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LEY ORGÁNICA 2/2006
 DE EDUCACIÓN (LOE)
OBJETIVO:

  MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN,
         DEBIENDO LLEGAR ÉSTA
  A TODOS LOS JÓVENES, SIN EXCLUSIONES.




    CALIDAD                 EQUIDAD



    DOS PRINCIPIOS INDISOCIABLES
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1.- PROPORCIONAR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD A
  TODOS LOS CIUDADANOS DE AMBOS SEXOS, EN
   TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO.

    Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el
    máximo desarrollo posible de sus capacidades, para lo que
    necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus
                           necesidades.


    Al mismo tiempo, se debe garantizar a todos los alumnos
      una igualdad efectiva de oportunidades, mediante los
   apoyos necesarios, tanto para los alumnos que lo requieran
     como para los centros en los que están escolarizados.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
2.- EL PRINCIPIO ANTERIOR EXIGE INELUDIBLEMENTE
LA REALIZACIÓN DE UN ESFUERZO COMPARTIDO. LA
   NECESIDAD DE QUE TODOS LOS COMPONENTES DE LA
         COMUNIDAD EDUCATIVA COLABOREN


  Sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable
  y comprometida con la propia formación, es muy difícil
  conseguir el pleno desarrollo de las capacidades
  individuales.

  La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado
  no sólo recae sobre los alumnos y las alumnas
  individualmente considerados, sino también sobre sus
  familias, el profesorado, los centros docentes, las
  Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la
  sociedad en su conjunto.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán
comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida
de los centros docentes.


Los centros y el profesorado deberán esforzarse por construir
entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes


Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los
componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus
funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y
reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo

  La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y
 crear un entorno favorable para la formación personal a lo largo
                         de toda la vida.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
  Una de las consecuencias más relevantes del principio del
esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo
una escolarización equitativa del alumnado entre los distintos
                     centros docentes

      Se trata de que todos los centros, tanto los de titularidad
       pública como los concertados, asuman su compromiso
      social con la educación y realicen una escolarización sin
      exclusiones, acentuando así el carácter complementario
          de ambas redes escolares, aunque sin perder su
                            singularidad.

        A cambio, todos los centros sostenidos con fondos
         públicos deberán recibir los recursos materiales y
           humanos necesarios para cumplir sus tareas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
3.- COMPROMISO DECIDIDO CON LOS OBJETIVOS
    EDUCATIVOS PLANTEADOS POR LA UNIÓN
     EUROPEA PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS.
     La Unión Europea se ha propuesto mejorar la calidad y la eficacia
        de los sistemas de educación y de formación, lo que implica:
    • mejorar la capacitación de los docentes,
    • desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del
      conocimiento,
    • garantizar el acceso de todos a las TICs,
    • aumentar la matriculación en los estudios científicos y técnicos
    • aprovechar al máximo los recursos disponibles.

Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación

Abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos
con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general,
desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas
extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la
cooperación europea.
Enseñanzas del Sistema Educativo
DE RÉGIMEN GENERAL
                                        • Educación superior:
•   Educación infantil                      – F. P. Grado Superior
•   Educación primaria                      – Enseñanzas artísticas
•   Educación Secundaria:                     superiores
                                            – Enseñanzas de Artes
    – Educación Secundaria                    Plásticas y Diseño de
      Obligatoria                             Grado superior
    – Educación Secundaria                  – Enseñanzas deportivas de
      Postobligatoria:
                                              Grado Medio
        • Bachillerato                      – Enseñanzas Universitarias
        • F. P. de Grado Medio
        • Enseñanzas de Artes
          Plásticas y Diseño de Grado   DE RÉGIMEN ESPECIAL :
          Medio
        • Enseñanzas deportivas de
          Grado Medio                   •   Enseñanzas Artísticas
                                        •   Enseñanzas de Idiomas
                                        •   Enseñanzas Deportivas
ENSEÑANZA BÁSICA
La enseñanza básica comprende
la Educación Primaria y
la Educación Secundaria Obligatoria.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.


       La enseñanza básica incluye diez años de escolaridad.
       Se iniciará a los seis años de edad y
       se extenderá hasta los dieciséis.

                     No obstante, los alumnos tendrán derecho
                     a permanecer en régimen ordinario
                     cursando la enseñanza básica
                     hasta los dieciocho años de edad
CURRíCULO
Se entiende por currículo el conjunto de objetivos,
   competencias básicas, contenidos, métodos
      pedagógicos y criterios de evaluación


  Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
 validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en
relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos
 y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo
            que constituyen las enseñanzas mínimas


    Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas
requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las
Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65
         por ciento para aquéllas que no la tengan.
EDUCACIÓN INFANTIL
•   La educación infantil tiene carácter voluntario
•   Su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo,
    social e intelectual de los niños.
•   La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y
    niñas las capacidades que les permitan:
     – a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades
       de acción y aprender a respetar las diferencias
     – b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
     – c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades
       habituales.
     – d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
     – e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas
       elementales de convivencia y relación social y ejercitarse en la
       resolución pacífica de conflictos.
     – f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y
       formas de expresión.
     – g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-
       escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo .
EDUCACIÓN INFANTIL
•       La etapa de educación infantil se organiza en dos
        ciclos:
    –     El primero comprende hasta los tres años, y
    –     el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

•       En ambos ciclos se atenderá:
    –    al desarrollo afectivo,
    –    al movimiento y los hábitos de control corporal,
    –    a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje,
    –    a las pautas elementales de convivencia y relación social y
    –    al descubrimiento de las características físicas y sociales del
         medio en el que viven
    Se facilitará que:
    –    elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y
    –    adquieran autonomía personal.
EDUCACIÓN INFANTIL
− Los contenidos educativos de la educación infantil se
  organizarán en áreas correspondientes a ámbitos
  propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se
  abordarán por medio de actividades globalizadas que
  tengan interés y significado para los niños.

   – Se procurará que niños y niñas:
      • aprendan a hacer uso del lenguaje,
      • descubran las características físicas y sociales del medio
        en el que viven,
      • elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y
      • adquieran los hábitos básicos de comportamiento que les
        permitan una elemental autonomía personal.
EDUCACIÓN INFANTIL
• Las Administraciones educativas fomentarán:
  – una primera aproximación a la lengua extranjera en el
    segundo ciclo, especialmente en el último año.
  – una primera aproximación a la lectura y a la escritura
  – experiencias de iniciación temprana en habilidades
    numéricas básicas
  – la iniciación temprana en el uso de las tecnologías de la
    información y de la comunicación.
  – La expresión visual y musical

• Los métodos de trabajo en ambos ciclos
  – se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y
  – se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para
    potenciar su autoestima e integración social.
PROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL

•   Primer ciclo:
    – Profesionales que posean el título de Maestro con la
      especialización en educación infantil y, en su caso, de otro
      personal con la debida titulación para la atención a las
      niñas y niños de esta edad.
    – En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta
      pedagógica estarán bajo la responsabilidad de un
      profesional con el título de Maestro de educación infantil.


•   Segundo ciclo:
    – Será impartido por profesores con el título de Maestro y la
      especialidad en educación infantil y podrán ser apoyados,
      en su labor docente, por maestros de otras especialidades
      cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
EDUCACIÓN INFANTIL
•   Las Administraciones públicas promoverán un
    incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en
    el primer ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones
    en las que podrán establecerse convenios con las
    corporaciones locales, otras Administraciones y
    entidades privadas sin fines de lucro.

•   El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito.

•   Las Administraciones educativas garantizarán la
    existencia de plazas suficientes en los centros públicos
    y concertarán con centros privados en el contexto de su
    programación educativa.
EDUCACIÓN PRIMARIA
• La educación primaria comprende seis cursos académicos, que se
  cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.

