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SOCIEDAD DE HECHO                                                                                                                      2

 DEFINICION: LA SOCIEDAD DE HECHO......................................................................................2


 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO..................2

 DATOS IMPORTANTES DE LA NORMATIVIDAD DE LAS SOCIEDADES DE HECHO......................3

 LA SOCIEDAD DE HECHO NO SE MATRICULA............................................................................4

 ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD DE HECHO........................................4

 REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD
 DE HECHO PARA MATRICULARSE.............................................................................................4

 RENOVACION............................................................................................................................4

 CANCELACION DE LA MATRÍCULA DE LOS SOCIOS EN SOCIEDAD DE HECHO...........................5

 DIFERENCIAS CON UNA SOCIEDAD COMERCIAL.......................................................................5

 CONCLUSIONES........................................................................................................................8

 CIBERGRAFIA............................................................................................................................9




                                                                  1
SOCIEDAD DE HECHO


DEFINICION: LA SOCIEDAD DE HECHO


Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar
dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con
el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y no se constituye por escritura
pública, se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en
particular.

El registro mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a
la constitución o permiso de funcionamiento de la misma.

Los socios tienen responsabilidades ilimitadas y solidarias por las operaciones
sociales.

Al respecto el Código de Comercio dice:

Art. 498.- La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por
escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los
medios probatorios reconocidos en la ley


CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FORMACIÓN DE UNA
SOCIEDAD DE HECHO

• La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica distinta de los
socios que la conforman.

• Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en
cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos,
por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el
negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.

• La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la
individualice, pues no es una persona jurídica. Pueden distinguirse enunciando
el nombre de los socios y las palabras –en sociedad de hecho–.

• Las Sociedades de Hecho no son personas Jurídicas, sin embargo deben
solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en las oficinas de la
Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

• En el Registro Mercantil únicamente se inscriben las providencias que
decreten la disolución y liquidación de las Sociedades de Hecho.

                                        2
• Por no ser persona jurídica, la sociedad de hecho no se matricula.

• La solicitud de matrícula de las personas naturales socias en sociedad de
hecho tienen el domicilio social.


DATOS IMPORTANTES DE LA NORMATIVIDAD DE LAS SOCIEDADES DE
HECHO

Código de procedimiento civil

Art. 501.- En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados
responderá solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las
estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no
escritas.

Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a
cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.

Art. 502.- La declaración judicial de nulidad de la sociedad no afectará los
derechos de terceros de buena fe que hayan contratado con ella.

Ningún tercero podrá alegar como acción o como excepción que la sociedad es
de hecho para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones. Tampoco
podrá invocar la nulidad del acto constitutivo ni de sus reformas.


Art. 503.- La administración de la empresa social se hará como acuerden
válidamente los asociados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 501
respecto de terceros.

Art. 504.- Los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán
especialmente afectos al pago de las obligaciones contraídas en interés de la
sociedad de hecho, sin perjuicio de los créditos que gocen de privilegio o
prelación especial para su pago. En consecuencia, sobre tales bienes serán
preferidos los acreedores sociales a los demás acreedores comunes de los
asociados.

Art. 505.- Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se
haga la liquidación de la sociedad de hecho y que se liquide y pague su
participación en ella y los demás asociados estarán obligados a proceder a
dicha liquidación.

Art. 506.- La liquidación de la sociedad de hecho podrá hacerse por todos los
asociados, dando aplicación en lo pertinente a los principios del Capítulo IX,
Título I de este Libro. Asimismo podrán nombrar liquidador, y en tal caso, se


                                       3
presumirá que es mandatario de todos y cada uno de ellos, con facultades de
representación



LA SOCIEDAD DE HECHO NO SE MATRICULA

Como la sociedad de hecho no es persona jurídica, no procede su matrícula en
el registro mercantil. Sin embargo, si las personas o los socios que conforman
dicha sociedad realizan actividades mercantiles, deben efectuar matrícula
mercantil como lo hacen las personas naturales.


ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD DE HECHO

Si la sociedad de hecho tiene establecimientos de comercio, deben
matricularlos dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura, marcando en
el formulario Registro único empresarial los propietarios del establecimiento de
comercio están asociados en sociedad de hecho.



REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LAS PERSONAS QUE
INTEGRAN LA SOCIEDAD DE HECHO PARA MATRICULARSE

Cada socio integrante debe presentar por los siguientes documentos:

   1. Adquirir, diligenciar y presentar el Formulario Registro Único Empresarial
        compuesto por una Carátula única empresarial y un anexo matricula
        mercantil (establecimiento de comercio), sin tachaduras ni
        enmendaduras. Cuando la matrícula mercantil se solicite personalmente
        se debe presentar el original del documento de identificación de la
        persona natural que desea obtener la matrícula mercantil. Las personas
        extranjeras deben presentar la cédula de extranjería.
   2.   Presentar copia del Formato RUT
   3.   Diligenciar el Formato NIT
   4.   Cancelar el valor de los derechos de matrícula de la persona natural y
        del establecimiento de comercio.
   5.   Fotocopia legible del documento de identificación


RENOVACION

Entre los meses de enero a marzo de cada año, todos los socios o integrantes
de la sociedad de hecho deben diligenciar, cada uno, un formulario Registro
Único Empresarial, presentarlo en cualquiera de nuestras sedes y cancelar los


                                       4
derechos de ley. Recuerde que la información financiera debe corresponder al
balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.




CANCELACION DE LA MATRÍCULA DE LOS SOCIOS EN SOCIEDAD DE
HECHO

Cuando se deje de ejercer el comercio, todas las personas naturales, socios
de la sociedad de hecho, deben cancelar su matrícula mercantil y la del
establecimiento de comercio mediante solicitud escrita y con firma autenticada
por notario o presentada personalmente.

Para realizar este trámite la Cámara de Comercio tiene a disposición del
comerciante un formato que se suministra gratuitamente en cualquiera de las
cajas de la entidad. Si alguna de las personas naturales o socios fallece y no se
ha realizado la sucesión, la solicitud de cancelación de la matrícula la podrá
solicitar los herederos dejando constancia de que los derechos que tienen en el
establecimiento de comercio no han sido adjudicados a ninguno de los
herederos. Con la petición se deberá adjuntar copia auténtica del certificado de
defunción y de los registros civiles de nacimiento que dan fe de la condición de
herederos.

Para cancelar la matrícula mercantil cada una de las personas naturales debe
encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación. En caso
contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los años no renovados.
(Artículos 35 del Código de Comercio y 8 del Decreto 898 de 2002).



DIFERENCIAS CON UNA SOCIEDAD COMERCIAL

La principal diferencia entre una sociedad comercial regular y una sociedad de
hecho es precisamente que mientras la primera se constituye por escritura
pública ante un Notario, la segunda no se constituye por escritura pública y su
existencia se demuestra por cualquiera de los medios probatorios reconocidos
en la ley. 2) La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los
derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la
empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de
todos los socios de hecho. Igualmente, las estipulaciones acordadas por los
asociados producirán efectos entre ellos.

Por su naturaleza, la sociedad de hecho por disposición legal está
permanentemente expuesta a la declaratoria de disolución, pues de
conformidad con el mandato contenido en el artículo 505 del estatuto mercantil,
los socios podrán en cualquier tiempo pedir que se haga la liquidación de la

                                       5
sociedad y que se liquide y pague su participación en ella, lo cual corresponde
a una medida de salvaguarda en su favor, pues no se les puede obligar a
permanecer en una sociedad gravosa para ellos, habida consideración de la
responsabilidad solidaria e ilimitada que les incumbe, así como por la especial
afectación de los bienes comprometidos en desarrollo de la actividad social a
favor de terceros acreedores.

A diferencia de la sociedad regular que se identifica con la razón o
denominación social que corresponde a cada uno de los tipos de sociedad
contemplados en el Código de Comercio, la de hecho como no es persona
jurídica dado que los empresarios son todos los socios, no adopta un nombre
comercial que está reservado para designar al empresario, sino una o más
enseñas para identificar al establecimiento o establecimientos en los cuales
desarrolla sus actividades.

De acuerdo con el artículo 503 del Código citado, la administración de la
empresa social se hará como acuerden válidamente los asociados. Sin
embargo, la sociedad de hecho carece de representante legal, puesto que al no
gozar de personalidad jurídica no hay un sujeto de derecho apto para ser
representado jurídicamente. Por tanto, siendo solidaria e ilimitada la
responsabilidad de todos y cada uno de socios por las operaciones celebradas,
igualmente en ella todos los socios pueden demandar y ser demandados, sin
perjuicio de que los terceros hagan valer sus derechos y cumplir sus
obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de
cualquiera de ellos.

