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GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas
MENDOZA, 1 g OIC 2011
RESOLUCION N°
VISTO Ia necesidad de otorgar continuidad en
cargos vacantes y horas catedras docentes; y
CONSIDERANDO:
Que para optimizar la prestaciOn del Servicio
Educativo se hace necesario extender la continuidad de funciones de los docentes
que se desempenen en cargos y/u horas câtedras vacantes, los que reemplacen a
docentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares que se encuentren en
use de licencia prevista en los Articulos 40° 6 44°, 52° y 53°, Cap. VII, de la Ley N°
5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestaciOn del servicio;
y a docentes titulares en cambio de funciones y misiOn especial;
Que autoriza a ello lo dispuesto por el Articulo
18° de la Ley N° 6929, en tanto preceptUa que "hasta tanto se hagan efectivos los
concursos de ingreso a Ia docencia en los distintos niveles y regimenes especiales los
suplentes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo,
tendran la posibilidad de continuidad en sus cargos pudiendo cesar solo por
presentaciOn de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerarquico y
en el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo";
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS EN COMISION
RESUELVE:
Articulo 1 ro.- Determinese Ia continuidad docente segith se detalla en los
Anexos que forman parte de la presente ResoluciOn:
• ANEXO I
• ANEXO II
• ANEXO III
• ANEXO IV
• ANEXO V
• ANEXO VI
Educaci6n Inicial y Primaria
EducaciOn de JOvenes y Adultos (Centro de EducaciOn Basica
de Adultos /Centro de Nivel Secundario)
Educaci6n Especial
Educaci6n Secundaria (Orientada y Tecnica)
Centros de CapacitaciOn para el Trabajo (dependientes de la
DirecciOn de EducaciOn Têcnica y Trabajo)
Educaci6n Artistica
Articulo 2do.- Determinese que el personal docente suplente comprendido en la
presente ResoluciOn desempene las funciones en caracter transitorio, pudiendo ser
desplazado en cualquier momento por presentaci6n del docente titular cuando este
haga efectiva prestaci6n del servicio, o por disponerse el cese de sus funciones por
razones de servicio o por informe del superior jerarquico, cualquiera sea la jerarquia
en que se desempena, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes
(Ley N° 4934 Estatuto del Docente; Decreto Reglamentario N° 313/85).
Articulo 3ro.- Publiquese en el Boletin Oficial, comuniquese a quienes
corresponda y archivese.
Prof. MARIA INES ABLE DE MAIER
D1RECTORA GENERAL DE ESCUELAS
EN COMISION
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
GOBIERNO DE MENDOZA
".)
GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas 1 9 DIC 2011
RESOLUCION N° 3 0 It 7
ANEXO I
EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA
Articulo 1 ro.- DispOngase el ofrecimiento de Ia continuidad a partir del 21 de
diciembre de 2011 al personal docente suplente que:
a) Se desempefia en cargos y/u horas catedra vacantes,
b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo (Cap. VII,
Ley N° 5811),
c) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de Ia Junta
Calificadora de Meritos y de la Junta de Disciplina.
d) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los Arts.
52° y 53° de Ia Ley N° 5811.
e) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambio de
Funciones otorgado por Ia CoordinaciOn de Salud Laboral dependiente de Ia
Unidad de Control de GestiOn de la Direcci6n General de Escuelas.
f) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Articulos 40°
a 44° de Ia Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o ma's a
partir de Ia fecha del ofrecimiento.
g) Reemplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta se
prorrogue al ciclo Iectivo 2012.
h) El docente suplente solo sera dado de baja si el titular hace efectiva prestaciOn de
servicio.
Articulo 2do.- El ofrecimiento de continuidad se realizarâ a los docentes
suplentes cuya prestaciOn de servicio sea como:
a) Vice-Director
b) Maestro Secretario
c) Maestro de Grado
d) Maestro Preceptor
e) Maestro de Jardin de Infantes
f) Maestro de EducaciOn Musical
g) Maestro de EducaciOn Fisica
h) Maestro de Educaci6n Plastica y Artesanias
i) Maestro de Teatro
j) Maestro de Ingles
k) Docente Encargado del Laboratorio de Informatica
Articulo 3ro.- En el caso de los docentes que se desempenan frente a
alumnos, el ofrecimiento de continuidad se realizarâ a aquellos suplentes:
a) Que han accedido al reemplazo a traves de la presentaciOn del bono de puntaje
otorgado por Junta Calificadora de Meritos;
b) Maestros de Grado y de Jardin de Infantes que han accedido al reemplazo a
traves de la presentaciOn de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta
Calificadora de Meritos y que hayan cumplimentado la competencia de titulo
establecida por la normativa vigente;
c) Pertenecen al Area Idioma Extranjero (Inglês) y han acreditado su competencia
con Carpeta de Antecedentes refrendada por Junta Calificadora de Meritos.
d) Maestros de EducaciOn Musical que han accedido al reemplazo a traves de
Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Meritos y han
aprobado el examen de competencia del area.
1, 44) , )2)
GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas
2 1 g MC 2011
RESOLUCION N 1 7
ANEXO I
EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA
Articulo 4to.- Disp6ngase la continuidad a partir del 01 de enero de 2012 del
siguiente personal:
a) Maestros Tutores del Tercer Ciclo dependientes de Ia DirecciOn de EducaciOn
lnicial y Primaria que cumplan con los requisitos exigidos en los incisos a) y b) del
Art. 3° del presente Anexo;
s.qolOn OtAmetral
b) Profesores de Tercer Ciclo dependientes de Ia Direcci6n de Educaci6n Inicial y
Primaria, cuya competencia de titulo este de acuerdo con la reglamentaciOn
vigente emitida por Junta Calificadora de Meritos de Nivel Secundario.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este articulo aquellos docentes que se
desempelian en horas catedra y cargos destinados a proyectos especiales.
Articulo 5to.- Determinese que:
a) El Director del establecimiento notificara fehacientemente los alcances de Ia
presente ResoluciOn al personal suplente,
b) Labrara un acta en el Libro N° 14 donde conste Ia nOmina de docentes suplentes
que tendran continuidad, indicando en cada caso la normativa especifica
correspondiente. El acta sera suscripta por el personal directivo y los docentes
involucrados, y copia de ella se adjuntara al Parte de Novedades correspondiente
al mes de diciembre 2011.
c) En el caso de que algOn docente suplente no acepte Ia continuidad debera
consignarse en el acta mencionada, la que debera Ilevar la firma del docente.