• La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los
  niños y niñas una educación que permita:
   – Afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar,
   – Adquirir las habilidades culturales básicas relativas a
       • la expresión y comprensión oral,
       • la lectura, la escritura y el cálculo,
   – Desarrollar:
       • las habilidades sociales,
       • los hábitos de trabajo y estudio,
       • el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

• La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las
  distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará
  a sus ritmos de trabajo.
EDUCACIÓN PRIMARIA
•   Se organizará en tres ciclos de dos años cada uno

•   Las áreas de esta etapa serán:
    –   Conocimiento del medio natural, social y cultural.
    –   Educación artística.
    –   Educación física.
    –   Lengua castellana
    –   Lengua extranjera.
    –   Matemáticas.

•   En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, se añadirá la de
    educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se
    prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

•   En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán
    añadir una segunda lengua extranjera.

•   La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del
    alumnado.
EDUCACIÓN PRIMARIA
•    En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la
     diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la
     prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta
     en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se
     detecten estas dificultades.

•    Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas
     de la etapa,
    –    la comprensión lectora,
    –    la expresión oral y escrita,
    –    la comunicación audiovisual,
    –    las tecnologías de la información y la comunicación y
    –    la educación en valores,
    se trabajarán en todas las áreas.

•    A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un
     tiempo diario a la misma.
EDUCACIÓN PRIMARIA
EVALUACIÓN:

– Continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de
  las áreas.

– Los alumnos que no hayan alcanzado alguno de los objetivos podrán
  pasar al ciclo siguiente siempre que esa circunstancia no les impida
  seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán
  los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.

– Cuando un alumno no haya alcanzado las competencias básicas,
  podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo . Esta medida
  podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y
  con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus
  competencias básicas.

– Cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su
  aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas
  adquiridas.

– Se establecerán medidas de coordinación para garantizar la
  continuidad de su proceso de formación
EDUCACIÓN PRIMARIA
– EVALUACIÓN de DIAGNÓSTICO:

Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos
los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las
    competencias básicas alcanzadas por sus alumnos.



 Esta evaluación, competencia de las Administraciones
 educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los
 centros e informativo para las familias y para el conjunto de
 la comunidad educativa.
PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
 – Para impartir las enseñanzas de educación primaria
   será necesario:
    • Tener el título de Maestro de educación primaria, sin
      perjuicio de la habilitación de otras titulaciones
      universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer
      el Gobierno para determinadas áreas.

 – La educación primaria será impartida por maestros,
   que tendrán competencia en todas las áreas de este
   nivel.

 – La enseñanza de la música, de la educación física,
   de los idiomas extranjeros o de aquellas otras
   enseñanzas que determine el Gobierno, serán
   impartidas por maestros con la especialización o
   cualificación correspondiente.
PROPUESTA DE DECRETO DE
ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN
 PRIMARIA DE ANDALUCÍA
   (ASPECTOS DESTACABLES)
Decreto de Enseñanza de Educación
    Primaria de Andalucía (Aspectos destacables)
•   COMPETENCIAS BÁSICAS como referente
•   La LECTURA como factor esencial en el desarrollo de las competencias
    básicas. Para ello, los centros dedicarán a la lectura un tiempo diario no
    inferior a 30 minutos en todos los cursos de la etapa.
•   Organización de las enseñanzas: Áreas de conocimiento:
                                             conocimiento
     –   a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.
     –   b) Educación Artística.
     –   c) Educación Física.
     –   d) Lengua Castellana y Literatura
     –   e) Lengua Extranjera.
     –   f) Matemáticas.
     –   Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en tercer ciclo.
     –   Segunda lengua extranjera en tercer ciclo.

•   Matemáticas, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera se les
    otorga carácter instrumental.
•   Uso de las TIC en los procesos de E-A y en el trabajo del alumnado.
Decreto de Enseñanza de Educación Primaria de
           Andalucía (Aspectos destacables)
              ÁREAS                   1º CICLO      2º CICLO      3º CICLO
Conocimiento del medio natural,        175/5/6       175/5          140/4
social y cultural
Educación artística                    105/3/4       105/3          105/3
Educación física                       105/3/6       105/3          105/3
Lengua castellana y literatura        315/9/10       280/8          280/8
Lengua extranjera                      105/3/5       140/4          140/4
Matemáticas                           175/5/10       210/6          175/5
Religión                               105/3/4       105/3          105/3
Educación para la ciudadanía y los        -             -           50/1,4
derechos humanos
Recreo                                 …/…/5
Segunda lengua Extranjera                                             ?
TOTAL                                1.085/31/50   1.120/32/50   1.100/31,4/50
Decreto de Enseñanza de Educación
    Primaria de Andalucía (Aspectos destacables)
•   Evaluación:
     – Continua y global, través de la observación continuada de la evolución
       del proceso de aprendizaje y de la maduración personal.
     – Referente fundamental: los criterios de evaluación de las áreas.
     – Medidas de refuerzo educativo: cuando el progreso de un alumno no sea el
       adecuado, se adoptarán en cualquier momento del curso.
     – El profesorado está obligado a evaluar la propia práctica docente.

•   Promoción del alumnado.
     – Por decisión colegiada del equipo docente, con el asesoramiento del
       orientador, oída su familia o tutores legales.
     – Cuando se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las
       competencias básicas y el adecuado grado de madurez o que los
       aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento (el
       alumnado recibiría ayuda para recuperar dichos aprendizajes).
     – Informe de aprendizaje: al finalizar la etapa e incluirá los objetivos
       alcanzados y las competencias básicas adquiridas.
     – Repetición: Una sola vez a lo largo de la etapa y deberá ir acompañada de
       un programa específico de recuperación.
Decreto de Enseñanza de Educación
 Primaria de Andalucía (Aspectos destacables)

• Los centros educativos incluirán en sus proyectos
  educativos las medidas de atención a la diversidad, tanto
  organizativas como curriculares, tan pronto como se
  detecten dificultades de aprendizaje.

• Medidas.
   –   Concreción y desarrollo del currículo
   –   Agrupamientos flexibles abiertos y no discriminatorios
   –   Desdoblamientos de grupos
   –   Apoyo en grupos ordinarios
   –   Programas de apoyo, refuerzo y recuperación
   –   Programas de adaptación curricular.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

•   La etapa de educación secundaria obligatoria comprende
    cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los
    doce y los dieciséis años.

•   La finalidad de la educación secundaria obligatoria es:
    – lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos
      básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos
      humanístico, artístico, científico y tecnológico ;
    – desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de
      trabajo;
    – prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para
      su inserción laboral y
    – formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la
      vida como ciudadanos.

•   Se prestará especial atención a la orientación educativa
    y profesional del alumnado.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

•   Las Administraciones educativas regularán las medidas de atención a
    la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros
    una organización flexible de las enseñanzas. Entre estas medidas:
     – las adaptaciones del currículo,
     – La integración de materias en ámbitos
     – los agrupamientos flexibles,
     – los desdoblamientos de grupos,
     – la oferta de materias optativas,
     – programas de refuerzo, y programas de tratamiento personalizado
        para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

•   Los centros educativos tendrán autonomía para organizar los
    grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las
    medidas de atención a la diversidad adecuadas a las
    características de su alumnado.

