2. Introducción
• Cuando bajamos fotos o buscamos recursos
gráficos, etc., muchas veces no sabemos de que
forma podemos utilizarlos o reutilizarlos. Nos
surgen preguntas como ¿puedo copiar esta imagen?
¿puedo retocarla y volver a publicarla? ¿puedo
usarla para crear alcomanías y venderlas?
3. Introducción
• Para este tipo o para cualquier obra intelectual,
debemos estar atentos a si la obra está licenciada.
El problema es que si la obra no dice nada, en la
legislación de la mayoría de los países se asume
Copyright, que es "Todos los derechos reservados".
Pedir permiso al autor muchas veces puede llegar a
ser un problema.
4. Propiedad Intelectual
• La propiedad intelectual está integrada por derechos de
carácter personal y patrimoniales, que atribuyen al autor la
plena disposición y el derecho exclusivo de los derechos
económicos que les corresponde y que no podrán ser
realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos
en la Ley.
5. Copyright
• El copyright normalmente se ejerce para prohibir y
restringir los usos de una obra o prestación por parte del
autor o titular de los derechos.
• Todos los derechos reservados (TDR)
• No indicar nada es equivalente a TDR
• Hay que pedir permiso para explotar la obra más allá de las
limitaciones previstas en la ley (cita, copia privada,
ilustración de la enseñanza...)
6. Propiedad Intelectual y Derechos de
Autor
• La propiedad intelectual se materializa en derechos de
autor
• La protección por derecho de autor abarca únicamente las
expresiones, no las ideas, procedimientos, métodos de
operación o conceptos matemáticos en sí, ≠ de las Patentes
• Cuando adquiero una obra, adquiero dos tipos de
propiedad: (i) sobre el soporte físico; propiedad total y, (ii)
sobre la obra en sí solo derecho de uso y disfrute.
7. Propiedad Intelectual y Derechos de
Autor
• El conocimiento es un bien inmaterial, en el que prima la
originalidad y presenta una importante carga de
intelectualidad.
• El Art. 10 del TRLPI: “Son objeto de propiedad intelectual
todas las creaciones originales, literarias artísticas o
científicas expresadas en cualquier medio o soporte …”
• Los recursos educativos se asimilan a una obra literaria,
artística o científica; es considerado PI y protegido por
derechos de autor.
20. Copyleft
• Copyleft es la forma general de hacer que un
programa sea de software libre y requiere que
todas las modificaciones y versiones derivadas
del programa sean también software libre.
• Origen:
• Software libre
21. Copyleft
• Se basa en el copyright.
• Ejercicio de los derechos para autorizar la explotación de la obra
a priori en determinadas condiciones
Copyright
=
derecho a copia
Copyleft
=
copia permitida
• Algunos derechos reservados (ADR)
• Herramienta legal necesaria para indicar qué y cómo se autoriza
la explotación de una obra
• No hay que pedir permiso para lo que ya ha sido autorizado
22. Copyleft
• Se basa en el copyright.
• Ejercicio de los derechos para autorizar la explotación de la obra
a priori en determinadas condiciones
Copyright
=
derecho a copia
Copyleft
=
copia permitida
• Algunos derechos reservados (ADR)
• Herramienta legal necesaria para indicar qué y cómo se autoriza
la explotación de una obra
• No hay que pedir permiso para lo que ya ha sido autorizado
23. Copyleft
• El genuino copyleft autoriza la explotación sin restricciones
de una obra o prestación incluso permitiendo que se
transforme para generar obras derivadas siempre que éstas
se divulguen de la misma manera.
• En el sentido más amplio se incluyen algunas restricciones
como los usos comerciales o la limitación a reproducción,
distribución y comunicación pública.
24. • Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo
de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras
legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas
tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho
en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la
presidió hasta marzo de 2008.
• Creative Commons (en español: «bienes comunes creativos») es
también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta
organización. Cada una de estas licencias tiene diferentes
configuraciones, -complementando el derecho del autor original- que
tienden a otorgar ciertas libertades, a la vez que establecen ciertas
restricciones.
• Con las licencias Creative Commons los autores mantienen su
copyright pero comparten su creatividad. Las Licencias CC permiten a
otros copiar y distribuir el trabajo, siempre que le den el crédito y
sigan las condiciones especificadas por el autor.
25. Creative Commons vs Copyright
• Creative Commons NO está en contra del copyright?
• ayudan al copyright a la vez que permiten ciertas excepciones
con respecto a él, bajo ciertas condiciones.
• La justificación para la protección de la propiedad intelectual es
"la promoción del progreso de la ciencia y las artes aplicadas".
• CC también quiere promocionar la ciencia y las artes aplicadas y
entienden que ayudar a los creadores a ajustar de forma precisa
sus derechos para que se adapte a sus preferencias es
precisamente eso.
26. Qué puede hacer Creative Commons por
mi?
• Si has creado algo y quieres que la gente sepa que puede
compartirlo, usarlo, y construir a partir de tu trabajo,
puedes considerar a CC como una opción. CC es una
infraestructura legal que te brinda flexibilidad y protege a la
gente que usa tu obra (así no tienen que preocuparse
acerca de si están infringiendo el copyright, siempre y
cuando sigan los términos que has especificado).
27. Qué puede hacer Creative Commons por
mi?
• Si eres un artista, educador, estudiante, científico o creador
buscando contenidos que puedas usar gratuitamente y
legalmente, hay muchísimos trabajos licenciados bajo
Creative Commons disponibles para ti. Hay millones de
trabajos, desde canciones y videos, hasta contenido
científico y académico que puedes usar bajo los términos de
las licencias Creative Commons.
28. Licencias Creative Commons
Reconocimiento (Attribution): El material creado por un artista
puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si
se muestra en los créditos.
No Comercial (Non commercial): El material original y los
trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos
mientras su uso no sea comercial.
Sin Obra Derivada (No Derivate Works): El material creado por
un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se
puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
Compartir Igual (Share Alike) El material creado por un artista
puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia
que el material original.
31. Concepto de Software Libre
• Software Libre: aquel que respeta la libertad de los
usuarios sobre el producto, es decir que puede ser usado,
copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente.
• De esta forma, se pueden adaptar las aplicaciones, corregir
sus fallos, difundirlas a amigos…
• Software propietario o privativo: Cualquier programa
informático en el que el usuario tiene limitaciones para
usarlo, modificarlo o redistribuirlo.
32. Concepto de Software Libre
• Definición de software libre de Richard Stallman, aquel
que nos da la libertad de:
• Ejecutarlo.
• Acceder al código fuente para estudiarlo y adaptarlo.
• Redistribuirlo.
• Mejorarlo y compartir las mejoras.
33. Freeware
• Software que se distribuye sin costo, disponible
para su uso y por tiempo ilimitado.
• Generalmente permite su redistribución pero con
algunas restricciones: no modificar la aplicación, no
venderla, dar cuenta de su autor...
• También puede desautorizar su uso con fines
comerciales.
35. Shareware
• Distribución de software, en la que el usuario puede evaluar
de forma gratuita el producto, pero con limitaciones en el
tiempo o en algunas de sus funcionalidades.
36. Dominio Publico y Open Source
• Dominio público el autor
renuncia a todos los derechos.
• Open source: aplicación de
dominio público en la que
además, se facilita el código
fuente.
37. Licencia GNU/GPL
• El autor conserva los derechos de autor, y permite la
redistribución y modificación pero únicamente bajo esa
misma licencia.
• En el sitio web oficial de GNU hay una lista de licencias que
cumplen las condiciones impuestas por la GNU GPL y otras
que no.
• Aproximadamente el 60% del software licenciado como
software libre emplea una licencia GPL.
39. Licencias para REA
• Recurso Educativo Abierto ≠ Recuso Educativo sin derecho
de autor
• El REA presenta un set de derechos abiertos a terceros y
reserva otro set al autor
• Reserva de derechos: Registro Clásico
• Transmisión/cesión de derechos:
1. Documento de cesión/transmisión de derechos
2. Licencias específicas: Creative Commons
40. Conclusión
• El sistema de licencias de Creative Commons
es una buena herramienta legal para aquellos
autores o titulares que quieren autorizar a
prioiri la explotación de una obra o prestación
en unas condiciones determinadas.
http://creativecommons.org/choose/?lang=es
41. Este obra está bajo una Licencia Creative Commons AtribuciónCompartirIgual 2.5 México.
Para ver el texto de esta licencia puede visitar el siguiente sitio:
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/mx/