1) El documento discute la importancia de la ética y la moral como elementos fundamentales del valor en la actividad jurídica. 2) Explica que la moral surge de principios éticos subjetivos que luego se convierten en normas sociales objetivas. 3) Sostiene que para que la actividad jurídica sea legítima, debe estar fundamentada en y guiada por los principios éticos y morales establecidos en la constitución de una sociedad.
1. LO ÉTICO Y MORAL COMO ELEMENTO FUNDAMENTADORES DEL
VALOR EN LA ACTIVIDAD JURÍDICA
Los Valores desde la Ética y la Moral
Los valores son irreductibles a otras formas de realidad. Entonces lo axiológico
requiere una postura onto-epistémica, desde la cual el valor tenga criterio filosófico,
un pensamiento referencial muy distinto a un acto reduccionista o maniqueista del
bien y el mal. La conceptualización de valor reclama su fundación en un acto
humano sostenido en una acción explicada por la subjetividad, manifestada en el
agrado o desagrado, en el deseo o repugnancia, en la atracción o alejamiento, que son
actitudes vinculadas a la particularidad del hombre como ser pensante y cultivado por
un conocimiento.
Lo anterior expresado, imbrica con los elementos de la ética y la moral
establecido en la construcción onto-epistémica del hombre y la sociedad donde milita;
es entonces lo ético como expresión del ideario del ser pensante y el aspecto moral
manifestado en la praxis el motivo fundamental del valor o de los valores de una
realidad. De allí la necesaria apelación a los postulados onto-epistémicos relativos al
hombre y a su predica del acto valorativo como elemento de su existencia y su mundo
vívido, independiente de las cosas o mejor dicho donde las cosas se fundan para ser
agradada o rechazada. El sentido ético en la cualidad valorativa tiene una
interpretación subjetiva, entendiendo en término del antropocentrismo considerando
los puntos de vista del sujeto para establecer una posición valorativa. Desde esta
postura la acción subjetiva delata una verdad particular; en algunos casos donde se
quiere alcanzar una verdad o se demuestra una falsedad, pero no es un acto absoluto
porque los actos valorativos no son permanentes en el tiempo. El sentido ético
fundamentador del valor es metamorfósico por emanar de la condición humana del
sujeto individual que puede transformarse con el mismo desarrollo ontológico del
hombre social. La eticidad se argumenta como bien se prenombra en una acción
subjetiva; de donde se desprende que no existe una verdad universalmente válida,
pues esta pertenece al sujeto que conoce y juzga. Esta postura refiere a una
2. producción del sujeto en la interpretación de un objeto (la cosa) para darle una
especificación particular. Es decir, que el sujeto construye el objeto (la cosa) desde su
idea. Entonces desde esta conceptualización se construye el valor o el juicio de valor,
con una verdad construida individualmente y válida para quien la construye.
Lo anterior expresado, supone una debilidad en la subjetividad `para establecer
la verdad sobre la realidad desde la perspectiva del sujeto, con lo cual entraría en
duda la percepción particularista para la interpretación de la realidad utilizando
constructos odonto-lógico-epistémico del hombre como ser individual quedando en el
ámbito solo la experiencia subjetiva para la formación que tiene el sujeto de algo por
haber tratado con ese algo calificándolo en su momento de bueno o de malo y que
ahora es inversamente considerado o ha desaparecido.
Entonces el valor ponderado por la legitimidad subjetiva se expresa como un
acto individual. Si esta subjetividad se hace subjetiva, es decir, consigue punto de
concordancia entre pares y grupos de pares, se convierte en acuerdo relativos para
valorizar desde el hombre o la sociedad en su conjunto. El acuerdo para valorar se
convierte en una acción normativa establecida mediante la costumbre o mediante un
acuerdo escrito, por ejemplo, la Constitución de una nación. Tanto la costumbre como
la norma escrita se convierte en una ética heterómana que aún originada en el sujeto
se establece para la sociedad. En este momento arribando a una aproximación
conceptual de la moral.
La moral expresada a manera de la conciencia social, en que se reflejan y se
fijan las cualidades éticas de la realidad social, constituida por un conjunto de reglas y
normas de convivencia y de conducta humana, que determinan las obligaciones de los
hombres en la sociedad, emanada en principio de la ética como expresión subjetiva
del hombre está conformada por un código axiológico convertido en norma social
seguida por un contexto onto-epistémico.