•   Las medidas de atención a la diversidad no podrán, en ningún
    caso, suponer una discriminación que impida a los alumnos
    alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.
Organización de las materias
                            CURSOS DE 1º, 2º Y 3º
En todos los cursos        En al menos uno de          Optativas
                           ellos
• Ciencias de la           • Educación para la         La oferta de optativas
  Naturaleza*                ciudadanía y los           deberá incluir:
• Educación Física           derechos humanos.
• CC.SS.: Geografía e                                  • Una segunda lengua
                           En alguno/s de ellos
  Historia                                               extranjera
• Lengua castellana y      • Educación plástica y
  Literatura                 visual
                                                       • Cultura Clásica
• Lengua Extranjera        • Música
• Matemáticas              • Tecnologías
*En el tercer curso podrá desdoblarse en Biología-Geología y Física-Química



En los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de
dos materias más que en sexto curso de educación Primaria
Organización de las materias
                             CUARTO CURSO
Todos los alumnos:                   Tres materias de las siguientes:
•   Educación Física                 •   Biología y geología
•   Educación ético-cívica           •   Educación Plástica y visual
•   CC. SS.: Geografía e Historia    •   Física y química
•   Lengua castellana y Literatura   •   Informática
•   Lengua Extranjera                •   Latín
•   Matemáticas                      •   Música
                                     •   Segunda lengua extranjera
                                     •   Tecnología

                     Una o más materias optativas

• A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer
           agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.

• Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones
citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la elección de
materias y opciones a los alumnos cuando haya un número insuficiente de
los mismos para alguna de ellas según los criterios de la Administración
OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
     Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de
     las materias de la etapa:
     • la comprensión lectora,
     • la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual,
     • las tecnologías de la información y la comunicación y
     • la educación en valores
     se trabajarán en todas las áreas.


 Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo
 que regulen las Administraciones educativas, programas de
 refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos
 que, en virtud del informe (de primaria), así lo requieran, para
 poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la
 educación secundaria.
PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS
• Tener en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje
• Favorecer la capacidad de aprender por sí mismos
• Promover el trabajo en equipo
En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el
desarrollo de las competencias básicas, la correcta expresión oral y
escrita y el uso de las matemáticas. Para promover el hábito de la
lectura se dedicará un tiempo a la misma en todas las materias.
En los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida
cualificación podrán impartir más de una materia al mismo grupo de
alumnos.

La tutoría personal de los alumnos y el funcionamiento de mecanismos
de orientación constituirán un elemento fundamental en la ordenación
de esta etapa.

Se proveerán soluciones específicas para la atención de aquellos
alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de
integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de
alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
           EVALUACIÓN
•   La evaluación del proceso de aprendizaje será continua y
    diferenciada según las distintas áreas del currículo.

•    Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a
    otro, dentro de la etapa, y sobre la obtención del título al final de la
    misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de
    profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de
    las competencias básicas y los objetivos del curso o la etapa.

•   Promoción de curso:
     – Cuando el alumno haya superado los objetivos de las materias
       cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.
     – Repetirán cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias.
     – Excepcionalmente con evaluación negativa en tres materias si el
       equipo docente considera que la naturaleza de las misma no le impide
       seguir con éxito el curso siguiente, considera que tiene expectativas
       de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución
       académica.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
           EVALUACIÓN
•   Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con
    evaluación negativa, los centros organizarán las oportunas pruebas
    extraordinarias en las condiciones que se determinen.

•   Los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias
    seguirán los programas de refuerzo que en su caso establezca el equipo
    docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos
    programas de refuerzo.

•   El alumno podrá repetir curso una sola vez y dos veces como máximo
    dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición se produzca en el
    último curso de la etapa se prolongará en un año el límite de edad.
    Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto
    curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa

•   Los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria
    podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan
    superado.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

  – EVALUACIÓN de DIAGNÓSTICO:

     Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria
    obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de
  diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus
                              alumnos.



   Esta evaluación, competencia de las Administraciones
   educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los
   centros e informativo para las familias y para el conjunto de
   la comunidad educativa.
PROPUESTA DE DECRETO DE ENSEÑANZA
   DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE
  ANDALUCÍA (ASPECTOS DESTACABLES)
Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de
           Andalucía (Aspectos Destacables)

• Disposiciones de carácter general:

  – Carácter obligatorio y gratuito (12 a 16 años y hasta 18,
    cumplidos en el año en que finalice el curso)
  – Organización en materias y, en su caso, ámbitos.
  – Organización conforme a los principios de educación común
    y atención a la diversidad.
  – Coherencia con la primaria y con las enseñanzas posteriores.
  – Mayor énfasis en las materias de carácter instrumental.
Decreto de Enseñanza de Educación
     Decreto de Enseñanza de Educación
 Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables)
          Secundaria de Andalucía
• Currículo:
   – Los elementos que lo conforman: objetivos, competencias básicas,
     contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, se
     desarrollarán por Orden.
• Incluirá:
   – Elementos transversales: el fortalecimiento de los derechos humanos, las
     libertades fundamentales, los valores de una sociedad libre y
     democrática.
   – El conocimiento y el respeto a los valores de la Constitución Española y
     el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
   – El aprecio de la contribución de las mujeres a la historia de la
     humanidad.
   – La educación para la adquisición de hábitos de vida saludable, para el
     desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente.
   – La presencia de contenidos y actividades relacionadas con el medio
     natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de
     Andalucía.
   – Formación suficiente para la utilización de las T.I.C.
Decreto de Enseñanza de Educación
        Decreto de Enseñanza de Educación
    Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables)
             Secundaria de Andalucía
•   Define e incluye las competencias básicas (8) establecidas en el Marco Europeo de
    Referencia (Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa):
     –   De comunicación lingüística
     –   De razonamiento matemático
     –   De conocimiento e interacción con el mundo físico y natural
     –   De conocimiento digital y de tratamiento de la información
     –   Social y ciudadana
     –   Cultural y artística
     –   De actitudes para el aprendizaje autónomo a lo largo de la vida
     –   Para la autonomía e iniciativa personal.

•   La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las
    formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad
    educativa y las actividades complementarias y extraescolares contribuirán al logro
    de las competencias básicas.

•   La lectura constituye un factor esencial para el desarrollo de las competencias
    básicas. Los centros programarán un tiempo semanal, no inferior a una hora,
    dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.
Decreto de Enseñanza de Educación
     Decreto de Enseñanza de Educación
 Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables)
          Secundaria de Andalucía
Los métodos pedagógicos estarán enfocados:

• Consideración de la atención a la diversidad y del acceso de
  todo el alumnado a la educación común.
• Trabajo individual y cooperativo del alumnado.
• Trabajo en equipo y multidisciplinar del profesorado.
  Coordinación entre los miembros del equipo docente.
• Inclusión obligatoria en las programaciones didácticas de
  actividades para que el alumnado lea, escriba y se exprese de
  forma oral.
Decreto de Enseñanza de Educación
     Decreto de Enseñanza de Educación
 Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables)
          Secundaria de Andalucía
• Los centros dispondrán de autonomía.

   – Para la elaboración de las propuestas pedagógicas de cada una de las
     materias y, en su caso, ámbitos.
   – Para organizar y distribuir el tiempo escolar.
   – Para establecer los procedimientos y criterios de evaluación.
   – Para la aplicación de las medidas de atención a la diversidad
   – El Plan de Orientación y Acción Tutorial.
   – Para planificar la cooperación con las familias.
   – Para las experimentaciones, planes de trabajo, etc.
   – Para que los departamentos desarrollen las programaciones de las
     distintas materias. Estas contemplarán: medidas de atención a la
     diversidad trabajos con el alumnado de carácter interdisciplinar,
     proyectos documentales integrados, etc.
Decreto de Enseñanza de Educación
    Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables)
               Organización de las enseñanzas: 1º y 2º

• Materias obligatorias en 1º y 2º:
     –   a) Ciencias de la Naturaleza
     –   b) Educación Física
     –   c) Ciencias Sociales, Geografía e Historia
     –   d) Lengua Castellana y Literatura
     –   e) Primera Lengua Extranjera
     –   f) Matemáticas


•    Música y Educación Plástica y Visual se cursarán en en 1º ó 2º,
    sin que puedan coincidir en el mismo curso.