(Z-e-e .-,,' 6 ite-f..--1
Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER
DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS
EN COMMON
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
GOBIERNO DE MENDOZA
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GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas 1 9 DIC 2011
RESOLUCION N° 3 I el'
ANEXO II
EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS
Articulo 1 ro.- Disp6ngase Ia continuidad a partir del 21 de diciembre de 2011,
exclusivamente del personal suplente que:
a) Se desemperia en cargos y/u horas catedra vacantes.
b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por
representaciOn gremial, politica o cargo de mayor jerarquia en la administraciOn
pUblica nacional, provincial o municipal (Art. 61° y 62° Ley N° 5811) y en uso de Ia
licencia prevista en los Articulos 52° y 53° de Ia citada Ley.
c) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambio de
Funciones otorgado por la CoordinaciOn de Salud Laboral dependiente de la
Unidad de Control de Gesti6n de la DirecciOn General de Escuelas.
d) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de Licencia por los Articulos 40°
6 44° de la Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o mãs.
e) Reemplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta se
prorrogue al Ciclo Lectivo 2012.
Articulo 2do.- El ofrecimiento de continuidad se realizarâ a los docentes
suplentes cuya prestaciOn de servicios sea como:
a) Centros Educativos de Nivel Secundario:
s Secretario
s Preceptor
s Profesor con horas catedra con titulo docente o habilitante
b) Centros de Educaci6n B6sica de Adultos:
s Director Maestro
s Maestro con cargo u horas catedra, cuya matricula no estã en riesgo de
acuerdo con la reglamentaciOn vigente.
s Profesores con cargo u horas catedra de EducaciOn Fisica.
s Profesores con horas catedra del Area Artistica, solo en los casos en que las
mismas se correspondan con la propuesta educativa de la instituci6n para el
Ciclo Lectivo 2012
s Profesores con horas catedra de Idioma extranjero.
s Profesores con horas catedra de 3° Ciclo con titulo docente o habilitarte.
s Personal suplente que se desemperia en horas catedra destinadas a
Psicopedagogos, Asesores PedagOgicos, Asesores PsicolOgicos y
Trabajadores Sociales.
s Profesores con cargo u horas catedra de Informàtica.
Articulo 3ro.- Establêzcase que en los Centros Educativos de Nivel Secundario
(CENS) y de EducaciOn Bâsica de Adultos (CEBA), cuando la suplencia fue otorgada
con Carpeta de Antecedentes, se darn continuidad a los docentes ratificados por
Junta Calificadora de Meritos sin fecha de finalizaciOn.
Este articulo, debe hacerse extensivo a las suplencias cubiertas en anteriores ciclos
lectivos en los que Ia Escuela no haya efectivizado Ia baja.
Articulo 4to.- Determinese la continuidad de las horas catedra de gestiOn para
el personal directivo de los Centros Educativos de Ia Modalidad.
GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas
1 9 Die 2011
do iiiac;):9!as
2- RESOLUCION N° 3 1 '7
ANEXO II
EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS
Articulo 5to.- Establezcase la baja a partir del 01 de enero de 2012, del
personal suplente que se detalla:
a) Docentes suplentes en cargos y horas catedra, que se desempenen en secciones
que se haya dispuesto el cierre al 01 de enero de 2012.
b) Horas catedra de Personal que se desemperie en el Plan FinEs como Referente
Institucional, articulador local y/o Tutor.
Articulo 6to.- Apliquese segiin corresponda, los Articulos 176° y 267° del
Decreto Reglamentario N° 313/85 y sus modificatorias, que determina que el personal
docente suplente, que desempena sus funciones con carãcter transitorio, podia ser
desplazado en cualquier tiempo por presentaci6n del docente titular de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes o disponer el cese de sus funciones por informe del
Superior, cualquiera sea la jerarquia en que se desemperia. El seguimiento que avale
la medida deberà elevarse a la DirecciOn de Linea correspondiente.
Articulo 7mo.- Determinese que, los docentes cuya suplencia finalice por
aplicaciOn del Articulo 5° de la presente ResoluciOn, o por alguna de las causales
previstas en el Articulo 18° de la Ley N° 6929, y que se encuentren en use de licencia
por enfermedad, maternidad y/o accidente de trabajo, se les mantendr6 la prOrroga de
Ia suplencia hasta la finalizaciOn de Ia licencia ya otorgada.
Articulo 8vo.- Determinese que el personal directivo posee continuidad, por
aplicaciOn de lo normado en el Articulo 76° de la Ley N° 4934 y su concordante,
Articulo 176° del Decreto Reglamentario N° 313/85.
Articulo 9no.- Dispongase la continuidad a partir del 01 de Enero de 2012, o
hasta tanto se Dame a concurso, del personal suplente que se desemperia en horas
catedra destinadas a Psicopedagogos, Asesores Pedag6gicos, Asesores
PsicolOgicos, Profesores de EducaciOn Fisica y Trabajadores Sociales, ajustada a una
rigurosa evaluaciOn por parte del Director, Supervisor y Direcci6n de Linea, en mêrito
al cumplimiento de lo planificado en los Proyectos Institucionales para el Aria 2012.
Artculo 10mo.- Dispongase la continuidad a partir del 01 de Enero de 2012, de
los profesores de Informâtica de los Proyectos Institucionales, ajustada a una rigurosa
evaluaciOn por parte del Director, Supervisor y DirecciOn de Linea, en mêrito al
cumplimiento de lo planificado en los Proyectos Institucionales para el Ano 2012.
Articulo 11ro.- Dispongase Ia continuidad a partir del 01 de Enero de 2012 de
los docentes suplentes en horas catedra que se desempenan en Proyectos de
Semipresencialidad en los CENS, ajustada a una rigurosa evaluaciOn por parte del
Director, Supervisor y DirecciOn de Linea, en mêrito al cumplimiento de lo planificado
en los Proyectos Institucionales para el Alio 2012.
Articulo 12do.- Dispongase la continuidad de las horas catedra asignadas a los
directivos para la CoordinaciOn del Plan de Mejora Institucional.
