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INTRODUCCIÓN
 AL DERECHO
   Vida Jurídica
CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:
 Derecho viene de “directus” que equivale a
directo, derivado de “dirigere” que significa
enderezar o alinear. Luego consultamos         el
diccionario académico y observamos acepciones
como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.

 Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la
etimología y significados de la palabra, debido a la
multiplicidad de acepciones y usos, de valioso
interés.
CONCEPTO DE DERECHO

Se Estudiara el derecho como: el conjunto de
normas que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los
estudios, gradualmente formaremos la noción del
asunto, pero con la premisa de que se trata de las
normas que regulan las relaciones sociales entre
humanos, porque no se puede considerar el
derecho sin sociedad humana.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
              DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:

   a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la
    acepción originaria del Derecho, que
    parece haber sido derivada de una raíz
    aria que significa lo recto.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
              DERECHO:
   b) Ley o conjunto de leyes; en este
    sentido       se         dice:    Derecho
    Venezolano,     francés, etc., este es el
    sentido objetivo del Derecho.
   c) Facultad racional de hacer u omitir
    algo; este es el sentido subjetivo del
    Derecho; en efecto, toda facultad en su
    carácter de accidente, necesita de un
    sujeto en quien residir.
Diferentes concepciones del Derecho:
     lusnaturalista, iuspositivista.

   "Derecho Natural es el conjunto de
    normas jurídicas que tienen su
    fundamento en la naturaleza humana,
    esto es, de juicios de la razón práctica
    que enuncian un deber de justicia“,
    Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
    Nacional Autónoma de México.
Diferentes concepciones del Derecho:
         lusnaturalista, iuspositivista.
   Derecho    Positivo  Mexicano  de    Ochoa
    Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino
    exponen que
"el Derecho Natural es el conjunto de normas
  jurídicas que tienen su fundamento y raíz en
  la naturaleza del ser humanos

   Derecho Natural es el conjunto de normas
    inmanentes al hombre, intrínsecamente
    justas, impuestas en su esencia por una
    voluntad suprema, que tienen su fundamento
    en la naturaleza humana, con los que
    estimamos la justicia y el bien
Diferentes concepciones del Derecho:
     lusnaturalista, iuspositivista.

   El conjunto de leyes forma EL
    DERECHO POSITIVO y es de regla
    social obligatoria, cuya observancia
    está prescrita y sancionada en los
    diversos pueblos. Este derecho es
    esencialmente variable, a veces toma
    siglos para llegar a perfeccionarse.
Diferentes concepciones del Derecho:
     lusnaturalista, iuspositivista.
   El Derecho Positivo es el sistema de normas
    jurídicas o la suma de estas normas jurídicas
    que informa y regula efectivamente la vida de
    un pueblo en un determinado momento
    histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
    Positivo es el Derecho que es, y que se
    opone al Derecho Natural que es el Derecho
    que debe ser. El Derecho Positivo puede
    estar constituido por actos legislativos, que
    consisten       en    leyes     escritas    y
    promulgadas, tanto como por la costumbre
El Derecho como Ciencia: ciencia
         cultural y ciencia natural.
   La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
    teniéndolo como limite, no se involucra en
    especulaciones metafísicas, el científico del derecho
    tiene un carácter dogmático porque no modifica el
    contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
    estudia y presenta conclusiones. La ciencia del
    derecho se ocupa solamente del derecho positivo.

   Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
    cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe
    entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid
    iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por
    un cierto sistema?).
Ciencias que estudian el derecho

     Teoría  General del
      Derecho.
     Filosofía del derecho.

     Historia del Derecho.

     Sociología Jurídica.
Teoría General del Derecho.
   Surge por la influencia del positivismo, quienes
    formaron la idea de una Teoría General del Derecho
    la presentan como:
“un conjunto de generalizaciones relativas a
 los fenómenos jurídicos”. El derecho sería
 estudiado      sólo      con      métodos
 experimentales. Con el método inductivo
 que pasa de hechos particulares al
 establecimiento de un principio general, el
 cual muestra atributos comunes, pudiendo
 aplicarse a hechos semejantes aun sin
                 investigar.
Teoría General del Derecho.
   De varios juicios particulares- se obtiene un juicio
    universal y distinto de las particularidades. Así
    que la Teoría General del Derecho busca
    conclusiones jurídicas de lo particular a lo
                          general.
    Entre los partidarios de la Teoría General del
    Derecho     encontramos       a    los   alemanes:
    Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que
    el método inductivo no sólo se podía aplicar a los
    fenómenos naturales, sino también al derecho.
    Sostenían que: “basta con reunir un número
    suficientemente        grande        de     hechos
    jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y
    abstraer las que les sean comunes”
Filosofía del derecho
   Se puede decir que la Filosofía del Derecho
    estudia los fenómenos jurídicos en sus principios
    primeros, universales, llegando más allá de los
    límites que presente el Derecho Positivo.
    Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
    Bosch, 1960) dice:

    “Filosofía del Derecho es la disciplina que
    define el derecho en su universalidad
    lógica, investiga los fundamentos y los
    caracteres generales de su desarrollo
    histórico, y lo valora según el ideal de
    justicia trazado por la pura razón”.
Historia del Derecho

   Historia del Derecho, diremos que es:
    La narración y exposición científica de
    los fenómenos jurídicos a través del
    tiempo y de la formación y desarrollo de
    las instituciones jurídicas. El objeto es
    hacer un estudio crítico de los sistemas
    jurídicos del pasado. La historia del
    derecho lo sigue desde sus inicios, con
    propósitos universales.
  Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de
   la Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en
   el tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
   analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
   derecho, considerando las transformaciones que le
   han ocurrido.

        Mediante la historia se llega a tener una
    explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo
    cual le da un carácter de conocimiento científico.

    Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es
              un saber, no una ciencia”.
Sociología Jurídica.
  Estudia la convivencia humana en relación con el
  ordenamiento    jurídico. Entre   otros  autores
  encontramos que León Duguit dice que:

 “El derecho nace como una imposición natural de la
   sociedad misma, que el derecho es una rama de la
   Sociología en general”.
   Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
   (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
“La Sociología Jurídica no se interesa por las normas
   que constituyen el orden jurídico, sino por los actos
   por los cuales estas normas son creadas, por sus
   causas y sus efectos en la conciencia de los
   hombres,”                   y                 agrega:
   “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en
   si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le
   son paralelos”.
Derecho y Moral.

 Consideraciones generales.
 Importancia.

 Teorías.

 Criterios de Distinción.
Consideraciones generales.

   Derecho implica ordenación de las
    partes       que      integran       la
    sociedad, regulación de las actividades
    del hombre en sociedad. La moral trata
    de las acciones humanas en orden a su
    bondad o malicia. La moral como el
    derecho regulan la conducta humana.
Consideraciones generales.

   Por esto vemos que el derecho
    positivo recoge muchas normas de
    origen moral. La moral y el derecho
    han marchado juntos por la historia.
    En fin, el ideal del derecho es el deber
    ser, que viene siendo la valoración
    moral del derecho.
IMPORTANCIA

   La moral censura el delito, el derecho lo
    sanciona.
   La moral es íntima y su grandeza
    depende de la condición humana, su
    objeto es el perfeccionamiento del
    individuo.
   El derecho es externo, comprende la
    regulación de actos entre humanos, su
    objeto es el ordenamiento de tipo social.
IMPORTANCIA

   El derecho es heterónomo, coercible,
    imperativo-atributivo,      bilateral,  en
    cambio      la   moral     es    autónoma,
    incoercible,     imperativa      pero   no
    atributiva, es unilateral.

   El derecho deja margen para el
    cumplimiento de los deberes morales.
IMPORTANCIA

   La moral y el derecho generalmente
    coinciden perfectamente, pero otras
    veces pueden diferir.
   El hombre y su conducta son el objeto
    tanto de la moral como del derecho.
   El derecho debe tener en cuenta la
    moral siempre que contribuya al bien
    común.
TEORIAS
   La Teoría de la Identidad entre Moral y
    Derecho: están identificados y pueden
    conceptuarse      con    los    mismos
    principios

   La Teoría de la Dependencia Total: el
    derecho forma parte de la moral, que la
    moral es el todo y el derecho es una
    parte íntima de esta.
TEORIAS
   Teoría de la Independencia: el derecho
    solo se refiere a lo externo, mientras
    que la moral y la religión penetran en la
    interioridad del ser humano. El derecho
    permite actos que la moral prohíbe.

   Teoría de la Dependencia Parcial: el
    derecho depende de la moral en su
    fundamento, pero se aleja en los
    aspectos técnicos. Posición ecléctica.
TEORIAS
   Tesis Fundamental de Distinción entre
    Derecho y Religión: El derecho regula
    la conducta humana desde el punto de
    vista que le interesa al orden social y
    en persecución del bien común; la
    religión regula la conducta humana
    desde el punto de vista del bien
    sobrenatural.
TEORIAS
   Derecho Canónico: son normas de
    derecho positivo que rigen la comunidad
    religiosa en sus diversas jerarquías
   Criterios de distinción:
    DERECHO         MORAL            USOS SOCIALES

    BILATERALIDAD   UNILATERALIDAD   UNILATERALIDAD

    EXTERIORIDAD    INTERIORIDAD     EXTERIORIDAD

    HETERONOMÍA     AUTONOMÍA        HETERONOMÍA

    COERCIBILIDAD   INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
Criterios de distinción

   UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las
    reglas éticas consiste en que frente al
    sujeto al que obligan no hay otra persona
    autorizada para exigir el cumplimiento de
    sus deberes;

   Nunca existe el derecho de reclamar el
    cumplimiento de una obligación moral.
Criterios de distinción
   BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas
    jurídicas ya que imponen deberes
    correlativos de facultades o conceden
    derechos correlativos de obligaciones.

