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                                        REPUBLICA   DE COLOMBiA
                                                                             -----

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                    MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
                                                                             ~-~-                                 ~;' '"' ' ' -

                                     DECRETO NQ                   3963

Por el cual se reglamenta    el ExJn!               D&I 2R ~             la Educadón Supeñor.

El presicJWte de la República de Colombia, en ejerck;;o de sus facultades constftucíonales y
    legale$, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del articulo 189 de la
                         Constftución PoIftica, y la Ley 1324 de 2009



                                              DECRETA:


                                               Capitulo I

                 Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior


Articulo 1°. Definición y objetivos. El Examen de Estado de Calidad de la Educación
Superior, es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la
Educación Superior. Forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de
instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público
educativo y ejercer su inspección y vigilancia.

Son objetivos del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior:

ét) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes próximos a
cUlminar los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación
superior.

b) Producir indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con el nivel
de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la
cbtnparación entre programas, instituciones y metodologfas, y mostrar su evolución en el
tiempo.

c) Servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación de la
calidad de los programas e instituciones de educación superior y del servicio público
educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de
pOlíticas, y soporten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes
del sistema educativo.


                                          CAPITULO 11

De la estructura y organización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior,

Articulo 2". Objeto de la evaluación. Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de
Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a
culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que éstas puedan ser
Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamentan el Examen de Estado de Calidad de la
                                   Educación Superior".


valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que
son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente
del programa que hayan cursado.

Las competencias especfficas que se evalúen serán definidas por el Ministerio de Educación
Nacional, con la participación de la comunidad académica, profesional y del sector
productivo, mediante mecanismos que defina el mismo ministerio, teniendo en cuenta los
elementos disciplinares fundamentales de la formación superior que son comunes a grupos
de programas en una o más áreas del conocimiento.

Artículo 3". Estructura y organización      del examen.      El examen está compuesto por
pruebas que evalúan las competencias genéricas y            las específicas en los términos
establecidos en el artículo 2° de este decreto. El número    de pruebas y componentes serán
determinados por ellCFES mediante acuerdo de su Junta        Directiva.

La estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se establecerá de forma
independiente y su adopción por el ICFES será gradual. Para efectos de la comparabilidad,
cada una de ellas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se
aplique a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras,
siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo.

El ICFES, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen,
dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del
Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las
comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o
internacional.

El calendario de aplicación será determinado por el ICFES, de acuerdo con el reporte sobre
la población que cumpla el requisito establecido en el artículo 4" de este decreto para
presentar el examen.

Articulo    4". Responsabilidades    de las instituciones     de educación    superior y los
estudiantes.    Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través
del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto establezca eIICFES, el reporte
de la totalidad de los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos
académicos del programa correspondiente o que tengan previsto graduarse en el ano
siguiente, de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para
dicho efecto.

Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción
directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de
acuerdo con los procedimientos que establezca eIICFES.                                   ,~

Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera
independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de
conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto.
Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la
prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas.

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de sus atribuciones de
inspección y vigilancia velará por el cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el
presente artículo.
DECRETO
                              NUMERO
                                      · o       3963 de 200t     HojaN".3

Continuación del Decreto "Por el cual se •.•• ••..,m .• n"et Examen de Estado deC;alallidirlla"drlda.
                                         regI"""' •en,.¡tat
                                                   •
                                       Educación SuperIor".


Articulo 5-• tnformes de resuItados.EIOOIty·
          •                                                            individuales y agregados,
                                           m_MniI1dodelosi""I·I~'""UI""11""_'"
así como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados de las
evaluaciones, será determinac:fo por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva, una
vez sean adoptadas las es1rUC:turasa las que se refiere el artIculo 3" del pr~           deereto.
Dichas decisiones deberán l'IaéerSe públicas con at'IleiiOtidacl a In canvocatofíM a examen.

Los resultados individuales e institucionales se informat án a través de página sitio Web
institucional, de acuerdo con el calendario establecido por elICFES.


                                          CAPITULO DI

                                        De los incentivos

Articufo   SO. Incentivos..    El Gobkwno Nacional          haré público reconocimiento a los
estudiantes e instituciones    que obtengan anualmerlte los mejoI'e& resuItadOI en el Examen
de Estado de Calidad de       la Educación Superior, mediante un C8ftificIIdo que acredite tal
condición, de acuerdo con     los criterios establecidos por el Ministerio de Educ:ación Nacional.

La excelencia académica en el Examen de Estado de CaIid8d de la EduCación Superior de
los estudiantes de los programas de       ",,",,,,...:Iv,
                                                  será uno de los 'aitBrios para utu. ••• las
becas de cooperación internacional, becas de intercambio Y demás Ncas nacior*ea             o
internacionales que se ofrezcan en las distinta8 enticlede$ púbIiCa&. De igual manera dk:hO&
estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estucIiot· de ~_         en
el país y en el exterior.

