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REPÚBLICA DEL ECUADOR
                   ' ASAÍVIBLEA N A C I O N A L
     COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA y ESTRUCTURA DEL ESTADO




OFC. - No. 9 1 6 - C E P J E E - P                                                 AlíAMlU t A. NACIONAL
                                                                                                        a 11     ¡tii»9Di
Quito, a 16 de mayo de 2 0 1 2 .
                                                                                   1III1II1HI    QNSTTEFT'


                                                                                                      # Trámite     1Q3883
                                                                                             Código validación      QNBYTEFTCU
                                                                                           Tipo da documento MEMORANDO INTERNO
Señor Arquitecto
                                                                                               Fecha recepción 16-may-20l2 11:25
Fernando Cordero                                                                      Numeración documento 916-cepJBe-p

Presidente de la A s a m b l e a Nacional.                                                          Fecha oficio l6-mav-2Q12
                                                                                                      Remitente ANDINO MAURO
En su despacho.-                                                                                    Razón social
                                                                                   Revise el estado de su trámite en:
                                                                                   h t t j W A r a m ¡tes.asamhleanariQnal.aob.ec
                                                                                   / r j t f / ñ i f a d o Tramite, i s f


De mi consideración:



Adjunto al presente e l informe p a r a s e g u n d o debate del " P r o y e c t o d e Ley O r g á n i c a
R e f o r m a t o r i a a la L e y O r g á n i c a d e la Contraloría General d e l E s t a d o " , d e
conformidad lo dispuesto por los artículos 137 d e la Constitución d e la República del
Ecuador, y 6 1 de la Ley O r g á n i c a de la Función Legislativa, a fin de que se dé el trámite
constitucional y legal correspondiente.

Hago propicia la ocasión para reiterarle mi consideración m á s distinguida.


       r
Atentámenti


                                           Dr. Mauro Andino Reinoso j
                                              PRESIDENCIA
                                             k   COMISIÓN ESPECIALIZADA DE
                                                   JUSTICIA Y ESTRUCTURA
Dr. Mauro A n d i n o Reinoso                            DEL ESTADO
                                                                       A




Presidente de la C o m i s i ó n Especializac
P e r m a n e n t e de Justicia y Estructura del E s t a d o
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
     Comisión Especializada Permanente de Justicia
                y Estructura del Estado




          Informe para segundo debate
      Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria
        a la Ley Orgánica de la Contraloría
                General del Estado




COMISIÓN:
MAURO ANDINO REINOSO, PRESIDENTE
Henry Cuji Coello, Vicepresidente
Luis Almeida Moran
Rosana Alvarado Carrión
Gina GodoyAndrade
César Gracia Gámez
Mariángel Muñoz Vicuña
Marisol Peñafiel Motesdeoca
María Paula Romo Rodríguez
Vicente Taiano Álvarez
Xavier Tómala Montenegro




                   Quito, 16 de mayo de 2012
INFORME PARA S E G U N D O DEBATE DEL P R O Y E C T O DE L E Y O R G Á N I C A REFORMATORIA A L A L E Y O R G Á N I C A DE LA C O N T R A L O R Í A GENERAL DEL   ESTADO




ÍNDICE




1   Objeto                                                                                                                                                                        3


2   Antecedentes                                                                                                                                                                  3


3   Objetivos de la reforma                                                                                                                                                       5


4   A p o r t e s del primer debate en el Pleno de la A s a m b l e a                                                                                                             5


5   Observaciones                                                                                                                                                                 5


6   Proyecto de reforma presentado por el A s a m b l e í s t a Paco

    Fierro                                                                                                                                                                        7


7   Resolución                                                                                                                                                                    9


8   Asambleísta ponente                                                                                                                                                           9




                                                                 COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO                            | Página 2 ae   12
SECRETAR
 1     Objeto                                                                                              COMISIÓN De JUST
                                                                                                         J ESTRUCTURA Gil E<

                                                                                                          4
Este documento tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamble?
cional el informe para segundo debate, elaborado por la Comisión Especializada
Permanente de Justicia y Estructura del Estado sobre los proyectos de reformas a la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.




2      Antecedentes

1.   El primer proyecto fue presentado por el Presidente de la República, el 11 de fe-
     brero de 2011, mediante oficio No. T.5672-SNJ-11-189, al Presidente de la Asam-
     blea Nacional.

2.   El segundo proyecto fue presentado por el Asambleísta Vethowen Chica Arévalo,
     el 12 de mayo de 2011, mediante memorando No. 035-2011-VCHA-MS, al Presi-
     dente de la Asamblea Nacional.

3.   Mediante Memorando No. SAN-2011-2007 de 31 de octubre de 2011, suscrito por
     el Secretario General de la Asamblea Nacional, se adjuntó la resolución de 27 de
     octubre de 2011 del Consejo de Administración Legislativa, que avoca conoci-
     miento del informe de la Comisión del Consejo de Administración Legislativa rela-
     cionado con la propuesta sobre las leyes presentadas, en la parte pertinente a los
     proyectos de ley que cumplen los requisitos previstos en la Constitución y la Ley
     Orgánica de la Función Legislativa; y, califica los dos proyectos de ley relaciona-
     dos con reformas a la "Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado" presen-
     tados como prioritarios para el Ecuador y los remite a la Comisión Especializada
     Permanente de Justicia y Estructura del Estado para que los analice, unifique y
     presente un solo articulado para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.
     Especificando que el trámite se iniciará a partir del 28 de noviembre de 2011.

4.   De conformidad con el Art. 57 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la
     Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado, puso en conocimiento
     de las y los Asambleístas y de la ciudadanía en general el proyecto de ley refor-
     matoria a través del portal web de la Asamblea Nacional. Asimismo, se remitió las
     propuestas a distintos sectores.

5.   Se recibieron y procesaron las observaciones del Asambleísta Jaime Abril Abril,
     mediante oficio No. AN-AA-JAA-049 de 22 de diciembre de 2011; y, de la Contralo-
     ría General del Estado mediante oficio No. 21044 DJDJ de 21 de diciembre de
     2011.

6.   En sesión realizada el miércoles 4 de enero de 2012, la Comisión Especializada
     Permanente de Justicia y Estructura del Estado recibió al Dr. Gonzalo Augusto
     Muñoz, ex Subcontralor General del Estado y académico universitario.

7.   En sesión realizada el miércoles 11 de enero de 2012, la Comisión Especializada
     Permanente de Justicia y Estructura del Estado recibió al Señor Contralor General/
     del Estado con el objeto de conocer los datos de eficiencia, los comentarios y las^
     observaciones sobre el marco jurídico y doctrinario del articulado propuesto.


                                 COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO   | Página з de i:
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE L E Y ORGÁNICA REFORMATORIA A LA L E Y ORGÁNICA DE LA C O N T R A L O M A GENERALDEL   ESTADO




8.   En sesión realizada el miércoles 25 de enero de 2012, la Comisión Especializada
     Permanente de Justicia y Estructura del Estado recibió al doctor Alexis Mera, Se­
     cretario Jurídico de la Presidencia de la República, quien expuso sus criterios y
     observaciones sobre los proyectos de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la
     Contraloría General del Estado.

