SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 59
Baixar para ler offline
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
Gobierno Regional de Arica y
Parinacota
Número de Informe: 4/2013
26 de julio de 2013
•
www.contraloria.c1
1)J
./",---------------:
(
o
9 ,-
DE pía
.°
1 9 0 7 0 3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
OFICIO N° 0032:-)2
ARICA,
2 9 JUL 2013
Adjunto remito para su conocimiento y fines
pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los
gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el
Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
Saluda atentamente a Ud.
A'UGO HUMBERTO SEG VIA SABA
Administrador P blioo
Contralor Regi • nal
108 Arica y Parinacota
Contraloría General de la Repittica
AL SEÑOR
INTENDENTE
51, GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
Arturo Prat N' 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300
www.contraloria.c1
HUGO HUMBERTO SEA OVIA SABA
Administrador Publico
'Contralor Regional
De Arica y Parinacota
Contraloría General de la República
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
OFICIO N° 0032;0
ARICA, 2 9 JUL 2013
Adjunto remito para su conocimiento y fines
pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los
gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el
Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud.
A LA SEÑORA
SONIA CAÑON CONCHA
JEFA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
;`' PRESENTE
1 9 O 7 0 3
Arturo Prat N° 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300
www.contraloria.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
OFICIO N° o03251
ARICA, 2 9 JUL 2013
Adjunto remito para su conocimiento y fines
pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los
gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el
Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud.
HUGO HUMBERTO SEGOVIA SABA
Administrador Publloo
Contralor Regional
De Arica y Parinacota
Contratarla General de la República
2 °) (011 apvs.
1:1'1 13_1-05-1<-
AL SEÑOR
JUAN DONOSO ORELLANA
ENCARGADO UNIDAD DE SEGUIMIENTO
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
(»PRESENTE
Arturo Prat N° 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300
www,contraloria.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG 18.010
REF. N°s 151.078/13
151.784/13
152.408/13
INFORME FINAL N° 4, DE 2013, SOBRE
AUDITORIA A LOS GASTOS EN
TRANSFERENCIAS CORRIENTES EN EL
GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y
PARI NACOTA.
ARICA,
2 6-JUL 2013
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta Contraloría General para el año 2013 y en conformidad con lo
establecido en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336, Organización y
Atribuciones de esta institución, y el artículo 54, del decreto ley N° 1.263, de 1975,
Orgánica de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, se
efectuó una auditoría a los gastos en transferencias corrientes efectuados a los
consejeros regionales en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. El equipo que
ejecutó la fiscalización fue integrado por doña Aracelli Ahumada Barahona, doña
Viviana Valenzuela Riveros y don Claudio Vergara Guerra, auditores y supervisor
respectivamente.
Sobre la materia, el Gobierno Regional, en
adelante GORE, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es el organismo encargado
de la administración superior de la región, y es de su competencia procurar por el
desarrollo armónico y equitativo del territorio, impulsando un desarrollo económico,
social y cultural, tomando en cuenta la preservación y mejoramiento del medio
ambiente y la participación ciudadana. Esta institución cuenta con patrimonio propio y
goza de personalidad jurídica de derecho público, cumpliendo el Intendente Regional,
el rol de órgano ejecutivo del mismo.
El referido Gobierno Regional, está
conformado además, por el Consejo Regional, CORE, integrado por representantes
de las dos provincias de la región y que son electos por los concejales de cada una de
las comunas.
Dentro de las funciones del GORE se
encuentra la de resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan, en
la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan
AL SEÑOR
HUGO SEGOVIA SABA
CONTRALOR REGIONAL
DE ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de acuerdo al artículo 74 de la ley N° 19.175, además de sancionar las estrategias
regionales de desarrollo y sus modificaciones y otras materias sometidas a su
conocimiento, dentro del marco normativo vigente.
Ahora bien, cabe precisar que con carácter de
reservado el 30 de abril de 2013, fue puesto en conocimiento del señor Intendente de
la Región de Arica y Parinacota, el preinforme de observaciones N° 4, de 2013, con la
finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que
se concretó mediante los oficios ordinarios N°s 453 y 600, de 15 de mayo y 27 de
junio, respectivamente, ambos del año en curso, antecedentes que fueron
considerados para la emisión del presente Informe Final.
Sin perjuicio de ello, es pertinente reiterar que
el preinforme de observaciones N° 4 presenta la característica de ser reservado, por lo
tanto, se solicitó al servicio adoptar los resguardos necesarios, sin embargo, se
constató que mediante ordinario reservado N° 2, de 8 de mayo del año en curso, del
Intendente, se envió copia del acápite de examen de cuentas a los señores
consejeros regionales, para que ellos respondieran a las observaciones formuladas a
ese Gobierno Regional.
Al respecto, es necesario señalar que el
Preinforme de Observaciones constituye un documento intermedio, relativo a una
fiscalización inconclusa y, por lo mismo, no corresponde a la opinión final de la
Contraloría General de la República ni a un acto administrativo terminal, lo cual
explica su naturaleza reservada, correspondiendo privativamente al intendente
determinar a qué funcionarios da conocimiento del mismo, fundamentalmente para
efectos de preparar su respuesta, por lo tanto, no resulta procedente proporcionar dar
a conocer el contenido del preinforme de observaciones al Consejo Regional, como
tampoco a alguno de sus integrantes, sin perjuicio de que, en su oportunidad, tomen
conocimiento del respectivo informe final (aplica criterio del dictamen N° 18.474, de
2009, de este Órgano Contralor).
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto practicar un
examen a los recursos contemplados en el subtítulo 24, ítem 01, del programa 01,
transferencias corrientes al sector privado, del presupuesto del Gobierno Regional de
Arica y Parinacota para el año 2012, específicamente a lo referido a dietas, pasajes y
reembolsos de los consejeros regionales, por el período comprendido desde el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2012, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo
estipulado en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos
de control aprobados mediante resoluciones N°s 1.485 y 1.486, de 1996,
considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias
examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que
se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de gastos
relacionadas con la materia en revisión.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo a los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, el monto de lo imputado al subtítulo 24, ítem
01, asignación 050, del programa 01 del Gobierno Regional de Arica y Parinacota,
correspondiente a transferencias corrientes al sector privado, ascendió a
$ 179.676.924, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
El examen se efectuó mediante un muestreo
por registro, estratificado por cada consejero regional, con un nivel de confianza del
95% y una tasa de error del 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad
Fiscalizadora, cuya muestra asciende a $32.702.068, lo que equivale al 18,20% del
universo antes identificado.
MATERIA ESPECÍFICA
UNIVERSO
MUESTRA
ESTADÍSTICA %
$ CANTIDAD $ CANTIDAD
Transferencias 179.676.924 536 32.702.068 102 19%
Por otra parte, la información y antecedentes
utilizados en la presente auditoría fueron entregados por el Gobierno Regional,
GORE, de Arica y Parinacota, mediante oficio ordinario N° 259, de 21 de marzo, y
Memorándum N° 3, de 10 de abril, ambos de 2013.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado, se determinaron las
siguientes situaciones:
<-A?,
1;1 3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO
1.1 Sobre auditorías internas efectuadas a las transferencias corrientes para los
consejeros regionales.
Se determinó que durante el año 2012, la
Unidad de Auditoría Interna del GORE, no efectuó revisiones sobre la materia. Sin
embargo, en lo que respecta al año 2011, auditó los gastos de los consejeros
regionales por el período comprendido entre el 11 de marzo de 2010 al 11 marzo de
2011, efectuando observaciones, las que se consignaron en los memorándum N°s 36,
de 31 de mayo y 52, de 4 de julio, ambos de 2011, remitidos al Intendente de Arica y
Parinacota. En este contexto, durante el desarrollo de la presente fiscalización, no se
informó a este Organismo de Control respecto de la adopción e implementación de
medidas al respecto.
En su respuesta, el servicio informó que el
seguimiento a la auditoría realizada en el año 2011, que se realizaría durante el 2012,
se vio afectado por el cambio del auditor senior y la renuncia voluntaria del auditor
junior, lo cual disminuyó la capacidad de cumplimiento del plan anual de auditoría,
postergando, entonces, dicho seguimiento para el año en curso. Agrega, que en el
plan anual de auditoría del año 2014, estará contenida la revisión a los gastos del
CORE.
Sobre el particular y sin perjuicio que la
autoridad regional informó de acciones futuras a concretar, se subsana la
observación, no sin antes señalar que ese GORE deberá implementar medidas en
relación de las observaciones contenidas en el examen realizado por su Unidad de
Auditoría Interna, situación que será tema de análisis en una próxima auditoría sobre
la materia que realice este Órgano de Control en ese servicio.
1.2 Rendiciones sin inhabilitar.
Se advirtió que la totalidad de los documentos
que componen las rendiciones contenidas en la muestra examinada, las que fueron
presentadas por los consejeros regionales y aprobadas por la División de
Administración y Finanzas del GORE, no contenían ningún tipo de invalidación, a
saber, timbre u otra identificación, con el objeto de impedir su posterior reutilización,
ejemplos de ello son los casos del anexo N° 1.
Al respecto, la autoridad señaló en su oficio de
respuesta, que todos los comprobantes se encuentran tarjados con lápiz pasta rojo,
forma de inutilización que emplea la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, sin
embargo, confirma que 4 documentos del anexo N° 1, del presente informe, no
contenían dicha invalidación, procediendo a su corrección. Asimismo, indica que
procederá a estampar en los documentos que sustentan las rendiciones, el registro
identificatorio que poseen los funcionarios de la unidad a cargo de los procesos de
revisión.
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En este punto, esta Contraloría Regional
acoge las medidas anunciadas por la entidad, procediendo a subsanar la observación,
no obstante, su formalización e implementación será objeto de fiscalizaciones
posteriores, que sobre la materia se realicen en ese servicio.
1.3 Imputaciones y contabilización de los gastos de servicios telefónicos.
a) Se constató para siete casos
contenidos en la muestra determinada, que los gastos que exceden el plan contratado
por el GORE por concepto de servicios de telefonía utilizados por los consejeros
regionales, fueron imputados y contabilizados a cuentas de pasivo de acreedores
presupuestarios, como transferencias corrientes, pese a que correspondían a cuentas
por pagar de bienes y servicios de consumo (anexo N° 2).
En su respuesta la autoridad regional, explica
que al contabilizar en el módulo contable la dieta de los consejeros regionales, su
contracuenta natural es la 215.24, cuyo auxiliar contiene la distribución de los
conceptos para su posterior pago, es decir, los montos asignados al consejero
regional y a terceros como la Tesorería General de la República y/o telefonía móvil,
los dos últimos como descuentos al total de la dieta del período respectivo.
Continúa señalando, que al pagar en el
módulo tesorería, cuyos ID son los que se registraron en anexo N° 2 del preinforme de
observaciones, se toma la cuenta por pagar para proceder con el pago y/o
compensación del concepto proveniente del devengo.
Agrega, que en el caso del servicio de
telefonía celular, se entiende que el descuento aplicado al consejero, afecta el monto
a pagar de su dieta, en consecuencia, argumenta que él debe hacerse cargo por el
exceso consumido y no el Gobierno Regional, por ello, continúa, al registrar el pago
por la facturación total de telefonía celular, el servicio se hace cargo de lo que
efectivamente le corresponde cargar en el subtítulo 22 bienes y servicios de consumo,
lo contrario, manifiesta, sería asumir la totalidad del costo, no teniendo sentido
proceder con descuentos; indica además que, si hubiesen sido analizados los ID de
tesorería tomados como evidencia, situación que se omitió, se hubiese constatado,
que también hay descuentos a funcionarios por el mismo concepto y por ello aparece
la cuenta por pagar del subtítulo 21.
Concluye la autoridad indicando que, a su
entender la contabilización esta correcta, toda vez, que en el subtítulo 22 bienes y
servicios de consumo se registra el costo que efectivamente debe asumir el servicio
por el consumo de telefonía en un período determinado, continúa señalando que, las
cuentas que acompañan el pago de la facturación reflejan los descuentos que se
aplican ya sea al funcionario y/o al consejero regional, anexando en su respuesta los
auxiliares de tesorería y contables de los ID señalados en anexo N° 2 del preinforme
de observaciones.
o
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre la materia, es dable señalar que la Ley
de Presupuesto, correspondiente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en su
glosa N° 4, no menciona gastos por telefonía para los consejeros regionales, ya que
está acotado sólo a los conceptos que ahí se indican, por lo tanto, no corresponde la
imputación de los gastos telefónicos al subtítulo 24.
En lo que dice relación con los descuentos
realizados a las dietas de los consejeros regionales, por exceso del plan telefónico,
corresponde establecer que se está en presencia de hechos económicos diferentes,
con procedimientos contables interrelacionados, en donde se reconoce al deudor, y
devenga el derecho pagado en exceso, para posteriormente hacer el descuento al
consejero regional.
En consecuencia, en lo sucesivo, ese
Gobierno Regional, deberá registrar todos los hechos económicos pertinentes al caso,
a saber, a) el devengo y pago de la totalidad de la obligación financiera (factura), b)
reconocimiento del deudor (consejero regional), c) devengamiento del monto total de
la obligación financiera (dieta), d) devengamiento del derecho por percibir del monto
pagado en exceso por concepto de servicio telefónico, y e) aplicación del descuento al
consejero en planilla de pago, procedimiento que se detalla en anexo N° 10.
Por lo expuesto corresponde mantener la
observación hasta que ese GORE proceda de la forma descrita, lo cual será verificado
en la auditoría de seguimiento que realice este Órgano Superior de Control en dicha
repartición.
b) Enseguida, se verificó que el servicio,
no ha realizado el registro de los asientos contables y presupuestarios que permitan
cuadrar las disponibilidades, el gasto y el presupuesto, ya que al examinar la
información contable y presupuestaria, respecto de las dietas de los integrantes del
mencionado cuerpo de consejeros, se determinó que éstas no contienen asientos
contables y presupuestarios que registren el descuento efectuado a la dieta de los
consejeros por concepto de los gastos que exceden los planes de telefonía asignados
a éstos.
Sobre lo expuesto en las letras a) y b)
precedentes, se debe indicar que no se ajusta a lo dispuesto en el oficio N° 54.900, de
2006, de este Organismo Contralor, que establece los Procedimientos Contables para
el Sector Público.
En relación a esta observación, el servicio
manifiesta que los auxiliares de las cuentas contables registran los descuentos
aplicados a los consejeros regionales, ya sea por concepto de exceso de telefonía
celular o, por el impuesto de segunda categoría que les afecta. Agrega, que la
cuadratura de las disponibilidades, el gasto y el presupuesto, se cumple primero por el
principio de partida doble que impera en todo asiento contable; luego, continúa, la
comparación de disponibilidades, gasto y presupuesto, debe aplicarse utilizando la
modularidad con que opera el sistema contable, es decir, revisión del proceso
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
presupuestario, proceso contable y proceso financiero, puesto que cada uno de ellos
tiene sus propias particularidades, las que han sido llevadas a la operatoria en SIGFE
por la Dirección de Presupuestos, previa aprobación por parte de la Contraloría
General de la República.
Además, indica que no sería posible cerrar un
período contable si existiesen inconsistencias entre cuentas, asientos y saldos, puesto
que el sistema no lo permite.
Al respecto, los antecedentes entregados por
el Gobierno Regional y en concordancia con la letra a) anterior, no permiten dar por
subsanada la observación, hasta que proceda de la forma ahí señalada, lo que será
objeto de revisión en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta
Contraloría Regional.
c) Por otra parte, de acuerdo a la revisión
efectuada, no se evidenció la implementación de un sistema de control que tenga por
objeto verificar que los teléfonos celulares sean usados en el desarrollo de las
actividades y funciones propias del Consejo Regional (aplica criterio de los
dictámenes N°s 65.507 y 34.820, ambos de 2010, de este Organismo de Control).
En el informe de respuesta, el GORE
reconoce la carencia de un sistema como el señalado, sin embargo, indica que en
subsidio de ello, se asignó un plan limitado en minutos, y que en caso de superarlo, el
exceso es descontado al consejero en el período siguiente al de la facturación,
continúa su argumento señalando que, se presume que el uso del plan es de acuerdo
a las actividades y funciones propias de los consejeros regionales, quienes se
relacionan con entidades públicas como privadas.
Se acogen los argumentos expuestos por la
autoridad, por lo tanto se subsana la observación formulada, no sin antes manifestar,
que en futuras fiscalizaciones de esta Contraloría Regional, se verificarán las medidas
que al respecto se adopten sobre la materia.
1.4 Del reembolso de gastos a los consejeros regionales y autorización presupuestaria
previa.
Al respecto, no consta la certificación previa
del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional sobre la existencia de disponibilidad
presupuestaria para gastos de alimentación y alojamiento de los consejeros
regionales, requisito establecido en el inciso sexto, del artículo 39, de la ley N° 19.175,
y reiterado en la jurisprudencia de este Órgano de Control, en sus dictámenes
N°s 20.508, de 2009 y 8.216, de 2011, que señalan, en lo que interesa, que dichos
reembolsos sólo podrán tener lugar previo acuerdo del consejo, en orden a encargar
la labor que genera el gasto a reintegrar, y luego que el secretario ejecutivo de ese
órgano colegiado certifique que existe disponibilidad presupuestaria al efecto.
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En su informe de respuesta la autoridad
regional informa que en oficio ordinario N° 10, de 13 de mayo de 2013, del Secretario
Ejecutivo del Consejo Regional, dicho funcionario señala que cumple con lo ordenado
en el artículo 39, de la ley N° 19.175, respecto de la certificación previa sobre la
existencia de disponibilidad presupuestaria para gastos de alimentación y alojamiento
de los consejeros regionales, remitiéndolos junto a los certificados que mandatan
viajes u/o actividades, previa información del departamento respectivo, acompañando
en su respuesta los certificados indicados.
En este sentido, es dable indicar que los
egresos examinados por esta Contraloría Regional, no contenían dichos documentos,
por lo tanto, concierne que en lo sucesivo, ese servicio adjunte a los comprobantes de
egresos, correspondientes a los gastos de los consejeros regionales, los certificados
emitidos por el secretario ejecutivo del CORE, los cuales dan cuenta de la
disponibilidad presupuestaria.
A la luz de los antecedentes aportados se
levanta la observación formulada, en el entendido que se procederá de la forma antes
descrita.
1.5 Sobre la existencia de manuales relacionados con la materia auditada.
a) Sobre este aspecto, mediante ordinario
N° 259, de 21 de marzo de 2013, del GORE, se informó a esta Contraloría Regional
que ese servicio no cuenta con manuales específicos relacionados con la materia
sujeta a revisión, sin perjuicio de contar con aquellos relacionados con el pago
oportuno a proveedores, gestión y control de inventarios y manejo de fondos globales
para operaciones.
Como consecuencia de lo anterior, del
examen practicado a una muestra de las rendiciones presentadas por los consejeros,
se determinó que la División de Administración y Finanzas no utilizó una metodología
uniforme para su revisión, sin que consten los criterios utilizados, tanto para la
aprobación como para el rechazo de los gastos.
En este aspecto, el gobierno regional
argumenta que si bien no cuenta con un manual específico sobre la materia, sí cuenta
con procedimientos formales, refiriéndose a los otros manuales señalados en el primer
párrafo de este literal, los que aportan y orientan el criterio a aplicar en el proceso de
revisión. Por otro lado, agrega que en las rendiciones se adjunta oficio del jefe
superior, los cuales señalan claramente las razones por las cuales determinados
comprobantes han sido observados, insistiendo que en ese GORE, existe un
procedimiento y una metodología de trabajo para revisar las rendiciones presentadas
por los consejeros regionales, además, adjunta los oficios de rendiciones observadas.
Al respecto, se acoge el planteamiento del
Gobierno Regional, sin embargo, dicha metodología de trabajo no se encuentra
establecida ni sancionada por la autoridad del servicio, por ende, se mantiene la
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
observación, hasta que esa entidad formalice el procedimiento y la metodología de
trabajo establecida para revisar las rendiciones presentadas por los consejeros
regionales, de lo cual deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora hasta el 30 de
septiembre de 2013.
b) Por otro lado, se verificó la falta de
aprobación, por parte del Consejo Regional, del reglamento de funcionamiento de
éste, lo que también fue certificado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional
de Arica y Parinacota, quien señaló no constarle dicha aprobación, exigencia
contemplada en la letra a) del artículo 36, y en el inciso final del artículo 37, de la ley
N° 19.175, antes citada.
El GORE, en su respuesta, adjunta el oficio
ordinario N° 10, de 13 de mayo del presente año, del Secretario Ejecutivo del Consejo
Regional de Arica y Parinacota, en el que se indica que, se entiende vigente para
todos los efectos legales dicho reglamento atendido el Certificado N° 10, de 8 de
octubre de 2007, del Secretario Ejecutivo del CORE, que registró el acuerdo por la
unanimidad de los señores consejeros regionales, para adecuar el funcionamiento de
ese cuerpo colegiado, al reglamento del Consejo Regional de Tarapacá, hasta la
creación de un nuevo reglamento, cuestión que hasta la fecha es aplicable al consejo
regional de esta región, el que además ha sido objeto de modificaciones vía acuerdos.
Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, se ha
programado para la sesión ordinaria a efectuarse el día 24 de mayo del año 2013,
ratificar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional.
En este sentido, se ha entregado a esta
Contraloría Regional, con fecha posterior a la respuesta de la autoridad, el Certificado
N° 205/2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que detalla la aprobación
y ratificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Arica y
Parinacota, además de adjuntar dicho reglamento en esa oportunidad.
Por lo antes expuesto, se subsana la
observación efectuada, sin dejar de mencionar que la efectiva implementación del
reglamento del Consejo Regional se verificará en futuras auditorías que se practiquen
en ese servicio.
1.6 En relación a las sesiones y comisiones de consejeros regionales.
Sobre la materia, se observó que respecto de
las sesiones ordinarias y de comisión efectuadas en un determinado mes, de aquellas
contempladas en el artículo 37, de la ley N° 19.175, se concentran en uno o dos días,
verificándose diferencias de 15 minutos entre una y otra para un mismo día. Lo
expuesto, denota la falta de regulación de éstas, situación que no se aviene a lo
señalado en el inciso final del precitado artículo 37, sobre la regulación del
funcionamiento de las sesiones y comisiones de trabajo.
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
A modo de ejemplo, en el mes de enero de
2012, todas las sesiones y comisiones del referido mes, se efectuaron en dos días, a
saber el 2 y el 24, en el primer día se efectuaron cuatro sesiones de comisión y dos
ordinarias entre las 8:30 y 16:00 horas, mientras que en la segunda fecha, se
realizaron dos sesiones de comisión, entre las 11:00 y 12:00 horas, tal como se
detalla en anexo N° 3.
En su respuesta, la autoridad regional expuso
lo indicado en el artículo 37 de la ley N° 19.175, el cual establece que en las sesiones
ordinarias el consejo regional puede conocer de cualquier asunto de su competencia,
mientras que en las sesiones extraordinarias sólo pueden tratarse materias
consideradas en la convocatoria, luego agrega, en cuanto dispone que en la
celebración de las sesiones ordinarias deberá incluirse la tabla de las materias a tratar
en su convocatoria, debe entenderse complementado la normativa del reglamento
interno, el cual, según manifiesta, se encuentra plenamente vigente y es aceptado por
el cuerpo colegiado.
Continúa su argumento indicando que el
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional, establece la regulación de las
sesiones.
En este sentido, se ha entregado a esta
Contraloría Regional, con fecha posterior a la respuesta de la autoridad, el Certificado
N° 205/2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que detalla la aprobación
y ratificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Arica y
Parinacota, además de adjuntar dicho reglamento en esa oportunidad.
Por lo antes expuesto, se subsana la
observación efectuada, sin dejar de mencionar que la efectiva implementación del
reglamento del Consejo Regional se verificará en futuras auditorías que se practiquen
en ese servicio.
1.7 Sobre presentación de declaración de intereses y patrimonio.
En este contexto, de acuerdo a la revisión
efectuada, se estableció que las declaraciones presentadas por los consejeros
regionales en el año 2009, a la fecha del presente informe, no han sido renovadas, por
tanto corresponde recordar lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que
señala que la declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y cada
