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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie D . Núm. 472 5 de junio de 2014 Pág.222
asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud en las siguientes
modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación
de alta médica
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.
e) Y en todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas
condiciones que los españoles.
Por lo tanto, la nueva normativa ampara específicamente la atención sanitaria a todos. Y es una de las
más solidarias de todos los países de la UE.
Desde la aprobación del nuevo marco normativo se promovió el que las CCAA dentro de su ámbito
competencia! de servicios sociales desarrollasen programas para personas en situación irregular en
España sin recursos económicos que no pueden hacer frente al coste de la asistencia sanitaria fuera de
los supuestos legalmente cubiertos en todos los'casos por el SNS (embarazadas y parto, menores de 18
años, urgencias y emergencias), de acuerdo a los requisitos de verificación de las condiciones de
necesidad y de residencia, para evitar las numerosas situaciones previas detectadas de personas de
países europeos y de terceros países que sin residir en España vinieron a recibir asistencia sanitaria en
el SNS a cargo de la sanidad pública española.
Los casi dos años de vigencia de la normativa en vigor ha demostrado que en España se garantiza la
asistencia sanitaria a todas las personas que lo necesitan y a personas en situación irregular mediante la
puesta en marcha por la mayoría de las CCAA de programas sociales de garantía de cobertura.
Por otra parte, las actuaciones de salud pública, desarrolladas por las CCAA., se ejercen
independientemente del dispositivo de asistencia sanitaria, dirigidas a toda la población, sin distinción de
su acceso al sistema sanitario asistencial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública.
En España, las condiciones para vigilar, controlary tratar las enfermedades transmisibles se establecen
a través del Sistema Nacional de Salud, y el diagnóstico y tratamiento de enfermedades transmisibles,
como la tuberculosis o el VIH, se realiza facilitando y garantizando el aCCE?SO a todos los programas de
Salud Pública y Prevención de enfermedades, incluyendo los programas de vacunación, los programas
de prevención y control de enfermedades transmisibles proporcionados por los gobiernos regionales.
La información epidemiológica aportada por los sistemas de vigilancia epidemiológica y los sistemas
de alerta sanitaria no ha evidenciado ninguna modificación de la incidencia o prevalencia de estas
enfermedades. ·
Con la reforma sanitaria el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla los trabajos
pertinentes para unificar y promover la garantía de unidad de criterio en el Sistema Nacional de Salud en
lo que respecta a aquellos riesgos sanitarios de importancia desde la perspectiva de salud pública. Y lo ha
logrado con la adopción, en el seno de la Comisión de Salud Pública del Consejo lnterterritorial del SNS
del documento Intervención sanitaria en situaciones de riesgo para la Salud Pública, que dicho Consejo
aprobó el pasado 18 de diciembre.
Madrid, 29 de abril de 2014.-EI Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
184/048256'
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).
Respuesta:
En relación con la información solicitada, se indicaque, una vez que se ha tenido conocimiento de las
primeras sentencias de los Tribunales de Justicia en sentido contrario a la interpretación aplicada, se
solicitó nuevo informe al Servicio Jurídico del Estado para que se pronunciara sobre la procedencia o no
de la modificación del criterio de interpretación.
Recibido el informe en fecha 12 de marzo de 2014 y teniendo en cuenta su contenido, en el que se
manifiesta que la Abogacía del Estado considera que hay razones que aconsejan la revisión del cambio
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie D Núm. 472 5 de junio de 2014 Pág.223
del criterio aplicado por el Ministerio de Fomento con base en el informe anteriormente emitido, basadas
fundamentalmente en la existencia de pronunciamientos judiciales en los que se interpreta de otro modo
el artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad y las recomendaciones de la Defensora del Pueblo que
sugieren al Ministerio de Fomento adoptar otra interpretación, el Ministerio de Fomento ha decidido
adoptar el cambio de criterio en dicho precepto.
Por ello, se remitirá, en los próximos días, escrito a todas las comunidades autónomas informando
sobre dicho cambio de criterio en la interpretación y sobre los pasos a seguir en los distintos supuestos
que se han generado.
Madrid, 9 de mayo de 2014.-EI Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
184/048265
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP).
Respuesta:
El Gobierno, desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto al Ministerio de
Justicia, ha estado trabajando en la elaboración de los correspondientes borradores de los Anteproyectos
de Ley sobre protección a la infancia, teniendo en cuenta las propuestas y observaciones formuladas por
las distintas instituciones. En este sentido, se ha atendido a las Observaciones formuladas por el Comité
de los Derechos del Niño, así como por diversas instituciones españolas (Comunidades Autónomas,
Fiscalía General del Estado, Comisión Especial del Senado de estudio de la problemática de la adopción
nacional y otros temas afines, Defensor del Pueblo). Así, el Consejo de Ministros, en su reunión del
pasado día 25 de abril, ha aprobado sendos Informes sobre el Anteproyecto de Ley de Protección a la
Infancia y sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de Protección a la Infancia.
Madrid, 23 de abril de 2014.-EI Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
184/048313
(184) Pregunta escrita Congreso
Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS).
Respuesta:
En mayo de 2011, a raíz de una petición municipal del Ayuntamiento de Villa del Río, se llegó a la
conclusión, consultando planos 1:50.000 históricos, el vuelo americano de 1956 y el expediente de
transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1984, que el puente romano de Villa del Río
(Córdoba) junto a la A-4 fue transferido a la Junta de Andalucía, junto con la travesía de la N-IV, en dicho
proceso de transferencias.