Articulo 13ro.- Dispongase la baja, a partir del 01 de Enero de 2012, de los
docentes suplentes en cargos u horas catedra vacantes destinadas a Proyectos
Institucionales que no cuenten con el aval explicit° de Supervisores y Direcci6n de
Linea.
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GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas
1 9 MC 2011
3- RESOLUCION N° 3 1 7
ANEXO II
EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS
Articulo 14ro.- Determinese que:
a) El Director notificara fehacientemente los alcances de Ia presente ResoluciOn.
b) Labrarã un Acta donde consten los docentes suplentes que tendrân continuidad y
los que serân dados de baja, indicando en cada caso el articulado
correspondiente. El Acta sera suscripta por el Director y el Secretario con Ia firma
del interesado. En caso de que algOn docente no acepte Ia continuidad, deberà
consignarse Ia novedad en el Acta con Ia firma del interesado.
c) Las Actas deberân ser elevadas a las Supervisiones correspondientes y en un
plazo de 48 horas remitirlas a Ia SubdirecciOn de Liquidaciones de Ia DirecciOn
General de Escuelas, para su registro.
Prof. MARIA INES ABRILE DE
VOLIMER
DIREC1ORA GENERAL DE ESCUELAS
EN COIVIISION
DIRECN GENERAL DE ESCUELAS
GOR
CIO
IERNo DF MEND0ZA
GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas 1 g BIC2011
RESOLUCION N° s 01 7
ANEXO III
EDUCACION ESPECIAL
Articulo lro.- DispOngase el ofrecimiento de continuidad a partir del 21 de
diciembre de 2011 del personal docente suplente, que se desemperie en cargos y/o
horas c6tedras vacantes, que reemplacen a docentes titulares que hayan hecho
reserva de empleo por cargo de mayor jerarquia, representaci6n gremial o politica
(Art. 61° y 62° Ley N° 5811), a docentes titulares que se encuentren en use de
licencia prevista en los Articulos 40° 6 44°, 52° y 53° de Ia citada ley y a docentes en
cambio de funciones y misi6n especial.
Articulo 2do.- Establêzcase que Ia continuidad comprende los cargos que se
detallan a continuaci6n:
a) Vice-Director
b) Maestro Secretario
c) Maestros con titulo docente de la modalidad y especialidad en la que se
desemperien:
s A cargo de grado
s A cargo de apoyo
d) Profesionales del Servicio de Apoyo de las unidades educativas que se
desemperien en cargos u horas câtedras, (Psicologos, Psicopedagogos,
FonoaudiOlogos, Trabajadores Sociales, Kinesiologos, Laborterapistas y otros).
e) Maestros de Materias Especiales (EducaciOn Fisica, Manualidades, Maestro de
EducaciOn Musical)
f) Maestros de Taller con experiencia en Ia modalidad.
g) Maestros Domiciliarios y Hospitalarios
h) Maestros de grado y de Materias Especiales que optaron con Carpeta de
Antecedentes y que hayan cumplimentado la Competencia de titulo establecido
por la Normativa vigente
Articulo 3ro.- Establezcase Ia no continuidad en el cargo y/u horas câtedra a los
Maestros de Grado suplentes sin titulo docente de Ia modalidad y especialidad de Ia
escuela donde se desemperien.
Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER
DIRECTORA GENERAL DEION ESCUELAS
EN COMI
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
SOMERN0 DE MENDOZA
1//
.0)
GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas
RESOLUCION N°
9 9IC 2011
7
ANEXO IV
EDUCACION SECUNDARIA (ORIENTADA Y TECNICA)
Articulo 1 ro.- Dispongase Ia continuidad, a partir del 01 de enero de 2012 al
siguiente personal docente suplente que:
a) Se desempena en cargos y/u horas catedra vacantes,
b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de
mayor jerarquia, representaci6n gremial o politica (Art. 61°, 62° de Ia Ley N° 5811),
c) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los
Articulos 52° y 53° de la citada Ley N° 5811,
d) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambio de
Funciones otorgado por Ia CoordinaciOn de Salud Laboral dependiente de la
Unidad de Control de Gesti6n de Ia DirecciOn General de Escuelas,
e) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Articulos 40°
o 44° de Ia Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de 30 (treinta) dias o m6s,
f) Reemplaza a docentes que se encuentran en Misi6n Especial y/o Comisi6n de
Servicios, cuando esta se prorrogue al Ciclo Lectivo 2012,
g) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de Ia Junta
Calificadora de Mèritos y de la Junta de Disciplina,
h) Reemplaza a docentes titulares con traslados transitorios, cuando la Junta
Calificadora de Meritos haya notificado Ia pr6rroga del traslado a partir del 01 de
enero de 2012,
i) Se desemperia en horas Institucionales destinadas a asesores pedag6gicos,
orientadores psicopedag6gicos, orientadores sociales y coordinadores del tercer
ciclo, si el Director asi lo considere, segCm la evaluaciOn del proyecto,
j) Se desemperia en horas catedra destinadas a Preceptores de escuelas albergues,
si el Director asi lo considere,
k) Se desemperia en EducaciOn Domiciliaria/Hospitalaria a cargo de alumnos
permanentes y/o transitorios que no finalizaron el ciclo lectivo 2011,
I) Se desemperia en horas catedra normadas por ResoluciOn N° 2992-DGE-08.
m) Se desemperia en horas catedra destinadas a coordinadores de Areas de
Matemâtica, Lengua, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero
(Res. N° 353-DES-10).
n) Se desemperia como Referente Informâtico con funciones de administrativo de
Red del Programa Conectar Igualdad en escuelas secundarias orientadas.
o) Se desempefia como docente referente de escuelas domiciliarias y hospitalarias.
Articulo 2do.- Disp6ngase Ia continuidad de las horas catedra asignadas a los
directores para la coordinaciOn del Plan de Mejora Institucional.
Articulo 3ro.- Dese la baja a partir del 1 de enero de 2012 al personal que se
detalla a continuaci6n:
a) Docentes suplentes en horas catedra correspondientes a desdoblamientos de
EducaciOn Fisica e Idioma Extranjero, creados para el ciclo lectivo 2011,
haciêndose extensivo a los desdoblamientos realizados anos anteriores.
b) Docentes suplentes en 4to. llamado cuya fecha de termino haya sido indicada por
Junta Calificadora de Mêritos.
c) Docentes suplentes que se desempenen en horas catedras asignadas para
Proyectos Institucionales, Proyectos Especiales con horas extraclase, Proyecto
"Mejor en Mi Escuela" y Plan FinEs.
