2. AFILIACIÓN
AFILIARSE Y AFILIAR A SUS FAMILIARES A LA LEY DEL ISSFAM
(ART.19)
La afiliación a la Ley del ISSFAM de los Militares y sus familiares se
realizará ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según
corresponda.
Requisitos:
Solicitud de Afiliación.
Copia certificada por el Registro Civil de las actas que acrediten la
relación familiar de la persona interesada y en su caso designación de
concubinato.
Dos fotografías tamaño infantil de frente, a color con fondo blanco,
reciente.
3. FONDO DE AHORRO
QUE SE CONSTITUYA A SU FAVOR EL FONDO DE
AHORRO
Para el personal de Generales, Almirantes, Jefes,
Capitanes y Oficiales, con las aportaciones del 6% de
sus Haberes que realizan el propio Militar y el
Gobierno Federal, su pago procede:
Cuando el Militar causa baja del Servicio Activo.
Cuando causa alta en Situación de Retiro.
Al fallecimiento del Militar.
4. FONDO DE TRABAJO
QUE SE CONSTITUYA A SU FAVOR EL FONDO DE
AHORRO
Para el personal de Tropa o Clases y Marinería, con las
aportaciones del 11% de sus Haberes que realiza a su
favor el Gobierno Federal, su pago procede:
Cuando el Militar causa baja del Servicio Activo.
Cuando causa alta en Situación de Retiro.
Cuando asciende a la jerarquía de Oficial.
Cuando el Militar obtenga Licencia Ilimitada.
Por fallecimiento del Militar.
5. SEGURO DE VIDA MILITAR (SEVIMI)
Con la aportación del Gobierno Federal del 1.8% del
Haber y Sobrehaber que le cubre al Militar. Su pago
procede:
Cuando el Militar es colocado en Situación de Retiro
por inutilidad en primera o segunda categorías dentro
de actos del Servicio o consecuencia de ellos.
Al fallecimiento del Militar.
6. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO (SECORE)
Con la aportación del Militar del 3.0% de su Haber y el
Sobrehaber mínimo vigente y el 0.5% de los Haberes
mensuales de los Militares en Activo, con cargo al
presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y
de Marina, su pago procede:
Cuando el Militar es colocado en Situación de Retiro
con derecho a percibir Haber de Retiro.
El fallecimiento del Militar
7. FONDO DE LA VIVIENDA MILITAR (FOVIMI)
Con la aportación del Gobierno Federal del 5.0% de los
Haberes y Asignaciones de Técnico, de Vuelo, de Salto
o Técnico Especial, su pago procede:
Cuando el Militar causa baja del Servicio Activo.
Cuando el Militar causa alta en Situación de Retiro.
Cuando el Militar obtenga Licencia Ilimitada.
Al fallecimiento del Militar.
8. BECAS (Art. 138)
Para los hijos de Militares (en el Activo y Retirados)
que se encuentren estudiando en Planteles Oficiales o
con reconocimiento Oficial (conforme a los requisitos
y condiciones de la convocatoria que emite
anualmente el Instituto).
Trámite
Presentar solicitud por conducto de la
Unidad, Dependencia o Instalación a la que
pertenezca el Militar, adjuntando la documentación
comprobatoria de acuerdo a la convocatoria que emite
el ISSFAM.
9. CRÉDITO HIPOTECARIO SOLICITAR CRÉDITO
HIPOTECARIO (ART. 100).
Para adquisición, construcción, reparación, ampliación,
mejoramiento y pago de pasivos.
Al tener cuando menos 10 años de depósitos al fondo.
Trámite
Presentar pre solicitud al ISSFAM, directamente o por
conducto de la Unidad, Dependencia o Instalación a la que
pertenezca el Militar.
Con el fin de facilitar al personal militar foráneo del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, el portal ISSFAM pone a
su disposición los formatos y documentación necesaria
para llevar a cabo sus Trámites de Créditos Hipotecarios:
10. SERVICIO MÉDICO (Art. 142)
Para derechohabientes del Militar en Activo, se
proporciona gratuitamente en las Instalaciones
Sanitarias Militares y Navales en la Ciudad de México y
el resto de la República Mexicana.
Requisitos:
Presentar la Cédula de Identificación, expedida por el
ISSFAM.
Trámite:
Se lleva a cabo ante la Dirección encargada de la
Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según
corresponda.