La conceptualización anterior descrita surge del pensamiento de Hegel que
entendía en la moral y la ética una relación donde se medían una de otros, y de
acuerdo al pensador citado de esa relación ético-moral se construye un aspecto
valorativo. De alguna manera, Redondo (1991), se inscribe en la conceptualización
3. señalada cuando interpreta unas de las críticas que realiza Hegel a Kant en los
términos siguientes: “…los sujetos que juzgan moralmente solo pueden normalmente
actuar conforme a su propio juicio tras haberse convertido en sujetos capaces de
actuar moralmente por vía de socialización en contextos de vida ética” (p. 76). De acá
podemos inferir que lo moralmente establecido y acordado proviene de un acto ético
previamente señalado.
La moral acordada por imposición de la costumbre (cotidiana o escrita), es algo
acabado y concertado pero determinado por un patrón ético, ubicado más en lo social
que lo individual. Ésa condición de pauta social pregona una acción concreta de cierta
exigencia de comportamiento para su cumplimiento. Entonces la moral establecida es
objetiva, en los términos de Hegel que considera en lo objetivo una forma de
realización del espíritu.
La objetividad de la moral se expresa en una condición de mandato o invitación
a una actuación de acuerdo con un valor determinado en una entidad en particular, un
caso específico sería la Constitución como carta normativa de la ciudadanía de un
país determinado restableciendo que el mandato moral es algo impuesto de la
sociedad al individuo para su comportamiento, donde posiblemente se diagrame una
postura de los valores asumidos.
De alguna manera la moral objetiva es la praxis de la ética originada en el
ideario subjetivo del hombre. Es decir, estaríamos ante el concepto pragmático de lo
ético; nace así la necesidad de afrontar y dominar los problemas típicos de la acción
del individuo para poner a prueba máxima los postulados digno de imitarse. De este
fondo de reglas prudenciales habrían de poder surgir después orientaciones
normativas que obtienen su racionalidad pragmática de una praxis normativa. Un
magnífico ejemplo sería el sistema jurídico de una nación.
El esbozo hasta acá realizado de lo ético y lo moral, dos elementos
fundamentales del valor en una sociedad, son utilitario para sumergirnos en una
análisis capaz, percibir la importancia de los aspectos de la moral y la ética para
obtener una valoración cuando se realiza una actividad jurídica para dar
4. cumplimiento a un convenimiento social previamente establecido mediante un pacto
social y de ciudadanos.
La actividad jurídica y su praxis
La actividad jurídica entendida por un ejercicio ético-moral reclama una
posición deontológico que satisfaga la equidad en la praxis jurídica desde un acto
valorativo de la administración de los postulados en la que han nacido de norma. Esta
actuación tiene que partir de un concepto estricto de moral, sobre la base de un
acuerdo racionalmente motivado y éticamente creído. En sentido amplio la actividad
jurídica sirve para justificar acciones a la luz de normas válidas que no es otra cosa
que la moral en sentido estricto o la validez de la norma a la luz de principios dignos
de reconocer nacido de la ética. La actividad jurídica tiene y debe estar en perfecta
rectitud de las normas morales establecidas y de los principios éticos que la han
originado.
Para la actividad jurídica examinada desde su praxis debe ser entendida por su
fundamentación ético-moral como una pretensión de validez análoga a la verdad. En
este concepto se debe inscribir los postulados normativos macro de todas las
sociedades consideradas más allá de las abstracciones teóricas; para la elaboración de
su praxis rectora fundamentadores de la actividad jurídica como una carta magna,
donde se establezcan los parámetros legales y sociales que normen la forma de vida
en la sociedad.
El andamiaje jurídico legal estructurado en la carta magna de una sociedad o
país establece como bien hemos señalado su basamento ético-moral capaz de una
originalidad normativa con aspectos implícitos y explícitos. Valorativo emanado de la
idiosincrasia colectiva. Desde tiempos premodernos la carta magna constituye el
parámetro fundamental para la actividad jurídica tomando referecialmente los valores
asumidos desde los nichos morales y éticos de la colectividad donde se piensa aplicar.
