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ASESORÍAS JURÍDICAS 
Nombre: Rubén Anastasio Yagual 
Edad: 47 años 
Estad: Oaxaca, zona Istmo 
Buenas tardes, soy un trabajador que por medio de su hija que estudia la secundaria 
acude a ustedes mediante esta carta para pedir informes ya que hace dos años que 
llevo laborando para una empresa de empacadora de platicos en la zona del Istmo en 
la cual las jornadas son excesivas y el salario base es mínimo, al carecer de estudios 
tanto de primaria y los subsecuentes, quisiera informarme a través de ustedes como 
asociación si es posible me pudieran pagar un poco más puesto que el salario que nos 
ofrecen no alcanza ni para la canasta básica, ni para mantener a mi familia y como 
ustedes saben la situación del país está muy dura. Es por eso que acudo a ustedes 
quienes por esta vía del internet en su página ofrecen asesoría a personas que no 
podemos pagar un abogado particular. 
Respuesta. 
Señor Rubén Anastasio Yagual, basándonos en la Ley Federal del Trabajo la cual 
protege a la clase trabajadora como usted señala, en su artículo 57 que el trabajador 
podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las 
condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la 
jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Además 
que el artículo 61 señala que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la 
diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Esto es para que usted pueda 
identificar si esta en alguna de las situaciones conforme a las horas que labora. 
Entonces para señalar la remuneración dejamos como base lo que dice la ley en su 
artículo 85 y nos señala que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado 
como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del 
salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. 
 En base a lo anterior usted puede acudir a la junta de conciliación y arbitraje 
del estado de su localidad para exponer los motivos por medio de los cuales 
usted busca que se haga vales sus derechos como trabajador a un salario digno 
y remunerado. 
 Para su entendimiento la Junta de Conciliación y Arbitraje es una dependencia 
de gobierno que busca resolver con imparcialidad y apego a derecho, conflictos 
laborales. 
 Usted como trabajador puede acudir a la junta de conciliación y arbitraje en 
donde habrá un defensor de oficio en donde puede llevar su asunto sin cobrar 
ni un solo peso y usted puede aludir a esto que le hemos dicho para hacer
saber al defensor de ese lugar para que tenga como punto de referencia de 
donde pueda partir para llevar a cabo una conciliación y resolución sobre su 
asunto que usted nos plantea. Y es como nosotros como asociación le damos 
un punto de referencia de lo que usted puede alegar en cuanto a que se 
respeten sus derechos como trabajador, en cuanto a su jornada laboral y 
demás prestaciones que puedan estar siendo violadas en su contrato laboral 
con la empresa, del que tal vez usted no tenga conocimiento y le hacemos 
énfasis en que una vez que vaya a la junta de conciliación y arbitraje le hagan 
una valoración de su contrato de trabajo y que este esté calificado conforme a 
la ley y los nuevos derechos que benefician a todos “pro persona”. 
De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con ímpetu 
de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base a la correcta 
aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a los 
ciudadanos . 
Nombre: Ayanadí Jalea Gil 
Edad: 45 años 
Estad: Oaxaca, zona Valles 
Buenas tardes, soy una ama de casa que por medio de esta vía de las redes sociales 
quisiera pedir una asesoría que versa sobre ¿qué hacer en caso de que unas personas 
ajenas a la colonia en la que vivo venden al parecer droga? Ya que no queremos que 
corrompan a la sociedad y principalmente a los niños, niñas y jóvenes que están siendo 
corrompidos por estas personas, ya que usan a los menores para traficar con estas 
sustancias ilícitas. Y ante quien tengo que acudir a denunciar estas acciones de 
delincuencia que afectan a nuestra sociedad. 
Sin otro particular espero su respuesta, Gracias. 
Respuesta. 
Señora Ayanadí Soledad Jalea Gil, usted tiene la obligación como ciudadana leal y 
comprometida con la sociedad de denunciar a las personas que están cometiendo 
estos actos de delincuencia y aún más que están utilizando como medio a los 
adolescentes de los que nos comenta, los medios que puede utilizar usted para 
denunciar los actos delictivos son por medio de llamada anónima al 089 y ahí la 
autoridad correspondiente le tomará todos los datos que son referentes a los hechos 
constitutivos de delito de los cuales nos hace de conocimiento por este medio, no es 
necesario que usted brinde sus datos personales ya que se busca proteger su
integridad física y brindarle la seguridad jurídica de la que gozamos los ciudadanos, o 
bien otro de los medios para denuncias estas conductas puede ir de forma personal a 
las oficinas de la Procuraduría del Estado de Oaxaca en donde usted le hará saber a la 
autoridad todo lo anteriormente dicho; todo lo anterior para darle un debido 
seguimiento por un Ministerio Publico a través de los agentes de la policía del estado o 
los Agentes Estatales de Investigación de los cuales indagaran en los hechos que se 
presumen como delito y que usted misma nos plantea en este medio. Como ciudadana 
debe atender a sus convicciones morales en tanto que estos delincuentes están 
utilizando menores para estos hechos delictivos y deberán ser castigados conforme a 
la ley ya que hacen esto porque los menores son inimputables a los delitos y los 
manejan conforme a su conveniencia. 
De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con ímpetu 
de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base a la correcta 
aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a los 
ciudadanos. 
Nombre: GRUPO ZONA SUR A.C 
Asociación Civil 
Estado: Oaxaca, zona Valles 
Buenas tardes, somos una asociación civil la cual su objeto busca que los jóvenes de 
escasos recursos tengan una vida mejor en base a sus estudios y una mejor calidad de 
vida, nuestra pregunta a ustedes ya que manejan la parte de tipo legal y al ser 
nosotros una asociación con escasos 6 meses de creación, nuestra pregunta sería: ¿si 
podemos ejercitar acción legal en contra de un presidente municipal con el cual 
teníamos un convenio en su comunidad de crear nuevas oportunidades para niños, 
niñas y jóvenes en base a proyectos, y el recurso que ofrecimos al presidente 
municipal fue mal ejercido por el mismo funcionario? 
Sin otro particular esperamos su respuesta, Gracias. 
Respuesta. 
GRUPO ZONA SUR A.C, claro que pueden ejercitar acción penal en contra de 
presidente municipal de esa comunidad la cual ejerció mal manejo del capital que 
ustedes proporcionaron a dicho funcionario, si es ustedes firmaron convenios en los 
que se pruebe que si hubo una interacción con el municipio y una plena justificación 
en la que ustedes muestren esos documentos indubitables para que dicha autoridad 
responda de los daños y perjuicios causados no solo a ustedes como asociación sino a 
la comunidad para quienes iban destinadas las obras, y puedes además de fraude
denunciar penalmente a dicha autoridad y por otra parte en los malos manejos de la 
administración pública del contrato denunciar ante el Órgano de Fiscalización Superior 
del Congreso del Estado, en donde esta verificará por medio de auditorías los manejos 
de la autoridad de los que ha dispuesto en su administración, para este caso se 
verificará si ha habido enriquecimiento ilícito de esta autoridad respecto del asunto 
primordial del que tratan ustedes como asociación por medio de este comentario y 
esperemos que sea de gran ayuda para su nueva asociación que han constituido en 
aras de fomentar practicas positivas en nuestra sociedad Oaxaqueña. 
De antemano gracias por su confianza como Asociación hermana GRUPO ZONA SUR 
A.C, ya que este grupo de jóvenes busca con ímpetu una transformación de su estado 
que brinde más oportunidades en base a la correcta aplicación a las leyes y que estas 
mismas beneficien a quienes están hechas, a los ciudadanos. 
ASESORÍAS JURÍDICAS 
PERSONA FÍSICA: DEPOSITO DE CERVEZA EL DANZANTE 
DIRECCIÓN: Calle Francisco I Madero numero 2 col. Guadalupe Cuilapam 
Teléfono: (951) 5286369 
APODERADA: YOLANDA MORENO MINGÜER 
PROBLEMÁTICA: El Municipio en donde se encuentra el establecimiento denominado 
deposito el danzante había requerido a la dueña para pagar una multa por vender 
bebidas alcohólicas en vía publica esta multa ascendía a los $ 10,000.00 cantidad que 
era exorbitante pagar. 
POSIBLE SOLUCIÓN: Bueno lo primero a lo que procedimos fue a escuchar el relato de 
cómo le hicieron llegar la multa y desde que fecha a lo cual respondió la apoderada 
que fue hace 5 días lo cual procedimos a explicarle que estábamos aun en tiempo y 
forma de contrarrestar la multa ya que la ley de justicia administrativa para el estado 
de Oaxaca nos da 30 días para impugnar. 
Segundo revisamos la estructura de la multa para verificar que en realidad fuera un 
acto administrativo emitido por el municipio de esa población. Lo cual nos sorprendió 
porque para que un acto administrativo sea válido debe cumplir con ciertos requisitos 
según el artículo 7 de la ley de justicia administra y por acto administrativo nos 
referiremos a todo acto emitido por autoridad administrativa en este caso nos 
referimos a la multa la cual no contaba con los elementos de existencia necesarios por 
lo cual este caso es ganable atacando la multa si no hay multa no hay pago de multa. 
Robusteciendo la defensa alegando que en dicho establecimiento no se vende bebidas 
alcohólicas al consumo solo es para llevar no para consumir en el establecimiento 
PERSONA FÍSICA: ROBERTO ROBLES SANTOS 
DIRECCIÓN: Calle Porfirio Díaz s/n Barrio grande Cuilapam de Guerrero
TELÉFONO: (951) 5743026 
PROBLEMÁTICA: El señor Roberto pidió nuestra asesoría debido a que él y su esposa 
tienen dos años que se divorciaron pero, desde hace 5 meses su ex esposa no le 
permite ver a sus hijos, y cada vez que va a la casa de su ex esposa a visitar a sus hijos 
ella los esconde diciendo que jamás volverá a ver a sus hijos que le hiciera como 
quisiera pero no los vera jamás y es ahí donde radica el problema el señor quiere ver a 
sus hijos y convivir con ellos. 
POSIBLE SOLUCIÓN: Analizado el problema fuimos certeros y lo primero se le pregunto 
si había algún motivo por el cual su ex esposa estaba en contra del a lo cual nos 
contestó que no habían tenido problemas después del divorcio a lo cual procedimos a 
informarle que él podría ver a sus hijos mediante la elaboración de una demanda de 
visita y convivencia con fundamento en el artículo 285 del código de procedimientos 
civiles de Oaxaca ,se le explico que durante el juicio se le podrá tener un día y hora 
para visitar a sus menores hijos esto será provisional hasta que termine el juicio y se le 
dé un día y hora definitiva y esto por mandato judicial a lo cual su esposa no podrá 
oponerse. 
PERSONA FÍSICA: EDNA SOTO MARTÍNEZ 
DIRECCIÓN: Félix Romero numero 91 A Col. Unidad del ISSSTE 
TELÉFONO: (951) 1306267 
PROBLEMÁTICA: La señora llego pidiendo asesoría jurídica acerca de un contrato de 
compraventa, ella va a vender su casa en donde habita actualmente a uno de sus hijos, 
pero ella no quiere que su hijo venda su casa a cualquier persona cuando ella muera. 
Entonces acude con nosotros para ver si había esa posibilidad de que cuando ella 
muera, su hijo, no le venda la casa a personas ajenas a su familia y que si la llegare a 
vender de nuevo mejor la compre su otro hijo que vive en los estados unidos. 