vez que ocurra un hecho relevante que la modifique (Anexo N° 4).
Sobre lo observado en este punto y en
atención a dicha normativa, el Gobierno Regional informa que se ha requerido a los
señores consejeros actualizar sus respectivas declaraciones, lo que se acredita con
documentos adjuntos, informa además, que su presentación es una meta dentro del
convenio de desempeño colectivo año 2013 de la secretaria ejecutiva del consejo.
10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En consideración a que se procedió a la
solicitud de su presentación, corresponde subsanar la observación, sin perjuicio de
ello, la efectividad de la medida será analizada en futuras fiscalizaciones que realice
este Órgano de Control en ese servicio.
II. EXAMEN DE CUENTAS
2.1 De la inasistencia a sesión y pago de dieta.
Se constató el pagó completo de la dieta del
mes de marzo de 2012 al consejero don Samuel Díaz Silva, correspondiente a 10
unidades tributarias mensuales, equivalente a esa fecha a $394.120, aun cuando
dicho consejero no asistió a la primera y única sesión extraordinaria del Consejo
Regional de Arica y Parinacota, del año 2012, celebrada el día 22 de marzo de ese
año, incumpliendo lo establecido en el artículo 39 de la ley N° 19.175, que requiere la
asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo, ordinarias y extraordinarias del
mes correspondiente, para percibir el citado monto, disminuyéndose
proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero.
Al respecto, la autoridad informa que revisado
el sustento emitido por el Secretario Ejecutivo, efectivamente se evidencia la
inasistencia a la sesión extraordinaria del día 22 de marzo de 2012 del consejero
regional Samuel Díaz Silva, en consecuencia, la División de Administración y
Finanzas del GORE de Arica y Parinacota, procedió a realizar la acción de cobro
respectiva, lo que quedó registrado en memorándum N° 11, de 13 de mayo de la
presente anualidad, de la Jefa de la División de Administración y Finanzas.
En este sentido, se debe mantener la
observación hasta que la efectividad de la medida implementada por ese GORE sea
verificada en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta Contraloría
Regional, sin perjuicio de ello, la autoridad deberá informar sobre el reintegro a más
tardar el 30 de septiembre de 2013.
2.2 Sobre rendición de anticipos entregados a los consejeros regionales.
a) Se observó que en 6 casos,
equivalente a $5.031.000, los anticipos entregados a los consejeros regionales para
gastos de alimentación, alojamiento y traslado, para actividades fuera de su lugar de
residencia habitual, no fueron rendidos dentro del plazo establecido en el numeral 3
de la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición
de Cuentas impartidas por este Organismo Contralor, esto es, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al mes que correspondía, incluso se advirtió una demora de hasta
cinco meses después de realizado el cometido, lo que se detalla en el anexo N° 5.
Respecto a los períodos de demora en la
presentación de las rendiciones de gastos reembolsables por concepto de anticipos
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
entregados a los consejeros regionales, la autoridad señala en su respuesta que la
Jefatura de la División de Administración y Finanzas no autoriza nuevos anticipos y
mantiene permanente contacto con el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, en
relación a las materias que afectan a los consejeros regionales, en particular, sobre
las rendiciones pendientes, a modo de acreditación, adjunta en su respuesta copias
de correos electrónicos entre esas unidades.
No obstante lo anterior, la autoridad regional
no informa sobre medidas al respecto, las cuales tengan como objeto la oportuna
presentación de las rendiciones por parte de los consejeros regionales, por lo tanto se
mantiene la observación.
b) A mayor abundamiento, se observaron
que se mantienen como pendientes de rendición, al menos, los desembolsos
efectuados durante el año 2012 por los consejeros regionales don Ciro Albornoz
Burgos y don Carlos Ojeda Muñoz, quienes a la fecha de término de la fiscalización,
aún no rendían las sumas de $ 475.534 y $ 420.000, respectivamente, incumpliendo
lo estipulado en el precitado numeral 3 de la resolución N° 759.
Sobre lo expuesto, la autoridad señaló en sus
descargos que de acuerdo a lo manifestado por el consejero regional Ciro Albornoz
Burgos la rendición que mantiene pendiente será regularizada a la brevedad, agrega
que, la jefatura de la División de Administración y Finanzas otorgó como plazo para
ello, hasta el 31 de mayo de 2013. En tanto, con respecto al consejero regional Carlos
Ojeda Muñoz, el GORE realizó la cobranza respectiva mediante memorándum N° 12,
de 14 de mayo de 2013, el cual se adjunta en esta oportunidad.
En este sentido, se mantiene la observación, a
la espera de su , lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional a más
tardar el 30 de septiembre próximo, sin perjuicio de la eventual auditoría de
seguimiento que realice este Órgano de Control.
c) En relación con lo anterior, se constató
que el GORE otorgó nuevos fondos a los señalados consejeros, por los montos de
$840.000 y $980.000, en los meses de enero y febrero de 2013, respectivamente, aun
cuando mantenían anticipos sin rendir, lo que no procede según el numeral 5.4 de la
señalada resolución N° 759.
En su informe de respuesta el servicio
individualiza al consejero regional Samuel Díaz Silva, sin embargo la observación
nada dice en relación a sus rendiciones, en tanto, en lo que respecta al señor Carlos
Ojeda Muñoz se manifestó que para la entrega de los anticipos del ejercicio del año
2013, se consideró que su nuevo viaje se tramitó durante la primera semana del mes
de enero de 2013, vale decir, entre el término del viaje del año 2012, momento en que
se le entregó un anticipo, y el inicio del mes de enero 2013, por lo tanto la jefatura de
la División de Administración y Finanzas estimó pertinente otorgar el anticipo en
comento, dado el corto plazo existente entre ambas actividades. Agrega, que sin
12
.0*
5.0-CriTOaLAA
J.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
perjuicio de ello, el consejero regional procederá a reintegrar los recursos íntegros,
dado el extravío del respaldo.
Si bien se acogen los argumentos expuestos
por el GORE, no informa sobre acciones que impidan la ocurrencia de los hechos
observados, correspondiendo mantener la observación.
2.3 Sobre gastos de alimentación, alojamiento y traslado de los consejeros regionales.
a) Se observó que el Gobierno Regional
de Arica y Parinacota, aprobó el reintegro de fondos a consejeros regionales, por
gastos de alimentación, alojamiento y traslados, no obstante éstos, no consignaban
información que permitiera identificar quién recibió el servicio y el detalle de éste,
conteniendo sólo la información de fecha y monto pagado, situación que se desglosa
en el anexo N 6.
La autoridad argumenta que de acuerdo a la
respuesta dada en el ítem de evaluación de control interno, existe una metodología de
trabajo, que se apoya con las instrucciones que existen sobre la materia sujeta a
revisión y con los procedimientos formales que ha generado el servicio. Agrega, que el
principio de objetividad es el que debe prevalecer por sobre la aplicación de juicios y/o
prejuicios ante la evidencia tenida a la vista, junto con ello el principio de la buena fe
acompaña el criterio aplicado, continúa señalando que, se han cursado rendiciones
presentadas por los consejeros regionales teniendo presente la aplicación de criterios
objetivos ante la evidencia presentada.
Por otra parte acota que, no existe un
parámetro definido, ni la ley ha fijado uno, por lo tanto, observarlo sería fuente de
reclamos por parte los consejeros regionales puesto que se carece de sustento legal.
Sobre las manifestaciones expuestas, se debe
señalar que en materia de administración de recursos públicos, el estado y sus
organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, que autoriza
únicamente a efectuar desembolsos en los casos expresamente contemplados en el
ordenamiento jurídico, en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución
Política y al artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
De esta misma manera, el principio de
juridicidad conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una
motivación y un fundamento racional y no obedezcan a un mero capricho de la
autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y por ende, ilegítimos (aplica
dictámenes N°s 23.114, de 2007, 7 444, de 2011 y 450, de 2013, de este Ente
Contralor).
Además, el artículo 8° de la Constitución
Política de la República precisa que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus
titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
actuaciones", el cual se desarrolla en las disposiciones del Título III de la referida ley
N° 18.575, especialmente en sus artículos 52 y 53, que exigen de las autoridades y
servidores públicos una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su
cargo, haciendo primar en todas sus acciones el interés general por sobre el
particular, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.
Pues bien, debe darse cumplimiento a los
principios de eficiencia y eficacia, consagrados en el artículo 3° de la citada ley
N° 18.575, así las autoridades y funcionarios deberán velar por el mejor
aprovechamiento de los recursos y medios disponibles en el cumplimiento de la
función pública.
Incluso, la jurisprudencia administrativa de
este Órgano de Control ha señalado sobre la materia, que la autoridad
correspondiente debe velar en su momento, porque en la rendición de los gastos,
resulte claramente acreditada la necesidad y razonabilidad de las expensas en que el
consejero interesado hubiere incurrido (aplica dictamen N° 47.575, de 2000, de esta
Entidad Fiscalizadora).
Expuesto lo anterior, cabe precisar que no
resulta procedente que el Gobierno Regional sólo considere el monto y la fecha para
aprobar los gastos rendidos por los consejeros regionales, puesto que el artículo 39
de la ley N° 19.175, en lo que interesa, otorga a los consejeros regionales el derecho
a pasajes y al reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento en dos
situaciones, a saber: a) para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones,
cuando ello les signifique trasladarse de su lugar de residencia habitual y, b) cuando el
consejo regional encomienda a sus miembros el cumplimiento de alguna tarea que
importe también semejante traslado, por consiguiente los documentos rendidos por los
consejeros regionales deben acreditar que se incurrió en ellos para asistir a las
actividades antes descritas, lo cual no se observa en la especie.
En conclusión, se mantiene lo observado,
hasta que ese servicio disponga las medidas necesarias que permitan regularizar la
metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales.
b) Además, en cuanto a los gastos de
traslado, se logró establecer que la consejera doña Andrea Murillo Neumann, en el
marco de una jornada de trabajo realizada en la Región Metropolitana, los días 5 y 6
de noviembre del año 2012, en donde se acreditó la rendición de 23 viajes en taxi,
situación que fue aprobada por la división respectiva del Gobierno Regional,
procediendo al reintegro de dichos montos. En este mismo sentido, se entrega un
detalle de las rendiciones por concepto de viajes en taxi, realizadas por la consejera
Murillo Neumann, indicando la cantidad de viajes, el monto total de estos y el día en
que se realizaron.
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Tabla N° 1. Viajes en taxis rendidos por día y suma de ellos
FECHA
SUMA DEL DÍA
($)
N° DE
TRASLADOS
05/11/2012 184.600 15
28/01/2012 172.750 15
09/08/2012 112.510 11
07/08/2012 72.100 10
30/01/2012 87.450 10
06/08/2012 88.500 9
06/11/2012 99.300 8
10/08/2012 97.300 8
29/01/2012 85.400 8
31/12/2012 85.400 8
Fuente: Rendiciones CORE N°s 58,62 y 81, todas de 2012.
El GORE en su respuesta señala que acoge
los argumentos presentados por la consejera regional, quien en definitiva no acreditó
si esos gastos fueron necesarios para la actividad encomendada por el consejo,
limitándose a argumentar, en lo que interesa, que el no efectuar la devolución por el
concepto de traslados, significaría un enriquecimiento sin causa para el gobierno
regional.
Sobre la respuesta expresada por el servicio,
y en conformidad a lo señalado en la letra a) del numeral 2.3 del ítem de Examen de
Cuentas, la observación se mantiene, hasta que el servicio disponga las medidas
necesarias que permitan regularizar la metodología de revisión de las rendiciones
presentadas por los consejeros regionales.
c) De los cometidos realizados en la
Quinta Región, específicamente en las ciudades de Valparaíso o Viña del Mar, se
advirtió que al menos cuatro consejeros regionales presentaron en sus rendiciones de
gastos, traslados en taxi desde Santiago a dicha región, ida y vuelta, gastando en
cada viaje por sobre los $100.000, montos que les fueron aceptados por el servicio,
detalle que encuentra en anexo N° 7.
En relación a esta observación la autoridad
regional reitera lo planteado en la letra a) de este numeral.
Por lo tanto, cabe concluir, en conformidad a
lo expuesto en ese literal, que se mantiene lo observado, hasta que ese servicio
disponga las medidas necesarias que permitan regularizar la metodología de revisión
de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales.
d) De la revisión efectuada, se determinó
para las rendiciones CORE N°s 5 y 71, la presentación de 14 boletas en el transcurso
de tres días y 7 boletas en dos días, respectivamente, pertenecientes al restaurant
Nuria S.A. Dichas rendiciones, se presentaron en el ítem de alimentación, en el marco
15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de cometidos realizados a la ciudad de Santiago, por lo consejeros Sres. Luis Patricio
Figueroa Fernández y Wagner Sanhueza Guzmán en cada caso.
Las 14 boletas rendidas por el consejero don
Luis Patricio Figueroa Fernández, corresponden a los días 29, 30 y 31 de enero, y las
7 rendidas por don Wagner Sanhueza Guzmán, pertenecen a los días 6 y 7 de julio,
ambos de 2012, todas aprobadas por el GORE, detalle que se muestra a
continuación:
Tabla N° 2
Gastos de alimentación Nuria S.A.
Luis Patricio Figueroa
Fernández
Warner Sanhueza Guzmán
Boleta
Fecha del
documento
Monto
($)
Boleta
Fecha del
documento
Monto
($)
617401 29/01/2012 7.090 733794 06/07/2012 10.480
617429 29/01/2012 14.500 865694 06/07/2012 11.160
617443 29/01/2012 13.550 733768 06/07/2012 11.340
617460 29/01/2012 8.170 866089 07/07/2012 11.360
617580 30/01/2012 11.880 866034 07/07/2012 13.710
617595 30/01/2012 5.000 866005 07/07/2012 15.320
617642 30/01/2012 18.000 866014 07/07/2012 13.510
617695 30/01/2012 15.640
617725 30/01/2012 10.080
617874 30/01/2012 11.230
617935 31/01/2012 9.200
617973 31/01/2012 11.700
617893 31/01/2012 14.270
618060 31/01/2012 17.490
Fuente: Rendiciones CORE N°s 5 y 71, todas de 2012.
El GORE en su oficio de respuesta señala que
acoge los argumentos presentados por los consejeros regionales, Luis Figueroa
Fernández y Wagner Sanhueza Guzmán, quienes exponen, en lo que interesa, que el
no efectuar la devolución por el concepto de alimentación significaría un
enriquecimiento sin causa para el Gobierno Regional.
Sobre lo expuesto, y en conformidad a lo
señalado en la letra a) del numeral 2.3 del ítem de examen de cuentas, se mantiene lo
observado, hasta que ese servicio disponga las medidas necesarias que permitan
normalizar la metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los
consejeros regionales.
e) De acuerdo a la revisión efectuada a la
rendición CORE N° 87, de la consejera María Antonieta Vivanco Fontecilla, realizada
en el marco de un cometido a la ciudad de Santiago, se advirtió que los vales móvil
rendidos y aprobados por el GORE, presentados en el ítem de traslados, presentan
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
diferentes firmas en el campo indicado como "firma cliente" o "firma pasajero", en
circunstancias que los gastos corresponden sólo a la consejera tal como se señala en
la siguiente tabla.
Tabla N° 3
Documentos de traslado con firmas de clientes diferentes
Número
documento
Fecha
documento
Proveedor Monto ($)
No presenta 06/08/2012 Arauco S.A. 13.000
No presenta 07/08/2012
Servicio Ejecutivo de
Trasporte
14.000
No presenta 07/08/2012
Servicio Ejecutivo de
Trasporte
12.000
No presenta 07/08/2012 Andes Pacífico S.A. 12.000
Fuente: Rendición CORE N° 87 de 2012.
El GORE en relación a la observación
precedente, acoge los argumentos de la consejera regional, la cual manifiesta que la
firma en los documentos escapa a su voluntad, puesto que siempre solicita la firma del
conductor sin percatarse donde la estampan.
Al tenor de lo informado precedentemente,
cabe precisar que es el mismo Gobierno Regional quien aprueba y acepta los
documentos que sustentan las rendiciones presentadas por los consejeros regionales,
en este aspecto, como dicho servicio no da a conocer acciones en la metodología de
revisión que utiliza, ni medidas que permitan evitar la situación expuesta, la
observación se mantiene.
En cuanto a lo señalado en el presente
numeral, cabe consignar lo estipulado en la referida resolución N° 759, de 2003, la
cual en su punto 5.3, indica que las unidades otorgantes son responsables de revisar
la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos
pactados.
Además, la jurisprudencia de este Órgano de
Control, ha manifestado que la autoridad debe velar por que los gastos, cuyo
reembolso se solicita, o se rinde en caso de anticipos, sean debidamente
demostrados por el consejero interesado, y que además correspondan a lo que
racionalmente éste debió desembolsar para cumplir la gestión encomendada (aplica
dictámenes N°s 29.514, de 1997, y 47.575, de 2000, de este Organismo Contralor).
2.4 Gastos no relacionados con los cometidos de los consejeros regionales.
a) Se observó en la rendición CORE N°
87, presentada por la Sra. María Vivanco Fontecilla, la rendición respecto del ítem
alimentos, mediante la boleta N° 58.714, de 5 de agosto de 2012, por un monto de
$42.400, correspondiente al proveedor Cordonería y Bazar "Bárbara", empresa que no
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
tiene actividades relacionadas con la venta de alimentos, según registro de la página
web del Servicio de Impuestos Internos.
La respuesta del GORE en relación a la
observación es que acoge los argumentos de la consejera regional, la cual señala que
el documento en cuestión fue acompañado erróneamente en la rendición, por lo cual,
reintegrará el valor que indique la División de Administración y Finanzas.
Sin perjuicio de lo anterior y como la autoridad
regional no manifestó medidas al respecto, de modo de evitar situaciones como la
señalada, así como tampoco la acción de cobro a la consejera, la observación se
mantiene, debiendo ese servicio informar del cobro y posterior devolución de los
recursos que no correspondía reintegrar a la consejera, a más tardar el 30 de
septiembre próximo.
b) Se identificó en la rendición CORE
N° 62, de la consejera Sra. Andrea Murillo Neumann, aceptada por el GORE, la boleta
N° 304519197, de 8 de agosto de 2012, por $ 44.515, del proveedor Supermercados
Hiper Limitada, realizada en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a las 13:39
horas, en circunstancias que en ese día, la consejera tenía una actividad en la ciudad
de Valparaíso.
Al respecto, el servicio manifiesta que acoge
los argumentos expuestos por la consejera Andrea Murillo Neumann, quien manifestó
que la boleta observada corresponde a su consumo, y agrega que, en la tarde se
trasladó a la ciudad de Valparaíso, ya que no encontró movilización a primera hora de
la mañana.
No obstante lo anterior, el gobierno regional
no informó el horario que debía cumplir la consejera en la ciudad de Valparaíso para
asistir a la actividad en el Congreso Nacional, por lo tanto, no acreditó la necesidad y
razonabilidad de la compra de 69 artículos en la ciudad de Santiago, según registro de
la boleta, en este sentido, en vista que no se entregan mayores antecedentes al
respecto, se mantiene la observación.
c) Se advirtió, por parte de la consejera
Sra. Vivanco Fontecilla, la rendición CORE N° 86, en la cual se presentó un gasto de
alimentación por el monto de $ 46.340, aprobado por el servicio, de 26 de agosto de
2012, correspondiente a la boleta N° 112963, del proveedor Sociedad Restaurant
Chile España Ltda., constatándose en el examen efectuado que, el consumo
correspondió a 5 personas, según establece el registro del documento.
Sobre el particular, el GORE también indica
que acoge los argumentos presentados por la consejera regional, quien, mediante
oficio ordinario N° 8, de 13 de mayo de 2013, manifestó que efectivamente la boleta
corresponde al consumo de 5 personas, correspondiendo $ 9.268 por cada persona,
señalando que reintegrará el saldo a la División de Administración y Finanzas de ese
servicio.
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En virtud, que el reintegro señalado se
concretará en un futuro, la observación se mantiene, hasta que no se verifique su
devolución, lo que será objeto de examen en una próxima visita de seguimiento.
Además se debe recalcar que las situaciones
expuestas están dirigidas al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, responsable de
la revisión de los documentos que conforman la rendición, quien no ha informado
medidas al respecto.
d) Se observó que el GORE reintegró por
la totalidad de las facturas afectas electrónicas N°s 1148229 y 1167111, de 29 de
diciembre de 2011 y 4 de febrero de 2012, respectivamente, ambas de la empresa
Lan Airlines S.A., por los montos de $112.316 y $221.488, cada una, aun cuando el
monto por sobrecargo consignado en ambos documentos, por $25.000 y $30.000, en
ese orden, no correspondía ser reintegrado, puesto que no es parte integrante del
valor del pasaje.
Se debe precisar, que la primera factura es
integrante de la rendición CORE N° 34, de Patricio Sierralta Reffers y la segunda
corresponde a la rendición CORE N° 15, de Juan Arcaya Puente.
En su respuesta, la autoridad regional
manifiesta que acoge los argumentos presentados por los consejeros, quienes
aclararon que el sobrecargo registrado en las facturas del proveedor Lan Airlines S.A.,
corresponde al valor del combustible, lo que les fue ratificado por la Agente de la
empresa en la ciudad, argumentando que forma parte del valor del pasaje.
Considerando la explicación otorgada y los
antecedentes presentados, se levanta la observación.
e) De las rendiciones examinadas, se
advirtió un total de 21 documentos relacionados con traslados que no dicen relación
con los lugares de los cometidos realizados por los consejeros regionales, los cuales
totalizan un monto de $ 477.100, y que se detallan en anexo N° 8.
La autoridad señala en su respuesta, lo
expresando en el ítem de Evaluación de Control Interno, indicando que su
metodología de trabajo, se apoya con las instrucciones que existen sobre la materia
sujeta a revisión y los procedimientos formales que ha generado el servicio. Agrega,
que el principio de objetividad es el que debe prevalecer por sobre la aplicación de
juicios y/o prejuicios ante la evidencia tenida a la vista, junto con ello el principio de la
buena fe acompaña el criterio aplicado. Continúa señalando, que se han cursado
rendiciones presentadas por los consejeros regionales teniendo presente la aplicación
de criterios objetivos ante la evidencia presentada. Por otra parte acota que, no existe
un parámetro definido ni la ley ha fijado uno, por lo tanto, observarlo sería fuente de
reclamos por parte los consejeros regionales puesto que se carece de sustento legal.
19
fi.' tle44',4.
''',.. ,,,,,'N 0•1,
I' ••ssst
c74,
4:::•
...)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En este sentido, es preciso indicar que, tal
como se dijo en el Preinforme de Observaciones, la situación expuesta no se aviene a
lo establecido en el artículo 39 de la ley N° 19.175, que otorga a los consejeros
regionales el derecho a pasajes y al reembolso de gastos por concepto de
alimentación y alojamiento en dos situaciones, a saber: a) para asistir a las sesiones
del Consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse de su lugar de
residencia habitual y, b) cuando el Consejo Regional encomienda a sus miembros el
cumplimiento de alguna tarea que importe también semejante traslado.
Siendo ello así, el pago de traslados a lugares
distintos que los del cometido, no se ajustan a lo establecido en la norma precedente,
por lo tanto se debe proceder a su reintegro, manteniéndose la observación
formulada.
2.5 Irregularidades en la información de los documentos de respaldo de gastos.
Se advirtió que la consejera doña María
Vivanco Fontecilla, procedió a rendir, en rendición CORE N° 87, por concepto de
traslado en taxi, dos documentos con el mismo número, a saber el N° 943, pero con
datos diferentes, coincidiendo sólo en el monto, correspondiente a $ 12.000.
En esta situación la autoridad regional
manifiesta que acoge los argumentos presentados por la consejera regional, quien
señaló, mediante oficio ordinario N° 8, de 13 de mayo de 2013, que los comprobantes
de taxis con numeración repetida no le compete, ya que debe ser un problema de la
imprenta, concluyendo que ella sí efectuó esos traslados.
Al respecto, el Gobierno Regional no informa
de medidas que permitan evitar estas situaciones, aceptando la presentación de
documentos con numeración repetida, por ende, corresponde mantener la
observación.
2.6 Tope de viáticos distintos para consejeros con el mismo cometido.
Sobre la materia, se observó que si bien el
GORE realiza el cálculo del tope del viático del Intendente para reembolsar los gastos
de los consejeros regionales, tal como lo señala el inciso 4° del artículo 39, de la ley
19.175, éste difiere de un consejero a otro, considerando el mismo cometido, tal es el
caso de la actividad registrada en el certificado N° 67/2012, del Secretario Ejecutivo
del Consejo Regional, a la cual asistieron entre otros, los consejeros Sr. Andrés
Peralta Martinich y Sr. Roberto Erpel Seguel, considerándose como tope de reintegro
los montos de $ 91.884 y $ 223.149, respectivamente.
En su informe de respuesta la autoridad
confirma que efectivamente se produce distinto tope, considerándose para ello el
itinerario de vuelo solicitado por los consejeros regionales.
20
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Añade, que para el caso del señor Andrés
Peralta Martinich, registró su vuelo desde el día 29 de marzo al 1 de abril de 2012, en
tanto el certificado N° 67, de 19 de marzo de ese mismo año, autorizó del día 29 al 30
de marzo, es decir, el consejero cumple con dos días. En cuanto al consejero regional
Roberto Erpel Seguel, el GORE indica que se registró el pasaje aéreo desde el 28 de
marzo al 1 de abril de 2012, tomándose además, el día anterior y posterior de las
fechas autorizadas, considerando cuatro días.
Luego indica, que en general, difieren los
topes de viáticos asignados para un mismo viaje, puesto que la decisión de viajar el
día anterior o el mismo día de la jornada y, retornar antes, durante o el día posterior al
término de la misma, es de responsabilidad de cada consejero regional, concluye que
al servicio le corresponde facilitar los traslados según sean solicitados, el tope del
viático se realiza sobre la base del período autorizado y efectivamente realizado.