                                          CAPITULO IV



Articulo .,... ApItGacIón 48 pruebas durante la ~.               En tanto 8& adoptan laS nuevas
estructuras de examen y los correspondientes informes de resultaclos, a que se r8ftef8n 81
artículo 3° Y el literal b) del articulo 1° de este decreto, ellCFES aplicará las pruebas para el
Examen de Estado de Calidad de la EcIucaci6n Superior en las siguientes condiciones:

Durante el ano 2009 el ICFES aplicará exámenes a los mismos nproglrr:    __ lllm!llI8SUI fueron
                                                                          ••••      que
evaluados en el año 2008. Los estudiantes de aquellos programas académicos que no
estén cubiertos por uno de estos exámenes, serán evaluados con prt ~.       de competencias
genéricas. EIICFES establecerá mediante resolución los procedimientos para el recaudo del
valor de inscripción para la participación en la prueba, la iI RICo i~,       la aplicación y
publicación de los resultados.

En los dos primeros meses de los años 2010 Y 2011, el ICFES 1, rfofnl8t'é la oferta de
exámenes especificos que aplicará en cada uno de éstos. De íguall11BI'18I'B,durante los
mencionados años, los estudiantes de aquellOS plOQt8t11aSacacIémiCOS que no estén
cubiertos por exámenes específicOS, serán evaluados con pruebaS de CQ(~
genéricas.

Articulo 8". Gradualidad.  En virtud deta impl~             graduat de lOs Exánene$ de
Calidad de la Educación Superior, consagrada en el artículO 14 de la Ley 1324 de 2009, el
ICFES certificará la presentación de la prueba aplicada 81 final del segundo semestre de
DECRETONÚMERO
                                            o   3963
                                                         de 2009 Hoja N°.4

Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamentan el Examen de Estado de Calidad de la
                                   Educación Superior".


2009, como requisito para la obtención del título de los estudiantes que se gradúen en el
año 2010.

Parágrafo. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata
este decreto, no aplica como requisito adicional de grado respecto de quienes al 13 de julio
del año 2009, fecha de expedición de la Ley 1324 de 2009, hubieren cumplido con todos los
requisitos exigidos hasta esa fecha para la obtención del título, según certificación expedida
por la respectiva institución de educación superior.

Articulo   9". Vigencia.   El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