• Tecnologías se cursará en 2º.
Decreto de Enseñanza de Educación
 Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables)
         Organización de las enseñanzas: 1º y 2º

• Optativas: El alumnado cursará una materia (si cursa
  programas de refuerzo de materias instrumentales
  básicas podrá quedar exento).
  – En 1º los centros educativos ofertarán obligatoriamente:
     • una Segunda Lengua Extranjera,
     • Cambios Sociales y Género
     • Tecnología Aplicada


  – En 2º los centros educativos ofertarán obligatoriamente:
     • una Segunda Lengua Extranjera
     • Cambios Sociales y Género
     • Métodos de la Ciencia
Decreto de Enseñanza de Educación
    Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables
                Organización de las enseñanzas: 3º
•   Materias obligatorias:
     – a) Ciencias de la Naturaleza (podrá ser desdoblada por cuatrimestres en las
       disciplinas Biología y Geología y Física y Química, manteniendo su carácter
       unitario a efectos de evaluación y promoción del alumnado).
     – b) Educación Física.
     – c) Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
     – d) Lengua castellana y Literatura.
     – e) Primera lengua extranjera.
     – f) Matemáticas.
     – g) Tecnologías.
     – h) Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

•   Materias Optativas: El alumnado cursará una materia.
•   Los centros educativos ofertarán obligatoriamente:
     –   una Segunda Lengua Extranjera,
     –   Cambios Sociales y Género
     –   Cultura Clásica.
     –   otras materias optativas elegidas por el propio centro.
Decreto de Enseñanza de Educación
 Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables
             Organización de las enseñanzas: 4º

   •   Materias obligatorias:         •   Además, el alumnado cursará
                                          tres materias entre:
        – a) Educación Física
        – b) Educación Ético-Cívica       –   a) Biología y Geología
        – c) Ciencias Sociales,           –   b) educación Plástica y Visual
          Geografía e Historia            –   c) Física y Química
        – d) Lengua Castellana y          –   d) Informática
          Literatura                      –   e) Latín
        – e) Matemáticas.                 –   f) Música
        – f) Primera Lengua               –   g) Segunda Lengua Extranjera
          Extranjera.
                                          –   h) Tecnología.



Los centros educativos:
• Podrán establecer agrupaciones de materias en diferentes opciones,
dado el carácter orientador del cuarto curso.
• Podrán ofertar la materia de Matemáticas organizada en dos opciones.
Decreto de Enseñanza de Educación
 Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables
                           PRIMERO   SEGUNDO   TERCERO   CUARTO
TUTORÍA                       1         1         1        1
LENGUA CASTELLANA             4         4         4        4
LENGUA EXTRANJ.               4         3         4        4
MATEMÁTICAS                   4         3         4        4
CIENCIAS NATURALES            3         3         4        -
CIENCIAS SOCIALES             3         3         3        3
EDUCACIÓN FÍSICA              2         2         2        2
ENS. DE RELIGIÓN              1         1         2        1
EDUC CIUDADANÍA               -         -         1        -
EDUC ÉTICO-CÍVICA             -         -         -        2
ED. PLÁSTICA                 4*        4*         -       3**
MÚSICA                       4*        4*         -       3**
TECNOLOGÍAS                   -         3         3        -
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA           -         -         -       3**
FÍSICA Y QUÍMICA              -         -         -       3**
INFORMÁTICA                   -         -         -       3**
LATÍN                         -         -         -       3**
2ª LENGUA EXTRANJERA          -         -         -       3**
TECNOLOGÍA                    -         -         -       3**
OPTATIVA (1)                  2         2         2        -
DE LIBRE DISPOSICIÓN (2)      2         1
TOTAL                        30        30        30        30
Decreto de Enseñanza de Educación
    Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables)
                              EVALUACIÓN

La evaluación se caracteriza:
•   Por ser continua y diferenciada según las materias.
•   Por realizarse por el profesorado, preferentemente, a través de la observación
    continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o
    alumna.
•   Por la actuación del equipo docente de manera colegiada bajo la
    coordinación del tutor.
•   Por la aplicación de medidas de refuerzo educativo cuando el progreso de
    un alumno no sea el adecuado. Decisión que se adoptará en cualquier momento
    del curso
•   Porque el profesorado está obligado a evaluar la planificación de la enseñanza
    y su propia práctica docente, la programación didáctica y el desarrollo real
    del currículo en relación con el contexto y las especificidades del alumnado.
Decreto de Enseñanza de Educación
    Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables)
                                 PROMOCIÓN
•   Se decidirá por el equipo docente de forma colegiada y asesorada por el
    departamento de orientación.
•   Paso al curso siguiente con evaluación negativa hasta en dos materias, como
    máximo.
•   Excepcionalmente con tres si la naturaleza de las materias no impide seguir
    con éxito el curso siguiente, tiene expectativas favorables de recuperación, a
    partir de las competencias básicas alcanzadas, y dicha promoción beneficiará su
    evolución académica y personal.
•   Programa de recuperación de los aprendizajes para quien promocione con
    materias pendientes o de refuerzo si son instrumentales.
•   Repetición:
     – Una sola vez en el mismo curso.
     – Dos veces como máximo a lo largo de la etapa.
     – Dos veces en 4º curso si no ha repetido con anterioridad en la etapa.
•   La repetición irá acompañada de un Plan específico personalizado y orientado
    a que supere las dificultades detectadas.
•    - Pruebas extraordinarias de recuperación: Serán organizadas a criterio de
    los centros.
Decreto de Enseñanza de Educación
 Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables)
                               TITULACIÓN

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria lo
   obtendrán:
   – Cuando se superen todas las materias, y en su caso ámbitos, de la etapa
   – Cuando, con evaluación negativa en 1 o 2 materias, y, excepcionalmente,
     en 3, el equipo docente considere que su naturaleza y peso en el conjunto
     de la etapa, no impide alcanzar las competencias básicas y los objetivos.
   – Los alumnos que cursen programas de diversificación curricular:
       • si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa
       • si superan dos ámbitos, si tienen evaluación negativa en 1 o 2 materias, y,
         excepcionalmente, en 3, siempre que el equipo docente considere que han
         alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
   – Si cursan un programa de cualificación profesional inicial y superan los
     módulos de carácter voluntario.
   – El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título
     dispondrá de 2 años de convocatorias anuales para su obtención, siempre
     que el número de éstas no sea superior a 5.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria
hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la
etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de
grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y
diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo
laboral.

Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no
obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un
certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.
BACHILLERATO
• El Bachillerato tiene como finalidad
   – proporcionar a los alumnos formación, madurez
     intelectual y humana,
   – conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar
     funciones sociales e incorporarse a la vida activa con
     responsabilidad y competencia.
   – Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la
     educación superior.

• Podrán acceder a los estudios del bachillerato los
  alumnos que estén en posesión del título de
  Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
BACHILLERATO
• El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos.

• Los alumnos podrán permanecer cursando el Bachillerato en
  régimen ordinario durante cuatro años.

• Las modalidades:
        a) Artes
        b) Ciencias y Tecnología
        c) Humanidades y Ciencias Sociales

• Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas
  vías que faciliten una especialización de los alumnos para su
  incorporación a los estudios posteriores o a la vida activa.
BACHILLERATO
El Bachillerato se organizará en:
    Asignaturas          Asignaturas          Asignaturas de
     comunes             específicas             optativas
  Contribuirán a la  Proporcionarán al alumnado una formación
formación general de     más especializada, preparándolos y
    los alumnos       orientándolos hacia estudios posteriores y
                            hacia la actividad profesional.

Materias Comunes:
•    Ciencias para el Mundo Contemporáneo
•    Educación Física
•    Filosofía y ciudadanía
•    Historia de la Filosofía
•    Historia de España
•    Lengua Castellana y Literatura
•    Lengua Extranjera
BACHILLERATO
•   Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su
    caso, vías de cada modalidad.