Esto ha sido así desde fundación del Derecho Romano hasta nuestros días. A cierta
distancia tenemos que reconocer que nuestras propias tradiciones jurídicas
corresponden con los antecedentes en el derecho romano para fundar un sistema
5. jurídico que sirve de marco a la actividad jurídica como praxis de donde el derecho
recibe su modo de valides cuando se transforma en un aspecto principista para
sostener la equidad en la sociedad.
Pero la actividad jurídica cada vez se ve más amenazada en su praxis
entendiendo que en las sociedades modernas pueden cumplir con menos rigor las
condiciones impuestas por una actividad de esas características cuyo principal
propósito es la aplicación del derecho emanado de un acto valorativo que proviene de
la subjetividad ética y la objetividad de la norma moral. La actividad jurídica está
afectada en sus basamentos epistémicos que no le dan solidez en su praxis. Pero
también en los fundamentos de la cotidianidad cuando se derrumban basamentos que
le dan referencia como aspectos religiosos y consuetudinarios atrapados por un
derecho de especialistas que lejos de ayudar la actividad jurídica la perjudica en su
esencia de su praxis.
El activismo jurídico se ha divorciado de su acto principista de la
administración de justicia se evidencia una ausencia de elementos éticos y morales
que trastocan el concepto de valor; o dicho de una mejor forma se aplica una
particularidad valorativa demostradora de un exceso intersujetivo para satisfacer a los
mandamientos del poder y no de los principios éticos – morales emanada de la carta
magna. De acá que la actividad jurídica expresada como la praxis del derecho se
reduzca a una dimensión burocrática y no normativa justificado por un valor surgido
de la postura onto-epistémica origina en preceptos éticos y morales.
Lo anterior expresado sugiere una actividad jurídica en tanto sumergida en
requerimiento del poder, eliminando en la praxis el carácter social del derecho. Si
bien es cierto que la actividad jurídica tiene su fuente en la voluntad soberana
representado en la carta magna originaria y de esta provienen el derecho que
administra el poder, dicha actividad tiene que ser invocada desde el valor sostenido
por los principios ético-morales del ciudadano.
Para examinar casos particulares de una actividad jurídica determinada por su
praxis, podemos mencionar un hecho concreto de la carta magna, ubicado en la
Constitución venezolana, haciendo referencia algunas pautas contenidas en el Título
6. III, referidos a los deberes, derechos humanos y garantías, establecidas en el
articulado siguiente:
Artículo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público y social.
Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que
la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna
de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas
se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las
fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias
En marco de los artículos citados contenidos en la carta magna se avizora los
conceptos moral y ético para establecer la equidad justificadora de una paz social sin
discriminación ni subordinación alguna. Es el concepto de ciudadano con acento en la
valoración de la libertad como elemento primordial vida y de mundo igualitario para
el ejercicio del derecho expresado en la actividad jurídica.
El ejemplo de la carta magna venezolana citada adivina la necesidad de la
actividad jurídica de un cimiento normativo-legal para cumplir con el propósito de
una verdadera administración de la justicia aplicando los dogmas del derecho,
tomando los fundamentos valorativos proporcionado por la conciencia colectiva del
ciudadano producto de un conjunto de reglas, normas de convivencia determinadota
de las obligaciones de los hombres en el rol de ser social para establecerse en la
sociedad necesitada producto de unos principios morales y éticos.
7. Pensando la Actividad Jurídica como un Principio Integrador Ético – Moral y
Valorativo desde la Transcomplejidad
La actividad jurídica entendida por la necesidad de adecuación de un conjunto
de normas desde su legalidad originada en principios morales y éticos traspasa los
umbrales del interés particular para obtener del derecho la posibilidad de instalarse en
el beneficio colectivo social, reclamar una experticia merecedora de un análisis que se
sumerja en la transcomplejidad para entender su significado y los múltiples niveles
de realidad del mundo jurídico y su significado. Para este esfuerzo tomamos la éticamoral (previamente tratado) como criterio para la valoración de acto de derecho en
una sociedad.
Se asume la conceptualización transcompleja porque ayuda a esclarecer las
disfunciones cognoscitivas entre el sujeto (hombre-social) y el objeto (la actividad
jurídica) como dos elementos diferentes pero hermanados.
