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AYUDA MEMORIA
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto Supremo N°005-2012-TR
Antecedentes
- Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.
- Decreto Supremo Nº 009-2005-TR - Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajo del 28 de septiembre de
2005, DEROGADO a partir de la publicación del presente Reglamento.
Con fecha 25 de abril del presente año, fue publicado el reglamento de la Ley Nº 29783, norma creada con el objeto
de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú.
La norma establece que los empleadores cuentan con el deber de prevención, el Estado con el deber de fiscalización
y los trabajadores y sindicatos con el derecho a participar.
Esta norma resulta aplicable a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, a los trabajadores y funcionarios del sector público, a los trabajadores de las fuerzas armadas y policiales y a
los trabajadores por cuenta propia.
1. Disposiciones relevantes.
a) El empleador deberá implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo1 en
función al tipo de empresa, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.
b) Los empleadores con veinte o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud
en el Trabajo (RISST), que debe ser entregado por medio físico o digital con cargo de recepción a todos los
trabajadores directos, trabajadores de las empresas de intermediación y tercerización contratadas,
trabajadores autónomos y jóvenes en formación.
c) La ley estableció la obligación de llevar a cabo exámenes médicos de entrada, anuales y de cese a los
trabajadores en función a los riesgos establecidos para el centro de trabajo, los resultados deben ser
informados directamente al trabajador por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo,
quien entregará informe escrito firmado. El médico informa al empleador las condiciones generales del
estado de salud de los trabajadores.
d) El reglamento interno de trabajo podrá contener las sanciones aplicables a los trabajadores por
incumplimiento en pasar los exámenes médicos exigidos por la empresa, cuando se trate de
actividades de alto riesgo.
e) El reglamento establece un plazo de 24 horas para que los empleadores notifiquen los accidentes de
trabajo mortales y los incidentes peligrosos ocurridos.
f) Se deberá llevar a cabo anualmente por un tercero, una auditoría especializada con el fin de comprobar
que el sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ha sido aplicado adecuada y
eficazmente. Estas auditorías serán obligatorias a partir del 1 de enero del 2013. Para el sector energía
y minas obligatorio desde el 2012.
g) La autoridad administrativa de trabajo es competente para la supervisión, fiscalización y sanción por
incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas
las actividades de minería y energía.
h) El incumplimiento por parte del empleador a su deber de prevención, genera la obligación de
indemnizar a la víctima o sus derechohabientes, para ello se debe acreditar que la causa determinante
del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento del
empleador de las normas en seguridad y salud en el trabajo.
1
Se define al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; conjunto de elementos interrelacionados o interactivos
que tienen por objeto establecer una política objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios
para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el
orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo su
calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado.
i) Si la autoridad administrativa de trabajo constata incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo, debe acreditar que el incumplimiento ha originado un accidente o enfermedad profesional en el acta
de infracción.
j) Concluido el procedimiento administrativo sancionador el expediente se remite a la Dirección General de
Inspección del Trabajo para determinación del daño, para lo cual solicita informe pericial del caso a peritos
inscritos en SUNASA.
k) Para el caso de trabajadores asegurados con SCTR, el informe pericial que se prepare en razón del literal j)
anterior, constituye prueba conforme para solución de controversias en dicho seguro.
l) Para el caso de los trabajadores que no se encuentran cubiertos con el SCTR, mediante Resolución
Ministerial se aprobará una tabla de indemnizaciones por daños causados como consecuencia del
incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, la cual tendrá que ser tomada en cuenta
por la Inspección del Trabajo para cuantificar el daño producido.
m) Según lo dispuesto por el Reglamento, se considerarán accidentes de trabajo a aquellos hechos que
puedan producirse bajo la ejecución de las órdenes del empleador o incluso, durante la realización de
una labor bajo su autoridad fuera del lugar y horas de trabajo.
2. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)
El empleador debe asegurar el establecimiento y funcionamiento efectivo del CSST. El número de personas que
lo componen es definido por acuerdo de partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12)
miembros. Cuando el empleador cuente con más de un centro de trabajo, cada uno debe contar con un
Supervisor o Sub-Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Adicionalmente, se establece que el mandato de los representantes de los trabajadores dura un (1) año
como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el
plazo que aquel determine.
La convocatoria para elecciones de los miembros del CSST debe realizarse dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes de publicado el Reglamento. Los trabajadores que conforman el CSST tendrán una
licencia con goce de haber de treinta (30) días naturales por año calendario, los cuales se consideran
efectivamente laborados para todo efecto legal.
Los miembros del CSST deben recibir capacitaciones adicionales especializadas en seguridad y salud en
el trabajo, a cargo del empleador y dentro de la jornada de trabajo.
3. Documentación obligatoria en el Centro de Trabajo.
a) Colocar en lugar visible en el centro de trabajo, la política y objetivos en materia de seguridad y
salud en el trabajo de la Empresa.
b) Tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
c) Colocar en lugar visible en el centro de trabajo la identificación de peligros, evaluación de
riesgos y medidas de control.
d) Elaborar un mapa de riesgos de la Empresa.
e) La planificación de las actividades de prevención.
f) Tener un Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo.
