PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Presentacion taller de quejas
1. MECANISMOS DE QUEJA EN LA UNIÓN EUROPEA Asamblea Confederal, Puerto de Santa María, 6 de diciembre de 2010
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11. MECANISMOS DE QUEJA EN LA UNIÓN EUROPEA apertura de PILOT Petición de informe a EM respuesta de EM a Comisión respuesta no satisface a Comisión respuesta satisface a Comisión se envía carta al denunciante infromando de apertura y dándole 4 semanas para renunciar a la confidencialidad 10 semanas Inicialmente también al denunciante. España se negó. apertura de procedimiento de infracción Comisión anuncia cierre al denunciante posibilidad de aportar nueva información/alegar plazo 4semanas
24. MECANISMOS DE QUEJA EN LA UNIÓN EUROPEA JURISPRUDENCIA Sentencia Dragaggi - El artículo 4, apartado 5, de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que las medidas de protección previstas en el artículo 6, apartados 2 a 4, de la Directiva sólo son obligatorias por lo que respecta a los lugares que, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva, están incluidos en la lista de lugares seleccionados como lugares de importancia comunitaria aprobada por la Comisión mediante el procedimiento previsto en el artículo 21 de dicha Directiva. - En cuanto a los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria, que figuran en las listas nacionales remitidas a la Comisión , y, en especial, a los lugares en los que existen tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias, los Estados miembros están obligados a adoptar , en virtud de la Directiva, medidas de protección apropiadas , visto el objetivo de conservación perseguido por la Directiva, para proteger el interés ecológico pertinente que dichos lugares tienen a nivel nacional. RECOMENDACIONES PARA ELABORAR UNA QUEJA
25. MECANISMOS DE QUEJA EN LA UNIÓN EUROPEA JURISPRUDENCIA Sentencia Naturschuz … Los Estados miembros no pueden , por lo tanto, autorizar intervenciones que puedan alterar significativamente las características ecológicas de un lugar tal como lo definen dichos criterios . Así ocurre, en particular, cuando una intervención conlleva el riesgo de reducir de forma significativa la superficie del lugar, o de provocar la desaparición de especies prioritarias existentes en él , o, por último, de tener como resultado la destrucción del lugar o la eliminación de sus características representativas…. RECOMENDACIONES PARA ELABORAR UNA QUEJA
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27. MECANISMOS DE QUEJA EN LA UNIÓN EUROPEA GUÍAS METODOLÓGICAS, CRITERIOS EXPLÍCITOS EIA - Guidance on Scoping – 2001 http://ec.europa.eu/environment/eia/eia-guidelines/g-scoping-full-text.pdf Guidelines on the Assessment of Indirect and Cumulative Impacts as well as Impact interactions http://ec.europa.eu/environment/eia/eia-studies-and-reports/guidel.pdf Communication from the Commission - Trans-European networks: Towards an integrated approach http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52007DC0135:EN:NOT Final report on "The Relationship between the EIA and SEA Directives project" http://ec.europa.eu/environment/eia/pdf/final_report_0508.pdf RECOMENDACIONES PARA ELABORAR UNA QUEJA
28. MECANISMOS DE QUEJA EN LA UNIÓN EUROPEA GUÍAS METODOLÓGICAS, CRITERIOS EXPLÍCITOS Otros documentos relativos a otras políticas (agua, aire, residuos,...) en http://ec.europa.eu/environment/policies_en.htm Cartas de emplazamiento y dictámenes motivados. No públicas ni al terminarse el proceso RECOMENDACIONES PARA ELABORAR UNA QUEJA
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37. OMBUDSMAN MECANISMOS DE QUEJA EN LA UNIÓN EUROPEA COMO PRESENTAR QUEJA Información en http://www.ombudsman.europa.eu/atyourservice/home.faces Necesario informar antes a la Comisión/máximo plazo transcurrido: 2 años/no interviene si caso en tribunal o si hay sentencia Lento (1 año teórico, pueden ser 2 años o más), muchas oportunidades de observaciones Resolución no vinculante: Resolución amistosa/recomendación/informe al PE
40. A). Incumplimiento de los Estados miembros Procedimiento en constatación de incumplimiento (arts. 258-259 TFUE) -de la UE contra EM (art. 258 TFUE): 1º. Carta de advertencia de la Comisión 2º. Dictamen motivado de la Comisión 3º. Recurso de la Comisión, si procede -de EM contra EM (art. 259 TFUE): 1º. Fase precontenciosa ante la Comisión. 2º. La Comisión solicita informe contradictorio a los EEMM. Emite Dictamen motivado 3º. Recurso del EM afectado (en tres meses), si procede. La sanción por no ejecución de la STJCE es la multa coercitiva (art. 260 TFUE) Implicaciones de la STJCE: - Derogación material por desplazamiento de la norma nacional incompatible con la norma comunitaria. (ej.: STJCE de 13 de julio de 1972, Oeuvres d’art, relativa a un impuesto italiano sobre obras de arte recogido en una ley contraria a la libre circulación de mercancías) - Se necesita la colaboración de los EEMM para la ejecución de la STJCE - El incumplimiento de la STJCE puede motivar una acción por responsabilidad extracontractual contra el EM (art. 268 TFUE) El acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