9.   El 17 de enero de 2012, con oficio No. 006-PF-An-2012, el Asambleísta Paco Fie­
     rro presentó al Presidente de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Reformato­
     ria al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

10. El 27 de febrero de 2012, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado resolvió
    aprobar el informe para primer debate sobre los proyectos de reformas a la Ley
    Orgánica de la Contraloría General del Estado, presentados por el Presidente de
    la República (art. 30) y por el Asambleísta Vethowen Chica (arts. varios).

11. El 28 de febrero de 2012, mediante oficio No. 777-CEPJEE-P, el Presidente de la
    Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, remitió al
    Arq. Fernando Cordero, Presidente de la Asamblea Nacional, el Informe para pri­
    mer debate.

12. Mediante Memorando No. SAN-2012-0388 de 29 de febrero de 2012, suscrito por
    el Secretario General de la Asamblea Nacional, se remitió a la Comisión Especia­
    lizada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, la resolución de 27 de fe­
    brero de 2012 delConsejo de Administración Legislativa, que califica el Proyecto
    de Ley Reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Es­
    tado, presentado por el Asambleísta Paco Fierro, con oficio No. 006-PF-AN-2012
    de 17 de enero de 2012. Especificando que el trámite se iniciará a partir del 1 de
    marzo de 2012.

13. Mediante oficio No. 803-CEPJEE-P, de 12 de marzo de 2012, la Comisión Espe­
    cializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, consultó la unificación
    del proyecto de Reforma al Art. 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
    del Estado, presentado por el Asambleísta Paco Fierro.

14. El 19 de marzo de 2012, la Asambleísta María Augusta Calle Andrade, mediante
    oficio No. 026-MAC-AN-2012, presentó sus observaciones al texto propuesto en el
    debate de la sesión No. 151 del Pleno de la Asamblea Nacional, de 13 de marzo
    de 2012.

15. Mediante Memorando No. SAN-2012-0594, de 21 de marzo de 2012, el Consejo
    de Administración Legislativa notificó al Asambleísta Mauro Andino Reinoso, Pre­
    sidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Es­
    tado, la Resolución aprobada en sesión de 20 de marzo de 2012 en la que autori­
    za la unificación del Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 39 de la Ley Orgáni­
    ca de la Contraloría General del Estado presentado por el Asambleísta Paco Fie­
    rro, con los proyectos que se encuentra tramitando la Comisión, para presentar un
    informe unificado.

16. El 4 de abril de 2012, el Pleno de la Asamblea Nacional discutió en primer debate
    sobre el Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene­
    ral del Estado

17. Con posterioridad al primer debate, la Comisión de Justicia y Estructura del Esta­
    do recibió observaciones de los asambleístas Fernando Cáceres Cortez, Paco
    Moncayo, Raúl Abad Vélez y del Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del


                                                      COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO          | Página
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY   ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY   ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERALDEL   ESTADO




     Estado.




3      Objetivos de la reforma

El objetivo del Proyecto de Ley, presentado por el señor Presidente de la República, es
reformar la conformación del presupuesto de la Contraloría General del Estado, previs-
to en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, con el fin
de que se adecué a la Constitución de la República.




4      Aportes del primer debate en el Pleno de la Asamblea

La discusión en el Pleno de la Asamblea se centró en las intervenciones de los
asambleístas Mauro Andino, Luis Almeida y Paco Fierro. El Asambleísta Mauro
Andino, en su calidad de ponente, además de explicar el fundamento del proyecto de
reforma al artículo 30 de la Ley de la Contraloría General del Estado, manifestó que el
Proyecto presentado por el Asambleísta Paco Fierro, iba a ser integrado al que se
encuentra en trámite, con el fin de que sea tratado junto con los otros dos proyectos
presentados conforme lo había autorizado el Consejo de Administración Legislativa.

El Asambleísta Luis Almeida contribuyó a reforzar el fundamento del proyecto
propuesto por el Presidente de la República, señalando que es pertinente reformar el
artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado por estar
prohibidas constitucionalmente las preasignaciones presupuestarias, por lo que pidió
su aprobación.

El Asambleísta Paco Fierro insistió en que su propuesta de reforma al artículo 39 de la
citada ley sea analizada en el informe para segundo debate, con el fin de que la Con-
traloría General del Estado no tenga la exclusividad para establecer responsabilidades
penales, argumentando que la emisión de los informes que determinan responsabili-
dades penales se demoran demasiado, y por tanto no contribuían a erradicar la co-
rrupción; ya que, mientras estos se expiden, los responsables salen del país y sus deli-
tos quedan en la impunidad.

                                                                                                                                                              'co
      Observaciones
                                                                                                                                       SECRETARIA
                                                                                                                                         COMISIÓN DE JUSTICIA
                                                                                                                                           ESTRUCIURA DEL   ESTAD
Con posterioridad al primer debate se presentaron las siguientes o b s e r v a c i o n e V                                                                          °/


Proponente     Justificación                                                    Texto propuesto
Asambleísta   ', La recaudación del cinco por mil ha sido un pro-, Art. 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene-
Fernando         blema permanente que no ha permitido una pía- ral del Estado:
Cáceres          nificación y autonomía adecuada a la CGE.       ¡ Añadir a continuación de la letra d): "El Ministerio
                                                                 : de Finanzas transferirá por adelantado -a fin de
                                                                  : garantizar su autonomía- a través del Banco Cen-
                                                                 • tral del Ecuador- y en cuatro cuotas trimestrales, el
                                                                 ! valor que venía percibiendo la Contraloría General
                                                                 ; del Estado, transferencias que serán efectuadas
                                                                 ! durante los meses de enero, abril, julio y octubre de
                                                                 ' cada año, mediante el procedimiento mas adecua-



                                                  COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESTADO       | Páginas de        12'
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL P R O Y E C T O DE L E Y O R G Á N I C A REFORMATORIA A L A L E Y O R G Á N I C A DE LA C O N T R A L O R Í A GENERAL DEL   ESTADO




                                                                                                      do."

                   La Contraloría debe recuperar su anterior facul-                                   Art. 57 Ley Orgánica de la Contraloría General del
                   tad de la ejecución y cobranza de los Títulos de                                   Estado debe decir:
                   Crédito emitidos por todas las Instituciones y                                     "La Contraloría General del Estado tendrá compe-
                   Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regí-                                       tencia para emitir títulos de crédito y recaudar, in-
                   menes Especiales que tienen la atribución coac-                                    cluso mediante la jurisdicción coactiva, las obliga-
                   tiva.                                                                              ciones provenientes de las resoluciones expedidas
                                                                                                      por el Contralor General, que hayan causado esta-
                                                                                                      do en sede administrativa, por efecto de la determi-
                                                                                                      nación de responsabilidades civil culposa, órdenes
                                                                                                      de reintegro de pagos indebidos con recursos pú-
                                                                                                      blicos; y, multas, que establezcan obligaciones a
                                                                                                      favor de las instituciones del sector público, previs-
                                                                                                      tas en los Arts. 225 y 315 de la Constitución.
                                                                                                      Igualmente tendrá competencia para recaudar las
                                                                                                      obligaciones que por cualquier concepto se deban
                                                                                                      a las instituciones del sector público que no tengan
                                                                                                      capacidad para ejercer la coactiva."

Contraloría Es adecuado que la Contraloría recaude por vía                                            Sustituir el artículo 57 por el siguiente:
General del coactiva todas las obligaciones nacidas de las                                            "Recaudación de obligaciones económicas deriva-
Estado      responsabilidades por ella establecidas, mas no                                           das de resoluciones y sentencias ejecutoriadas.- La
            las que no correspondan a actividades del control                                         Contraloría General del Estado emitirá títulos de
            de los recursos públicos                                                                  crédito y los recaudará, incluso mediante la juris-
                                                                                                      dicción coactiva, las obligaciones económicas esta-
                                                                                                      blecidas en resoluciones ejecutoriadas de la Con-
                                                                                                      traloría General del Estado, o en sentencias ejecu-
                                                                                                      toriadas, como resultado del proceso de determina-
                                                                                                      ción de responsabilidades administrativas y civiles
                                                                                                      culposas, a cargo de la Contraloría General del
                                                                                                      Estado, o de responsabilidades penales derivadas
                                                                                                      de delitos contra la administración pública a cargo
                                                                                                      de los jueces competentes. Esta facultad se ejerce-
                                                                                                      rá, inclusive, si la entidad a favor de la cual se es-
                                                                                                      tableciere la obligación económica, gozare de juris-
                                                                                                      dicción coactiva."
Asambleísta Los funcionarios de la Contraloría, deben res-                                            Art. 86 Ley Orgánica de la Contraloría General del
Paco Monea- ponder administrativa, civil y penalmente por sus                                          Estado debe decir:
yo          acciones u omisiones, estableciéndose normas                                              "Las autoridades funcionarios y servidores de la
            claras para su aplicación.                                                                 Contraloría General del Estado que, en ejercicio
                                                                                                       indebido de sus facultades de control y de determi-
                   Al final del inciso primero (art. 86 LOCGE) debe                                    nación de responsabilidades, causen daños y per-
                   incluirse la palabra "administrativamente", en                                     juicios al interés público o a terceros, serán admi-
                   virtud de que la Constitución, en el Art. 233 habla                                 nistrativa, civil y penalmente responsables.
                   de las responsabilidades administrativas, civiles y                                 Las acciones para perseguir el resarcimiento de
                   penales de los servidores públicos."                                               daños causados por el ejercicio indebido de facul-
                                                                                                      tades de control, se sustanciarán ante los órganos
                                                                                                      jurisdiccionales competentes y prescribirán en los
                                                                                                       plazos establecidos en la Ley."
Asambleísta   Manifiesta su acuerdo con el Proyecto de Ley                                            Sugiere que de conformidad con el artículo 28 pun-
Raúl   Abad j Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría                                        to 8 del Reglamento de las Comisiones Especiali-
Vélez       ' General del Estado presentado por el Presidente                                         zadas Permanentes y Ocasionales, para segundo
              de la República, que propone la reforma al artícu-                                      debate se elabore un articulado que contenga el
              lo 30 en lo relativo a la eliminación de las                                            texto concreto de las reformas propuestas por la
            '. preasignaciones presupuestarias como fuente de                                          Comisión.
            : financiamiento del organismo técnico, por que
            ; contradice la Constitución de la República.
Asambleísta j Mala redacción del considerando cuarto del pro- Que de conformidad con el artículo 298 de la Cons-
María Augus-' yecto.                                          titución de la República del Ecuador están prohibi-
ta Calle                                                      das otras preasignaciones presupuestarias distintas
                                                              a los gobiernos autónomos descentralizados, al
                                                              sector salud, al sector educación, a la educación
                                                              superior y a la investigación, ciencia, tecnología e
                                                              innovación.

                                                                                                  !
                   La base constitucional sobre preasignaciones se Art. 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene-
                 | encuentra establecida en el artículo 298 de la ral del Estado debe decir:
                   Constitución.                                   i "Presupuesto.- La proforma del presupuesto anual
                                                                     de la Contraloría General del Estado se remitirá
                                                                   ' oportunamente al Ministerio de Finanzas para su
                                                                   | ulterior aprobación por la Asamblea Nacional, con-



                                                                COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO                          | Página 6 de   1
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY   ORGÁNICA REFORMATORIA A LA   LEY   O R G Á N I C A D E LA   CONTRALORIA GENERAL DEL   ESTADI




                                                                                                                                                     ]
                                                                                                                                                         SECRE
                                                                forme lo ordenado en los artículos 292 y 295 íeja-/,-...
                                                                                                                                                                  1
                                                                Constitución de la República del Ecuador. ^ v ^ T H i i r T i i p
                                                                El presupuesto de la Contraloría General del^Esra-
                                                                do se financiará con las asignaciones que cównJan
                                                                en el Presupuesto General del Estado."
 Contraloría De conformidad con la Constitución, la Contralo- Del Art. 14, séptimo inciso, suprímase la frase: "o
 General del ría General del Estado, Art. 212 numero 1, la de la máxima autoridad que ejerza la representa-
 Estado      Contraloría General del Estado dirige el sistema ción legal de la institución".
             de control administrativo, que se compone de
             auditoría interna, auditoría externa y del control
             interno de las entidades del sector público y de
             las entidades privadas que dispongan de recur-¡
             sos públicos.




De las mencionadas observaciones, para la redacción final se consideró pertinente
reformar los artículos 14, 30, 57, 86 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado.




6       Proyecto de reforma presentado por el Asambleísta Paco Fierro

El Asambleísta Paco Fierro, en la exposición de motivos que justifica su Proyecto de
Ley Reformatoria al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, señala que:


                 [...] ni los conflictos bélicos que se mantuvo con el vecino del sur por varias déca-
                 das, ni los desastres naturales que han azotado al país a lo largo de la historia han
                 causado tanto perjuicio económico como los actos de corrupción cometidos por
                 dignatarios, funcionarios y empleados públicos que han saqueado, aprovechándo-
                 se de la función o cargo público, los recursos económicos del erario nacional.


En los considerandos se refiere al número 2 del artículo 212 de la Constitución de la
República, que entre las funciones de la Contraloría General del Estado, además de
las que determine la ley, tiene la de:


                 Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de res-
                 ponsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control;
                 sin perjuicio de las funciones que en ésta materia sean propias de la Fiscalía Ge-
                 neral del Estado.


La reforma que el Asambleísta Paco Fierro propone, contiene dos aspectos:

1.   La notificación inmediata a la Fiscalía General del Estado, en caso de indicios de
     responsabilidad penal determinados en actas o informes como resultado de audito-
     ría gubernamental.

2.   El inicio de la acción penal pertinente y la solicitud de medidas cautelares, si la
     Fiscalía General llega a conocer, de cualquier manera, el manejo doloso de fondos
     públicos.

La reducción del artículo 39 a los dos incisos propuestos, significaría desconocer la


                                                    COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO                   | Página
I N F O R M E P A R A S E G U N D O DEBATE DEL P R O Y E C T O DE LEY' O R G Á N I C A R E F O R M A T O R I A A L A L E Y O R G Á N I C A DE L A C O N T R A L O R Í A G E N E R A L DEL   ESTADO




remisión a los artículos 65, 66 y 67 de la misma Ley Orgánica de la Contraloría Gene-
                              1
ral del Estado .