•   Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de
    los alumnos cuando haya un número insuficiente de los
    mismos, según los criterios objetivos establecidos
    previamente.

•   Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por
    razones organizativas, las Administraciones educativas
    facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia en
    otros centros o mediante la modalidad de educación a
    distancia.

•   Se regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los
    estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio
    a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios
    superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación
    correspondiente.
BACHILLERATO
          Principios Pedagógicos

•   Las actividades educativas en el Bachillerato
    favorecerán:
    –    la capacidad del alumno para aprender por sí mismo,
    –    para trabajar en equipo y
    –    para aplicar los métodos de investigación apropiados.


•   Se promoverán las medidas necesarias para que
    en las distintas materias
    –    se desarrollen actividades que estimulen el interés y el
         hábito de la lectura y
    –    la capacidad de expresarse correctamente en público
BACHILLERATO
           EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

•El profesor correspondiente decidirá, al término de cada
curso, si el alumno ha superado los objetivos de la materia.

•Los alumnos promocionarán de primero a segundo de
bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas
o tengan evaluación negativa en dos materias, como
máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo
curso de las materias pendientes de primero. Los centros
educativos deberán organizar las consiguientes actividades
de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

•Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de
las materias que no hayan superado.
BACHILLERATO

•   Los alumnos que cursen satisfactoriamente el
    bachillerato en cualquiera de sus modalidades
    recibirán el Título de Bachiller, que tendrá efectos
    laborales y académicos.

•   Para obtener el título será necesaria la evaluación
    positiva en los dos cursos de bachillerato.

•   El título de Bachiller facultará para acceder a las
    distintas enseñanzas que constituyen la educación
    superior
FORMACIÓN PROFESIONAL
    La formación profesional comprende el conjunto de acciones
    formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las
    diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación
    activa en la vida social, cultural y económica.
    Incluye:
–      las enseñanzas propias de la formación profesional inicial,
–      las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores
–      las acciones orientadas a la formación continua en las empresas,
       que permitan la adquisición y actualización permanente de las
       competencias profesionales.
    La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la
    formación profesional inicial que forma parte del sistema
    educativo
    La formación profesional en el sistema educativo comprende un
    conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado
    superior, que estarán referidos al Catálogo Nacional de
    Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente, la
    formación profesional de grado medio y la formación profesional
    de grado superior
FORMACIÓN PROFESIONAL

 La formación profesional, en el sistema educativo,
 tiene por finalidad:
– preparar a los alumnos y las alumnas para la
    actividad en un campo profesional y facilitar su
    adaptación a las modificaciones laborales que
    pueden producirse a lo largo de su vida,
– contribuir a su desarrollo personal y
– al ejercicio de una ciudadanía democrática.
FORMACIÓN PROFESIONAL
    Podrán cursar la formación profesional:
–      De grado medio quienes se hallen en posesión del título de
       Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
–      De grado superior quienes se hallen en posesión del título de
       Bachiller.
–      Prueba de acceso:
          Grado Medio: Mayores de diecisiete años
          Grado Superior: Mayores de diecinueve años o dieciocho si
          posee un Título de Técnico relacionado con el que se desea
          obtener
          Quedarán exentos de parte de las pruebas quienes hayan
          superado un programa de cualificación profesional inicial,
          un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de
          un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo
          formativo que se pretende cursar o acrediten una
          determinada cualificación o experiencia laboral.
          Las Administraciones educativas podrán programar y
          ofertar cursos destinados a la preparación de estas
          pruebas
FORMACIÓN PROFESIONAL
EVALUACIÓN:
 – La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se
   realizará por módulos profesionales.
 – La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en
   todos los módulos que lo componen.

TITULACIÓN Y CONVALIDACIONES
  – Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de
    grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente
    profesión. El título de Técnico, permitirá el acceso directo a todas las
    modalidades de Bachillerato.
  – Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de
    grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de
    Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que
    se determinen.
  – El Gobierno, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios
    universitarios y estudios de formación profesional de grado superior.
  – Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de
    cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico
    de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial
    acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación
    con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

Alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo:
  Alumnado que presenta necesidades educativas
  especiales.
  Alumnado con altas capacidades intelectuales
  Alumnado con integración tardía en el sistema
  educativo español.
Compensación de las desigualdades en
educación
Escolarización en centros públicos y
concertados
CENTROS DOCENTES

Tipología:

  Centros públicos, son aquellos cuyo titular sea
  una administración pública.

  Centros privados son aquellos cuyo titular sea
  una persona física o jurídica de carácter privado

  Centros privados concertados los centros
  privados acogidos al régimen de conciertos
  legalmente establecido.
ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN

– La enseñanza de la religión católica, será de oferta
  obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos.
  A tal fin, se incluirá la religión católica en los niveles
  educativos que corresponda.

– La enseñanza de otras religiones se ajustará a los
  acuerdos suscritos, o que pudieran suscribirse, entre el
  Estado español y las correspondientes confesiones
  religiosas (actualmente: Federación de Entidades
  Religiosas Evangelistas, Federación de Comunidades
  Israelitas y Comisión Islámica de España).

– Los profesores que impartan la enseñanza de las
  religiones deberán cumplir los requisitos de titulación
  establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la
  presente Ley.
CALENDARIO DE APLICACIÓN

 Antes del 31/12/2006:
 – Las enseñanzas mínimas de Ed. Infantil,
   Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
 – Las características básicas de la Prueba de
   Acceso a la Universidad.
 – Regulación de la Ordenación general de la FP
 – Enseñanzas mínimas y efectos de los certificados
   de las Escuelas Oficiales de Idiomas
 – PDC
CALENDARIO DE APLICACIÓN

 Antes del 31/12/2007:
 – Los requisitos mínimos de los centros de 0-3 años. (tres
   años para la adaptación)

 Curso 2007/2008:
 – Se implantan 1º y 2º de Ed. Primaria
 – Se implantan 1º y 3º de E.S.O.

 Curso 2008/2009:
 –   Se implanta la Educación Infantil (1º y 2º Ciclo)
 –   Se implantan 3º y 4º de Ed. Primaria.
 –   Se implantan 2º y 4º de ESO
 –   Implantación de los PCPI
 –   Evaluación de diagnóstico
 –   Se implanta 1º de Bachillerato
CALENDARIO DE APLICACIÓN