   Frente     al    jurídicamente  obligado
    encontramos siempre a otra persona
    facultada para reclamarle la observancia
    de lo prescrito.
Criterios de distinción
   INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento
    de las normas ideales de la moral es
    independiente de toda organización exterior.
   En cuestiones morales no hay legislación
    externa.
   Toda ética tiene que ser individual.
   No hay ética social en contraposición del
    individuo.
Criterios de distinción
   EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho
    atiende solo los actos externos y después
    los de carácter intimo pero únicamente en
    cuanto poseen trascendencia para la
    colectividad.

   Al jurista le preocupa la dimensión
    objetiva de la conducta y pondera el valor
    social de las acciones.
Criterios de distinción
   AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el
    autor de la regla es el mismo que debe
    cumplirla.
   Autonomía        quiere     decir      auto
    legislación, reconocimiento espontáneo de
    un imperativo creado por la propia
    conciencia.
   Los preceptos morales tienen su fuente en la
    voluntad de quienes deben acatarlos.
Criterios de distinción
   HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa
    que el legislador y el destinatario son
    personas distintas.
   Heteronomía es sujeción a un querer
    ajeno, renuncia a la facultad de auto
    determinación normativa.
   La fuente de las normas legales esta en la
    voluntad de un sujeto diferente.
Criterios de distinción
   INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa
    que el cumplimiento de las normas
    morales ha de efectuarse de forma
    espontánea.
   Estos son acatados sin ser ordenados o
    prohibidos por una norma
Criterios de distinción
   LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando
    el cumplimiento de las normas no son
    acatados,    exige    de    determinadas
    autoridades que obtengan coactivamente el
    cumplimiento del mismo.

   Coercibilidad: es la posibilidad de que la
    norma sea cumplida en forma no
    espontánea incluso en contra de la voluntad
    del obligado.
DERECHO Y USOS SOCIALES
   Los usos sociales son todas aquellas normas de
    origen consuetudinario y estructura unilateral;
    como ejemplos de éstos tenemos: las normas de
    cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.

   Estos se basan en la costumbre pero además, Los
    usos sociales existen en la conciencia del individuo
    con convicción, como algo que “debe” hacerse.
DERECHO Y USOS SOCIALES
   Según el profesor español Luís Recasens
    Siches, en una de las teorías mas
    brillantes acerca de este tema, los usos
    sociales se parecen al derecho en:

   En su carácter social.
   En su exterioridad.
   En su heteronomía.
DERECHO Y USOS SOCIALES

   El derecho se distinguen principalmente
    en la naturaleza de sus sanciones y a la
    finalidad que persiguen. Los usos tienden
    al castigo del infractor, más no al
    cumplimiento forzado de la norma, el
    derecho persigue como finalidad la
    observancia    del    precepto    y    en
    consecuencia el cumplimiento forzado.
DERECHO POSITIVO
   Es el conjunto de reglas de conducta creado
    por los seres humanos, se caracteriza por su
    valor formal, mas que por sus valores de
    justicia. Tiene respaldo del poder público.
    (definición según la Real Academia), Kelsen
    lo diferenciaba del Derecho natural ya que
    el positivo es creado y anulado por los seres
    humanos y el natural por la razón divina.
DERECHO POSITIVO
   Lo podemos clasificar de la siguiente
    manera:

   Derecho en sentido objetivo y en sentido
    subjetivo.
   Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
   Derecho público, privado y mixto.
DIVISIONES
   DERECHO PÚBLICO:

    Es el conjunto de normas reguladoras del
    orden jurídico relativas al estado en sí, en
    sus relaciones con los particulares y otros
    estados. ( diccionario de derecho usual de
    G. Cabanellas)
DIVISIONES
   DERECHO PÚBLICO:

     CONSTITUCIONAL
     ADMINISTRATIVO

     FINANCIERO

     PENAL

     PROCESAL

     INTERNACIONAL PÚBLICO

     TRIBUTARIO
DIVISIONES
   DERECHO PRIVADO:
       Rige los actos de los particulares
    cumplidos en su propio nombre, predomina
    el interés individual, frente al general del
    derecho Público. ( diccionario de derecho
    usual de G. Cabanellas). Se encuentra al
    servicio de la voluntad del particular.
DIVISIONES
   DERECHO PRIVADO
   CIVIL    (personas,     familia,   bienes,
    sucesiones, y obligaciones.)
   MERCANTIL
   INTERNACIONAL PRIVADO
DIVISIONES
   DERECHO MIXTO

    Son las que no tienen una clara ubicación
    en la clasificación anterior.
     Estas son:
     TRABAJO

     AGRARIO y otros.
DIVISIONES
   DERECHO SUSTANTIVO:

    Se refiere a las ramas del derecho que
    regulan y fundamentan los derechos y
    obligaciones. Se diferencian del derecho
    adjetivo por la regulación en La aplicación.
    Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..
DIVISIONES
   DERECHO ADJETIVO

       Comprende los instrumentos jurídicos
    para ejercitar el derecho, para que las
    personas puedan hacer valer sus
    derechos. Se incluye el derecho procesal
    porque establece las normas que el Estado
    pueda activar sus organismos judiciales y
    reconocerle a cada cual sus derechos.
LA RELACIÓN JURÍDICA
   Es la relación humana que tiene consecuencia
    para el derecho positivo.
   Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo
    entre personas. Una está en el derecho de exigir
    de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.
   Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
    posición del poder que tiene una persona y el
    deber de otra, con la tutela de un ordenamiento
    jurídico”.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
         JURÍDICA
Supuesto de Hecho        Consecuencia Jca.


 Hecho jurídico       suj. activo       suj. pasivo
                    derecho subjetivo    Deber jco.


                              relación jca.
                           objeto de derecho.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
           JURÍDICA
   Debe constar de diversos elementos como:
    los sujetos; un objeto que constituye el
    contenido de la obligación del sujeto pasivo
    y al propio tiempo del Derecho del sujeto
    activo, y un nexo jurídico que vincula los
    sujetos con relación al objeto determinando
    deberes y derechos.
CARACTERISTICAS DE LA
         RELACIÓN JURÍDICA

   Para que se produzca la relación jurídica es
    necesario:
        La existencia de una relación material,
    humana;
        la existencia de una norma en cuyo supuesto
    encaje la relación humana, y en vista de la cual
    se hagan producir efectos del derecho.
CLASES DE LA RELACIÓN
            JURÍDICA

   Hay relaciones jurídicas:

       -Convencionales
       -Extraconvencionales
       -Procesal y sus derivadas
CLASES DE LA RELACIÓN
           JURÍDICA

Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos
 propósitos están fundamentados en los acuerdos
 previos de las partes, con el auxilio de la normativa
 vigente.

 Ej.: la constitución de una asociación, una
 compañía, etc…
CLASES DE LA RELACIÓN
          JURÍDICA

Relación jurídica extraconvencional: surge como
consecuencia de las actividades del hombre en
sociedad, aunque entre los afectados no haya
existido una intención previa para su existencia.

Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en
forma oral y ni siquiera se comunica al
adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al
desarrollo de la relación ejecutiva.
CLASES DE LA RELACIÓN
            JURÍDICA
   Relación jurídica procesal: surge entre los
    órganos jurisdiccionales y la persona que
    hace valer el derecho de acción para
    reclamar justicia. Se caracteriza porque al
    activarse origina otra relaciones.
    Comprende las fases de
    demanda, defensa y sentencia, que a su
    vez puede traer la relación de ejecución.
CLASES DE LA RELACIÓN
           JURÍDICA

La relación jurídica procesal de acción, que
comprende la relación surgida entre el juez y el
actor de la demanda. Al enterarse el
demandado, por parte del tribunal, surge la
llamada relación de contradicción o de defensa.
En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y
los activos, respectivamente, son las partes.
SUJETO DE LA RELACIÓN
           JURÍDICA
La        palabra       sujeto      significa:
sometido,           expuesto,        persona
indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a
referir a Sujeto como Persona.
Sujeto de derecho en la relación jurídica
puede tener una condición activa y una
condición pasiva. Según corresponda exigir o
ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
SUJETO DE LA RELACIÓN
            JURÍDICA
-Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones de
 hombres a los que el derecho reconoce
 capacidad jurídica, son entes creados por
 formalismos     legales    que     le   otorgan
 personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles
 de derechos y obligaciones, con patrimonio
 propio y razón de existencia definida.
 Integradas por dos o mas personas naturales.
SUJETO DE LA RELACIÓN
        JURÍDICA

-Persona jurídica individual: Este concepto
está dirigido a la persona humana, al
hombre con personalidad jurídica, al ser
biológico que puede ser susceptible de
obligaciones y derechos. El Artículo 16
Código Civil venezolano vigente define
como personas naturales a todos los
individuos de la especie humana.
OBJETO DE LA RELACIÓN
            JURÍDICA


   Se entiende por objeto todo lo que
    los sentidos pueden percibir, un
    asunto, una materia. También se
    llama objeto a los fines perseguidos
    por los actos humanos.
OBJETO DE LA RELACIÓN
               JURÍDICA
   El objeto de derecho lo constituyen la
    personas, sus acciones y las cosas que pueden
    originar una relación jurídica. La persona es el
    objeto esencial del derecho porque sin
    persona, no hay relación jurídica. Algunos
    autores dicen que no es propiamente la
    persona el objeto del derecho, sino la actividad
    que ellas hacen, motivo de la relación jurídica.
OBJETO DE LA RELACIÓN
            JURÍDICA
   Objeto práctico: es el objeto real que
    puede ser susceptible de una relación
    jurídica.
   Objeto jurídico: es el objeto de derecho
    que sin ser real o tangible puede ser motivo
    de una relación jurídica. Ej.: un
    descubrimiento, un invento, las creaciones
    literarias, etc.
DERECHO SUBJETIVO
   Es la facultad o poder del sujeto, para realizar
    determinados actos jurídicos. Es el derecho
    inherente a una persona, sea activa o pasiva, si
    nos referimos a un derecho real; o como
    acreedor o deudor, si estamos considerando
    una relación personal o de obligación. La
    condición para que exista el derecho subjetivo
    es que exista una norma de derecho objetivo
    que la reconozca.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

   Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho
    que cuenta con la voluntad humana.
    Cuando este acto voluntario tiene
    consecuencias para el derecho, estamos
    ante un acto jurídico. Ej.: cuando un
    testigo        declara      ante       un
    tribunal, voluntariamente y sin el
    propósito de las resultas.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
   Hecho Jurídico: son los hechos naturales
    que ocasionan consecuencias jurídicas.
    Según el Prof. Dr. Calvani:

    “es todo acontecimiento que hace
     nacer, transmitir, modificar o extinguir un
     derecho,”.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

   Para ilustrarnos mas acerca del hecho
    jurídico, mencionamos este ejemplo
    clásico:
        Si cae un rayo en una bosque donde
    nadie se enteran es una hecho natural. Si
    cae en una casa asegurada, es un hecho
    jurídico.
LA NORMA JURÍDICA
    UNIDAD II
LA NORMA JURÍDICA
                 concepto
   NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
    conducta, cuando su fin es el cumplimiento de
    un precepto legal.
   El calificativo jurídico nos dice que se trata de
    una norma de carácter obligatoria, con
    disposiciones imperativas de derecho.
   Las normas jurídicas son aquellas que formulan
    imperativamente los deberes ordenados
CARACTERÍSTICAS DE LA
      NORMA JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:
 Heteronomía.