".)
GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas 1 g DIC 2011
1RESOLUCION N° 7
-2-
ANEXO IV
Articulo 4to.- Establezcase que en los casos en que la suplencia finalice por
alguna de las causales que determine el Art. 18° de Ia Ley N° 6929 y que se
encuentren en use de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente de trabajo,
se le mantendr6 Ia prOrroga de Ia suplencia hasta Ia finalizaciOn de Ia licencia ya
otorgada.
Articulo 5to.- Determinese que:
a) El Director notificarâ fehacientemente los alcances de Ia presente ResoluciOn al
personal suplente.
b) Labrarâ un acta donde consten los docentes que tendrân continuidad y los que
serän dados de baja, indicando en cada caso el articulo correspondiente. El acta
sera suscripta por el Director y el Secretario y la copia de Ia misma sera remitida a
esta DirecciOn.
c) En caso que algOn docente no acepte Ia pr6rroga deber6 consignarse en el acta
con Ia firma del interesado y copia de renuncia.
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Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER
DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS
EN COMISION
DIRECCION GENERAL DE ESCUFLA5
GOBIERNO DE iVIENDnZA
GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas 1 g 91C 2011
RESOLUCION N° 3 0 1 7
ANEXO V
CENTROS DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO
Articulo lro.- DispOngase Ia continuidad, a partir del 16 de diciembre de 2011,
del siguiente personal suplente:
a) Se desempena en cargos y/u horas vacantes.
b) Remplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de
mayor jerarquia, representaciOn gremial o politica (Art. 61°, 62° Ley N°5811).
c) Remplaza a docentes que se encuentran en use de licencia prevista en los Arts.
52° y 53° de Ia Ley N° 5811.
d) Remplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambios de
Funciones otorgado por la Coordinaci6n de Salud Laboral dependiente de Ia
Unidad de Control de GestiOn de la Direcci6n General de Escuelas.
e) Remplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Arts. 40° a 44°
de la Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o màs.
f) Remplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta se
prorrogue al ciclo lectivo 2012.
g) remplaza a docentes titulares en traslados transitorios.
Articulo 2do.- Dese de baja a partir del 01 de Enero de 2012 al personal
docente que se detalla a continuaciOn:
a) Docentes y no docentes por Convenios vencidos.
b) Docentes suplentes que se desemperian en cursos que Ia DirecciOn del
Centro de Capacitaci6n para el Trabajo determine su cierre a efectos de
adecuar la oferta educativa a la demanda de la comunidad y/o del
desarrollo local (Art. 23°, Ley 4934).
c) Docente suplente que tenga un informe negativo fundado del superior
jerãrquico (Art. 176°, Decreto 313/85).
Articulo 3ro.- Determinese que:
a) El director comunique fehacientemente los alcances de la presente ResoluciOn
al personal suplente.
b) Labrarâ un Acta donde conste los docentes suplentes que tendràn continuidad
y los que ser6n dado de baja, indicando en cada caso el articulado
correspondiente. El Acta sera suscripta por el Director y el Secretario.
c) En caso de que algOn docente suplente no acepte Ia continuidad debera
consignarse en el acta con Ia firma del interesado.
Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER
D1RECTORA GENERAL DE ESCUEIAS
EN COMISION
D1RECCION GENERAL DE ESCUELAS
GOBIERNO DE MENDOZA
.,!f6GC1Ot1
da 5goleia3
GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas 19 DC 2011
RESOLUCION N° 1 7
ANEXO VI
EDUCACION ARTISTICA
Articulo 1 ro.- DispOngase el ofrecimiento de Ia continuidad a partir del 21 de
diciembre de 2011 al personal suplente que:
a) Se desempena en cargos y/u horas câtedras vacantes.
b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo (Cap. VII Ley
N° 5811).
c) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de la Junta
Calificadora de Meritos y de la Junta de Disciplina.
d) Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia prevista en los
Articulos 52° de Ia Ley N° 5811.
e) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo regimen de Cambio de Funciones
otorgado por Ia Coordinaci6n de Salud Laboral dependiente de la Unidad de
Control de Gesti6n de Ia Direcci6n General de Escuelas.
f) Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Articulos 40°
6 44° de la Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o mas a
partir de Ia fecha de ofrecimiento.
g) Reemplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta se
prorrogue al ciclo lectivo 2012.
Articulo 2do.- El ofrecimiento de continuidad se realizara a los docentes
suplentes cuya prestaciOn de servicio sea como:
a) Maestro con titulo docente de Ia modalidad Artistica y especialidad en la que se
desemperien.
b) Maestro con titulo habilitante de Ia modalidad Artistica y en Ia especialidad en la
que desemperien.
c) Maestro de mOsica con titulo supletorio de Ia modalidad Artistica y especialidad en
Ia que se desempenen.
d) Docente en cargo u horas de Encargado del Laboratorio de Informàtica aplicada a
las especialidades de la Modalidad
e) Maestros en cargos u horas que han accedido al reemplazo a traves de Carpeta
de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Meritos sin fecha de
finalizaciOn y refrendada su continuidad con la aplicaciOn del Articulo 2do. de la
presente ResoluciOn y en un todo de acuerdo con disposiciones legales vigentes.
Articulo 3ro.- Determinese que:
a) El director comunique fehacientemente los alcances de la presente ResoluciOn al
personal suplente.
GOBIERNO DE MENDOZA
DirecciOn General de Escuelas I 9 DIC ?n,
RESOLUCION N°
- 2 -
ANEXO VI
EDUCACION ARTISTICA
Dire4relOn Clenrai
Ww.,:ruefaa
b) Labrarâ un Acta en el Libro N° 14 donde conste Ia n6mina de docentes suplentes
que tendrân continuidad, indicando en cada caso el articulado correspondiente y
solicitarä el bono de puntaje. El Acta sera suscripta por el Director y los docentes
involucrado y copia de ella se adjuntarâ al Parte de Novedades correspondiente
al mes de diciembre de 2011.
c) En caso de que algOn docente suplente no acepte Ia continuidad deberà
consignarse en el acta consignada y deber6 Ilevar Ia firma del mismo.
Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER
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Resolucion continuidad 2011[1]

  • 1. --`) `') GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas MENDOZA, 1 g OIC 2011 RESOLUCION N° VISTO Ia necesidad de otorgar continuidad en cargos vacantes y horas catedras docentes; y CONSIDERANDO: Que para optimizar la prestaciOn del Servicio Educativo se hace necesario extender la continuidad de funciones de los docentes que se desempenen en cargos y/u horas câtedras vacantes, los que reemplacen a docentes titulares con reserva de cargo y a docentes titulares que se encuentren en use de licencia prevista en los Articulos 40° 6 44°, 52° y 53°, Cap. VII, de la Ley N° 5811, con las excepciones que aconsejan la regular y efectiva prestaciOn del servicio; y a docentes titulares en cambio de funciones y misiOn especial; Que autoriza a ello lo dispuesto por el Articulo 18° de la Ley N° 6929, en tanto preceptUa que "hasta tanto se hagan efectivos los concursos de ingreso a Ia docencia en los distintos niveles y regimenes especiales los suplentes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo, tendran la posibilidad de continuidad en sus cargos pudiendo cesar solo por presentaciOn de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerarquico y en el caso de Nivel Superior del Consejo Directivo"; Por ello, LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS EN COMISION RESUELVE: Articulo 1 ro.- Determinese Ia continuidad docente segith se detalla en los Anexos que forman parte de la presente ResoluciOn: • ANEXO I • ANEXO II • ANEXO III • ANEXO IV • ANEXO V • ANEXO VI Educaci6n Inicial y Primaria EducaciOn de JOvenes y Adultos (Centro de EducaciOn Basica de Adultos /Centro de Nivel Secundario) Educaci6n Especial Educaci6n Secundaria (Orientada y Tecnica) Centros de CapacitaciOn para el Trabajo (dependientes de la DirecciOn de EducaciOn Têcnica y Trabajo) Educaci6n Artistica Articulo 2do.- Determinese que el personal docente suplente comprendido en la presente ResoluciOn desempene las funciones en caracter transitorio, pudiendo ser desplazado en cualquier momento por presentaci6n del docente titular cuando este haga efectiva prestaci6n del servicio, o por disponerse el cese de sus funciones por razones de servicio o por informe del superior jerarquico, cualquiera sea la jerarquia en que se desempena, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Ley N° 4934 Estatuto del Docente; Decreto Reglamentario N° 313/85). Articulo 3ro.- Publiquese en el Boletin Oficial, comuniquese a quienes corresponda y archivese. Prof. MARIA INES ABLE DE MAIER D1RECTORA GENERAL DE ESCUELAS EN COMISION DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS GOBIERNO DE MENDOZA
  • 2. ".) GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas 1 9 DIC 2011 RESOLUCION N° 3 0 It 7 ANEXO I EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA Articulo 1 ro.- DispOngase el ofrecimiento de Ia continuidad a partir del 21 de diciembre de 2011 al personal docente suplente que: a) Se desempefia en cargos y/u horas catedra vacantes, b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo (Cap. VII, Ley N° 5811), c) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de Ia Junta Calificadora de Meritos y de la Junta de Disciplina. d) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los Arts. 52° y 53° de Ia Ley N° 5811. e) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambio de Funciones otorgado por Ia CoordinaciOn de Salud Laboral dependiente de Ia Unidad de Control de GestiOn de la Direcci6n General de Escuelas. f) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Articulos 40° a 44° de Ia Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o ma's a partir de Ia fecha del ofrecimiento. g) Reemplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta se prorrogue al ciclo Iectivo 2012. h) El docente suplente solo sera dado de baja si el titular hace efectiva prestaciOn de servicio. Articulo 2do.- El ofrecimiento de continuidad se realizarâ a los docentes suplentes cuya prestaciOn de servicio sea como: a) Vice-Director b) Maestro Secretario c) Maestro de Grado d) Maestro Preceptor e) Maestro de Jardin de Infantes f) Maestro de EducaciOn Musical g) Maestro de EducaciOn Fisica h) Maestro de Educaci6n Plastica y Artesanias i) Maestro de Teatro j) Maestro de Ingles k) Docente Encargado del Laboratorio de Informatica Articulo 3ro.- En el caso de los docentes que se desempenan frente a alumnos, el ofrecimiento de continuidad se realizarâ a aquellos suplentes: a) Que han accedido al reemplazo a traves de la presentaciOn del bono de puntaje otorgado por Junta Calificadora de Meritos; b) Maestros de Grado y de Jardin de Infantes que han accedido al reemplazo a traves de la presentaciOn de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Meritos y que hayan cumplimentado la competencia de titulo establecida por la normativa vigente; c) Pertenecen al Area Idioma Extranjero (Inglês) y han acreditado su competencia con Carpeta de Antecedentes refrendada por Junta Calificadora de Meritos. d) Maestros de EducaciOn Musical que han accedido al reemplazo a traves de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Meritos y han aprobado el examen de competencia del area.
