1. ASESORÍAS JURÍDICAS
Nombre: Rubén Anastasio Yagual
Edad: 47 años
Estad: Oaxaca, zona Istmo
Buenas tardes, soy un trabajador que por medio de su hija que estudia la secundaria
acude a ustedes mediante esta carta para pedir informes ya que hace dos años que
llevo laborando para una empresa de empacadora de platicos en la zona del Istmo en
la cual las jornadas son excesivas y el salario base es mínimo, al carecer de estudios
tanto de primaria y los subsecuentes, quisiera informarme a través de ustedes como
asociación si es posible me pudieran pagar un poco más puesto que el salario que nos
ofrecen no alcanza ni para la canasta básica, ni para mantener a mi familia y como
ustedes saben la situación del país está muy dura. Es por eso que acudo a ustedes
quienes por esta vía del internet en su página ofrecen asesoría a personas que no
podemos pagar un abogado particular.
Respuesta.
Señor Rubén Anastasio Yagual, basándonos en la Ley Federal del Trabajo la cual
protege a la clase trabajadora como usted señala, en su artículo 57 que el trabajador
podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las
condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la
jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Además
que el artículo 61 señala que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la
diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Esto es para que usted pueda
identificar si esta en alguna de las situaciones conforme a las horas que labora.
Entonces para señalar la remuneración dejamos como base lo que dice la ley en su
artículo 85 y nos señala que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado
como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del
salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En base a lo anterior usted puede acudir a la junta de conciliación y arbitraje
del estado de su localidad para exponer los motivos por medio de los cuales
usted busca que se haga vales sus derechos como trabajador a un salario digno
y remunerado.
Para su entendimiento la Junta de Conciliación y Arbitraje es una dependencia
de gobierno que busca resolver con imparcialidad y apego a derecho, conflictos
laborales.
Usted como trabajador puede acudir a la junta de conciliación y arbitraje en
donde habrá un defensor de oficio en donde puede llevar su asunto sin cobrar
ni un solo peso y usted puede aludir a esto que le hemos dicho para hacer
2. saber al defensor de ese lugar para que tenga como punto de referencia de
donde pueda partir para llevar a cabo una conciliación y resolución sobre su
asunto que usted nos plantea. Y es como nosotros como asociación le damos
un punto de referencia de lo que usted puede alegar en cuanto a que se
respeten sus derechos como trabajador, en cuanto a su jornada laboral y
demás prestaciones que puedan estar siendo violadas en su contrato laboral
con la empresa, del que tal vez usted no tenga conocimiento y le hacemos
énfasis en que una vez que vaya a la junta de conciliación y arbitraje le hagan
una valoración de su contrato de trabajo y que este esté calificado conforme a
la ley y los nuevos derechos que benefician a todos “pro persona”.
De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con ímpetu
de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base a la correcta
aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a los
ciudadanos .
Nombre: Ayanadí Jalea Gil
Edad: 45 años
Estad: Oaxaca, zona Valles
Buenas tardes, soy una ama de casa que por medio de esta vía de las redes sociales
quisiera pedir una asesoría que versa sobre ¿qué hacer en caso de que unas personas
ajenas a la colonia en la que vivo venden al parecer droga? Ya que no queremos que
corrompan a la sociedad y principalmente a los niños, niñas y jóvenes que están siendo
corrompidos por estas personas, ya que usan a los menores para traficar con estas
sustancias ilícitas. Y ante quien tengo que acudir a denunciar estas acciones de
delincuencia que afectan a nuestra sociedad.
Sin otro particular espero su respuesta, Gracias.
Respuesta.
Señora Ayanadí Soledad Jalea Gil, usted tiene la obligación como ciudadana leal y
comprometida con la sociedad de denunciar a las personas que están cometiendo
estos actos de delincuencia y aún más que están utilizando como medio a los
adolescentes de los que nos comenta, los medios que puede utilizar usted para
denunciar los actos delictivos son por medio de llamada anónima al 089 y ahí la
autoridad correspondiente le tomará todos los datos que son referentes a los hechos
constitutivos de delito de los cuales nos hace de conocimiento por este medio, no es
necesario que usted brinde sus datos personales ya que se busca proteger su
3. integridad física y brindarle la seguridad jurídica de la que gozamos los ciudadanos, o
bien otro de los medios para denuncias estas conductas puede ir de forma personal a
las oficinas de la Procuraduría del Estado de Oaxaca en donde usted le hará saber a la
autoridad todo lo anteriormente dicho; todo lo anterior para darle un debido
seguimiento por un Ministerio Publico a través de los agentes de la policía del estado o
los Agentes Estatales de Investigación de los cuales indagaran en los hechos que se
presumen como delito y que usted misma nos plantea en este medio. Como ciudadana
debe atender a sus convicciones morales en tanto que estos delincuentes están
utilizando menores para estos hechos delictivos y deberán ser castigados conforme a
la ley ya que hacen esto porque los menores son inimputables a los delitos y los
manejan conforme a su conveniencia.
De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con ímpetu
de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base a la correcta
aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a los
ciudadanos.