Al respecto, es necesario reiterar que el inciso
cuarto del artículo 39, de la ley N° 19.175, establece que tendrán derecho a pasajes y
reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las
sesiones del consejo y de las comisiones, también en caso de tareas encomendadas
por ese cuerpo colegiado, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de
residencia habitual. Luego la norma indica, que el reembolso de gastos no podrá
superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponde al intendente en las
mismas condiciones.
Por lo tanto, el derecho al reembolso de
gastos podrá tener lugar en la medida que la labor que genera el gasto diga relación
con un cometido propio del cargo y que signifique trasladarse fuera del lugar de
residencia habitual de él o los consejeros de que se trate.
En tanto, la decisión del momento del viaje,
que depende del consejero, según lo indica el servicio, no debe ser una condición
para el cálculo del tope a reintegrar, puesto que la responsabilidad en esa decisión, no
debe ser una consecuencia que asuma el Gobierno Regional, ya que el servicio debe
reembolsar siempre y cuando el gasto se relacione con el cometido propio del cargo,
información que se registra en los acuerdos del CORE, donde se indica la actividad, el
período de la misma y los consejeros que asistirán.
En definitiva, se mantiene la observación
formulada, hasta que la autoridad implemente las medidas que permitan dar
observancia a la normativa citada, además de proceder con las instancias de cobro
para la restitución del pago en exceso, acciones que deben ser informadas a esta
Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
2.7 De los descuentos en dietas mensuales.
En el marco del cometido a la ciudad de
Santiago, por los días 30 y 31 de enero de 2012, para participar en la comisión de
Deporte y Recreación del Consejo Regional de Arica y Parinacota y tratar en reunión
4. DE 1,117',,,
Cv 21
4.7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de trabajo con dirigentes deportivos el tema sobre subvención del 2% de iniciativas
deportivas, el GORE realizó una transferencia bancaria al consejero David Zapata
Valenzuela, por $ 570.000, el día 26 de enero de 2012, la cual al 3 de octubre de 2012
aún no era reintegrada a dicho GORE, según se indica en ordinario N° 890, de 3 de
octubre de 2012, del Intendente, dirigido al consejero, la que en definitiva se pagó
mediante descuentos mensuales con cargo a las dietas de octubre y noviembre, por
$ 350.000 cada uno, y diciembre, por el saldo.
En este sentido, y tal como fue señalado en el
dictamen N° 18.110, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, los gobiernos regionales
no presentan facultades para otorgar facilidades de pago, ni menos para compensar
obligaciones, por tanto, en el caso, debió limitarse a realizar las acciones de cobro que
procedían.
El GORE en su respuesta informa que acoge
los argumentos presentados por el consejero regional, quien señala en oficio ordinario
N° 5, de 13 de mayo de 2013, que efectivamente se procedió a solicitar el descuento
por planilla, el cual se encuentra pagado, agrega que en adelante cualquier reintegro
se efectuará con estricto apego a la normativa vigente.
Sobre el particular, queda reiterar a ese
Gobierno Regional que no presenta facultades para otorgar facilidades de pago, ni
menos para compensar obligaciones. En atención a ello, y considerando que no
informó de medidas al respecto, se debe mantener la observación.
2.8 Asistencia incompleta a sesiones y pago de dieta.
Como cuestión previa, el dictamen N° 44.758,
de 2008, de este Órgano de Control, establece que el pago de la dieta a los
consejeros regionales, establecida en la ley N° 19.175, procederá únicamente en la
medida que se cumpla con tres requisitos copulativos; 1) que se celebre la respectiva
sesión; 2) que el consejero asista, y 3) que éste se encuentre presente durante todo
su desarrollo, hasta su término.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes
de las sesiones ordinarias del cuerpo colegiado para el año 2012, se advirtió que en
49 casos, en los que fue pagada en forma completa la dieta por asistencia, los
consejeros no permanecieron durante toda la sesión, lo cual se acreditó en la revisión
de los acuerdos tomados en la misma, en los que se observó, por una parte, el
registro de quienes no se encontraban presentes en la sala, mientras que en otros
casos, no se pronuncia respecto a la presencia ni participación en la votación de
algunos consejeros, todas situaciones que se detallan en anexo N° 9.
Lo anterior, contraviene lo expresado en el
citado dictamen N° 44.758, de 2008, no correspondiendo el pago de la dieta en
aquellas sesiones en las cuales los consejeros regionales no estuvieron presentes
durante todo su desarrollo.
22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre la materia, la autoridad regional envió a
esta Contraloría Regional el ordinario N° 600, de 27 de junio de 2013, en el cual se
adjunta el oficio ordinario N° 16, de misma fecha, del Secretario Ejecutivo del Consejo
Regional, siendo este último documento el que da respuesta a las observaciones de
las inasistencias de los consejeros regionales a los acuerdos tomados en las sesiones
ordinarias.
Al respecto, es dable hacer notar, que las
respuestas deben ser abordadas por el jefe del servicio, quien además, en caso de
corresponder, deberá informar sobre medidas o acciones correctivas.
Ahora bien, en lo esencial, el Secretario
Ejecutivo indicó que procedió a revisar las grabaciones de las sesiones ordinarias,
concluyendo que en 6 acuerdos, correspondientes a las sesiones N°s IV, V, X, XIX y
XXIV, consta la presencia de los consejeros regionales David Zapata Valenzuela,
Roberto Erpel Seguel, Andrea Murillo Neumann, Iván Paredes Romero y Ciro
Albornoz Burgos, respectivamente.
En consecuencia de lo anterior, el Secretario
Ejecutivo procedió a corregir sus certificados N°s 43, 44, 60, 176, 377 y 515, todos del
año 2012, mediante los certificados N°s 236, 237, 239, 241, 243 y 238,
correspondientes al año 2013.
Por otro lado, expone que al considerar
inasistentes a consejeros que no estuvieron presentes en uno o más acuerdos de una
sesión, traerá como consecuencia que los otros acuerdos de la sesión no tendrán
validez y deberán ser revisados uno a uno, lo que provocará revisión de convenios y
proyectos para ser enmendados.
Al respecto, el artículo 39 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la
ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se
refiere a los beneficios económicos de los consejeros regionales, así también, el
dictamen N° 44.758, de 2008, consigna los tres requisitos copulativos para el pago de
la dieta a los consejeros. Por lo tanto, las inasistencias observadas por este Órgano
de Control afectan el pago de las dietas por ese concepto, y no sobre la validez de los
acuerdos que sí registran su asistencia.
De lo expuesto y considerando la grabación
de las sesiones ordinarias, no figura la presencia del señor Iván Paredes Romero en
la votación del acuerdo N° 3, de la sesión XIX. Por lo tanto, se mantiene la
observación con respecto a 9 sesiones ordinarias, las cuales contienen 44 acuerdos
con consejeros inasistentes, correspondientes a: Patricio Sierralta Reffers, Andrea
Murillo Neumann, María Vivanco Fontecilla, Valeska Salazar Guerrero, Roberto Erpel
Seguel, Julio Yucra Morales e Iván Paredes Romero, todo detallado en anexo N° 9.
En consideración de los hechos señalados, el
Gobierno Regional de Arica y Parinacota deberá requerir la devolución de las dietas
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
percibidas por sesiones en las que su permanencia no fue completa, lo que deberá
ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior al 30 de septiembre
de 2013.
Por último, en cuanto a los certificados de las
sesiones del Secretario Ejecutivo del CORE, sobre los acuerdos de los consejeros
regionales, en relación a consignar ausentes a consejeros regionales que estaban
presentes y que, además, realizaron su votación, ese Gobierno Regional deberá velar
para que la situación no se reitere, instruyendo al respecto al Secretario Ejecutivo del
CORE.
CONCLUSIONES
El Gobierno Regional de Arica y Parinacota
adoptó medidas que permitieron subsanar las observaciones singularizadas en los
numerales 1.1, 1.2, 1.4, letra b) del 1.5, 1.6 y 1.7, todos correspondientes al Ítem I
Evaluación de Control Interno. Con respecto a lo descrito en la letra c) del punto 1.3,
del ítem I, esa autoridad deberá adoptar las medidas que permitan un control sobre el
uso de los teléfonos celulares, por ejemplo, una política de uso, entrega, mantención y
devolución de los equipos, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones por parte
de esta Contraloría Regional.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima
necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. En cuanto al procedimiento contable
observado en las letras a) y b) del numeral 1.3, del ítem I, esa autoridad deberá velar
porque se cumpla con la normativa establecida sobre la materia, para lo cual se
ejemplifica en anexo N° 10 su proceder, lo que será analizado en la auditoría de
seguimiento que realice este Órgano Superior de Control en esa entidad.
2. En cuanto a punto 1.5, del ítem I, el
servicio deberá informar sobre la formalización del procedimiento y la metodología de
trabajo para revisar las rendiciones de cuentas presentadas por los consejeros
regionales, considerando para ello lo expuesto en los numerales 2.3 y 2.5, del acápite
de Examen de Cuentas, medida que deberá ser informada a esta Contraloría Regional
a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
3. Sobre el cobro realizado al consejero
Regional Samuel Díaz Silva, descrito en el punto 2.1 del ítem de examen de cuentas,
correspondiente al pago de la dieta por asistencia a la sesión extraordinaria del día 22
de marzo de 2012 a la cual no asistió, esa autoridad deberá informar sobre su
reintegro a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
4. La autoridad deberá adoptar las
medidas que eviten la inoportuna presentación de las rendiciones de cuentas de los
consejeros regionales, así como la entrega de nuevos fondos sin la rendición de los
anteriores, dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de
este Órgano Contralor, situaciones descritas en el numeral 2.2 del acápite II, las
cuales deberán ser informadas a más tardar 30 de septiembre de 2013.
5. Sobre la rendición del consejero
regional Ciro Albornoz Burgos y el reintegro del señor Carlos Ojeda Muñoz, casos
desarrollados en la letra b) del numeral 2.2 del ítem II, deberán ser informados de su
regularización a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
6. Adoptar las acciones de cobro que
procedan a la Consejera Regional María Vivanco Fontecilla, con respecto al
documento que presentó en la rendición CORE N° 87, del año 2012, del proveedor
Cordonería y Bazar "Bárbara", como gastos en alimentación, lo cual no procedía,
según detalle de la letra a) del numeral 2.4, del acápite examen de cuentas,
informando de ello a esta sede regional en un plazo no superior al 30 de septiembre
de 2013.
7. Respecto de la letra b) del punto 2.4,
del acápite II, esa autoridad deberá informar respecto de los horarios de la actividad
de la Consejera Regional Andrea Murillo Neumann el día 8 de agosto de 2012 en la
ciudad de Valparaíso, y de la autorización de reintegrar el monto de la boleta N°
304519197, de 69 artículos, aun cuando es una compra realizada en la comuna de
Ñuñoa de la Región Metropolitana, el mismo día de la actividad en la Quinta Región.
Dichos antecedentes serán recibidos en esta Contraloría Regional a más tardar el 30
de septiembre de 2013.
8. Informar sobre las acciones de cobro
que emprenda ese GORE, como del reintegro, respecto a doña María Vivanco
Fontecilla, en relación a la boleta N° 112963, correspondiente a la alimentación de 5
personas, otorgándose un plazo hasta el 30 de septiembre de 2013.
9. Adoptar las acciones de cobro que
procedan de aquellos gastos de traslado que no dicen relación con la actividad
encomendada por el Consejo Regional, detallados en la letra e) del numeral 2.4, del
acápite de examen de cuentas, además de su respectivo reintegro, informando de ello
a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
10. En cuanto a las diferencias en el tope
del monto a reintegrar para consejeros con el mismo cometido, esa autoridad deberá
arbitrar las medidas que permitan, en primer lugar, ceñirse al artículo 39 de la ley N°
19.175, y luego, adoptar las acciones de cobro para la devolución de fondos que
fueron pagados en exceso, caso señalado en el numeral 2.6 del ítem de examen de
cuentas. Lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional a más tardar el 30
de septiembre de 2013.
25
-ac 111i
—
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
11. El Gobierno Regional deberá arbitrar
las medidas que eviten la ocurrencia de situaciones como el caso desarrollado en el
punto 2.7 del Examen de Cuentas, puesto que no procede otorgar facilidades de pago
ni compensar obligaciones, medidas que deberán ser informadas a esta Contraloría
Regional hasta el 30 de septiembre de 2013.
12. En consideración de los hechos
detallados en el numeral 2.8, del apartado examen de cuentas, el Gobierno Regional
de Arica y Parinacota deberá requerir la devolución a los consejeros regionales de las
dietas percibidas por sesiones en las que su permanencia no fue completa, lo que
deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior al 30 de
septiembre de 2013.
13. En cuanto a los certificados de las
sesiones del Secretario Ejecutivo del CORE, en relación a consignar ausentes a
consejeros regionales que estaban presentes y que, además, realizaron su votación
en los acuerdos, ese Gobierno Regional deberá instruir las medidas necesarias para
que la situación no se reitere en el futuro, lo cual deberá ser informado a esta Entidad
de Control a más tardar el 30 de septiembre próximo.
Finalmente, para aquellas observaciones que
se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo
al formato adjunto en anexo N° 11, en un plazo no superior al 30 de septiembre del
año en curso, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes
de respaldo respectivos.
Transcríbase copia del presente informe a la
Unidad de Control Interno del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y a la Unidad
de Seguimiento de esta Contraloría Regional.
Saluda atentamente a Ud.
c.
_7
lid-+F ZAMORA
lb de Unidad de Control Externo
Contraloria Regional Anca y Perinacot
26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ÍNDICE ANEXOS
MATERIA N°
• Ejemplo de documentos no inutilizados presentados en las rendiciones
de los consejeros regionales
1
• Imputaciones y contabilización de gastos de servicios telefónicos en
exceso
2
• Sesiones y comisiones del Consejo Regional. 3
• Presentación de declaración de intereses y patrimonio. 4
• Rendiciones de anticipos de consejeros regionales 5
• Gastos de traslado, alimentación y alojamiento, con documentación
carente de detalles.
6
• Gastos de traslado desde Aeropuerto (Santiago) a Valparaíso o Viña
del Mar.
7
• Gastos de pasajes rendidos a ciudades distintas de la del cometido. 8
• Inasistencia de consejeros regionales en acuerdos de sesiones
ordinarias.
9
• Procedimiento de contabilización gasto por exceso en servicios
telefónicos de los consejeros regionales.
10
• Informe de Estado de Observaciones. 11
27
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1
28
U<
5
coo
o<
WO
Z
<
W(-)
12
<a
W<
Z,_,Zw
Oso
LI1
<<
oJOD
1-
•
1--
z
oo
o
ANEXON° 1
Ejemplo de documentos no inutilizados presentados en las rendiciones de los consejeros regionales
.7'81111
($)oluoiAj
250. 000
Ol-17.Z
1120501
51. 160
54. 930
24. 800
000.9
001;69
221.488
000.0g
000'6I
Concepto
Traslado de Valdivia a Chillán
Taxímetro bandera
Alojamiento
Consumo restorán los buenos muchachos
Restau rante Parrilladas a la Argentina
hipódromo Ltda.
Alime ntación
Nu ria s. a.
Consumo en restaurant caleta portales
Pasajes, sobrecargo, tax
Gestión de traslado y transporte
Aeropuerto Santiago
Fecha
19/02/20 12
l.OZ/90/60
05/02/20 12
3 1/03/201 2
06/07/2012
Zl-OZ/80/90
Zl-OZ/l-010£
Z1-0Z/l-0/9Z
04/02/2012
24/01 /20 12
06/08/20 12
N° Docto I
9176
¿099
377833
Boleta
1 204649
Boleta
31 1435
Boleta
46986
Boleta
6 17595
Boleta
67464
Factu ra
11 67 111
Factura
204
Ticket
638347
Consejero Reg ional
Roberto William ErpelSeguel
Andrea Murillo Neuman n
DavidHéctor Zapata Valenzuela
Andrés Alberto Peralta Martinich
Warner Sanhueza Guzmán
María Anton ieta Vivanco Fontecilla
Luis Patricio Figueroa Fernández
Luis Patricio Fig ueroa Fernández
Juan Rodrigo Arcaya Puente
Iván ArielParedes Romero
Andrea Murillo Neuman n
Rendición í
Core N °8
Core N°62
Core N°42
Core N° 12
Core N° 7 1
Core N °87
Core N° 05
Core N ° 05
Core N° 23
Y15
01,0Naloa
Core N°62
rn
C
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
Imputaciones y contabilización de gastos de servicios telefónicos en exceso
Factura Asiento
Número Fecha Proveedor Monto ($) ID Monto ($)
26335464 16/01/2012
Entel PCS Comunicaciones
S.A. 1.658.805 50456 249.549
26465891 13/02/2012
Entel PCS Comunicaciones
S.A. 2.771.813 51048 226.027
26596600 13/03/2012
Entel PCS Comunicaciones
S.A. 2.456.798 51645 259.554
26728491 12/04/2012
Entel PCS Comunicaciones
S.A. 2.802.249 53352 481.203
26995814 10/06/2012
Entel PCS Comunicaciones
S.A. 2.108.502 54178 18.270
33497659 07/08/2012
Telefónica Móviles Chile
S.A. 1.930.599 55420 194.286
33672791 07/09/2012
Telefónica Móviles Chile
S.A. 1.951.597 56087 153.450
31
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
0-
32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
Sesiones y comisiones del Consejo Regional, en el mes de enero de 2012
Sesión Fecha Hora
Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 8:30
Comisión Desarrollo y Equidad Social 02/01/2012 9:00
Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 10:00
Comisión Especial de Turismo,
Cooperación y Relaciones Internacionales
02/01/2012 10:45
I. Sesión Ordinaria 02/01/2012 11:00
II. Sesión Ordinaria 02/01/2012 16:00
Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 15:00
Comisión Especial de Deporte y
Recreación
02/01/2012 15:45
Comisión Desarrollo y Equidad Social 24/01/2012 11:00
Comisión Fomento Productivo, Asistencia
Técnica y Tecnológica
24/01/2012 12:00
Fuente: Listados de asistencia a sesiones y comisiones de enero de 2012, de los consejeros regionales.
33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
34
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
Presentación de declaración de intereses y patrimonio
Consejero Regional
Fecha de presentación
registrada en Contraloría
Regional
Valeska Salazar Guerrero 14/05/2009
María Antonieta Vivanco
Fontecilla 08/05/2009
Andrea Murillo Neumann 14/05/2009
David Zapata Valenzuela 14/05/2009
Ciro Albornoz Burgos 08/05/2009
Patricio Sierralta Reffers 08/05/2009
Iván Paredes Romero 08/05/2009
Wagner Patricio Sanhueza
Guzmán 14/08/2009
Carlos Ojeda Muñoz 19/07/2012
Luis Figueroa Fernández 14/05/2009
Roberto Erpel Seguel 08/05/2009
Juan Arcaya Puente 02/11/2009
Samuel Díaz Silva 14/05/2009
35
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
36
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
Rendiciones de anticipos de consejeros regionales
Consejero Regional
Anticipo Fecha de la
actividad
Rendición
Fecha Monto ($) N° Fecha
Andrea Murillo
Neumann
20/01/2012 1.046.000
Del 26 al 31
de enero de
2012
CORE N°
58
30/07/2012
Patricio Isaac
Sierralta Reffers
24/01/2012 1.670.000
Del 6 al 10 de
febrero y del
15 al 18 de
febrero de
2012
CORE N°
34
01/06/2012
David Héctor Zapata
Valenzuela
03/02/2012 305.000
4, 5 y 6 de
febrero de
2012
CORE N°
42
07/06/2012
María Antonieta
Vivanco Fontecilla
08/06/2012 770.000
6 y 7 de
agosto de
2012
CORE N°
87
11/12/2012
Wagner Patricio
Sanhueza Guzmán
06/07/2012 440.000
5 y 6 de julio
de 2012
CORE N°
71 14/09/2012
María Antonieta
Vivanco Fontecilla
22/08/2012 800.000
27 al 30 de
agosto de
2012
CORE N°
86
11/12/2012
v"›
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
38
•<
00o
O<
z
WO
z
<>-<
W><
O
<
w<
z,.,zo
W-1uj
O50w0
<<
Oc1JOB
i-
Zg
oo
o
ANEXO N°6
Gastos de traslado, alimentación y alojam iento, con documentación carente de detalles
O)
C't)
•<
TIo
<z
woC1z
<>--<
x
w
<-„,o
<Ct
W<oZZU
WOw
O50
wo
<<
‹O
Oc72
9
-
,3
<<
I-5Zo
OO
tu
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 7
41
Concepto
Traslado de Viña DelMar a Santiago
Traslado de Santiago a Viña DelMar
Traslado de Aeropuerto Pudahuel a Viña
DelMar
Traslado de HotelViña DelMar a
Santiago
Traslado de Brown Norte a Valparaíso
Traslado desde Valparaíso a Santiago
Traslado desde Aeropuerto a Valparaíso
Traslado Santiago-Valparaíso-Santiago
($)quovm
[000.01.
70.000
70.000
[000.0L
70.000
70.000
000'09
000.014,
Fecha
29/0 1/20 12
25/01/20 12
26/0 1/2012
28/01/20 12
ZI,OZ/90/90
ZI,OZ/90/90
08/08/2012
ZI,OZ/L0/90
N°Docto
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
uig
Consejero Reg ional
s
Luis Patricio Fig ueroa
Fernández
Luis Patricio Fig ueroa
Fernández
Andrea Murillo Neuman n
Andrea Mu rillo Neumann
Andrea Mu rillo Neumann
Valeska Salazar
Guerrero
Valeska Salazar
Guerrero
Warner San hueza
Guzmán
Rendición
COREN °05
CORE N ° 05
CORE N ° 58
COREN ° 58
COREN°62
COREN°64
COREN°64
COREN° 7 1
ANEXO N°7
Gastos de traslado desde Aeropuerto (Santiago) a Valpara íso o Viña del Mar
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 8
43
QU<
=Iacoo
•D<o_1
w,fi-L
WOd:Z
<W>-Lu
—I<l-
in°X
OEw<-1_1„,o
<"a'r:
w<o
Zzo
Wow
Oso
<1.9
722.<9
Orz-_.12D
•<
ccw
~Zzoooo
ANEXO N°8
Gastos de pasajes rendidos a ciudades distintas de la del cometido
C.)<
Zi
03c.)
<eLz
WE
Co-
<<
Wo
•E
_Iin
<o
W¢
ZzWO
0
<
Oc7
_J2,,
1-
•
1-
z
oo
o
o
w
1-
w
-J
z
o
o
o
w
o
o
o
z
<C.)<
11bCO0
O<
iiZ
W1CO
el:Z
<C1>-w
W(-)><
aEili
-I<d<á
Cr_I1<WO
Z,..,ZC.)
Wk.Jw
Oc
<11.9.
E:ttin
O22_19D
WX
I-I-
ZoZ
OO
o
Observación
Viaje día domingo, no dice
relación con el cometido
Viaje día domingo, no dice
relación con el cometido
Viaje día domingo, no d ice
relación con el cometido
Viaje día domingo, no dice
relación con el cometido
Viaje no se condice con el
cometido
Cometido es en Valdivia, viaje no
se condice con lugar del
cometido.
Docto. no señala el origen del
viaje, sí señala eldestino, el cual
es Intendencia, no se acredita
cual es la relación del viaje con el
cometido de la consejera.
Concepto
Traslado de
Brown Norte a
Restaurant
Traslado de
Restaurant a
Brown Norte
Traslado a Ex
Congreso
Nacional
Traslado de
Santiago Centro a
Centro Deportivo
Traslado de Alto
Las Condes a
Hotel
Traslado de
Valdivia a Chillán
Rendido por
Gastos de
Traslado
[($)oiuovsi
11.000
1 2.400
006'8
000.9Z
000'9
000'09Z
o
o
o
O
V-
LFecha
29/01/2012
l.OZ/1-0/6Z
ZI.OZ/l.0/6Z
29/01/20 12
ZOZ/Z0/L0
19/02/20 12
08/08/20 12
N° Docto
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
Sin
número
9.16
2
=a)
y)E
'==
Consejero Regional
Andrea Murillo Neumann
Andrea Murillo Neumann
Andrea Murillo Neumann
Luis Patricio Figueroa
Fernández
Juan Rodrigo Arcaya Puente
Roberto William Erpel Seguel
Valeska Salazar Guerrero
Rendición
COREN°
58
COREN°
58
CORE N°
58
COREN°
05
CORE N°
23 y 15
801932100
COREN°
64
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 9
"v.DEApe,
s0
13.0
í--co
47
c.)<
fll
<
o_
w5O
clz
w<
wo1,
CDE
-1_Io
<Lál1:1n,
-1Z
W<O
ZZ,
Ww
O3oW
<<
`O2JOB
12
Zo
OC.)
O
ANEXO N°9
Inasistencia de consejeros regionales en acuerdos de sesiones ordinarias.
VIDEO DESESIÓN
Presente en votación de acuerdo
Presente en votación de acuerdo
Presente en votación de acuerdo
Presente en votación de acuerdo
OBSERVACION ES
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
No se menciona asistencia ni votación del consejero
No se menciona asistencia ni votación del consejero
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
ACUERDO
N°
Z1.
91.
91.
91.
ZZ
ZZ
8Z
6Z
CONSEJERO INASISTENTE
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
DavidZapata Valenzuela
David Zapata Valenzuela
Roberto ErpelSeguel
Roberto ErpelSeguel
Roberto ErpelSeguel
Roberto ErpelSeguel
Roberto Erpel Seguel
Andrea Murillo Neumann
Andrea Murillo Neumann
Andrea Murillo Neumann
Andrea Murillo Neumann
María Vivanco Fontecilla
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
Julio Yucra Morales
Julio Yucra Morales
María Vivanco Fontecilla
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
MON
00:14.
00:91.
00:14.
o
o
CO
e-
o
o
d
s-•
o
o
c-
.-FECHA
Z1./Z0/£0
ZI./ZOICO
Z1./£0/61.
C1
,
0a
c-
03/04/12
22/05/12
C•1
c-
¿-:«O
0
(O
C1
N°
SESIÓN
nrCO
01.
C•1
c-
co
»AkCOU
<
COc.)
O<
z
W
CC
<>-
<
wo
E
-j
<
U.1<
zzWO
O2
<
"E5_
o
cr
1--
zo
oo
o
w
1—
w
1-
z
oo
w
o
o
o
E
No consta su presencia en la
votación
OBSERVACIONES
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
Ausente del acuerdo
ACUERDO
N°
1-fICr)nr1.0Ci)<3)
1.
01.
I.
Z
Z
Z
£1•
91.
91.
CONSEJERO INASISTENTE
Valeska Salazar Guerrero
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
Iván Paredes Romero
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerre ro
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerre ro
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerrero
Andrea Murillo Neumann
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerrero
Andrea Murillo Neumann
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerrero
Patricio Sierralta Reffers
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerrero
Patricio Sierralta Reffers
Valeska Salazar Guerrero
María Vivanco Fontecilla
Patricio Sierralta Reffers
Vd0H
o
C)
(.45
1-
FECHA
NI
n-
(-3
.z.o.
o
NOIS3S
.N
O)
Qo<
Z:b
cao
,0<
a_z
WE
Ct1
<>-
-1<
W°
O
_iL1J
<a
W_1
W<
Zz
wO
O5LU
<fr
E.5
O_I9,
•<
w
1--1-
ZZ
oo
o
O
z
cl
w
I-
X
U1
E)I
CC
I-
Z
O
U
w
a
a
<
a
z
D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 10
i--=5 =',,'t
11:17
...,
...:,
51
1° Hecho
económico
2° Hecho
económico
3° Hecho
económico
4° Hecho
económico
5° Hecho
económico
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 10
Procedimiento de contabilización gasto por exceso en servicios telefónicos de los
consejeros regionales.
Procedimiento a aplicar:
DEBE HABER
100
100
100
100
20
20
200
200
20
20
200
20
180
640 640
X
53205 Servicios Básicos
21522 C X P Bienes y Servicios de Consumo
Glosa: Devengamiento del 100% de Obligación
Financiera.
21522 C X P Bienes y Servicios de Consumo
11101 Banco
Glosa: Pago del 100% de la Obligación Financiera
Fact/ XXX
X
12101 Deudores
433 Ingreso Financiero
Glosa: Reconocimiento del Deudor (Consejero
Regional) .
X
Trasferencias Corrientes al
54101 sector privado
21524 CXP Transferencias Corrientes
Glosa: Se Devenga el 100% de la Oblig. Financiera
por concepto de dieta del consejero.
X
11508 CXC Otros Ingresos Corrientes
12101 Deudores
Glosa: Devengamiento del Derecho por percibir, por
Monto Pagado en exceso (gasto telefónico del
consejero)
X
21524 CXP Transferencias Corrientes
11508 CXC Otros Ingresos Corrientes
11102 Banco
Glosa: Aplicación del Descuento al consejero
en la planilla de pago
NOTA: Para este ejemplo, se considera la factura por un monto de M$100, y exceso por
parte de consejero por M$20, y pago dieta del consejero por M$200.
52
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 11
11E 4
71:Yr- tg•
z.-
1111•
53
-1Z1'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 11
Informe de Estado de Observaciones
N°
OBSERVACIÓN
SEGÚN
INFORME
FINAL
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
RESUMEN DE
LA
OBSERVACIÓN
REQUERIMIENTO
PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN O
VERIFICAR
MEDIDAS
ADOPTADAS
MEDIDA
ADOPTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DEL SERVICIO
54
www.contraloria.c1

