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INTRODUCCIÓN
Es fundamental conocer algunas de las tesis generales que posee el Derecho Procesal, pues
estos son los que dirigen y determinan el debido proceso. De manera introductoria podemos
definir al Derecho Procesal como “el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan
la actividad judicial del Estado y de los particulares en la realización indirecta del derecho”1
.
Pero más bien en una definición más estricta el Derecho Procesal se puede concebir como “la
rama del derecho que estudia el fenómeno jurídico llamado proceso judicial y los problemas
que le son conexos…”2
. De ahí se deduce que el proceso es el instrumento creado por la
Constitución y constituido por normas para la realización indirecta del derecho por medio de
procedimientos y con la intervención del Órgano Jurisdiccional que cumple la función de
recomposición del orden jurídico.
Explicado de manera general lo que es Derecho Procesal, y lo que es también el Proceso,
podemos establecer el tema de nuestro trabajo de investigación que se denomina “Principios
Constitucionales, Generales y Reglas Procesales dentro del Derecho Procesal”, siendo uno
de los objetivos indagar y aclarar este tema.
A manera de introducción, hemos revestido de importancia definir las palabras que son objeto
de nuestra investigación para comprender más su naturaleza. Según G. Cabanellas principio es
la “causa primera… máxima, norma, guía”3
entendiendo este término como la función
directriz y orientadora que guía una determinada causa. Y regla definido por el Diccionario de
la Real Academia como el modo de ejecutar algo o aquello que ha de cumplirse.
1
FERREYRA DE LA RUA, Angelina. et al. Teoría General del Proceso. Tomo I, Editorial Advocatus, Córdoba,
2003, p.13.
2
Ibíd. pp. 12-13.
3
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta, Perú, 2006, p.382.
I. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL
La Constitución es reconocida por varios doctrinarios como una de las fuentes formales del
Derecho Procesal evidentemente por la naturaleza normativa que posee. Pues está siendo la
norma fundamental con carácter supremo y dado su característica de fundamentalidad, se parte
de la premisa de que todas las áreas o ramas del Derecho están supeditadas a esta, así se parte
de que la carta magna consagra las bases de la organización del sistema político imperante: así
mientras unos son unitarios o federalistas, otros poseen una forma republicana, y otros que se
derivan del pensamiento democrático del Estado; y es por eso que los autores Beatriz y
Eugenio nos dicen que “por medio de las constituciones se resuelven los complejos problemas
políticos que significan la administración de justicia y las garantías de los justiciables”4
.
A. FUNDAMENTOS REPUBLICANOS DEL DERECHO PROCESAL
“Se enlistan como tales algunos de los siguientes: a) carácter exclusivo y obligatorio de la
función jurisdiccional… b) independencia”5
.
 Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional: Según este principio,
el Estado como ente soberano y supremo es el único que puede dictar derecho objetivo,
y por lo tanto se le reserva el ejercicio de la actividad jurisdiccional de una manera
única, exclusiva y obligatoria.
 Independencia: Según este fundamento se le reviste importancia al principio de la
separación de poderes, pues es este el que garantiza exclusivamente al poder
jurisdiccional (en nuestro caso órgano judicial) la respectiva función soberana, y todas
las disposiciones constitucionales que garanticen la independencia de este órgano
4
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Teoría General del Proceso. 1° Edición, Editorial Temis, Santa Fe,
1995, pp.86-87.
5
Ibíd. p.87.
frente a los demás y especialmente del poder ejecutivo. A través de este principio se
establece un tipo de “sistema de incompatibilidades” que garanticen a la persona
sometida por la jurisdicción la rectitud y la imparcialidad, este sistema se puede
resumir “para que el juez pueda hallarse por encima de los poderes políticos y aun de
las masas que pretenden presionar sobre las decisiones; autoridad, para que sus fallos
no sean dictámenes académicos ni piezas de doctrina, y se cumplan efectivamente por
los órganos encargados de ejecutarlos”6
así el juez está sometido meramente a la ley
procesal. Ahora bien, cabe reconocer algunos de los principios o garantías de
independencia que posee este poder jurisdiccional, los cuales brevemente son: a) el
nombramiento de los juzgadores se hace independientemente a la intervención de
poderes políticos, b) la estabilidad de los miembros del poder judicial, y c) la
impalpable remuneración con el fin de evitar represalias del poder administrador7
.
B. FUNDAMENTOS DEMOCRATICOS DEL DERECHO PROCESAL
“La concepción democrática busca un justo equilibrio entre el Estado-autoridad y los
derechos del individuo como tal”8
. Se ahonda en el análisis de estas tesis: la concepción del
Estado Liberal que transcribe en el derecho procesal, especialmente en la idea formal del
proceso, el cual adhiere figuras instrumentales que se convierte en forma para la satisfacción
del derecho adjetivo. Según Beatriz y Eugenio uno de los primeros postulados es el de que
“los justiciables son libres y son iguales…”9
, y se ve entonces al sistema apoyarse en uno de
sus cimientos fundamentales el principio de igualdad de las partes, igualdad que como dice
6
COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3° Edición, Ediciones De Palma, Buenos
Aires, 1997, p.161.
7
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p. 88.
8
Ibíd. p.88.
9
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p. 88.
E.Couture no deja de ser un enunciado meramente teórico, pues lo que se ve en realidad es que
estos postulados democráticos de la igualdad y de la libertad, representativos de valores
políticos hagan parte del derecho procesal, transformados por la incidencia de otros valores de
carácter cívico como la seguridad, el orden y la paz10
. Así en un sentido jurídico esta igualdad
significa en resumen “la igualdad de los iguales en iguales circunstancias”.
Mas sin embargo el equilibrio democrático no se fundamenta solamente en los enunciados o
formulación de principios declarativos, sino también en la manera de comprender las garantías
democráticas que nos da el derecho procesal, y estas primordialmente son dos:
 La garantía del debido proceso legal.
 La garantía de la supremacía constitucional, concebida como la facultad del poder
judicial de inaplicar la ley inconstitucional en su proveído. En el caso de nuestra
legislación encontramos esta garantía debidamente establecida en el Art. 246 Cn
respectivo a la preeminencia de la constitución, y Art.182 Cn respecto de la
inaplicabilidad de las leyes.
C. PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN AL
PROCESO
1. GARANTIAS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO
El principal argumento de este principio relativo a la protección de los derechos
fundamentales, es que es de principal importancia, muchas veces muy menester dilucidar si un
imputado es culpable o no, de ahí la superación de distintas etapas judiciales que en su
complejidad se denominan “proceso”, esto es, “el medio de discusión de dos litigantes ante
10
COUTURE, Eduardo. Loc cit. p.149.
una autoridad según cierto procedimiento preestablecido por la ley”11
, pero aun en un stricto
sensu seria definida como aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de
acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado sería el dictado de una norma individual
(llámese sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto.
Y más todavía, en el proceso penal el que es más que primordial salvaguardar las garantías
mínimas al imputado, sobre todo aquellas que aseguren su dignidad como persona humana, y
la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Pues si bien la garantía del debido proceso es
importante en todas las ramas civil, mercantil, laboral… en el derecho penal acoge una
importancia trascendental, pues este atenta con el valor comprometido de la libertad personal.
Es por eso que el denominado “debido proceso” es un protocolo esencial del derecho procesal
penal moderno, y más que todo es una exigencia que se hace al ordenamiento jurídico para el
respectivo respeto a los derechos humanos.
El debido proceso se nutre de ciertos requisitos mínimos, para que este no pase de ser un
concepto vacío de contenido. Los tratados internacionales poseen un papel muy relevante en
este tema, pues estos además de consagrar el debido proceso, suministran esos requisitos
mínimos que debe reunir un verdadero debido proceso. Así en el mismo sentido, son estos los
que reafirman y amplían la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, y a manera de
ejemplo tomamos el Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Art. 26, el Art. 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y así muchísimos tratados más.
a) REQUISITOS DEL DEBIDO PROCESO
11
ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Introducción al estudio del Derecho Procesal. Tomo 1, Rubinzal-Culzoni
Editores, Argentina, 1989, p.43.
Como anteriormente se dijo, el debido proceso se fundamenta de los requisitos proporcionados
por los tratados internacionales que son los que suministran y determinan los elementos que
este debe poseer; así estos pueden sistematizarse en cinco categorías:
 Juez Natural: Es lo mínimo que debe presentar un proceso para que sea legal y justo;
y conforma una verdadera garantía al imputado. Así definitoriamente es aquel “juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley”.