4. Registros que deben llevar los empleadores.
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros
incidentes.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro de monitoreo de agentes.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías.
El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de
accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un período de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás
registros por un período de cinco (5) años posteriores al suceso.
San Isidro, 02 de mayo de 2012

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  • 1. AYUDA MEMORIA Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo N°005-2012-TR Antecedentes - Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011. - Decreto Supremo Nº 009-2005-TR - Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajo del 28 de septiembre de 2005, DEROGADO a partir de la publicación del presente Reglamento. Con fecha 25 de abril del presente año, fue publicado el reglamento de la Ley Nº 29783, norma creada con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú. La norma establece que los empleadores cuentan con el deber de prevención, el Estado con el deber de fiscalización y los trabajadores y sindicatos con el derecho a participar. Esta norma resulta aplicable a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a los trabajadores y funcionarios del sector público, a los trabajadores de las fuerzas armadas y policiales y a los trabajadores por cuenta propia. 1. Disposiciones relevantes. a) El empleador deberá implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo1 en función al tipo de empresa, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. b) Los empleadores con veinte o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), que debe ser entregado por medio físico o digital con cargo de recepción a todos los trabajadores directos, trabajadores de las empresas de intermediación y tercerización contratadas, trabajadores autónomos y jóvenes en formación. c) La ley estableció la obligación de llevar a cabo exámenes médicos de entrada, anuales y de cese a los trabajadores en función a los riesgos establecidos para el centro de trabajo, los resultados deben ser informados directamente al trabajador por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien entregará informe escrito firmado. El médico informa al empleador las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores. d) El reglamento interno de trabajo podrá contener las sanciones aplicables a los trabajadores por incumplimiento en pasar los exámenes médicos exigidos por la empresa, cuando se trate de actividades de alto riesgo. e) El reglamento establece un plazo de 24 horas para que los empleadores notifiquen los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos ocurridos. f) Se deberá llevar a cabo anualmente por un tercero, una auditoría especializada con el fin de comprobar que el sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ha sido aplicado adecuada y eficazmente. Estas auditorías serán obligatorias a partir del 1 de enero del 2013. Para el sector energía y minas obligatorio desde el 2012. g) La autoridad administrativa de trabajo es competente para la supervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía. h) El incumplimiento por parte del empleador a su deber de prevención, genera la obligación de indemnizar a la víctima o sus derechohabientes, para ello se debe acreditar que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento del empleador de las normas en seguridad y salud en el trabajo. 1 Se define al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado.
  • 2. i) Si la autoridad administrativa de trabajo constata incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, debe acreditar que el incumplimiento ha originado un accidente o enfermedad profesional en el acta de infracción. j) Concluido el procedimiento administrativo sancionador el expediente se remite a la Dirección General de Inspección del Trabajo para determinación del daño, para lo cual solicita informe pericial del caso a peritos inscritos en SUNASA. k) Para el caso de trabajadores asegurados con SCTR, el informe pericial que se prepare en razón del literal j) anterior, constituye prueba conforme para solución de controversias en dicho seguro. l) Para el caso de los trabajadores que no se encuentran cubiertos con el SCTR, mediante Resolución Ministerial se aprobará una tabla de indemnizaciones por daños causados como consecuencia del incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, la cual tendrá que ser tomada en cuenta por la Inspección del Trabajo para cuantificar el daño producido. m) Según lo dispuesto por el Reglamento, se considerarán accidentes de trabajo a aquellos hechos que puedan producirse bajo la ejecución de las órdenes del empleador o incluso, durante la realización de una labor bajo su autoridad fuera del lugar y horas de trabajo. 2. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) El empleador debe asegurar el establecimiento y funcionamiento efectivo del CSST. El número de personas que lo componen es definido por acuerdo de partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Cuando el empleador cuente con más de un centro de trabajo, cada uno debe contar con un Supervisor o Sub-Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Adicionalmente, se establece que el mandato de los representantes de los trabajadores dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que aquel determine. La convocatoria para elecciones de los miembros del CSST debe realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de publicado el Reglamento. Los trabajadores que conforman el CSST tendrán una licencia con goce de haber de treinta (30) días naturales por año calendario, los cuales se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. Los miembros del CSST deben recibir capacitaciones adicionales especializadas en seguridad y salud en el trabajo, a cargo del empleador y dentro de la jornada de trabajo. 3. Documentación obligatoria en el Centro de Trabajo. a) Colocar en lugar visible en el centro de trabajo, la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo de la Empresa. b) Tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. c) Colocar en lugar visible en el centro de trabajo la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control. d) Elaborar un mapa de riesgos de la Empresa. e) La planificación de las actividades de prevención. f) Tener un Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo. 4. Registros que deben llevar los empleadores. a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro de monitoreo de agentes. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud. e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  • 3. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h) Registro de auditorías. El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un período de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un período de cinco (5) años posteriores al suceso. San Isidro, 02 de mayo de 2012