POSIBLE SOLUCIÓN: La solución más viable es la insertar en el contrato una cláusula de 
derecho de preferencia por el tanto con fundamento en el artículo 2177 del código 
civil de Oaxaca esto quiere decir que cuando pretenda enajenar la propiedad su hijo 
tendrá que ofrecérsela así hijo de Estados Unidos y así garantizar que su propiedad 
seguirá en manos de su familia la máxima autoridad en un contrato es la voluntad de 
las partes por lo cual una vez firmando la señora y su hijo quedara firme. 
PERSONA FÍSICA: MIGUEL HERNÁNDEZ CRUZ 
DIRECCIÓN: Calle Hidalgo s/n col. Centro Santiago Tenango Oaxaca 
TELÉFONO: (951) 5125611
PROBLEMÁTICA: El señor miguel acudió con nosotros con un problema en su acta de 
nacimiento el cual consistía en que en el momento en que sus papas lo registraron, lo 
registraron con 2 nombres Pedro Miguel Hernández Cruz pero él siempre ha ocupado 
solo un nombre solo Miguel y así aparece en sus demás documentos y ya ha tenido 
varios problemas por tener dos nombres y solo utilizar un solo nombre en sus 
documentos oficiales por lo cual nos preguntó si se puede quitar el nombre de Pedro y 
sus documentos queden en regla. 
POSIBLE SOLUCIÓN: La respuesta fue que si era posible arreglar su nombre y que lo 
más factible lo más fácil es eliminar el nombre de Pedro porque de aumentar el 
nombre de Pedro Miguel todos sus documentos, sería más laborioso y poco lógico, así 
que para ello existe un juicio en jurisdicción voluntario llamado rectificación de actas 
con fundamento en el artículo 979 del código de procedimientos civiles para el estado 
de Oaxaca y que a través de ese procedimiento se pondría su acta de nacimiento con 
un solo nombre Miguel Hernández Cruz. 
Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. 
Edad: 23 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Penal. 
Numero: 9511018396. 
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace 
tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo 
condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado 
mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la 
condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero 
y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo 
actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le 
restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que 
no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código 
civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se 
pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba 
con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un 
nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones
que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que 
debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al 
Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para 
cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos. 
Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. 
Edad: 44 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Civil. 
Numero: 9511710402. 
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la 
golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su 
esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un 
delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el 
perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene 
quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los 
mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los 
artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que 
promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente 
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este 
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. 
Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. 
Edad: 23 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Penal. 
Numero: 9511018396.
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace 
tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo 
condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado 
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condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero 
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actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le 
restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que 
no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código 
civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se 
pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba 
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que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que 
debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al 
Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para 
cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos. 
Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. 
Edad: 44 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Civil. 
Numero: 9511710402. 
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la 
golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su 
esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un 
delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el 
perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene 
quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los 
mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los 
artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que
promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente 
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este 
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. 
Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. 
Edad: 23 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Penal. 
Numero: 9511018396. 
Privada Linderos. S/N Colonia Buenos Aires, San Antonio de la Cal 3ª Sección. Oaxaca. 
Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace 
tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo 
condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado 
mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la 
condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero 
y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo 
actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le 
restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que 
no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código 
civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se 
pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba 
con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un 
nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones 
que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que 
debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al 
Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para 
cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. 
Edad: 44 años. 
Asesoría legal. 
Materia: Civil. 
Numero: 9511710402. 
Dirección: Guerrero N. 29 San Antonio de la Cal. Oaxaca. 
Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la 
golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su 
esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un 
delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el 
perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene 
quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los 
mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los 
artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que 
promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente 
pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este 
procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. Este escrito 
debe ser dirigido a la Juez del juzgado donde se formó el expediente mediante oficialía 
de partes, deberá acudir ante el Ministerio Publico el cual es su función hacer el 
escrito.