En cuanto a la comunicación a la Fiscalía, está previsto (65) que una vez aprobado el
informe se envíe a la Fiscalía; además, el tercer inciso del artículo 39, que se elimina-
ría de conformidad con la reforma propuesta, ordena que la evidencia que sustente la
determinación de responsabilidades, además de suficiente, pertinente y competente,
debe reunir los requisitos formales para fundamentar la defensa en juicio, lo que es
concordante con el debido proceso previsto por la Constitución.

Adicionalmente, si la preocupación es la agilidad, el artículo 26 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado prevé que para la emisión de los informes de audito-
ria, desde la emisión de la orden de trabajo hasta su aprobación, no exedan de un
año.

Con relación a la actuación de la Fiscalía, hay que recordar el artículo 195 inciso pri-
                                                          2
mero de la Constitución que se complementa con lo previsto en el número uno del
artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial y varias normas del Código de
Procedimiento Penal, en cuanto al principio de oportunidad. Además, el número 15 del
                                                              3
artículo 31 de la LOCGE prevé la coordinación de la Contraloría con la Fiscalía para
actuar y proseguir los juicios penales relacionados con delitos en el manejo de recur-
sos públicos.

La Contraloría consultó a la Corte Nacional de Justicia con respecto a si es requisito
de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, la declaratoria de la Contraloría
General del Estado en cuanto a la existencia de indicios de responsabilidad     penal...,
                                                                                                                                     4
en ese sentido, la Corte Nacional de Justicia resolvió sobre dos aspectos:

1.   La necesidad de informe previo de la Contraloría General del Estado en el que se
     determine indicios de responsabilidad penal, para el inicio de la instrucción fiscal,
     por los artículos 257 y los no numerados agregados a continuación, inclusive los
     no numerados a continuación del art. 296 que se refieren al enriquecimiento ilícito.

2.   El inicio de la indagación previa, tan pronto la fiscalía llegue a tener conocimiento
     de hechos presumiblemente constitutivos de peculado o enriquecimiento ilícito.


     1
       Art. 65 LOCGE Indicios de responsabilidad penal determinados por la Contraloría General del Esta-
do.- Cuando por actas o informes y, en general, por los resultados de la auditoría o de exámenes espe-
ciales practicados por servidores de la Contraloría General del Estado, se establezcan indicios de respon-
sabilidad penal, por los hechos a los que se refieren el artículo 257 del Código Penal, los artículos agre-
gados a continuación de éste, y el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 296, que trata
del enriquecimiento ilícito y otros delitos, se procederá de la siguiente manera: 1. El auditor Jefe de Equi-
po que interviniere en el examen de auditoría, previo visto bueno del supervisor, hará conocer el informe
respectivo al Contralor General o a sus delegados, quienes luego de aprobarlo lo remitirán al Ministerio
Público, con la evidencia acumulada, el cual ejercitará la acción penal correspondiente de conformidad
con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. Dichos informes también serán remitidos a las má-
ximas autoridades de las Instituciones Auditadas.
     2
       Art. 195, inc. 1ro. CRE La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preproce-
sal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportu-
nidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las vícti-
mas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusa-
ción en la sustanciación del juicio penal.
     3
      Actuar coordinadamente con el Ministerio Público para iniciar y proseguir los juicios penales, rela-
cionados con delitos en el manejo de los recursos públicos. Los funcionarios actuantes de la Contraloría
General del Estado que, en ejercicio indebido de sus facultades de control, causen daños y perjuicios al
interés público o a terceros, serán civil y penalmente responsables.
     4
         Registro Oficial 154 de 19 de marzo de 2010.


                                                                                COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO                                             | Página 8 de   12
INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE L E Y ORGÁNICA REFORMATORIA A L A L E Y O R G Á N I C A DE L A CONTRALORÍA GENERAL DEL   ESTADO




La atribución constitucional y la resolución de la Corte Nacional de Justicia determinan
que el organismo técnico de control tiene la potestad exclusiva para establecer res­
ponsabilidades penales y que, no por ello, la Fiscalía está impedida de investigar pre­
suntos actos de corrupción, que de ser objeto de determinación de responsabilidades
penales pasarán a la siguiente fase de instrucción, respetándose de esta manera el
debido proceso.

Por lo tanto, no es procedente a través de una reforma legal suprimir una función
otorgada en la Constitución de la República a un organismo del Estado; más aún
cuando la Fiscalía no está impedida de investigar presuntos hechos delictivos dentro
de la administración pública.

Lo que sería oportuno, aprovechando la ley reformatoria, es sustituir, en todos los ar­
tículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado "Ministerio Público" por
"Fiscalía General del Estado".




7     Resolución

Con los antecedentes y análisis realizados, la Comisión de Justicia y Estructura del
Estado, RESUELVE aprobar el presente informe para segundo debate sobre el Pro­
yecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.




8    Asambleísta ponente

Dr. MAURO ANDINO REINOSO, Preáidsnte                                                           tomisión Especializada Permanen-
.   , .    .   .   .   .  i - ,   i            J   1 1 -      J    /            /
te de Justicia y Estructura del Estado.




                                                           Mauro A idino Reinoso
                                                               PRESIDENTE




                                                                                                        Luis Almeida Moran
                                                                                                      MIEMBRO DE COMISIÓN
Montesdeoca                               María Paula Romo Rodríguez
          DE COMISIÓN                                   MIEMBRO DE COMISIÓN




 Vicente Taiano Alvarez                                  Xavier Tómala Montenegro
MIEMBRO DE COMISIÓN                                       MIEMBRO DE COMISIÓN




                    COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO   | Página   10   de   12
I N F O R M E PARA S E G U N D O DEBATE DEL P R O Y E C T O DE LEY   ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY   ORGÁNICA DE LA   CONTRALORÍA GENERAL DEL   ESTADO




     ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR



                                                                        CONSIDERANDO



Que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control
   de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las
   instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dis-
   pongan de recursos públicos conforme al artículo 211 de la Constitución de la Re-
   pública del Ecuador.

Que el artículo 298 de la Carta Magna prohibe la creación de otras preasignaciones
   presupuestarias distintas a las destinadas a los gobiernos autónomos descentrali-
   zados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior y a la investi-
   gación, ciencia, tecnología e innovación.

Que en virtud de lo expuesto, las aportaciones del cinco por mil que deben efectuar a
   favor de la Contraloría General del Estado las instituciones señaladas en la letra
   a) del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado consti-
   tuyen en esencia una pre asignación presupuestaria contraria al orden constitu-
   cional.

Que el artículo 99 del Código de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Su-
   plemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, señala que los
   recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y
   organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son recursos pú-
   blicos, por lo que su uso no podrá ser determinado directamente por aquellas en-
   tidades u organismos, a excepción de los recursos fiscales generados por las ins-
   tituciones, los mismos que tendrán una reglamentación específica.

Que el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador
   dispone que "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabili-
   dades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisio-
   nes, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y ad-
   ministración de fondos, bienes o recursos públicos."

En uso de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:




                                      nica Reformatoria a la Lev Orgánica de a                                                                                        COMISIÓN DE JUSTICIA




Artículo 1 . - En el inciso 7 del artículo 14, elimínese la frase: "o de la máxima auto-
ridad que ejerza la representación legal de la institución".