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Auditoria especial plan anticorrupcion corte diciembre 2015
Auditoria especial plan anticorrupcion corte diciembre  2015Auditoria especial plan anticorrupcion corte diciembre  2015
Auditoria especial plan anticorrupcion corte diciembre 2015Alcaldia Asermanuevo
 
Auditoria expres 012 2018 - Investigación Hernán Morantes
Auditoria expres 012 2018 - Investigación Hernán MorantesAuditoria expres 012 2018 - Investigación Hernán Morantes
Auditoria expres 012 2018 - Investigación Hernán MorantesCARCTERNoticias
 
Plan y programa
Plan y programa Plan y programa
Plan y programa ermescito
 
Informe de pqrs segundo semestre 2015
Informe de pqrs segundo semestre 2015Informe de pqrs segundo semestre 2015
Informe de pqrs segundo semestre 2015Alcaldia Asermanuevo
 
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063EX ARTHUR MEXICO
 
Análisis de la liquidación de obra por oficio de obra publica
Análisis de la liquidación de obra por oficio de obra publicaAnálisis de la liquidación de obra por oficio de obra publica
Análisis de la liquidación de obra por oficio de obra publicaLucio Depaz Bailon
 
Decreto 037 (28 de octubre de 2015)
Decreto 037 (28 de octubre de 2015)Decreto 037 (28 de octubre de 2015)
Decreto 037 (28 de octubre de 2015)Alcaldia Asermanuevo
 
5 f6567f177d2982caa57cb0b01fdf0deb 5
5 f6567f177d2982caa57cb0b01fdf0deb 55 f6567f177d2982caa57cb0b01fdf0deb 5
5 f6567f177d2982caa57cb0b01fdf0deb 5EX ARTHUR MEXICO
 
Orden de cierre ejercicio 2014
Orden de cierre ejercicio 2014Orden de cierre ejercicio 2014
Orden de cierre ejercicio 2014EMMAVV
 
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...Oscar Carmona Beltrán
 
Acta de reinicio de obra
Acta de reinicio de obraActa de reinicio de obra
Acta de reinicio de obraOMAR CHOQUEPATA
 
Codigos de identificacion de los Distritos y Circuitos a nivel Nacional
Codigos de identificacion de los Distritos y Circuitos a nivel NacionalCodigos de identificacion de los Distritos y Circuitos a nivel Nacional
Codigos de identificacion de los Distritos y Circuitos a nivel NacionalVethowen Chica
 
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...eduardopastene
 
Resolución del 5 de diciembre 2014 corregida del Directorio Número 25 FCCPV
Resolución del 5 de diciembre 2014 corregida del Directorio Número 25 FCCPVResolución del 5 de diciembre 2014 corregida del Directorio Número 25 FCCPV
Resolución del 5 de diciembre 2014 corregida del Directorio Número 25 FCCPVAlgoritmo de Venezuela C.A.
 

Mais procurados (20)

Mapro gcr
Mapro gcrMapro gcr
Mapro gcr
 
Auditoria especial plan anticorrupcion corte diciembre 2015
Auditoria especial plan anticorrupcion corte diciembre  2015Auditoria especial plan anticorrupcion corte diciembre  2015
Auditoria especial plan anticorrupcion corte diciembre 2015
 
Auditoria expres 012 2018 - Investigación Hernán Morantes
Auditoria expres 012 2018 - Investigación Hernán MorantesAuditoria expres 012 2018 - Investigación Hernán Morantes
Auditoria expres 012 2018 - Investigación Hernán Morantes
 
Plan y programa
Plan y programa Plan y programa
Plan y programa
 
Informe de pqrs segundo semestre 2015
Informe de pqrs segundo semestre 2015Informe de pqrs segundo semestre 2015
Informe de pqrs segundo semestre 2015
 
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063
Abdc2f08c52308f7f646ccf973177063
 
1. resolucion de alcaldia n°0000 2015-mdh-a
1. resolucion de alcaldia n°0000 2015-mdh-a1. resolucion de alcaldia n°0000 2015-mdh-a
1. resolucion de alcaldia n°0000 2015-mdh-a
 
Análisis de la liquidación de obra por oficio de obra publica
Análisis de la liquidación de obra por oficio de obra publicaAnálisis de la liquidación de obra por oficio de obra publica
Análisis de la liquidación de obra por oficio de obra publica
 
Decreto 037 (28 de octubre de 2015)
Decreto 037 (28 de octubre de 2015)Decreto 037 (28 de octubre de 2015)
Decreto 037 (28 de octubre de 2015)
 
5 f6567f177d2982caa57cb0b01fdf0deb 5
5 f6567f177d2982caa57cb0b01fdf0deb 55 f6567f177d2982caa57cb0b01fdf0deb 5
5 f6567f177d2982caa57cb0b01fdf0deb 5
 
Orden de cierre ejercicio 2014
Orden de cierre ejercicio 2014Orden de cierre ejercicio 2014
Orden de cierre ejercicio 2014
 
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL...
 
Resolución No. 0040.
Resolución No. 0040.Resolución No. 0040.
Resolución No. 0040.
 
Acta de reinicio de obra
Acta de reinicio de obraActa de reinicio de obra
Acta de reinicio de obra
 
Codigos de identificacion de los Distritos y Circuitos a nivel Nacional
Codigos de identificacion de los Distritos y Circuitos a nivel NacionalCodigos de identificacion de los Distritos y Circuitos a nivel Nacional
Codigos de identificacion de los Distritos y Circuitos a nivel Nacional
 
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...
Informe Final N°433 Auditoria Contraloría a obras realizadas en Pedro Aguirre...
 