Nombre: GRUPO ZONA SUR A.C
Asociación Civil
Estado: Oaxaca, zona Valles
Buenas tardes, somos una asociación civil la cual su objeto busca que los jóvenes de
escasos recursos tengan una vida mejor en base a sus estudios y una mejor calidad de
vida, nuestra pregunta a ustedes ya que manejan la parte de tipo legal y al ser
nosotros una asociación con escasos 6 meses de creación, nuestra pregunta sería: ¿si
podemos ejercitar acción legal en contra de un presidente municipal con el cual
teníamos un convenio en su comunidad de crear nuevas oportunidades para niños,
niñas y jóvenes en base a proyectos, y el recurso que ofrecimos al presidente
municipal fue mal ejercido por el mismo funcionario?
Sin otro particular esperamos su respuesta, Gracias.
Respuesta.
GRUPO ZONA SUR A.C, claro que pueden ejercitar acción penal en contra de
presidente municipal de esa comunidad la cual ejerció mal manejo del capital que
ustedes proporcionaron a dicho funcionario, si es ustedes firmaron convenios en los
que se pruebe que si hubo una interacción con el municipio y una plena justificación
en la que ustedes muestren esos documentos indubitables para que dicha autoridad
responda de los daños y perjuicios causados no solo a ustedes como asociación sino a
la comunidad para quienes iban destinadas las obras, y puedes además de fraude
4. denunciar penalmente a dicha autoridad y por otra parte en los malos manejos de la
administración pública del contrato denunciar ante el Órgano de Fiscalización Superior
del Congreso del Estado, en donde esta verificará por medio de auditorías los manejos
de la autoridad de los que ha dispuesto en su administración, para este caso se
verificará si ha habido enriquecimiento ilícito de esta autoridad respecto del asunto
primordial del que tratan ustedes como asociación por medio de este comentario y
esperemos que sea de gran ayuda para su nueva asociación que han constituido en
aras de fomentar practicas positivas en nuestra sociedad Oaxaqueña.
De antemano gracias por su confianza como Asociación hermana GRUPO ZONA SUR
A.C, ya que este grupo de jóvenes busca con ímpetu una transformación de su estado
que brinde más oportunidades en base a la correcta aplicación a las leyes y que estas
mismas beneficien a quienes están hechas, a los ciudadanos.
ASESORÍAS JURÍDICAS
PERSONA FÍSICA: DEPOSITO DE CERVEZA EL DANZANTE
DIRECCIÓN: Calle Francisco I Madero numero 2 col. Guadalupe Cuilapam
Teléfono: (951) 5286369
APODERADA: YOLANDA MORENO MINGÜER
PROBLEMÁTICA: El Municipio en donde se encuentra el establecimiento denominado
deposito el danzante había requerido a la dueña para pagar una multa por vender
bebidas alcohólicas en vía publica esta multa ascendía a los $ 10,000.00 cantidad que
era exorbitante pagar.
POSIBLE SOLUCIÓN: Bueno lo primero a lo que procedimos fue a escuchar el relato de
cómo le hicieron llegar la multa y desde que fecha a lo cual respondió la apoderada
que fue hace 5 días lo cual procedimos a explicarle que estábamos aun en tiempo y
forma de contrarrestar la multa ya que la ley de justicia administrativa para el estado
de Oaxaca nos da 30 días para impugnar.
Segundo revisamos la estructura de la multa para verificar que en realidad fuera un
acto administrativo emitido por el municipio de esa población. Lo cual nos sorprendió
porque para que un acto administrativo sea válido debe cumplir con ciertos requisitos
según el artículo 7 de la ley de justicia administra y por acto administrativo nos
referiremos a todo acto emitido por autoridad administrativa en este caso nos
referimos a la multa la cual no contaba con los elementos de existencia necesarios por
lo cual este caso es ganable atacando la multa si no hay multa no hay pago de multa.
Robusteciendo la defensa alegando que en dicho establecimiento no se vende bebidas
alcohólicas al consumo solo es para llevar no para consumir en el establecimiento
PERSONA FÍSICA: ROBERTO ROBLES SANTOS
DIRECCIÓN: Calle Porfirio Díaz s/n Barrio grande Cuilapam de Guerrero
5. TELÉFONO: (951) 5743026
PROBLEMÁTICA: El señor Roberto pidió nuestra asesoría debido a que él y su esposa
tienen dos años que se divorciaron pero, desde hace 5 meses su ex esposa no le
permite ver a sus hijos, y cada vez que va a la casa de su ex esposa a visitar a sus hijos
ella los esconde diciendo que jamás volverá a ver a sus hijos que le hiciera como
quisiera pero no los vera jamás y es ahí donde radica el problema el señor quiere ver a
sus hijos y convivir con ellos.
POSIBLE SOLUCIÓN: Analizado el problema fuimos certeros y lo primero se le pregunto
si había algún motivo por el cual su ex esposa estaba en contra del a lo cual nos
contestó que no habían tenido problemas después del divorcio a lo cual procedimos a
informarle que él podría ver a sus hijos mediante la elaboración de una demanda de
visita y convivencia con fundamento en el artículo 285 del código de procedimientos
civiles de Oaxaca ,se le explico que durante el juicio se le podrá tener un día y hora
para visitar a sus menores hijos esto será provisional hasta que termine el juicio y se le
dé un día y hora definitiva y esto por mandato judicial a lo cual su esposa no podrá
oponerse.