  • 3. 1, 44) , )2) GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas 2 1 g MC 2011 RESOLUCION N 1 7 ANEXO I EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA Articulo 4to.- Disp6ngase la continuidad a partir del 01 de enero de 2012 del siguiente personal: a) Maestros Tutores del Tercer Ciclo dependientes de Ia DirecciOn de EducaciOn lnicial y Primaria que cumplan con los requisitos exigidos en los incisos a) y b) del Art. 3° del presente Anexo; s.qolOn OtAmetral b) Profesores de Tercer Ciclo dependientes de Ia Direcci6n de Educaci6n Inicial y Primaria, cuya competencia de titulo este de acuerdo con la reglamentaciOn vigente emitida por Junta Calificadora de Meritos de Nivel Secundario. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este articulo aquellos docentes que se desempelian en horas catedra y cargos destinados a proyectos especiales. Articulo 5to.- Determinese que: a) El Director del establecimiento notificara fehacientemente los alcances de Ia presente ResoluciOn al personal suplente, b) Labrara un acta en el Libro N° 14 donde conste Ia nOmina de docentes suplentes que tendran continuidad, indicando en cada caso la normativa especifica correspondiente. El acta sera suscripta por el personal directivo y los docentes involucrados, y copia de ella se adjuntara al Parte de Novedades correspondiente al mes de diciembre 2011. c) En el caso de que algOn docente suplente no acepte Ia continuidad debera consignarse en el acta mencionada, la que debera Ilevar la firma del docente. (Z-e-e .-,,' 6 ite-f..--1 Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS EN COMMON DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS GOBIERNO DE MENDOZA
  • 4. _ `1) 4tai , GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas 1 9 DIC 2011 RESOLUCION N° 3 I el' ANEXO II EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS Articulo 1 ro.- Disp6ngase Ia continuidad a partir del 21 de diciembre de 2011, exclusivamente del personal suplente que: a) Se desemperia en cargos y/u horas catedra vacantes. b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por representaciOn gremial, politica o cargo de mayor jerarquia en la administraciOn pUblica nacional, provincial o municipal (Art. 61° y 62° Ley N° 5811) y en uso de Ia licencia prevista en los Articulos 52° y 53° de Ia citada Ley. c) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambio de Funciones otorgado por la CoordinaciOn de Salud Laboral dependiente de la Unidad de Control de Gesti6n de la DirecciOn General de Escuelas. d) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de Licencia por los Articulos 40° 6 44° de la Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o mãs. e) Reemplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta se prorrogue al Ciclo Lectivo 2012. Articulo 2do.- El ofrecimiento de continuidad se realizarâ a los docentes suplentes cuya prestaciOn de servicios sea como: a) Centros Educativos de Nivel Secundario: s Secretario s Preceptor s Profesor con horas catedra con titulo docente o habilitante b) Centros de Educaci6n B6sica de Adultos: s Director Maestro s Maestro con cargo u horas catedra, cuya matricula no estã en riesgo de acuerdo con la reglamentaciOn vigente. s Profesores con cargo u horas catedra de EducaciOn Fisica. s Profesores con horas catedra del Area Artistica, solo en los casos en que las mismas se correspondan con la propuesta educativa de la instituci6n para el Ciclo Lectivo 2012 s Profesores con horas catedra de Idioma extranjero. s Profesores con horas catedra de 3° Ciclo con titulo docente o habilitarte. s Personal suplente que se desemperia en horas catedra destinadas a Psicopedagogos, Asesores PedagOgicos, Asesores PsicolOgicos y Trabajadores Sociales. s Profesores con cargo u horas catedra de Informàtica. Articulo 3ro.- Establêzcase que en los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) y de EducaciOn Bâsica de Adultos (CEBA), cuando la suplencia fue otorgada con Carpeta de Antecedentes, se darn continuidad a los docentes ratificados por Junta Calificadora de Meritos sin fecha de finalizaciOn. Este articulo, debe hacerse extensivo a las suplencias cubiertas en anteriores ciclos lectivos en los que Ia Escuela no haya efectivizado Ia baja. Articulo 4to.- Determinese la continuidad de las horas catedra de gestiOn para el personal directivo de los Centros Educativos de Ia Modalidad.
  • 5. GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas 1 9 Die 2011 do iiiac;):9!as 2- RESOLUCION N° 3 1 '7 ANEXO II EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS Articulo 5to.- Establezcase la baja a partir del 01 de enero de 2012, del personal suplente que se detalla: a) Docentes suplentes en cargos y horas catedra, que se desempenen en secciones que se haya dispuesto el cierre al 01 de enero de 2012. b) Horas catedra de Personal que se desemperie en el Plan FinEs como Referente Institucional, articulador local y/o Tutor. Articulo 6to.- Apliquese segiin corresponda, los Articulos 176° y 267° del Decreto Reglamentario N° 313/85 y sus modificatorias, que determina que el personal docente suplente, que desempena sus funciones con carãcter transitorio, podia ser desplazado en cualquier tiempo por presentaci6n del docente titular de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o disponer el cese de sus funciones por informe del Superior, cualquiera sea la jerarquia en que se desemperia. El seguimiento que avale la medida deberà elevarse a la DirecciOn de Linea correspondiente. Articulo 7mo.- Determinese que, los docentes cuya suplencia finalice por aplicaciOn del Articulo 5° de la presente ResoluciOn, o por alguna de las causales previstas en el Articulo 18° de la Ley N° 6929, y que se encuentren en use de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente de trabajo, se les mantendr6 la prOrroga de Ia suplencia hasta la finalizaciOn de Ia licencia ya otorgada. Articulo 8vo.- Determinese que el personal directivo posee continuidad, por aplicaciOn de lo normado en el Articulo 76° de la Ley N° 4934 y su concordante, Articulo 176° del Decreto Reglamentario N° 313/85. Articulo 9no.- Dispongase la continuidad a partir del 01 de Enero de 2012, o hasta tanto se Dame a concurso, del personal suplente que se desemperia en horas catedra destinadas a Psicopedagogos, Asesores Pedag6gicos, Asesores PsicolOgicos, Profesores de EducaciOn Fisica y Trabajadores Sociales, ajustada a una rigurosa evaluaciOn por parte del Director, Supervisor y Direcci6n de Linea, en mêrito al cumplimiento de lo planificado en los Proyectos Institucionales para el Aria 2012. Artculo 10mo.- Dispongase la continuidad a partir del 01 de Enero de 2012, de los profesores de Informâtica de los Proyectos Institucionales, ajustada a una rigurosa evaluaciOn por parte del Director, Supervisor y DirecciOn de Linea, en mêrito al cumplimiento de lo planificado en los Proyectos Institucionales para el Ano 2012. Articulo 11ro.- Dispongase Ia continuidad a partir del 01 de Enero de 2012 de los docentes suplentes en horas catedra que se desempenan en Proyectos de Semipresencialidad en los CENS, ajustada a una rigurosa evaluaciOn por parte del Director, Supervisor y DirecciOn de Linea, en mêrito al cumplimiento de lo planificado en los Proyectos Institucionales para el Alio 2012. Articulo 12do.- Dispongase la continuidad de las horas catedra asignadas a los directivos para la CoordinaciOn del Plan de Mejora Institucional. Articulo 13ro.- Dispongase la baja, a partir del 01 de Enero de 2012, de los docentes suplentes en cargos u horas catedra vacantes destinadas a Proyectos Institucionales que no cuenten con el aval explicit° de Supervisores y Direcci6n de Linea.
