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Reforma Laboral 2012
Las principales líneas aprobadas por el Gobierno
                                                                       Material facilitado por:




      El objetivo del Gobierno es facilitar la contratación, con especial atención a
      los jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos
      indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de
      las empresas en crisis. La reforma pretende acabar con la rigidez del
      mercado de trabajo y sentar las bases para crear empleo estable.



      El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la
      reforma del mercado laboral.

      Los objetivos de la reforma son los siguientes:

              Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo
              España.
              Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
              Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
              Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para
              promover el mantenimiento del empleo.
              Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de
              empresas y trabajadores.
              Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
              Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los
              jóvenes y los parados de larga duración.
              Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un
              puesto de trabajo.
              Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de
              adaptación.
              Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las
              prestaciones por desempleo.
              Combatir el absentismo laboral injustificado.




      Creación de empleo estable

      El Gobierno ha subrayado que la reforma pretende "romper con la rigidez del mercado de
      trabajo y con la dualidad de que los trabajadores temporales paguen las consecuencias de la
      crisis". El objetivo a corto plazo, ha dicho, es "frenar la sangría de destrucción de empleo" y
      crear empleo estable cuanto antes.

      Entre las novedades de la reforma laboral, se señala que ahonda en los mecanismos de
      flexibilidad de las empresas para evitar despidos masivos, y se moderniza la negociación
      colectiva.

      Asimismo, el Gobierno asegura que la reforma trae "más derechos a los trabajadores", como el
      derecho a la formación individual durante toda su vida laboral. También da más oportunidades
      a los jóvenes y a los parados de larga duración.

      La reforma también supone un gran apoyo a las pymes y a los autónomos y refuerza los
      mecanismos de control del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo y el
      absentismo injustificado.




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Reforma Laboral 2012
Las principales líneas aprobadas por el Gobierno
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      Medidas más destacadas

      Los puntos más destacados de la reforma:

              Autoriza a las agencias de trabajo temporal para que pueden funcionar como agencias
              de colocación
              Crea una cuenta de formación que recogerá la formación recibida por el trabajador a lo
              largo de su vida activa
              Impulsa el contrato para la formación y el aprendizaje
              Crea un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
              Limita el encadenamiento de contratos temporales a 24 meses
              Incorpora el contrato estable a tiempo parcial
              Regula el teletrabajo
              Modifica la clasificación profesional y se favorece la movilidad funcional de los
              trabajadores
              Moderniza la negociación colectiva
              Clarifica y racionaliza la extinción del contrato por causas empresariales
              Generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 años por año
              trabajado encaso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades
              Activará los mecanismos para combatir el fraude y luchar contra el absentismo laboral
              No se rebajarán las prestaciones por desempleo.
              Impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios
              de interés general en beneficio de la comunidad
              Posibilita la capitalización del cien por cien de la prestación por desempleo para
              jóvenes de hasta 30 años que inicien una actividad como autónomos




      Autorización a las agencias de trabajo temporal para que puedan funcionar como
      agencias de colocación

      Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de
      colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales
      distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. Los
      objetivos son los siguientes:

          Contribuir a reducir la duración media del desempleo.
          Mejorar la calidad de los emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán
          acceso a empleos más adecuados a sus características, y las empresas encontrarán a
          los trabajadores mejor preparados para los puestos ofertados.
          En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.




      Creación de una cuenta de formación que recogerá la formación recibida por el
      trabajador a lo largo de su vida activa

      Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación. El
      objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del
      trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.




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          Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un
          permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad
          formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
          Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el
          trabajador a lo largo de su vida activa.
          Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar
          directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
          Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.




      Impulso al contrato para la formación y el aprendizaje

      El desarrollo de esta modalidad de contrato tiene por objeto reducir el elevado desempleo
      juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios. El objetivo es promover la
      contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes:

          Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en
          cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el
          colectivo de menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo baje del 15 por
          100.
          Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta
          modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una
          segunda oportunidad.
          El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de
          instalaciones y personal adecuado.




      Creación de un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

      Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta
      cincuenta trabajadores). Este tipo de empresas suponen el 95 por 100 del tejido productivo. Se
      propone:

          En este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación
          indefinida por parte de las PYMES y Autónomos
          La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros
          cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.
          Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse
          fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el
          trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir,
          junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo
          periodo.
          Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su
          incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:

                  Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana
                   al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600
                   euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años
                   durante tres años.




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                   La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
                              Un año: 1.000 euros
                              Dos años: 1.100 euros
                              Tres años: 1.200 euros

                   Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde
                   este colectivo está poco representado.

