota 23 La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:  Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.  Prestación y recepción de servicios.  Contratos de arrendamiento financiero.  Transferencias de investigación y desarrollo.  Acuerdos sobre licencias.  Acuerdos de financiación.  Operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio.  Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.  Dividendos y otros beneficios distribuidos.  Garantías y avales.  Remuneraciones e indemnizaciones.  Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.  Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.  Compromisos en firme por opciones de compra.  Acuerdo de reparto de costes .  Acuerdos de gestión de tesorería, y  Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas. Antonio AE  23 Esteban
  • 24. Memoria: Nota 23 La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:  Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.  Prestación y recepción de servicios.  Contratos de arrendamiento financiero.  Transferencias de investigación y desarrollo.  Acuerdos sobre licencias.  Acuerdos de financiación.  Operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio.  Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.  Dividendos y otros beneficios distribuidos.  Garantías y avales.  Remuneraciones e indemnizaciones.  Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.  Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.  Compromisos en firme por opciones de compra.  Acuerdo de reparto de costes .  Acuerdos de gestión de tesorería, y  Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas. Antonio Esteban AE  24
  • 25. Memoria: Nota 23 PGC 07 No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Memoria No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo. Antonio AE  25 Esteban