 Competencia: aptitud que la ley confiere a los jueces para conocer en
determinadas causas, para ejercer su jurisdicción. (tiene que ver en razón al
territorio, y la materia sometida a juzgamiento)
 Independencia: condición del juzgador que implica que no se encuentre
subordinado a ninguna de las partes dentro del proceso.
 Imparcialidad: es la que perfila al juez como un verdadero tercero neutral entre
las partes, que decidirá con objetividad.
 Establecido con anterioridad por la ley: el juez tiene que haber sido designado
previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al mecanismo legal para
su nombramiento.
 Derecho de ser oído: Se puede definir como la potestad que tiene todo imputado a ser
escuchado por el órgano competente, en este caso el jurisdiccional.
 Duración razonable: El desarrollo del proceso debe prolongarse por un plazo
razonable.
 Publicidad: A través de este se aseguran las transparencias judiciales. Este asegura la
defensa en su sentido más amplio, pues permite que otros que no estén involucrados
con el proceso tengan acceso a su desarrollo…
 Prohibición del doble juzgamiento: Requisito de rango constitucional, establece en
que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
b) GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO
Estas garantías son primordialmente dos:
Necesidad de oír al demandado Igualdad de las partes
Es así, ya que es indispensable vincular al
proceso a la parte contra quien se formula el
derecho que el demandante reclama, a fin de que
este se introduzca dentro del proceso, y pueda
ejercer su derecho de defensa.
Significa que las dos partes, dispongan
de las mismas oportunidades para
formular cargos
II. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL
Según los autores Beatriz y Eugenio los principios generales del derecho procesal son “los
presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal
cualquiera”12
. Es así que ellos concretan o mediatizan algunas de las garantías
constitucionales y en cada uno puede encontrarse una relación directa con las normas
fundamentales contempladas en la Constitución de la República. Lino Palacio por su parte
afirma que estos principios son “las directivas u orientaciones generales en que se funda cada
ordenamiento jurídico procesal”13
.
12
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p. 90.
13
PALACIO, Lino. Manual de Derecho Procesal. Tomo 1, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1977, p.70.
Algo muy importante que cabe destacar de estos principios que rigen el Derecho Procesal, es
que estos son un tipo de criterios informadores de nuestro ordenamiento procesal que se trazan
en relevancia por su adecuación con el modelo de proceso justo trazado por nuestra
Constitución. Así en conclusión, se puede entender a estos principios como un punto de
partida, el cual se ve en función de lo que se pretende encontrar, la causa eficiente y la causa
fin del proceso. “Líneas directrices u orientadoras que rigen el proceso plasmándose de este
modo una determinada política procesal en un ordenamiento jurídico determinado y en un
momento histórico dado”14
.
A. PRINCIPIO DE BILATERALIDAD (CONTRADICCIÓN)
“El debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de los contendientes al
momento de hacer valer sus derechos”15
. El principio de bilateralidad de la audiencia o de
contradicción se resume en lo siguiente: a que a “cada una de las partes debe concederse una
cantidad y calidad de oportunidades para intervenir, atacando, defendiéndose, probando…
que sea igual para ambas”16
. Juan Luis Gómez dice que este principio es muy antiguo y
presupone la obligación de escuchar a todas las partes antes de tomar una resolución,
principalmente la decisión de fondo17
.
En un criterio más estricto los doctrinarios Beatriz y Eugenio enmarcan a este principio a que
“el juez no podrá decidir una pretensión o reclamo del actor, si la persona en contra de quien
ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser oída”18
. Este principio recibe el nombre en
14
FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Teoría General del Proceso.
Universidad Empresarial, Córdoba, 2003, p.129.
15
Ibíd. p.132.
16
FAIREN GUILLEN, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal. 1° Edición. Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 1992, p.33.
17
GÓMEZ COLOMER, Juan Luis, et al. Introducción al Derecho Procesal (Parte General del Derecho
Jurisdiccional). 1° Edición, Colección Sapientia, España, 2010, p.117.
18
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.91.
locución latina de audiatur et altera par, y cabe destacar que este se incrusta en la Constitución
como una garantía al individuo a la inviolabilidad de su defensa en un juicio, en nuestro caso
el Art.11 Cn hace referencia a este principio mencionando que “ninguna persona puede ser
privada del derecho a la vida, a la libertad… sin ser previamente oída y vencida en juicio con
arreglo a las leyes…”. Mas sin embargo este principio es de carácter eventual, y decimos
eventual porque “no interesa al derecho que la parte efectivamente se pronuncie sino que se
le haya otorgado una razonable oportunidad de defenderse o de cumplir con la carga
procesal de expresarse, de ofrecer, producir y controlar la prueba”19
. Por eso decimos
eventual porque lo que es esencial es la posibilidad de la contradicción, no el momento en que
esa posibilidad se trate, ni tampoco exigir que efectivamente se contradiga.
Ahora bien, los procesalistas nos indican el enfoque bifronte que posee el principio de la
bilateralidad de la audiencia:
 Desde un punto de vista positivo tiene que ver con la disciplina de las notificaciones, lo
que indica la manera en cómo se comunica el juzgador con las partes dentro del
proceso, “con el fin de tener la certeza de que los actos procesales sean efectivamente
conocidos por sus destinatarios”20
.
 Desde un punto de vista negativo significa el establecimiento de remedios procesales
que restituyan a las partes la garantía de la contradicción cuando el efecto preclusión
de los actos procesales transgredan esta garantía.
En nuestra legislación podríamos citar como ejemplos el Art 6 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
19
FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.133.
20
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.92.
B. PRINCIPIO DE FORMALISMO
“Las formas procesales son establecidas como garantía del justiciable y se basan en el
principio de la seguridad jurídica”21
. Esta regulación de las formas procesales estampa una
cualidad especial al derecho procesal, pues una característica de este es que es un derecho
formal. Se dice que la doctrina desde siempre se ha preocupado por la regulación de las
formas procesales, dándole en ciertos tiempos un sentido muy relevante y prioritario, y en
otros se le ha desvirtuado hasta tener como consecuencia una libertad absoluta (arbitrariedad),
más estas posturas del sistema rígido y el sistema de libertad absoluta se han identificado
con ciertos momentos de la historia, el primero puede llevar a situaciones inaceptables “en las
cuales se exige la forma por la forma misma”22
y esto puede implicar una preponderancia de
lo ritual en el contenido del acto, un ejemplo de esto lo mencionan los doctrinarios Beatriz y
Eugenio ellos describen que “en el derecho primitivo la actuación procesal era severamente
ritualista… esta exageración origino los abusos y las degeneraciones del formalismo, ya que
la forma fue adquiriendo un valor esencial, por la forma misma, con prescindencia de su
objeto y de su fin”23
. Entonces se reaccionó con esa rigidez excesiva, pero la reacción produjo
males mayores ya que el sistema opuesto al de rigidez fue el de libertad absoluta y esto trajo
caos, situaciones de anarquía y de inseguridad “así se intentó mantener la regulación legal de
la forma pero se admitió al mismo tiempo que por un acto gracioso del juez se dispensara su
observancia y así la arbitrariedad jurisprudencial introdujo el caos…”24
. Conforme a este
contexto, surgió otro sistema llamado sistema de disciplina judicial que en resumen le
otorgaba al juez algunas facultades para establecer las modalidades para el cumplimiento de
21
FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.135.
22
Ibíd. p.135.
23
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.95.
24
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.95.
cierta actividad procesal25
, más sin embargo la problemática no se resuelve con ese tópico, ya
que fue necesario construir un medio para cumplir con el acto y conseguir la realización del
derecho sustantivo que corresponda, en este suceso entra en el acto el sistema de la legalidad
de las formas según el cual la eficacia jurídica es su mayor premisa y comprende que la
“actividad individual ante el órgano jurisdiccional está reglamentada por el derecho procesal
que establece las condiciones de tiempo, modo y orden que deben desarrollarse”26
“se regula
el modo de cumplimiento de la actividad procesal ya sea, con previsiones específicas para
cada acto o por disposiciones generales de remisión, en las que se refleja el sistema
adoptado”27
. Así con este sistema se garantiza mayormente la seguridad jurídica, y para eso su
implantación coexiste tanto por las partes como por el legislador, en el caso de las partes
coexiste de manera excepcional como por ejemplo: el arbitraje privado28
, mientras que en el
caso del legislador con efecto erga omnes (regla general); “el legislador estructura las formas
procesales como condición para la eficacia jurídica del procedimiento y de los actos
procesales y, en previsión de algún vacío, establece una norma general de remisión en la cual
debe buscarse la sistemática del ordenamiento procesal”29
.