R.a. no.065 rembolso gastos varios
R.a. no.065 rembolso gastos variosR.a. no.065 rembolso gastos varios
R.a. no.065 rembolso gastos varios
 
Manual de los procesos contractuales
Manual de los procesos contractualesManual de los procesos contractuales
Manual de los procesos contractuales
 
Resolución del 5 de diciembre 2014 corregida del Directorio Número 25 FCCPV
Resolución del 5 de diciembre 2014 corregida del Directorio Número 25 FCCPVResolución del 5 de diciembre 2014 corregida del Directorio Número 25 FCCPV
Resolución del 5 de diciembre 2014 corregida del Directorio Número 25 FCCPV
 
Doc1
Doc1Doc1
Doc1
 

Semelhante a Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013

Reporte acosta
Reporte acostaReporte acosta
Reporte acostaDRTC-JUNIN
 
Auditoría de corte en la Provincia de Jujuy Diciembre de 2015
Auditoría de corte en la Provincia de Jujuy Diciembre de 2015Auditoría de corte en la Provincia de Jujuy Diciembre de 2015
Auditoría de corte en la Provincia de Jujuy Diciembre de 2015Alejandro Nieva
 
Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga
Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga
Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga Nelson Leiva®
 
Res me206 13
Res me206 13Res me206 13
Res me206 13EPRE
 
B91feb558da40493e2817844b48e8899
B91feb558da40493e2817844b48e8899B91feb558da40493e2817844b48e8899
B91feb558da40493e2817844b48e8899EX ARTHUR MEXICO
 
Res hac1136 09
Res hac1136 09Res hac1136 09
Res hac1136 09EPRE
 
Res epre268 278-282
Res epre268 278-282Res epre268 278-282
Res epre268 278-282EPRE
 
Informe CGR 1123/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de LLay-LLay
Informe CGR 1123/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de LLay-LLayInforme CGR 1123/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de LLay-LLay
Informe CGR 1123/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de LLay-LLayNelson Leiva®
 
Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013EPRE
 
TUPA 2019 GREL.pdf
TUPA 2019 GREL.pdfTUPA 2019 GREL.pdf
TUPA 2019 GREL.pdfJuanChumbe2
 
Manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de aut...
Manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de aut...Manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de aut...
Manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de aut...Oscar Carmona Beltrán
 
Gaceta oficia gdf. protocolo para la atención de accidentes de tránsito
Gaceta oficia gdf. protocolo para la atención de accidentes de tránsitoGaceta oficia gdf. protocolo para la atención de accidentes de tránsito
Gaceta oficia gdf. protocolo para la atención de accidentes de tránsitoprensa AMIS
 
23 2017 munisullana-papeletas
23 2017 munisullana-papeletas23 2017 munisullana-papeletas
23 2017 munisullana-papeletasAlexis Benites
 
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables Vanni Masman León
 

Semelhante a Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013 (20)

autoevaluo huanuco
autoevaluo huanucoautoevaluo huanuco
autoevaluo huanuco
 
Reporte acosta
Reporte acostaReporte acosta
Reporte acosta
 
Auditoría de corte en la Provincia de Jujuy Diciembre de 2015
Auditoría de corte en la Provincia de Jujuy Diciembre de 2015Auditoría de corte en la Provincia de Jujuy Diciembre de 2015
Auditoría de corte en la Provincia de Jujuy Diciembre de 2015
 
Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga
Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga
Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga
 
Unidad Ejecutora: Ley 30114
Unidad Ejecutora: Ley 30114Unidad Ejecutora: Ley 30114
Unidad Ejecutora: Ley 30114
 
Res me206 13
Res me206 13Res me206 13
Res me206 13
 
B91feb558da40493e2817844b48e8899
B91feb558da40493e2817844b48e8899B91feb558da40493e2817844b48e8899
B91feb558da40493e2817844b48e8899
 
Res hac1136 09
Res hac1136 09Res hac1136 09
Res hac1136 09
 
Ley 30114
Ley 30114Ley 30114
Ley 30114
 
ley 30114 de presupuesto
 ley 30114 de presupuesto ley 30114 de presupuesto
ley 30114 de presupuesto
 
INFORME CONTRALORIA
INFORME CONTRALORIA INFORME CONTRALORIA
INFORME CONTRALORIA
 
Res epre268 278-282
Res epre268 278-282Res epre268 278-282
Res epre268 278-282
 
Informe CGR 1123/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de LLay-LLay
Informe CGR 1123/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de LLay-LLayInforme CGR 1123/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de LLay-LLay
Informe CGR 1123/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de LLay-LLay
 
Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013Res epre 244-45-2013
Res epre 244-45-2013
 
Informe circular 005 de 2015 cgn
Informe circular 005 de 2015 cgnInforme circular 005 de 2015 cgn
Informe circular 005 de 2015 cgn
 
TUPA 2019 GREL.pdf
TUPA 2019 GREL.pdfTUPA 2019 GREL.pdf
TUPA 2019 GREL.pdf
 
Manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de aut...
Manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de aut...Manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de aut...
Manuales técnicos de seguridad, accesibilidad, comodidad y fabricación de aut...
 
Gaceta oficia gdf. protocolo para la atención de accidentes de tránsito
Gaceta oficia gdf. protocolo para la atención de accidentes de tránsitoGaceta oficia gdf. protocolo para la atención de accidentes de tránsito
Gaceta oficia gdf. protocolo para la atención de accidentes de tránsito
 
23 2017 munisullana-papeletas
23 2017 munisullana-papeletas23 2017 munisullana-papeletas
23 2017 munisullana-papeletas
 
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables
Presentación 1 Módulo 2 Diploma Procesos Contables
 

Mais de Eduardo Woo

Estudio medios orop zona norte 2013
Estudio medios orop zona norte 2013Estudio medios orop zona norte 2013
Estudio medios orop zona norte 2013Eduardo Woo
 
Cuestionario distrito 1
Cuestionario distrito 1Cuestionario distrito 1
Cuestionario distrito 1Eduardo Woo
 
Estudio electoral distrito 1
Estudio electoral distrito 1Estudio electoral distrito 1
Estudio electoral distrito 1Eduardo Woo
 
Informe empleo Junio-Julio-Agosto 2013: INE
Informe empleo Junio-Julio-Agosto 2013: INEInforme empleo Junio-Julio-Agosto 2013: INE
Informe empleo Junio-Julio-Agosto 2013: INEEduardo Woo
 
BTR N°3, 2013 - Arica y Parinacota
BTR N°3, 2013 - Arica y ParinacotaBTR N°3, 2013 - Arica y Parinacota
BTR N°3, 2013 - Arica y ParinacotaEduardo Woo
 
Empleo mam013 28 06_2013
Empleo mam013 28 06_2013Empleo mam013 28 06_2013
Empleo mam013 28 06_2013Eduardo Woo
 
Carta estudiantes
Carta estudiantesCarta estudiantes
Carta estudiantesEduardo Woo
 
Inundabilidad sector centro
Inundabilidad sector centroInundabilidad sector centro
Inundabilidad sector centroEduardo Woo
 
Mensaje presidencial 2013 final
Mensaje presidencial 2013 finalMensaje presidencial 2013 final
Mensaje presidencial 2013 finalEduardo Woo
 
Concurso publico
Concurso publicoConcurso publico
Concurso publicoEduardo Woo
 
Inace rene mar_013_16_05_2013
Inace rene mar_013_16_05_2013Inace rene mar_013_16_05_2013
Inace rene mar_013_16_05_2013Eduardo Woo
 
Icvu 2013-prensa-7-de-mayo-final
Icvu 2013-prensa-7-de-mayo-finalIcvu 2013-prensa-7-de-mayo-final
Icvu 2013-prensa-7-de-mayo-finalEduardo Woo
 
Programa Encuentro Barrroco Arica
Programa Encuentro Barrroco AricaPrograma Encuentro Barrroco Arica
Programa Encuentro Barrroco AricaEduardo Woo
 
Presentacion sintesis Censo Arica y Parinacota
Presentacion sintesis Censo Arica y ParinacotaPresentacion sintesis Censo Arica y Parinacota
Presentacion sintesis Censo Arica y ParinacotaEduardo Woo
 
Mapa de inundación Arica 2012
Mapa de inundación Arica 2012Mapa de inundación Arica 2012
Mapa de inundación Arica 2012Eduardo Woo
 
Manual elecciones municipales 2012
Manual elecciones municipales 2012Manual elecciones municipales 2012
Manual elecciones municipales 2012Eduardo Woo
 
Presentacion Plan Arica
Presentacion Plan Arica Presentacion Plan Arica
Presentacion Plan Arica Eduardo Woo
 
Nónima final con los candidatos de las Municipales 2012 en Arica y Parinacota
Nónima final con los candidatos de las Municipales 2012 en Arica y ParinacotaNónima final con los candidatos de las Municipales 2012 en Arica y Parinacota
Nónima final con los candidatos de las Municipales 2012 en Arica y ParinacotaEduardo Woo
 
Municipales 2012, candidatos para Arica
Municipales 2012, candidatos para AricaMunicipales 2012, candidatos para Arica
Municipales 2012, candidatos para AricaEduardo Woo
 
Programa Día del Patrimonio Arica y Parinacota
Programa Día del Patrimonio Arica y ParinacotaPrograma Día del Patrimonio Arica y Parinacota
Programa Día del Patrimonio Arica y ParinacotaEduardo Woo
 

Mais de Eduardo Woo (20)

Estudio medios orop zona norte 2013
Estudio medios orop zona norte 2013Estudio medios orop zona norte 2013
Estudio medios orop zona norte 2013
 
Cuestionario distrito 1
Cuestionario distrito 1Cuestionario distrito 1
Cuestionario distrito 1
 
Estudio electoral distrito 1
Estudio electoral distrito 1Estudio electoral distrito 1
Estudio electoral distrito 1
 
Informe empleo Junio-Julio-Agosto 2013: INE
Informe empleo Junio-Julio-Agosto 2013: INEInforme empleo Junio-Julio-Agosto 2013: INE
Informe empleo Junio-Julio-Agosto 2013: INE
 
BTR N°3, 2013 - Arica y Parinacota
BTR N°3, 2013 - Arica y ParinacotaBTR N°3, 2013 - Arica y Parinacota
BTR N°3, 2013 - Arica y Parinacota
 
Empleo mam013 28 06_2013
Empleo mam013 28 06_2013Empleo mam013 28 06_2013
Empleo mam013 28 06_2013
 
Carta estudiantes
Carta estudiantesCarta estudiantes
Carta estudiantes
 
Inundabilidad sector centro
Inundabilidad sector centroInundabilidad sector centro
Inundabilidad sector centro
 
Mensaje presidencial 2013 final
Mensaje presidencial 2013 finalMensaje presidencial 2013 final
Mensaje presidencial 2013 final
 
Concurso publico
Concurso publicoConcurso publico
Concurso publico
 
Inace rene mar_013_16_05_2013
Inace rene mar_013_16_05_2013Inace rene mar_013_16_05_2013
Inace rene mar_013_16_05_2013
 
Icvu 2013-prensa-7-de-mayo-final
Icvu 2013-prensa-7-de-mayo-finalIcvu 2013-prensa-7-de-mayo-final
Icvu 2013-prensa-7-de-mayo-final
 
Programa Encuentro Barrroco Arica
Programa Encuentro Barrroco AricaPrograma Encuentro Barrroco Arica
Programa Encuentro Barrroco Arica
 
Presentacion sintesis Censo Arica y Parinacota
Presentacion sintesis Censo Arica y ParinacotaPresentacion sintesis Censo Arica y Parinacota
Presentacion sintesis Censo Arica y Parinacota
 
Mapa de inundación Arica 2012
Mapa de inundación Arica 2012Mapa de inundación Arica 2012
Mapa de inundación Arica 2012
 
Manual elecciones municipales 2012
Manual elecciones municipales 2012Manual elecciones municipales 2012
Manual elecciones municipales 2012
 
Presentacion Plan Arica
Presentacion Plan Arica Presentacion Plan Arica
Presentacion Plan Arica
 
Nónima final con los candidatos de las Municipales 2012 en Arica y Parinacota
Nónima final con los candidatos de las Municipales 2012 en Arica y ParinacotaNónima final con los candidatos de las Municipales 2012 en Arica y Parinacota
Nónima final con los candidatos de las Municipales 2012 en Arica y Parinacota
 
Municipales 2012, candidatos para Arica
Municipales 2012, candidatos para AricaMunicipales 2012, candidatos para Arica
Municipales 2012, candidatos para Arica
 
Programa Día del Patrimonio Arica y Parinacota
Programa Día del Patrimonio Arica y ParinacotaPrograma Día del Patrimonio Arica y Parinacota
Programa Día del Patrimonio Arica y Parinacota
 

Informe final 4 13 gobierno regional arica y parinacota auditoría a los gastos en transferencias corrientes-julio 2013