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Asesorías jurídicas tercer parcial

  • 1. ASESORÍAS JURÍDICAS Nombre: Rubén Anastasio Yagual Edad: 47 años Estad: Oaxaca, zona Istmo Buenas tardes, soy un trabajador que por medio de su hija que estudia la secundaria acude a ustedes mediante esta carta para pedir informes ya que hace dos años que llevo laborando para una empresa de empacadora de platicos en la zona del Istmo en la cual las jornadas son excesivas y el salario base es mínimo, al carecer de estudios tanto de primaria y los subsecuentes, quisiera informarme a través de ustedes como asociación si es posible me pudieran pagar un poco más puesto que el salario que nos ofrecen no alcanza ni para la canasta básica, ni para mantener a mi familia y como ustedes saben la situación del país está muy dura. Es por eso que acudo a ustedes quienes por esta vía del internet en su página ofrecen asesoría a personas que no podemos pagar un abogado particular. Respuesta. Señor Rubén Anastasio Yagual, basándonos en la Ley Federal del Trabajo la cual protege a la clase trabajadora como usted señala, en su artículo 57 que el trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Además que el artículo 61 señala que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Esto es para que usted pueda identificar si esta en alguna de las situaciones conforme a las horas que labora. Entonces para señalar la remuneración dejamos como base lo que dice la ley en su artículo 85 y nos señala que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.  En base a lo anterior usted puede acudir a la junta de conciliación y arbitraje del estado de su localidad para exponer los motivos por medio de los cuales usted busca que se haga vales sus derechos como trabajador a un salario digno y remunerado.  Para su entendimiento la Junta de Conciliación y Arbitraje es una dependencia de gobierno que busca resolver con imparcialidad y apego a derecho, conflictos laborales.  Usted como trabajador puede acudir a la junta de conciliación y arbitraje en donde habrá un defensor de oficio en donde puede llevar su asunto sin cobrar ni un solo peso y usted puede aludir a esto que le hemos dicho para hacer
  • 2. saber al defensor de ese lugar para que tenga como punto de referencia de donde pueda partir para llevar a cabo una conciliación y resolución sobre su asunto que usted nos plantea. Y es como nosotros como asociación le damos un punto de referencia de lo que usted puede alegar en cuanto a que se respeten sus derechos como trabajador, en cuanto a su jornada laboral y demás prestaciones que puedan estar siendo violadas en su contrato laboral con la empresa, del que tal vez usted no tenga conocimiento y le hacemos énfasis en que una vez que vaya a la junta de conciliación y arbitraje le hagan una valoración de su contrato de trabajo y que este esté calificado conforme a la ley y los nuevos derechos que benefician a todos “pro persona”. De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con ímpetu de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base a la correcta aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a los ciudadanos . Nombre: Ayanadí Jalea Gil Edad: 45 años Estad: Oaxaca, zona Valles Buenas tardes, soy una ama de casa que por medio de esta vía de las redes sociales quisiera pedir una asesoría que versa sobre ¿qué hacer en caso de que unas personas ajenas a la colonia en la que vivo venden al parecer droga? Ya que no queremos que corrompan a la sociedad y principalmente a los niños, niñas y jóvenes que están siendo corrompidos por estas personas, ya que usan a los menores para traficar con estas sustancias ilícitas. Y ante quien tengo que acudir a denunciar estas acciones de delincuencia que afectan a nuestra sociedad. Sin otro particular espero su respuesta, Gracias. Respuesta. Señora Ayanadí Soledad Jalea Gil, usted tiene la obligación como ciudadana leal y comprometida con la sociedad de denunciar a las personas que están cometiendo estos actos de delincuencia y aún más que están utilizando como medio a los adolescentes de los que nos comenta, los medios que puede utilizar usted para denunciar los actos delictivos son por medio de llamada anónima al 089 y ahí la autoridad correspondiente le tomará todos los datos que son referentes a los hechos constitutivos de delito de los cuales nos hace de conocimiento por este medio, no es necesario que usted brinde sus datos personales ya que se busca proteger su