1. LA FORMA DEL PROCEDIMIENTO
El diputado predetermina tipos de procedimiento con miras a mantener la primacía del proceso
de pleno conocimiento (proceso ordinario o común), y a su margen consagra procedimientos
especiales30
. La estructura de los procedimientos se adecuan al derecho adjetivo (sustancial)
25
FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.136.
26
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.95.
27
FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.136.
28
Aquel que trata de resolver las controversias suscitadas entre particulares. Vid.
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/hernandez_f_vw/capitulo4.pdf
29
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.96.
30
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. pp.96-97.
que se les somete, al litigio, es decir, a la pretensión que se les formule; la variación puede
consistir en una sola reducción de las etapas y de los términos, conservándose la estructura del
llamado procedimiento ordinario, o puede cambiarse totalmente esa estructura con los
denominados procedimientos especiales dadas las características diferentes que establezcan
el derecho sustancial a definirse, aunque también esa estructura puede cambiarse a veces en
razón de la misma diversidad que pueda poseer el derecho sustancial, cuando se varia la
oportunidad de contradicción o se pospone, es decir cómo se acaece en el proceso cautelar31
…
“El procedimiento es el conjunto seriado de actos procesales que en su compleja unidad dan
fisonomía característica a un tipo de proceso fijado por la ley, para un objeto determinado”32
.
La garantía del debido proceso indica cómo tiene que desenvolverse el procedimiento
previamente señalado por la ley, y agotando por los pormenores todas las etapas en el orden y
forma como lo concibe le precepto antecedente.
2. LA FORMA DEL ACTO PROCESAL
“Este problema se vincula con el de la función y trascendencia de cada acto procesal en el
proceso”33
. La regulación normativa de la forma implica la orientación legal del conjunto de
condiciones que debe reunir el acto procesal para producir un efecto jurídico y su ámbito
domina todo el derecho procesal. Por lo tanto el término “forma” se utiliza para referirse al
conjunto de solemnidades que deben reunir un acto para que este resulte valido o idóneo, y se
entiende por acto procesal “todo aquello que realiza un sujeto con el objeto de iniciar,
31
También denominado diligencias cautelares, providencias precautorias, providencias cautelares, medidas de
garantía, procesos de aseguramiento y es a través del cual las personas pueden prevenir los riesgos que pueden
lesionar su integridad física, su patrimonio… Vid. http://procesalcivili.blogspot.com/2012/03/el-proceso-
cautelar.html
32
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.97.
33
Ibíd. p.98.
continuar o extinguir auto compositivamente el desarrollo del proceso”34
. Enfocándonos en el
sistema de la legalidad de las formas se observan dos tendencias:
 “Una que establece formas rígidas de las que las partes no solo no pueden separarse
sino que su violación significa la ineficacia del acto procesal”35
.
 La segunda tendencia “estatuye un criterio de idoneidad o formas elásticas de
acuerdo con las cuales los actos procesales podrán cumplirse en la forma más apta
para obtener el propósito perseguido”36
.
C. PRINCIPIO DE AUTORIDAD
En una definición practica “se define a partir del aspecto jerárquico autoritario que asume el
derecho procesal por la incidencia del órgano jurisdiccional, considerado como poder del
Estado político, en el conflicto de los justiciables”37
. También se le conoce como principio de
dirección judicial del proceso, y los corolarios que lo fundamentan son el poder de
conducción, o de dirección del proceso y el poder de esclarecer la verdad de los hechos del
proceso, luego será el sistema adjetivo el que impondrá los límites para su ejercicio, en la
categorización de los poderes-deberes del órgano jurisdiccional. Son dos las vertientes
opuestas y bien definidas que obedecen a una ideología socio-política determinada:
 La Liberal-Individualista en la que impera la neutralidad del juez y opera en que “el
juzgador no ha de intervenir en la marcha del proceso en forma activa, cuya
iniciativa, impulso, conducción y disposición es un atributo del justiciable”38
. Este es
un juez que se convierte en espectador de la contienda judicial, y en esto rige el
34
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.98.
35
Ibíd.
36
Ibíd.
37
DIAZ, Clemente. Instituciones del Derecho Procesal. Tomo I, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1946,
p.234.
38
DIAZ, Clemente. Loc cit. p.235
llamado principio de rogación que preconiza que el juez no actuara de oficio sino a
petición de parte (ne procedat iudex ex officio).
 En una posición intermedia, se encuentra la que figura al juez como verdadero director
del proceso, y esta fórmula es una creación ideal de la doctrina para superar la posición
del juez espectador, sin embargo Clemente Díaz entiende que “se trata de una formula
incompleta: excepto que se interpreta el verbo dirigir en una forma más amplísima:
ello es así, ya que, el poder de dirección o conducción solamente afecta al desarrollo
del proceso y hace a su marcha normal, pero no agota los predicados propuestos por
los fines del derecho procesal”39
.
En el caso de nuestra legislación se podrían citar como ejemplos los Arts. 14 y 15 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
D. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL (CONCENTRACIÓN)
“El principio de economía procesal importa la aplicación de un criterio utilitario en la
realización del proceso y se resume en dos ideas fundamentales: economía de gastos y
economía de esfuerzos o de actividad”40
. Más en stricto sensu, se puede definir como la
consecuencia del concepto de que debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo
de empleo de la actividad procesal. Dada estas premisas se considera el problema desde dos
puntos de vista:
 Economía financiera del proceso: “corresponde a la idea esencial de que el proceso
es un servicio público”41
, y es que debe lograrse por esa idea de que el objetivo sea
gratuito (gratuidad).
39
Ibíd. p.239.
40
Ibíd. p.243.
41
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.102.
 Simplificación y facilidad de la actividad procesal: “Esa simplicidad de los trámites
procesales… se traduce en dos corolarios: la eventualidad de la información y la
concentración de los actos procesales”42
.
Ahora bien este principio más que ser meramente un principio, es un conjunto de principios
por los cuales se llega a aquel, y entre ellos se encuentran primordialmente:
 Concentración: Este consistiría en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor
número de ellas para polemizarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y
providencias, así se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que
impliquen suspensión de la actuación principal; el asunto no es reducir la cantidad de
etapas procesales, sino procurar que dentro de cada una de ellas se reduzca el desgaste
de la actividad y la energía43
.
 Eventualidad: Conocido también como acumulación eventual (ad omniun eventum), y
consiste en que “supone que las alegaciones, ya sean fácticas o defensivas, deben ser
realizadas simultáneamente”44
. Los doctrinarios dicen que este se parece con el
principio de preclusión, pues ambos toman como referencia las fases o términos del
proceso.
 Celeridad: Consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de
ellas limitada al termino previsto y fijado por la norma.
 Saneamiento: Consiste en que las situaciones o actuaciones afectadas de nulidad
puedan ser validadas por la parte en cuyo favor se establece.
42
Ibíd.
43
Ibíd. p.104.
44
FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.138.
 Gratuidad: Como se dijo anteriormente, como el proceso es un servicio público se
dice que a él le corresponde sufragar todos los gastos que esa función entraña.
En el caso de nuestra legislación podríamos citar como ejemplo el Art.16 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
E. PRINCIPIO DE MORALIDAD (PROBIDAD, LEALTAD Y BUENA FE)
Es el principio que figura en lo deontológico dentro del proceso, pues es un modo de referirse
a la moralidad y a la ética, y según Ferreyra de la Rúa está integrado por un “conjunto de
normas que imponen conductas, imbuidas de un contenido ético que deben ser observada por
el juez, las partes y demás participantes”45
. En un stricto sensu es aquel principio procesal que
reclama una conducta de las partes en el desarrollo del proceso, acorde con la moral, y en su
inobservancia la posibilidad de sancionar su violación. En el caso de nuestra legislación
podríamos citar el Art.13 del Código Procesal Civil y Mercantil.
F. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Principalmente es menester indicar que este principio tiene especial relación con el principio
de contradicción, y según diversas definiciones significa “que ninguna de las partes debe
tener privilegios sobre la otra, teniendo todas las mismas posibilidades, los mismos derechos
y las mismas cargas, en función de la posición procesal que ocupan”46
. Este principio domina
el proceso y significa una garantía fundamental para las partes, pues importa el tratamiento
igualitario a los litigantes lo cual es resultado del principio constitucional de igualdad ante la
ley (Art. 3 Cn). Según Devis Echandia dos efectos se producen a través de este principio: la
primera de que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para su
45
FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.139.
46
GÓMEZ COLOMER, Juan Luis, et al. Loc cit. p.118.
defensa, y la segunda que no son aceptables los procedimientos privilegiados, al menos en
relación con fortuna, raza, entre otros… este se estima necesario, pues conlleva una verdadera
superación a la “justicia privada”. En nuestra legislación podríamos citar como ejemplo el Ar.
5 del Código Procesal Civil y Mercantil.
G. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
“Significa que el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes y
recibir personalmente las pruebas”47
. En stricto sensu debe haber una inmediata
comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en el deban
hacerse constar y los medios de prueba que se utilicen; de esto se indica que la inmediación
puede ser subjetiva, objetiva, y de actividad.
 La Subjetiva es cuando hay proximidad o contacto entre el juez y determinados
elementos personales o subjetivos, bien sean los sujetos mismos del proceso, o
personas distintas de tales sujetos, es decir terceros.
 La Objetiva se refiere a la comunicación del juez con las cosas y los hechos que
interesan al proceso.
De nuestra legislación podríamos citar el Art.10 del C. Procesal Civil y Mercantil.
H. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Este “implica que los actos que se cumplen en el proceso deben ser conocidos en forma
irrestricta tanto por parte de la sociedad, como por los intervinientes, a fin de permitir un
control adecuado de la actividad procesal, y en definitiva, de los actos de los jueces”48
.
47
ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo I, Editorial Ediar,
Buenos Aires, 1980, p.460.
48
FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.130.
Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.
Este principio puede observarse desde dos puntos de vista:
 Publicidad Interna: Se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a
cabo por el juez en el proceso, por ejemplo cuando el demandando se entera de una
demanda puede acceder a ella mediante la notificación del auto que la admite.
 Publicidad Externa: La posibilidad de que personas ajenas al proceso sepan lo que
está ocurriendo en el mismo, y presencien la realización de determinada diligencia.
I. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
Esta proviene del latín praeclusio que significa clausurar, cerrar o impedir; y se define como el
efecto de un estadio del proceso que al abrirse clausura definitivamente el anterior. Esto es que
el procedimiento se cumple por etapas que van cerrando la anterior, como según los
doctrinarios indican, es como las esclusas de un canal, que al abrir la próxima, queda cerrada
la anterior y las demás ya recorridas. Ahora bien, según Piero Calamandrei esta se produce por
tres motivos: 1° no haber observado el orden señalado o aprovechando la oportunidad que
otorga la ley, 2° por haberse ejercido válidamente la facultad; y este ejercicio de la facultad es
integral: no puede completarse luego, salvo norma legal expresa, y 3° por cumplir una
actividad incompatible con la otra49
. Este principio tiende a buscar un orden, claridad y rapidez
en la marcha del proceso…
J. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN
Consiste en que los actos procesales no pertenecen a la parte que los haya realizado u
originado sino al proceso, esto significa que el acto procesal es común, o sea, que sus efectos
49
CALAMANDREI, Piero. Algunas consideraciones sobre la Preclusión en Revista de Derecho Procesal.
Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1974, p.13.
se extienden por igual a las dos partes. De ahí por ejemplo que la prueba de una de las partes
puede llegar a beneficiar a la contraparte…
III. REGLAS PROCESALES
Las reglas procesales “son las condiciones que conforman técnica y estructuralmente la
actividad de aquellas personas y sujetos procesales”50
.
A. REGLA DEL IMPULSO PROCESAL
Este principio se refiere a cuál de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso
hasta ponerlo en estado de proferir sentencia, el impulso procesal hace referencia a la
actuación posterior. La doctrinaria Ferreyra de la Rúa nos dice que primero para entender a la
regla del impulso procesal, habrá que distinguir impulso inicial del impulso posterior, pues “el
impulso inicial debe ser realizado por un sujeto diferente del juez, el impulso posterior puede
estar a cargo de las partes, del ministerio público, del imputado, o por el mismo órgano
jurisdiccional”51
.
 Iniciativa: El proceso se inicia si media de la correspondiente petición del interesado
por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina
demanda y en el penal acusación.
 Titularidad: El impulso procesal, en general, esto es, sin consideración al sistema que
rija, reside en el juez, con la colaboración del secretario, ya que a este le corresponde
velar por el control de los términos.
B. REGLA DE PRECLUSIÓN PROCESAL
50
FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.145.
51
Ibíd. p.145
“La regla o principio de la preclusión impide que el proceso se retrotraiga a estadios o
etapas que se encuentran superadas o que se reproduzcan actos procesales ya cumplidos o
que no tuvieron cumplimiento en el orden establecido por la ley”52
.
C. REGLA DE ADQUISICIÓN PROCESAL
“Establece que el resultado de la actividad realizada durante el trámite se adquiere para el
proceso y no puede ser invocada para el beneficio particular de alguna de las partes, no
teniendo relevancia al respecto de quien la ha producido”53
. En resumen los actos procesales
no pertenecen a la parte que los haya realizado u originado sino al proceso.
D. REGLA DE INMEDIACIÓN PROCESAL
Este principio o mejor dicho regla es aquel de la evacuación de las pruebas quien directamente
se encarga el juez, es obligar al juez para que utilice o evacue los casos, tenemos la
inmediación cuando el juez comunica directamente con las partes y con los terceros, en otras
palabras, cuando el juez recibe directamente el material, las pruebas, y todos los elementos
procesales, de donde ha de sacar su convicción para la sentencia.
E. REGLA DE CONCENTRACIÓN
Se relaciona con el principio de economía procesal mencionado anteriormente, pues este es
una de las condiciones para que el de economía procesal sea válido, el de concentración
consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y
decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias.
52
DIAZ, Clemente. Loc cit. p.146.
53
FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.147.
CONCLUSIÓN
De la anterior investigación concluimos que conocer las tesis más importantes sobre el
derecho procesal nos ayuda a dirigir y determinar el debido proceso. Todo esto atendiendo que
para aplicar el proceso existen principios constitucionales rectores que el legislador debe
seguir, atendiendo a la configuración política del país en donde ejerza, esto porque algunos
utilizan principios democráticos y otros republicanos, a la vez existen garantías relativas a la
protección de los derechos fundamentales de las personas, en esto comprendimos que la
esencia de un Debido Proceso radica en que se respeten los preceptos legales que asisten a un
individuo, sometido a un proceso, por tal razón dichas normas deben ir encaminadas a
garantizar a ese ciudadano su dignidad humana.
Al finalizar este trabajo nos queda la satisfacción de tener plenamente claro los conocimientos
respecto del derecho procesal en los que la investigación respecta, así también de las
diferentes instituciones que lo conforman, tal como los principios en que se soporta, así como
aquellos en que el legislador debe emplear propiamente como el de probidad, lealtad y buena
fe.
De la última parte podemos concluir que las reglas procesales son las condiciones que
conforman técnica y estructuralmente la actividad de aquellas personas y sujetos procesales,
entre estas comprendimos la regla de la impulsión como el impulso inicial de realizado por un
sujeto diferente del juez que dará origen al proceso, aquellas reglas que nos impiden regresar a
procesos pasados, entre otras reglas que permitirán el menor número de errores cuando se
realicen los procesos.
Esperamos que al haber realizado la lectura del trabajo de investigación usted se
encuentre complacido en los temas aquí desarrollados.
BIBLIOGRAFIA
ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo I,
Editorial Ediar, Buenos Aires, 1980.
ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Introducción al estudio del Derecho Procesal. Tomo 1,
Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1989.
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta, Perú, 2006.
CALAMANDREI, Piero. Algunas consideraciones sobre la Preclusión en Revista de Derecho
Procesal. Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1974.
COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3° Edición, Ediciones De
Palma, Buenos Aires, 1997.
DIAZ, Clemente. Instituciones del Derecho Procesal. Tomo I, Editorial Abeledo Perrot,
Buenos Aires.
FAIREN GUILLEN, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal. 1° Edición. Universidad
Nacional Autónoma de México, México, 1992.