 Imperatividad.

 Atributividad.

 Bilateralidad.

 Coercibilidad.
CARACTERÍSTICAS DE LA
         NORMA JURÍDICA


   ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la
    norma a una persona u organismo
    competente para que pueda: señalar,
    imputar, culpar o fijar algo como
    competencia para otro.
CARACTERÍSTICAS DE LA
       NORMA JURÍDICA
Estos son caracteres accidentales:
 Generalidad

 Abstracción.

 Legitimidad.

 Permanencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA
          NORMA JURÍDICA
   GENERALIDAD: consiste en que la norma
    jurídica está destinada a regular una
    conducta sin señalar como debe ser el
    comportamiento individual de la persona.

   ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma
    jurídica no se dispone para casos
    concretos.
CARACTERÍSTICAS DE LA
         NORMA JURÍDICA
   LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma
    debe cumplir con determinados requisitos
    para su validez y puesta en vigencia.

   LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya
    que rige en el tiempo dado por el propio
    legislador, hasta tanto es
    permanente, además, aún derogadas
    subsisten sus preceptos.
CLASIFICACIÓN DE LAS
         NORMAS JURÍDICAS
 Desde el punto   de vista del sistema al que
  pertenecen.
 Desde el punto   de vista de su fuente.
 Desde el punto   de vista de su ámbito espacial
  de validez.
 Desde el punto   de vista de su ámbito temporal
  de validez.
 Desde el punto   de vista de su ámbito material
 de validez.
CLASIFICACIÓN DE LAS
         NORMAS JURÍDICAS
   Desde el punto de vista de su ámbito
    personal de validez.
   Desde el punto de vista de su jerarquía.
   Desde el punto de vista de sus sanciones.
   Desde el punto de vista de su cualidad.
   Desde el punto de vista de sus relaciones
    de complementación.
   Desde el punto de vista de sus relaciones
    con la voluntad de los particulares.
CLASIFICACIÓN DE LAS
           NORMAS JURÍDICAS
   Desde el punto de vista del sistema al que
    pertenecen:
    -Nacionales.
    -Extranjeras.

        Sin embargo hay normas comunes
    destinadas a la regulación de determinadas
    situaciones jurídicas denominadas como
    normas de derecho uniforme.
CLASIFICACIÓN DE LAS
           NORMAS JURÍDICAS

   Desde el punto de vista de su fuente:
-   Por órganos especiales.(Poder Legislativo)
    Se les llama leyes o normas de derecho escrito.
-   Por la costumbre. Se les llama derecho
    consuetudinario.
-   Por la actividad de ciertos tribunales.
    T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.
CLASIFICACIÓN DE LAS
         NORMAS JURÍDICAS
   Desde el punto de vista de su ámbito
    espacial de validez:
-   Generales. (vigente en todo el territorio
    del estado).
-   Locales. (sólo tienen aplicación en una
    parte del mismo).
CLASIFICACIÓN DE LAS
         NORMAS JURÍDICAS
   Desde el punto de vista de su ámbito
    temporal de validez:

-   Vigencia determinada. (su ámbito de
    validez formal está establecido).

-   Vigencia indeterminada. (su lapso de
    vigencia no es fijado desde el principio).
CLASIFICACIÓN DE LAS
            NORMAS JURÍDICAS
   Desde el punto de vista de su ámbito material
    de validez:
-   De derecho público.
    (constitucionales, administrativas, penales, proc
    esales, e internacionales.)
-   De derecho privado. (civiles y mercantiles)
CLASIFICACIÓN DE LAS
         NORMAS JURÍDICAS
   Desde el punto de vista de su ámbito
    personal de validez:

-   Genéricas.
-   Individualizadas.
CLASIFICACIÓN DE LAS
         NORMAS JURÍDICAS

   Desde el punto de vista de su jerarquía:

-   Normas Constitucionales.
-   Normas Ordinarias.
-   Normas Reglamentarias.
-   Normas Individualizadas.
CLASIFICACIÓN DE LAS
       NORMAS JURÍDICAS
   Desde el punto de vista de sus sanciones:

-   Leges   Perfectae.
-   Leges   plus quam perfectae.
-   Leges   minus quam perfectae.
-   Leges   imperfectae.
CLASIFICACIÓN DE LAS
       NORMAS JURÍDICAS

   Desde el punto de vista de su cualidad:

-   Positivas (o permisivas).
-   Negativas (o prohibitivas).
CLASIFICACIÓN DE LAS
       NORMAS JURÍDICAS
   Desde el punto de vista de sus relaciones
    de complementación:
-   Las de iniciación, duración y extinción de
    la vigencia.
-   Declarativas o explicativas.
-   Las permisivas.
-   Las interpretativas.
-   Las sancionadoras.
CLASIFICACIÓN DE LAS
       NORMAS JURÍDICAS

   Desde el punto de vista de sus relaciones
    con la voluntad de los particulares.

-   Taxativas.
-   Dispositivas.
Modos de creación originaria y
          derivativa del derecho.

   Creación originaria: el poder constituyente.
    Es cuando surge un orden jurídico por primera
    vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden
    positivo anterior. Son normas primeras que
    pueden aducir otro tipo de justificación:
    histórica, política, ética, etc.. Pero no una
    legitimidad jurídica dimanante de un previo
    sistema.
Modos de creación originaria y
          derivativa del derecho.
   Creación       derivativa:   (la     legislación
    constitucional. La legislación ordinaria, los
    reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia
    judicial, la resolución administrativa, el acto
    ejecutivo.)
    el ordenamiento jurídico positivo, regula él
    mismo su propia producción, es decir la
    producción de sus normas.
Causalidad e Imputación
   La causalidad es la forma en que se
    expresan las leyes científicas basadas en
    una generalización de la experiencia y con
    capacidad predictiva.

   (Kant): La causalidad es un "a priori" que
    se necesita para el conocimiento racional.
    No procede del conocimiento, es un
    supuesto previo que lo hace posible.
Causalidad e Imputación
   El Principio de Causalidad consiste en
    que las causas deben preceder siempre a
    su efecto, y que la misma causa tiene
    siempre el mismo efecto, lo cual ha servido
    para la búsqueda de leyes definidas: A
    cada causa, siempre le corresponde tal
    efecto, en el ámbito jurídico.
Causalidad e Imputación
   La teoría de la imputación no es otra cosa
    que el intento de delimitar los hechos
    propios      de      los     acontecimientos
    accidentales: "Cuando en derecho se
    plantea: A envía a B al bosque con la
    esperanza de que le alcance un rayo, cosa
    que efectivamente sucede. La pregunta no
    es si A ha causado la muerte de B. Ello es
    evidente desde un punto de vista causal de
    las ciencias de la naturaleza ……
Causalidad e Imputación
   Pero la pregunta debería ser si a A se le
    puede imputar objetivamente el hecho
    como propio, o si, por el contrario, éste
    debe ser visto como una consecuencia
    accidental de una constelación de factores.
    La pregunta, por consiguiente, no es una
    pregunta causal sino una cuestión de
    imputación"
Causalidad e Imputación
   Como sólo la voluntad puede dirigir un
    proceso causal (de la manera en que se
    formula la teoría aquí examinada) "sólo la
    voluntad tiene la posibilidad de transformar
    las consecuencias en un hecho propio...por
    consiguiente, la imputación de un hecho es
    la relación del acontecimiento con la
    voluntad"
Causalidad e Imputación
   Desde luego, se considera la existencia de
    un hombre libre, pues esa libertad
    plasmada en sus actos es la que hará que
    se determine la imputación de ellos con sus
    respectivos resultados.
Norma y Regla Técnica

   Norma:
       Regla que se debe seguir o a que se
    deben                ajustar           las
    conductas, tareas, actividades, etc. Es
    decir, es una regla que regula la conducta
    de los hombres en sociedad y que tal
    conducta se adecue a la actividad humana
    en la forma y dirección impuesta.
Norma y Regla Técnica
   Regla Técnica:
        Aquello que ha de cumplirse por estar
    así convenido por una colectividad. Razón
    que debe servir de medida y a que se han
    de ajustar las acciones para que resulten
    rectas.
Estructura lógica de las normas
                jurídicas.

   Elementos de la Norma:

-   Supuesto de Hecho.       - simple.
                             - complejo.
-   Consecuencia Jurídica.   - simple.
                             - compleja
-   Nexo o Deber Ser.
Estructura lógica de las normas
                   jurídicas.
   Doble Estructura:
-   Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe
    ser B): “bajo ciertas condiciones una persona
    debe conducirse de un modo determinado”.

-   Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe
    ser C): “si no se comporta así, entonces otra
    persona (estado) debe realizar contra ello un
    acto coactivo determinado”.
Estructura lógica de las normas
               jurídicas.
- A= situación en la que se encuentra una
  persona.
- B= conducta que debe observar.