Artículo 2.- Sustituyase el artículo 30 por el siguiente:

"Artículo 30.- Presupuesto.- El presupuesto de la Contraloría General del Estado


                                                                  COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO           | Página       11   de   I?
INFORME PARA S E G U N D O DEBATE DEL P R O Y E C T O DE L E Y O R G Á N I C A REFORMATORIA A L A L E Y O R G Á N I C A DE L A C O N T R A L O R Í A G E N E R A L DEL   ESTADO




se financiará con las asignaciones que constan en el Presupuesto General del Es-
tado.

El Contralor General del Estado elaborará y remitirá la proforma anual del presu-
puesto de la Contraloría General del Estado al Ministro de Finanzas, quien la in-
cluirá, sin modificarla, en el Presupuesto General del Estado que se remitirá para
aprobación por la Asamblea Nacional, conforme lo ordenado en los artículos 292 y
295 de la Constitución de la República del Ecuador."

Artículo 3.- Sustituir el artículo 57 por el siguiente:

"Artículo 57.- Recaudación de obligaciones económicas derivadas de resoluciones
y sentencias ejecutoriadas.- La Contraloría General del Estado tendrá competencia
exclusiva para emitir títulos de crédito y recaudar, incluso mediante la jurisdicción
coactiva, las obligaciones económicas provenientes de las resoluciones ejecutoria-
das expedidas por el Contralor General del Estado, o de las sentencias ejecutoria-
das, como resultado del proceso de determinación de responsabilidades adminis-
trativas y civiles culposas, a cargo de la Contraloría General del Estado, o de res-
ponsabilidades penales derivadas de delitos contra la administración pública, a
cargo de los jueces competentes. Esta facultad se ejercerá inclusive si la entidad
a favor de la cual se estableciere la obligación económica, gozare de jurisdicción
coactiva."


Artículo 4.- Al final del primer inciso del artículo 86, a continuación de la palabra
"serán", añádase la palabra "administrativa,".


Artículo 5.- En todas las disposiciones donde diga "Ministerio Público", dirá "Fisca-
lía General del Estado".


Disposición final: Esta reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.



Razón: Siento como tal, que el informe para segundo debate del Proyecto de Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado fue
debatido y aprobado en el Pleno de la Comisión Especializada Permanente de
Justicia y Estructura del Estado, en sesión de 16 de mayo de 2012.- Quito, 16 de
mayo de 2 0 1 2 . - L o certifico.                            ^^^TTTt^v




           S E C R E T A R I O R E L A T O R DE LA C O M I S I Ó N E S P E C I A
                      DE J U S T I C I A Y E S T R U C T U R A D E L E S T A D O




                                                                   COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO                                 | Página       12   de   12