Este planteamiento conduce a una correcta visión interrelacionada de los
elementos significadores de la realidad de la actividad jurídica en cada uno de sus
componentes con particular atención en lo ético-moral de donde se proyecta el valor
para conducir el quehacer del hombre en el tinglado social. De acá el utilitarismo
apropiado para adivinar la conceptualización de la actividad jurídica en su expresión
acertada de la aplicación del derecho en el sentido de equidad.
Como ejemplo esclarecedor del planteamiento anterior Balza (2013), establece:
La perspectiva transcompleja del pensamiento parte de una base filosófica
emergente y de fundamento epistemológicos en elaboración que permite
construir dialécticamente cosmovisiones respecto al mundo en su
conjunto, con múltiples interpretaciones acerca del aporte de distintas
disciplinas del conocimiento. Este complejo proceso de la cognición
humana, conduce al sujeto cognoscente a un reaprendizaje a un
repensamiento de los viejos entamados de saberes… (p. 108).
Dándole significado a la referencia expresada coloca en la transcomplejidad
utilizada metodológicamente la oportunidad de examinar todos y cadas uno de los
constructos sumergidos en la actividad jurídica (realizando un estudio exhaustivo en
8. otra oportunidad) explanando porque la ética y la moral como productos de valor son
episteme en la praxis de la actividad jurídica.
La actividad jurídica desde una postura administradora del derecho reclama una
discusión que fortalezca su praxis y establezca un entramado conceptual para una
actuación con equidad con verdaderos valores sostenidos desde las normas sociales
establecidas y las interpretaciones éticas particulares. Este anhelo para la actividad
jurídica pueden ser alcanzados mediante el entendimiento de la transcomplejidad
como una metódica del mundo de vida jurídica, tomando el referente de los principios
que la constituye.
Sería importante la experticia teórica y conceptual de la actividad jurídica y que
esta tarea origine un cuerpo de reflexiones acerca de la posibilidad de pensar más en
los elementos subyacentes en su accionar para cumplir fielmente con su propósito. La
visión transcompleja pudiera colaborar, si tomamos en consideración la opinión de
Balza (2013):
Toda discusión alimenta el combate entre las ideas, conceptos y teorías,
que integran lo conocido y lo desconocido, certeza e incertidumbre, los
fundamentos de la lógica formal con la lógica configuracional y
dialéctica, el orden y el desorden, que en todo momento nos animan a
continuar construyendo saberes desde la penumbra de la zona ciega de la
ciencia (p. 118).
De lo que se trata es continuar con interrogantes sobre el pensamiento, siempre
desde la diferencialidad para encontrar caminos determinativos que nos permitan
transitar hacia la construcción de un principio integrador de lo ético-moral-valorativo
desde la transcomplejidad, utilizando para tal fin como se menciono antes, sus
principios que constituyen el universo transcomplejo. La actividad jurídica desde su
praxis lo exige consolidándose socialmente como actividad de verdadera justicia.
En la transcomplejidad se presenta una alternativa cargada de narrativa
científica jurídica producto de los elementos éticos y morales, siempre cargada por
supuesto de una subjetividad quizá de incertidumbre, pero llena de esperanza para
9. administrar justicia desde los órganos de poder, para darle sentido a la actividad
jurídica centrada en la lógica del derecho tomando como equidad y legalidad.
¿Es la ética y la moral una vía para la legalidad y la verdadera justicia?
Luís Willians
jlwillians@gmail.com
10. REFERENCIAS
Bailey, F. (2012). Como se Ganan los Juicios. Abogado Litigante. México: Limusa.
Balza, A. (2013). Pensar la Investigación Postdoctoral desde una Perspectiva
Transcompleja. San Juan de los Morros. Venezuela: Gráficas Los Morros.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº
36.860. Año CXXVII. Mes III. Caracas. Diciembre.
Gadamer, M. (1984). Verdad y Métodos: Fundamento de una Hermenéutica
Filosófica. Salamanca.
Morín, E. (2001). Introducción al Pensamiento Complejo. Barcelona- España:
Gedisa.
Popper, K. (1996). En Busca de un Mundo Mejor. Barcelona: Paidos.