FERREYRA DE LA RUA, Angelina. et al. Teoría General del Proceso. Tomo I, Editorial
Advocatus, Córdoba, 2003.
GÓMEZ COLOMER, Juan Luis, et al. Introducción al Derecho Procesal (Parte General del
Derecho Jurisdiccional). 1° Edición, Colección Sapientia, España, 2010.
PALACIO, Lino. Manual de Derecho Procesal. Tomo 1, Editorial Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 1977.
QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Teoría General del Proceso. 1° Edición, Editorial
Temis, Santa Fe, 1995.

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Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho Procesal

  • 1. INTRODUCCIÓN Es fundamental conocer algunas de las tesis generales que posee el Derecho Procesal, pues estos son los que dirigen y determinan el debido proceso. De manera introductoria podemos definir al Derecho Procesal como “el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del Estado y de los particulares en la realización indirecta del derecho”1 . Pero más bien en una definición más estricta el Derecho Procesal se puede concebir como “la rama del derecho que estudia el fenómeno jurídico llamado proceso judicial y los problemas que le son conexos…”2 . De ahí se deduce que el proceso es el instrumento creado por la Constitución y constituido por normas para la realización indirecta del derecho por medio de procedimientos y con la intervención del Órgano Jurisdiccional que cumple la función de recomposición del orden jurídico. Explicado de manera general lo que es Derecho Procesal, y lo que es también el Proceso, podemos establecer el tema de nuestro trabajo de investigación que se denomina “Principios Constitucionales, Generales y Reglas Procesales dentro del Derecho Procesal”, siendo uno de los objetivos indagar y aclarar este tema. A manera de introducción, hemos revestido de importancia definir las palabras que son objeto de nuestra investigación para comprender más su naturaleza. Según G. Cabanellas principio es la “causa primera… máxima, norma, guía”3 entendiendo este término como la función directriz y orientadora que guía una determinada causa. Y regla definido por el Diccionario de la Real Academia como el modo de ejecutar algo o aquello que ha de cumplirse. 1 FERREYRA DE LA RUA, Angelina. et al. Teoría General del Proceso. Tomo I, Editorial Advocatus, Córdoba, 2003, p.13. 2 Ibíd. pp. 12-13. 3 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta, Perú, 2006, p.382.
  • 2. I. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL La Constitución es reconocida por varios doctrinarios como una de las fuentes formales del Derecho Procesal evidentemente por la naturaleza normativa que posee. Pues está siendo la norma fundamental con carácter supremo y dado su característica de fundamentalidad, se parte de la premisa de que todas las áreas o ramas del Derecho están supeditadas a esta, así se parte de que la carta magna consagra las bases de la organización del sistema político imperante: así mientras unos son unitarios o federalistas, otros poseen una forma republicana, y otros que se derivan del pensamiento democrático del Estado; y es por eso que los autores Beatriz y Eugenio nos dicen que “por medio de las constituciones se resuelven los complejos problemas políticos que significan la administración de justicia y las garantías de los justiciables”4 . A. FUNDAMENTOS REPUBLICANOS DEL DERECHO PROCESAL “Se enlistan como tales algunos de los siguientes: a) carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional… b) independencia”5 .  Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional: Según este principio, el Estado como ente soberano y supremo es el único que puede dictar derecho objetivo, y por lo tanto se le reserva el ejercicio de la actividad jurisdiccional de una manera única, exclusiva y obligatoria.  Independencia: Según este fundamento se le reviste importancia al principio de la separación de poderes, pues es este el que garantiza exclusivamente al poder jurisdiccional (en nuestro caso órgano judicial) la respectiva función soberana, y todas las disposiciones constitucionales que garanticen la independencia de este órgano 4 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Teoría General del Proceso. 1° Edición, Editorial Temis, Santa Fe, 1995, pp.86-87. 5 Ibíd. p.87.
  • 3. frente a los demás y especialmente del poder ejecutivo. A través de este principio se establece un tipo de “sistema de incompatibilidades” que garanticen a la persona sometida por la jurisdicción la rectitud y la imparcialidad, este sistema se puede resumir “para que el juez pueda hallarse por encima de los poderes políticos y aun de las masas que pretenden presionar sobre las decisiones; autoridad, para que sus fallos no sean dictámenes académicos ni piezas de doctrina, y se cumplan efectivamente por los órganos encargados de ejecutarlos”6 así el juez está sometido meramente a la ley procesal. Ahora bien, cabe reconocer algunos de los principios o garantías de independencia que posee este poder jurisdiccional, los cuales brevemente son: a) el nombramiento de los juzgadores se hace independientemente a la intervención de poderes políticos, b) la estabilidad de los miembros del poder judicial, y c) la impalpable remuneración con el fin de evitar represalias del poder administrador7 . B. FUNDAMENTOS DEMOCRATICOS DEL DERECHO PROCESAL “La concepción democrática busca un justo equilibrio entre el Estado-autoridad y los derechos del individuo como tal”8 . Se ahonda en el análisis de estas tesis: la concepción del Estado Liberal que transcribe en el derecho procesal, especialmente en la idea formal del proceso, el cual adhiere figuras instrumentales que se convierte en forma para la satisfacción del derecho adjetivo. Según Beatriz y Eugenio uno de los primeros postulados es el de que “los justiciables son libres y son iguales…”9 , y se ve entonces al sistema apoyarse en uno de sus cimientos fundamentales el principio de igualdad de las partes, igualdad que como dice 6 COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3° Edición, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1997, p.161. 7 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p. 88. 8 Ibíd. p.88. 9 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p. 88.
  • 4. E.Couture no deja de ser un enunciado meramente teórico, pues lo que se ve en realidad es que estos postulados democráticos de la igualdad y de la libertad, representativos de valores políticos hagan parte del derecho procesal, transformados por la incidencia de otros valores de carácter cívico como la seguridad, el orden y la paz10 . Así en un sentido jurídico esta igualdad significa en resumen “la igualdad de los iguales en iguales circunstancias”. Mas sin embargo el equilibrio democrático no se fundamenta solamente en los enunciados o formulación de principios declarativos, sino también en la manera de comprender las garantías democráticas que nos da el derecho procesal, y estas primordialmente son dos:  La garantía del debido proceso legal.  La garantía de la supremacía constitucional, concebida como la facultad del poder judicial de inaplicar la ley inconstitucional en su proveído. En el caso de nuestra legislación encontramos esta garantía debidamente establecida en el Art. 246 Cn respectivo a la preeminencia de la constitución, y Art.182 Cn respecto de la inaplicabilidad de las leyes. C. PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN RELACIÓN AL PROCESO 1. GARANTIAS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO El principal argumento de este principio relativo a la protección de los derechos fundamentales, es que es de principal importancia, muchas veces muy menester dilucidar si un imputado es culpable o no, de ahí la superación de distintas etapas judiciales que en su complejidad se denominan “proceso”, esto es, “el medio de discusión de dos litigantes ante 10 COUTURE, Eduardo. Loc cit. p.149.
  • 5. una autoridad según cierto procedimiento preestablecido por la ley”11 , pero aun en un stricto sensu seria definida como aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado sería el dictado de una norma individual (llámese sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto. Y más todavía, en el proceso penal el que es más que primordial salvaguardar las garantías mínimas al imputado, sobre todo aquellas que aseguren su dignidad como persona humana, y la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Pues si bien la garantía del debido proceso es importante en todas las ramas civil, mercantil, laboral… en el derecho penal acoge una importancia trascendental, pues este atenta con el valor comprometido de la libertad personal. Es por eso que el denominado “debido proceso” es un protocolo esencial del derecho procesal penal moderno, y más que todo es una exigencia que se hace al ordenamiento jurídico para el respectivo respeto a los derechos humanos. El debido proceso se nutre de ciertos requisitos mínimos, para que este no pase de ser un concepto vacío de contenido. Los tratados internacionales poseen un papel muy relevante en este tema, pues estos además de consagrar el debido proceso, suministran esos requisitos mínimos que debe reunir un verdadero debido proceso. Así en el mismo sentido, son estos los que reafirman y amplían la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, y a manera de ejemplo tomamos el Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Art. 26, el Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y así muchísimos tratados más. a) REQUISITOS DEL DEBIDO PROCESO 11 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Introducción al estudio del Derecho Procesal. Tomo 1, Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1989, p.43.