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  • 1. REPÚBLICA DEL ECUADOR ' ASAÍVIBLEA N A C I O N A L COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA y ESTRUCTURA DEL ESTADO OFC. - No. 9 1 6 - C E P J E E - P AlíAMlU t A. NACIONAL a 11 ¡tii»9Di Quito, a 16 de mayo de 2 0 1 2 . 1III1II1HI QNSTTEFT' # Trámite 1Q3883 Código validación QNBYTEFTCU Tipo da documento MEMORANDO INTERNO Señor Arquitecto Fecha recepción 16-may-20l2 11:25 Fernando Cordero Numeración documento 916-cepJBe-p Presidente de la A s a m b l e a Nacional. Fecha oficio l6-mav-2Q12 Remitente ANDINO MAURO En su despacho.- Razón social Revise el estado de su trámite en: h t t j W A r a m ¡tes.asamhleanariQnal.aob.ec / r j t f / ñ i f a d o Tramite, i s f De mi consideración: Adjunto al presente e l informe p a r a s e g u n d o debate del " P r o y e c t o d e Ley O r g á n i c a R e f o r m a t o r i a a la L e y O r g á n i c a d e la Contraloría General d e l E s t a d o " , d e conformidad lo dispuesto por los artículos 137 d e la Constitución d e la República del Ecuador, y 6 1 de la Ley O r g á n i c a de la Función Legislativa, a fin de que se dé el trámite constitucional y legal correspondiente. Hago propicia la ocasión para reiterarle mi consideración m á s distinguida. r Atentámenti Dr. Mauro Andino Reinoso j PRESIDENCIA k COMISIÓN ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA Dr. Mauro A n d i n o Reinoso DEL ESTADO A Presidente de la C o m i s i ó n Especializac P e r m a n e n t e de Justicia y Estructura del E s t a d o
  • 2. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado Informe para segundo debate Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado COMISIÓN: MAURO ANDINO REINOSO, PRESIDENTE Henry Cuji Coello, Vicepresidente Luis Almeida Moran Rosana Alvarado Carrión Gina GodoyAndrade César Gracia Gámez Mariángel Muñoz Vicuña Marisol Peñafiel Motesdeoca María Paula Romo Rodríguez Vicente Taiano Álvarez Xavier Tómala Montenegro Quito, 16 de mayo de 2012
  • 3. INFORME PARA S E G U N D O DEBATE DEL P R O Y E C T O DE L E Y O R G Á N I C A REFORMATORIA A L A L E Y O R G Á N I C A DE LA C O N T R A L O R Í A GENERAL DEL ESTADO ÍNDICE 1 Objeto 3 2 Antecedentes 3 3 Objetivos de la reforma 5 4 A p o r t e s del primer debate en el Pleno de la A s a m b l e a 5 5 Observaciones 5 6 Proyecto de reforma presentado por el A s a m b l e í s t a Paco Fierro 7 7 Resolución 9 8 Asambleísta ponente 9 COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Página 2 ae 12
  • 4. SECRETAR 1 Objeto COMISIÓN De JUST J ESTRUCTURA Gil E< 4 Este documento tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamble? cional el informe para segundo debate, elaborado por la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado sobre los proyectos de reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. 2 Antecedentes 1. El primer proyecto fue presentado por el Presidente de la República, el 11 de fe- brero de 2011, mediante oficio No. T.5672-SNJ-11-189, al Presidente de la Asam- blea Nacional. 2. El segundo proyecto fue presentado por el Asambleísta Vethowen Chica Arévalo, el 12 de mayo de 2011, mediante memorando No. 035-2011-VCHA-MS, al Presi- dente de la Asamblea Nacional. 3. Mediante Memorando No. SAN-2011-2007 de 31 de octubre de 2011, suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, se adjuntó la resolución de 27 de octubre de 2011 del Consejo de Administración Legislativa, que avoca conoci- miento del informe de la Comisión del Consejo de Administración Legislativa rela- cionado con la propuesta sobre las leyes presentadas, en la parte pertinente a los proyectos de ley que cumplen los requisitos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y, califica los dos proyectos de ley relaciona- dos con reformas a la "Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado" presen- tados como prioritarios para el Ecuador y los remite a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para que los analice, unifique y presente un solo articulado para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional. Especificando que el trámite se iniciará a partir del 28 de noviembre de 2011. 4. De conformidad con el Art. 57 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada de Justicia y Estructura del Estado, puso en conocimiento de las y los Asambleístas y de la ciudadanía en general el proyecto de ley refor- matoria a través del portal web de la Asamblea Nacional. Asimismo, se remitió las propuestas a distintos sectores. 5. Se recibieron y procesaron las observaciones del Asambleísta Jaime Abril Abril, mediante oficio No. AN-AA-JAA-049 de 22 de diciembre de 2011; y, de la Contralo- ría General del Estado mediante oficio No. 21044 DJDJ de 21 de diciembre de 2011. 6. En sesión realizada el miércoles 4 de enero de 2012, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado recibió al Dr. Gonzalo Augusto Muñoz, ex Subcontralor General del Estado y académico universitario. 7. En sesión realizada el miércoles 11 de enero de 2012, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado recibió al Señor Contralor General/ del Estado con el objeto de conocer los datos de eficiencia, los comentarios y las^ observaciones sobre el marco jurídico y doctrinario del articulado propuesto. COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Página з de i:
  • 5. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE L E Y ORGÁNICA REFORMATORIA A LA L E Y ORGÁNICA DE LA C O N T R A L O M A GENERALDEL ESTADO 8. En sesión realizada el miércoles 25 de enero de 2012, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado recibió al doctor Alexis Mera, Se­ cretario Jurídico de la Presidencia de la República, quien expuso sus criterios y observaciones sobre los proyectos de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. 9. El 17 de enero de 2012, con oficio No. 006-PF-An-2012, el Asambleísta Paco Fie­ rro presentó al Presidente de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Reformato­ ria al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. 10. El 27 de febrero de 2012, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado resolvió aprobar el informe para primer debate sobre los proyectos de reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, presentados por el Presidente de la República (art. 30) y por el Asambleísta Vethowen Chica (arts. varios). 11. El 28 de febrero de 2012, mediante oficio No. 777-CEPJEE-P, el Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, remitió al Arq. Fernando Cordero, Presidente de la Asamblea Nacional, el Informe para pri­ mer debate. 12. Mediante Memorando No. SAN-2012-0388 de 29 de febrero de 2012, suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional, se remitió a la Comisión Especia­ lizada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, la resolución de 27 de fe­ brero de 2012 delConsejo de Administración Legislativa, que califica el Proyecto de Ley Reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Es­ tado, presentado por el Asambleísta Paco Fierro, con oficio No. 006-PF-AN-2012 de 17 de enero de 2012. Especificando que el trámite se iniciará a partir del 1 de marzo de 2012. 13. Mediante oficio No. 803-CEPJEE-P, de 12 de marzo de 2012, la Comisión Espe­ cializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, consultó la unificación del proyecto de Reforma al Art. 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, presentado por el Asambleísta Paco Fierro. 14. El 19 de marzo de 2012, la Asambleísta María Augusta Calle Andrade, mediante oficio No. 026-MAC-AN-2012, presentó sus observaciones al texto propuesto en el debate de la sesión No. 151 del Pleno de la Asamblea Nacional, de 13 de marzo de 2012. 15. Mediante Memorando No. SAN-2012-0594, de 21 de marzo de 2012, el Consejo de Administración Legislativa notificó al Asambleísta Mauro Andino Reinoso, Pre­ sidente de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Es­ tado, la Resolución aprobada en sesión de 20 de marzo de 2012 en la que autori­ za la unificación del Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 39 de la Ley Orgáni­ ca de la Contraloría General del Estado presentado por el Asambleísta Paco Fie­ rro, con los proyectos que se encuentra tramitando la Comisión, para presentar un informe unificado. 16. El 4 de abril de 2012, el Pleno de la Asamblea Nacional discutió en primer debate sobre el Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene­ ral del Estado 17. Con posterioridad al primer debate, la Comisión de Justicia y Estructura del Esta­ do recibió observaciones de los asambleístas Fernando Cáceres Cortez, Paco Moncayo, Raúl Abad Vélez y del Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Página