                                   PUBLiQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los


    J 4 DCT 2DOB



LA MIN1STRA DE EDUCACIÓN NACIONAL




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Decreto 3963 de 2009

  • 1. ,....J~ iII,.., II!CRlIARIA ••• " •• - ~-~""""""';" JUI1~mll REPUBLICA DE COLOMBiA ----- • MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ~-~- ~;' '"' ' ' - DECRETO NQ 3963 Por el cual se reglamenta el ExJn! D&I 2R ~ la Educadón Supeñor. El presicJWte de la República de Colombia, en ejerck;;o de sus facultades constftucíonales y legale$, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del articulo 189 de la Constftución PoIftica, y la Ley 1324 de 2009 DECRETA: Capitulo I Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Articulo 1°. Definición y objetivos. El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior. Forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia. Son objetivos del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior: ét) Comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes próximos a cUlminar los programas académicos de pregrado que ofrecen las instituciones de educación superior. b) Producir indicadores de valor agregado de la educación superior en relación con el nivel de competencias de quienes ingresan a este nivel; proporcionar información para la cbtnparación entre programas, instituciones y metodologfas, y mostrar su evolución en el tiempo. c) Servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación de la calidad de los programas e instituciones de educación superior y del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de pOlíticas, y soporten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes del sistema educativo. CAPITULO 11 De la estructura y organización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, Articulo 2". Objeto de la evaluación. Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que éstas puedan ser
  • 2. Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamentan el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior". valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado. Las competencias especfficas que se evalúen serán definidas por el Ministerio de Educación Nacional, con la participación de la comunidad académica, profesional y del sector productivo, mediante mecanismos que defina el mismo ministerio, teniendo en cuenta los elementos disciplinares fundamentales de la formación superior que son comunes a grupos de programas en una o más áreas del conocimiento. Artículo 3". Estructura y organización del examen. El examen está compuesto por pruebas que evalúan las competencias genéricas y las específicas en los términos establecidos en el artículo 2° de este decreto. El número de pruebas y componentes serán determinados por ellCFES mediante acuerdo de su Junta Directiva. La estructura de las pruebas de cada conjunto de competencias se establecerá de forma independiente y su adopción por el ICFES será gradual. Para efectos de la comparabilidad, cada una de ellas se mantendrá por lo menos 12 años a partir de la primera vez que se aplique a la población, sin perjuicio de que puedan introducirse modificaciones y mejoras, siempre que no afecten la comparabilidad de los resultados en el tiempo. El ICFES, con fundamento en lo dispuesto en esta y en otras normas que la complementen, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, profesionales y el sector productivo del orden nacional o internacional. El calendario de aplicación será determinado por el ICFES, de acuerdo con el reporte sobre la población que cumpla el requisito establecido en el artículo 4" de este decreto para presentar el examen. Articulo 4". Responsabilidades de las instituciones de educación superior y los estudiantes. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto establezca eIICFES, el reporte de la totalidad de los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente o que tengan previsto graduarse en el ano siguiente, de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto. Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca eIICFES. ,~ Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de conformidad con los términos y procedimientos que el ICFES establezca para dicho efecto. Sus resultados, al igual que los de los estudiantes que hayan presentado anteriormente la prueba, no afectarán los resultados agregados de las instituciones educativas. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia velará por el cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el presente artículo.
  • 3. DECRETO NUMERO · o 3963 de 200t HojaN".3 Continuación del Decreto "Por el cual se •.•• ••..,m .• n"et Examen de Estado deC;alallidirlla"drlda. regI"""' •en,.¡tat • Educación SuperIor". Articulo 5-• tnformes de resuItados.EIOOIty· • individuales y agregados, m_MniI1dodelosi""I·I~'""UI""11""_'" así como de los comparativos que puedan hacerse a partir de los resultados de las evaluaciones, será determinac:fo por el ICFES mediante acuerdo de su Junta Directiva, una vez sean adoptadas las es1rUC:turasa las que se refiere el artIculo 3" del pr~ deereto. Dichas decisiones deberán l'IaéerSe públicas con at'IleiiOtidacl a In canvocatofíM a examen. Los resultados individuales e institucionales se informat án a través de página sitio Web institucional, de acuerdo con el calendario establecido por elICFES. CAPITULO DI De los incentivos Articufo SO. Incentivos.. El Gobkwno Nacional haré público reconocimiento a los estudiantes e instituciones que obtengan anualmerlte los mejoI'e& resuItadOI en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, mediante un C8ftificIIdo que acredite tal condición, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educ:ación Nacional. La excelencia académica en el Examen de Estado de CaIid8d de la EduCación Superior de los estudiantes de los programas de ",,",,,,...:Iv, será uno de los 'aitBrios para utu. ••• las becas de cooperación internacional, becas de intercambio Y demás Ncas nacior*ea o internacionales que se ofrezcan en las distinta8 enticlede$ púbIiCa&. De igual manera dk:hO& estudiantes tendrán prelación en el otorgamiento de créditos para estucIiot· de ~_ en el país y en el exterior. CAPITULO IV Articulo .,... ApItGacIón 48 pruebas durante la ~. En tanto 8& adoptan laS nuevas estructuras de examen y los correspondientes informes de resultaclos, a que se r8ftef8n 81 artículo 3° Y el literal b) del articulo 1° de este decreto, ellCFES aplicará las pruebas para el Examen de Estado de Calidad de la EcIucaci6n Superior en las siguientes condiciones: Durante el ano 2009 el ICFES aplicará exámenes a los mismos nproglrr: __ lllm!llI8SUI fueron •••• que evaluados en el año 2008. Los estudiantes de aquellos programas académicos que no estén cubiertos por uno de estos exámenes, serán evaluados con prt ~. de competencias genéricas. EIICFES establecerá mediante resolución los procedimientos para el recaudo del valor de inscripción para la participación en la prueba, la iI RICo i~, la aplicación y publicación de los resultados. En los dos primeros meses de los años 2010 Y 2011, el ICFES 1, rfofnl8t'é la oferta de exámenes especificos que aplicará en cada uno de éstos. De íguall11BI'18I'B,durante los mencionados años, los estudiantes de aquellOS plOQt8t11aSacacIémiCOS que no estén cubiertos por exámenes específicOS, serán evaluados con pruebaS de CQ(~ genéricas. Articulo 8". Gradualidad. En virtud deta impl~ graduat de lOs Exánene$ de Calidad de la Educación Superior, consagrada en el artículO 14 de la Ley 1324 de 2009, el ICFES certificará la presentación de la prueba aplicada 81 final del segundo semestre de
  • 4. DECRETONÚMERO o 3963 de 2009 Hoja N°.4 Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamentan el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior". 2009, como requisito para la obtención del título de los estudiantes que se gradúen en el año 2010. Parágrafo. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior de que trata este decreto, no aplica como requisito adicional de grado respecto de quienes al 13 de julio del año 2009, fecha de expedición de la Ley 1324 de 2009, hubieren cumplido con todos los requisitos exigidos hasta esa fecha para la obtención del título, según certificación expedida por la respectiva institución de educación superior. Articulo 9". Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLiQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los J 4 DCT 2DOB LA MIN1STRA DE EDUCACIÓN NACIONAL 0 •• _