El documento describe las teorías sobre el origen de la familia, incluyendo la teoría providencial y la teoría evolucionista. Esta última propone diferentes etapas en la evolución de la familia, como la comunidad primitiva, el patriarcado y la monogamia. También analiza la evolución del derecho familiar a través de las épocas antigua, medieval, moderna y contemporánea. Finalmente, presenta conceptos y tipologías de la familia desde las perspectivas jurídica y social.
2. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA – DERECHO CIVIL VI
( DERECHO DE FAMILIA)
PREGRADO- SEMESTRE 2010- 0 – CIRCULO DE ESTUDIOS DE CIVIL-
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GÉNESIS Y EVOLUCIÓN
TEORIAS SOBRE EL ORIGEN DE LA FAMILIA
El origen de la familia célula primaria y vital de la sociedad, se remonta
a tiempos inmemoriales siendo dos las teorías que expliquen su
génesis.:
Teoría providencial
teoría evolucionista
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4. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Teoría providencial
Esta teoría nos menciona que Dios creó el cielo y la tierra, el hombre y
luego a la primera pareja en el paraíso terrenal. Se habla de las
sagradas escrituras de la familia patriarcal y algunos autores
fundamentan ese concepto como resultado de la tendencial natural del
ser humano de vivir agrupado para contrarrestar los peligros y las
necesidades comunes.
Teoría evolucionista
Sustentada por LEWIS H. Morgan, Federico Engles y Karlos Marx,
quienes demuestras el origen y la evolución no sólo del hombre, la
familia, la sociedad, para lo que plantean diferentes puntos de vista:
Comunidad primitiva
Derecho antiguo
Derecho medieval
Derecho moderno
Derecho contemporáneo
5. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Comunidad primitiva:
Las personas acababan de separarse del reino animal y vivían en las
condiciones propias de la manada primitiva, las relaciones entre los sexos
tenían un carácter absolutamente desordenado y la familia no existía
Teoría evolucionista
Etapa de
internación
sexual
Etapa de emparejamiento
transitorio
Etapa de patriarcado con
tendencia a la monogamia
Etapa del matriarcado
Según los evolucionistas clásicos
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6. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Etapa de internación
sexual
El varón y la mujer satisfacían sus apetencias
sexuales con la misma naturalidad con que
ahora se satisface el hambre.
Etapa de emparejamiento
transitorio
La organización humana estuvo caracterizado
por la unión de la madre e hijo dejando
excluido al padre.
Etapa de Etapa del
matriarcado
La mujer jugo un papel muy importante en la
economía social, también se da la ginecocracia
Etapa de patriarcado con
tendencia a la monogamia
Caracterizado por la supremacía del varón
sobre la mujer, el establecimiento de la patria
marital y la patria potestad, así como la
imputación del hijo por el lado paterno.
Según los evolucionistas clásicos
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7. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
la
consanguínea
La punalúa La monogamia
La sindiásmica
Según los evolucionistas modernos
Presentan las siguientes procesos.
La consanguínea
Los grupos conyugales se clasificaron por
generaciones: abuelos, padres, hijos ; en donde
todos eran maridos y mujeres a la vez excepto
los padres e hijos, los hermanos y hermanas a
su vez.
La punalúa Los hombres de una agrupación de punalúas (
compañeros) se unían con mujeres de otro
grupo.
8. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Según los evolucionistas modernos
La sindiásmica
En este tipo familiar el varón asumió la
función gobernante sobre la mujer, los hijos y
su patrimonio, se practico la poligamia.
La monogamía Este familia monogamia fue fruto del triunfo
de la propiedad privada sobre la propiedad
común primitiva y sirve de base para la actual
organización jurídica.
9. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Derecho antiguo:
En el pueblo hebreo se basa principalmente en la poligamia estableciéndose
después la monogamia
Los griegos adoptaron también la poligamia, el matrimonio fue utilizado como
un medio para hacer arreglos políticos, al extremo de vender a la mujer desde
temprana edad.
En el derecho romano la familia era la célula social o base del Estado, tuvo un
carácter monogámico. Habían circunstancias en donde una familia podría estar
al sometimiento de otra.
En el derecho germánico se fundo la poligamia.
Teoría evolucionista
10. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Derecho medieval:
En esta etapa se fundó en la mas completa desigualdad y predomino el sexo
masculino.
El matrimonio solía ser un acto político, un procedimiento para
extender dominios mediante la alianza matrimonial.
La herencia solo pertenecía a los hijos legítimos.
La iglesia introduce el carácter sacramental del
matrimonio y la concepción de su
indisolubilidad.
Teoría evolucionista
11. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Derecho moderno:
La familia se cimienta sobre la unión monogamia con posibilidad de elegir al
cónyuge partiendo de la inclinación mutua.
La influencia del capitalismo y del industrialismo en la vida familiar,
frecuentemente condena al obrero a no poder formar una familia o formarla con
estrechez.
Los hijos se venden a las fabricas y las mujeres al incorporarse a la producción
se ven imposibilitadas de cumplir con sus obligaciones familiares.
Teoría evolucionista
12. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Derecho contemporáneo:
Predomina la subordinación de la mujer y la desigualdad de los derechos de los hijos. Su
influencia repercutió en la mayor parte de los códigos civiles del mundo.
Teoría evolucionista
La familia se encuentra en crisis en el mundo entero particularmente la peruana. Ella
se manifiesta el empobrecimiento de las familias por los míseros sueldos, los hogares
destruidos por la incomprensión y otros factores, el aumento creciente de divorcios y
separaciones de hecho, la existencia de mayor mujeres y niños abandonados, el
crecimiento de la delincuencia juvenil y de la toxicomanía, etc.
Otro factor fundamental es el aumento de uniones de hecho,
practicas abortivas , manipulación genética .
13. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Singnificado
La palabra “fama” significa
habitación, residencia, casa.
Desde el punto de vista del tiempo, evolución
La familia es una categoría social, es decir un fenómeno social, mutable,
basado en el matrimonio y en el parentesco
CONCEPTO Y FINALIDAD
Desde el punto de vista social
Es una institución permanente que está integrada por personas cuyos
vínculos derivan de la unión intersexual, de procreación y del parentesco
14. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Piotr Seduguin
“La familia es una comunidad (unión) basada en el matrimonio libre e igual
en derechos o en el parentesco cercano de personas ligadas mutuamente por
relaciones personales y de propiedad, unidas por el apoyo moral y material,
la afinidad espiritual y la solicitud por la educación de los hijos”
CONCEPTO Y FINALIDAD
Adriano de Cupis
“ Es un grupo social basado en la voluntaria unión sexual entre individuos
de sexo diverso y con un fin de humana solidaridad
15. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Punto de vista legal
La constitución Política del Estado y el Código Civil Peruano, no contienen
una definición expresa sobre la familia, a pesar de que le dedican algunos
artículos y todo un libro respectivamente
CONCEPTO Y FINALIDAD
Finalidad
Natural: Vincula al hombre y la mujer y conservar así, el género humano
Económica: Obtención de alimentos para todos los familiares y techo para lo que
convivan
Moral: Mutuo socorro de los familiares, la comunidad de vida entre ellos, y el cuidado y
la educación de la prole
16. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
La doctrina actual se debaten en dos aspectos: por un lado, si la familia
se encuentra en crisis o solo sufre una mutación
Producido por factores internos de disolución, nacidos de la
inmadurez, la impreparación o la irresponsabilidad, la
degradación morbosa del sexo.