- No B= violación de la conducta que debió
  observar.
- C= sanción o consecuencia desfavorable por
  la infracción de la conducta debida.
UNIDAD III
EL DERECHO COMO SISTEMA
   DE NORMAS JURÍDICAS
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
      COMO SISTEMA DE NORMAS
             JURÍDICAS

   La estructura jerárquica del orden jurídico:
    una pluralidad de normas constituye una
    unidad, un sistema o un orden, cuando su
    validez reposa en último análisis sobre una
    norma única. Esta norma fundamental es
    la fuente común de validez de todas las
    normas pertenecientes a un mismo orden.
LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
      COMO SISTEMA DE NORMAS
             JURÍDICAS
   La norma fundamental:
    Es a la cual el ordenamiento jurídico está
    subordinado ya que la misma confiere a los
    actos del primer constituyente y a todos los
    actos subsiguientes del orden jurídico el
    sentido normativo específico que aparece
    en la relación establecida por una regla de
    derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
NORMA FUNDAMENTAL:
      EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
   En sentido hipotético:
    La constitución puede estar establecida en
    normas de otra constitución anterior, pero
    siempre habrá una primera constitución. Esa
    primera no depende de otra anterior; Kelsen
    señala que “su carácter jurídico solamente
    puede ser supuesto y el orden jurídico todo
    se funda sobre la suposición que la
NORMA FUNDAMENTAL:
 EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO

primera Constitución era una agrupamiento
de normas jurídicas válidas.
   El ordenamiento jurídico de Kelsen es una
estructura de Derecho Positivo, que parte en
sus      orígenes     de    una    “hipótesis
científica”, que se supone.
NORMA FUNDAMENTAL:
      EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO

   En sentido positivo:
       El grado superior del derecho positivo es la
    CONSTITUCIÓN, entendida que su función
    esencial es la de designar los órganos
    encargados de la creación de las normas
    generales y determinar el contenido de ciertas
    leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual
    contenido.
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
  INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Una ley en vigencia puede, en razón de su
contenido o en razón de su creación, se
encontrara en contradicción con la
constitución hay una sola interpretación
posible: es necesario admitir que la
constitución reconoce no solo las leyes
constitucionales, sino     también    las
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
   INSTRUMENTOS JURÍDICOS
inconstitucionales, de lo contrario no se
podría afirmar que dichas layes estén en
vigencia.
   La constitución, no se limita a prescribir
que las leyes deben ser dictadas siguiendo
un procedimientos determinado y tener o no
un contenido.
CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
  INSTRUMENTOS JURÍDICOS

   Además que las leyes dictadas de otra
forma no deben considerarse nulas, por el
contrario son válidas hasta el momento en
que sean anuladas por un tribunal o por
otro órgano competente de acuerdo con el
procedimiento fijado en la Constitución.
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS


   Normas Jurídicas Generales:
       Tanto           los          preceptos
    constitucionales, como los ordinarios y
    reglamentarios son normas de carácter
    general. Las leyes ordinarias representan
    un acto de aplicación de preceptos
    constitucionales.
NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS

   Normas Jurídicas Individualizadas:
       Se refieren a las situaciones jurídicas
    concretas, a veces puede sin embargo una
    norma      individualizada,    encontrarse
    condicionada por otra del mismo tipo,
    como ocurre por ejemplo con una
    sentencia que se funde en un contrato.
FUENTES DEL DERECHO

    Es la manera como se producen las
normas que constituyen el orden
jurídico, inquirir la fuente de una norma
jurídica es buscar el punto por el cual ha
salido de las profundidades de la vida
social para aparecer en la superficie del
derecho.
FUENTES DEL DERECHO
   Teoría Tradicional:
    Fuentes formales: son los procedimientos
    predeterminados        que       permiten
    crear, depurar y darle validez a la norma
    jurídica.

    Fuentes materiales: consiste en depurar y
    formalizar la norma, debe tener en cuenta
    una serie de factores de interés socio-
    cultural,   considerando circunstancias,
FUENTES DEL DERECHO

conductas
humanas,          culturales,     situaciones
económicas, religiosas, morales, idiosincra
sias, etc.; las realidades del conglomerado
social que vienen a determinar la
necesidad, de la existencia de la norma.
FUENTES DEL DERECHO

   Principales fuentes del derecho:
    1) Derecho Legislado:
    La legislación es el conjunto de leyes
    positivas que regulan la vida jurídica en
    sus diversas manifestaciones y por las
    cuales se gobierna un estado.
FUENTES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN:
  “Conjunto de procedimientos y requisitos
  lógicos que conducen a la elaboración y validez
  de una norma jurídica”. Según Du Pasquier.

 “Proceso por el cual uno o varios órganos del
 estado formulan y promulgan determinadas
 reglas jurídicas de observancia general, a la
 que se le da el nombre específico de leyes.”
 García Maynez.
FUENTES DEL DERECHO
   Etapas de formación de la Ley:
       Iniciativa. (art. 204 C.N.)
       Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
       Sanción (art. 209 C.N.)
       Promulgación (art. 214C.N.)
       Publicación (art. 215 y 216C.N).
FUENTES DEL DERECHO
2) Naturaleza como fuente de derecho:
     La costumbre: Es el uso reiterado que llega
  a ser aceptado como obligación de
  cumplimiento por el conglomerado social.
  “La observación constante y uniforme de una
  regla de conducta, por los miembros de una
  comunidad social, con la convicción de que es
  una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
FUENTES DEL DERECHO

La definición de costumbre según Jellinek
“ Cuando un hábito social se prolonga,
  acaba por producir, en la conciencia de los
  individuos que la practican la creencia que
  es obligatoria”.
FUENTES DEL DERECHO
   Derecho Consuetudinario:
        Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para
    que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente
    la manifestación de la voluntad del estado.
        La repetición constante      y suficiente de una
    determinada conducta y la convicción de los individuos
    del grupo social sobre la necesidad de acatarla como
    obligatoria,   es    necesaria    para    el   Derecho
    Consuetudinario.
FUENTES DEL DERECHO
   Clasificación de la Costumbre:
    a) Costumbre “Secundum Legem”: está
    ajustada a los principios establecidos por las
    normas del derecho legislado. Es cuando
    existen costumbres que siguen a la Ley, se
    adaptan a la norma legal existente. (algunos
    autores niegan su carácter de fuente ya que
    expresa una conducta prevista en la Ley)
FUENTES DEL DERECHO
b) Costumbre “Praeter Legem”:
      Sin estar expresada en el precepto legal
  viene a regir situaciones jurídicas, llena el
  vacío legislativo sin contrariar ninguna ley.
  Van al margen de la ley puesto que no
  están con ella, pero llevan su misma
  dirección. Ésta lo que hace es que recoge
  la costumbre y la convierte en ley.
FUENTES DEL DERECHO

   c) Costumbre “Contra Legem”:
       Es aquella que nació y se mantiene
    contraria al precepto legal. En los países
    de derecho escrito se descarta como
    fuente de derecho.
FUENTES DEL DERECHO

   Valor jurídico de la costumbre:
       Como fuente del derecho, el valor de la
    costumbre es incomparable, ya que el derecho
    es producto de la cultura y la costumbre es
    parte de la cultura. Al practicarse la costumbre
    de manera reiterada puede llegar a ser
    obligante     en los países de derecho
    consuetudinario convirtiéndose en derecho.
FUENTES DEL DERECHO
   En Venezuela, país de derecho escrito como
    todas las naciones de influencia latina, la
    costumbre tiene gran valoren la formación del
    derecho, no solo orientadora, al momento de
    proyectar la ley, sino que hay ramas del
    derecho sustantivo venezolano cuyas normas
    ordenan recurrir a la costumbre como
    supletoria de las lagunas legales.
FUENTES DEL DERECHO