  • 6. Como anteriormente se dijo, el debido proceso se fundamenta de los requisitos proporcionados por los tratados internacionales que son los que suministran y determinan los elementos que este debe poseer; así estos pueden sistematizarse en cinco categorías:  Juez Natural: Es lo mínimo que debe presentar un proceso para que sea legal y justo; y conforma una verdadera garantía al imputado. Así definitoriamente es aquel “juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”.  Competencia: aptitud que la ley confiere a los jueces para conocer en determinadas causas, para ejercer su jurisdicción. (tiene que ver en razón al territorio, y la materia sometida a juzgamiento)  Independencia: condición del juzgador que implica que no se encuentre subordinado a ninguna de las partes dentro del proceso.  Imparcialidad: es la que perfila al juez como un verdadero tercero neutral entre las partes, que decidirá con objetividad.  Establecido con anterioridad por la ley: el juez tiene que haber sido designado previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al mecanismo legal para su nombramiento.  Derecho de ser oído: Se puede definir como la potestad que tiene todo imputado a ser escuchado por el órgano competente, en este caso el jurisdiccional.  Duración razonable: El desarrollo del proceso debe prolongarse por un plazo razonable.
  • 7.  Publicidad: A través de este se aseguran las transparencias judiciales. Este asegura la defensa en su sentido más amplio, pues permite que otros que no estén involucrados con el proceso tengan acceso a su desarrollo…  Prohibición del doble juzgamiento: Requisito de rango constitucional, establece en que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. b) GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO Estas garantías son primordialmente dos: Necesidad de oír al demandado Igualdad de las partes Es así, ya que es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se formula el derecho que el demandante reclama, a fin de que este se introduzca dentro del proceso, y pueda ejercer su derecho de defensa. Significa que las dos partes, dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos II. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL Según los autores Beatriz y Eugenio los principios generales del derecho procesal son “los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal cualquiera”12 . Es así que ellos concretan o mediatizan algunas de las garantías constitucionales y en cada uno puede encontrarse una relación directa con las normas fundamentales contempladas en la Constitución de la República. Lino Palacio por su parte afirma que estos principios son “las directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico procesal”13 . 12 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p. 90. 13 PALACIO, Lino. Manual de Derecho Procesal. Tomo 1, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1977, p.70.
  • 8. Algo muy importante que cabe destacar de estos principios que rigen el Derecho Procesal, es que estos son un tipo de criterios informadores de nuestro ordenamiento procesal que se trazan en relevancia por su adecuación con el modelo de proceso justo trazado por nuestra Constitución. Así en conclusión, se puede entender a estos principios como un punto de partida, el cual se ve en función de lo que se pretende encontrar, la causa eficiente y la causa fin del proceso. “Líneas directrices u orientadoras que rigen el proceso plasmándose de este modo una determinada política procesal en un ordenamiento jurídico determinado y en un momento histórico dado”14 . A. PRINCIPIO DE BILATERALIDAD (CONTRADICCIÓN) “El debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de los contendientes al momento de hacer valer sus derechos”15 . El principio de bilateralidad de la audiencia o de contradicción se resume en lo siguiente: a que a “cada una de las partes debe concederse una cantidad y calidad de oportunidades para intervenir, atacando, defendiéndose, probando… que sea igual para ambas”16 . Juan Luis Gómez dice que este principio es muy antiguo y presupone la obligación de escuchar a todas las partes antes de tomar una resolución, principalmente la decisión de fondo17 . En un criterio más estricto los doctrinarios Beatriz y Eugenio enmarcan a este principio a que “el juez no podrá decidir una pretensión o reclamo del actor, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser oída”18 . Este principio recibe el nombre en 14 FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Teoría General del Proceso. Universidad Empresarial, Córdoba, 2003, p.129. 15 Ibíd. p.132. 16 FAIREN GUILLEN, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal. 1° Edición. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1992, p.33. 17 GÓMEZ COLOMER, Juan Luis, et al. Introducción al Derecho Procesal (Parte General del Derecho Jurisdiccional). 1° Edición, Colección Sapientia, España, 2010, p.117. 18 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.91.
  • 9. locución latina de audiatur et altera par, y cabe destacar que este se incrusta en la Constitución como una garantía al individuo a la inviolabilidad de su defensa en un juicio, en nuestro caso el Art.11 Cn hace referencia a este principio mencionando que “ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad… sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes…”. Mas sin embargo este principio es de carácter eventual, y decimos eventual porque “no interesa al derecho que la parte efectivamente se pronuncie sino que se le haya otorgado una razonable oportunidad de defenderse o de cumplir con la carga procesal de expresarse, de ofrecer, producir y controlar la prueba”19 . Por eso decimos eventual porque lo que es esencial es la posibilidad de la contradicción, no el momento en que esa posibilidad se trate, ni tampoco exigir que efectivamente se contradiga. Ahora bien, los procesalistas nos indican el enfoque bifronte que posee el principio de la bilateralidad de la audiencia:  Desde un punto de vista positivo tiene que ver con la disciplina de las notificaciones, lo que indica la manera en cómo se comunica el juzgador con las partes dentro del proceso, “con el fin de tener la certeza de que los actos procesales sean efectivamente conocidos por sus destinatarios”20 .  Desde un punto de vista negativo significa el establecimiento de remedios procesales que restituyan a las partes la garantía de la contradicción cuando el efecto preclusión de los actos procesales transgredan esta garantía. En nuestra legislación podríamos citar como ejemplos el Art 6 del Código Procesal Civil y Mercantil. 19 FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.133. 20 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.92.
  • 10. B. PRINCIPIO DE FORMALISMO “Las formas procesales son establecidas como garantía del justiciable y se basan en el principio de la seguridad jurídica”21 . Esta regulación de las formas procesales estampa una cualidad especial al derecho procesal, pues una característica de este es que es un derecho formal. Se dice que la doctrina desde siempre se ha preocupado por la regulación de las formas procesales, dándole en ciertos tiempos un sentido muy relevante y prioritario, y en otros se le ha desvirtuado hasta tener como consecuencia una libertad absoluta (arbitrariedad), más estas posturas del sistema rígido y el sistema de libertad absoluta se han identificado con ciertos momentos de la historia, el primero puede llevar a situaciones inaceptables “en las cuales se exige la forma por la forma misma”22 y esto puede implicar una preponderancia de lo ritual en el contenido del acto, un ejemplo de esto lo mencionan los doctrinarios Beatriz y Eugenio ellos describen que “en el derecho primitivo la actuación procesal era severamente ritualista… esta exageración origino los abusos y las degeneraciones del formalismo, ya que la forma fue adquiriendo un valor esencial, por la forma misma, con prescindencia de su objeto y de su fin”23 . Entonces se reaccionó con esa rigidez excesiva, pero la reacción produjo males mayores ya que el sistema opuesto al de rigidez fue el de libertad absoluta y esto trajo caos, situaciones de anarquía y de inseguridad “así se intentó mantener la regulación legal de la forma pero se admitió al mismo tiempo que por un acto gracioso del juez se dispensara su observancia y así la arbitrariedad jurisprudencial introdujo el caos…”24 . Conforme a este contexto, surgió otro sistema llamado sistema de disciplina judicial que en resumen le otorgaba al juez algunas facultades para establecer las modalidades para el cumplimiento de 21 FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.135. 22 Ibíd. p.135. 23 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.95. 24 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.95.
  • 11. cierta actividad procesal25 , más sin embargo la problemática no se resuelve con ese tópico, ya que fue necesario construir un medio para cumplir con el acto y conseguir la realización del derecho sustantivo que corresponda, en este suceso entra en el acto el sistema de la legalidad de las formas según el cual la eficacia jurídica es su mayor premisa y comprende que la “actividad individual ante el órgano jurisdiccional está reglamentada por el derecho procesal que establece las condiciones de tiempo, modo y orden que deben desarrollarse”26 “se regula el modo de cumplimiento de la actividad procesal ya sea, con previsiones específicas para cada acto o por disposiciones generales de remisión, en las que se refleja el sistema adoptado”27 . Así con este sistema se garantiza mayormente la seguridad jurídica, y para eso su implantación coexiste tanto por las partes como por el legislador, en el caso de las partes coexiste de manera excepcional como por ejemplo: el arbitraje privado28 , mientras que en el caso del legislador con efecto erga omnes (regla general); “el legislador estructura las formas procesales como condición para la eficacia jurídica del procedimiento y de los actos procesales y, en previsión de algún vacío, establece una norma general de remisión en la cual debe buscarse la sistemática del ordenamiento procesal”29 . 1. LA FORMA DEL PROCEDIMIENTO El diputado predetermina tipos de procedimiento con miras a mantener la primacía del proceso de pleno conocimiento (proceso ordinario o común), y a su margen consagra procedimientos especiales30 . La estructura de los procedimientos se adecuan al derecho adjetivo (sustancial) 25 FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.136. 26 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.95. 27 FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.136. 28 Aquel que trata de resolver las controversias suscitadas entre particulares. Vid. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/hernandez_f_vw/capitulo4.pdf 29 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.96. 30 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. pp.96-97.