  • 3. integridad física y brindarle la seguridad jurídica de la que gozamos los ciudadanos, o bien otro de los medios para denuncias estas conductas puede ir de forma personal a las oficinas de la Procuraduría del Estado de Oaxaca en donde usted le hará saber a la autoridad todo lo anteriormente dicho; todo lo anterior para darle un debido seguimiento por un Ministerio Publico a través de los agentes de la policía del estado o los Agentes Estatales de Investigación de los cuales indagaran en los hechos que se presumen como delito y que usted misma nos plantea en este medio. Como ciudadana debe atender a sus convicciones morales en tanto que estos delincuentes están utilizando menores para estos hechos delictivos y deberán ser castigados conforme a la ley ya que hacen esto porque los menores son inimputables a los delitos y los manejan conforme a su conveniencia. De antemano gracias por su confianza que brinda a este grupo de jóvenes con ímpetu de transformación de un estado que brinde más oportunidades en base a la correcta aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a los ciudadanos. Nombre: GRUPO ZONA SUR A.C Asociación Civil Estado: Oaxaca, zona Valles Buenas tardes, somos una asociación civil la cual su objeto busca que los jóvenes de escasos recursos tengan una vida mejor en base a sus estudios y una mejor calidad de vida, nuestra pregunta a ustedes ya que manejan la parte de tipo legal y al ser nosotros una asociación con escasos 6 meses de creación, nuestra pregunta sería: ¿si podemos ejercitar acción legal en contra de un presidente municipal con el cual teníamos un convenio en su comunidad de crear nuevas oportunidades para niños, niñas y jóvenes en base a proyectos, y el recurso que ofrecimos al presidente municipal fue mal ejercido por el mismo funcionario? Sin otro particular esperamos su respuesta, Gracias. Respuesta. GRUPO ZONA SUR A.C, claro que pueden ejercitar acción penal en contra de presidente municipal de esa comunidad la cual ejerció mal manejo del capital que ustedes proporcionaron a dicho funcionario, si es ustedes firmaron convenios en los que se pruebe que si hubo una interacción con el municipio y una plena justificación en la que ustedes muestren esos documentos indubitables para que dicha autoridad responda de los daños y perjuicios causados no solo a ustedes como asociación sino a la comunidad para quienes iban destinadas las obras, y puedes además de fraude
  • 4. denunciar penalmente a dicha autoridad y por otra parte en los malos manejos de la administración pública del contrato denunciar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en donde esta verificará por medio de auditorías los manejos de la autoridad de los que ha dispuesto en su administración, para este caso se verificará si ha habido enriquecimiento ilícito de esta autoridad respecto del asunto primordial del que tratan ustedes como asociación por medio de este comentario y esperemos que sea de gran ayuda para su nueva asociación que han constituido en aras de fomentar practicas positivas en nuestra sociedad Oaxaqueña. De antemano gracias por su confianza como Asociación hermana GRUPO ZONA SUR A.C, ya que este grupo de jóvenes busca con ímpetu una transformación de su estado que brinde más oportunidades en base a la correcta aplicación a las leyes y que estas mismas beneficien a quienes están hechas, a los ciudadanos. ASESORÍAS JURÍDICAS PERSONA FÍSICA: DEPOSITO DE CERVEZA EL DANZANTE DIRECCIÓN: Calle Francisco I Madero numero 2 col. Guadalupe Cuilapam Teléfono: (951) 5286369 APODERADA: YOLANDA MORENO MINGÜER PROBLEMÁTICA: El Municipio en donde se encuentra el establecimiento denominado deposito el danzante había requerido a la dueña para pagar una multa por vender bebidas alcohólicas en vía publica esta multa ascendía a los $ 10,000.00 cantidad que era exorbitante pagar. POSIBLE SOLUCIÓN: Bueno lo primero a lo que procedimos fue a escuchar el relato de cómo le hicieron llegar la multa y desde que fecha a lo cual respondió la apoderada que fue hace 5 días lo cual procedimos a explicarle que estábamos aun en tiempo y forma de contrarrestar la multa ya que la ley de justicia administrativa para el estado de Oaxaca nos da 30 días para impugnar. Segundo revisamos la estructura de la multa para verificar que en realidad fuera un acto administrativo emitido por el municipio de esa población. Lo cual nos sorprendió porque para que un acto administrativo sea válido debe cumplir con ciertos requisitos según el artículo 7 de la ley de justicia administra y por acto administrativo nos referiremos a todo acto emitido por autoridad administrativa en este caso nos referimos a la multa la cual no contaba con los elementos de existencia necesarios por lo cual este caso es ganable atacando la multa si no hay multa no hay pago de multa. Robusteciendo la defensa alegando que en dicho establecimiento no se vende bebidas alcohólicas al consumo solo es para llevar no para consumir en el establecimiento PERSONA FÍSICA: ROBERTO ROBLES SANTOS DIRECCIÓN: Calle Porfirio Díaz s/n Barrio grande Cuilapam de Guerrero
