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LEY 1273
              INTRODUCCIÓN
   Por medio de la cual se modifica el
    código final se crea un nuevo bien
   jurídico titulado - denominado de la
  protección de la información y de los
 datos y se preservan integralmente, los
sistemas que utilicen la tecnología de la
información y las comunicaciones, entre
            otras disposiciones.
“De la Protección de la información y de los
                   datos”
                         Capítulo I
De los atentados contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los datos y de los
sistemas informáticos:
1.Acceso abusivo a un sistema informático
2.Obstaculización ilegítima de sistema informático o red
de telecomunicación
3.Interceptación de datos informáticos
4.Daño Informático
5.Uso de software malicioso
6.Violación de datos personales
7.Suplantación de sitios web para capturar datos
personales.
Circunstancias de agravación punitivas
Las penas imponibles de acuerdo con los
artículos descritos en este título, se aumentarán
de la mitad a las tres cuartas partes si la
conducta se cometiere:
Sobre redes o sistemas informáticos o de
comunicaciones estatales u oficiales o del sector
financiero, nacionales o extranjeros.
Por servidor público en ejercicio de sus
funciones.
Aprovechando la confianza depositada por el
poseedor de la información o por quien tuviere
un vínculo contractual con este.
Circunstancias de agravación punitivas
Revelando   o dando a conocer el contenido de
 la información en perjuicio de otro.
Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
Con fines terroristas o generando riesgo para la
 seguridad o defensa nacional.
Utilizando como instrumento a un tercero de
 buena fe

  Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la
 administración, manejo o control de dicha información, además
  se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación
   para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de
      información procesada con equipos computacionales.
CAPITULO II
       De los atentados informáticos y otras
                    infracciones
1.Hurto por medios informáticos y semejantes
2.Transferencia no consentida de activos
3.Circunstancias de mayor punibilidad


   REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
                 NACIONAL
           Publíquese y cúmplase.
  Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
CONCLUSIÓN
Conclusión
Ley 527 1999
           INTRODUCCIÓN
   Por medio del cual se define y
reglamenta el acceso y usos de los
  mensajes de datos del comercio
electrónico y de las firmas digitales
 y se establece las entidades de la
    certificación y se dictan otras
             disposiciones.
Contenido
Los asuntos regulados por la ley 527 son:
•Aplicaciones de los requisitos jurídicos de los mensajes
de datos
•Comunicación de los mensajes de datos
•Comercio electrónico en materia de transporte de
mercancías.
•Firmas digitales
•Entidades de certificación
•Suscriptores de firmas digitales
•Funciones de la superintendencia de industria y
comercio
PARTE I.
                         PARTE GENERAL
                  Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Ámbito de Aplicación
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Interpretación
Artículo 4 Modificación mediante acuerdo
Artículo 5 Reconocimiento jurídico de mensajes de datos
                         CAPITULO II.
  APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS DE LOS MENSAJES DE
                             DATOS
Artículo 6 Escrito
Artículo 7 Firma
Artículo 8 Original
Artículo 9 Integridad de los mensajes de datos
Artículo 10 Admisibilidad y fuerza probatoria
Artículo 11 Criterios para valorar los mensajes
Artículo 12 Conservación de mensajes y documentos
Artículo 13 Conservaciones a través de terceros
CAPITULO III.
             COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS
Artículo 14 Formación y validez de los contratos
Artículo 15 Reconocimientos por las partes
Artículo 16 Atribuciones de mensajes de datos
Artículo 17 Presunción del origen
Artículo 18 Concordancia de enviados y recibidos
Artículo 19 Mensajes duplicados
Artículo 20 Acuse de recibo
Artículo 21 Presunción de recibido
Artículo 22 Efectos jurídicos
Artículo 23 Tiempo de envío
Artículo 24 Tiempo de recepción
Artículo 25 Lugar de envío y de recepción
PARTE II.
     COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE
                                  MERCANCIAS
Artículo 26 Contrato de transporte
Artículo 27 Documentos de transporte
    PARTE III. FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE
                                 CERTIFICACION
                                 CAPITULO I.
                              FIRMAS DIGITALES
Artículo 28 Atributos jurídicos de una firma digital
                                 CAPITULO II.
                      ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
Artículo 29 Características y requerimientos de las entidades de certificación
Artículo 30 Actividades de las entidades de certificación
Artículo 31 Remuneración por la prestación de servicios
Artículo 32 Deberes de estas entidades
Artículo 33 Terminación unilateral
Artículo 34 Cesación de actividades
CAPITULO III.
                       CERTIFICADOS
Artículo 35 Contenido de los certificados
Artículo 36 Aceptación de un certificado
Artículo 37 Revocación de certificados
Artículo 38 Término de conservación de registros
                        CAPITULO IV.
           SUSCRIPTORES DE FIRMAS DIGITALES
Artículo 39 Deberes de los suscriptores
Artículo 40 Responsabilidades de los suscriptores
                        CAPITULO V.
     SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 41 Funciones de la superintendencia
Artículo 42 Sanciones
CAPITULO VI.
                    DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 43 Certificaciones recíprocas
Artículo 44 Incorporación por remisión
                           PARTE IV.
               REGLAMENTACION Y VIGENCIA
Artículo 45 Reglamentación y vigencia
Artículo 46 Prevalencia de las leyes de protección al
consumidor
Artículo 47 Vigencia y derogatoria

             El Presidente del honorable Senado de la República, FABIO VALENCIA COSSIO.
      El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
        El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.
          REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
                       Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 1999.
Conclusiones
1.   La finalidad de la ley 527 1999 es la de dotar de validez legal a
     la información electrónica, la cual es poco aplicada en ámbitos
     privados y públicos, quienes a su vez invierten cada día mas
     recursos en tecnologías de información y comunicación para
     apoyar su gestión.
2.   Esta es una normatividad proactiva para asegurar y proteger
     jurídicamente la información digital.
3.   En las compañías no se aplica en forma eficaz simplemente
     porque no la conocen uno, ve como un riesgo potencial el
     hecho de que su información no sea reconocida como valida
     con merito probatorio en instancia administrativas o judiciales.
Conclusiones
En el estado no tiene mayor aplicación la ley 527 entre otras por
las siguientes razones.
  Porque no se ha adoptado un reglamento que establezca la
    regla de validez de los mensajes y las firmas electrónicas,
    que se utilizan al interior de la administración pública.
  Porque diferentes niveles del estado según adelantando
    discusiones de nunca acabar sobre el modo de certificación
    digital más conveniente para el sector público
  Porque el decreto 1747 de 2010 que reglamentó la ley 527
    estableció restricciones legales para el uso de certificados
    electrónicos en ambiente cerrado.
  Porque nuestros jueces y servidores públicos después de 5
    años de vigencia la ley. aún siguen citándolos por la cultura
    del papel y de la firma manuscrita.
  A pesar que Colombia fue uno de lo primero países del
    mundo en adoptar una ley de comercio electrónico, se quedo
    en el argumento y no se materializó en certeza y seguridad

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  • 1.
  • 2. LEY 1273 INTRODUCCIÓN Por medio de la cual se modifica el código final se crea un nuevo bien jurídico titulado - denominado de la protección de la información y de los datos y se preservan integralmente, los sistemas que utilicen la tecnología de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
  • 3. “De la Protección de la información y de los datos” Capítulo I De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos: 1.Acceso abusivo a un sistema informático 2.Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación 3.Interceptación de datos informáticos 4.Daño Informático 5.Uso de software malicioso 6.Violación de datos personales 7.Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
  • 4. Circunstancias de agravación punitivas Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
  • 5. Circunstancias de agravación punitivas Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
  • 6. CAPITULO II De los atentados informáticos y otras infracciones 1.Hurto por medios informáticos y semejantes 2.Transferencia no consentida de activos 3.Circunstancias de mayor punibilidad REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2009.
  • 9. Ley 527 1999 INTRODUCCIÓN Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y usos de los mensajes de datos del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establece las entidades de la certificación y se dictan otras disposiciones.
  • 10. Contenido Los asuntos regulados por la ley 527 son: •Aplicaciones de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos •Comunicación de los mensajes de datos •Comercio electrónico en materia de transporte de mercancías. •Firmas digitales •Entidades de certificación •Suscriptores de firmas digitales •Funciones de la superintendencia de industria y comercio
  • 11. PARTE I. PARTE GENERAL Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Ámbito de Aplicación Artículo 2 Definiciones Artículo 3 Interpretación Artículo 4 Modificación mediante acuerdo Artículo 5 Reconocimiento jurídico de mensajes de datos CAPITULO II. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS DE LOS MENSAJES DE DATOS Artículo 6 Escrito Artículo 7 Firma Artículo 8 Original Artículo 9 Integridad de los mensajes de datos Artículo 10 Admisibilidad y fuerza probatoria Artículo 11 Criterios para valorar los mensajes Artículo 12 Conservación de mensajes y documentos Artículo 13 Conservaciones a través de terceros
  • 12. CAPITULO III. COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS Artículo 14 Formación y validez de los contratos Artículo 15 Reconocimientos por las partes Artículo 16 Atribuciones de mensajes de datos Artículo 17 Presunción del origen Artículo 18 Concordancia de enviados y recibidos Artículo 19 Mensajes duplicados Artículo 20 Acuse de recibo Artículo 21 Presunción de recibido Artículo 22 Efectos jurídicos Artículo 23 Tiempo de envío Artículo 24 Tiempo de recepción Artículo 25 Lugar de envío y de recepción
  • 13. PARTE II. COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Artículo 26 Contrato de transporte Artículo 27 Documentos de transporte PARTE III. FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE CERTIFICACION CAPITULO I. FIRMAS DIGITALES Artículo 28 Atributos jurídicos de una firma digital CAPITULO II. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Artículo 29 Características y requerimientos de las entidades de certificación Artículo 30 Actividades de las entidades de certificación Artículo 31 Remuneración por la prestación de servicios Artículo 32 Deberes de estas entidades Artículo 33 Terminación unilateral Artículo 34 Cesación de actividades
  • 14. CAPITULO III. CERTIFICADOS Artículo 35 Contenido de los certificados Artículo 36 Aceptación de un certificado Artículo 37 Revocación de certificados Artículo 38 Término de conservación de registros CAPITULO IV. SUSCRIPTORES DE FIRMAS DIGITALES Artículo 39 Deberes de los suscriptores Artículo 40 Responsabilidades de los suscriptores CAPITULO V. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 41 Funciones de la superintendencia Artículo 42 Sanciones
  • 15. CAPITULO VI. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 43 Certificaciones recíprocas Artículo 44 Incorporación por remisión PARTE IV. REGLAMENTACION Y VIGENCIA Artículo 45 Reglamentación y vigencia Artículo 46 Prevalencia de las leyes de protección al consumidor Artículo 47 Vigencia y derogatoria El Presidente del honorable Senado de la República, FABIO VALENCIA COSSIO. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO MARTÍNEZ ROSALES. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 1999.
  • 16. Conclusiones 1. La finalidad de la ley 527 1999 es la de dotar de validez legal a la información electrónica, la cual es poco aplicada en ámbitos privados y públicos, quienes a su vez invierten cada día mas recursos en tecnologías de información y comunicación para apoyar su gestión. 2. Esta es una normatividad proactiva para asegurar y proteger jurídicamente la información digital. 3. En las compañías no se aplica en forma eficaz simplemente porque no la conocen uno, ve como un riesgo potencial el hecho de que su información no sea reconocida como valida con merito probatorio en instancia administrativas o judiciales.
  • 17. Conclusiones En el estado no tiene mayor aplicación la ley 527 entre otras por las siguientes razones. Porque no se ha adoptado un reglamento que establezca la regla de validez de los mensajes y las firmas electrónicas, que se utilizan al interior de la administración pública. Porque diferentes niveles del estado según adelantando discusiones de nunca acabar sobre el modo de certificación digital más conveniente para el sector público Porque el decreto 1747 de 2010 que reglamentó la ley 527 estableció restricciones legales para el uso de certificados electrónicos en ambiente cerrado. Porque nuestros jueces y servidores públicos después de 5 años de vigencia la ley. aún siguen citándolos por la cultura del papel y de la firma manuscrita. A pesar que Colombia fue uno de lo primero países del mundo en adoptar una ley de comercio electrónico, se quedo en el argumento y no se materializó en certeza y seguridad