   Legislación venezolana:
    -Art. 9 del Código de Comercio.
    -Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
    -Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
       En materia penal no se utiliza la
    costumbre pero eso no impide que influya
    en la psicología del juez.
FUENTES DEL DERECHO
   Elementos del Derecho Consuetudinario:
      1º Elemento objetivo o material: que consiste en
    la practica constante de una determinada conducta
    por parte de los miembros de una comunidad.
       2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por
    la opinión o el convencimiento de que ese modo de
    obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser
    necesariamente cumplido.
FUENTES DEL DERECHO
   Jurisprudencia:
       Es la interpretación de la ley hecha por los
    jueces.
       “Conjunto de normas jurídicas que emanan
    de las sentencias dictadas por los tribunales.”
    Definición de Zorraquin.
       “El conocimiento de las cosas divinas y
    humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”
    definición de Justiniano.
FUENTES DEL DERECHO
   Valor jurídico de la jurisprudencia:
    La Jurisprudencia muestra la sapiencia y
    dedicación del juez. Hay decisiones que
    merecen todo el respeto jurídico, aunque no
    provengan del Tribunal Supremo de Justicia.
    En Venezuela el fallo dictado por los
    tribunales de instancia sólo tiene fuerza
    obligatoria entre las partes involucradas, el
    valor es para el caso en concreto.
EL JUEZ
   Persona física que encarna la titularidad de
    un órgano unipersonal encargado de
    administrar justicia y tiene potestad y
    autoridad para juzgar y sentenciar en el
    caso que corresponda; también aquélla que
    forma parte de un tribunal
    colegiado, compuesto de tres o más
    miembros que reciben el nombre de
    magistrados y se encargan de impartir
    justicia.
EL PROCESO
   El procedimiento ordinario pasa por varias
    etapas: una decisión o declaración de
    certeza contenida en la sentencia; y una
    ejecución, que hace efectiva la decisión de
    la sentencia. Estas etapas se desarrollan
    en la fase de Primera Instancia y pueden
    repetirse en las otras fases, si éstas se
    producen: Apelación y Casación.
EL PROCESO
   PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado
    de un proceso. Un Tribunal que es Primera
    Instancia para una causa es competente
    para conocer por primera vez de una
    causa. para saber cual es el Tribunal
    competente, hay que examinar la
    competencia por el territorio, por la
    materia y por la cuantía.
EL PROCESO
   De este examen puede resultar
    competente un Tribunal de Parroquia o
    Municipio, o uno de los llamados de
    Primera Instancia; éstos últimos, tienen la
    función de primera instancia para ciertas
    causas. El asunto depende de la cuantía
    para que pueda conocer el de Primera
    Instancia o el de Municipio.
EL PROCESO
   APELACIÓN: una vez que el Tribunal de
    Primera Instancia dicta sentencia, existe un
    recurso para solicitar que se revise esa decisión
    y este recurso se ejerce ante un Tribunal
    inmediato superior a aquel que dictó sentencia
    en Primera Instancia. Por ejemplo si un
    Tribunal de Municipio decidió en Primera
    Instancia puede ser apelada ante un tribunal de
    Primera Instancia.
EL PROCESO
   CASACIÓN: es un recurso extraordinario
    que se interpone contra una sentencia
    dictada en Apelación o Segunda Instancia.
    Este recurso se ejerce por ante el Tribunal
    Supremo de Justicia.
ESTRUCTURA DEL PODER
      JUDICIAL
       Tribunal
       Supremo
      De Justicia
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
   Se define como doctrina a los estudios de
    carácter científicos que los juristas realizan
    acerca del derecho, ya sea con el
    propósito      puramente       teórico      de
    sistematización de sus preceptos, ya con
    la finalidad de interpretar sus normas y
    señalar las reglas de su aplicación.
LA DOCTRINA CIENTÍFICA
   La doctrina representa el resultado de una
    actividad especulativa de los particulares,
    sus conclusiones carecen de fuerza
    obligatoria, por grande que sea el
    prestigio de aquellos o profunda la
    influencia que sus ideas ejerzan sobre el
    autor de la ley o las autoridades
    encargadas de aplicarlas.
UNIDAD IV
LA INTERPRETACIÓN
   DEL DERECHO
LA INTERPRETACIÓN
   CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN
    GENERAL: es desentrañar el sentido de
    una expresión. Se interpretan las
    expresiones, para descubrir lo que
    significan. La expresión es un conjunto de
    signo; por ello tiene significación.
LA INTERPRETACIÓN
   CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA
    LEY: es una forma sui generis de
    interpretación, o mejor dicho, uno de los
    múltiples     problemas    interpretativos.
    Entonces decimos que: es descubrir el
    sentido que encierra la ley, ya que esta
    aparece ante nosotros como una forma de
    expresión.
LA INTERPRETACIÓN
   Tal expresión suele ser el conjuntos de signos
    escritos sobre papel, que forman los artículos
    de los códigos. Los autores de la interpretación
    , no solamente son los jueces; cualquiera que
    inquiera el sentido de una disposición legal
    puede realizarla. Pero la calidad del interprete
    no es indiferente , desde el punto de vista
    practico porque no toda interpretación es
    obligatoria.
LA INTERPRETACIÓN
   CLASES:
       AUTENTICA
       JUDICIAL
       DOCTRINAL O PRIVADA.
LA INTERPRETACIÓN
   INTERPRETACIÓN AUTENTICA:

       Es    la    que   realiza   el   propio
    legislador, manifestada a través de otras
    leyes, cuya función es ampliar o explicar la
    norma existente. Tienen un carácter de
    obligatoriedad general, emanada del
    poder legislativo.
LA INTERPRETACIÓN
   INTERPRETACIÓN JUDICIAL:

       Es la que realizan los jueces, o como
    dice Radbruch: “es el descubrimiento
    objetivamente válido de los preceptos delk
    derecho”.
LA INTERPRETACIÓN
   INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O
    PRIVADA:
       Es la que realizan los especialistas del
    derecho que no están envestidos por la
    función pública, lógicamente que se trata
    de intérpretes conocedores del derecho,
    porque una interpretación jurídica de un
    ignorante en la materia jurídica no tiene
    importancia.
METODOS DE LA
            INTERPRETACIÓN
   METODO EXEGÉTICO: su inspirador es
    Blondeau (1.841), se le considera el
    método hermenéutico tradicional, admite
    la interpretación pero en sentido exegético
    del texto, las decisiones judiciales deben
    apegarse exclusivamente a la ley, rechaza
    las pretensiones de sustituir la voluntad
    del legislador.
METODOS DE LA
            INTERPRETACIÓN
   Llega al extremo de proponer que si el
    juez, no cuenta con la norma indicada para
    imprimir la voluntad del legislador en la
    sentencia, debe abstenerse de la decisión y
    rechazar la demanda. Para los exegetas no
    existen casos imprevistos en la ley, lo mas
    que permiten es la analogía, no recurren a
    los principios generales del derecho.
METODOS DE LA
              INTERPRETACIÓN
   MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
        Supone la búsqueda de la voluntad del
    legislador, pero una voluntad objetiva
    contenida en la propia ley y las otras normas
    conexas, que no representa la voluntad
    psicológica de los sujetos creadores de la
    disposición legal. Acá la norma juridica, tiene
    vida propia independiente de los sujetos que
    la crearon.
METODOS DE LA
              INTERPRETACIÓN
   Según Radburch, la ley no puede residir en la
    voluntad del legislador ya que ésta no es un
    querer subjetivo: “el interprete puede entender
    la ley mejor de lo que la entendieron sus
    creadores y la ley puede ser mas inteligente
    que su autor.” la interpretación debe hacerse
    en consideración a las exigencias siempre
    cambiantes de cada época histórica.
METODOS DE LA
           INTERPRETACIÓN
   MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
        Señalan que cuando el juez está frente
    ala necesidad de aplicar la norma jurídica
    debe     tener    absoluta   libertad   de
    interpretación, la decisión debe estar de
    acuerdo con lo que íntimamente
    piense, aunque este en desacuerdo con la
    ley. El juez debe dictar sentencia aun sin
    atenerse a las normas preexistentes.
LA INTEGRACIÓN DEL
               DERECHO
   Concepto: Consiste en suplir el silencio de
    las normas, completando sus preceptos
    mediante la elaboración de otros que no
    se encuentran formulados en las normas
    existentes. La función creadora de ésta es
    mas libre y amplia pues no tiene que
    sujetarse a las palabras de la norma.
LA INTEGRACIÓN DEL
               DERECHO
   Las leyes son insuficientes para resolver
    los infinitos problema que plantea la vida
    practica del derecho. Aún cuando hayan
    aspirado a prever todas las hipótesis
    posibles, siempre quedan fuera de ellas
    casos en los que el legislador no ha
    imaginado. Estas hipótesis no previstas
    son llamadas lagunas de la ley.
LA INTEGRACIÓN DEL
               DERECHO
   Estas lagunas son los espacios vacíos que
    ha dejado el legislador por olvido,
    imprevisión, o imposibilidad de
    imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es,
    por consiguiente llenar esos claros, colmar
    esas lagunas mediante la integración.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
  GENERALES DEL DERECHO
   El artículo 16 del Código Civil dispone: “si
    una cuestión civil no puede resolverse, ni
    por las palabras, ni por el espíritu de la
    ley, se atenderá a los principios de las
    leyes análogas; y si aun la cuestión fuere
    dudosa, se resolverá por los principios
    generales del derecho, teniendo en
    consideración las circunstancias del caso.”
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
      GENERALES DEL DERECHO
   Explicación: la primera parte del artículo
    regula, la interpretación de la ley; la segunda
    parte fija las reglas que deben seguirse para
    la integrar el derecho señalando al
    magistrado y al jurisconsulto dos elementos
    a los cuales deben sucesivamente recurrir: la
    analogía y los principios generales del
    derecho
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
      GENERALES DEL DERECHO
   LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento
    lógico que trata de inducir, de otras
    soluciones particulares consagradas ya por el
    derecho el principio íntimo que las
    explica, para someter una caso semejante a
    la misma solución por vía deductiva. Parte de
    un estudio comparativo entre dos situaciones
    jurídicas.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
  GENERALES DEL DERECHO

   El fundamento de la analogía reside en la
    idea de igualdad. Las mismas situaciones
    jurídicas deben ser resueltas de idéntica
    manera, porque así lo exigen la razón y el
    derecho natural, que no hace otra cosa
    que adaptarse a las exigencias de la
    justicia.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
      GENERALES DEL DERECHO
   LOS      PRINCIPIOS      GENERALES       DEL
    DERECHO: Se los ha identificado con el
    derecho       natural,     los     principios
    fundamentales del derecho positivo, el ideal
    jurídico de la comunidad, las reglas de la
    equidad, etc. El código civil comprende
    dentro de estos: los preceptos del derecho
    natural y los principios sobre los cuales se
    ha construido el derecho positivo.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
      GENERALES DEL DERECHO
   Los preceptos del derecho natural, que no
    forman parte del derecho positivo, pero que
    lo integran racionalmente, ya porque sus
    aplicaciones demuestran su vigencia implícita
    ( como el derecho a la vida, al
    honor, etc.), ya porque no se han
    incorporado todavía al derecho expresamente
    sancionado pero no existen normas que lo
    contradigan.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
  GENERALES DEL DERECHO
   Los principios sobre los cuales se ha
    construido el derecho positivo: es decir las
    bases fundamentales en que se apoya la
    organización política, social o económica
    de una comunidad. Así por ejemplo, la
    teoría de la separación de los poderes, los
    principios que inspiran las leyes sociales y
    del trabajo, etc.
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
  GENERALES DEL DERECHO
   Esto pone de manifiesto que hay lagunas
    en el ordenamiento jurídico pero no en el
    derecho. Si una situación jurídica no tiene
    solución legal, el juez está obligado a
    fallar, buscando la solución en las leyes
    análogas o en los principios generales del
    derecho. El derecho no reconoce ni admite
    lagunas, pues constituye un conjunto
LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
  GENERALES DEL DERECHO
homogéneo, coherente y completo      que
permite encontrar solución a todos    los
problemas imaginables. Esto es lo    que
llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD       DEL
OREDEN JURÍDICO.
LA PLENITUD HERMÉTICA DEL
          ORDEN JURÍDICO
   Se habla de ella cuando decimos que no
    hay situación alguna que no pueda ser
    resuelta jurídicamente, esto de acuerdo
    con los principios del derecho. Esta
    doctrina conduce en línea recta la
    negación de las lagunas, porque los vacíos
    de la ley los debe llenar el juez, aunque
    no, de manera ordinaria.
EL TITULO PRELIMINAR DEL
            CÓDIGO CIVIL
   ARTICULOS: del 1 al 14.
     Problemas en torno a la aplicación de la
      ley en el tiempo y en el espacio.
     Obligatoriedad de la ley.