  • 5. TELÉFONO: (951) 5743026 PROBLEMÁTICA: El señor Roberto pidió nuestra asesoría debido a que él y su esposa tienen dos años que se divorciaron pero, desde hace 5 meses su ex esposa no le permite ver a sus hijos, y cada vez que va a la casa de su ex esposa a visitar a sus hijos ella los esconde diciendo que jamás volverá a ver a sus hijos que le hiciera como quisiera pero no los vera jamás y es ahí donde radica el problema el señor quiere ver a sus hijos y convivir con ellos. POSIBLE SOLUCIÓN: Analizado el problema fuimos certeros y lo primero se le pregunto si había algún motivo por el cual su ex esposa estaba en contra del a lo cual nos contestó que no habían tenido problemas después del divorcio a lo cual procedimos a informarle que él podría ver a sus hijos mediante la elaboración de una demanda de visita y convivencia con fundamento en el artículo 285 del código de procedimientos civiles de Oaxaca ,se le explico que durante el juicio se le podrá tener un día y hora para visitar a sus menores hijos esto será provisional hasta que termine el juicio y se le dé un día y hora definitiva y esto por mandato judicial a lo cual su esposa no podrá oponerse. PERSONA FÍSICA: EDNA SOTO MARTÍNEZ DIRECCIÓN: Félix Romero numero 91 A Col. Unidad del ISSSTE TELÉFONO: (951) 1306267 PROBLEMÁTICA: La señora llego pidiendo asesoría jurídica acerca de un contrato de compraventa, ella va a vender su casa en donde habita actualmente a uno de sus hijos, pero ella no quiere que su hijo venda su casa a cualquier persona cuando ella muera. Entonces acude con nosotros para ver si había esa posibilidad de que cuando ella muera, su hijo, no le venda la casa a personas ajenas a su familia y que si la llegare a vender de nuevo mejor la compre su otro hijo que vive en los estados unidos. POSIBLE SOLUCIÓN: La solución más viable es la insertar en el contrato una cláusula de derecho de preferencia por el tanto con fundamento en el artículo 2177 del código civil de Oaxaca esto quiere decir que cuando pretenda enajenar la propiedad su hijo tendrá que ofrecérsela así hijo de Estados Unidos y así garantizar que su propiedad seguirá en manos de su familia la máxima autoridad en un contrato es la voluntad de las partes por lo cual una vez firmando la señora y su hijo quedara firme. PERSONA FÍSICA: MIGUEL HERNÁNDEZ CRUZ DIRECCIÓN: Calle Hidalgo s/n col. Centro Santiago Tenango Oaxaca TELÉFONO: (951) 5125611
  • 6. PROBLEMÁTICA: El señor miguel acudió con nosotros con un problema en su acta de nacimiento el cual consistía en que en el momento en que sus papas lo registraron, lo registraron con 2 nombres Pedro Miguel Hernández Cruz pero él siempre ha ocupado solo un nombre solo Miguel y así aparece en sus demás documentos y ya ha tenido varios problemas por tener dos nombres y solo utilizar un solo nombre en sus documentos oficiales por lo cual nos preguntó si se puede quitar el nombre de Pedro y sus documentos queden en regla. POSIBLE SOLUCIÓN: La respuesta fue que si era posible arreglar su nombre y que lo más factible lo más fácil es eliminar el nombre de Pedro porque de aumentar el nombre de Pedro Miguel todos sus documentos, sería más laborioso y poco lógico, así que para ello existe un juicio en jurisdicción voluntario llamado rectificación de actas con fundamento en el artículo 979 del código de procedimientos civiles para el estado de Oaxaca y que a través de ese procedimiento se pondría su acta de nacimiento con un solo nombre Miguel Hernández Cruz. Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. Edad: 23 años. Asesoría legal. Materia: Penal. Numero: 9511018396. Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones
  • 7. que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos. Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. Edad: 44 años. Asesoría legal. Materia: Civil. Numero: 9511710402. Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. Edad: 23 años. Asesoría legal. Materia: Penal. Numero: 9511018396.