Crisis
Debe interpretarse como una mutación considerable propia de
la evolución, invadido por un elemento aparentemente
negativo. Los fenómenos van modificando la estructura
familiar, llegando a amenazar su propia existencia.
Mutación
DOCTRINA JURIDICA
Situación actual de la familia :
17. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DOCTRINA JURÍDICA
Naturaleza jurídica:
Institución natural
Desde la perspectiva de la biología la familia
es un grupo constituido por la primitiva pareja y
sus descendientes
Institución social
La familia es el núcleo central de la sociedad,
es decir una institución social, pues las
relaciones determinadas por la unión
intersexual, la procreación y el parentesco
18. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DOCTRINA JURÍDICA
Naturaleza jurídica:
Institución jurídica
La familia ocupa un lugar en el derecho dotada
con personalidad moral y que esta regulado
por los diferentes cuerpos normativos.
Institución natural
- Juridico – social
La familia es una institución natural, social y
jurídica , porque se refiere a un organismo
espontaneo anterior al Estado y a la ley, es la
célula social básica de la sociedad que realizan
actos jurídicos como el matrimonio, divorcio,
cambio de régimen patrimonial, la filiación,
reconociendo de hijos, alimentos, etc.
19. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGIA FAMILIAR
Forma de su
constitución
Se funda en el matrimonio establecido y reconocido por el
ordenamiento jurídico , responde a la necesidad de constituir
un grupo familiar estable y duradero
Matrimonial
Determinada por las uniones estables de hecho o por la
generación de hijos habidos fuera de matrimonio
Extramatrimonial
La familia asume tres formas: la matrimonial, el extramatrimonial
y la adoptiva
20. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGIA FAMILIAR
Tipología
extramatrimonial
Familia concubinaria
propia
Familia concubinaria
impropia
Familia religiosa
Familia
amazónica
Familia andina
Familia nacidas de
relaciones circunstanciales
21. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGIA FAMILIAR
Tipología
extramatrimonial
Familia concubinaria
propia
Familia concubinaria
impropia
Familia religiosa
Varón y la mujer llevan la vida de casados sin
estarlo, pero que podrían casarse en cualquier
momento por no tener impedimentos.
Situación en la cual, la pareja no podrá
contraer matrimonio civil válido por la
existencia de impedimentos legales.
Fundada en el matrimonio canónico que no
tiene valor alguno, excepto los celebrados con
anterioridad al año 1936; en el fondo es una
familia concubinaria.
22. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGIA FAMILIAR
Tipología
extramatrimonial
PREGRADO CURSO DE CIVILI: DERECHO DE LAS PERSONAS MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
Familia amazónica
Familia andina
Familia nacidas de
relaciones circunstanciales
Son verdaderas familias con vínculos estables
y duraderos como el servinakuy.
Familias con lazos duraderos o peculiares pero
que tienen connotaciones totalmente distinta a
la familia andina y occidentalizada.
Formadas por la madre y su hijo, originadas
en el descuido, el engaño, la irresponsabilidad
y el delito. Son los casos frecuentes de madres
solteras en el país.
23. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGIA FAMILIAR
Forma de su
constitución
Recibe como hijo a uno que no lo es por naturaleza, pero que
se tiene como a tal, tan solo por ficción de la ley
La familia adoptiva se constituye entre el adoptante y el
adoptado y los familiares de ambos, de tal suerte que no
podrán casarse el uno con el otro ni con los familiares de
cada uno de ellos, dentro de los grados y líneas respectivas de
la ley.
Adoptiva
La familia asume tres formas: la matrimonial, el extramatrimonial
y la adoptiva
24. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGIA FAMILIAR
Por su extensión Relacionado por la amplitud de la familia no es la misma en todos los
Casos y son de 4 formas: nuclear, extendida, compuesta y conjunta
• Nuclear: Comprende padres e hijos, y de éstos, sólo a los que son
solteros y viven en la casa paterna. La sociedad se constituye sobre la
base de la familia nuclear
• Extendida: Comprende familia de familias, emparentadas unas y
otras entre si, es una llamada familia linaje
• Compuesta: Es la nuclear o extendida unida a una o más personas
que no tienen parentesco con el jefe de familia, tal caso de madre
viuda que convive con sus hijos casados y sus nietos.
• Conjunta: Se presenta cuando dos o más parientes por línea directa
y del mismo sexo, junto que sus cónyuges y descendientes comparten
una misma vivienda y están sujetos a una misma autoridad
25. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGIA FAMILIAR
Forma de su
composición
Se asume en dos formas:
Monogámicas referidos
entre la unión de un
hombre y una mujer
Poligámicas referidos a
las uniones entre varios
hombres y mujeres
Atendiendo a la sexualidad se clasifica en heterosexual y homosexual. El
carácter heterosexual y monogámico del matrimonio es manifiesto; el
carácter homosexual, se viene legalizando en algunas legislaciones como en
: Holanda, España, México, Argentina, California.
26. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGIA FAMILIAR
Otro criterio
PREGRADO CURSO DE CIVILI: DERECHO DE LAS PERSONAS MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
Familias comunitarias
Familia agregada
Familia poligámica
familia geriátrica
27. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGIA FAMILIAR
PREGRADO CURSO DE CIVILI: DERECHO DE LAS PERSONAS MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
Familia comunitaria
Familia agregada
Formadas por adultos y niños que sin llegar a
tener vínculos de parentesco se desenvuelven
no siempre con los mismos fines que persigue
la familia( hippies, gitanos, grupos
homexuales)
Compuesta por parejas divorciadas, separadas
o viudas que se unen formando una nueva
familia, interrelacionando a los hijos, así como
integrando los bienes de cada quien
Otro criterio
28. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGIA FAMILIAR
PREGRADO CURSO DE CIVILI: DERECHO DE LAS PERSONAS MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA
Familia poligámica
Familia geriátrica
Caracterizado por la unión de un varón con
varias mujeres que viven juntos o separados
con fines diversos a la familia y que
constituyen antítesis de las familias
monogamias que tienen por finalidad
primordial dar certidumbre a la paternidad.
Conformada por personas de la tercera edad,
cuya finalidad es evitar la soledad y evitar la
soledad y promover la ayuda reciproca y
normalmente recurren a la adopción.
