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República Bolivariana de Venezuela
            Universidad Pedagógica Experimental Libertador
           Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara”
                       Maracay – Estado – Aragua




Prof.                                                 Integrante:

Jenny Guillen                                       Douglas Peñalver

                                                     C.I. 19.949.012

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Decreto Nº 825

   En el marco legal Venezuela se fundamenta de manera concreta en nuestra Carta
Magna del 1999. Donde establece en los artículos (108, 109,110) que el estado
venezolano garantizara y designara recursos suficientes para el servicio de
información mediante los servicios de informática y medios de comunicación en pro
del conocimiento y derecho a acceder a la información.

   La actual Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el
desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través
del Ministerio de Ciencia y Tecnología donde actualmente asume y absorbe al
ministerio del poder popular para las Telecomunicaciones a partir del 14 de Mayo de
2009.

   Por consiguiente uno de los objetivos que persigue el estado según el decreto 825
y conforme al artículo 110 de dicha constitución, incluir el uso de Internet, en el
progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el
incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos,
económico, social, cultural y político de la República.

Decreto Nº 1290

   Según del Decreto 1290 el estado venezolano se compromete al financiamiento de
la Tecnología para estimular el desarrollo de todos los estratos de la vida nacional.
Por otra parte, con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta a los derecho educativos y
culturales.

   El Ministerio de Educación y Deportes, en su art 10 en coordinación con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y
diversificada.

   La informática educativa en Venezuela como lo refleja la Lopna en su artículo 73
fomentara y difundirá información y materiales informativos y audiovisuales a los
niños y adolescentes para la promoción de valores y la paz, sin ninguna
discriminación social.

Decreto 3.390

   Considerando que es prioridad del estado incentivar y fomentar la producción de
bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población,
   Que el uso del software libre desarrollado con estándares abiertos fortalecerá la
industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, que la
reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con
calidad de servicio.

   Se facilita con el uso de software libre desarrollado con estándares abiertos, que la
adopción del software libre desarrollado con estándares abiertos en la administración
pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de
información del estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los
ciudadanos, mejorando la gobernabilidad, que el software libre desarrollado con
estándares abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento
de los niveles de seguridad e interoperabilidad.

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

   La ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), se presenta como
una ley futurista con un marco de acción y un rumbo claramente marcado, donde el
Estado elige como dirigente principal de todo el rango de acción y movimiento a el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cual juega un rol primordial en el desarrollo
del país a nivel tecnológico, este es el encargado de coordinar todos los diferentes
proyectos de investigación y el correcto progreso de estos. Sin embargo no está de
sobra recalcar que al parecer al sector universitario no se le        están dando las
suficientes oportunidades de colaborar en el avance de proyectos para impulsar el
sector tecnológico en el país, donde bien es cierto que a niveles de iniciación es muy
difícil que los estudiantes puedan aportar algo realmente útil, ya en niveles medios y
avanzados, se debería fomentar el desarrollo de proyectos de la         mano de los
facilitadores, con miras a poder obtener conocimientos prácticos y aportar un granito
de arena a la fructificación de la tecnología hecha en el país.

   El establecer puntos claves en el desarrollo es un factor que se tiene que tomar en
cuenta con el debido tiempo, de modo que se puedan gestar planes de acción entre
todos los entes relacionados al Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, que permitan
sobrellevar las necesidades primordiales de la nación, si es que se desea que esta ley
pueda funcionar como se propone y debe, por el bien del país.

Mensajes de datos y firmas electrónicas.

   El presente Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la
Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los
Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

   El presente Decreto será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos
tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán
desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y
eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

   La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el
cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de
conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.
De los mensajes de datos

Eficacia Probatoria.

   Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los
documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6
de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio
de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de
Procedimiento Civil.

   La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato
impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o
reproducciones fotostáticas.

Sometimiento a la Constitución y a la ley.

   Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y
legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso
a la información personal.

Cumplimiento de solemnidades y formalidades.

   Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento
de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los
mecanismos descritos en este Decreto-Ley.

   Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma
autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al
tener asociado una Firma Electrónica.

Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

Disposiciones Generales

   Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los
Sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y Sanción
de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus Componentes o los
cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los Términos previstos en esta
ley.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

       Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,
Aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra           la obtención, creación,
Almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,
Visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en
Forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”,
“software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos Asociados
con el procesamiento de data.

       Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados
Para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o
Interdependencia para cumplir una serie de           funciones específicas, así como la
Combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un
Paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función
Operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones Previstas.

       Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una Manera
apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por Seres humanos
o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les Puede asignar
significado.

       Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara” Maracay – Estado – Aragua Prof. Integrante: Jenny Guillen Douglas Peñalver C.I. 19.949.012 Especialidad: Informática Abril del 2012-04-10
  • 2. Decreto Nº 825 En el marco legal Venezuela se fundamenta de manera concreta en nuestra Carta Magna del 1999. Donde establece en los artículos (108, 109,110) que el estado venezolano garantizara y designara recursos suficientes para el servicio de información mediante los servicios de informática y medios de comunicación en pro del conocimiento y derecho a acceder a la información. La actual Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología donde actualmente asume y absorbe al ministerio del poder popular para las Telecomunicaciones a partir del 14 de Mayo de 2009. Por consiguiente uno de los objetivos que persigue el estado según el decreto 825 y conforme al artículo 110 de dicha constitución, incluir el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos, económico, social, cultural y político de la República. Decreto Nº 1290 Según del Decreto 1290 el estado venezolano se compromete al financiamiento de la Tecnología para estimular el desarrollo de todos los estratos de la vida nacional. Por otra parte, con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta a los derecho educativos y culturales. El Ministerio de Educación y Deportes, en su art 10 en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software
  • 3. Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada. La informática educativa en Venezuela como lo refleja la Lopna en su artículo 73 fomentara y difundirá información y materiales informativos y audiovisuales a los niños y adolescentes para la promoción de valores y la paz, sin ninguna discriminación social. Decreto 3.390 Considerando que es prioridad del estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, Que el uso del software libre desarrollado con estándares abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio. Se facilita con el uso de software libre desarrollado con estándares abiertos, que la adopción del software libre desarrollado con estándares abiertos en la administración pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad, que el software libre desarrollado con estándares abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperabilidad. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) La ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), se presenta como una ley futurista con un marco de acción y un rumbo claramente marcado, donde el Estado elige como dirigente principal de todo el rango de acción y movimiento a el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el cual juega un rol primordial en el desarrollo del país a nivel tecnológico, este es el encargado de coordinar todos los diferentes proyectos de investigación y el correcto progreso de estos. Sin embargo no está de
  • 4. sobra recalcar que al parecer al sector universitario no se le están dando las suficientes oportunidades de colaborar en el avance de proyectos para impulsar el sector tecnológico en el país, donde bien es cierto que a niveles de iniciación es muy difícil que los estudiantes puedan aportar algo realmente útil, ya en niveles medios y avanzados, se debería fomentar el desarrollo de proyectos de la mano de los facilitadores, con miras a poder obtener conocimientos prácticos y aportar un granito de arena a la fructificación de la tecnología hecha en el país. El establecer puntos claves en el desarrollo es un factor que se tiene que tomar en cuenta con el debido tiempo, de modo que se puedan gestar planes de acción entre todos los entes relacionados al Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, que permitan sobrellevar las necesidades primordiales de la nación, si es que se desea que esta ley pueda funcionar como se propone y debe, por el bien del país. Mensajes de datos y firmas electrónicas. El presente Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.
  • 5. De los mensajes de datos Eficacia Probatoria. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas. Sometimiento a la Constitución y a la ley. Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal. Cumplimiento de solemnidades y formalidades. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica. Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Disposiciones Generales Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los Sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y Sanción
  • 6. de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus Componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los Términos previstos en esta ley. A los efectos de la presente ley, se entiende por: Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, Aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, Almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, Visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en Forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos Asociados con el procesamiento de data. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados Para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o Interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la Combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un Paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función Operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones Previstas. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una Manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por Seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les Puede asignar significado. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las Convenciones conocidas y generalmente aceptadas.