                  Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de
                   hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga
                   duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18
                   anteriores):
                              Un año: 1.300 euros
                              Dos años: 1.300 euros
                              Tres años: 1.300 euros

                   Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este
                   colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los
                   1.500 euros.




      Limitación en el encadenamiento de contratos temporales a 24 meses

      A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos
      temporales más allá de los veinticuatro meses.




      Incorporación del contrato estable a tiempo parcial

      Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan
      compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la
      posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos. Por ejemplo, es
      habitual esta figura en contratos de hostelería para afrontar picos de trabajo durante
      determinados periodos.




      Regulación del teletrabajo

      Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación
      de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan
      de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos
      presenciales existentes.




      Clasificación profesional y movilidad funcional de los trabajadores

      Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se
      generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los
      trabajadores a nuevas funciones.




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Reforma Laboral 2012
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      Los grupos profesionales definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una
      oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde
      sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un
      determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos
      en una misma empresa.

      Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo:

          Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a                       aquellos
          trabajadores con menores cargas familiares.
          Se facilita que un empresario pueda:

                  Modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.
                  Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la
                   jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante
                   situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización
                   administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
                  Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece
                   una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad
                   Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada,
                   con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el
                   empleo (al menos, un año).
                  Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven
                   mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la
                   reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por
                   ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada
                   de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el
                   tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la
                   situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador
                   tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo
                   consumidos durante la suspensión.




      Modernización de la negociación colectiva

      En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea
      el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:

          Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que,
          independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los
          trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se
          adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre
          cualquier otro.
          Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior
          (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución
          extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio
          colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la
          Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes
          autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.
          Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán
          negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el
          convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los
          convenios.



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      Clarificación y racionalización de la extinción del contrato por causas empresariales

          Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.
          Se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países
          europeos.
          Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector
          público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta
          medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas
          que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y
          que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni
          existe una previsión de que lo sean en los próximos años.




      Generalización de la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 años por
      año trabajado encaso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades

          A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato
          indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un
          máximo de 24 mensualidades.

                  Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos
                   antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de
                   trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos
                   contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42
                   mensualidades.
                  Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos
                   contratos.

          La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por año
          trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce
          mensualidades.
          El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos
          procedentes en Pymes.
          Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo
          una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso
          para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador
          cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si
          antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
          Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de
          articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis
          meses.




      Activación de mecanismos para combatir el fraude y luchar contra el absentismo laboral

      El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida.
      Se propone:

          Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad
          Social.




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          Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios
          de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración
          con las Administraciones públicas.

      Absentismo. El objetivo es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado
      que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone:

          Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para
          justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en
          cuenta el absentismo del trabajador.
          Mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas
          de accidentes de trabajo.




      Capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años
      que inicien una actividad como autónomos

      Se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de
      hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores
      autónomos.




      Indemnizaciones a directivos de las entidades de crédito

      Se incluye en este Real Decreto Ley una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad
      de los directivos de las entidades de crédito. Siguiendo recomendaciones UE, no podrán
      superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las
      aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector
      financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada. Es decir, se establece un límite de
      dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Si el directivo es
      objeto de expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su
      cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de
      indemnización de ningún tipo.




      Indemnizaciones del personal directivo del sector público estatal

      El Real Decreto Ley incluye también una disposición adicional por la que se establece que, en
      las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros
      delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal
      directivo, por desistimiento del empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna
      que lo justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior
      a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis
      mensualidades.