  • 1. CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INFORME FINAL Gobierno Regional de Arica y Parinacota Número de Informe: 4/2013 26 de julio de 2013 • www.contraloria.c1
  • 2. 1)J ./",---------------: ( o 9 ,- DE pía .° 1 9 0 7 0 3 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. OFICIO N° 0032:-)2 ARICA, 2 9 JUL 2013 Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. A'UGO HUMBERTO SEG VIA SABA Administrador P blioo Contralor Regi • nal 108 Arica y Parinacota Contraloría General de la Repittica AL SEÑOR INTENDENTE 51, GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA PRESENTE Arturo Prat N' 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300 www.contraloria.c1
  • 3. HUGO HUMBERTO SEA OVIA SABA Administrador Publico 'Contralor Regional De Arica y Parinacota Contraloría General de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. OFICIO N° 0032;0 ARICA, 2 9 JUL 2013 Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. A LA SEÑORA SONIA CAÑON CONCHA JEFA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA ;`' PRESENTE 1 9 O 7 0 3 Arturo Prat N° 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300 www.contraloria.ci
  • 4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. OFICIO N° o03251 ARICA, 2 9 JUL 2013 Adjunto remito para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 4, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría a los gastos en transferencias corrientes efectuada a los consejeros regionales, en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. HUGO HUMBERTO SEGOVIA SABA Administrador Publloo Contralor Regional De Arica y Parinacota Contratarla General de la República 2 °) (011 apvs. 1:1'1 13_1-05-1<- AL SEÑOR JUAN DONOSO ORELLANA ENCARGADO UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA (»PRESENTE Arturo Prat N° 391, piso 16, Edificio Empressarial - Anca, fono 58-2203300 www,contraloria.ci
  • 5. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO PREG 18.010 REF. N°s 151.078/13 151.784/13 152.408/13 INFORME FINAL N° 4, DE 2013, SOBRE AUDITORIA A LOS GASTOS EN TRANSFERENCIAS CORRIENTES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARI NACOTA. ARICA, 2 6-JUL 2013 ANTECEDENTES GENERALES En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2013 y en conformidad con lo establecido en el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de esta institución, y el artículo 54, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, se efectuó una auditoría a los gastos en transferencias corrientes efectuados a los consejeros regionales en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por doña Aracelli Ahumada Barahona, doña Viviana Valenzuela Riveros y don Claudio Vergara Guerra, auditores y supervisor respectivamente. Sobre la materia, el Gobierno Regional, en adelante GORE, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es el organismo encargado de la administración superior de la región, y es de su competencia procurar por el desarrollo armónico y equitativo del territorio, impulsando un desarrollo económico, social y cultural, tomando en cuenta la preservación y mejoramiento del medio ambiente y la participación ciudadana. Esta institución cuenta con patrimonio propio y goza de personalidad jurídica de derecho público, cumpliendo el Intendente Regional, el rol de órgano ejecutivo del mismo. El referido Gobierno Regional, está conformado además, por el Consejo Regional, CORE, integrado por representantes de las dos provincias de la región y que son electos por los concejales de cada una de las comunas. Dentro de las funciones del GORE se encuentra la de resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan, en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquellos que procedan AL SEÑOR HUGO SEGOVIA SABA CONTRALOR REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA PRESENTE
  • 6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO de acuerdo al artículo 74 de la ley N° 19.175, además de sancionar las estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones y otras materias sometidas a su conocimiento, dentro del marco normativo vigente. Ahora bien, cabe precisar que con carácter de reservado el 30 de abril de 2013, fue puesto en conocimiento del señor Intendente de la Región de Arica y Parinacota, el preinforme de observaciones N° 4, de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante los oficios ordinarios N°s 453 y 600, de 15 de mayo y 27 de junio, respectivamente, ambos del año en curso, antecedentes que fueron considerados para la emisión del presente Informe Final. Sin perjuicio de ello, es pertinente reiterar que el preinforme de observaciones N° 4 presenta la característica de ser reservado, por lo tanto, se solicitó al servicio adoptar los resguardos necesarios, sin embargo, se constató que mediante ordinario reservado N° 2, de 8 de mayo del año en curso, del Intendente, se envió copia del acápite de examen de cuentas a los señores consejeros regionales, para que ellos respondieran a las observaciones formuladas a ese Gobierno Regional. Al respecto, es necesario señalar que el Preinforme de Observaciones constituye un documento intermedio, relativo a una fiscalización inconclusa y, por lo mismo, no corresponde a la opinión final de la Contraloría General de la República ni a un acto administrativo terminal, lo cual explica su naturaleza reservada, correspondiendo privativamente al intendente determinar a qué funcionarios da conocimiento del mismo, fundamentalmente para efectos de preparar su respuesta, por lo tanto, no resulta procedente proporcionar dar a conocer el contenido del preinforme de observaciones al Consejo Regional, como tampoco a alguno de sus integrantes, sin perjuicio de que, en su oportunidad, tomen conocimiento del respectivo informe final (aplica criterio del dictamen N° 18.474, de 2009, de este Órgano Contralor). OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar un examen a los recursos contemplados en el subtítulo 24, ítem 01, del programa 01, transferencias corrientes al sector privado, del presupuesto del Gobierno Regional de Arica y Parinacota para el año 2012, específicamente a lo referido a dietas, pasajes y reembolsos de los consejeros regionales, por el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo estipulado en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 2
  • 7. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO METODOLOGÍA El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos de control aprobados mediante resoluciones N°s 1.485 y 1.486, de 1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de gastos relacionadas con la materia en revisión. UNIVERSO Y MUESTRA De acuerdo a los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, el monto de lo imputado al subtítulo 24, ítem 01, asignación 050, del programa 01 del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, correspondiente a transferencias corrientes al sector privado, ascendió a $ 179.676.924, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. El examen se efectuó mediante un muestreo por registro, estratificado por cada consejero regional, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya muestra asciende a $32.702.068, lo que equivale al 18,20% del universo antes identificado. MATERIA ESPECÍFICA UNIVERSO MUESTRA ESTADÍSTICA % $ CANTIDAD $ CANTIDAD Transferencias 179.676.924 536 32.702.068 102 19% Por otra parte, la información y antecedentes utilizados en la presente auditoría fueron entregados por el Gobierno Regional, GORE, de Arica y Parinacota, mediante oficio ordinario N° 259, de 21 de marzo, y Memorándum N° 3, de 10 de abril, ambos de 2013. RESULTADO DE LA AUDITORÍA Del examen practicado, se determinaron las siguientes situaciones: <-A?, 1;1 3
  • 8. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO I. EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO 1.1 Sobre auditorías internas efectuadas a las transferencias corrientes para los consejeros regionales. Se determinó que durante el año 2012, la Unidad de Auditoría Interna del GORE, no efectuó revisiones sobre la materia. Sin embargo, en lo que respecta al año 2011, auditó los gastos de los consejeros regionales por el período comprendido entre el 11 de marzo de 2010 al 11 marzo de 2011, efectuando observaciones, las que se consignaron en los memorándum N°s 36, de 31 de mayo y 52, de 4 de julio, ambos de 2011, remitidos al Intendente de Arica y Parinacota. En este contexto, durante el desarrollo de la presente fiscalización, no se informó a este Organismo de Control respecto de la adopción e implementación de medidas al respecto. En su respuesta, el servicio informó que el seguimiento a la auditoría realizada en el año 2011, que se realizaría durante el 2012, se vio afectado por el cambio del auditor senior y la renuncia voluntaria del auditor junior, lo cual disminuyó la capacidad de cumplimiento del plan anual de auditoría, postergando, entonces, dicho seguimiento para el año en curso. Agrega, que en el plan anual de auditoría del año 2014, estará contenida la revisión a los gastos del CORE. Sobre el particular y sin perjuicio que la autoridad regional informó de acciones futuras a concretar, se subsana la observación, no sin antes señalar que ese GORE deberá implementar medidas en relación de las observaciones contenidas en el examen realizado por su Unidad de Auditoría Interna, situación que será tema de análisis en una próxima auditoría sobre la materia que realice este Órgano de Control en ese servicio. 1.2 Rendiciones sin inhabilitar. Se advirtió que la totalidad de los documentos que componen las rendiciones contenidas en la muestra examinada, las que fueron presentadas por los consejeros regionales y aprobadas por la División de Administración y Finanzas del GORE, no contenían ningún tipo de invalidación, a saber, timbre u otra identificación, con el objeto de impedir su posterior reutilización, ejemplos de ello son los casos del anexo N° 1. Al respecto, la autoridad señaló en su oficio de respuesta, que todos los comprobantes se encuentran tarjados con lápiz pasta rojo, forma de inutilización que emplea la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, sin embargo, confirma que 4 documentos del anexo N° 1, del presente informe, no contenían dicha invalidación, procediendo a su corrección. Asimismo, indica que procederá a estampar en los documentos que sustentan las rendiciones, el registro identificatorio que poseen los funcionarios de la unidad a cargo de los procesos de revisión. 4
  • 9. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En este punto, esta Contraloría Regional acoge las medidas anunciadas por la entidad, procediendo a subsanar la observación, no obstante, su formalización e implementación será objeto de fiscalizaciones posteriores, que sobre la materia se realicen en ese servicio. 1.3 Imputaciones y contabilización de los gastos de servicios telefónicos. a) Se constató para siete casos contenidos en la muestra determinada, que los gastos que exceden el plan contratado por el GORE por concepto de servicios de telefonía utilizados por los consejeros regionales, fueron imputados y contabilizados a cuentas de pasivo de acreedores presupuestarios, como transferencias corrientes, pese a que correspondían a cuentas por pagar de bienes y servicios de consumo (anexo N° 2). En su respuesta la autoridad regional, explica que al contabilizar en el módulo contable la dieta de los consejeros regionales, su contracuenta natural es la 215.24, cuyo auxiliar contiene la distribución de los conceptos para su posterior pago, es decir, los montos asignados al consejero regional y a terceros como la Tesorería General de la República y/o telefonía móvil, los dos últimos como descuentos al total de la dieta del período respectivo. Continúa señalando, que al pagar en el módulo tesorería, cuyos ID son los que se registraron en anexo N° 2 del preinforme de observaciones, se toma la cuenta por pagar para proceder con el pago y/o compensación del concepto proveniente del devengo. Agrega, que en el caso del servicio de telefonía celular, se entiende que el descuento aplicado al consejero, afecta el monto a pagar de su dieta, en consecuencia, argumenta que él debe hacerse cargo por el exceso consumido y no el Gobierno Regional, por ello, continúa, al registrar el pago por la facturación total de telefonía celular, el servicio se hace cargo de lo que efectivamente le corresponde cargar en el subtítulo 22 bienes y servicios de consumo, lo contrario, manifiesta, sería asumir la totalidad del costo, no teniendo sentido proceder con descuentos; indica además que, si hubiesen sido analizados los ID de tesorería tomados como evidencia, situación que se omitió, se hubiese constatado, que también hay descuentos a funcionarios por el mismo concepto y por ello aparece la cuenta por pagar del subtítulo 21. Concluye la autoridad indicando que, a su entender la contabilización esta correcta, toda vez, que en el subtítulo 22 bienes y servicios de consumo se registra el costo que efectivamente debe asumir el servicio por el consumo de telefonía en un período determinado, continúa señalando que, las cuentas que acompañan el pago de la facturación reflejan los descuentos que se aplican ya sea al funcionario y/o al consejero regional, anexando en su respuesta los auxiliares de tesorería y contables de los ID señalados en anexo N° 2 del preinforme de observaciones. o 5
  • 10. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Sobre la materia, es dable señalar que la Ley de Presupuesto, correspondiente al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en su glosa N° 4, no menciona gastos por telefonía para los consejeros regionales, ya que está acotado sólo a los conceptos que ahí se indican, por lo tanto, no corresponde la imputación de los gastos telefónicos al subtítulo 24. En lo que dice relación con los descuentos realizados a las dietas de los consejeros regionales, por exceso del plan telefónico, corresponde establecer que se está en presencia de hechos económicos diferentes, con procedimientos contables interrelacionados, en donde se reconoce al deudor, y devenga el derecho pagado en exceso, para posteriormente hacer el descuento al consejero regional. En consecuencia, en lo sucesivo, ese Gobierno Regional, deberá registrar todos los hechos económicos pertinentes al caso, a saber, a) el devengo y pago de la totalidad de la obligación financiera (factura), b) reconocimiento del deudor (consejero regional), c) devengamiento del monto total de la obligación financiera (dieta), d) devengamiento del derecho por percibir del monto pagado en exceso por concepto de servicio telefónico, y e) aplicación del descuento al consejero en planilla de pago, procedimiento que se detalla en anexo N° 10. Por lo expuesto corresponde mantener la observación hasta que ese GORE proceda de la forma descrita, lo cual será verificado en la auditoría de seguimiento que realice este Órgano Superior de Control en dicha repartición. b) Enseguida, se verificó que el servicio, no ha realizado el registro de los asientos contables y presupuestarios que permitan cuadrar las disponibilidades, el gasto y el presupuesto, ya que al examinar la información contable y presupuestaria, respecto de las dietas de los integrantes del mencionado cuerpo de consejeros, se determinó que éstas no contienen asientos contables y presupuestarios que registren el descuento efectuado a la dieta de los consejeros por concepto de los gastos que exceden los planes de telefonía asignados a éstos. Sobre lo expuesto en las letras a) y b) precedentes, se debe indicar que no se ajusta a lo dispuesto en el oficio N° 54.900, de 2006, de este Organismo Contralor, que establece los Procedimientos Contables para el Sector Público. En relación a esta observación, el servicio manifiesta que los auxiliares de las cuentas contables registran los descuentos aplicados a los consejeros regionales, ya sea por concepto de exceso de telefonía celular o, por el impuesto de segunda categoría que les afecta. Agrega, que la cuadratura de las disponibilidades, el gasto y el presupuesto, se cumple primero por el principio de partida doble que impera en todo asiento contable; luego, continúa, la comparación de disponibilidades, gasto y presupuesto, debe aplicarse utilizando la modularidad con que opera el sistema contable, es decir, revisión del proceso 6
  • 11. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO presupuestario, proceso contable y proceso financiero, puesto que cada uno de ellos tiene sus propias particularidades, las que han sido llevadas a la operatoria en SIGFE por la Dirección de Presupuestos, previa aprobación por parte de la Contraloría General de la República. Además, indica que no sería posible cerrar un período contable si existiesen inconsistencias entre cuentas, asientos y saldos, puesto que el sistema no lo permite. Al respecto, los antecedentes entregados por el Gobierno Regional y en concordancia con la letra a) anterior, no permiten dar por subsanada la observación, hasta que proceda de la forma ahí señalada, lo que será objeto de revisión en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta Contraloría Regional. c) Por otra parte, de acuerdo a la revisión efectuada, no se evidenció la implementación de un sistema de control que tenga por objeto verificar que los teléfonos celulares sean usados en el desarrollo de las actividades y funciones propias del Consejo Regional (aplica criterio de los dictámenes N°s 65.507 y 34.820, ambos de 2010, de este Organismo de Control). En el informe de respuesta, el GORE reconoce la carencia de un sistema como el señalado, sin embargo, indica que en subsidio de ello, se asignó un plan limitado en minutos, y que en caso de superarlo, el exceso es descontado al consejero en el período siguiente al de la facturación, continúa su argumento señalando que, se presume que el uso del plan es de acuerdo a las actividades y funciones propias de los consejeros regionales, quienes se relacionan con entidades públicas como privadas. Se acogen los argumentos expuestos por la autoridad, por lo tanto se subsana la observación formulada, no sin antes manifestar, que en futuras fiscalizaciones de esta Contraloría Regional, se verificarán las medidas que al respecto se adopten sobre la materia. 1.4 Del reembolso de gastos a los consejeros regionales y autorización presupuestaria previa. Al respecto, no consta la certificación previa del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria para gastos de alimentación y alojamiento de los consejeros regionales, requisito establecido en el inciso sexto, del artículo 39, de la ley N° 19.175, y reiterado en la jurisprudencia de este Órgano de Control, en sus dictámenes N°s 20.508, de 2009 y 8.216, de 2011, que señalan, en lo que interesa, que dichos reembolsos sólo podrán tener lugar previo acuerdo del consejo, en orden a encargar la labor que genera el gasto a reintegrar, y luego que el secretario ejecutivo de ese órgano colegiado certifique que existe disponibilidad presupuestaria al efecto. 7
  • 12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En su informe de respuesta la autoridad regional informa que en oficio ordinario N° 10, de 13 de mayo de 2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, dicho funcionario señala que cumple con lo ordenado en el artículo 39, de la ley N° 19.175, respecto de la certificación previa sobre la existencia de disponibilidad presupuestaria para gastos de alimentación y alojamiento de los consejeros regionales, remitiéndolos junto a los certificados que mandatan viajes u/o actividades, previa información del departamento respectivo, acompañando en su respuesta los certificados indicados. En este sentido, es dable indicar que los egresos examinados por esta Contraloría Regional, no contenían dichos documentos, por lo tanto, concierne que en lo sucesivo, ese servicio adjunte a los comprobantes de egresos, correspondientes a los gastos de los consejeros regionales, los certificados emitidos por el secretario ejecutivo del CORE, los cuales dan cuenta de la disponibilidad presupuestaria. A la luz de los antecedentes aportados se levanta la observación formulada, en el entendido que se procederá de la forma antes descrita. 1.5 Sobre la existencia de manuales relacionados con la materia auditada. a) Sobre este aspecto, mediante ordinario N° 259, de 21 de marzo de 2013, del GORE, se informó a esta Contraloría Regional que ese servicio no cuenta con manuales específicos relacionados con la materia sujeta a revisión, sin perjuicio de contar con aquellos relacionados con el pago oportuno a proveedores, gestión y control de inventarios y manejo de fondos globales para operaciones. Como consecuencia de lo anterior, del examen practicado a una muestra de las rendiciones presentadas por los consejeros, se determinó que la División de Administración y Finanzas no utilizó una metodología uniforme para su revisión, sin que consten los criterios utilizados, tanto para la aprobación como para el rechazo de los gastos. En este aspecto, el gobierno regional argumenta que si bien no cuenta con un manual específico sobre la materia, sí cuenta con procedimientos formales, refiriéndose a los otros manuales señalados en el primer párrafo de este literal, los que aportan y orientan el criterio a aplicar en el proceso de revisión. Por otro lado, agrega que en las rendiciones se adjunta oficio del jefe superior, los cuales señalan claramente las razones por las cuales determinados comprobantes han sido observados, insistiendo que en ese GORE, existe un procedimiento y una metodología de trabajo para revisar las rendiciones presentadas por los consejeros regionales, además, adjunta los oficios de rendiciones observadas. Al respecto, se acoge el planteamiento del Gobierno Regional, sin embargo, dicha metodología de trabajo no se encuentra establecida ni sancionada por la autoridad del servicio, por ende, se mantiene la 8
  • 13. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO observación, hasta que esa entidad formalice el procedimiento y la metodología de trabajo establecida para revisar las rendiciones presentadas por los consejeros regionales, de lo cual deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora hasta el 30 de septiembre de 2013. b) Por otro lado, se verificó la falta de aprobación, por parte del Consejo Regional, del reglamento de funcionamiento de éste, lo que también fue certificado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Arica y Parinacota, quien señaló no constarle dicha aprobación, exigencia contemplada en la letra a) del artículo 36, y en el inciso final del artículo 37, de la ley N° 19.175, antes citada. El GORE, en su respuesta, adjunta el oficio ordinario N° 10, de 13 de mayo del presente año, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Arica y Parinacota, en el que se indica que, se entiende vigente para todos los efectos legales dicho reglamento atendido el Certificado N° 10, de 8 de octubre de 2007, del Secretario Ejecutivo del CORE, que registró el acuerdo por la unanimidad de los señores consejeros regionales, para adecuar el funcionamiento de ese cuerpo colegiado, al reglamento del Consejo Regional de Tarapacá, hasta la creación de un nuevo reglamento, cuestión que hasta la fecha es aplicable al consejo regional de esta región, el que además ha sido objeto de modificaciones vía acuerdos. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, se ha programado para la sesión ordinaria a efectuarse el día 24 de mayo del año 2013, ratificar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional. En este sentido, se ha entregado a esta Contraloría Regional, con fecha posterior a la respuesta de la autoridad, el Certificado N° 205/2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que detalla la aprobación y ratificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Arica y Parinacota, además de adjuntar dicho reglamento en esa oportunidad. Por lo antes expuesto, se subsana la observación efectuada, sin dejar de mencionar que la efectiva implementación del reglamento del Consejo Regional se verificará en futuras auditorías que se practiquen en ese servicio. 1.6 En relación a las sesiones y comisiones de consejeros regionales. Sobre la materia, se observó que respecto de las sesiones ordinarias y de comisión efectuadas en un determinado mes, de aquellas contempladas en el artículo 37, de la ley N° 19.175, se concentran en uno o dos días, verificándose diferencias de 15 minutos entre una y otra para un mismo día. Lo expuesto, denota la falta de regulación de éstas, situación que no se aviene a lo señalado en el inciso final del precitado artículo 37, sobre la regulación del funcionamiento de las sesiones y comisiones de trabajo. 9
  • 14. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO A modo de ejemplo, en el mes de enero de 2012, todas las sesiones y comisiones del referido mes, se efectuaron en dos días, a saber el 2 y el 24, en el primer día se efectuaron cuatro sesiones de comisión y dos ordinarias entre las 8:30 y 16:00 horas, mientras que en la segunda fecha, se realizaron dos sesiones de comisión, entre las 11:00 y 12:00 horas, tal como se detalla en anexo N° 3. En su respuesta, la autoridad regional expuso lo indicado en el artículo 37 de la ley N° 19.175, el cual establece que en las sesiones ordinarias el consejo regional puede conocer de cualquier asunto de su competencia, mientras que en las sesiones extraordinarias sólo pueden tratarse materias consideradas en la convocatoria, luego agrega, en cuanto dispone que en la celebración de las sesiones ordinarias deberá incluirse la tabla de las materias a tratar en su convocatoria, debe entenderse complementado la normativa del reglamento interno, el cual, según manifiesta, se encuentra plenamente vigente y es aceptado por el cuerpo colegiado. Continúa su argumento indicando que el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional, establece la regulación de las sesiones. En este sentido, se ha entregado a esta Contraloría Regional, con fecha posterior a la respuesta de la autoridad, el Certificado N° 205/2013, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, que detalla la aprobación y ratificación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Arica y Parinacota, además de adjuntar dicho reglamento en esa oportunidad. Por lo antes expuesto, se subsana la observación efectuada, sin dejar de mencionar que la efectiva implementación del reglamento del Consejo Regional se verificará en futuras auditorías que se practiquen en ese servicio. 1.7 Sobre presentación de declaración de intereses y patrimonio. En este contexto, de acuerdo a la revisión efectuada, se estableció que las declaraciones presentadas por los consejeros regionales en el año 2009, a la fecha del presente informe, no han sido renovadas, por tanto corresponde recordar lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que la declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique (Anexo N° 4). Sobre lo observado en este punto y en atención a dicha normativa, el Gobierno Regional informa que se ha requerido a los señores consejeros actualizar sus respectivas declaraciones, lo que se acredita con documentos adjuntos, informa además, que su presentación es una meta dentro del convenio de desempeño colectivo año 2013 de la secretaria ejecutiva del consejo. 10