     Irrenunciabilidad de la ley.

     La ignorancia de la ley.

     La irretroactividad de la ley.

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Introduccion al Derecho

  • 1. : INTRODUCCIÓN AL DERECHO Vida Jurídica
  • 2. CONCEPTO DE DERECHO Derecho según Guillermo Cabanellas: Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo. Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés.
  • 3. CONCEPTO DE DERECHO Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. Teniendo presente que no hay una definición absoluta de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente formaremos la noción del asunto, pero con la premisa de que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana.
  • 4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: La palabra Derecho tiene tres acepciones:  a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto.
  • 5. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:  b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho.  c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.
  • 6. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.  "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“, Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.
  • 7. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.  Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que "el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos  Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien
  • 8. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.  El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.
  • 9. Diferentes concepciones del Derecho: lusnaturalista, iuspositivista.  El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre
  • 10. El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y ciencia natural.  La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico teniéndolo como limite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo.  Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).
  • 11. Ciencias que estudian el derecho  Teoría General del Derecho.  Filosofía del derecho.  Historia del Derecho.  Sociología Jurídica.
  • 12. Teoría General del Derecho.  Surge por la influencia del positivismo, quienes formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como: “un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar.
  • 13. Teoría General del Derecho.  De varios juicios particulares- se obtiene un juicio universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes”
  • 14. Filosofía del derecho  Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo. Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice: “Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.
  • 15. Historia del Derecho  Historia del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales.
  • 16.  Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Historia del Derecho son: a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el tiempo, b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para analizar en ellas las instituciones jurídicas, y C) Genético: que estudia la evolución y actividad del derecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido. Mediante la historia se llega a tener una explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un carácter de conocimiento científico. Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia”.
  • 17. Sociología Jurídica. Estudia la convivencia humana en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que: “El derecho nace como una imposición natural de la sociedad misma, que el derecho es una rama de la Sociología en general”. Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice: “La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres,” y agrega: “el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le son paralelos”.
  • 18. Derecho y Moral.  Consideraciones generales.  Importancia.  Teorías.  Criterios de Distinción.
  • 19. Consideraciones generales.  Derecho implica ordenación de las partes que integran la sociedad, regulación de las actividades del hombre en sociedad. La moral trata de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral como el derecho regulan la conducta humana.
  • 20. Consideraciones generales.  Por esto vemos que el derecho positivo recoge muchas normas de origen moral. La moral y el derecho han marchado juntos por la historia. En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que viene siendo la valoración moral del derecho.
  • 21. IMPORTANCIA  La moral censura el delito, el derecho lo sanciona.  La moral es íntima y su grandeza depende de la condición humana, su objeto es el perfeccionamiento del individuo.  El derecho es externo, comprende la regulación de actos entre humanos, su objeto es el ordenamiento de tipo social.
  • 22. IMPORTANCIA  El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-atributivo, bilateral, en cambio la moral es autónoma, incoercible, imperativa pero no atributiva, es unilateral.  El derecho deja margen para el cumplimiento de los deberes morales.
  • 23. IMPORTANCIA  La moral y el derecho generalmente coinciden perfectamente, pero otras veces pueden diferir.  El hombre y su conducta son el objeto tanto de la moral como del derecho.  El derecho debe tener en cuenta la moral siempre que contribuya al bien común.
  • 24. TEORIAS  La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho: están identificados y pueden conceptuarse con los mismos principios  La Teoría de la Dependencia Total: el derecho forma parte de la moral, que la moral es el todo y el derecho es una parte íntima de esta.
  • 25. TEORIAS  Teoría de la Independencia: el derecho solo se refiere a lo externo, mientras que la moral y la religión penetran en la interioridad del ser humano. El derecho permite actos que la moral prohíbe.  Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho depende de la moral en su fundamento, pero se aleja en los aspectos técnicos. Posición ecléctica.
  • 26. TEORIAS  Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho y Religión: El derecho regula la conducta humana desde el punto de vista que le interesa al orden social y en persecución del bien común; la religión regula la conducta humana desde el punto de vista del bien sobrenatural.
  • 27. TEORIAS  Derecho Canónico: son normas de derecho positivo que rigen la comunidad religiosa en sus diversas jerarquías  Criterios de distinción: DERECHO MORAL USOS SOCIALES BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
  • 28. Criterios de distinción  UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes;  Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.
  • 29. Criterios de distinción  BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas jurídicas ya que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.  Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.
  • 30. Criterios de distinción  INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior.  En cuestiones morales no hay legislación externa.  Toda ética tiene que ser individual.  No hay ética social en contraposición del individuo.
  • 31. Criterios de distinción  EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende solo los actos externos y después los de carácter intimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.  Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones.
  • 32. Criterios de distinción  AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla.  Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.  Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos.
  • 33. Criterios de distinción  HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el legislador y el destinatario son personas distintas.  Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa.  La fuente de las normas legales esta en la voluntad de un sujeto diferente.
  • 34. Criterios de distinción  INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse de forma espontánea.  Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por una norma
  • 35. Criterios de distinción  LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el cumplimiento de las normas no son acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento del mismo.  Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea incluso en contra de la voluntad del obligado.
  • 36. DERECHO Y USOS SOCIALES  Los usos sociales son todas aquellas normas de origen consuetudinario y estructura unilateral; como ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.  Estos se basan en la costumbre pero además, Los usos sociales existen en la conciencia del individuo con convicción, como algo que “debe” hacerse.
  • 37. DERECHO Y USOS SOCIALES  Según el profesor español Luís Recasens Siches, en una de las teorías mas brillantes acerca de este tema, los usos sociales se parecen al derecho en:  En su carácter social.  En su exterioridad.  En su heteronomía.
  • 38. DERECHO Y USOS SOCIALES  El derecho se distinguen principalmente en la naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor, más no al cumplimiento forzado de la norma, el derecho persigue como finalidad la observancia del precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado.
  • 39. DERECHO POSITIVO  Es el conjunto de reglas de conducta creado por los seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es creado y anulado por los seres humanos y el natural por la razón divina.
  • 40. DERECHO POSITIVO  Lo podemos clasificar de la siguiente manera:  Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo.  Derecho sustantivo y derecho adjetivo.  Derecho público, privado y mixto.
  • 41. DIVISIONES  DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas)
  • 42. DIVISIONES  DERECHO PÚBLICO:  CONSTITUCIONAL  ADMINISTRATIVO  FINANCIERO  PENAL  PROCESAL  INTERNACIONAL PÚBLICO  TRIBUTARIO
  • 43. DIVISIONES  DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular.
  • 44. DIVISIONES  DERECHO PRIVADO  CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.)  MERCANTIL  INTERNACIONAL PRIVADO
  • 45. DIVISIONES  DERECHO MIXTO Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior. Estas son:  TRABAJO  AGRARIO y otros.
  • 46. DIVISIONES  DERECHO SUSTANTIVO: Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..
  • 47. DIVISIONES  DERECHO ADJETIVO Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos.
  • 48. LA RELACIÓN JURÍDICA  Es la relación humana que tiene consecuencia para el derecho positivo.  Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.  Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico”.
  • 49. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA Supuesto de Hecho Consecuencia Jca. Hecho jurídico suj. activo suj. pasivo derecho subjetivo Deber jco. relación jca. objeto de derecho.
  • 50. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA  Debe constar de diversos elementos como: los sujetos; un objeto que constituye el contenido de la obligación del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula los sujetos con relación al objeto determinando deberes y derechos.
  • 51. CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURÍDICA  Para que se produzca la relación jurídica es necesario: La existencia de una relación material, humana; la existencia de una norma en cuyo supuesto encaje la relación humana, y en vista de la cual se hagan producir efectos del derecho.
  • 52. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA  Hay relaciones jurídicas: -Convencionales -Extraconvencionales -Procesal y sus derivadas
  • 53. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ej.: la constitución de una asociación, una compañía, etc…
  • 54. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA Relación jurídica extraconvencional: surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia. Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva.
  • 55. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA  Relación jurídica procesal: surge entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otra relaciones. Comprende las fases de demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer la relación de ejecución.
  • 56. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA La relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre el juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del tribunal, surge la llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el estado y los activos, respectivamente, son las partes.
  • 57. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA La palabra sujeto significa: sometido, expuesto, persona indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a referir a Sujeto como Persona. Sujeto de derecho en la relación jurídica puede tener una condición activa y una condición pasiva. Según corresponda exigir o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
  • 58. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA -Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones de hombres a los que el derecho reconoce capacidad jurídica, son entes creados por formalismos legales que le otorgan personalidad jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y obligaciones, con patrimonio propio y razón de existencia definida. Integradas por dos o mas personas naturales.
  • 59. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA -Persona jurídica individual: Este concepto está dirigido a la persona humana, al hombre con personalidad jurídica, al ser biológico que puede ser susceptible de obligaciones y derechos. El Artículo 16 Código Civil venezolano vigente define como personas naturales a todos los individuos de la especie humana.
  • 60. OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA  Se entiende por objeto todo lo que los sentidos pueden percibir, un asunto, una materia. También se llama objeto a los fines perseguidos por los actos humanos.