  • 8. Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos. Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. Edad: 44 años. Asesoría legal. Materia: Civil. Numero: 9511710402. Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que
  • 9. promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. Nombre: Nicolás Bravo Velásquez. Edad: 23 años. Asesoría legal. Materia: Penal. Numero: 9511018396. Privada Linderos. S/N Colonia Buenos Aires, San Antonio de la Cal 3ª Sección. Oaxaca. Asunto: Es un amigo, vecino de colonia, lo conozco porque somos primos lejanos. Hace tiempo mi amigo cometió el delito de robo, por lo que al dictarle sentencia estuvo condenado, y dicha sentencia salió por 4 años, sin embargo estuvo 1 año encarcelado mientras conseguía la suma que le solicitaban como fianza para ser beneficiado con la condena condicional, es decir estar en libertad, pero cambio pagar una suma de dinero y realizar presentaciones mensuales en el juzgado; La problemática es que mi amigo actualmente no puede registrar a su hija, dado que al ser condenado se le restringieron sus derechos electorales y no cuenta con identificación oficial, por lo que no puede registrar a su hija. Al saber esto y que los periodos establecidos por el código civil es que un hijo debe estar registrado antes de los seis meses como mínimo, si no se pagara una multa, por lo que conforme al artículo 336 bis la paternidad se comprueba con las presunciones legales, y estas presunciones son que el niño tiene derecho a un nombre propio y a vincular a Nicolás como su padre y generar derechos y obligaciones que la ley confiere. Dicho asunto fue en el año dos mil once por lo que le asesore que debía ir al juzgado donde fue sentenciado y solicitar mediante un escrito dirigido al Juez de ese juzgado para solicitar que se rehabiliten, incluso temporalmente, para cumplir las obligaciones como padre, la cual una de ellas es registrar a los hijos.
  • 10. Nombre: Claudia Velásquez Vásquez. Edad: 44 años. Asesoría legal. Materia: Civil. Numero: 9511710402. Dirección: Guerrero N. 29 San Antonio de la Cal. Oaxaca. Asunto: Esta señora se le asesoro en cuanto que su marido un día llego borracho y la golpeo por lo que tuvo que llamar a la policía y dicha llego y se llevó detenido a su esposo, y este sujeto fue detenido por el delito de violencia intrafamiliar el cual es un delito considerado como grave y no se acoge a diversos beneficios como lo es el perdón o la conciliación, dicha señora es madre soltera de 4 hijos y ahora no tiene quien se haga cargo de los niños por lo que está detenido el señor que era el que los mantenía y no tienen para pagar el dinero de una fianza, les dije que conforme a los artículos transitorios es posible traer figuras del código procesal penal y que promoviera mediante un escrito la suspensión del procedimiento y únicamente pagaría la reparación del daño que finalmente seria para ella, y que este procedimiento tendría que ser de mutuo acuerdo para que procediera. Este escrito debe ser dirigido a la Juez del juzgado donde se formó el expediente mediante oficialía de partes, deberá acudir ante el Ministerio Publico el cual es su función hacer el escrito.