  • 6. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERALDEL ESTADO Estado. 3 Objetivos de la reforma El objetivo del Proyecto de Ley, presentado por el señor Presidente de la República, es reformar la conformación del presupuesto de la Contraloría General del Estado, previs- to en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, con el fin de que se adecué a la Constitución de la República. 4 Aportes del primer debate en el Pleno de la Asamblea La discusión en el Pleno de la Asamblea se centró en las intervenciones de los asambleístas Mauro Andino, Luis Almeida y Paco Fierro. El Asambleísta Mauro Andino, en su calidad de ponente, además de explicar el fundamento del proyecto de reforma al artículo 30 de la Ley de la Contraloría General del Estado, manifestó que el Proyecto presentado por el Asambleísta Paco Fierro, iba a ser integrado al que se encuentra en trámite, con el fin de que sea tratado junto con los otros dos proyectos presentados conforme lo había autorizado el Consejo de Administración Legislativa. El Asambleísta Luis Almeida contribuyó a reforzar el fundamento del proyecto propuesto por el Presidente de la República, señalando que es pertinente reformar el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado por estar prohibidas constitucionalmente las preasignaciones presupuestarias, por lo que pidió su aprobación. El Asambleísta Paco Fierro insistió en que su propuesta de reforma al artículo 39 de la citada ley sea analizada en el informe para segundo debate, con el fin de que la Con- traloría General del Estado no tenga la exclusividad para establecer responsabilidades penales, argumentando que la emisión de los informes que determinan responsabili- dades penales se demoran demasiado, y por tanto no contribuían a erradicar la co- rrupción; ya que, mientras estos se expiden, los responsables salen del país y sus deli- tos quedan en la impunidad. 'co Observaciones SECRETARIA COMISIÓN DE JUSTICIA ESTRUCIURA DEL ESTAD Con posterioridad al primer debate se presentaron las siguientes o b s e r v a c i o n e V °/ Proponente Justificación Texto propuesto Asambleísta ', La recaudación del cinco por mil ha sido un pro-, Art. 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene- Fernando blema permanente que no ha permitido una pía- ral del Estado: Cáceres nificación y autonomía adecuada a la CGE. ¡ Añadir a continuación de la letra d): "El Ministerio : de Finanzas transferirá por adelantado -a fin de : garantizar su autonomía- a través del Banco Cen- • tral del Ecuador- y en cuatro cuotas trimestrales, el ! valor que venía percibiendo la Contraloría General ; del Estado, transferencias que serán efectuadas ! durante los meses de enero, abril, julio y octubre de ' cada año, mediante el procedimiento mas adecua- COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESTADO | Páginas de 12'
  • 7. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL P R O Y E C T O DE L E Y O R G Á N I C A REFORMATORIA A L A L E Y O R G Á N I C A DE LA C O N T R A L O R Í A GENERAL DEL ESTADO do." La Contraloría debe recuperar su anterior facul- Art. 57 Ley Orgánica de la Contraloría General del tad de la ejecución y cobranza de los Títulos de Estado debe decir: Crédito emitidos por todas las Instituciones y "La Contraloría General del Estado tendrá compe- Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regí- tencia para emitir títulos de crédito y recaudar, in- menes Especiales que tienen la atribución coac- cluso mediante la jurisdicción coactiva, las obliga- tiva. ciones provenientes de las resoluciones expedidas por el Contralor General, que hayan causado esta- do en sede administrativa, por efecto de la determi- nación de responsabilidades civil culposa, órdenes de reintegro de pagos indebidos con recursos pú- blicos; y, multas, que establezcan obligaciones a favor de las instituciones del sector público, previs- tas en los Arts. 225 y 315 de la Constitución. Igualmente tendrá competencia para recaudar las obligaciones que por cualquier concepto se deban a las instituciones del sector público que no tengan capacidad para ejercer la coactiva." Contraloría Es adecuado que la Contraloría recaude por vía Sustituir el artículo 57 por el siguiente: General del coactiva todas las obligaciones nacidas de las "Recaudación de obligaciones económicas deriva- Estado responsabilidades por ella establecidas, mas no das de resoluciones y sentencias ejecutoriadas.- La las que no correspondan a actividades del control Contraloría General del Estado emitirá títulos de de los recursos públicos crédito y los recaudará, incluso mediante la juris- dicción coactiva, las obligaciones económicas esta- blecidas en resoluciones ejecutoriadas de la Con- traloría General del Estado, o en sentencias ejecu- toriadas, como resultado del proceso de determina- ción de responsabilidades administrativas y civiles culposas, a cargo de la Contraloría General del Estado, o de responsabilidades penales derivadas de delitos contra la administración pública a cargo de los jueces competentes. Esta facultad se ejerce- rá, inclusive, si la entidad a favor de la cual se es- tableciere la obligación económica, gozare de juris- dicción coactiva." Asambleísta Los funcionarios de la Contraloría, deben res- Art. 86 Ley Orgánica de la Contraloría General del Paco Monea- ponder administrativa, civil y penalmente por sus Estado debe decir: yo acciones u omisiones, estableciéndose normas "Las autoridades funcionarios y servidores de la claras para su aplicación. Contraloría General del Estado que, en ejercicio indebido de sus facultades de control y de determi- Al final del inciso primero (art. 86 LOCGE) debe nación de responsabilidades, causen daños y per- incluirse la palabra "administrativamente", en juicios al interés público o a terceros, serán admi- virtud de que la Constitución, en el Art. 233 habla nistrativa, civil y penalmente responsables. de las responsabilidades administrativas, civiles y Las acciones para perseguir el resarcimiento de penales de los servidores públicos." daños causados por el ejercicio indebido de facul- tades de control, se sustanciarán ante los órganos jurisdiccionales competentes y prescribirán en los plazos establecidos en la Ley." Asambleísta Manifiesta su acuerdo con el Proyecto de Ley Sugiere que de conformidad con el artículo 28 pun- Raúl Abad j Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría to 8 del Reglamento de las Comisiones Especiali- Vélez ' General del Estado presentado por el Presidente zadas Permanentes y Ocasionales, para segundo de la República, que propone la reforma al artícu- debate se elabore un articulado que contenga el lo 30 en lo relativo a la eliminación de las texto concreto de las reformas propuestas por la '. preasignaciones presupuestarias como fuente de Comisión. : financiamiento del organismo técnico, por que ; contradice la Constitución de la República. Asambleísta j Mala redacción del considerando cuarto del pro- Que de conformidad con el artículo 298 de la Cons- María Augus-' yecto. titución de la República del Ecuador están prohibi- ta Calle das otras preasignaciones presupuestarias distintas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación. ! La base constitucional sobre preasignaciones se Art. 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría Gene- | encuentra establecida en el artículo 298 de la ral del Estado debe decir: Constitución. i "Presupuesto.- La proforma del presupuesto anual de la Contraloría General del Estado se remitirá ' oportunamente al Ministerio de Finanzas para su | ulterior aprobación por la Asamblea Nacional, con- COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Página 6 de 1
  • 8. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY O R G Á N I C A D E LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADI ] SECRE forme lo ordenado en los artículos 292 y 295 íeja-/,-... 1 Constitución de la República del Ecuador. ^ v ^ T H i i r T i i p El presupuesto de la Contraloría General del^Esra- do se financiará con las asignaciones que cównJan en el Presupuesto General del Estado." Contraloría De conformidad con la Constitución, la Contralo- Del Art. 14, séptimo inciso, suprímase la frase: "o General del ría General del Estado, Art. 212 numero 1, la de la máxima autoridad que ejerza la representa- Estado Contraloría General del Estado dirige el sistema ción legal de la institución". de control administrativo, que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recur-¡ sos públicos. De las mencionadas observaciones, para la redacción final se consideró pertinente reformar los artículos 14, 30, 57, 86 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. 6 Proyecto de reforma presentado por el Asambleísta Paco Fierro El Asambleísta Paco Fierro, en la exposición de motivos que justifica su Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que: [...] ni los conflictos bélicos que se mantuvo con el vecino del sur por varias déca- das, ni los desastres naturales que han azotado al país a lo largo de la historia han causado tanto perjuicio económico como los actos de corrupción cometidos por dignatarios, funcionarios y empleados públicos que han saqueado, aprovechándo- se de la función o cargo público, los recursos económicos del erario nacional. En los considerandos se refiere al número 2 del artículo 212 de la Constitución de la República, que entre las funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley, tiene la de: Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de res- ponsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control; sin perjuicio de las funciones que en ésta materia sean propias de la Fiscalía Ge- neral del Estado. La reforma que el Asambleísta Paco Fierro propone, contiene dos aspectos: 1. La notificación inmediata a la Fiscalía General del Estado, en caso de indicios de responsabilidad penal determinados en actas o informes como resultado de audito- ría gubernamental. 2. El inicio de la acción penal pertinente y la solicitud de medidas cautelares, si la Fiscalía General llega a conocer, de cualquier manera, el manejo doloso de fondos públicos. La reducción del artículo 39 a los dos incisos propuestos, significaría desconocer la COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Página