  • 61. OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA  El objeto de derecho lo constituyen la personas, sus acciones y las cosas que pueden originar una relación jurídica. La persona es el objeto esencial del derecho porque sin persona, no hay relación jurídica. Algunos autores dicen que no es propiamente la persona el objeto del derecho, sino la actividad que ellas hacen, motivo de la relación jurídica.
  • 62. OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA  Objeto práctico: es el objeto real que puede ser susceptible de una relación jurídica.  Objeto jurídico: es el objeto de derecho que sin ser real o tangible puede ser motivo de una relación jurídica. Ej.: un descubrimiento, un invento, las creaciones literarias, etc.
  • 63. DERECHO SUBJETIVO  Es la facultad o poder del sujeto, para realizar determinados actos jurídicos. Es el derecho inherente a una persona, sea activa o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o como acreedor o deudor, si estamos considerando una relación personal o de obligación. La condición para que exista el derecho subjetivo es que exista una norma de derecho objetivo que la reconozca.
  • 64. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las resultas.
  • 65. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Hecho Jurídico: son los hechos naturales que ocasionan consecuencias jurídicas. Según el Prof. Dr. Calvani: “es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho,”.
  • 66. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS  Para ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico, mencionamos este ejemplo clásico: Si cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran es una hecho natural. Si cae en una casa asegurada, es un hecho jurídico.
  • 67. LA NORMA JURÍDICA UNIDAD II
  • 68. LA NORMA JURÍDICA concepto  NORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando su fin es el cumplimiento de un precepto legal.  El calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de carácter obligatoria, con disposiciones imperativas de derecho.  Las normas jurídicas son aquellas que formulan imperativamente los deberes ordenados
  • 69. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA Estas son las más resaltantes:  Heteronomía.  Imperatividad.  Atributividad.  Bilateralidad.  Coercibilidad.
  • 70. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA  ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a una persona u organismo competente para que pueda: señalar, imputar, culpar o fijar algo como competencia para otro.
  • 71. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA Estos son caracteres accidentales:  Generalidad  Abstracción.  Legitimidad.  Permanencia.
  • 72. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA  GENERALIDAD: consiste en que la norma jurídica está destinada a regular una conducta sin señalar como debe ser el comportamiento individual de la persona.  ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma jurídica no se dispone para casos concretos.
  • 73. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA  LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma debe cumplir con determinados requisitos para su validez y puesta en vigencia.  LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en el tiempo dado por el propio legislador, hasta tanto es permanente, además, aún derogadas subsisten sus preceptos.
  • 74. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen.  Desde el punto de vista de su fuente.  Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.  Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.  Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
  • 75. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.  Desde el punto de vista de su jerarquía.  Desde el punto de vista de sus sanciones.  Desde el punto de vista de su cualidad.  Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.  Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.
  • 76. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista del sistema al que pertenecen: -Nacionales. -Extranjeras. Sin embargo hay normas comunes destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas denominadas como normas de derecho uniforme.
  • 77. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su fuente: - Por órganos especiales.(Poder Legislativo) Se les llama leyes o normas de derecho escrito. - Por la costumbre. Se les llama derecho consuetudinario. - Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.
  • 78. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez: - Generales. (vigente en todo el territorio del estado). - Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del mismo).
  • 79. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: - Vigencia determinada. (su ámbito de validez formal está establecido). - Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no es fijado desde el principio).
  • 80. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito material de validez: - De derecho público. (constitucionales, administrativas, penales, proc esales, e internacionales.) - De derecho privado. (civiles y mercantiles)
  • 81. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: - Genéricas. - Individualizadas.
  • 82. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su jerarquía: - Normas Constitucionales. - Normas Ordinarias. - Normas Reglamentarias. - Normas Individualizadas.
  • 83. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de sus sanciones: - Leges Perfectae. - Leges plus quam perfectae. - Leges minus quam perfectae. - Leges imperfectae.
  • 84. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de su cualidad: - Positivas (o permisivas). - Negativas (o prohibitivas).
  • 85. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación: - Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia. - Declarativas o explicativas. - Las permisivas. - Las interpretativas. - Las sancionadoras.
  • 86. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS  Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. - Taxativas. - Dispositivas.
  • 87. Modos de creación originaria y derivativa del derecho.  Creación originaria: el poder constituyente. Es cuando surge un orden jurídico por primera vez, sin apoyarse sobre ningún otro orden positivo anterior. Son normas primeras que pueden aducir otro tipo de justificación: histórica, política, ética, etc.. Pero no una legitimidad jurídica dimanante de un previo sistema.
  • 88. Modos de creación originaria y derivativa del derecho.  Creación derivativa: (la legislación constitucional. La legislación ordinaria, los reglamentos, el negocio jurídico, la sentencia judicial, la resolución administrativa, el acto ejecutivo.) el ordenamiento jurídico positivo, regula él mismo su propia producción, es decir la producción de sus normas.
  • 89. Causalidad e Imputación  La causalidad es la forma en que se expresan las leyes científicas basadas en una generalización de la experiencia y con capacidad predictiva.  (Kant): La causalidad es un "a priori" que se necesita para el conocimiento racional. No procede del conocimiento, es un supuesto previo que lo hace posible.
  • 90. Causalidad e Imputación  El Principio de Causalidad consiste en que las causas deben preceder siempre a su efecto, y que la misma causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servido para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa, siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico.
  • 91. Causalidad e Imputación  La teoría de la imputación no es otra cosa que el intento de delimitar los hechos propios de los acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho se plantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello es evidente desde un punto de vista causal de las ciencias de la naturaleza ……
  • 92. Causalidad e Imputación  Pero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar objetivamente el hecho como propio, o si, por el contrario, éste debe ser visto como una consecuencia accidental de una constelación de factores. La pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal sino una cuestión de imputación"
  • 93. Causalidad e Imputación  Como sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal (de la manera en que se formula la teoría aquí examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad de transformar las consecuencias en un hecho propio...por consiguiente, la imputación de un hecho es la relación del acontecimiento con la voluntad"
  • 94. Causalidad e Imputación  Desde luego, se considera la existencia de un hombre libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es la que hará que se determine la imputación de ellos con sus respectivos resultados.
  • 95. Norma y Regla Técnica  Norma: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. Es decir, es una regla que regula la conducta de los hombres en sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad humana en la forma y dirección impuesta.
  • 96. Norma y Regla Técnica  Regla Técnica: Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad. Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.
  • 97. Estructura lógica de las normas jurídicas.  Elementos de la Norma: - Supuesto de Hecho. - simple. - complejo. - Consecuencia Jurídica. - simple. - compleja - Nexo o Deber Ser.
  • 98. Estructura lógica de las normas jurídicas.  Doble Estructura: - Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser B): “bajo ciertas condiciones una persona debe conducirse de un modo determinado”. - Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser C): “si no se comporta así, entonces otra persona (estado) debe realizar contra ello un acto coactivo determinado”.
  • 99. Estructura lógica de las normas jurídicas. - A= situación en la que se encuentra una persona. - B= conducta que debe observar. - No B= violación de la conducta que debió observar. - C= sanción o consecuencia desfavorable por la infracción de la conducta debida.
  • 100. UNIDAD III EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
  • 101. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS  La estructura jerárquica del orden jurídico: una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando su validez reposa en último análisis sobre una norma única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden.
  • 102. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS  La norma fundamental: Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
  • 103. NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO  En sentido hipotético: La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición que la
  • 104. NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO primera Constitución era una agrupamiento de normas jurídicas válidas. El ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes de una “hipótesis científica”, que se supone.
  • 105. NORMA FUNDAMENTAL: EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO  En sentido positivo: El grado superior del derecho positivo es la CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.
  • 106. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido o en razón de su creación, se encontrara en contradicción con la constitución hay una sola interpretación posible: es necesario admitir que la constitución reconoce no solo las leyes constitucionales, sino también las
  • 107. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS inconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar que dichas layes estén en vigencia. La constitución, no se limita a prescribir que las leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimientos determinado y tener o no un contenido.
  • 108. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES INSTRUMENTOS JURÍDICOS Además que las leyes dictadas de otra forma no deben considerarse nulas, por el contrario son válidas hasta el momento en que sean anuladas por un tribunal o por otro órgano competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la Constitución.
  • 109. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS  Normas Jurídicas Generales: Tanto los preceptos constitucionales, como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general. Las leyes ordinarias representan un acto de aplicación de preceptos constitucionales.
  • 110. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS  Normas Jurídicas Individualizadas: Se refieren a las situaciones jurídicas concretas, a veces puede sin embargo una norma individualizada, encontrarse condicionada por otra del mismo tipo, como ocurre por ejemplo con una sentencia que se funde en un contrato.
  • 111. FUENTES DEL DERECHO Es la manera como se producen las normas que constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.
  • 112. FUENTES DEL DERECHO  Teoría Tradicional: Fuentes formales: son los procedimientos predeterminados que permiten crear, depurar y darle validez a la norma jurídica. Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar la norma, debe tener en cuenta una serie de factores de interés socio- cultural, considerando circunstancias,
  • 113. FUENTES DEL DERECHO conductas humanas, culturales, situaciones económicas, religiosas, morales, idiosincra sias, etc.; las realidades del conglomerado social que vienen a determinar la necesidad, de la existencia de la norma.
  • 114. FUENTES DEL DERECHO  Principales fuentes del derecho: 1) Derecho Legislado: La legislación es el conjunto de leyes positivas que regulan la vida jurídica en sus diversas manifestaciones y por las cuales se gobierna un estado.
  • 115. FUENTES DEL DERECHO LEGISLACIÓN: “Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”. Según Du Pasquier. “Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la que se le da el nombre específico de leyes.” García Maynez.
  • 116. FUENTES DEL DERECHO  Etapas de formación de la Ley:  Iniciativa. (art. 204 C.N.)  Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).  Sanción (art. 209 C.N.)  Promulgación (art. 214C.N.)  Publicación (art. 215 y 216C.N).