Otro criterio
29. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Caracteres
Sexuales
Reproductivas Económicas
Educativas
Es la verdadera célula básica de la sociedad, base y piedra
angular del ordenamiento social, no sólo porque constituye
el grupo natural e irreductible que tiene la misión la de
asegurar la reproducción e integración de la humanidad
Además se pone en manifiesta los sentimientos de
solidaridad, las tendencias altruistas, las fuerzas y virtudes
que se necesitan para mantenerse saludable y próspera la
comunidad política
Importancia
FUNCIONES
30. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
31. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
DERECHO DE FAMILIA
Tiene doble significación. En sentido
subjetivo, significa una serie de facultades
jurídicas que pertenece a la familia, pero,
en sentido objetivo, comprende aquel
conjunto de normas jurídicas que regulan
la institución familiar
El derecho de familia es el conjunto de
reglas de Derecho, de orden personal y
patrimonial, cuyo objeto exclusivo,
principal, accesorio o indirecto es
presidir la organización, vida y
disolución de la familia
32. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
UBICACIÓN Y NATURALEZA
Considera que el Derecho de la persona, de la familia, el
real, creditorio y de las sucesiones están dentro del área del
Derecho privado debido que los interés protegidos o
tutelados por la norma jurídica son intereses privados o
íntimos de los que conforman el grupo familiar y satisfacen
intereses individuales.
TESIS PRIVATISTA
33. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
UBICACIÓN Y NATURALEZA
TESIS PUBLICISTA
El derecho público tiene como sujeto activo al Estado y
como subordinados a los particulares,
consiguientemente el orden público constituye un limite
apreciable a la autonomía de la voluntad que se
manifiesta en la amplitud del derecho de familia, dado
que no pueden realizar sus deseos a su conveniencias
si no que están regulados por la ley que son orden
público
34. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
UBICACIÓN Y NATURALEZA
TESIS MIXTA
La familia es un organismo con fines
propios, distintos y superiores a la de sus
integrantes, de donde surge la existencia de
un interés familiar distinguiéndose del
individual o privado y del estatal o público
Derecho de familia se encuentra disciplinado
en el Libro II del actual código civil
TESIS DEL DERECHO
SOCIAL
Se caracteriza por la necesidad de proteger
al débil y el establecimiento de un régimen
de justicia social a través de la intervención
del Estado en la economía social, del
mejoramiento de las condiciones de vida de
la comunidad y de las medidas para
garantizar el disfrute dela libertad y progreso
general del pueblo.
35. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Rama del Derecho en general
La familia no sólo es una institución privada sino también de carácter
público dado que las normas jurídicas que regulan la familias y que
conforman el llamado Derecho de Familia pertenecen al Derecho
Privado, pero íntimamente ligados al Derecho Social.
CARACTERES JURÍDICOS
Conjunto de principios
El principio de protección del matrimonio
el principio de la igualdad jurídica entre
los cónyuges
principio del interés superior del niño que
el código de Niños y adolescentes
36. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CARACTERES JURÍDICOS
normas jurídicas
Lato: Estima que el Derecho de Familia esta
regido por declaraciones internacionales, normas
constitucionales, normas del código civil y
también del derecho administrativo, tributario,
labora, procesal penal.
Restringido: Considera que el Derecho Familiar
está gobernado sólo por las normas del código civil
Intermedio: Postula que el Derecho de Familia
debe regirse por normas que se agrupen en un código
independiente formado por normas de carácter
sustantivo, objetivo y algunas normas
complementarias
37. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CARACTERES JURÍDICOS
Carácter natural y ético moral
El Derecho de Familia está formado por un conjunto de normas
religiosas, morales y éticas elevadas a categoría jurídicas. Solo así se
explica que haya en este Derecho numerosos preceptos sin sanción o
sanción atenuada y obligaciones incoercibles.
El derecho trata de regular las relaciones de contenido ético- moral, como
el deber de fidelidad, la ayuda mutua, la asistencia reciproca, etc.
Finalidad protetiva
El Derecho de Familia se peculiariza fundamentalmente porque en sus
normas imperan, de algún modo, el principio de protección familiar y está
recubierta por los distintos cuerpos normativos como es el caso del Art.
4 de la Constitución del Estado.
38. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DECLARACIONES INTERNACIONALES
Normas de carácter
internacional
En la medida de proteger a la familia de la crisis en que se halla los
organismos internaciones han formulado declaraciones básicas para
la protección de derechos humanos en las cuales incluyen
disposiciones de la familia
Declaración Universal de los Derechos
Humanos en 1943: Se proclama que toda la
persona tiene derecho a casarse y fundar una
familia.
Declaración de los Derechos y los Deberes
del Hombre Americano en 1943: Se menciona
que toda persona tiene derecho a la protección de
la ley contra los ataques abusivos a su familia
39. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DECLARACIONES INTERNACIONALES
Normas de carácter
internacional
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en 1966: Se
establece derechos como contraer matrimonio con
el libre consentimiento de los futuros cónyuges,
protección a los niños y adolescentes contra la
explotación.
Pacto internacional De Derechos Civiles y
Políticos en 1966: En donde se reconoce el derecho
del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y formar
familia
Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer. En 1967:Se
adopta medias apropiadas para asegurar el
principio de igual de la condición de marido y de la
esposa.
40. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DECLARACIONES INTERNACIONALES
Normas de carácter
internacional
Convención Americana sobre Derechos
Humanos de San José de Costa Rica: en 1962
Se establece que en los casos de disolución del
matrimonio, se adoptarán disposiciones que
aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre
la base única del interés y de convivencia de ellos.
Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer
en 1979: Implementa las licencia de maternidad
con sueldo pagado o con prestaciones sociales.
Declaración adoptada en la IV cumbre
mundial sobre la mujer en Beijing: Menciona
que toda mujer tiene derecho a una vida libre de
violencia la no discriminación, la valoración y la
educación libre de prácticas basadas en la
inferioridad o subordinación
41. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
La legislación nacional ha seguido sin duda algunos cambios.
Código civil de
1852, 1936, 1984
LEGISLACIÓN NACIONAL
Código de Menores de 1962, el D.L. 21992
INAPROMEF de 1977.
Código de menores y la ley general de
adopción de menores, se ha dado el código del
niño y adolescente.
Ley 26260 Ley de protección frente a la
violencia familiar.
Ley de procedimiento administrativo de
adopción de menores de edad declarados
judicialmente en Abandono.
Han tenido una orientación
marcadamente privatista. Esta razón por
las que el Derecho de Familia se encuentra
regulado actualmente dentro del código
civil.
42. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
La legislación nacional ha seguido sin duda algunos cambios.
Código civil de
1852, 1936, 1984
LEGISLACIÓN NACIONAL
Código de los niños y adolescente , LEY 27337
Decreto supremo Nº 10-2005- MINDES sobre
procedimiento administrativo de adopción de
menores de edad declarados judicialmente en
Abandono.
Las diversas modificatorias al código civil como
es la Ley 27809, 28384, 28457, 28494, 29227.
43. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
44. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
DERECHO FAMILIAR PRE COLONIAL
La familia tiene como antecedentes las culturas pre incas ( Chavín,
Tiahuanaco, Mochica- Chimú, etc.), son todavía poco conocidas, sin
embargo, se advierten factores como: la necesidad de una unión material,
tendencia hacia la formación de uniones por grupos familias y la
existencia de variadas formas de parentescos.
El derecho familiar pre inca se basa en el ayllu y también en el
patriarcado, se da el matrimonio de prueba.
Derecho familiar pre inca
45. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
Se da la figura del patriarcado por la supremacía del varón que tiene potestad
sobre los bienes, los hijos y sobre la misma mujer.
El ayllu tiene gran importancia porque se desarrolla el linaje y el
parentesco
El matrimonio era monográfico, aunque la poligamia por
excepción era practicada por el inca y la nobleza
Derecho familiar inca
46. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
En el régimen patrimonial el Estado garantizaba su estabilidad mediante la
asignación de un topo de tierras para el varón y medio topo para la mujer.
El vinculo matrimonial se disolvía con la muerte, pero excepcionalmente se
admitió la separación por causa del adulterio.
Se conoce la filiación legitima e ilegitima
La adopción funcionaba solamente cuando la esposa legítima del inca no
podía tener hijos.
Derecho familiar inca
47. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
El vinculo matrimonial se disolvía con la
muerte, pero excepcionalmente se admitió la
separación por causa del adulterio.
Se conoce la filiación legitima e ilegitima
La adopción funcionaba solamente cuando la
esposa legítima del inca no podía tener hijos.
Derecho familiar inca
La institución de la tutela, por la cual los huérfanos
se confiaban a las viudas con la condición que no
se volvieran a casarse.
El derecho inca se distinguía por su carácter
natural, el sentido ético de sus instituciones, su
naturaleza pública, el carácter tuitivo y
consuetudinario de sus normas.
48. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
DERECHO FAMILIAR COLONIAL.
Con la conquista por parte de los Españoles , significo la ruptura violenta de la
evolución del Derecho familiar incaico.
El conquistador en todo momento trató de imponer en tierras conquistadas un
tipo y concepto distinto de familia basado en la monogamia, el matrimonio
católico y en el parentesco familiar reducido.
49. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
Son un conjunto de cuerpos legales provenientes de la corona castilla que
rigieron en todos los territorios de América colonizada por los española.
La sociedad conyugal de la familia se basa en el matrimonio de carácter
sacramental y en la indisolubilidad del mismo
La separación de cuerpos se da excepcionalmente.
Se confiere al marido a vender los bienes de la sociedad conyugal sin la
autorización de la mujer.
Derecho castellano
50. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
El derecho familiar indiano se caracterizó porque fue esencialmente casuista,
contradictoria, confusa. Se intentó hacer una compilación a efecto de logar una
sistematización adecuada, lo que se consiguió en 1680 lo que aparece como la
recopilación de las leyes de los Reynos de las indias y las leyes despachas en
América.
Esta recopilación contiene 9 libros que tratan sobre el carácter religioso como la
conversión de los indios, la extirpación de la idolatría .etc.
Se afirma el derecho de los indios para casarse con las españolas y de los
españoles para casarse con los indios.
Derecho familiar indiano
51. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
DERECHO FAMILIAR REPUBLICANO.
Alcanzada nuestra independencia política surge propiamente del Derecho
republicano que se inicia con un período de gran dispersión legislativa,
producida por la existencia de numerosos fueros, ordenanzas, recopilaciones.
52. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
En lo concerniente a la sociedad conyugal considera el matrimonio como una
institución religiosa, para la celebración del casamiento se estableció la edad de
los 14 años en los varanos y 12 en las mujeres.
Fue aceptado la separación de cuerpos, pero solo la sociedad conyugal
se disolvía solo con la muerte.
Con relación a la sociedad paterno filial el hijo legitimo tenia
todos los derechos, el ilegitimo solo derechos alimentarios.
Importancia para las instituciones de amparo familiar
c como la tutela.
Código civil de Santa Cruz de 1836
53. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
Con relación a la sociedad conyugal se
reconoce la institución de los esponsales
con derecho de oposición, su
incumplimiento generaba perdida de
donaciones y la consiguiente
indemnización de daños y perjuicios.
Código civil de 1852
La celebración del matrimonio originaba
el establecimiento de la sociedad
conyugal caracterizada por la existencia
de bienes propios y comunes.
Con respecto a la sociedad paterno
infantil se establecieron dos calidades
hijos: legítimos y naturales. La
legitimación de los hijos era factible por
subsecuente matrimonio, se reconoce la
impugnación de la paternidad legítima.
54. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
En lo que ataña a la sociedad conyugal
reconoce la institución de las esponsales
estableciendo que dicha promesa nupcial
debe constar de manera indubitable y el
incumplimiento originaria un daño por lo
tanto una indemnización
Código civil de 1936
Admite un régimen
patrimonial la sociedad de
gananciales y
excepcionalmente , la
separación de bienes durante
el matrimonio, la autonomía
de la mujer.
Con relación a la sociedad paterno –
filial establece la filiación legitima e
ilegitima
Referente a las instituciones de amparo
familiar, acepta el derecho alimentario
en forma reciproca entre cónyuges,
ascendiente, descendiente, hermanos y
excepcionalmente para extraños.
55. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DERECHO FAMILIAR PERUANO
En lo que ataña a la sociedad conyugal comprende el matrimonio como
acto ( esponsales, impedimentos, celebración de matrimonio, invalidez
del mismo), relaciones personales entre cónyuges( deberes y derechos);
régimen patrimonial, decaimiento y disolución del vinculo.
La sociedad paterno- filial trata de la filiación matrimonial ( hijos
matrimoniales, adopción); filiación extramatrimonial, patria potestad
Con relación a las instituciones de amparo familiar comprende
a los alimentos y los bienes de la familia
Código civil de 1984
56. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
La normatividad constitucional referente a la familia comprende
MARCO CONSTITUCIONAL
NORMAS
DECLARATIVAS
Derecho del concebido a ser considerado como sujeto de
derecho en todo cuanto le favorece ( Art 2 inc 1.)
El derecho a la intimidad familiar y personal ( Art 2 inc 7 .)
Derecho de la madre a la protección de la comunidad y del
Estado en caso de desamparo ( Art 4.)
El derecho de protección de la niñez, la adolescencia y del
anciano en situación de desamparo ( Art 4.)
La difusión y promoción de la paternidad y maternidad
responsable, así como el derecho de las familias y de las
personas a decidir el tamaño de su familia ( Art 6.)
57. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
La normatividad constitucional referente a la familia comprende
MARCO CONSTITUCIONAL
NORMAS
OPERATIVAS
Derecho a la igualdad jurídica de los cónyuges( Art 2 inc 2.)
La protección de la familia y la promoción del matrimonio( Art 4)
El deber y derecho de los padres a alimentar, educar y dar
seguridad a los hijos.( Art 6 segundo párrafo.)