  • 12. que se les somete, al litigio, es decir, a la pretensión que se les formule; la variación puede consistir en una sola reducción de las etapas y de los términos, conservándose la estructura del llamado procedimiento ordinario, o puede cambiarse totalmente esa estructura con los denominados procedimientos especiales dadas las características diferentes que establezcan el derecho sustancial a definirse, aunque también esa estructura puede cambiarse a veces en razón de la misma diversidad que pueda poseer el derecho sustancial, cuando se varia la oportunidad de contradicción o se pospone, es decir cómo se acaece en el proceso cautelar31 … “El procedimiento es el conjunto seriado de actos procesales que en su compleja unidad dan fisonomía característica a un tipo de proceso fijado por la ley, para un objeto determinado”32 . La garantía del debido proceso indica cómo tiene que desenvolverse el procedimiento previamente señalado por la ley, y agotando por los pormenores todas las etapas en el orden y forma como lo concibe le precepto antecedente. 2. LA FORMA DEL ACTO PROCESAL “Este problema se vincula con el de la función y trascendencia de cada acto procesal en el proceso”33 . La regulación normativa de la forma implica la orientación legal del conjunto de condiciones que debe reunir el acto procesal para producir un efecto jurídico y su ámbito domina todo el derecho procesal. Por lo tanto el término “forma” se utiliza para referirse al conjunto de solemnidades que deben reunir un acto para que este resulte valido o idóneo, y se entiende por acto procesal “todo aquello que realiza un sujeto con el objeto de iniciar, 31 También denominado diligencias cautelares, providencias precautorias, providencias cautelares, medidas de garantía, procesos de aseguramiento y es a través del cual las personas pueden prevenir los riesgos que pueden lesionar su integridad física, su patrimonio… Vid. http://procesalcivili.blogspot.com/2012/03/el-proceso- cautelar.html 32 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.97. 33 Ibíd. p.98.
  • 13. continuar o extinguir auto compositivamente el desarrollo del proceso”34 . Enfocándonos en el sistema de la legalidad de las formas se observan dos tendencias:  “Una que establece formas rígidas de las que las partes no solo no pueden separarse sino que su violación significa la ineficacia del acto procesal”35 .  La segunda tendencia “estatuye un criterio de idoneidad o formas elásticas de acuerdo con las cuales los actos procesales podrán cumplirse en la forma más apta para obtener el propósito perseguido”36 . C. PRINCIPIO DE AUTORIDAD En una definición practica “se define a partir del aspecto jerárquico autoritario que asume el derecho procesal por la incidencia del órgano jurisdiccional, considerado como poder del Estado político, en el conflicto de los justiciables”37 . También se le conoce como principio de dirección judicial del proceso, y los corolarios que lo fundamentan son el poder de conducción, o de dirección del proceso y el poder de esclarecer la verdad de los hechos del proceso, luego será el sistema adjetivo el que impondrá los límites para su ejercicio, en la categorización de los poderes-deberes del órgano jurisdiccional. Son dos las vertientes opuestas y bien definidas que obedecen a una ideología socio-política determinada:  La Liberal-Individualista en la que impera la neutralidad del juez y opera en que “el juzgador no ha de intervenir en la marcha del proceso en forma activa, cuya iniciativa, impulso, conducción y disposición es un atributo del justiciable”38 . Este es un juez que se convierte en espectador de la contienda judicial, y en esto rige el 34 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.98. 35 Ibíd. 36 Ibíd. 37 DIAZ, Clemente. Instituciones del Derecho Procesal. Tomo I, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1946, p.234. 38 DIAZ, Clemente. Loc cit. p.235
  • 14. llamado principio de rogación que preconiza que el juez no actuara de oficio sino a petición de parte (ne procedat iudex ex officio).  En una posición intermedia, se encuentra la que figura al juez como verdadero director del proceso, y esta fórmula es una creación ideal de la doctrina para superar la posición del juez espectador, sin embargo Clemente Díaz entiende que “se trata de una formula incompleta: excepto que se interpreta el verbo dirigir en una forma más amplísima: ello es así, ya que, el poder de dirección o conducción solamente afecta al desarrollo del proceso y hace a su marcha normal, pero no agota los predicados propuestos por los fines del derecho procesal”39 . En el caso de nuestra legislación se podrían citar como ejemplos los Arts. 14 y 15 del Código Procesal Civil y Mercantil. D. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL (CONCENTRACIÓN) “El principio de economía procesal importa la aplicación de un criterio utilitario en la realización del proceso y se resume en dos ideas fundamentales: economía de gastos y economía de esfuerzos o de actividad”40 . Más en stricto sensu, se puede definir como la consecuencia del concepto de que debe tratarse de obtener el mayor resultado con el mínimo de empleo de la actividad procesal. Dada estas premisas se considera el problema desde dos puntos de vista:  Economía financiera del proceso: “corresponde a la idea esencial de que el proceso es un servicio público”41 , y es que debe lograrse por esa idea de que el objetivo sea gratuito (gratuidad). 39 Ibíd. p.239. 40 Ibíd. p.243. 41 QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Loc cit. p.102.
  • 15.  Simplificación y facilidad de la actividad procesal: “Esa simplicidad de los trámites procesales… se traduce en dos corolarios: la eventualidad de la información y la concentración de los actos procesales”42 . Ahora bien este principio más que ser meramente un principio, es un conjunto de principios por los cuales se llega a aquel, y entre ellos se encuentran primordialmente:  Concentración: Este consistiría en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para polemizarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias, así se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal; el asunto no es reducir la cantidad de etapas procesales, sino procurar que dentro de cada una de ellas se reduzca el desgaste de la actividad y la energía43 .  Eventualidad: Conocido también como acumulación eventual (ad omniun eventum), y consiste en que “supone que las alegaciones, ya sean fácticas o defensivas, deben ser realizadas simultáneamente”44 . Los doctrinarios dicen que este se parece con el principio de preclusión, pues ambos toman como referencia las fases o términos del proceso.  Celeridad: Consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al termino previsto y fijado por la norma.  Saneamiento: Consiste en que las situaciones o actuaciones afectadas de nulidad puedan ser validadas por la parte en cuyo favor se establece. 42 Ibíd. 43 Ibíd. p.104. 44 FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.138.
  • 16.  Gratuidad: Como se dijo anteriormente, como el proceso es un servicio público se dice que a él le corresponde sufragar todos los gastos que esa función entraña. En el caso de nuestra legislación podríamos citar como ejemplo el Art.16 del Código Procesal Civil y Mercantil. E. PRINCIPIO DE MORALIDAD (PROBIDAD, LEALTAD Y BUENA FE) Es el principio que figura en lo deontológico dentro del proceso, pues es un modo de referirse a la moralidad y a la ética, y según Ferreyra de la Rúa está integrado por un “conjunto de normas que imponen conductas, imbuidas de un contenido ético que deben ser observada por el juez, las partes y demás participantes”45 . En un stricto sensu es aquel principio procesal que reclama una conducta de las partes en el desarrollo del proceso, acorde con la moral, y en su inobservancia la posibilidad de sancionar su violación. En el caso de nuestra legislación podríamos citar el Art.13 del Código Procesal Civil y Mercantil. F. PRINCIPIO DE IGUALDAD Principalmente es menester indicar que este principio tiene especial relación con el principio de contradicción, y según diversas definiciones significa “que ninguna de las partes debe tener privilegios sobre la otra, teniendo todas las mismas posibilidades, los mismos derechos y las mismas cargas, en función de la posición procesal que ocupan”46 . Este principio domina el proceso y significa una garantía fundamental para las partes, pues importa el tratamiento igualitario a los litigantes lo cual es resultado del principio constitucional de igualdad ante la ley (Art. 3 Cn). Según Devis Echandia dos efectos se producen a través de este principio: la primera de que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para su 45 FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.139. 46 GÓMEZ COLOMER, Juan Luis, et al. Loc cit. p.118.