  • 117. FUENTES DEL DERECHO 2) Naturaleza como fuente de derecho: La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser aceptado como obligación de cumplimiento por el conglomerado social. “La observación constante y uniforme de una regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
  • 118. FUENTES DEL DERECHO La definición de costumbre según Jellinek “ Cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia de los individuos que la practican la creencia que es obligatoria”.
  • 119. FUENTES DEL DERECHO  Derecho Consuetudinario: Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la manifestación de la voluntad del estado. La repetición constante y suficiente de una determinada conducta y la convicción de los individuos del grupo social sobre la necesidad de acatarla como obligatoria, es necesaria para el Derecho Consuetudinario.
  • 120. FUENTES DEL DERECHO  Clasificación de la Costumbre: a) Costumbre “Secundum Legem”: está ajustada a los principios establecidos por las normas del derecho legislado. Es cuando existen costumbres que siguen a la Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos autores niegan su carácter de fuente ya que expresa una conducta prevista en la Ley)
  • 121. FUENTES DEL DERECHO b) Costumbre “Praeter Legem”: Sin estar expresada en el precepto legal viene a regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto que no están con ella, pero llevan su misma dirección. Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la convierte en ley.
  • 122. FUENTES DEL DERECHO  c) Costumbre “Contra Legem”: Es aquella que nació y se mantiene contraria al precepto legal. En los países de derecho escrito se descarta como fuente de derecho.
  • 123. FUENTES DEL DERECHO  Valor jurídico de la costumbre: Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante en los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en derecho.
  • 124. FUENTES DEL DERECHO  En Venezuela, país de derecho escrito como todas las naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran valoren la formación del derecho, no solo orientadora, al momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del derecho sustantivo venezolano cuyas normas ordenan recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas legales.
  • 125. FUENTES DEL DERECHO  Legislación venezolana: -Art. 9 del Código de Comercio. -Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. -Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil. En materia penal no se utiliza la costumbre pero eso no impide que influya en la psicología del juez.
  • 126. FUENTES DEL DERECHO  Elementos del Derecho Consuetudinario: 1º Elemento objetivo o material: que consiste en la practica constante de una determinada conducta por parte de los miembros de una comunidad. 2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la opinión o el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser necesariamente cumplido.
  • 127. FUENTES DEL DERECHO  Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley hecha por los jueces. “Conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de Zorraquin. “El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.” definición de Justiniano.
  • 128. FUENTES DEL DERECHO  Valor jurídico de la jurisprudencia: La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia. En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto.
  • 129. EL JUEZ  Persona física que encarna la titularidad de un órgano unipersonal encargado de administrar justicia y tiene potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en el caso que corresponda; también aquélla que forma parte de un tribunal colegiado, compuesto de tres o más miembros que reciben el nombre de magistrados y se encargan de impartir justicia.
  • 130. EL PROCESO  El procedimiento ordinario pasa por varias etapas: una decisión o declaración de certeza contenida en la sentencia; y una ejecución, que hace efectiva la decisión de la sentencia. Estas etapas se desarrollan en la fase de Primera Instancia y pueden repetirse en las otras fases, si éstas se producen: Apelación y Casación.
  • 131. EL PROCESO  PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de un proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia para una causa es competente para conocer por primera vez de una causa. para saber cual es el Tribunal competente, hay que examinar la competencia por el territorio, por la materia y por la cuantía.
  • 132. EL PROCESO  De este examen puede resultar competente un Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los llamados de Primera Instancia; éstos últimos, tienen la función de primera instancia para ciertas causas. El asunto depende de la cuantía para que pueda conocer el de Primera Instancia o el de Municipio.
  • 133. EL PROCESO  APELACIÓN: una vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia, existe un recurso para solicitar que se revise esa decisión y este recurso se ejerce ante un Tribunal inmediato superior a aquel que dictó sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió en Primera Instancia puede ser apelada ante un tribunal de Primera Instancia.
  • 134. EL PROCESO  CASACIÓN: es un recurso extraordinario que se interpone contra una sentencia dictada en Apelación o Segunda Instancia. Este recurso se ejerce por ante el Tribunal Supremo de Justicia.
  • 135. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL Tribunal Supremo De Justicia
  • 136. LA DOCTRINA CIENTÍFICA  Se define como doctrina a los estudios de carácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
  • 137. LA DOCTRINA CIENTÍFICA  La doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas.
  • 139. LA INTERPRETACIÓN  CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL: es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signo; por ello tiene significación.
  • 140. LA INTERPRETACIÓN  CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY: es una forma sui generis de interpretación, o mejor dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos. Entonces decimos que: es descubrir el sentido que encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros como una forma de expresión.
  • 141. LA INTERPRETACIÓN  Tal expresión suele ser el conjuntos de signos escritos sobre papel, que forman los artículos de los códigos. Los autores de la interpretación , no solamente son los jueces; cualquiera que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente , desde el punto de vista practico porque no toda interpretación es obligatoria.
  • 142. LA INTERPRETACIÓN  CLASES:  AUTENTICA  JUDICIAL  DOCTRINAL O PRIVADA.
  • 143. LA INTERPRETACIÓN  INTERPRETACIÓN AUTENTICA: Es la que realiza el propio legislador, manifestada a través de otras leyes, cuya función es ampliar o explicar la norma existente. Tienen un carácter de obligatoriedad general, emanada del poder legislativo.
  • 144. LA INTERPRETACIÓN  INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Es la que realizan los jueces, o como dice Radbruch: “es el descubrimiento objetivamente válido de los preceptos delk derecho”.
  • 145. LA INTERPRETACIÓN  INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA: Es la que realizan los especialistas del derecho que no están envestidos por la función pública, lógicamente que se trata de intérpretes conocedores del derecho, porque una interpretación jurídica de un ignorante en la materia jurídica no tiene importancia.
  • 146. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN  METODO EXEGÉTICO: su inspirador es Blondeau (1.841), se le considera el método hermenéutico tradicional, admite la interpretación pero en sentido exegético del texto, las decisiones judiciales deben apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las pretensiones de sustituir la voluntad del legislador.
  • 147. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN  Llega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta con la norma indicada para imprimir la voluntad del legislador en la sentencia, debe abstenerse de la decisión y rechazar la demanda. Para los exegetas no existen casos imprevistos en la ley, lo mas que permiten es la analogía, no recurren a los principios generales del derecho.
  • 148. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN  MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO: Supone la búsqueda de la voluntad del legislador, pero una voluntad objetiva contenida en la propia ley y las otras normas conexas, que no representa la voluntad psicológica de los sujetos creadores de la disposición legal. Acá la norma juridica, tiene vida propia independiente de los sujetos que la crearon.
  • 149. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN  Según Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del legislador ya que ésta no es un querer subjetivo: “el interprete puede entender la ley mejor de lo que la entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligente que su autor.” la interpretación debe hacerse en consideración a las exigencias siempre cambiantes de cada época histórica.
  • 150. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN  MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE: Señalan que cuando el juez está frente ala necesidad de aplicar la norma jurídica debe tener absoluta libertad de interpretación, la decisión debe estar de acuerdo con lo que íntimamente piense, aunque este en desacuerdo con la ley. El juez debe dictar sentencia aun sin atenerse a las normas preexistentes.
  • 151. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO  Concepto: Consiste en suplir el silencio de las normas, completando sus preceptos mediante la elaboración de otros que no se encuentran formulados en las normas existentes. La función creadora de ésta es mas libre y amplia pues no tiene que sujetarse a las palabras de la norma.
  • 152. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO  Las leyes son insuficientes para resolver los infinitos problema que plantea la vida practica del derecho. Aún cuando hayan aspirado a prever todas las hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas casos en los que el legislador no ha imaginado. Estas hipótesis no previstas son llamadas lagunas de la ley.
  • 153. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO  Estas lagunas son los espacios vacíos que ha dejado el legislador por olvido, imprevisión, o imposibilidad de imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es, por consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas mediante la integración.
  • 154. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  El artículo 16 del Código Civil dispone: “si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.”
  • 155. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  Explicación: la primera parte del artículo regula, la interpretación de la ley; la segunda parte fija las reglas que deben seguirse para la integrar el derecho señalando al magistrado y al jurisconsulto dos elementos a los cuales deben sucesivamente recurrir: la analogía y los principios generales del derecho
  • 156. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento lógico que trata de inducir, de otras soluciones particulares consagradas ya por el derecho el principio íntimo que las explica, para someter una caso semejante a la misma solución por vía deductiva. Parte de un estudio comparativo entre dos situaciones jurídicas.
  • 157. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  El fundamento de la analogía reside en la idea de igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben ser resueltas de idéntica manera, porque así lo exigen la razón y el derecho natural, que no hace otra cosa que adaptarse a las exigencias de la justicia.
  • 158. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los ha identificado con el derecho natural, los principios fundamentales del derecho positivo, el ideal jurídico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El código civil comprende dentro de estos: los preceptos del derecho natural y los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo.
  • 159. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  Los preceptos del derecho natural, que no forman parte del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente, ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia implícita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya porque no se han incorporado todavía al derecho expresamente sancionado pero no existen normas que lo contradigan.
  • 160. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  Los principios sobre los cuales se ha construido el derecho positivo: es decir las bases fundamentales en que se apoya la organización política, social o económica de una comunidad. Así por ejemplo, la teoría de la separación de los poderes, los principios que inspiran las leyes sociales y del trabajo, etc.
  • 161. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si una situación jurídica no tiene solución legal, el juez está obligado a fallar, buscando la solución en las leyes análogas o en los principios generales del derecho. El derecho no reconoce ni admite lagunas, pues constituye un conjunto
  • 162. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO homogéneo, coherente y completo que permite encontrar solución a todos los problemas imaginables. Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DEL OREDEN JURÍDICO.
  • 163. LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN JURÍDICO  Se habla de ella cuando decimos que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto de acuerdo con los principios del derecho. Esta doctrina conduce en línea recta la negación de las lagunas, porque los vacíos de la ley los debe llenar el juez, aunque no, de manera ordinaria.
  • 164. EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL  ARTICULOS: del 1 al 14.  Problemas en torno a la aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio.  Obligatoriedad de la ley.  Irrenunciabilidad de la ley.  La ignorancia de la ley.  La irretroactividad de la ley.