PERSONA FÍSICA: EDNA SOTO MARTÍNEZ
DIRECCIÓN: Félix Romero numero 91 A Col. Unidad del ISSSTE
TELÉFONO: (951) 1306267
PROBLEMÁTICA: La señora llego pidiendo asesoría jurídica acerca de un contrato de
compraventa, ella va a vender su casa en donde habita actualmente a uno de sus hijos,
pero ella no quiere que su hijo venda su casa a cualquier persona cuando ella muera.
Entonces acude con nosotros para ver si había esa posibilidad de que cuando ella
muera, su hijo, no le venda la casa a personas ajenas a su familia y que si la llegare a
vender de nuevo mejor la compre su otro hijo que vive en los estados unidos.
POSIBLE SOLUCIÓN: La solución más viable es la insertar en el contrato una cláusula de
derecho de preferencia por el tanto con fundamento en el artículo 2177 del código
civil de Oaxaca esto quiere decir que cuando pretenda enajenar la propiedad su hijo
tendrá que ofrecérsela así hijo de Estados Unidos y así garantizar que su propiedad
seguirá en manos de su familia la máxima autoridad en un contrato es la voluntad de
las partes por lo cual una vez firmando la señora y su hijo quedara firme.
PERSONA FÍSICA: MIGUEL HERNÁNDEZ CRUZ
DIRECCIÓN: Calle Hidalgo s/n col. Centro Santiago Tenango Oaxaca
TELÉFONO: (951) 5125611
6. PROBLEMÁTICA: El señor miguel acudió con nosotros con un problema en su acta de
nacimiento el cual consistía en que en el momento en que sus papas lo registraron, lo
registraron con 2 nombres Pedro Miguel Hernández Cruz pero él siempre ha ocupado
solo un nombre solo Miguel y así aparece en sus demás documentos y ya ha tenido
varios problemas por tener dos nombres y solo utilizar un solo nombre en sus
documentos oficiales por lo cual nos preguntó si se puede quitar el nombre de Pedro y
sus documentos queden en regla.
POSIBLE SOLUCIÓN: La respuesta fue que si era posible arreglar su nombre y que lo
más factible lo más fácil es eliminar el nombre de Pedro porque de aumentar el
nombre de Pedro Miguel todos sus documentos, sería más laborioso y poco lógico, así
que para ello existe un juicio en jurisdicción voluntario llamado rectificación de actas
con fundamento en el artículo 979 del código de procedimientos civiles para el estado
de Oaxaca y que a través de ese procedimiento se pondría su acta de nacimiento con
un solo nombre Miguel Hernández Cruz.
Nombre: Nicolás Bravo Velásquez.
Edad: 23 años.
Asesoría legal.
Materia: Penal.
Numero: 9511018396.
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace
tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo
condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado
mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la
condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero
y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo
actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le
restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que
no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código
civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se
pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba
con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un
nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones
7. que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que
debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al
Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para
cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
Nombre: Claudia Velásquez Vásquez.
Edad: 44 años.
Asesoría legal.
Materia: Civil.
Numero: 9511710402.
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la
golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su
esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un
delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el
perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene
quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los
mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los
artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que
promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera.
Nombre: Nicolás Bravo Velásquez.
Edad: 23 años.
Asesoría legal.
Materia: Penal.
Numero: 9511018396.
8. Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace
tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo
condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado
mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la
condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero
y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo
actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le
restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que
no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código
civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se
pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba
con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un
nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones
que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que
debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al
Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para
cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
Nombre: Claudia Velásquez Vásquez.
Edad: 44 años.
Asesoría legal.
Materia: Civil.
Numero: 9511710402.
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la
golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su
esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un
delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el
perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene
quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los
mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los
artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que
9. promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera.
Nombre: Nicolás Bravo Velásquez.
Edad: 23 años.
Asesoría legal.
Materia: Penal.
Numero: 9511018396.
Privada Linderos. S/N Colonia Buenos Aires, San Antonio de la Cal 3ª Sección. Oaxaca.
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace
tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo
condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado
mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la
condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero
y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo
actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le
restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que
no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código
civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se
pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba
con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un
nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones
que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que
debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al
Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para
cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
10. Nombre: Claudia Velásquez Vásquez.
Edad: 44 años.
Asesoría legal.
Materia: Civil.
Numero: 9511710402.
Dirección: Guerrero N. 29 San Antonio de la Cal. Oaxaca.
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la
golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su
esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un
delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el
perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene
quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los
mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los
artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que
promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. Este escrito
debe ser dirigido a la Juez del juzgado donde se formó el expediente mediante oficialía
de partes, deberá acudir ante el Ministerio Publico el cual es su función hacer el
escrito.