 Curso 2009/2010:
 –   Se implantan 5º y 6º de Ed. Primaria
 –   Cada alumno, informe de su aprendizaje.
 –   Se implanta 2º de Bachillerato
 –   PAU conforme a la LOE
MUCHAS
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  • 2. OBJETIVO: MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, DEBIENDO LLEGAR ÉSTA A TODOS LOS JÓVENES, SIN EXCLUSIONES. CALIDAD EQUIDAD DOS PRINCIPIOS INDISOCIABLES
  • 3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1.- PROPORCIONAR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD A TODOS LOS CIUDADANOS DE AMBOS SEXOS, EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se debe garantizar a todos los alumnos una igualdad efectiva de oportunidades, mediante los apoyos necesarios, tanto para los alumnos que lo requieran como para los centros en los que están escolarizados.
  • 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 2.- EL PRINCIPIO ANTERIOR EXIGE INELUDIBLEMENTE LA REALIZACIÓN DE UN ESFUERZO COMPARTIDO. LA NECESIDAD DE QUE TODOS LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA COLABOREN Sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formación, es muy difícil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. La responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre los alumnos y las alumnas individualmente considerados, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto.
  • 5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida.
  • 6. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes Se trata de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas.
  • 7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 3.- COMPROMISO DECIDIDO CON LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS PLANTEADOS POR LA UNIÓN EUROPEA PARA LOS PRÓXIMOS AÑOS. La Unión Europea se ha propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica: • mejorar la capacitación de los docentes, • desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, • garantizar el acceso de todos a las TICs, • aumentar la matriculación en los estudios científicos y técnicos • aprovechar al máximo los recursos disponibles. Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación Abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.
  • 8. Enseñanzas del Sistema Educativo DE RÉGIMEN GENERAL • Educación superior: • Educación infantil – F. P. Grado Superior • Educación primaria – Enseñanzas artísticas • Educación Secundaria: superiores – Enseñanzas de Artes – Educación Secundaria Plásticas y Diseño de Obligatoria Grado superior – Educación Secundaria – Enseñanzas deportivas de Postobligatoria: Grado Medio • Bachillerato – Enseñanzas Universitarias • F. P. de Grado Medio • Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado DE RÉGIMEN ESPECIAL : Medio • Enseñanzas deportivas de Grado Medio • Enseñanzas Artísticas • Enseñanzas de Idiomas • Enseñanzas Deportivas
  • 9. ENSEÑANZA BÁSICA La enseñanza básica comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. La enseñanza básica incluye diez años de escolaridad. Se iniciará a los seis años de edad y se extenderá hasta los dieciséis. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad
  • 10. CURRíCULO Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.
  • 11. EDUCACIÓN INFANTIL • La educación infantil tiene carácter voluntario • Su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. • La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: – a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias – b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. – c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. – d) Desarrollar sus capacidades afectivas. – e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social y ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. – f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. – g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto- escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo .
  • 12. EDUCACIÓN INFANTIL • La etapa de educación infantil se organiza en dos ciclos: – El primero comprende hasta los tres años, y – el segundo, desde los tres a los seis años de edad. • En ambos ciclos se atenderá: – al desarrollo afectivo, – al movimiento y los hábitos de control corporal, – a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, – a las pautas elementales de convivencia y relación social y – al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven Se facilitará que: – elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y – adquieran autonomía personal.
  • 13. EDUCACIÓN INFANTIL − Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. – Se procurará que niños y niñas: • aprendan a hacer uso del lenguaje, • descubran las características físicas y sociales del medio en el que viven, • elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y • adquieran los hábitos básicos de comportamiento que les permitan una elemental autonomía personal.
  • 14. EDUCACIÓN INFANTIL • Las Administraciones educativas fomentarán: – una primera aproximación a la lengua extranjera en el segundo ciclo, especialmente en el último año. – una primera aproximación a la lectura y a la escritura – experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas – la iniciación temprana en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. – La expresión visual y musical • Los métodos de trabajo en ambos ciclos – se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y – se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.
  • 15. PROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL • Primer ciclo: – Profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. – En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil. • Segundo ciclo: – Será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
  • 16. EDUCACIÓN INFANTIL • Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. • El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. • Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes en los centros públicos y concertarán con centros privados en el contexto de su programación educativa.
  • 17. EDUCACIÓN PRIMARIA • La educación primaria comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. • La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita: – Afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, – Adquirir las habilidades culturales básicas relativas a • la expresión y comprensión oral, • la lectura, la escritura y el cálculo, – Desarrollar: • las habilidades sociales, • los hábitos de trabajo y estudio, • el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. • La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
  • 18. EDUCACIÓN PRIMARIA • Se organizará en tres ciclos de dos años cada uno • Las áreas de esta etapa serán: – Conocimiento del medio natural, social y cultural. – Educación artística. – Educación física. – Lengua castellana – Lengua extranjera. – Matemáticas. • En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, se añadirá la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. • En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera. • La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
  • 19. EDUCACIÓN PRIMARIA • En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. • Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, – la comprensión lectora, – la expresión oral y escrita, – la comunicación audiovisual, – las tecnologías de la información y la comunicación y – la educación en valores, se trabajarán en todas las áreas. • A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.
  • 20. EDUCACIÓN PRIMARIA EVALUACIÓN: – Continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. – Los alumnos que no hayan alcanzado alguno de los objetivos podrán pasar al ciclo siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos. – Cuando un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo . Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas. – Cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas. – Se establecerán medidas de coordinación para garantizar la continuidad de su proceso de formación
  • 21. EDUCACIÓN PRIMARIA – EVALUACIÓN de DIAGNÓSTICO: Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
  • 22. PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA – Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario: • Tener el título de Maestro de educación primaria, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas. – La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. – La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.
  • 23. PROPUESTA DE DECRETO DE ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE ANDALUCÍA (ASPECTOS DESTACABLES)
  • 24. Decreto de Enseñanza de Educación Primaria de Andalucía (Aspectos destacables) • COMPETENCIAS BÁSICAS como referente • La LECTURA como factor esencial en el desarrollo de las competencias básicas. Para ello, los centros dedicarán a la lectura un tiempo diario no inferior a 30 minutos en todos los cursos de la etapa. • Organización de las enseñanzas: Áreas de conocimiento: conocimiento – a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. – b) Educación Artística. – c) Educación Física. – d) Lengua Castellana y Literatura – e) Lengua Extranjera. – f) Matemáticas. – Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en tercer ciclo. – Segunda lengua extranjera en tercer ciclo. • Matemáticas, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera se les otorga carácter instrumental. • Uso de las TIC en los procesos de E-A y en el trabajo del alumnado.
  • 25. Decreto de Enseñanza de Educación Primaria de Andalucía (Aspectos destacables) ÁREAS 1º CICLO 2º CICLO 3º CICLO Conocimiento del medio natural, 175/5/6 175/5 140/4 social y cultural Educación artística 105/3/4 105/3 105/3 Educación física 105/3/6 105/3 105/3 Lengua castellana y literatura 315/9/10 280/8 280/8 Lengua extranjera 105/3/5 140/4 140/4 Matemáticas 175/5/10 210/6 175/5 Religión 105/3/4 105/3 105/3 Educación para la ciudadanía y los - - 50/1,4 derechos humanos Recreo …/…/5 Segunda lengua Extranjera ? TOTAL 1.085/31/50 1.120/32/50 1.100/31,4/50
  • 26. Decreto de Enseñanza de Educación Primaria de Andalucía (Aspectos destacables) • Evaluación: – Continua y global, través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la maduración personal. – Referente fundamental: los criterios de evaluación de las áreas. – Medidas de refuerzo educativo: cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se adoptarán en cualquier momento del curso. – El profesorado está obligado a evaluar la propia práctica docente. • Promoción del alumnado. – Por decisión colegiada del equipo docente, con el asesoramiento del orientador, oída su familia o tutores legales. – Cuando se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez o que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento (el alumnado recibiría ayuda para recuperar dichos aprendizajes). – Informe de aprendizaje: al finalizar la etapa e incluirá los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas. – Repetición: Una sola vez a lo largo de la etapa y deberá ir acompañada de un programa específico de recuperación.
  • 27. Decreto de Enseñanza de Educación Primaria de Andalucía (Aspectos destacables) • Los centros educativos incluirán en sus proyectos educativos las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje. • Medidas. – Concreción y desarrollo del currículo – Agrupamientos flexibles abiertos y no discriminatorios – Desdoblamientos de grupos – Apoyo en grupos ordinarios – Programas de apoyo, refuerzo y recuperación – Programas de adaptación curricular.
  • 28. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA • La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años. • La finalidad de la educación secundaria obligatoria es: – lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico ; – desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; – prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y – formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. • Se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
  • 29. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA • Las Administraciones educativas regularán las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros una organización flexible de las enseñanzas. Entre estas medidas: – las adaptaciones del currículo, – La integración de materias en ámbitos – los agrupamientos flexibles, – los desdoblamientos de grupos, – la oferta de materias optativas, – programas de refuerzo, y programas de tratamiento personalizado para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. • Los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado. • Las medidas de atención a la diversidad no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida a los alumnos alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.
  • 30. Organización de las materias CURSOS DE 1º, 2º Y 3º En todos los cursos En al menos uno de Optativas ellos • Ciencias de la • Educación para la La oferta de optativas Naturaleza* ciudadanía y los deberá incluir: • Educación Física derechos humanos. • CC.SS.: Geografía e • Una segunda lengua En alguno/s de ellos Historia extranjera • Lengua castellana y • Educación plástica y Literatura visual • Cultura Clásica • Lengua Extranjera • Música • Matemáticas • Tecnologías *En el tercer curso podrá desdoblarse en Biología-Geología y Física-Química En los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en sexto curso de educación Primaria
  • 31. Organización de las materias CUARTO CURSO Todos los alumnos: Tres materias de las siguientes: • Educación Física • Biología y geología • Educación ético-cívica • Educación Plástica y visual • CC. SS.: Geografía e Historia • Física y química • Lengua castellana y Literatura • Informática • Lengua Extranjera • Latín • Matemáticas • Música • Segunda lengua extranjera • Tecnología Una o más materias optativas • A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. • Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones a los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de ellas según los criterios de la Administración
  • 32. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa: • la comprensión lectora, • la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, • las tecnologías de la información y la comunicación y • la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe (de primaria), así lo requieran, para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.
  • 33. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS • Tener en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje • Favorecer la capacidad de aprender por sí mismos • Promover el trabajo en equipo En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas, la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. Para promover el hábito de la lectura se dedicará un tiempo a la misma en todas las materias. En los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación podrán impartir más de una materia al mismo grupo de alumnos. La tutoría personal de los alumnos y el funcionamiento de mecanismos de orientación constituirán un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. Se proveerán soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.
  • 34. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EVALUACIÓN • La evaluación del proceso de aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas áreas del currículo. • Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, y sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos del curso o la etapa. • Promoción de curso: – Cuando el alumno haya superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. – Repetirán cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. – Excepcionalmente con evaluación negativa en tres materias si el equipo docente considera que la naturaleza de las misma no le impide seguir con éxito el curso siguiente, considera que tiene expectativas de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
  • 35. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EVALUACIÓN • Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, los centros organizarán las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que se determinen. • Los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que en su caso establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. • El alumno podrá repetir curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición se produzca en el último curso de la etapa se prolongará en un año el límite de edad. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa • Los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.
  • 36. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA – EVALUACIÓN de DIAGNÓSTICO: Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
  • 37. PROPUESTA DE DECRETO DE ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE ANDALUCÍA (ASPECTOS DESTACABLES)
  • 38. Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables) • Disposiciones de carácter general: – Carácter obligatorio y gratuito (12 a 16 años y hasta 18, cumplidos en el año en que finalice el curso) – Organización en materias y, en su caso, ámbitos. – Organización conforme a los principios de educación común y atención a la diversidad. – Coherencia con la primaria y con las enseñanzas posteriores. – Mayor énfasis en las materias de carácter instrumental.
  • 39. Decreto de Enseñanza de Educación Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables) Secundaria de Andalucía • Currículo: – Los elementos que lo conforman: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, se desarrollarán por Orden. • Incluirá: – Elementos transversales: el fortalecimiento de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los valores de una sociedad libre y democrática. – El conocimiento y el respeto a los valores de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. – El aprecio de la contribución de las mujeres a la historia de la humanidad. – La educación para la adquisición de hábitos de vida saludable, para el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente. – La presencia de contenidos y actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía. – Formación suficiente para la utilización de las T.I.C.
  • 40. Decreto de Enseñanza de Educación Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables) Secundaria de Andalucía • Define e incluye las competencias básicas (8) establecidas en el Marco Europeo de Referencia (Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa): – De comunicación lingüística – De razonamiento matemático – De conocimiento e interacción con el mundo físico y natural – De conocimiento digital y de tratamiento de la información – Social y ciudadana – Cultural y artística – De actitudes para el aprendizaje autónomo a lo largo de la vida – Para la autonomía e iniciativa personal. • La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares contribuirán al logro de las competencias básicas. • La lectura constituye un factor esencial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros programarán un tiempo semanal, no inferior a una hora, dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.
  • 41. Decreto de Enseñanza de Educación Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables) Secundaria de Andalucía Los métodos pedagógicos estarán enfocados: • Consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. • Trabajo individual y cooperativo del alumnado. • Trabajo en equipo y multidisciplinar del profesorado. Coordinación entre los miembros del equipo docente. • Inclusión obligatoria en las programaciones didácticas de actividades para que el alumnado lea, escriba y se exprese de forma oral.
  • 42. Decreto de Enseñanza de Educación Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables) Secundaria de Andalucía • Los centros dispondrán de autonomía. – Para la elaboración de las propuestas pedagógicas de cada una de las materias y, en su caso, ámbitos. – Para organizar y distribuir el tiempo escolar. – Para establecer los procedimientos y criterios de evaluación. – Para la aplicación de las medidas de atención a la diversidad – El Plan de Orientación y Acción Tutorial. – Para planificar la cooperación con las familias. – Para las experimentaciones, planes de trabajo, etc. – Para que los departamentos desarrollen las programaciones de las distintas materias. Estas contemplarán: medidas de atención a la diversidad trabajos con el alumnado de carácter interdisciplinar, proyectos documentales integrados, etc.
  • 43. Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables) Organización de las enseñanzas: 1º y 2º • Materias obligatorias en 1º y 2º: – a) Ciencias de la Naturaleza – b) Educación Física – c) Ciencias Sociales, Geografía e Historia – d) Lengua Castellana y Literatura – e) Primera Lengua Extranjera – f) Matemáticas • Música y Educación Plástica y Visual se cursarán en en 1º ó 2º, sin que puedan coincidir en el mismo curso. • Tecnologías se cursará en 2º.
  • 44. Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables) Organización de las enseñanzas: 1º y 2º • Optativas: El alumnado cursará una materia (si cursa programas de refuerzo de materias instrumentales básicas podrá quedar exento). – En 1º los centros educativos ofertarán obligatoriamente: • una Segunda Lengua Extranjera, • Cambios Sociales y Género • Tecnología Aplicada – En 2º los centros educativos ofertarán obligatoriamente: • una Segunda Lengua Extranjera • Cambios Sociales y Género • Métodos de la Ciencia
  • 45. Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables Organización de las enseñanzas: 3º • Materias obligatorias: – a) Ciencias de la Naturaleza (podrá ser desdoblada por cuatrimestres en las disciplinas Biología y Geología y Física y Química, manteniendo su carácter unitario a efectos de evaluación y promoción del alumnado). – b) Educación Física. – c) Ciencias Sociales, Geografía e Historia. – d) Lengua castellana y Literatura. – e) Primera lengua extranjera. – f) Matemáticas. – g) Tecnologías. – h) Educación para la ciudadanía y los derechos humanos • Materias Optativas: El alumnado cursará una materia. • Los centros educativos ofertarán obligatoriamente: – una Segunda Lengua Extranjera, – Cambios Sociales y Género – Cultura Clásica. – otras materias optativas elegidas por el propio centro.