Atención prioritaria del trabajo y protección de la madre del
menor de edad ( Art 23.)
Igualdad de derechos y deberes de los hijos ( Art 6.)
58. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
PRINCIPIOS BÁSICOS
Principio de protección a la familia: La familia
es una sola sin considerar su base constitucional
legal o de hecho, por consiguiente la protección no
sólo incluye a la familia matrimonial si no también
a la extramatrimonial , la adoptiva y la que
proviene de las técnicas de reproducción humana
asistida.
Principio de promoción del matrimonio
Consiste en incentivar o fomentar la celebración
del matrimonio y en lo posible para propiciar la
conservación del vínculo matrimonial celebrado
con algún vicio susceptible de convalidación
59. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
PRINCIPIOS BÁSICOS
Principio de igualdad jurídica de los
cónyuges : Consiste en la uniformidad de
derechos y deberes en todos los dominios de la
vida económica, social, cultural, política, jurídica
de los cónyuges.
Principio de igualdad de categorías de
filiación: Se entiende a la uniformidad en los
derechos y deberes de los hijos frente a los padres
y la inadmisibilidad de las discriminaciones que
tiene como base un determinado origen familiar
60. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
PARENTESCO
Elementos estructurales: Resulta indispensable
las nociones de tronco, línea y grado que constituyen la
estructura parental
Línea Es la sucesión ordenada y completa de
personas que proceden de un mismo tronco o
también “ la serie no interrumpida de grados” con
un margen de error. La línea puede ser de cuatro
clases: recta, colateral, paterna y materna.
Institución básica del Derecho de familia que consiste en el vinculo existente
entre las personas, en virtud de la consanguinidad, de la afinidad o la
adopción
Tronco: Persona q quien se reconoce como
ascendiente común de las personas de cuyo
parentesco se trata. También se dice que es el
ascendente común de dos o mas ramas .
61. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
PARENTESCO
Línea colateral: Se forma con personas que
sin descender unas de otras, unen sus respectivas
líneas en un ascendiente común por ejemplo,
existe parentesco consanguíneo en la línea
colateral entre hermanos, primos hermanos, tíos y
sobrinos..
Línea recta: se forman con personas que
descienden unas de otras tienen dos ramas:
ascendientes y descendientes Ejemplo. Hijo,
padre. Abuelo, bisabuelo. Etc.
62. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
PARENTESCO
Línea paterna: Nace cuando la generación se
nombre al padre, así por ejemplo, si una persona
refiere que sus parientes sólo por el lado paterno
Línea materna: Cuando en la generación se
nombre a la madre tal el caso de quien afirma que
algunas personas son sus parientes sólo por el
lado de la madre
63. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
PARENTESCO
Especies y limites : De acuerdo con los lineamientos conceptuales, el
parentesco se clasifica en : origen y por el numero de generaciones
La
consanguinidad
La afinidad Parentesco espiritual
Parentesco civil
Por el numero de generaciones:
Parentesco por consanguinidad:
Deriva de los lazos de sangre ya en la línea recta o colateral. De
acuerdo con el artículo 236 es la relación familiar existente entre las
personas que descienden una de otra de un tronco común
64. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
PARENTESCO
Parentesco por afinidad:
El que proviene de la celebración de matrimonio civil. El articulo 237 prescribe
que el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los
cónyuges con los parientes consanguíneos del otro.
Parentesco civil:
Llamado también parentesco por adopción, es el vínculo existente entre el
adoptante y el adoptado por una mera ficción de la ley.
Parentesco espiritual:
Este tipo de parentesco proviene de la administración delos sacramentos de la
iglesia, el bautismo y la confirmación. Carece efectos sustantivos, excepto,
adjetiva o procesalmente respecto de la recusación, excusa o inhabilidad para
declarar un juicio.
65. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
66. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
ANTECEDENTES
En los pueblos primitivos…
Se practicó el matrimonio por rapto y por compra, caracterizado porque aquél fue más violento que
éste a título lucrativo; sin embargo, sin embargo se le considero como un acto muy serio del que
dependía la perpetualidad de la familia y de sus cultos, por eso, su celebración se llevaba a efecto
con mucha seriedad, ritualidades e inclusive sacrificios.
En el Derecho Antiguo…
Particularmente en Roma tuvo carácter monogámico y admitió varias formas como:
La confarreatio o matrimonio reservado para patricios, que se cumplió en
presencia de la estatua de Júpiter, de un pontificie y de diez testigos.
La coemptio o matrimonio por compra que al principiofue efectiva y luego
meramente simbólica.
El usus, que fue la adquisición de la mujer por una suerte de prescripción durante
un año y que diera lugar a la usurpatio trinoctti.
67. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
El matrimonio era una institución civil consistente en la compra
simbólica de la mujer, como es el caso de la gifta o matrimonio en la
puerta de la iglesia, que simbolizaba la transferencia de la potestad
paterna a la marital por la entrega de dinero, armas, ganado, etc.
Se consideraba el matrimonio canónico como un contrato y al mismo
tiempo como sacramento, en esta etapa fueron los padres quienes
concertaban la celebración del matrimonio en lugar de los
directamente interesados. El matrimonio tenía carácter indisoluble, es
decir solo concluiría con la muerte.
En el Derecho Germano…
En el Derecho Medieval…
ANTECEDENTES
68. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Aquí se inicia la lucha por descomponer el matrimonio en sacramento,
cuya validez solo pertenecía a la iglesia y sus tribunales y, en contrato,
con efectos civiles cuyas competencias correspondían sólo a las
jurisdicciones laicas.
A inicios del Derecho Moderno…
ANTECEDENTES
69. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CONCEPTO
Punto de vista sociológico
El matrimonio constituye la institucionalización de la relación que
tienen por base la unión intersexual sancionada por la ley. Queda así
elevada la unión sexual a la categoría de fundamento principal del
matrimonio. En ese sentido la fuente mas importante del derecho de
familia es el matrimonio, por el cual varón y mujer asociados en una
perdurable vida sancionada por la ley se comprometen recíprocamente
para cumplir con sus fines.
Punto de vista jurídico
El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer reconocido por la
ley, investida de ciertas consideraciones jurídicas y dirigida al
establecimiento de una plena comunidad de vida entre los cónyuges.
70. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
NATURALEZA JURÍDICA
A. TESIS CONTRACTUALISTA
B. TESIS INSTITUCIONALISTA
C. TESIS ECLÉCTICA
CARACTERES
JURIDICOS
Institución jurídica
Unión heterosexual
Exclusividad y legalidad
Permanencia y estabilidad Comunidad de vida
71. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
TIPOLOGÍA MATRIMONIAL
Por la autoridad Legal
Por la condición de los contrayentes
En cuento a su publicidad
Por las circunstancias de su realización
Por sus efectos
Otro criterio
72. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
REQUISITOS
Diferencia de Sexos.
Pubertad legal o
adolescencia.
Consentimiento
matrimonial.
Cumplimiento de
formalidades.
73. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
EXTINCIÓN
Es evidente que el matrimonio válidamente celebrado termine de
diferentes modos, como los que a continuación se señalan:
1. Por muerte de uno de los dos cónyuges o de ambos.
2. Por declaración de muerte presunta.
3. Por declaración de invalidez.
4. Por declaración de divorcio.
74. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
75. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
ANTECEDENTES
En el derecho antiguo
En el derecho germano
Aproximadamente 2000 años A. de C. este fenómeno social ya había sido admitido
como una institución legal en el Código de Hamurabi. En cambio, en el derecho romano
estuvo regulado en el ius gentium, por las leyes de Julia y Papia Poppea, y no fue una
práctica ilícita ni arbitraria sino una suerte de cohabitación sin affectio maritalis de un
ciudadano con una mujer de inferior condición social. De este modo ha sido
considerado como un matrimonio de segundo orden.
Las uniones libres estaban permitidas solamente para libres y esclavos, pero luego
sustituida por el matrimonio de mano izquierda o morganático, en el cual la mujer
plebeya no participaba de los títulos ni rango social del marido. Los hijos mantenían la
condición de la madre sin heredar del padre.
76. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
En el derecho medieval
En el derecho moderno
Subsistieron las uniones de hecho a pesar de la creciente oposición del cristianismo. En el
derecho español existió tres clases de enlaces :
a. El matrimonio de bendiciones que era público y notorio, celebrado con todas las
formalidades de la ley canónica.
b. El de yuras o juramentado, que siendo legal era clandestino.
c. La barraganía , que era en sí el concubinato basado en la compañía, la permanencia y
la fidelidad.
La unión de hecho es una costumbre muy extendida en todos los países del mundo; sin
embargo, en Francia, el Código de Napoleón no lo incluye en su texto, siguiendo la
corriente de que el concubinato es un acto inmoral que afecta las buenas costumbres por
lo que el derecho debía ignorar su existencia.
ANTECEDENTES
77. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
En el derecho contemporáneo
En la segunda mitad del siglo XX, el interés por las uniones de hecho presenta una
perspectiva diferente. Se busca un reconocimiento y una aceptación social y como medio
para ellos se reclama una regulación y reconocimiento jurídicos.
ANTECEDENTES
78. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CONCEPTUALIZACIÓN
El artículo 5 de la Constitución Política del Perú señala que la
unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una
comunidad de bienes sujeto al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto le sea aplicable.
79. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DOCTRINA JURÍDICA
Tendencias en relación al sexo
Tesis de la institución-sombra.
Tesis del concubinato como unión de personas del mismo y diferente sexo.
Orientaciones doctrinarias
Tesis sancionadora.
Tesis reguladora.
Tesis abstencionista.
Tesis moderada.
80. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CARACTERES Y ELEMENTOS
Notas
Peculiares
Unión material de hecho
Permanencia y estabilidad
Singularidad y publicidad
Ausencia de impedimentos
SUBJETIVO OBJETIVO TEMPORAL
Elementos estructurales:
81. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
ESPECIES
Relaciones efectivas no matrimoniales
Unión libre.
Concubinato.
Convivencia.
Relaciones concubinarias conforme a ley
Unión libre.
Concubinato.
82. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
EXTINCIÓN
La unión concubinaria puede terminar de dos maneras: normal y anormalmente. La
primera, por la celebración del matrimonio civil, caso en el cual, los convivientes no
solamente trasforman la unión de hecho es una de derecho, sino además encuentran el
casamiento el mejor cause para sus aspiraciones, desde que ambos estarán protegidos
por la ley.
De modo anormal, según el Art. 326 del concubinato concluye por las siguientes causas:
1. Por muerte de uno de los concubinos
2. Por ausencia judicialmente declarada
3. Por mutuo acuerdo
4. Por decisión unilateral
5. Por matrimonio con tercera persona
83. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
EFECTOS JURÍDICOS
Liquidación de los gananciales
Acción indemnizatoria o alimentaria
Declaración judicial de paternidad extramatrimonial
Enriquecimiento indebido
84. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
85. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
86. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
ANTECEDENTES
En un principio, el contrato de esponsales se concertaba entre el novio y los padres de
la novia y sin consentimiento de ella.
En el derecho antiguo
En el derecho germano
Tuvo diversas manifestaciones, el Código
Hamurabi lo gobernó como una institución
natural preparatoria del casamiento y de
carácter obligatorio.
La costumbre impuso la concertación de los
esponsales como obligatorios e indispensables
para la celebración de un casamiento.
En el derecho medieval
La iglesia estableció que los esponsales lo
celebrasen el novio y los padres o tutores de la
novia pero con el consentimiento de ésta, lo
que evolucionó hasta convertirse en un
convenio entre promitentes.
87. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
ANTECEDENTES
En el derecho canónico
En el derecho moderno
Se distingue entre los esponsales del presente
y los esponsales del futuro. Los primeros
implicaban el consentimiento matrimonial y, los
segundos, sólo producían la obligación de
contraerlo en el futuro, pero el matrimonio era
obligatorio si sobrevenía la cópula sexual
Se planteó la tesis de los esponsales
incondicionados que obligaban a la celebración
del casamiento, en tanto que los
incondicionales sólo fueron meras promesas
de matrimonio.
88. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
Sponsus que significa esposo o, también de spondeo,
spondere, sponsum que equivale a prometer
sinceramente, vale decir , la promesa que
mutuamente se hacen un varón y una mujer de
contraer matrimonio en el futuro (sponsalia sunt
sponcio et repromissio nuptiarum futurarum).
Deriva del latín…
**No debe confundirse con la
simple promesa de matrimonio
que viene a ser una declara-
ción unilateral de voluntad
para contraer nupcias.
El concepto es amplio porque tiene una
doble significación, en primer lugar,
como convenio de futuro enlace
matrimonial y luego, como una relación
seria existente entre los prominentes,
que generalmente se conoce como
noviazgo.
Es pues una institución de derecho de
familia, preparatoria del matrimonio , que
consiste en una promesa recíproca entre
un varón y una mujer con aptitud legal
para celebrarlo.
89. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
NATURALEZA JURÍDICA
Doctrina
tradicional
Doctrina
moderna
Según esta doctrina el matrimonio es un proceso que se
inicia con los esponsales y concluye con el casamiento.
Así lo entendieron en los pueblos de historia milenaria
como los caldeo asirios, los griegos y en el primitivo
derecho romano, donde los esponsales fueron
considerados como el elemento consensual del
matrimonio que empezaba con los desposorios y se
completaban con la unión carnal.
Distingue con meridiana claridad entre la simple promesa
de matrimonio y el matrimonio mismo, considerando a
ambos como dos instituciones absolutamente diferentes
aunque vinculados en forma muy estrecha.
90. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
REQUISITOS Y CONTENIDO
Celebran esponsales todas las personas que hayan alcanzado plena capacidad de ejercicio,
que sobreviene cuando se ha cumplido dieciocho años de edad o por tener título oficial que
lo autorice para ejercer una profesión u oficio; pero, excepcionalmente, los padres o tutores
pueden hacerlo en representación de sus hijos menores.