Madrid, 29 de abril de 2014.-EI Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
184/048350
(184) Pregunta escrita Congreso
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fomento admite cambios subsidiación ayudas vpo

  • 1. '; 1 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie D . Núm. 472 5 de junio de 2014 Pág.222 asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. e) Y en todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Por lo tanto, la nueva normativa ampara específicamente la atención sanitaria a todos. Y es una de las más solidarias de todos los países de la UE. Desde la aprobación del nuevo marco normativo se promovió el que las CCAA dentro de su ámbito competencia! de servicios sociales desarrollasen programas para personas en situación irregular en España sin recursos económicos que no pueden hacer frente al coste de la asistencia sanitaria fuera de los supuestos legalmente cubiertos en todos los'casos por el SNS (embarazadas y parto, menores de 18 años, urgencias y emergencias), de acuerdo a los requisitos de verificación de las condiciones de necesidad y de residencia, para evitar las numerosas situaciones previas detectadas de personas de países europeos y de terceros países que sin residir en España vinieron a recibir asistencia sanitaria en el SNS a cargo de la sanidad pública española. Los casi dos años de vigencia de la normativa en vigor ha demostrado que en España se garantiza la asistencia sanitaria a todas las personas que lo necesitan y a personas en situación irregular mediante la puesta en marcha por la mayoría de las CCAA de programas sociales de garantía de cobertura. Por otra parte, las actuaciones de salud pública, desarrolladas por las CCAA., se ejercen independientemente del dispositivo de asistencia sanitaria, dirigidas a toda la población, sin distinción de su acceso al sistema sanitario asistencial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En España, las condiciones para vigilar, controlary tratar las enfermedades transmisibles se establecen a través del Sistema Nacional de Salud, y el diagnóstico y tratamiento de enfermedades transmisibles, como la tuberculosis o el VIH, se realiza facilitando y garantizando el aCCE?SO a todos los programas de Salud Pública y Prevención de enfermedades, incluyendo los programas de vacunación, los programas de prevención y control de enfermedades transmisibles proporcionados por los gobiernos regionales. La información epidemiológica aportada por los sistemas de vigilancia epidemiológica y los sistemas de alerta sanitaria no ha evidenciado ninguna modificación de la incidencia o prevalencia de estas enfermedades. · Con la reforma sanitaria el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla los trabajos pertinentes para unificar y promover la garantía de unidad de criterio en el Sistema Nacional de Salud en lo que respecta a aquellos riesgos sanitarios de importancia desde la perspectiva de salud pública. Y lo ha logrado con la adopción, en el seno de la Comisión de Salud Pública del Consejo lnterterritorial del SNS del documento Intervención sanitaria en situaciones de riesgo para la Salud Pública, que dicho Consejo aprobó el pasado 18 de diciembre. Madrid, 29 de abril de 2014.-EI Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. 184/048256' (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP). Respuesta: En relación con la información solicitada, se indicaque, una vez que se ha tenido conocimiento de las primeras sentencias de los Tribunales de Justicia en sentido contrario a la interpretación aplicada, se solicitó nuevo informe al Servicio Jurídico del Estado para que se pronunciara sobre la procedencia o no de la modificación del criterio de interpretación. Recibido el informe en fecha 12 de marzo de 2014 y teniendo en cuenta su contenido, en el que se manifiesta que la Abogacía del Estado considera que hay razones que aconsejan la revisión del cambio N ~¿,· ~u oaJ ~
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie D Núm. 472 5 de junio de 2014 Pág.223 del criterio aplicado por el Ministerio de Fomento con base en el informe anteriormente emitido, basadas fundamentalmente en la existencia de pronunciamientos judiciales en los que se interpreta de otro modo el artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y las recomendaciones de la Defensora del Pueblo que sugieren al Ministerio de Fomento adoptar otra interpretación, el Ministerio de Fomento ha decidido adoptar el cambio de criterio en dicho precepto. Por ello, se remitirá, en los próximos días, escrito a todas las comunidades autónomas informando sobre dicho cambio de criterio en la interpretación y sobre los pasos a seguir en los distintos supuestos que se han generado. Madrid, 9 de mayo de 2014.-EI Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. 184/048265 (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Yuste Cabello, Chesús (GIP). Respuesta: El Gobierno, desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto al Ministerio de Justicia, ha estado trabajando en la elaboración de los correspondientes borradores de los Anteproyectos de Ley sobre protección a la infancia, teniendo en cuenta las propuestas y observaciones formuladas por las distintas instituciones. En este sentido, se ha atendido a las Observaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, así como por diversas instituciones españolas (Comunidades Autónomas, Fiscalía General del Estado, Comisión Especial del Senado de estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines, Defensor del Pueblo). Así, el Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 25 de abril, ha aprobado sendos Informes sobre el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia y sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de Protección a la Infancia. Madrid, 23 de abril de 2014.-EI Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. 184/048313 (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Hurtado Zurera, Antonio (GS). Respuesta: En mayo de 2011, a raíz de una petición municipal del Ayuntamiento de Villa del Río, se llegó a la conclusión, consultando planos 1:50.000 históricos, el vuelo americano de 1956 y el expediente de transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía de 1984, que el puente romano de Villa del Río (Córdoba) junto a la A-4 fue transferido a la Junta de Andalucía, junto con la travesía de la N-IV, en dicho proceso de transferencias. Madrid, 29 de abril de 2014.-EI Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. 184/048350 (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Costa Palacios, María Angelína (GS). N ~o 6() oliJ ~