  • 46. Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables Organización de las enseñanzas: 4º • Materias obligatorias: • Además, el alumnado cursará tres materias entre: – a) Educación Física – b) Educación Ético-Cívica – a) Biología y Geología – c) Ciencias Sociales, – b) educación Plástica y Visual Geografía e Historia – c) Física y Química – d) Lengua Castellana y – d) Informática Literatura – e) Latín – e) Matemáticas. – f) Música – f) Primera Lengua – g) Segunda Lengua Extranjera Extranjera. – h) Tecnología. Los centros educativos: • Podrán establecer agrupaciones de materias en diferentes opciones, dado el carácter orientador del cuarto curso. • Podrán ofertar la materia de Matemáticas organizada en dos opciones.
  • 47. Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO TUTORÍA 1 1 1 1 LENGUA CASTELLANA 4 4 4 4 LENGUA EXTRANJ. 4 3 4 4 MATEMÁTICAS 4 3 4 4 CIENCIAS NATURALES 3 3 4 - CIENCIAS SOCIALES 3 3 3 3 EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 2 ENS. DE RELIGIÓN 1 1 2 1 EDUC CIUDADANÍA - - 1 - EDUC ÉTICO-CÍVICA - - - 2 ED. PLÁSTICA 4* 4* - 3** MÚSICA 4* 4* - 3** TECNOLOGÍAS - 3 3 - BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA - - - 3** FÍSICA Y QUÍMICA - - - 3** INFORMÁTICA - - - 3** LATÍN - - - 3** 2ª LENGUA EXTRANJERA - - - 3** TECNOLOGÍA - - - 3** OPTATIVA (1) 2 2 2 - DE LIBRE DISPOSICIÓN (2) 2 1 TOTAL 30 30 30 30
  • 48. Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables) EVALUACIÓN La evaluación se caracteriza: • Por ser continua y diferenciada según las materias. • Por realizarse por el profesorado, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna. • Por la actuación del equipo docente de manera colegiada bajo la coordinación del tutor. • Por la aplicación de medidas de refuerzo educativo cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado. Decisión que se adoptará en cualquier momento del curso • Porque el profesorado está obligado a evaluar la planificación de la enseñanza y su propia práctica docente, la programación didáctica y el desarrollo real del currículo en relación con el contexto y las especificidades del alumnado.
  • 49. Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables) PROMOCIÓN • Se decidirá por el equipo docente de forma colegiada y asesorada por el departamento de orientación. • Paso al curso siguiente con evaluación negativa hasta en dos materias, como máximo. • Excepcionalmente con tres si la naturaleza de las materias no impide seguir con éxito el curso siguiente, tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y dicha promoción beneficiará su evolución académica y personal. • Programa de recuperación de los aprendizajes para quien promocione con materias pendientes o de refuerzo si son instrumentales. • Repetición: – Una sola vez en el mismo curso. – Dos veces como máximo a lo largo de la etapa. – Dos veces en 4º curso si no ha repetido con anterioridad en la etapa. • La repetición irá acompañada de un Plan específico personalizado y orientado a que supere las dificultades detectadas. • - Pruebas extraordinarias de recuperación: Serán organizadas a criterio de los centros.
  • 50. Decreto de Enseñanza de Educación Secundaria de Andalucía (Aspectos Destacables) TITULACIÓN El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria lo obtendrán: – Cuando se superen todas las materias, y en su caso ámbitos, de la etapa – Cuando, con evaluación negativa en 1 o 2 materias, y, excepcionalmente, en 3, el equipo docente considere que su naturaleza y peso en el conjunto de la etapa, no impide alcanzar las competencias básicas y los objetivos. – Los alumnos que cursen programas de diversificación curricular: • si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa • si superan dos ámbitos, si tienen evaluación negativa en 1 o 2 materias, y, excepcionalmente, en 3, siempre que el equipo docente considere que han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. – Si cursan un programa de cualificación profesional inicial y superan los módulos de carácter voluntario. – El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título dispondrá de 2 años de convocatorias anuales para su obtención, siempre que el número de éstas no sea superior a 5.
  • 51. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.
  • 52. BACHILLERATO • El Bachillerato tiene como finalidad – proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, – conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. – Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior. • Podrán acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • 53. BACHILLERATO • El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos. • Los alumnos podrán permanecer cursando el Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. • Las modalidades: a) Artes b) Ciencias y Tecnología c) Humanidades y Ciencias Sociales • Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización de los alumnos para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida activa.
  • 54. BACHILLERATO El Bachillerato se organizará en: Asignaturas Asignaturas Asignaturas de comunes específicas optativas Contribuirán a la Proporcionarán al alumnado una formación formación general de más especializada, preparándolos y los alumnos orientándolos hacia estudios posteriores y hacia la actividad profesional. Materias Comunes: • Ciencias para el Mundo Contemporáneo • Educación Física • Filosofía y ciudadanía • Historia de la Filosofía • Historia de España • Lengua Castellana y Literatura • Lengua Extranjera
  • 55. BACHILLERATO • Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. • Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente. • Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia. • Se regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.
  • 56. BACHILLERATO Principios Pedagógicos • Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán: – la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, – para trabajar en equipo y – para aplicar los métodos de investigación apropiados. • Se promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias – se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y – la capacidad de expresarse correctamente en público
  • 57. BACHILLERATO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN •El profesor correspondiente decidirá, al término de cada curso, si el alumno ha superado los objetivos de la materia. •Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. •Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.
  • 58. BACHILLERATO • Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el Título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. • Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en los dos cursos de bachillerato. • El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior
  • 59. FORMACIÓN PROFESIONAL La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye: – las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, – las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores – las acciones orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior, que estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior
  • 60. FORMACIÓN PROFESIONAL La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad: – preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, – contribuir a su desarrollo personal y – al ejercicio de una ciudadanía democrática.
  • 61. FORMACIÓN PROFESIONAL Podrán cursar la formación profesional: – De grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. – De grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller. – Prueba de acceso: Grado Medio: Mayores de diecisiete años Grado Superior: Mayores de diecinueve años o dieciocho si posee un Título de Técnico relacionado con el que se desea obtener Quedarán exentos de parte de las pruebas quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de estas pruebas
  • 62. FORMACIÓN PROFESIONAL EVALUACIÓN: – La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales. – La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen. TITULACIÓN Y CONVALIDACIONES – Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión. El título de Técnico, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. – Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que se determinen. – El Gobierno, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior. – Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  • 63. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: Alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Alumnado con altas capacidades intelectuales Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. Compensación de las desigualdades en educación Escolarización en centros públicos y concertados
  • 64. CENTROS DOCENTES Tipología: Centros públicos, son aquellos cuyo titular sea una administración pública. Centros privados son aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado Centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.
  • 65. ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN – La enseñanza de la religión católica, será de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos. A tal fin, se incluirá la religión católica en los niveles educativos que corresponda. – La enseñanza de otras religiones se ajustará a los acuerdos suscritos, o que pudieran suscribirse, entre el Estado español y las correspondientes confesiones religiosas (actualmente: Federación de Entidades Religiosas Evangelistas, Federación de Comunidades Israelitas y Comisión Islámica de España). – Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley.
  • 66. CALENDARIO DE APLICACIÓN Antes del 31/12/2006: – Las enseñanzas mínimas de Ed. Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. – Las características básicas de la Prueba de Acceso a la Universidad. – Regulación de la Ordenación general de la FP – Enseñanzas mínimas y efectos de los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas – PDC
  • 67. CALENDARIO DE APLICACIÓN Antes del 31/12/2007: – Los requisitos mínimos de los centros de 0-3 años. (tres años para la adaptación) Curso 2007/2008: – Se implantan 1º y 2º de Ed. Primaria – Se implantan 1º y 3º de E.S.O. Curso 2008/2009: – Se implanta la Educación Infantil (1º y 2º Ciclo) – Se implantan 3º y 4º de Ed. Primaria. – Se implantan 2º y 4º de ESO – Implantación de los PCPI – Evaluación de diagnóstico – Se implanta 1º de Bachillerato
  • 68. CALENDARIO DE APLICACIÓN Curso 2009/2010: – Se implantan 5º y 6º de Ed. Primaria – Cada alumno, informe de su aprendizaje. – Se implanta 2º de Bachillerato – PAU conforme a la LOE