Como se puede observar, la sociedad de hecho si bien no es una persona
jurídica, como sí lo es la sociedad comercial debidamente constituida, tiene
características propias de ésta, y de la misma manera se manejará, por lo que
sus socios y administradores estarán sujetos a los términos del contrato de
sociedad. A la luz del artículo 20 numeral 5º del Código de Comercio, para
todos los efectos legales, se considera mercantil, la intervención como
asociado en la constitución de sociedades comerciales; las que a su vez define
el legislador en el artículo 100, modificado por el artículo 1º de la ley 222 de
1995, en el siguiente sentido: "se tendrán como mercantiles para todos los
efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o
empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y
actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial...."

Si bien la Legislación Mercantil, le da en términos generales a la sociedad de
hecho un tratamiento normativo, es claro que al no formarse dicha sociedad por
escritura pública, no constituye una persona jurídica y en consecuencia, carece
de posibilidad alguna de acceder ante entidades de control societario para
adelantar procesos concursales o para adelantar su liquidación como si fuera
una sociedad comercial registrada. Ahora bien, existen otros beneficios a los
que socios de sociedades de hecho pueden tener acceso siempre y cuando
prueben la existencia de la sociedad por cualquier medio reconocido por la ley.


                                       6
En efecto, aunque en la práctica las sociedades receptoras de la inversión
extranjera normalmente no son sociedades de hecho, el régimen de
Inversiones Internacionales previsto por el Decreto 2080 de 28 de octubre de
2000 y anteriormente por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, así como las
Circulares Reglamentarias de la Junta Directiva del Banco de la República, al
referirse a la inversión directa, contempla como modalidad, la adquisición de
participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital
de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones,
presupuesto que le permitiría al inversionista extranjero, registrar su inversión
en una sociedad de hecho.

Igualmente, quien tenga la condición de socio en una sociedad comercial de
hecho, conforme a las reglas del derecho mercantil y atendiendo a la
interpretación literal del texto del artículo 498 del Código de Comercio, podría
acceder a visas de inversionista, acreditando la existencia de la sociedad
comercial por cualquier medio de prueba.

___________________

(1) Artículo 98 y 110 del Código de Comercio

(2) Artículo 498, Código de Comercio




                                       7
CONCLUSIONES


Según nuestra legislación mercantil, las sociedades comerciales deben
constituirse por escritura pública y adoptar las formas societarias establecidas
en el Código de Comercio. Las sociedades así constituidas forman una
persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y como tal
dotadas de los atributos propios de la personalidad

Para el caso de las sociedades de hecho, no tiene especificaciones adoptadas
en el código de comercio, pero en cuanto a normatividad aplica las mismas que
cualquier sociedad comercial, recayendo directamente la responsabilidad de
cualquier acto en cada uno de los socios.