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  • 1. Reforma Laboral 2012 Las principales líneas aprobadas por el Gobierno Material facilitado por: El objetivo del Gobierno es facilitar la contratación, con especial atención a los jóvenes y a los parados de larga duración, potenciar los contratos indefinidos frente a los temporales y que el despido sea el último recurso de las empresas en crisis. La reforma pretende acabar con la rigidez del mercado de trabajo y sentar las bases para crear empleo estable. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Los objetivos de la reforma son los siguientes: Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo España. Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes. Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo. Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo. Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores. Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación. Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración. Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo. Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación. Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo. Combatir el absentismo laboral injustificado. Creación de empleo estable El Gobierno ha subrayado que la reforma pretende "romper con la rigidez del mercado de trabajo y con la dualidad de que los trabajadores temporales paguen las consecuencias de la crisis". El objetivo a corto plazo, ha dicho, es "frenar la sangría de destrucción de empleo" y crear empleo estable cuanto antes. Entre las novedades de la reforma laboral, se señala que ahonda en los mecanismos de flexibilidad de las empresas para evitar despidos masivos, y se moderniza la negociación colectiva. Asimismo, el Gobierno asegura que la reforma trae "más derechos a los trabajadores", como el derecho a la formación individual durante toda su vida laboral. También da más oportunidades a los jóvenes y a los parados de larga duración. La reforma también supone un gran apoyo a las pymes y a los autónomos y refuerza los mecanismos de control del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo y el absentismo injustificado. www.thehumantouch.es Madrid, febrero de 2012 1
  • 2. Reforma Laboral 2012 Las principales líneas aprobadas por el Gobierno Material facilitado por: Medidas más destacadas Los puntos más destacados de la reforma: Autoriza a las agencias de trabajo temporal para que pueden funcionar como agencias de colocación Crea una cuenta de formación que recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa Impulsa el contrato para la formación y el aprendizaje Crea un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores Limita el encadenamiento de contratos temporales a 24 meses Incorpora el contrato estable a tiempo parcial Regula el teletrabajo Modifica la clasificación profesional y se favorece la movilidad funcional de los trabajadores Moderniza la negociación colectiva Clarifica y racionaliza la extinción del contrato por causas empresariales Generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 años por año trabajado encaso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades Activará los mecanismos para combatir el fraude y luchar contra el absentismo laboral No se rebajarán las prestaciones por desempleo. Impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad Posibilita la capitalización del cien por cien de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años que inicien una actividad como autónomos Autorización a las agencias de trabajo temporal para que puedan funcionar como agencias de colocación Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. Los objetivos son los siguientes: Contribuir a reducir la duración media del desempleo. Mejorar la calidad de los emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán acceso a empleos más adecuados a sus características, y las empresas encontrarán a los trabajadores mejor preparados para los puestos ofertados. En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores. Creación de una cuenta de formación que recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación. El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores. www.thehumantouch.es Madrid, febrero de 2012 2
  • 3. Reforma Laboral 2012 Las principales líneas aprobadas por el Gobierno Material facilitado por: Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo. Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa. Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico. Futuro desarrollo de un Cheque-Formación. Impulso al contrato para la formación y el aprendizaje El desarrollo de esta modalidad de contrato tiene por objeto reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios. El objetivo es promover la contratación indefinida, especialmente en favor de los jóvenes: Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo baje del 15 por 100. Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado. Creación de un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Este tipo de empresas suponen el 95 por 100 del tejido productivo. Se propone: En este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años. Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:  Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. www.thehumantouch.es Madrid, febrero de 2012 3
  • 4. Reforma Laboral 2012 Las principales líneas aprobadas por el Gobierno Material facilitado por: La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador: Un año: 1.000 euros Dos años: 1.100 euros Tres años: 1.200 euros Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.  Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores): Un año: 1.300 euros Dos años: 1.300 euros Tres años: 1.300 euros Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros. Limitación en el encadenamiento de contratos temporales a 24 meses A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses. Incorporación del contrato estable a tiempo parcial Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos. Por ejemplo, es habitual esta figura en contratos de hostelería para afrontar picos de trabajo durante determinados periodos. Regulación del teletrabajo Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes. Clasificación profesional y movilidad funcional de los trabajadores Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones. www.thehumantouch.es Madrid, febrero de 2012 4
  • 5. Reforma Laboral 2012 Las principales líneas aprobadas por el Gobierno Material facilitado por: Los grupos profesionales definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa. Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo: Movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares. Se facilita que un empresario pueda:  Modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.  Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.  Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).  Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión. Modernización de la negociación colectiva En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva: Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro. Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días. Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios. www.thehumantouch.es Madrid, febrero de 2012 5
  • 6. Reforma Laboral 2012 Las principales líneas aprobadas por el Gobierno Material facilitado por: Clarificación y racionalización de la extinción del contrato por causas empresariales Se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización. Se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos. Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años. Generalización de la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 años por año trabajado encaso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.  Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.  Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos contratos. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades. El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes. Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados. Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses. Activación de mecanismos para combatir el fraude y luchar contra el absentismo laboral El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Se propone: Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. www.thehumantouch.es Madrid, febrero de 2012 6
  • 7. Reforma Laboral 2012 Las principales líneas aprobadas por el Gobierno Material facilitado por: Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas. Absentismo. El objetivo es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone: Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador. Mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo. Capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años que inicien una actividad como autónomos Se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Indemnizaciones a directivos de las entidades de crédito Se incluye en este Real Decreto Ley una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito. Siguiendo recomendaciones UE, no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada. Es decir, se establece un límite de dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Si el directivo es objeto de expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de indemnización de ningún tipo. Indemnizaciones del personal directivo del sector público estatal El Real Decreto Ley incluye también una disposición adicional por la que se establece que, en las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. www.thehumantouch.es Madrid, febrero de 2012 7