  • 9. I N F O R M E P A R A S E G U N D O DEBATE DEL P R O Y E C T O DE LEY' O R G Á N I C A R E F O R M A T O R I A A L A L E Y O R G Á N I C A DE L A C O N T R A L O R Í A G E N E R A L DEL ESTADO remisión a los artículos 65, 66 y 67 de la misma Ley Orgánica de la Contraloría Gene- 1 ral del Estado . En cuanto a la comunicación a la Fiscalía, está previsto (65) que una vez aprobado el informe se envíe a la Fiscalía; además, el tercer inciso del artículo 39, que se elimina- ría de conformidad con la reforma propuesta, ordena que la evidencia que sustente la determinación de responsabilidades, además de suficiente, pertinente y competente, debe reunir los requisitos formales para fundamentar la defensa en juicio, lo que es concordante con el debido proceso previsto por la Constitución. Adicionalmente, si la preocupación es la agilidad, el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado prevé que para la emisión de los informes de audito- ria, desde la emisión de la orden de trabajo hasta su aprobación, no exedan de un año. Con relación a la actuación de la Fiscalía, hay que recordar el artículo 195 inciso pri- 2 mero de la Constitución que se complementa con lo previsto en el número uno del artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial y varias normas del Código de Procedimiento Penal, en cuanto al principio de oportunidad. Además, el número 15 del 3 artículo 31 de la LOCGE prevé la coordinación de la Contraloría con la Fiscalía para actuar y proseguir los juicios penales relacionados con delitos en el manejo de recur- sos públicos. La Contraloría consultó a la Corte Nacional de Justicia con respecto a si es requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, la declaratoria de la Contraloría General del Estado en cuanto a la existencia de indicios de responsabilidad penal..., 4 en ese sentido, la Corte Nacional de Justicia resolvió sobre dos aspectos: 1. La necesidad de informe previo de la Contraloría General del Estado en el que se determine indicios de responsabilidad penal, para el inicio de la instrucción fiscal, por los artículos 257 y los no numerados agregados a continuación, inclusive los no numerados a continuación del art. 296 que se refieren al enriquecimiento ilícito. 2. El inicio de la indagación previa, tan pronto la fiscalía llegue a tener conocimiento de hechos presumiblemente constitutivos de peculado o enriquecimiento ilícito. 1 Art. 65 LOCGE Indicios de responsabilidad penal determinados por la Contraloría General del Esta- do.- Cuando por actas o informes y, en general, por los resultados de la auditoría o de exámenes espe- ciales practicados por servidores de la Contraloría General del Estado, se establezcan indicios de respon- sabilidad penal, por los hechos a los que se refieren el artículo 257 del Código Penal, los artículos agre- gados a continuación de éste, y el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 296, que trata del enriquecimiento ilícito y otros delitos, se procederá de la siguiente manera: 1. El auditor Jefe de Equi- po que interviniere en el examen de auditoría, previo visto bueno del supervisor, hará conocer el informe respectivo al Contralor General o a sus delegados, quienes luego de aprobarlo lo remitirán al Ministerio Público, con la evidencia acumulada, el cual ejercitará la acción penal correspondiente de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. Dichos informes también serán remitidos a las má- ximas autoridades de las Instituciones Auditadas. 2 Art. 195, inc. 1ro. CRE La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preproce- sal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportu- nidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las vícti- mas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusa- ción en la sustanciación del juicio penal. 3 Actuar coordinadamente con el Ministerio Público para iniciar y proseguir los juicios penales, rela- cionados con delitos en el manejo de los recursos públicos. Los funcionarios actuantes de la Contraloría General del Estado que, en ejercicio indebido de sus facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penalmente responsables. 4 Registro Oficial 154 de 19 de marzo de 2010. COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Página 8 de 12
  • 10. INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE L E Y ORGÁNICA REFORMATORIA A L A L E Y O R G Á N I C A DE L A CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO La atribución constitucional y la resolución de la Corte Nacional de Justicia determinan que el organismo técnico de control tiene la potestad exclusiva para establecer res­ ponsabilidades penales y que, no por ello, la Fiscalía está impedida de investigar pre­ suntos actos de corrupción, que de ser objeto de determinación de responsabilidades penales pasarán a la siguiente fase de instrucción, respetándose de esta manera el debido proceso. Por lo tanto, no es procedente a través de una reforma legal suprimir una función otorgada en la Constitución de la República a un organismo del Estado; más aún cuando la Fiscalía no está impedida de investigar presuntos hechos delictivos dentro de la administración pública. Lo que sería oportuno, aprovechando la ley reformatoria, es sustituir, en todos los ar­ tículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado "Ministerio Público" por "Fiscalía General del Estado". 7 Resolución Con los antecedentes y análisis realizados, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, RESUELVE aprobar el presente informe para segundo debate sobre el Pro­ yecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. 8 Asambleísta ponente Dr. MAURO ANDINO REINOSO, Preáidsnte tomisión Especializada Permanen- . , . . . . . i - , i J 1 1 - J / / te de Justicia y Estructura del Estado. Mauro A idino Reinoso PRESIDENTE Luis Almeida Moran MIEMBRO DE COMISIÓN
  • 11. Montesdeoca María Paula Romo Rodríguez DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN Vicente Taiano Alvarez Xavier Tómala Montenegro MIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Página 10 de 12
  • 12. I N F O R M E PARA S E G U N D O DEBATE DEL P R O Y E C T O DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dis- pongan de recursos públicos conforme al artículo 211 de la Constitución de la Re- pública del Ecuador. Que el artículo 298 de la Carta Magna prohibe la creación de otras preasignaciones presupuestarias distintas a las destinadas a los gobiernos autónomos descentrali- zados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior y a la investi- gación, ciencia, tecnología e innovación. Que en virtud de lo expuesto, las aportaciones del cinco por mil que deben efectuar a favor de la Contraloría General del Estado las instituciones señaladas en la letra a) del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado consti- tuyen en esencia una pre asignación presupuestaria contraria al orden constitu- cional. Que el artículo 99 del Código de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Su- plemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, señala que los recursos que por cualquier concepto obtengan, recauden o reciban las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado son recursos pú- blicos, por lo que su uso no podrá ser determinado directamente por aquellas en- tidades u organismos, a excepción de los recursos fiscales generados por las ins- tituciones, los mismos que tendrán una reglamentación específica. Que el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabili- dades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisio- nes, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y ad- ministración de fondos, bienes o recursos públicos." En uso de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: nica Reformatoria a la Lev Orgánica de a COMISIÓN DE JUSTICIA Artículo 1 . - En el inciso 7 del artículo 14, elimínese la frase: "o de la máxima auto- ridad que ejerza la representación legal de la institución". Artículo 2.- Sustituyase el artículo 30 por el siguiente: "Artículo 30.- Presupuesto.- El presupuesto de la Contraloría General del Estado COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Página 11 de I?
  • 13. INFORME PARA S E G U N D O DEBATE DEL P R O Y E C T O DE L E Y O R G Á N I C A REFORMATORIA A L A L E Y O R G Á N I C A DE L A C O N T R A L O R Í A G E N E R A L DEL ESTADO se financiará con las asignaciones que constan en el Presupuesto General del Es- tado. El Contralor General del Estado elaborará y remitirá la proforma anual del presu- puesto de la Contraloría General del Estado al Ministro de Finanzas, quien la in- cluirá, sin modificarla, en el Presupuesto General del Estado que se remitirá para aprobación por la Asamblea Nacional, conforme lo ordenado en los artículos 292 y 295 de la Constitución de la República del Ecuador." Artículo 3.- Sustituir el artículo 57 por el siguiente: "Artículo 57.- Recaudación de obligaciones económicas derivadas de resoluciones y sentencias ejecutoriadas.- La Contraloría General del Estado tendrá competencia exclusiva para emitir títulos de crédito y recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva, las obligaciones económicas provenientes de las resoluciones ejecutoria- das expedidas por el Contralor General del Estado, o de las sentencias ejecutoria- das, como resultado del proceso de determinación de responsabilidades adminis- trativas y civiles culposas, a cargo de la Contraloría General del Estado, o de res- ponsabilidades penales derivadas de delitos contra la administración pública, a cargo de los jueces competentes. Esta facultad se ejercerá inclusive si la entidad a favor de la cual se estableciere la obligación económica, gozare de jurisdicción coactiva." Artículo 4.- Al final del primer inciso del artículo 86, a continuación de la palabra "serán", añádase la palabra "administrativa,". Artículo 5.- En todas las disposiciones donde diga "Ministerio Público", dirá "Fisca- lía General del Estado". Disposición final: Esta reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Razón: Siento como tal, que el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado fue debatido y aprobado en el Pleno de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, en sesión de 16 de mayo de 2012.- Quito, 16 de mayo de 2 0 1 2 . - L o certifico. ^^^TTTt^v S E C R E T A R I O R E L A T O R DE LA C O M I S I Ó N E S P E C I A DE J U S T I C I A Y E S T R U C T U R A D E L E S T A D O COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO | Página 12 de 12