  • 6. 4/!-- 4a," GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas 1 9 MC 2011 3- RESOLUCION N° 3 1 7 ANEXO II EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS Articulo 14ro.- Determinese que: a) El Director notificara fehacientemente los alcances de Ia presente ResoluciOn. b) Labrarã un Acta donde consten los docentes suplentes que tendrân continuidad y los que serân dados de baja, indicando en cada caso el articulado correspondiente. El Acta sera suscripta por el Director y el Secretario con Ia firma del interesado. En caso de que algOn docente no acepte Ia continuidad, deberà consignarse Ia novedad en el Acta con Ia firma del interesado. c) Las Actas deberân ser elevadas a las Supervisiones correspondientes y en un plazo de 48 horas remitirlas a Ia SubdirecciOn de Liquidaciones de Ia DirecciOn General de Escuelas, para su registro. Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLIMER DIREC1ORA GENERAL DE ESCUELAS EN COIVIISION DIRECN GENERAL DE ESCUELAS GOR CIO IERNo DF MEND0ZA
  • 7. GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas 1 g BIC2011 RESOLUCION N° s 01 7 ANEXO III EDUCACION ESPECIAL Articulo lro.- DispOngase el ofrecimiento de continuidad a partir del 21 de diciembre de 2011 del personal docente suplente, que se desemperie en cargos y/o horas c6tedras vacantes, que reemplacen a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de mayor jerarquia, representaci6n gremial o politica (Art. 61° y 62° Ley N° 5811), a docentes titulares que se encuentren en use de licencia prevista en los Articulos 40° 6 44°, 52° y 53° de Ia citada ley y a docentes en cambio de funciones y misi6n especial. Articulo 2do.- Establêzcase que Ia continuidad comprende los cargos que se detallan a continuaci6n: a) Vice-Director b) Maestro Secretario c) Maestros con titulo docente de la modalidad y especialidad en la que se desemperien: s A cargo de grado s A cargo de apoyo d) Profesionales del Servicio de Apoyo de las unidades educativas que se desemperien en cargos u horas câtedras, (Psicologos, Psicopedagogos, FonoaudiOlogos, Trabajadores Sociales, Kinesiologos, Laborterapistas y otros). e) Maestros de Materias Especiales (EducaciOn Fisica, Manualidades, Maestro de EducaciOn Musical) f) Maestros de Taller con experiencia en Ia modalidad. g) Maestros Domiciliarios y Hospitalarios h) Maestros de grado y de Materias Especiales que optaron con Carpeta de Antecedentes y que hayan cumplimentado la Competencia de titulo establecido por la Normativa vigente Articulo 3ro.- Establezcase Ia no continuidad en el cargo y/u horas câtedra a los Maestros de Grado suplentes sin titulo docente de Ia modalidad y especialidad de Ia escuela donde se desemperien. Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER DIRECTORA GENERAL DEION ESCUELAS EN COMI DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS SOMERN0 DE MENDOZA
  • 8. 1// .0) GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas RESOLUCION N° 9 9IC 2011 7 ANEXO IV EDUCACION SECUNDARIA (ORIENTADA Y TECNICA) Articulo 1 ro.- Dispongase Ia continuidad, a partir del 01 de enero de 2012 al siguiente personal docente suplente que: a) Se desempena en cargos y/u horas catedra vacantes, b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de mayor jerarquia, representaci6n gremial o politica (Art. 61°, 62° de Ia Ley N° 5811), c) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia prevista en los Articulos 52° y 53° de la citada Ley N° 5811, d) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambio de Funciones otorgado por Ia CoordinaciOn de Salud Laboral dependiente de la Unidad de Control de Gesti6n de Ia DirecciOn General de Escuelas, e) Reemplaza a docentes que se encuentran en uso de licencia por los Articulos 40° o 44° de Ia Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de 30 (treinta) dias o m6s, f) Reemplaza a docentes que se encuentran en Misi6n Especial y/o Comisi6n de Servicios, cuando esta se prorrogue al Ciclo Lectivo 2012, g) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como Miembros de Ia Junta Calificadora de Mèritos y de la Junta de Disciplina, h) Reemplaza a docentes titulares con traslados transitorios, cuando la Junta Calificadora de Meritos haya notificado Ia pr6rroga del traslado a partir del 01 de enero de 2012, i) Se desemperia en horas Institucionales destinadas a asesores pedag6gicos, orientadores psicopedag6gicos, orientadores sociales y coordinadores del tercer ciclo, si el Director asi lo considere, segCm la evaluaciOn del proyecto, j) Se desemperia en horas catedra destinadas a Preceptores de escuelas albergues, si el Director asi lo considere, k) Se desemperia en EducaciOn Domiciliaria/Hospitalaria a cargo de alumnos permanentes y/o transitorios que no finalizaron el ciclo lectivo 2011, I) Se desemperia en horas catedra normadas por ResoluciOn N° 2992-DGE-08. m) Se desemperia en horas catedra destinadas a coordinadores de Areas de Matemâtica, Lengua, Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero (Res. N° 353-DES-10). n) Se desemperia como Referente Informâtico con funciones de administrativo de Red del Programa Conectar Igualdad en escuelas secundarias orientadas. o) Se desempefia como docente referente de escuelas domiciliarias y hospitalarias. Articulo 2do.- Disp6ngase Ia continuidad de las horas catedra asignadas a los directores para la coordinaciOn del Plan de Mejora Institucional. Articulo 3ro.- Dese la baja a partir del 1 de enero de 2012 al personal que se detalla a continuaci6n: a) Docentes suplentes en horas catedra correspondientes a desdoblamientos de EducaciOn Fisica e Idioma Extranjero, creados para el ciclo lectivo 2011, haciêndose extensivo a los desdoblamientos realizados anos anteriores. b) Docentes suplentes en 4to. llamado cuya fecha de termino haya sido indicada por Junta Calificadora de Mêritos. c) Docentes suplentes que se desempenen en horas catedras asignadas para Proyectos Institucionales, Proyectos Especiales con horas extraclase, Proyecto "Mejor en Mi Escuela" y Plan FinEs.