No podrán cometer
convenio esponsales
por sí ni por medio de
nadie los absolutamente
Incapaces…
Los menores de 16 años
de edad, salvo para
aquellos actos
determinados por la ley.
Los que por cualquier
causa se encuentran
privados de
discernimiento, los que
adolecen de deterioro
mental.
Los sordomudos,
ciegosordos y
ciegomudos que no
supieran expresar su
voluntad de modo
indubitable.
A. Capacidad Legal
91. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
REQUISITOS Y CONTENIDO
Se refiere a una declaración bilateral o
promesa mutua de contraer enlace civil a
futuro. Esta promesa busca un trato mas
íntimo entre los prominentes precisamente
para juzgar seria y racionalmente sobre la
conveniencia o inconveniencia de esa unión.
B. Promesa recíproca del matrimonio
92. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
REQUISITOS Y CONTENIDO
C. Constancia Indubitable
Para que los esponsales puedan generar los efectos jurídicos señalados por la ley, es
indispensable que conste de manera inequívoca, es decir, en documentos públicos o
privados en los que aparezca de manera expresa al propósito de celebrar en el futuro un
matrimonio civil.
El contrato de espon-
sales debe contener
los sgtes. aspectos
Los antecedentes que dieron lugar a los esponsales, vale decir, las
circunstancias de lugar, tiempo, etc.
Los nombres de los prominentes o personas que intervienen en la
celebración de los esponsales.
La promesa mutua o recíproca de realizar un matrimonio civil
arreglado a ley.
El lugar y la fecha en que tendrá lugar el casamiento.
Las circunstancias que rodean al compromiso.
Las garantías personales y reales que desean consignar las partes,
la indemnización para el caso de incumplimiento, etc.
93. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
EXTINCIÓN
A.
• Por acuerdo voluntario de los prominentes, en cuya situación, no surge
problema alguno ya que ambos deciden voluntariamente poner fin a
dicho convenio porque están convencidos de su conveniencia.
B.
• Por imposibilidad de su cumplimiento y sin culpa, como cuando se
produce la pérdida de la capacidad de uno de los prominentes o cuando
sobreviniere la muerte de uno de ellos , en lo cual no sobreviene
responsabilidad alguna.
C.
• Por decisión unilateral o arbitraria, que puede ser con alegación de justa
causa o sin ella. En este caso surgen algunos problemas de incidencia
judicial, sobre todo cuando al no casarse ocasiona daños al otro.
Se entiende, que cuando no sea posible su cumplimiento, el acuerdo nupcial concluye de
manera anormal en los siguientes casos:
94. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
EFECTOS JURÍDICOS
Art. 239
Prescribe que la promesa recíproca de matrimonio no
genera la obligación de contraerlo, ni de ajustarse a lo
estipulado para el caso de incumplimiento de la misma.
Por consiguiente, los prominentes quedarán libres no sólo
de contraer matrimonio, sino también para incumplir lo
pactado en las demás cláusulas de el convenio
esponsalicio.
Como institución productora de ciertos efectos jurídicos, la ruptura de los
esponsales concede al perjudicado algunas acciones tendientes a velar por los
intereses del prominente que ha sufrido las consecuencias del engaño, por ende,
los daños ocasionados
Estas acciones son la indemnización por daños y perjuicios, la restitución de
donaciones, la declaración judicial de paternidad extramatrimonial, la acción de
cobro de alimentos temporales y de resarcimiento de gastos de embarazo y parto,
la reparación del daño moral derivado del embarazo.
95. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
ACCIONES JUDICIALES
Acciones Judiciales
Acción de daños y
perjuicios
Restitución de
donaciones
Acción investigatoria de
la paternidad
Alimentos temporales y
resarcimiento de gastos
de embarazo y parto
96. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
97. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
ANTECEDENTES
En el derecho
antiguo
Se supo del impedimento de la impubertad y la insanidad,
de ese modo, no podrían contraer matrimonio los
varones y mujeres cuya edad era inferior a los catorce y
doce años de edad, respectivamente, tampoco podían
hacerlo los enucos ni los locos en el Derecho justiniano.
En el derecho
escolástico
La mujer adúltera y su cómplice quedaban sujetos a
penitencia perpetua, lo que les impedía contraer
matrimonio con carácter absoluto, pero en los concilios
del siglo IX se mitigó la sanción por considerarse sólo
como impedimento relativo, por eso no se permitía a la
mujer adúltera casarse con su cómplice aunque sí podía
hacerlo con otro.
98. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
ANTECEDENTES
En el derecho
medieval
Santo Tomás de Aquino consideró el impedimento de la
impotencia perpetua porque el afectado se obligaba a
algo que no podía en el contrato matrimonial.
En el derecho
canónico
Aquí fue donde la teoría de los impedimentos realmente
se originó y desarrolló, ya que partía del derecho de que
toda persona tenía la potestad natural de casarse, por
consiguiente lo lógico no era fijar las condiciones
necesarias para contraer matrimonio, sino por el
contrario establecer en qué casos no podía celebrarse.
En el derecho
medieval
Galton es considerado como el pecursor de la eugenesia
moderna al considerar el impedimento de sanidad
nupcial, prohibiendo el matrimonio de personas con
enfermedades contagiosas y hereditarias.
99. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CONCEPTO Y DEFINICIÓN
Deriva del latín…
IMPEDIMENTUM, a su vez del verbo impedire que
significa simplemente poner obstáculo a una acción, vale
decir, obstaculizar la celebración de un casamiento o las
causas justas que se oponen a la realización.
Se trata pues de hecho y situaciones jurídicas que
afectan a uno o a ambos contrayentes; sin embargo, no
son en sí hechos o situaciones preexistentes, sino
prohibiciones que en consideración a ellos, formula la
ley, no pudiendo ser ampliado su número por vía de
interpretación. La inobservancia de las prohibiciones
toman inválida o ilícita el matrimonio celebrado.
100. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DOCTRINA JURÍDICA
Direcciones
Corriente positiva Corriente eclética
Corriente negativa
Naturaleza preventiva
Conjunto de prohibiciones
establecidas por la ley
Institución del derecho de familia
Notas peculiares
101. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
CLASIFICACIÓN
Por su naturaleza
Por sus efectos
Por su extensión
Por su duración
Derecho público
Derecho privado
Relativos
Absolutos
Dirimentes
Impidientes
Perpetuos
Temporales
102. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Condiciones
IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS
Adolescencia
Estado civil casado Enfermedad crónica o vicio
que constituya peligro para
la prole.
Sordomudez, ciegosordez y
ciegomudez.