                                       8
CIBERGRAFIA




http://www.cccauca.org.co/docregistro/INST-15-
Inscripcion_Sociedades_Hecho.pdf

http://www.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=132&conID=4563

www.gerencie.com/declaraciones-tributarias-de-una-sociedad-de-hecho.html -

http://www.ccb.org.co/contenido/contenido.aspx?catID=132&conID=4563

http://www.gerencie.com/sociedades-de-hecho.html

http://www.cavelier.com/eContent/verimp.asp?id=845&idcompany=4




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Sociedad de hecho

  • 1. INDICE SOCIEDAD DE HECHO 2 DEFINICION: LA SOCIEDAD DE HECHO......................................................................................2 CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO..................2 DATOS IMPORTANTES DE LA NORMATIVIDAD DE LAS SOCIEDADES DE HECHO......................3 LA SOCIEDAD DE HECHO NO SE MATRICULA............................................................................4 ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD DE HECHO........................................4 REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD DE HECHO PARA MATRICULARSE.............................................................................................4 RENOVACION............................................................................................................................4 CANCELACION DE LA MATRÍCULA DE LOS SOCIOS EN SOCIEDAD DE HECHO...........................5 DIFERENCIAS CON UNA SOCIEDAD COMERCIAL.......................................................................5 CONCLUSIONES........................................................................................................................8 CIBERGRAFIA............................................................................................................................9 1
  • 2. SOCIEDAD DE HECHO DEFINICION: LA SOCIEDAD DE HECHO Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y no se constituye por escritura pública, se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular. El registro mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a la constitución o permiso de funcionamiento de la misma. Los socios tienen responsabilidades ilimitadas y solidarias por las operaciones sociales. Al respecto el Código de Comercio dice: Art. 498.- La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO • La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica distinta de los socios que la conforman. • Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios. • La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica. Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras –en sociedad de hecho–. • Las Sociedades de Hecho no son personas Jurídicas, sin embargo deben solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en las oficinas de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. • En el Registro Mercantil únicamente se inscriben las providencias que decreten la disolución y liquidación de las Sociedades de Hecho. 2
  • 3. • Por no ser persona jurídica, la sociedad de hecho no se matricula. • La solicitud de matrícula de las personas naturales socias en sociedad de hecho tienen el domicilio social. DATOS IMPORTANTES DE LA NORMATIVIDAD DE LAS SOCIEDADES DE HECHO Código de procedimiento civil Art. 501.- En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderá solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas. Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos. Art. 502.- La declaración judicial de nulidad de la sociedad no afectará los derechos de terceros de buena fe que hayan contratado con ella. Ningún tercero podrá alegar como acción o como excepción que la sociedad es de hecho para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones. Tampoco podrá invocar la nulidad del acto constitutivo ni de sus reformas. Art. 503.- La administración de la empresa social se hará como acuerden válidamente los asociados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 501 respecto de terceros. Art. 504.- Los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán especialmente afectos al pago de las obligaciones contraídas en interés de la sociedad de hecho, sin perjuicio de los créditos que gocen de privilegio o prelación especial para su pago. En consecuencia, sobre tales bienes serán preferidos los acreedores sociales a los demás acreedores comunes de los asociados. Art. 505.- Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad de hecho y que se liquide y pague su participación en ella y los demás asociados estarán obligados a proceder a dicha liquidación. Art. 506.- La liquidación de la sociedad de hecho podrá hacerse por todos los asociados, dando aplicación en lo pertinente a los principios del Capítulo IX, Título I de este Libro. Asimismo podrán nombrar liquidador, y en tal caso, se 3
  • 4. presumirá que es mandatario de todos y cada uno de ellos, con facultades de representación LA SOCIEDAD DE HECHO NO SE MATRICULA Como la sociedad de hecho no es persona jurídica, no procede su matrícula en el registro mercantil. Sin embargo, si las personas o los socios que conforman dicha sociedad realizan actividades mercantiles, deben efectuar matrícula mercantil como lo hacen las personas naturales. ESTABLECIMIENTOS DE PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD DE HECHO Si la sociedad de hecho tiene establecimientos de comercio, deben matricularlos dentro del mes siguiente a la fecha de su apertura, marcando en el formulario Registro único empresarial los propietarios del establecimiento de comercio están asociados en sociedad de hecho. REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD DE HECHO PARA MATRICULARSE Cada socio integrante debe presentar por los siguientes documentos: 1. Adquirir, diligenciar y presentar el Formulario Registro Único Empresarial compuesto por una Carátula única empresarial y un anexo matricula mercantil (establecimiento de comercio), sin tachaduras ni enmendaduras. Cuando la matrícula mercantil se solicite personalmente se debe presentar el original del documento de identificación de la persona natural que desea obtener la matrícula mercantil. Las personas extranjeras deben presentar la cédula de extranjería. 2. Presentar copia del Formato RUT 3. Diligenciar el Formato NIT 4. Cancelar el valor de los derechos de matrícula de la persona natural y del establecimiento de comercio. 5. Fotocopia legible del documento de identificación RENOVACION Entre los meses de enero a marzo de cada año, todos los socios o integrantes de la sociedad de hecho deben diligenciar, cada uno, un formulario Registro Único Empresarial, presentarlo en cualquiera de nuestras sedes y cancelar los 4