  • 15. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En consideración a que se procedió a la solicitud de su presentación, corresponde subsanar la observación, sin perjuicio de ello, la efectividad de la medida será analizada en futuras fiscalizaciones que realice este Órgano de Control en ese servicio. II. EXAMEN DE CUENTAS 2.1 De la inasistencia a sesión y pago de dieta. Se constató el pagó completo de la dieta del mes de marzo de 2012 al consejero don Samuel Díaz Silva, correspondiente a 10 unidades tributarias mensuales, equivalente a esa fecha a $394.120, aun cuando dicho consejero no asistió a la primera y única sesión extraordinaria del Consejo Regional de Arica y Parinacota, del año 2012, celebrada el día 22 de marzo de ese año, incumpliendo lo establecido en el artículo 39 de la ley N° 19.175, que requiere la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo, ordinarias y extraordinarias del mes correspondiente, para percibir el citado monto, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Al respecto, la autoridad informa que revisado el sustento emitido por el Secretario Ejecutivo, efectivamente se evidencia la inasistencia a la sesión extraordinaria del día 22 de marzo de 2012 del consejero regional Samuel Díaz Silva, en consecuencia, la División de Administración y Finanzas del GORE de Arica y Parinacota, procedió a realizar la acción de cobro respectiva, lo que quedó registrado en memorándum N° 11, de 13 de mayo de la presente anualidad, de la Jefa de la División de Administración y Finanzas. En este sentido, se debe mantener la observación hasta que la efectividad de la medida implementada por ese GORE sea verificada en una próxima auditoría de seguimiento que realice esta Contraloría Regional, sin perjuicio de ello, la autoridad deberá informar sobre el reintegro a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 2.2 Sobre rendición de anticipos entregados a los consejeros regionales. a) Se observó que en 6 casos, equivalente a $5.031.000, los anticipos entregados a los consejeros regionales para gastos de alimentación, alojamiento y traslado, para actividades fuera de su lugar de residencia habitual, no fueron rendidos dentro del plazo establecido en el numeral 3 de la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas impartidas por este Organismo Contralor, esto es, dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que correspondía, incluso se advirtió una demora de hasta cinco meses después de realizado el cometido, lo que se detalla en el anexo N° 5. Respecto a los períodos de demora en la presentación de las rendiciones de gastos reembolsables por concepto de anticipos 11
  • 16. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO entregados a los consejeros regionales, la autoridad señala en su respuesta que la Jefatura de la División de Administración y Finanzas no autoriza nuevos anticipos y mantiene permanente contacto con el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, en relación a las materias que afectan a los consejeros regionales, en particular, sobre las rendiciones pendientes, a modo de acreditación, adjunta en su respuesta copias de correos electrónicos entre esas unidades. No obstante lo anterior, la autoridad regional no informa sobre medidas al respecto, las cuales tengan como objeto la oportuna presentación de las rendiciones por parte de los consejeros regionales, por lo tanto se mantiene la observación. b) A mayor abundamiento, se observaron que se mantienen como pendientes de rendición, al menos, los desembolsos efectuados durante el año 2012 por los consejeros regionales don Ciro Albornoz Burgos y don Carlos Ojeda Muñoz, quienes a la fecha de término de la fiscalización, aún no rendían las sumas de $ 475.534 y $ 420.000, respectivamente, incumpliendo lo estipulado en el precitado numeral 3 de la resolución N° 759. Sobre lo expuesto, la autoridad señaló en sus descargos que de acuerdo a lo manifestado por el consejero regional Ciro Albornoz Burgos la rendición que mantiene pendiente será regularizada a la brevedad, agrega que, la jefatura de la División de Administración y Finanzas otorgó como plazo para ello, hasta el 31 de mayo de 2013. En tanto, con respecto al consejero regional Carlos Ojeda Muñoz, el GORE realizó la cobranza respectiva mediante memorándum N° 12, de 14 de mayo de 2013, el cual se adjunta en esta oportunidad. En este sentido, se mantiene la observación, a la espera de su , lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre próximo, sin perjuicio de la eventual auditoría de seguimiento que realice este Órgano de Control. c) En relación con lo anterior, se constató que el GORE otorgó nuevos fondos a los señalados consejeros, por los montos de $840.000 y $980.000, en los meses de enero y febrero de 2013, respectivamente, aun cuando mantenían anticipos sin rendir, lo que no procede según el numeral 5.4 de la señalada resolución N° 759. En su informe de respuesta el servicio individualiza al consejero regional Samuel Díaz Silva, sin embargo la observación nada dice en relación a sus rendiciones, en tanto, en lo que respecta al señor Carlos Ojeda Muñoz se manifestó que para la entrega de los anticipos del ejercicio del año 2013, se consideró que su nuevo viaje se tramitó durante la primera semana del mes de enero de 2013, vale decir, entre el término del viaje del año 2012, momento en que se le entregó un anticipo, y el inicio del mes de enero 2013, por lo tanto la jefatura de la División de Administración y Finanzas estimó pertinente otorgar el anticipo en comento, dado el corto plazo existente entre ambas actividades. Agrega, que sin 12
  • 17. .0* 5.0-CriTOaLAA J. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO perjuicio de ello, el consejero regional procederá a reintegrar los recursos íntegros, dado el extravío del respaldo. Si bien se acogen los argumentos expuestos por el GORE, no informa sobre acciones que impidan la ocurrencia de los hechos observados, correspondiendo mantener la observación. 2.3 Sobre gastos de alimentación, alojamiento y traslado de los consejeros regionales. a) Se observó que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, aprobó el reintegro de fondos a consejeros regionales, por gastos de alimentación, alojamiento y traslados, no obstante éstos, no consignaban información que permitiera identificar quién recibió el servicio y el detalle de éste, conteniendo sólo la información de fecha y monto pagado, situación que se desglosa en el anexo N 6. La autoridad argumenta que de acuerdo a la respuesta dada en el ítem de evaluación de control interno, existe una metodología de trabajo, que se apoya con las instrucciones que existen sobre la materia sujeta a revisión y con los procedimientos formales que ha generado el servicio. Agrega, que el principio de objetividad es el que debe prevalecer por sobre la aplicación de juicios y/o prejuicios ante la evidencia tenida a la vista, junto con ello el principio de la buena fe acompaña el criterio aplicado, continúa señalando que, se han cursado rendiciones presentadas por los consejeros regionales teniendo presente la aplicación de criterios objetivos ante la evidencia presentada. Por otra parte acota que, no existe un parámetro definido, ni la ley ha fijado uno, por lo tanto, observarlo sería fuente de reclamos por parte los consejeros regionales puesto que se carece de sustento legal. Sobre las manifestaciones expuestas, se debe señalar que en materia de administración de recursos públicos, el estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, que autoriza únicamente a efectuar desembolsos en los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y al artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De esta misma manera, el principio de juridicidad conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y por ende, ilegítimos (aplica dictámenes N°s 23.114, de 2007, 7 444, de 2011 y 450, de 2013, de este Ente Contralor). Además, el artículo 8° de la Constitución Política de la República precisa que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus 13
  • 18. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO actuaciones", el cual se desarrolla en las disposiciones del Título III de la referida ley N° 18.575, especialmente en sus artículos 52 y 53, que exigen de las autoridades y servidores públicos una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de su cargo, haciendo primar en todas sus acciones el interés general por sobre el particular, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones. Pues bien, debe darse cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en el artículo 3° de la citada ley N° 18.575, así las autoridades y funcionarios deberán velar por el mejor aprovechamiento de los recursos y medios disponibles en el cumplimiento de la función pública. Incluso, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha señalado sobre la materia, que la autoridad correspondiente debe velar en su momento, porque en la rendición de los gastos, resulte claramente acreditada la necesidad y razonabilidad de las expensas en que el consejero interesado hubiere incurrido (aplica dictamen N° 47.575, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora). Expuesto lo anterior, cabe precisar que no resulta procedente que el Gobierno Regional sólo considere el monto y la fecha para aprobar los gastos rendidos por los consejeros regionales, puesto que el artículo 39 de la ley N° 19.175, en lo que interesa, otorga a los consejeros regionales el derecho a pasajes y al reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento en dos situaciones, a saber: a) para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse de su lugar de residencia habitual y, b) cuando el consejo regional encomienda a sus miembros el cumplimiento de alguna tarea que importe también semejante traslado, por consiguiente los documentos rendidos por los consejeros regionales deben acreditar que se incurrió en ellos para asistir a las actividades antes descritas, lo cual no se observa en la especie. En conclusión, se mantiene lo observado, hasta que ese servicio disponga las medidas necesarias que permitan regularizar la metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales. b) Además, en cuanto a los gastos de traslado, se logró establecer que la consejera doña Andrea Murillo Neumann, en el marco de una jornada de trabajo realizada en la Región Metropolitana, los días 5 y 6 de noviembre del año 2012, en donde se acreditó la rendición de 23 viajes en taxi, situación que fue aprobada por la división respectiva del Gobierno Regional, procediendo al reintegro de dichos montos. En este mismo sentido, se entrega un detalle de las rendiciones por concepto de viajes en taxi, realizadas por la consejera Murillo Neumann, indicando la cantidad de viajes, el monto total de estos y el día en que se realizaron. 14
  • 19. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Tabla N° 1. Viajes en taxis rendidos por día y suma de ellos FECHA SUMA DEL DÍA ($) N° DE TRASLADOS 05/11/2012 184.600 15 28/01/2012 172.750 15 09/08/2012 112.510 11 07/08/2012 72.100 10 30/01/2012 87.450 10 06/08/2012 88.500 9 06/11/2012 99.300 8 10/08/2012 97.300 8 29/01/2012 85.400 8 31/12/2012 85.400 8 Fuente: Rendiciones CORE N°s 58,62 y 81, todas de 2012. El GORE en su respuesta señala que acoge los argumentos presentados por la consejera regional, quien en definitiva no acreditó si esos gastos fueron necesarios para la actividad encomendada por el consejo, limitándose a argumentar, en lo que interesa, que el no efectuar la devolución por el concepto de traslados, significaría un enriquecimiento sin causa para el gobierno regional. Sobre la respuesta expresada por el servicio, y en conformidad a lo señalado en la letra a) del numeral 2.3 del ítem de Examen de Cuentas, la observación se mantiene, hasta que el servicio disponga las medidas necesarias que permitan regularizar la metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales. c) De los cometidos realizados en la Quinta Región, específicamente en las ciudades de Valparaíso o Viña del Mar, se advirtió que al menos cuatro consejeros regionales presentaron en sus rendiciones de gastos, traslados en taxi desde Santiago a dicha región, ida y vuelta, gastando en cada viaje por sobre los $100.000, montos que les fueron aceptados por el servicio, detalle que encuentra en anexo N° 7. En relación a esta observación la autoridad regional reitera lo planteado en la letra a) de este numeral. Por lo tanto, cabe concluir, en conformidad a lo expuesto en ese literal, que se mantiene lo observado, hasta que ese servicio disponga las medidas necesarias que permitan regularizar la metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales. d) De la revisión efectuada, se determinó para las rendiciones CORE N°s 5 y 71, la presentación de 14 boletas en el transcurso de tres días y 7 boletas en dos días, respectivamente, pertenecientes al restaurant Nuria S.A. Dichas rendiciones, se presentaron en el ítem de alimentación, en el marco 15
  • 20. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO de cometidos realizados a la ciudad de Santiago, por lo consejeros Sres. Luis Patricio Figueroa Fernández y Wagner Sanhueza Guzmán en cada caso. Las 14 boletas rendidas por el consejero don Luis Patricio Figueroa Fernández, corresponden a los días 29, 30 y 31 de enero, y las 7 rendidas por don Wagner Sanhueza Guzmán, pertenecen a los días 6 y 7 de julio, ambos de 2012, todas aprobadas por el GORE, detalle que se muestra a continuación: Tabla N° 2 Gastos de alimentación Nuria S.A. Luis Patricio Figueroa Fernández Warner Sanhueza Guzmán Boleta Fecha del documento Monto ($) Boleta Fecha del documento Monto ($) 617401 29/01/2012 7.090 733794 06/07/2012 10.480 617429 29/01/2012 14.500 865694 06/07/2012 11.160 617443 29/01/2012 13.550 733768 06/07/2012 11.340 617460 29/01/2012 8.170 866089 07/07/2012 11.360 617580 30/01/2012 11.880 866034 07/07/2012 13.710 617595 30/01/2012 5.000 866005 07/07/2012 15.320 617642 30/01/2012 18.000 866014 07/07/2012 13.510 617695 30/01/2012 15.640 617725 30/01/2012 10.080 617874 30/01/2012 11.230 617935 31/01/2012 9.200 617973 31/01/2012 11.700 617893 31/01/2012 14.270 618060 31/01/2012 17.490 Fuente: Rendiciones CORE N°s 5 y 71, todas de 2012. El GORE en su oficio de respuesta señala que acoge los argumentos presentados por los consejeros regionales, Luis Figueroa Fernández y Wagner Sanhueza Guzmán, quienes exponen, en lo que interesa, que el no efectuar la devolución por el concepto de alimentación significaría un enriquecimiento sin causa para el Gobierno Regional. Sobre lo expuesto, y en conformidad a lo señalado en la letra a) del numeral 2.3 del ítem de examen de cuentas, se mantiene lo observado, hasta que ese servicio disponga las medidas necesarias que permitan normalizar la metodología de revisión de las rendiciones presentadas por los consejeros regionales. e) De acuerdo a la revisión efectuada a la rendición CORE N° 87, de la consejera María Antonieta Vivanco Fontecilla, realizada en el marco de un cometido a la ciudad de Santiago, se advirtió que los vales móvil rendidos y aprobados por el GORE, presentados en el ítem de traslados, presentan 16
  • 21. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO diferentes firmas en el campo indicado como "firma cliente" o "firma pasajero", en circunstancias que los gastos corresponden sólo a la consejera tal como se señala en la siguiente tabla. Tabla N° 3 Documentos de traslado con firmas de clientes diferentes Número documento Fecha documento Proveedor Monto ($) No presenta 06/08/2012 Arauco S.A. 13.000 No presenta 07/08/2012 Servicio Ejecutivo de Trasporte 14.000 No presenta 07/08/2012 Servicio Ejecutivo de Trasporte 12.000 No presenta 07/08/2012 Andes Pacífico S.A. 12.000 Fuente: Rendición CORE N° 87 de 2012. El GORE en relación a la observación precedente, acoge los argumentos de la consejera regional, la cual manifiesta que la firma en los documentos escapa a su voluntad, puesto que siempre solicita la firma del conductor sin percatarse donde la estampan. Al tenor de lo informado precedentemente, cabe precisar que es el mismo Gobierno Regional quien aprueba y acepta los documentos que sustentan las rendiciones presentadas por los consejeros regionales, en este aspecto, como dicho servicio no da a conocer acciones en la metodología de revisión que utiliza, ni medidas que permitan evitar la situación expuesta, la observación se mantiene. En cuanto a lo señalado en el presente numeral, cabe consignar lo estipulado en la referida resolución N° 759, de 2003, la cual en su punto 5.3, indica que las unidades otorgantes son responsables de revisar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados. Además, la jurisprudencia de este Órgano de Control, ha manifestado que la autoridad debe velar por que los gastos, cuyo reembolso se solicita, o se rinde en caso de anticipos, sean debidamente demostrados por el consejero interesado, y que además correspondan a lo que racionalmente éste debió desembolsar para cumplir la gestión encomendada (aplica dictámenes N°s 29.514, de 1997, y 47.575, de 2000, de este Organismo Contralor). 2.4 Gastos no relacionados con los cometidos de los consejeros regionales. a) Se observó en la rendición CORE N° 87, presentada por la Sra. María Vivanco Fontecilla, la rendición respecto del ítem alimentos, mediante la boleta N° 58.714, de 5 de agosto de 2012, por un monto de $42.400, correspondiente al proveedor Cordonería y Bazar "Bárbara", empresa que no 17
  • 22. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO tiene actividades relacionadas con la venta de alimentos, según registro de la página web del Servicio de Impuestos Internos. La respuesta del GORE en relación a la observación es que acoge los argumentos de la consejera regional, la cual señala que el documento en cuestión fue acompañado erróneamente en la rendición, por lo cual, reintegrará el valor que indique la División de Administración y Finanzas. Sin perjuicio de lo anterior y como la autoridad regional no manifestó medidas al respecto, de modo de evitar situaciones como la señalada, así como tampoco la acción de cobro a la consejera, la observación se mantiene, debiendo ese servicio informar del cobro y posterior devolución de los recursos que no correspondía reintegrar a la consejera, a más tardar el 30 de septiembre próximo. b) Se identificó en la rendición CORE N° 62, de la consejera Sra. Andrea Murillo Neumann, aceptada por el GORE, la boleta N° 304519197, de 8 de agosto de 2012, por $ 44.515, del proveedor Supermercados Hiper Limitada, realizada en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a las 13:39 horas, en circunstancias que en ese día, la consejera tenía una actividad en la ciudad de Valparaíso. Al respecto, el servicio manifiesta que acoge los argumentos expuestos por la consejera Andrea Murillo Neumann, quien manifestó que la boleta observada corresponde a su consumo, y agrega que, en la tarde se trasladó a la ciudad de Valparaíso, ya que no encontró movilización a primera hora de la mañana. No obstante lo anterior, el gobierno regional no informó el horario que debía cumplir la consejera en la ciudad de Valparaíso para asistir a la actividad en el Congreso Nacional, por lo tanto, no acreditó la necesidad y razonabilidad de la compra de 69 artículos en la ciudad de Santiago, según registro de la boleta, en este sentido, en vista que no se entregan mayores antecedentes al respecto, se mantiene la observación. c) Se advirtió, por parte de la consejera Sra. Vivanco Fontecilla, la rendición CORE N° 86, en la cual se presentó un gasto de alimentación por el monto de $ 46.340, aprobado por el servicio, de 26 de agosto de 2012, correspondiente a la boleta N° 112963, del proveedor Sociedad Restaurant Chile España Ltda., constatándose en el examen efectuado que, el consumo correspondió a 5 personas, según establece el registro del documento. Sobre el particular, el GORE también indica que acoge los argumentos presentados por la consejera regional, quien, mediante oficio ordinario N° 8, de 13 de mayo de 2013, manifestó que efectivamente la boleta corresponde al consumo de 5 personas, correspondiendo $ 9.268 por cada persona, señalando que reintegrará el saldo a la División de Administración y Finanzas de ese servicio. 18
  • 23. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En virtud, que el reintegro señalado se concretará en un futuro, la observación se mantiene, hasta que no se verifique su devolución, lo que será objeto de examen en una próxima visita de seguimiento. Además se debe recalcar que las situaciones expuestas están dirigidas al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, responsable de la revisión de los documentos que conforman la rendición, quien no ha informado medidas al respecto. d) Se observó que el GORE reintegró por la totalidad de las facturas afectas electrónicas N°s 1148229 y 1167111, de 29 de diciembre de 2011 y 4 de febrero de 2012, respectivamente, ambas de la empresa Lan Airlines S.A., por los montos de $112.316 y $221.488, cada una, aun cuando el monto por sobrecargo consignado en ambos documentos, por $25.000 y $30.000, en ese orden, no correspondía ser reintegrado, puesto que no es parte integrante del valor del pasaje. Se debe precisar, que la primera factura es integrante de la rendición CORE N° 34, de Patricio Sierralta Reffers y la segunda corresponde a la rendición CORE N° 15, de Juan Arcaya Puente. En su respuesta, la autoridad regional manifiesta que acoge los argumentos presentados por los consejeros, quienes aclararon que el sobrecargo registrado en las facturas del proveedor Lan Airlines S.A., corresponde al valor del combustible, lo que les fue ratificado por la Agente de la empresa en la ciudad, argumentando que forma parte del valor del pasaje. Considerando la explicación otorgada y los antecedentes presentados, se levanta la observación. e) De las rendiciones examinadas, se advirtió un total de 21 documentos relacionados con traslados que no dicen relación con los lugares de los cometidos realizados por los consejeros regionales, los cuales totalizan un monto de $ 477.100, y que se detallan en anexo N° 8. La autoridad señala en su respuesta, lo expresando en el ítem de Evaluación de Control Interno, indicando que su metodología de trabajo, se apoya con las instrucciones que existen sobre la materia sujeta a revisión y los procedimientos formales que ha generado el servicio. Agrega, que el principio de objetividad es el que debe prevalecer por sobre la aplicación de juicios y/o prejuicios ante la evidencia tenida a la vista, junto con ello el principio de la buena fe acompaña el criterio aplicado. Continúa señalando, que se han cursado rendiciones presentadas por los consejeros regionales teniendo presente la aplicación de criterios objetivos ante la evidencia presentada. Por otra parte acota que, no existe un parámetro definido ni la ley ha fijado uno, por lo tanto, observarlo sería fuente de reclamos por parte los consejeros regionales puesto que se carece de sustento legal. 19 fi.' tle44',4. ''',.. ,,,,,'N 0•1, I' ••ssst c74, 4:::• ...)
  • 24. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En este sentido, es preciso indicar que, tal como se dijo en el Preinforme de Observaciones, la situación expuesta no se aviene a lo establecido en el artículo 39 de la ley N° 19.175, que otorga a los consejeros regionales el derecho a pasajes y al reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento en dos situaciones, a saber: a) para asistir a las sesiones del Consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse de su lugar de residencia habitual y, b) cuando el Consejo Regional encomienda a sus miembros el cumplimiento de alguna tarea que importe también semejante traslado. Siendo ello así, el pago de traslados a lugares distintos que los del cometido, no se ajustan a lo establecido en la norma precedente, por lo tanto se debe proceder a su reintegro, manteniéndose la observación formulada. 2.5 Irregularidades en la información de los documentos de respaldo de gastos. Se advirtió que la consejera doña María Vivanco Fontecilla, procedió a rendir, en rendición CORE N° 87, por concepto de traslado en taxi, dos documentos con el mismo número, a saber el N° 943, pero con datos diferentes, coincidiendo sólo en el monto, correspondiente a $ 12.000. En esta situación la autoridad regional manifiesta que acoge los argumentos presentados por la consejera regional, quien señaló, mediante oficio ordinario N° 8, de 13 de mayo de 2013, que los comprobantes de taxis con numeración repetida no le compete, ya que debe ser un problema de la imprenta, concluyendo que ella sí efectuó esos traslados. Al respecto, el Gobierno Regional no informa de medidas que permitan evitar estas situaciones, aceptando la presentación de documentos con numeración repetida, por ende, corresponde mantener la observación. 2.6 Tope de viáticos distintos para consejeros con el mismo cometido. Sobre la materia, se observó que si bien el GORE realiza el cálculo del tope del viático del Intendente para reembolsar los gastos de los consejeros regionales, tal como lo señala el inciso 4° del artículo 39, de la ley 19.175, éste difiere de un consejero a otro, considerando el mismo cometido, tal es el caso de la actividad registrada en el certificado N° 67/2012, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, a la cual asistieron entre otros, los consejeros Sr. Andrés Peralta Martinich y Sr. Roberto Erpel Seguel, considerándose como tope de reintegro los montos de $ 91.884 y $ 223.149, respectivamente. En su informe de respuesta la autoridad confirma que efectivamente se produce distinto tope, considerándose para ello el itinerario de vuelo solicitado por los consejeros regionales. 20