Enfermedad mental crónica
103. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Caracteres
jurídicos
IMPEDIMENTOS RELATIVOS
Consanguineidad en línea recta
Consanguineidad en línea colateral
Afinidad en la línea recta
Afinidad en el segundo grado de la línea colateral
Adopción
Condena por homicidio doloso por uno de los cónyuges
Rapto y retención violenta
104. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
IMPEDIMENTOS ESPECIALES
Impedimentos
especiales
Tutoría y curaduría
Impedimento de viudez
Plazo de viudedad
Minoría de edad
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EFECTOS JURÍDICOS
Antes de la celebración del matrimonio
Después de la celebración del acto
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107. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DECLARACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL
Nociones
Es el primer momento del trámite matrimonial que se verifica en las
oficinas de la alcaldía o del registro del estado civil, consiste en la
presentación de una solicitud o el expediente matrimonial en el que los
pretendientes manifiestan expresa e indubitablemente su propósito de
contraer matrimonio, acreditando a la vez su aptitud legal para
realizarlo y presentando los documentos exigidos.
Funcionario
competente
Es la autoridad municipal, la misma que está encargada de recibir la
declaración del propósito matrimonial expresada por los pretendientes
y ejercer al mismo tiempo el control de la legalidad.
Forma de la
declaración
El artículo 248 de nuestro Código civil dispone que quienes pretendan
contraer matrimonio lo declararán oralmente o por escrito, al alcalde
provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos, según los
casos o circunstancias que rodeen al hecho.
108. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DECLARACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL
Documentos
Exigibles (general)
Copia certificada de la partida de nacimiento
El certificado de residencia
Certificado médico o declaración jurada prenupcial
Libreta militar y/o electoral para acreditar su identidad
Documentos
Exigibles (especiales)
La dispensa judicial de la adolescencia
El instrumento en el que conste el asentimiento de los
padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria.
La dispensa del parentesco de consanguinidad colateral
en el tercer grado.
La copia certificada de la partida de defunción del
cónyuge anterior a la sentencia de divorcio o de
invalidación del matrimonio anterior
El certificado consular de soltería o viudez, tratándose
de extranjeros.
Todos los demás documentos que fueran necesarios
según las circunstancias.
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Información testimonial
DECLARACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL
Con respecto a los testigos, expresa Holgado Valer, que “ la
información de los testigos… tiene por objeto esencial: acreditar la
identidad personal de los pretendientes, la capacidad matrimonial de
los mismos y la falta de impedimentos legales”.
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PUBLICACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL
Noción, doctrina y
régimen legal
La publicación de la declaración del proyecto matrimonial, constituye el
segundo momento del trámite correspondiente, consiste en el anuncio
hecho por el alcalde del matrimonio proyectado por medio de un aviso
que fijará en la oficina de la municipalidad durante 8 días y que se
publicará una vez por periódico, donde lo hubiere.
Sobre la publicación del proyecto matrimonial se esbozan las siguientes
teorías:
Negativa
Intermedia
Positiva
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PUBLICACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL
Oposición al matrimonio
Acto en virtud del cual una persona, que tiene interés legítimo y
actual, pone en conocimiento del alcalde o funcionario
competente, de la existencia de un impedimento que
obstaculiza la realización del matrimonio ya anunciado. Este
impedimento podría ocasionar la invalidez del matrimonio ser
uno meramente prohibitivo
Trámite de la oposición
La oposición a la celebración del matrimonio debe presentarse
mediante escrito ante cualquiera de los alcaldes que haya
verificado la publicación de los avisos, dentro de los 8 días
fijados para la publicación.
Denuncia del impedimento
El artículo 255 preceptúa que cualquier persona que conozca
de la existencia de un impedimento, que constituya causa de
nulidad, puede denunciarlo. La denuncia puede hacerlo por
escrito u oralmente y se remitirá al ministerio público, el cual si
la halla fundada declarará oposición.
112. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
DECLARACIÓN DE CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES
Nociones
Viene a ser el tercer momento de trámite matrimonial, consiste
en que el alcalde, el funcionario competente o el juez del lugar
donde se verifica la publicación de los avisos, declara la aptitud
legal de los pretendientes para la celebración del casamiento.
Caso de existencia de
impedimento o
incapacidad de los
pretendientes
Si el alcalde tuviese noticias de la existencia de algún
impedimento o si de los documentos presentados y
de la información producida no resultase acreditada
la capacidad de los pretendientes, está facultado para
remitir todo lo actuado al juez, quien con citación del
ministerio público, resolverá lo conveniente en el
plazo de 3 días.
113. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
Caso de conocerse un impedimento después
de declarada la capacidad nupcial
DECLARACIÓN DE CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES
La oposición al matrimonio y la denuncia de la existencia de
algún impedimento sólo puede funcionar dentro del término de
ocho días de la publicación de los avisos; sin embargo, por la
excepción, puede reabrirse el caso cuando se funda en un
impedimento dirimente que ocasiona la nulidad del casamiento.
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CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Constituye el último momento del trámite matrimonial que consiste en la ceremonia misma del
casamiento.
Es obvio que por regla general, la celebración del matrimonio sólo es posible después de
haberse cumplido los tres momentos que proceden al trámite matrimonial, sin embargo se
admite una excepción según la cual, no se cumplen dichos momentos.
Se trata del matrimonio in extremis o in articulo mortis o matrimonio en inminente peligro de
muerte.
Lugar de celebración
Por regla general el matrimonio debe celebrarse en el local de
la municipalidad, sin embargo por excepción, puede llevarse a
cabo fuera de ella por razones justificables y evidentes como
enfermedad, accidente, embarazo y en fin por incapacidad
física de concurrir a la municipalidad.
Funcionario competente
Debe celebrarse ante el alcalde que recibió la declaración del
propósito matrimonial, sin embargo por excepción puede ser
celebrado ante otras personas en los casos siguientes:
Por delegación
Por autorización
En los demás casos permitidos por la ley
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Los contrayentes
Los que pretendan contraer matrimonio, deben asistir en forma
personal a la ceremonia del casamiento que tiene como objeto
que los mismos manifiesten su voluntad de casarse; mas por
excepción, se admite la intervención de apoderados o
mandatarios.
Testigos
La ley exige en la ceremonia del matrimonio, la presencia de
dos testigos mayores de 18 años de edad, vecinos del lugar y
de cualquier sexo quienes podrán ser a la vez testigos de
ambos pretendientes.
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Ceremonia matrimonial
Comprende tres momentos:
Informativa
Constitutiva del vínculo
Conclusión de la ceremonia
116. MS. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA DERECHO CIVIL VI ( DERECHO DE FAMILIA) SEMESTRE 2010- 0
El alcalde o funcionario público deja constancia de la ceremonia en el acta, que debe
contener los datos siguientes:
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación o profesión , domicilio y
lugar de cada contrayente.
Nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres.
El asentimiento de los padres, los ascendientes o el juez de menores.
La constancia de no existir impedimento o que éste fuese dispensado.
La declaración de los pretendientes de hacer su voluntad, unirse en matrimonio en
nombre de la ley.
Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos.
La constancia de haberse cumplido con todas las formalizaciones exigidas por la
ley.