1. HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN
LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
2. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
Código No 1234 - 1
Prestación de servicios de
salud en urgencias, consulta
externa, hospitalización,
unidad de cuidados críticos,
cirugía, pediatría, gineco-
obstetricia, farmacia, central
de mezclas parenterales,
imágenes diagnósticas,
laboratorio clínico y banco de
NUEVO HGM sangre.
NTC - ISO 9001:2000
COMPETITIVO
PREMIOS
DE CALIDAD
INFORMACIÓN
SISTEMA ÚNICO
DE ACREDITACIÓN
ISO 9001/2000
SERVICIOS ASISTENCIALES
SISTEMA ÚNICO
DE HABILITACIÓN
3. ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN
Código No 1234 - 1
Prestación de servicios de
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externa, hospitalización,
unidad de cuidados críticos,
cirugía, pediatría, gineco-
obstetricia, farmacia, central
de mezclas parenterales,
imágenes diagnósticas,
laboratorio clínico y banco de
sangre.
NTC - ISO 9001:2000
Lograr desarrollo en forma integral y armónica
(Asistencial – De Apoyo)
Fortalece Oferta Servicios
Garantiza Calidad en la Atención
Garantiza Sostenibilidad Financiera
4. LEY 100 DE 1993
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cirugía, pediatría, gineco-
obstetricia, farmacia, central
de mezclas parenterales,
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sangre.
NTC - ISO 9001:2000
• Art. 153: Fundamentos del Servicio Público de Salud.
CALIDAD: El Sistema establecerá mecanismos de control a los
servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención
oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo
con estándares aceptados en procedimientos y práctica
profesional.
• Art. 227: Control y Evaluación de la Calidad del Servicio de Salud.
Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la
organización de un Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de
la Atención en Salud, incluyendo la Auditoría Médica con el objeto
de garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios.
La información producida será de conocimiento público.
5. LEY 715 DE 2001
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• Art. 42.10
– Sistema Único de Habilitación
– Sistema de Garantía de Calidad
– Sistema Único de Acreditación
6. DECRETO 2309 DE 2002
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Por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
REGLAMENTACIÓN:
Resolución 1439 de 2002
Resolución 1474 de 2002
Resolución 486 de 2003
Circular Externa 00015 de 2003
Resolución 1891 de 2003
7. DECRETO 2174 DE 1996
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imágenes diagnósticas,
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Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud
– Entidades Promotoras de Salud y Similares
– Prestadores de Servicios de Salud
– Atención en Salud
– Sistema de Garantía de Calidad en EPS’s y similares
– Sistema de Garantía de Calidad en IPS’s
– Plan Nacional de Calidad
8. Reglamentación del Decreto 2174 de 1996
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NTC - ISO 9001:2000
Requisitos Esenciales para la Prestación de
Servicios de Salud
– Resolución 4445 de 1996
– Resolución 4252 de 1997
– Resolución 0238 de 1999
– Decreto 077 y Resolución 0320 de 1997
– Resolución 0741 de 1997
– Otras Normas Específicas
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Prestación de servicios de
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Sistema Obligatorio de
imágenes diagnósticas,
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Garantía de Calidad
(SOGC)
10. COMPONENTES DEL SOGC
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EL SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN
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LA AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD
EL SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN
EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
CALIDAD
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HABILITACIÓN
12. HABILITACIÓN
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Es el conjunto de NTC - ISO 9001:2000
normas,
requisitos y
procedimientos
mediante los cuales
se establece,
se registra,
se verifica y
se controla
el cumplimiento de las condiciones básicas de
habilitación,
indispensables para la entrada y
permanencia en el SGSSS.
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Prestación de servicios de
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externa, hospitalización,
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NTC - ISO 9001:2000
Es de obligatorio cumplimiento por parte de los
Prestadores de Servicios de Salud y los
definidos como tales
El certificado se concede por tres (3) años
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CERTIFICACIÓN
15. CERTIFICACIÓN
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NTC - ISO 9001:2000
Se le hace a un proceso o servicio.
Garantiza que éste cumple con unos estándares
establecidos en la norma NTC ISO 9001/2000
aceptada internacionalmente.
Para su aplicación el responsable del proceso fija el
estándar frente al cual se va a medir su calidad.
Se establece desde adentro, por quien gerencia el
proceso, buscando altos indicadores de gestión y
de calidad del servicio
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Es un proceso voluntario.
El certificado se concede por tres (3) años
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ACREDITACIÓN
18. Ley 100 de 1993
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• Art. 186: Sistema de Acreditación de IPS
– El Gobierno Nacional propiciará la conformación de un
Sistema de Acreditación de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud, para brindar
información a los usuarios sobre su calidad y promover su
mejoramiento.
19. SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN
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Orientación
Asesoría
MINISTERIO
PROTECCION Delegar Operación
SOCIAL
Apoyar y acompañar IPS
Públicas
INCENTIVO PRESTIGIO
20. ACREDITACIÓN
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Es un proceso voluntario y periódico
de autoevaluación y revisión externa
de los procesos y resultados
que GARANTIZAN y
MEJORAN
LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DEL CLIENTE,
a través de unos estándares óptimos y
factibles de alcanzar,
previamente conocidos
por las entidades evaluadas.
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Este proceso es institucional y no de servicios,
con lo que se garantiza
que no sólo uno sino todos sus servicios
están debidamente articulados entre sí,
que han sido diseñados pensando en el usuario y
en la complejidad propia de la prestación
del servicio asistencial, y
que son comparables
con los de otras instituciones
acreditadas,
ya sean Nacionales o Extranjeras.
22. SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN
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Es un componente
que se pone a disposición
de las IPSs y EPSs
que voluntariamente quieran
demostrar cumplimiento
de altos niveles de calidad,
es decir,
por encima de las
condiciones mínimas
que constituyen el
SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN.
23. LA AUTOEVALUACIÓN
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Prestación de servicios de
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Es el paso fundamental dentro del
proceso de Acreditación, ya que implica
un trabajo interno, que conlleva al
mejoramiento continuo de los procesos y
al aprendizaje organizacional frente a
unos estándares de excelencia.
24. OBJETIVOS
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externa, hospitalización,
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sangre.
Propiciar el mejoramiento de la calidad del Sistema de Seguridad
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Social en Salud y la obtención de altos estándares de calidad.
Propiciar la solidez y alta competitividad de las instituciones.
Propiciar la autoevaluación permanente con fines de mejoramiento
y la autorregulación de las organizaciones del sector.
Ser un incentivo en la medida en que permite hacer pública la
calidad del servicio, a fin de incrementar su prestigio y
reconocimiento social y por ende, permitir su mayor proyección y
consolidación
Ser un mecanismo para que las instituciones rindan cuentas ante
la sociedad sobre la calidad del servicio que prestan y su
responsabilidad social
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Todos estos procesos
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buscan:
CALIDAD DE ATENCIÓN
DEL CLIENTE Y
MEJORAMIENTO
CONTINUO