  • 5. derechos de ley. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. CANCELACION DE LA MATRÍCULA DE LOS SOCIOS EN SOCIEDAD DE HECHO Cuando se deje de ejercer el comercio, todas las personas naturales, socios de la sociedad de hecho, deben cancelar su matrícula mercantil y la del establecimiento de comercio mediante solicitud escrita y con firma autenticada por notario o presentada personalmente. Para realizar este trámite la Cámara de Comercio tiene a disposición del comerciante un formato que se suministra gratuitamente en cualquiera de las cajas de la entidad. Si alguna de las personas naturales o socios fallece y no se ha realizado la sucesión, la solicitud de cancelación de la matrícula la podrá solicitar los herederos dejando constancia de que los derechos que tienen en el establecimiento de comercio no han sido adjudicados a ninguno de los herederos. Con la petición se deberá adjuntar copia auténtica del certificado de defunción y de los registros civiles de nacimiento que dan fe de la condición de herederos. Para cancelar la matrícula mercantil cada una de las personas naturales debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación. En caso contrario, debe pagar los derechos correspondientes a los años no renovados. (Artículos 35 del Código de Comercio y 8 del Decreto 898 de 2002). DIFERENCIAS CON UNA SOCIEDAD COMERCIAL La principal diferencia entre una sociedad comercial regular y una sociedad de hecho es precisamente que mientras la primera se constituye por escritura pública ante un Notario, la segunda no se constituye por escritura pública y su existencia se demuestra por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley. 2) La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. Igualmente, las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos. Por su naturaleza, la sociedad de hecho por disposición legal está permanentemente expuesta a la declaratoria de disolución, pues de conformidad con el mandato contenido en el artículo 505 del estatuto mercantil, los socios podrán en cualquier tiempo pedir que se haga la liquidación de la 5
  • 6. sociedad y que se liquide y pague su participación en ella, lo cual corresponde a una medida de salvaguarda en su favor, pues no se les puede obligar a permanecer en una sociedad gravosa para ellos, habida consideración de la responsabilidad solidaria e ilimitada que les incumbe, así como por la especial afectación de los bienes comprometidos en desarrollo de la actividad social a favor de terceros acreedores. A diferencia de la sociedad regular que se identifica con la razón o denominación social que corresponde a cada uno de los tipos de sociedad contemplados en el Código de Comercio, la de hecho como no es persona jurídica dado que los empresarios son todos los socios, no adopta un nombre comercial que está reservado para designar al empresario, sino una o más enseñas para identificar al establecimiento o establecimientos en los cuales desarrolla sus actividades. De acuerdo con el artículo 503 del Código citado, la administración de la empresa social se hará como acuerden válidamente los asociados. Sin embargo, la sociedad de hecho carece de representante legal, puesto que al no gozar de personalidad jurídica no hay un sujeto de derecho apto para ser representado jurídicamente. Por tanto, siendo solidaria e ilimitada la responsabilidad de todos y cada uno de socios por las operaciones celebradas, igualmente en ella todos los socios pueden demandar y ser demandados, sin perjuicio de que los terceros hagan valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos. Como se puede observar, la sociedad de hecho si bien no es una persona jurídica, como sí lo es la sociedad comercial debidamente constituida, tiene características propias de ésta, y de la misma manera se manejará, por lo que sus socios y administradores estarán sujetos a los términos del contrato de sociedad. A la luz del artículo 20 numeral 5º del Código de Comercio, para todos los efectos legales, se considera mercantil, la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales; las que a su vez define el legislador en el artículo 100, modificado por el artículo 1º de la ley 222 de 1995, en el siguiente sentido: "se tendrán como mercantiles para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial...." Si bien la Legislación Mercantil, le da en términos generales a la sociedad de hecho un tratamiento normativo, es claro que al no formarse dicha sociedad por escritura pública, no constituye una persona jurídica y en consecuencia, carece de posibilidad alguna de acceder ante entidades de control societario para adelantar procesos concursales o para adelantar su liquidación como si fuera una sociedad comercial registrada. Ahora bien, existen otros beneficios a los que socios de sociedades de hecho pueden tener acceso siempre y cuando prueben la existencia de la sociedad por cualquier medio reconocido por la ley. 6
  • 7. En efecto, aunque en la práctica las sociedades receptoras de la inversión extranjera normalmente no son sociedades de hecho, el régimen de Inversiones Internacionales previsto por el Decreto 2080 de 28 de octubre de 2000 y anteriormente por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, así como las Circulares Reglamentarias de la Junta Directiva del Banco de la República, al referirse a la inversión directa, contempla como modalidad, la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, presupuesto que le permitiría al inversionista extranjero, registrar su inversión en una sociedad de hecho. Igualmente, quien tenga la condición de socio en una sociedad comercial de hecho, conforme a las reglas del derecho mercantil y atendiendo a la interpretación literal del texto del artículo 498 del Código de Comercio, podría acceder a visas de inversionista, acreditando la existencia de la sociedad comercial por cualquier medio de prueba. ___________________ (1) Artículo 98 y 110 del Código de Comercio (2) Artículo 498, Código de Comercio 7
  • 8. CONCLUSIONES Según nuestra legislación mercantil, las sociedades comerciales deben constituirse por escritura pública y adoptar las formas societarias establecidas en el Código de Comercio. Las sociedades así constituidas forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y como tal dotadas de los atributos propios de la personalidad Para el caso de las sociedades de hecho, no tiene especificaciones adoptadas en el código de comercio, pero en cuanto a normatividad aplica las mismas que cualquier sociedad comercial, recayendo directamente la responsabilidad de cualquier acto en cada uno de los socios. 8