41. B) Control de las Instituciones Recurso de anulación (art. 263 TFUE y 33 TCECA) Impugnación directa del acto en cuestión. El efecto de la STJCE es retroactivo y erga omnes (res iudicata). El TPI entiende (art. 257 TFUE). Condiciones para el acceso de particulares al recurso de anulación (art. 263 TFUE). Este recurso está excluido para los casos de recomendaciones y de dictámenes. Se aplica contra decisiones desfavorables de las que el particular sea destinatario. Se aplica contra reglamentos o decisiones dirigidas a terceros si la persona resulta individual y directamente afectada. (ej.: STJCE Koninklijke Scholten Honing I, de 1977; las instituciones no pueden evitar el recurso del particular por el simple procedimiento de dar forma de reglamento a la decisión) No basta con tener un interés general o abstracto. Para actuar hacen falta más condiciones. (ej.: STJCE Zuckersfabrikwatendstedt, de 1968; en este caso un reglamento agrícola suprimía la obligación de intervención del precio de compra del azúcar bruto, existiendo una única fábrica en toda Alemania que se dedicara a fabricar azúcar en bruto, aunque no era la única fábrica en toda la CE). El interés ha de probarse. Hace falta incidencia sobre la situación personal del sujeto interesado. No pueden recurrirse las Directivas. Sí se puede recurrir contra reglamentos cuando contengan decisiones individualizadas, para lo cual hay que tener en cuenta lo siguiente: - No basta con la denominación oficial del acto como reglamento, hay que tener en cuenta su objeto y contenido. - Hace falta que el acto determine el nombre y la identidad del sujeto concreto, no bastando con que el sujeto se vea afectado por circunstancias no tenidas en cuenta por la institución a la hora de emitir el acto. El acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
42. PLANTEAMIENTO CUESTIÓN PREJUDICIAL NOTA INFORMATIVA sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales (2005/C 143/01) Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de junio de 1991. La cuestión prejudicial al TJUE
43. TRAMITACIÓN CUESTIÓN PREJUDICIAL Trámite de Alegaciones escritas: - Alegaciones de las partes - Alegaciones de la Comisión europea - Alegaciones de otros EEMM Informe del Abogado General Audiencia ante el Tribunal en Luxemburgo Sentencia TJUE La cuestión prejudicial al TJUE
44. La cuestión prejudicial al TJUE; El caso de la M-30 Vía urbana no sujeta al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental!!
45. AUTO JCA ACORDANDO PLANTEAR LA CUESTIÓN PREJUDICIAL 8 de septiembre de 2006 se dicta y notifica Providencia emplazando a las partes acerca de la pertinencia de plantear la cuestión prejudicial. Posteriormente se daría igualmente traslado a la Comunidad de Madrid Auto de 23 de enero de 2007, acordando la cuestión prejudicial. La cuestión prejudicial al TJUE; El caso de la M-30
46. Cuestiones prejudiciales 1) ¿Las exigencias de procedimiento reglado de evaluación de repercusión medioambiental resultantes de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, son aplicables a proyectos de actuación en vías urbanas en atención a la naturaleza y las dimensiones del proyecto, afectación de áreas de gran densidad demográfica, o de paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica? 2) ¿Las exigencias de procedimiento reglado de evaluación de repercusión medioambiental resultantes de la Directiva 85/337/CEE del Consejo modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (2), son aplicables a los proyectos objeto del presente recurso contencioso- administrativo, en atención a su naturaleza y a la naturaleza de la vía en que se prevé su ejecución, características, dimensión, impacto en el entorno, densidad demográfica, presupuesto y eventual fraccionamiento respecto de un proyecto global que contempla actuaciones similares en la misma vía? La cuestión prejudicial al TJUE; El caso de la M-30
47. Cuestiones prejudiciales 3) ¿Los criterios contenidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 16 de marzo de 2006 dictada en el asunto C-332/04 (3) y concretamente en los puntos 69 a 88 de dicha sentencia son de aplicación a los proyectos objeto de este proceso judicial en atención a su naturaleza y a la naturaleza de la vía en que se prevé su ejecución, características, dimensión, impacto en el entorno, presupuesto y eventual fraccionamiento respecto de un proyecto global que contempla actuaciones similares en la misma vía y era exigible por ello someter los mismos a procedimiento reglado de evaluación medioambiental? 4) ¿Las obligaciones resultantes de la Directiva 85/337/CEE del Consejo modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, en cuanto a evaluación medioambiental han sido o no cumplidas en la práctica por las autoridades españolas respecto de los proyectos que son objeto de este procedimiento, por lo que resulta del expediente administrativo y concretamente de los estudios e informes incorporados al mismo, aunque formalmente no se haya sometido el proyecto al procedimiento reglado de evaluación medioambiental que establece dicha Directiva? La cuestión prejudicial al TJUE; El caso de la M-30
48. TRAMITACIÓN CUESTIÓN PREJUDICIAL Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 22 de Madrid (España) el 12 de marzo de 2007 — Ecologistas en Acción-CODA/ Ayuntamiento de Madrid (Asunto C-142/07) (2007/C 129/06) Lengua de procedimiento: español Órgano jurisdiccional remitente Juzgado Contencioso-Administrativo no 22 de Madrid Partes en el procedimiento principal Recurrente: Ecologistas en Acción-CODA Otra parte: Ayuntamiento de Madrid. Diario Oficial de la Unión Europea C 129/5 de 9 de junio de 2007 La cuestión prejudicial al TJUE; El caso de la M-30
49. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 25 de julio de 2008 «Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE – Evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente – Obras de reforma y mejora de vías urbanas – Sujeción» En el asunto C-142/07, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, mediante auto de 23 de enero de 2007, recibido en el Tribunal de Justicia el 12 de marzo de 2007, en el procedimiento entre Ecologistas en Acción-CODA y Ayuntamiento de Madrid. SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO NÚM. 22 DE MADRID núm. 282/2008 de 16 de octubre, íntegramente estimatoria de las pretensiones de Ecologistas en Acción. Y ahora… pendientes del TJC Madrid; Antecedentes La cuestión prejudicial al TJUE; El caso de la M-30