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Normas Legales del 03.01.2014

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el año 2014 como el “Año de la
Promoción de la Industria Responsable
y del Compromiso Climático”
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, es decisión del Poder Ejecutivo coadyuvar a la
promoción de la actividad industrial de forma responsable,
así como impulsar el compromiso climático, en el ámbito
de la COP 20 - Cumbre Climática de la Organización de
las Naciones Unidas que tendrá lugar en la ciudad de
Lima, entre el 1 al 12 de diciembre de 2014;
Que, en este sentido, se plantea que el Estado
promueva el desarrollo de una actividad industrial de
forma responsable, a través de la propuesta de procesos
eficientes que optimicen la industrialización del país, sin
descuidar el respeto por la población a nivel nacional, así
como con el medio ambiente, con especial énfasis en el
ámbito climático;
Que, las acciones antes descritas, coadyuvan además
al compromiso del Gobierno actual en la organización de
la COP 20 - Cumbre Climática de la Organización de las
Naciones Unidas, que se desarrollará en la ciudad de
2

Normas Legales del 03.01.2014
Lima entre el 1 al 12 de diciembre de 2014, en donde
continuarán las negociaciones para conseguir un nuevo
acuerdo climático;
Que, a efecto de la consecución de un nuevo acuerdo
climático, el Estado peruano se abocará a apoyar las
negociaciones de manera activa, inclusiva y transparente,
tanto en foros formales como informales, asumiendo el
liderazgo en tal tarea;
Que, en el contexto descrito, se considera necesario
declarar el año 2014 como el “Año de la Promoción de la
Industria Responsable y del Compromiso Climático”, para
afirmar la decisión del Gobierno en los ámbitos descritos
en los considerandos precedentes;
De conformidad por lo dispuesto en el numeral 8) del
Artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese el año 2014 como el “Año de la
Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso
Climático”.
Artículo 2º.- Durante el año 2014 se consignará dicha
frase en los documentos oficiales.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de enero del año dos mil catorce.

año 2014, al amparo de lo establecido en el artículo 32 de
la Ley N° 29408, Ley General de Turismo;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Tarifario
de los Servicios No Prestados en Exclusividad del
Ministerio de Cultura, que ofrece a través de los Órganos
que conforman su estructura orgánica, el cual contiene
los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos
Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio
a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos
para el ejercicio presupuestal 2014, el mismo que integra
los valores a que se refiere el considerando anterior;
Que, mediante el documento del visto, la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
de Cultura, concluye que es necesario que se apruebe
el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad
del Ministerio de Cultura para el ejercicio presupuestario
2014;
Con lo visado por el Secretario General, el Director
de la Oficina de Planificación y Presupuesto, actualmente
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el
Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto
Supremo Nº 005-2013-MC y la Resolución Ministerial N°
031-2013-MC;
SE RESUELVE:

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1033481-1

CULTURA
Aprueban Tarifario de los Servicios
No Prestados en Exclusividad del
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 373-2013-MC
Lima, 27 de diciembre de 2013
Visto, el Informe Nº 576-2013-OGPP-SG/MC emitido
por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público y con autonomía
administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal
del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, el cual describe y precisa, la
naturaleza, estructura y funciones de la Entidad;
Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
señala que para aquellos servicios que no sean prestados
en exclusividad, las entidades, a través de Resolución
del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos
correspondientes a los mismos, los cuales deberán
ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento;
Que, los servicios no prestados en exclusividad del
Ministerio de Cultura, forman parte de la oferta existente
en el mercado, y contribuyen a la generación de ingresos
propios en beneficio de la preservación y conservación
del patrimonio monumental arqueológico e histórico,
integrantes de nuestro patrimonio cultural;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 031-2013MC de fecha 30 de enero de 2013, se aprobó los valores
del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios
arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para el

Artículo 1º.- APROBAR el Tarifario de los Servicios No
Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que
ofrece a través de los Órganos que conforman su estructura
orgánica, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso
a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y
Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios
no exclusivos, que serán de aplicación para el ejercicio
fiscal 2014, el mismo que integra los valores del boleto por
concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos,
considerados bienes culturales inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, aprobados por Resolución
Ministerial N° 031-2013-MC, según anexos que forman parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, los
anexos aprobados por el artículo precedente, deberán
ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
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DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministra de Cultura
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Cultura
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Nombre del año 2014

  • 1. 1 Normas Legales del 03.01.2014 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el año 2014 como el “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” DECRETO SUPREMO Nº 001-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es decisión del Poder Ejecutivo coadyuvar a la promoción de la actividad industrial de forma responsable, así como impulsar el compromiso climático, en el ámbito de la COP 20 - Cumbre Climática de la Organización de las Naciones Unidas que tendrá lugar en la ciudad de Lima, entre el 1 al 12 de diciembre de 2014; Que, en este sentido, se plantea que el Estado promueva el desarrollo de una actividad industrial de forma responsable, a través de la propuesta de procesos eficientes que optimicen la industrialización del país, sin descuidar el respeto por la población a nivel nacional, así como con el medio ambiente, con especial énfasis en el ámbito climático; Que, las acciones antes descritas, coadyuvan además al compromiso del Gobierno actual en la organización de la COP 20 - Cumbre Climática de la Organización de las Naciones Unidas, que se desarrollará en la ciudad de
  • 2. 2 Normas Legales del 03.01.2014 Lima entre el 1 al 12 de diciembre de 2014, en donde continuarán las negociaciones para conseguir un nuevo acuerdo climático; Que, a efecto de la consecución de un nuevo acuerdo climático, el Estado peruano se abocará a apoyar las negociaciones de manera activa, inclusiva y transparente, tanto en foros formales como informales, asumiendo el liderazgo en tal tarea; Que, en el contexto descrito, se considera necesario declarar el año 2014 como el “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”, para afirmar la decisión del Gobierno en los ámbitos descritos en los considerandos precedentes; De conformidad por lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Declárese el año 2014 como el “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”. Artículo 2º.- Durante el año 2014 se consignará dicha frase en los documentos oficiales. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil catorce. año 2014, al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que ofrece a través de los Órganos que conforman su estructura orgánica, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos para el ejercicio presupuestal 2014, el mismo que integra los valores a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, concluye que es necesario que se apruebe el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el ejercicio presupuestario 2014; Con lo visado por el Secretario General, el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y la Resolución Ministerial N° 031-2013-MC; SE RESUELVE: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1033481-1 CULTURA Aprueban Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2013-MC Lima, 27 de diciembre de 2013 Visto, el Informe Nº 576-2013-OGPP-SG/MC emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual describe y precisa, la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, los servicios no prestados en exclusividad del Ministerio de Cultura, forman parte de la oferta existente en el mercado, y contribuyen a la generación de ingresos propios en beneficio de la preservación y conservación del patrimonio monumental arqueológico e histórico, integrantes de nuestro patrimonio cultural; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 031-2013MC de fecha 30 de enero de 2013, se aprobó los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para el Artículo 1º.- APROBAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que ofrece a través de los Órganos que conforman su estructura orgánica, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, que serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2014, el mismo que integra los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobados por Resolución Ministerial N° 031-2013-MC, según anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, los anexos aprobados por el artículo precedente, deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, Comuníquese y Publíquese DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministra de Cultura 1033427-1 Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2013-MC Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM,