1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
DERECHO REGISTRAL
Autor: Olga guedez
C.I.173782930
Cátedra: derecho registral
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
2. Derecho Notarial y Registral
OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL
Si el Derecho Notarial es el conjunto
de principios y normas que regulan la
organización, función del Notario y lo
que produce, entonces, por estricta
lógica se puede hablar de este
Derecho como una disciplina jurídica
Principios Regístrales
Generales.
Importancia
Se entiende por fe pública notarial la que el
Notario declara en ejercicio de su función,
con ella se obtienen todas las seguridades y
garantías que los particulares ambicionan
El notariado es una profesión jurídica que
tiene por cometido, asistir a los particulares
para facilitarles la realización espontánea,
pacifica del derecho y a cuyo alcance el
ordenamiento jurídico pone a su disposición
un conjunto de medios y procedimientos
técnicos que el agente utiliza con método
propio, para cumplir su función.
El Derecho
Registral
integra el
sistema jurídico
con normas y
principios de
Derecho
Público y
Privado, de la
cual el Derecho
Registral
Inmobiliario es
una de sus
principales
ramas.
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.monografias.co
Los Principios del
Derecho
Registral son las
orientaciones
fundamentales,
que informan
esta disciplina y
dan la pauta en
la solución de los
problemas
jurídicos.
. Los Registros Públicos Inmobiliarios
de carácter jurídico son instituciones
específicas organizadas por el Estado
y puestas a su servicio y al de los
particulares para consolidar la
seguridad jurídica.
· Los Registros Inmobiliarios
constituyen el medio más eficiente
para la publicidad de los derechos
reales sobre inmuebles.
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Principio de inscripción
Principio de Especialidad.
Principio de Fe Pública
Principio de Prioridad
Principio de Legalidad.
La autonomía del derecho notarial se sustenta en
que el referido tiene sus propias normas dentro
del derecho positivo peruano, entre las cuales
podemos citar a la Ley del Notariado contenida en
el Decreto Ley
3. EPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO.-
La ley constituye un avance, y su importancia
radica en:
Conceptúa a notario como profesional del
derecho que orienta y asesora a las partes.
Regula sistemáticamente al notario.
Mantiene el concurso público como medio de
acceso al cargo (sólo abogado).
Crea la carrera notarial.
Crea nuevos registros (testamentos y de Bienes
Muebles registrables).
Define la actuación notarial.
Crea el fondo mutual del notariado.
Traslada la legalización de apertura de libros
contables al notariado.
Comprende la Alta y Baja Edad Media; es la época
en que se fusionan las diversas formas de notariado
antiguo, presentando un aspecto indefinido y
confuso,precisamente por la etapa de transición que
se atravesaba hacia las formas definitivas que se
perfilarían más tarde.
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notarial/evolucion-notarial2.shtml#ixzz3mORVNJCq
ALTA EDAD MEDIA.
la En esta época,debido a tal
indefinición y al apogeo de la religión,
especialmente la católica,fueron
generalmente los frailes quienes
desempeñaron la función notarial,
habiéndose arraigado la costumbre
de acudir a ellos para que
intervengan en redacción de
contratos y formalización de actos
jurídicos.
BAJA EDAD MEDIA.
En esta etapa el notariado tiene ya un concepto
definido:la función del Notario es más completa y
clara como legitimadora,consejera yautenticarte,
además de entenderla como el arte del buen decir
y escribir por la influencia de la corriente
renacentista.
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EPOCA MODERNA DEL NOTARIADO.
Notarios.- Secretarios del Rey, investidos de
alta dignidad,generalmente con categoría de
Ministros,cuya función era transcribir y velar
por la autenticidad de las leyes y demás
dispositivos reales, asícomo los documentos
oficiales del rey.
Escribanos Reales.- Nombrados directamente
por el rey, previo examen rendido ante las
Reales Audiencias,con la función exclusiva
de actuar como depositarios de la fe pública,
redactando y autorizando los contratos en los
que intervenía la corona.
Escribanos de otros oficios.- entre los que
podemos citar a los Escribanos de Cámara de
las Chancillerías y Audiencia;del Juzgado, de
los alcaldes,de los jueces de provincias,etc.
Escribanos Públicos.- tenían a su cargo la
contratación entre particulares.
Definición de Oficio.- esta palabra deriva del
latín Officium, significa:cargo,ministerio,
profesión o función que desempeña una
persona en una entidad pública.
4. El Notario es el profesional del
Derecho encargado de una función
pública consistente en recibir,
interpretar y dar forma legal a la
voluntad de las partes, redactando
los instrumentos adecuados a este
fin y confiriéndoles autenticidad;
conservar los originales de éstos y
expedir copias que den fe de su
contenido. En su función está
comprendida la autenticación de
hechos.