  • 9. ".) GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas 1 g DIC 2011 1RESOLUCION N° 7 -2- ANEXO IV Articulo 4to.- Establezcase que en los casos en que la suplencia finalice por alguna de las causales que determine el Art. 18° de Ia Ley N° 6929 y que se encuentren en use de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente de trabajo, se le mantendr6 Ia prOrroga de Ia suplencia hasta Ia finalizaciOn de Ia licencia ya otorgada. Articulo 5to.- Determinese que: a) El Director notificarâ fehacientemente los alcances de Ia presente ResoluciOn al personal suplente. b) Labrarâ un acta donde consten los docentes que tendrân continuidad y los que serän dados de baja, indicando en cada caso el articulo correspondiente. El acta sera suscripta por el Director y el Secretario y la copia de Ia misma sera remitida a esta DirecciOn. c) En caso que algOn docente no acepte Ia pr6rroga deber6 consignarse en el acta con Ia firma del interesado y copia de renuncia. ,T zfEL_Li Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS EN COMISION DIRECCION GENERAL DE ESCUFLA5 GOBIERNO DE iVIENDnZA
  • 10. GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas 1 g 91C 2011 RESOLUCION N° 3 0 1 7 ANEXO V CENTROS DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO Articulo lro.- DispOngase Ia continuidad, a partir del 16 de diciembre de 2011, del siguiente personal suplente: a) Se desempena en cargos y/u horas vacantes. b) Remplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo por cargo de mayor jerarquia, representaciOn gremial o politica (Art. 61°, 62° Ley N°5811). c) Remplaza a docentes que se encuentran en use de licencia prevista en los Arts. 52° y 53° de Ia Ley N° 5811. d) Remplaza a docentes que se encuentran bajo el regimen de Cambios de Funciones otorgado por la Coordinaci6n de Salud Laboral dependiente de Ia Unidad de Control de GestiOn de la Direcci6n General de Escuelas. e) Remplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Arts. 40° a 44° de la Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o màs. f) Remplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta se prorrogue al ciclo lectivo 2012. g) remplaza a docentes titulares en traslados transitorios. Articulo 2do.- Dese de baja a partir del 01 de Enero de 2012 al personal docente que se detalla a continuaciOn: a) Docentes y no docentes por Convenios vencidos. b) Docentes suplentes que se desemperian en cursos que Ia DirecciOn del Centro de Capacitaci6n para el Trabajo determine su cierre a efectos de adecuar la oferta educativa a la demanda de la comunidad y/o del desarrollo local (Art. 23°, Ley 4934). c) Docente suplente que tenga un informe negativo fundado del superior jerãrquico (Art. 176°, Decreto 313/85). Articulo 3ro.- Determinese que: a) El director comunique fehacientemente los alcances de la presente ResoluciOn al personal suplente. b) Labrarâ un Acta donde conste los docentes suplentes que tendràn continuidad y los que ser6n dado de baja, indicando en cada caso el articulado correspondiente. El Acta sera suscripta por el Director y el Secretario. c) En caso de que algOn docente suplente no acepte Ia continuidad debera consignarse en el acta con Ia firma del interesado. Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER D1RECTORA GENERAL DE ESCUEIAS EN COMISION D1RECCION GENERAL DE ESCUELAS GOBIERNO DE MENDOZA
  • 11. .,!f6GC1Ot1 da 5goleia3 GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas 19 DC 2011 RESOLUCION N° 1 7 ANEXO VI EDUCACION ARTISTICA Articulo 1 ro.- DispOngase el ofrecimiento de Ia continuidad a partir del 21 de diciembre de 2011 al personal suplente que: a) Se desempena en cargos y/u horas câtedras vacantes. b) Reemplaza a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo (Cap. VII Ley N° 5811). c) Reemplaza a docentes que cumplen funciones como miembros de la Junta Calificadora de Meritos y de la Junta de Disciplina. d) Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia prevista en los Articulos 52° de Ia Ley N° 5811. e) Reemplaza a docentes que se encuentran bajo regimen de Cambio de Funciones otorgado por Ia Coordinaci6n de Salud Laboral dependiente de la Unidad de Control de Gesti6n de Ia Direcci6n General de Escuelas. f) Reemplaza a docentes que se encuentran en use de licencia por los Articulos 40° 6 44° de la Ley N° 5811, cuando dicha licencia sea de treinta (30) dias o mas a partir de Ia fecha de ofrecimiento. g) Reemplaza a docentes que se encuentran en MisiOn Especial, cuando esta se prorrogue al ciclo lectivo 2012. Articulo 2do.- El ofrecimiento de continuidad se realizara a los docentes suplentes cuya prestaciOn de servicio sea como: a) Maestro con titulo docente de Ia modalidad Artistica y especialidad en la que se desemperien. b) Maestro con titulo habilitante de Ia modalidad Artistica y en Ia especialidad en la que desemperien. c) Maestro de mOsica con titulo supletorio de Ia modalidad Artistica y especialidad en Ia que se desempenen. d) Docente en cargo u horas de Encargado del Laboratorio de Informàtica aplicada a las especialidades de la Modalidad e) Maestros en cargos u horas que han accedido al reemplazo a traves de Carpeta de Antecedentes, ratificada por Junta Calificadora de Meritos sin fecha de finalizaciOn y refrendada su continuidad con la aplicaciOn del Articulo 2do. de la presente ResoluciOn y en un todo de acuerdo con disposiciones legales vigentes. Articulo 3ro.- Determinese que: a) El director comunique fehacientemente los alcances de la presente ResoluciOn al personal suplente.
  • 12. GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas I 9 DIC ?n, RESOLUCION N° - 2 - ANEXO VI EDUCACION ARTISTICA Dire4relOn Clenrai Ww.,:ruefaa b) Labrarâ un Acta en el Libro N° 14 donde conste Ia n6mina de docentes suplentes que tendrân continuidad, indicando en cada caso el articulado correspondiente y solicitarä el bono de puntaje. El Acta sera suscripta por el Director y los docentes involucrado y copia de ella se adjuntarâ al Parte de Novedades correspondiente al mes de diciembre de 2011. c) En caso de que algOn docente suplente no acepte Ia continuidad deberà consignarse en el acta consignada y deber6 Ilevar Ia firma del mismo. Prof. MARIA INES ABRILE DE VOLLMER DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS EN COMISION DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS GOBIERNO DE MENDOZA 1