  • 17. defensa, y la segunda que no son aceptables los procedimientos privilegiados, al menos en relación con fortuna, raza, entre otros… este se estima necesario, pues conlleva una verdadera superación a la “justicia privada”. En nuestra legislación podríamos citar como ejemplo el Ar. 5 del Código Procesal Civil y Mercantil. G. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN “Significa que el juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas”47 . En stricto sensu debe haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en el deban hacerse constar y los medios de prueba que se utilicen; de esto se indica que la inmediación puede ser subjetiva, objetiva, y de actividad.  La Subjetiva es cuando hay proximidad o contacto entre el juez y determinados elementos personales o subjetivos, bien sean los sujetos mismos del proceso, o personas distintas de tales sujetos, es decir terceros.  La Objetiva se refiere a la comunicación del juez con las cosas y los hechos que interesan al proceso. De nuestra legislación podríamos citar el Art.10 del C. Procesal Civil y Mercantil. H. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Este “implica que los actos que se cumplen en el proceso deben ser conocidos en forma irrestricta tanto por parte de la sociedad, como por los intervinientes, a fin de permitir un control adecuado de la actividad procesal, y en definitiva, de los actos de los jueces”48 . 47 ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo I, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1980, p.460. 48 FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.130.
  • 18. Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial. Este principio puede observarse desde dos puntos de vista:  Publicidad Interna: Se refiere a que las partes conozcan todos los actos llevados a cabo por el juez en el proceso, por ejemplo cuando el demandando se entera de una demanda puede acceder a ella mediante la notificación del auto que la admite.  Publicidad Externa: La posibilidad de que personas ajenas al proceso sepan lo que está ocurriendo en el mismo, y presencien la realización de determinada diligencia. I. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN Esta proviene del latín praeclusio que significa clausurar, cerrar o impedir; y se define como el efecto de un estadio del proceso que al abrirse clausura definitivamente el anterior. Esto es que el procedimiento se cumple por etapas que van cerrando la anterior, como según los doctrinarios indican, es como las esclusas de un canal, que al abrir la próxima, queda cerrada la anterior y las demás ya recorridas. Ahora bien, según Piero Calamandrei esta se produce por tres motivos: 1° no haber observado el orden señalado o aprovechando la oportunidad que otorga la ley, 2° por haberse ejercido válidamente la facultad; y este ejercicio de la facultad es integral: no puede completarse luego, salvo norma legal expresa, y 3° por cumplir una actividad incompatible con la otra49 . Este principio tiende a buscar un orden, claridad y rapidez en la marcha del proceso… J. PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN Consiste en que los actos procesales no pertenecen a la parte que los haya realizado u originado sino al proceso, esto significa que el acto procesal es común, o sea, que sus efectos 49 CALAMANDREI, Piero. Algunas consideraciones sobre la Preclusión en Revista de Derecho Procesal. Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1974, p.13.
  • 19. se extienden por igual a las dos partes. De ahí por ejemplo que la prueba de una de las partes puede llegar a beneficiar a la contraparte… III. REGLAS PROCESALES Las reglas procesales “son las condiciones que conforman técnica y estructuralmente la actividad de aquellas personas y sujetos procesales”50 . A. REGLA DEL IMPULSO PROCESAL Este principio se refiere a cuál de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia, el impulso procesal hace referencia a la actuación posterior. La doctrinaria Ferreyra de la Rúa nos dice que primero para entender a la regla del impulso procesal, habrá que distinguir impulso inicial del impulso posterior, pues “el impulso inicial debe ser realizado por un sujeto diferente del juez, el impulso posterior puede estar a cargo de las partes, del ministerio público, del imputado, o por el mismo órgano jurisdiccional”51 .  Iniciativa: El proceso se inicia si media de la correspondiente petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda y en el penal acusación.  Titularidad: El impulso procesal, en general, esto es, sin consideración al sistema que rija, reside en el juez, con la colaboración del secretario, ya que a este le corresponde velar por el control de los términos. B. REGLA DE PRECLUSIÓN PROCESAL 50 FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.145. 51 Ibíd. p.145
  • 20. “La regla o principio de la preclusión impide que el proceso se retrotraiga a estadios o etapas que se encuentran superadas o que se reproduzcan actos procesales ya cumplidos o que no tuvieron cumplimiento en el orden establecido por la ley”52 . C. REGLA DE ADQUISICIÓN PROCESAL “Establece que el resultado de la actividad realizada durante el trámite se adquiere para el proceso y no puede ser invocada para el beneficio particular de alguna de las partes, no teniendo relevancia al respecto de quien la ha producido”53 . En resumen los actos procesales no pertenecen a la parte que los haya realizado u originado sino al proceso. D. REGLA DE INMEDIACIÓN PROCESAL Este principio o mejor dicho regla es aquel de la evacuación de las pruebas quien directamente se encarga el juez, es obligar al juez para que utilice o evacue los casos, tenemos la inmediación cuando el juez comunica directamente con las partes y con los terceros, en otras palabras, cuando el juez recibe directamente el material, las pruebas, y todos los elementos procesales, de donde ha de sacar su convicción para la sentencia. E. REGLA DE CONCENTRACIÓN Se relaciona con el principio de economía procesal mencionado anteriormente, pues este es una de las condiciones para que el de economía procesal sea válido, el de concentración consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias. 52 DIAZ, Clemente. Loc cit. p.146. 53 FERREYRA DE LA RUA, Angelina y GONZALEZ DE LA VEGA, Cristina. Loc cit. p.147.
  • 21. CONCLUSIÓN De la anterior investigación concluimos que conocer las tesis más importantes sobre el derecho procesal nos ayuda a dirigir y determinar el debido proceso. Todo esto atendiendo que para aplicar el proceso existen principios constitucionales rectores que el legislador debe seguir, atendiendo a la configuración política del país en donde ejerza, esto porque algunos utilizan principios democráticos y otros republicanos, a la vez existen garantías relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas, en esto comprendimos que la esencia de un Debido Proceso radica en que se respeten los preceptos legales que asisten a un individuo, sometido a un proceso, por tal razón dichas normas deben ir encaminadas a garantizar a ese ciudadano su dignidad humana. Al finalizar este trabajo nos queda la satisfacción de tener plenamente claro los conocimientos respecto del derecho procesal en los que la investigación respecta, así también de las diferentes instituciones que lo conforman, tal como los principios en que se soporta, así como aquellos en que el legislador debe emplear propiamente como el de probidad, lealtad y buena fe. De la última parte podemos concluir que las reglas procesales son las condiciones que conforman técnica y estructuralmente la actividad de aquellas personas y sujetos procesales, entre estas comprendimos la regla de la impulsión como el impulso inicial de realizado por un sujeto diferente del juez que dará origen al proceso, aquellas reglas que nos impiden regresar a procesos pasados, entre otras reglas que permitirán el menor número de errores cuando se realicen los procesos. Esperamos que al haber realizado la lectura del trabajo de investigación usted se encuentre complacido en los temas aquí desarrollados.
  • 22. BIBLIOGRAFIA ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo I, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1980. ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Introducción al estudio del Derecho Procesal. Tomo 1, Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1989. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta, Perú, 2006. CALAMANDREI, Piero. Algunas consideraciones sobre la Preclusión en Revista de Derecho Procesal. Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1974. COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. 3° Edición, Ediciones De Palma, Buenos Aires, 1997. DIAZ, Clemente. Instituciones del Derecho Procesal. Tomo I, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires. FAIREN GUILLEN, Víctor. Teoría General del Derecho Procesal. 1° Edición. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1992. FERREYRA DE LA RUA, Angelina. et al. Teoría General del Proceso. Tomo I, Editorial Advocatus, Córdoba, 2003. GÓMEZ COLOMER, Juan Luis, et al. Introducción al Derecho Procesal (Parte General del Derecho Jurisdiccional). 1° Edición, Colección Sapientia, España, 2010. PALACIO, Lino. Manual de Derecho Procesal. Tomo 1, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1977. QUINTEROS, Beatriz y PRIETO, Eugenio. Teoría General del Proceso. 1° Edición, Editorial Temis, Santa Fe, 1995.