  • 25. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Añade, que para el caso del señor Andrés Peralta Martinich, registró su vuelo desde el día 29 de marzo al 1 de abril de 2012, en tanto el certificado N° 67, de 19 de marzo de ese mismo año, autorizó del día 29 al 30 de marzo, es decir, el consejero cumple con dos días. En cuanto al consejero regional Roberto Erpel Seguel, el GORE indica que se registró el pasaje aéreo desde el 28 de marzo al 1 de abril de 2012, tomándose además, el día anterior y posterior de las fechas autorizadas, considerando cuatro días. Luego indica, que en general, difieren los topes de viáticos asignados para un mismo viaje, puesto que la decisión de viajar el día anterior o el mismo día de la jornada y, retornar antes, durante o el día posterior al término de la misma, es de responsabilidad de cada consejero regional, concluye que al servicio le corresponde facilitar los traslados según sean solicitados, el tope del viático se realiza sobre la base del período autorizado y efectivamente realizado. Al respecto, es necesario reiterar que el inciso cuarto del artículo 39, de la ley N° 19.175, establece que tendrán derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, también en caso de tareas encomendadas por ese cuerpo colegiado, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. Luego la norma indica, que el reembolso de gastos no podrá superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponde al intendente en las mismas condiciones. Por lo tanto, el derecho al reembolso de gastos podrá tener lugar en la medida que la labor que genera el gasto diga relación con un cometido propio del cargo y que signifique trasladarse fuera del lugar de residencia habitual de él o los consejeros de que se trate. En tanto, la decisión del momento del viaje, que depende del consejero, según lo indica el servicio, no debe ser una condición para el cálculo del tope a reintegrar, puesto que la responsabilidad en esa decisión, no debe ser una consecuencia que asuma el Gobierno Regional, ya que el servicio debe reembolsar siempre y cuando el gasto se relacione con el cometido propio del cargo, información que se registra en los acuerdos del CORE, donde se indica la actividad, el período de la misma y los consejeros que asistirán. En definitiva, se mantiene la observación formulada, hasta que la autoridad implemente las medidas que permitan dar observancia a la normativa citada, además de proceder con las instancias de cobro para la restitución del pago en exceso, acciones que deben ser informadas a esta Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 2.7 De los descuentos en dietas mensuales. En el marco del cometido a la ciudad de Santiago, por los días 30 y 31 de enero de 2012, para participar en la comisión de Deporte y Recreación del Consejo Regional de Arica y Parinacota y tratar en reunión 4. DE 1,117',,, Cv 21 4.7
  • 26. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO de trabajo con dirigentes deportivos el tema sobre subvención del 2% de iniciativas deportivas, el GORE realizó una transferencia bancaria al consejero David Zapata Valenzuela, por $ 570.000, el día 26 de enero de 2012, la cual al 3 de octubre de 2012 aún no era reintegrada a dicho GORE, según se indica en ordinario N° 890, de 3 de octubre de 2012, del Intendente, dirigido al consejero, la que en definitiva se pagó mediante descuentos mensuales con cargo a las dietas de octubre y noviembre, por $ 350.000 cada uno, y diciembre, por el saldo. En este sentido, y tal como fue señalado en el dictamen N° 18.110, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, los gobiernos regionales no presentan facultades para otorgar facilidades de pago, ni menos para compensar obligaciones, por tanto, en el caso, debió limitarse a realizar las acciones de cobro que procedían. El GORE en su respuesta informa que acoge los argumentos presentados por el consejero regional, quien señala en oficio ordinario N° 5, de 13 de mayo de 2013, que efectivamente se procedió a solicitar el descuento por planilla, el cual se encuentra pagado, agrega que en adelante cualquier reintegro se efectuará con estricto apego a la normativa vigente. Sobre el particular, queda reiterar a ese Gobierno Regional que no presenta facultades para otorgar facilidades de pago, ni menos para compensar obligaciones. En atención a ello, y considerando que no informó de medidas al respecto, se debe mantener la observación. 2.8 Asistencia incompleta a sesiones y pago de dieta. Como cuestión previa, el dictamen N° 44.758, de 2008, de este Órgano de Control, establece que el pago de la dieta a los consejeros regionales, establecida en la ley N° 19.175, procederá únicamente en la medida que se cumpla con tres requisitos copulativos; 1) que se celebre la respectiva sesión; 2) que el consejero asista, y 3) que éste se encuentre presente durante todo su desarrollo, hasta su término. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes de las sesiones ordinarias del cuerpo colegiado para el año 2012, se advirtió que en 49 casos, en los que fue pagada en forma completa la dieta por asistencia, los consejeros no permanecieron durante toda la sesión, lo cual se acreditó en la revisión de los acuerdos tomados en la misma, en los que se observó, por una parte, el registro de quienes no se encontraban presentes en la sala, mientras que en otros casos, no se pronuncia respecto a la presencia ni participación en la votación de algunos consejeros, todas situaciones que se detallan en anexo N° 9. Lo anterior, contraviene lo expresado en el citado dictamen N° 44.758, de 2008, no correspondiendo el pago de la dieta en aquellas sesiones en las cuales los consejeros regionales no estuvieron presentes durante todo su desarrollo. 22
  • 27. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Sobre la materia, la autoridad regional envió a esta Contraloría Regional el ordinario N° 600, de 27 de junio de 2013, en el cual se adjunta el oficio ordinario N° 16, de misma fecha, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, siendo este último documento el que da respuesta a las observaciones de las inasistencias de los consejeros regionales a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias. Al respecto, es dable hacer notar, que las respuestas deben ser abordadas por el jefe del servicio, quien además, en caso de corresponder, deberá informar sobre medidas o acciones correctivas. Ahora bien, en lo esencial, el Secretario Ejecutivo indicó que procedió a revisar las grabaciones de las sesiones ordinarias, concluyendo que en 6 acuerdos, correspondientes a las sesiones N°s IV, V, X, XIX y XXIV, consta la presencia de los consejeros regionales David Zapata Valenzuela, Roberto Erpel Seguel, Andrea Murillo Neumann, Iván Paredes Romero y Ciro Albornoz Burgos, respectivamente. En consecuencia de lo anterior, el Secretario Ejecutivo procedió a corregir sus certificados N°s 43, 44, 60, 176, 377 y 515, todos del año 2012, mediante los certificados N°s 236, 237, 239, 241, 243 y 238, correspondientes al año 2013. Por otro lado, expone que al considerar inasistentes a consejeros que no estuvieron presentes en uno o más acuerdos de una sesión, traerá como consecuencia que los otros acuerdos de la sesión no tendrán validez y deberán ser revisados uno a uno, lo que provocará revisión de convenios y proyectos para ser enmendados. Al respecto, el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se refiere a los beneficios económicos de los consejeros regionales, así también, el dictamen N° 44.758, de 2008, consigna los tres requisitos copulativos para el pago de la dieta a los consejeros. Por lo tanto, las inasistencias observadas por este Órgano de Control afectan el pago de las dietas por ese concepto, y no sobre la validez de los acuerdos que sí registran su asistencia. De lo expuesto y considerando la grabación de las sesiones ordinarias, no figura la presencia del señor Iván Paredes Romero en la votación del acuerdo N° 3, de la sesión XIX. Por lo tanto, se mantiene la observación con respecto a 9 sesiones ordinarias, las cuales contienen 44 acuerdos con consejeros inasistentes, correspondientes a: Patricio Sierralta Reffers, Andrea Murillo Neumann, María Vivanco Fontecilla, Valeska Salazar Guerrero, Roberto Erpel Seguel, Julio Yucra Morales e Iván Paredes Romero, todo detallado en anexo N° 9. En consideración de los hechos señalados, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota deberá requerir la devolución de las dietas
  • 28. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO percibidas por sesiones en las que su permanencia no fue completa, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior al 30 de septiembre de 2013. Por último, en cuanto a los certificados de las sesiones del Secretario Ejecutivo del CORE, sobre los acuerdos de los consejeros regionales, en relación a consignar ausentes a consejeros regionales que estaban presentes y que, además, realizaron su votación, ese Gobierno Regional deberá velar para que la situación no se reitere, instruyendo al respecto al Secretario Ejecutivo del CORE. CONCLUSIONES El Gobierno Regional de Arica y Parinacota adoptó medidas que permitieron subsanar las observaciones singularizadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.4, letra b) del 1.5, 1.6 y 1.7, todos correspondientes al Ítem I Evaluación de Control Interno. Con respecto a lo descrito en la letra c) del punto 1.3, del ítem I, esa autoridad deberá adoptar las medidas que permitan un control sobre el uso de los teléfonos celulares, por ejemplo, una política de uso, entrega, mantención y devolución de los equipos, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones por parte de esta Contraloría Regional. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. En cuanto al procedimiento contable observado en las letras a) y b) del numeral 1.3, del ítem I, esa autoridad deberá velar porque se cumpla con la normativa establecida sobre la materia, para lo cual se ejemplifica en anexo N° 10 su proceder, lo que será analizado en la auditoría de seguimiento que realice este Órgano Superior de Control en esa entidad. 2. En cuanto a punto 1.5, del ítem I, el servicio deberá informar sobre la formalización del procedimiento y la metodología de trabajo para revisar las rendiciones de cuentas presentadas por los consejeros regionales, considerando para ello lo expuesto en los numerales 2.3 y 2.5, del acápite de Examen de Cuentas, medida que deberá ser informada a esta Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 3. Sobre el cobro realizado al consejero Regional Samuel Díaz Silva, descrito en el punto 2.1 del ítem de examen de cuentas, correspondiente al pago de la dieta por asistencia a la sesión extraordinaria del día 22 de marzo de 2012 a la cual no asistió, esa autoridad deberá informar sobre su reintegro a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 24
  • 29. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 4. La autoridad deberá adoptar las medidas que eviten la inoportuna presentación de las rendiciones de cuentas de los consejeros regionales, así como la entrega de nuevos fondos sin la rendición de los anteriores, dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de este Órgano Contralor, situaciones descritas en el numeral 2.2 del acápite II, las cuales deberán ser informadas a más tardar 30 de septiembre de 2013. 5. Sobre la rendición del consejero regional Ciro Albornoz Burgos y el reintegro del señor Carlos Ojeda Muñoz, casos desarrollados en la letra b) del numeral 2.2 del ítem II, deberán ser informados de su regularización a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 6. Adoptar las acciones de cobro que procedan a la Consejera Regional María Vivanco Fontecilla, con respecto al documento que presentó en la rendición CORE N° 87, del año 2012, del proveedor Cordonería y Bazar "Bárbara", como gastos en alimentación, lo cual no procedía, según detalle de la letra a) del numeral 2.4, del acápite examen de cuentas, informando de ello a esta sede regional en un plazo no superior al 30 de septiembre de 2013. 7. Respecto de la letra b) del punto 2.4, del acápite II, esa autoridad deberá informar respecto de los horarios de la actividad de la Consejera Regional Andrea Murillo Neumann el día 8 de agosto de 2012 en la ciudad de Valparaíso, y de la autorización de reintegrar el monto de la boleta N° 304519197, de 69 artículos, aun cuando es una compra realizada en la comuna de Ñuñoa de la Región Metropolitana, el mismo día de la actividad en la Quinta Región. Dichos antecedentes serán recibidos en esta Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 8. Informar sobre las acciones de cobro que emprenda ese GORE, como del reintegro, respecto a doña María Vivanco Fontecilla, en relación a la boleta N° 112963, correspondiente a la alimentación de 5 personas, otorgándose un plazo hasta el 30 de septiembre de 2013. 9. Adoptar las acciones de cobro que procedan de aquellos gastos de traslado que no dicen relación con la actividad encomendada por el Consejo Regional, detallados en la letra e) del numeral 2.4, del acápite de examen de cuentas, además de su respectivo reintegro, informando de ello a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 10. En cuanto a las diferencias en el tope del monto a reintegrar para consejeros con el mismo cometido, esa autoridad deberá arbitrar las medidas que permitan, en primer lugar, ceñirse al artículo 39 de la ley N° 19.175, y luego, adoptar las acciones de cobro para la devolución de fondos que fueron pagados en exceso, caso señalado en el numeral 2.6 del ítem de examen de cuentas. Lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 25 -ac 111i —
  • 30. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 11. El Gobierno Regional deberá arbitrar las medidas que eviten la ocurrencia de situaciones como el caso desarrollado en el punto 2.7 del Examen de Cuentas, puesto que no procede otorgar facilidades de pago ni compensar obligaciones, medidas que deberán ser informadas a esta Contraloría Regional hasta el 30 de septiembre de 2013. 12. En consideración de los hechos detallados en el numeral 2.8, del apartado examen de cuentas, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota deberá requerir la devolución a los consejeros regionales de las dietas percibidas por sesiones en las que su permanencia no fue completa, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo no superior al 30 de septiembre de 2013. 13. En cuanto a los certificados de las sesiones del Secretario Ejecutivo del CORE, en relación a consignar ausentes a consejeros regionales que estaban presentes y que, además, realizaron su votación en los acuerdos, ese Gobierno Regional deberá instruir las medidas necesarias para que la situación no se reitere en el futuro, lo cual deberá ser informado a esta Entidad de Control a más tardar el 30 de septiembre próximo. Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo N° 11, en un plazo no superior al 30 de septiembre del año en curso, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase copia del presente informe a la Unidad de Control Interno del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y a la Unidad de Seguimiento de esta Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. c. _7 lid-+F ZAMORA lb de Unidad de Control Externo Contraloria Regional Anca y Perinacot 26
  • 31. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ÍNDICE ANEXOS MATERIA N° • Ejemplo de documentos no inutilizados presentados en las rendiciones de los consejeros regionales 1 • Imputaciones y contabilización de gastos de servicios telefónicos en exceso 2 • Sesiones y comisiones del Consejo Regional. 3 • Presentación de declaración de intereses y patrimonio. 4 • Rendiciones de anticipos de consejeros regionales 5 • Gastos de traslado, alimentación y alojamiento, con documentación carente de detalles. 6 • Gastos de traslado desde Aeropuerto (Santiago) a Valparaíso o Viña del Mar. 7 • Gastos de pasajes rendidos a ciudades distintas de la del cometido. 8 • Inasistencia de consejeros regionales en acuerdos de sesiones ordinarias. 9 • Procedimiento de contabilización gasto por exceso en servicios telefónicos de los consejeros regionales. 10 • Informe de Estado de Observaciones. 11 27
  • 32. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 1 28
  • 33. U< 5 coo o< WO Z < W(-) 12 <a W< Z,_,Zw Oso LI1 << oJOD 1- • 1-- z oo o ANEXON° 1 Ejemplo de documentos no inutilizados presentados en las rendiciones de los consejeros regionales .7'81111 ($)oluoiAj 250. 000 Ol-17.Z 1120501 51. 160 54. 930 24. 800 000.9 001;69 221.488 000.0g 000'6I Concepto Traslado de Valdivia a Chillán Taxímetro bandera Alojamiento Consumo restorán los buenos muchachos Restau rante Parrilladas a la Argentina hipódromo Ltda. Alime ntación Nu ria s. a. Consumo en restaurant caleta portales Pasajes, sobrecargo, tax Gestión de traslado y transporte Aeropuerto Santiago Fecha 19/02/20 12 l.OZ/90/60 05/02/20 12 3 1/03/201 2 06/07/2012 Zl-OZ/80/90 Zl-OZ/l-010£ Z1-0Z/l-0/9Z 04/02/2012 24/01 /20 12 06/08/20 12 N° Docto I 9176 ¿099 377833 Boleta 1 204649 Boleta 31 1435 Boleta 46986 Boleta 6 17595 Boleta 67464 Factu ra 11 67 111 Factura 204 Ticket 638347 Consejero Reg ional Roberto William ErpelSeguel Andrea Murillo Neuman n DavidHéctor Zapata Valenzuela Andrés Alberto Peralta Martinich Warner Sanhueza Guzmán María Anton ieta Vivanco Fontecilla Luis Patricio Figueroa Fernández Luis Patricio Fig ueroa Fernández Juan Rodrigo Arcaya Puente Iván ArielParedes Romero Andrea Murillo Neuman n Rendición í Core N °8 Core N°62 Core N°42 Core N° 12 Core N° 7 1 Core N °87 Core N° 05 Core N ° 05 Core N° 23 Y15 01,0Naloa Core N°62 rn C
  • 34. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 2 30
  • 35. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 2 Imputaciones y contabilización de gastos de servicios telefónicos en exceso Factura Asiento Número Fecha Proveedor Monto ($) ID Monto ($) 26335464 16/01/2012 Entel PCS Comunicaciones S.A. 1.658.805 50456 249.549 26465891 13/02/2012 Entel PCS Comunicaciones S.A. 2.771.813 51048 226.027 26596600 13/03/2012 Entel PCS Comunicaciones S.A. 2.456.798 51645 259.554 26728491 12/04/2012 Entel PCS Comunicaciones S.A. 2.802.249 53352 481.203 26995814 10/06/2012 Entel PCS Comunicaciones S.A. 2.108.502 54178 18.270 33497659 07/08/2012 Telefónica Móviles Chile S.A. 1.930.599 55420 194.286 33672791 07/09/2012 Telefónica Móviles Chile S.A. 1.951.597 56087 153.450 31
  • 36. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 3 0- 32
  • 37. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 3 Sesiones y comisiones del Consejo Regional, en el mes de enero de 2012 Sesión Fecha Hora Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 8:30 Comisión Desarrollo y Equidad Social 02/01/2012 9:00 Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 10:00 Comisión Especial de Turismo, Cooperación y Relaciones Internacionales 02/01/2012 10:45 I. Sesión Ordinaria 02/01/2012 11:00 II. Sesión Ordinaria 02/01/2012 16:00 Comisión de Régimen Interno 02/01/2012 15:00 Comisión Especial de Deporte y Recreación 02/01/2012 15:45 Comisión Desarrollo y Equidad Social 24/01/2012 11:00 Comisión Fomento Productivo, Asistencia Técnica y Tecnológica 24/01/2012 12:00 Fuente: Listados de asistencia a sesiones y comisiones de enero de 2012, de los consejeros regionales. 33
  • 38. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 4 34
  • 39. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 4 Presentación de declaración de intereses y patrimonio Consejero Regional Fecha de presentación registrada en Contraloría Regional Valeska Salazar Guerrero 14/05/2009 María Antonieta Vivanco Fontecilla 08/05/2009 Andrea Murillo Neumann 14/05/2009 David Zapata Valenzuela 14/05/2009 Ciro Albornoz Burgos 08/05/2009 Patricio Sierralta Reffers 08/05/2009 Iván Paredes Romero 08/05/2009 Wagner Patricio Sanhueza Guzmán 14/08/2009 Carlos Ojeda Muñoz 19/07/2012 Luis Figueroa Fernández 14/05/2009 Roberto Erpel Seguel 08/05/2009 Juan Arcaya Puente 02/11/2009 Samuel Díaz Silva 14/05/2009 35
  • 40. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 5 36
  • 41. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 5 Rendiciones de anticipos de consejeros regionales Consejero Regional Anticipo Fecha de la actividad Rendición Fecha Monto ($) N° Fecha Andrea Murillo Neumann 20/01/2012 1.046.000 Del 26 al 31 de enero de 2012 CORE N° 58 30/07/2012 Patricio Isaac Sierralta Reffers 24/01/2012 1.670.000 Del 6 al 10 de febrero y del 15 al 18 de febrero de 2012 CORE N° 34 01/06/2012 David Héctor Zapata Valenzuela 03/02/2012 305.000 4, 5 y 6 de febrero de 2012 CORE N° 42 07/06/2012 María Antonieta Vivanco Fontecilla 08/06/2012 770.000 6 y 7 de agosto de 2012 CORE N° 87 11/12/2012 Wagner Patricio Sanhueza Guzmán 06/07/2012 440.000 5 y 6 de julio de 2012 CORE N° 71 14/09/2012 María Antonieta Vivanco Fontecilla 22/08/2012 800.000 27 al 30 de agosto de 2012 CORE N° 86 11/12/2012 v"› 37
  • 42. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 6 38
  • 43. •< 00o O< z WO z <>-< W>< O < w< z,.,zo W-1uj O50w0 << Oc1JOB i- Zg oo o ANEXO N°6 Gastos de traslado, alimentación y alojam iento, con documentación carente de detalles O) C't)
  • 45. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 7 41
  • 46. Concepto Traslado de Viña DelMar a Santiago Traslado de Santiago a Viña DelMar Traslado de Aeropuerto Pudahuel a Viña DelMar Traslado de HotelViña DelMar a Santiago Traslado de Brown Norte a Valparaíso Traslado desde Valparaíso a Santiago Traslado desde Aeropuerto a Valparaíso Traslado Santiago-Valparaíso-Santiago ($)quovm [000.01. 70.000 70.000 [000.0L 70.000 70.000 000'09 000.014, Fecha 29/0 1/20 12 25/01/20 12 26/0 1/2012 28/01/20 12 ZI,OZ/90/90 ZI,OZ/90/90 08/08/2012 ZI,OZ/L0/90 N°Docto Sin número Sin número Sin número Sin número Sin número Sin número Sin número uig Consejero Reg ional s Luis Patricio Fig ueroa Fernández Luis Patricio Fig ueroa Fernández Andrea Murillo Neuman n Andrea Mu rillo Neumann Andrea Mu rillo Neumann Valeska Salazar Guerrero Valeska Salazar Guerrero Warner San hueza Guzmán Rendición COREN °05 CORE N ° 05 CORE N ° 58 COREN ° 58 COREN°62 COREN°64 COREN°64 COREN° 7 1 ANEXO N°7 Gastos de traslado desde Aeropuerto (Santiago) a Valpara íso o Viña del Mar
  • 47. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 8 43
  • 50. <C.)< 11bCO0 O< iiZ W1CO el:Z <C1>-w W(-)>< aEili -I<d<á Cr_I1<WO Z,..,ZC.) Wk.Jw Oc <11.9. E:ttin O22_19D WX I-I- ZoZ OO o Observación Viaje día domingo, no dice relación con el cometido Viaje día domingo, no dice relación con el cometido Viaje día domingo, no d ice relación con el cometido Viaje día domingo, no dice relación con el cometido Viaje no se condice con el cometido Cometido es en Valdivia, viaje no se condice con lugar del cometido. Docto. no señala el origen del viaje, sí señala eldestino, el cual es Intendencia, no se acredita cual es la relación del viaje con el cometido de la consejera. Concepto Traslado de Brown Norte a Restaurant Traslado de Restaurant a Brown Norte Traslado a Ex Congreso Nacional Traslado de Santiago Centro a Centro Deportivo Traslado de Alto Las Condes a Hotel Traslado de Valdivia a Chillán Rendido por Gastos de Traslado [($)oiuovsi 11.000 1 2.400 006'8 000.9Z 000'9 000'09Z o o o O V- LFecha 29/01/2012 l.OZ/1-0/6Z ZI.OZ/l.0/6Z 29/01/20 12 ZOZ/Z0/L0 19/02/20 12 08/08/20 12 N° Docto Sin número Sin número Sin número Sin número Sin número 9.16 2 =a) y)E '== Consejero Regional Andrea Murillo Neumann Andrea Murillo Neumann Andrea Murillo Neumann Luis Patricio Figueroa Fernández Juan Rodrigo Arcaya Puente Roberto William Erpel Seguel Valeska Salazar Guerrero Rendición COREN° 58 COREN° 58 CORE N° 58 COREN° 05 CORE N° 23 y 15 801932100 COREN° 64
  • 51. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 9 "v.DEApe, s0 13.0 í--co 47
  • 52. c.)< fll < o_ w5O clz w< wo1, CDE -1_Io <Lál1:1n, -1Z W<O ZZ, Ww O3oW << `O2JOB 12 Zo OC.) O ANEXO N°9 Inasistencia de consejeros regionales en acuerdos de sesiones ordinarias. VIDEO DESESIÓN Presente en votación de acuerdo Presente en votación de acuerdo Presente en votación de acuerdo Presente en votación de acuerdo OBSERVACION ES Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo No se menciona asistencia ni votación del consejero No se menciona asistencia ni votación del consejero Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo ACUERDO N° Z1. 91. 91. 91. ZZ ZZ 8Z 6Z CONSEJERO INASISTENTE Patricio Sierralta Reffers Patricio Sierralta Reffers DavidZapata Valenzuela David Zapata Valenzuela Roberto ErpelSeguel Roberto ErpelSeguel Roberto ErpelSeguel Roberto ErpelSeguel Roberto Erpel Seguel Andrea Murillo Neumann Andrea Murillo Neumann Andrea Murillo Neumann Andrea Murillo Neumann María Vivanco Fontecilla Patricio Sierralta Reffers Patricio Sierralta Reffers Julio Yucra Morales Julio Yucra Morales María Vivanco Fontecilla Patricio Sierralta Reffers Patricio Sierralta Reffers Patricio Sierralta Reffers MON 00:14. 00:91. 00:14. o o CO e- o o d s-• o o c- .-FECHA Z1./Z0/£0 ZI./ZOICO Z1./£0/61. C1 , 0a c- 03/04/12 22/05/12 C•1 c- ¿-:«O 0 (O C1 N° SESIÓN nrCO 01. C•1 c- co »AkCOU
  • 53. < COc.) O< z W CC <>- < wo E -j < U.1< zzWO O2 < "E5_ o cr 1-- zo oo o w 1— w 1- z oo w o o o E No consta su presencia en la votación OBSERVACIONES Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo Ausente del acuerdo ACUERDO N° 1-fICr)nr1.0Ci)<3) 1. 01. I. Z Z Z £1• 91. 91. CONSEJERO INASISTENTE Valeska Salazar Guerrero Patricio Sierralta Reffers Patricio Sierralta Reffers Iván Paredes Romero Patricio Sierralta Reffers Patricio Sierralta Reffers Valeska Salazar Guerre ro Patricio Sierralta Reffers Valeska Salazar Guerre ro Patricio Sierralta Reffers Valeska Salazar Guerrero Andrea Murillo Neumann Patricio Sierralta Reffers Valeska Salazar Guerrero Andrea Murillo Neumann Patricio Sierralta Reffers Valeska Salazar Guerrero Patricio Sierralta Reffers Patricio Sierralta Reffers Valeska Salazar Guerrero Patricio Sierralta Reffers Valeska Salazar Guerrero María Vivanco Fontecilla Patricio Sierralta Reffers Vd0H o C) (.45 1- FECHA NI n- (-3 .z.o. o NOIS3S .N O)
  • 55. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 10 i--=5 =',,'t 11:17 ..., ...:, 51
  • 56. 1° Hecho económico 2° Hecho económico 3° Hecho económico 4° Hecho económico 5° Hecho económico CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 10 Procedimiento de contabilización gasto por exceso en servicios telefónicos de los consejeros regionales. Procedimiento a aplicar: DEBE HABER 100 100 100 100 20 20 200 200 20 20 200 20 180 640 640 X 53205 Servicios Básicos 21522 C X P Bienes y Servicios de Consumo Glosa: Devengamiento del 100% de Obligación Financiera. 21522 C X P Bienes y Servicios de Consumo 11101 Banco Glosa: Pago del 100% de la Obligación Financiera Fact/ XXX X 12101 Deudores 433 Ingreso Financiero Glosa: Reconocimiento del Deudor (Consejero Regional) . X Trasferencias Corrientes al 54101 sector privado 21524 CXP Transferencias Corrientes Glosa: Se Devenga el 100% de la Oblig. Financiera por concepto de dieta del consejero. X 11508 CXC Otros Ingresos Corrientes 12101 Deudores Glosa: Devengamiento del Derecho por percibir, por Monto Pagado en exceso (gasto telefónico del consejero) X 21524 CXP Transferencias Corrientes 11508 CXC Otros Ingresos Corrientes 11102 Banco Glosa: Aplicación del Descuento al consejero en la planilla de pago NOTA: Para este ejemplo, se considera la factura por un monto de M$100, y exceso por parte de consejero por M$20, y pago dieta del consejero por M$200. 52
  • 57. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 11 11E 4 71:Yr- tg• z.- 1111• 53 -1Z1'
  • 58. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANEXO N° 11 Informe de Estado de Observaciones N° OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME FINAL MATERIA DE LA OBSERVACIÓN RESUMEN DE LA OBSERVACIÓN REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADAS MEDIDA ADOPTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DEL SERVICIO 54