3. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
De acuerdo al Art.1 Son cosas mercantiles los títulos de crédito.
Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás
operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos
que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de
crédito, o se hayan practicado con éstos. Dentro de su
clasificación se encuentran Letras de cambio, Pagare, Cheques
y otros.
4. CARACTERÍSTICAS
Que todos los títulos de crédito son actos meramente
mercantiles, y cada uno de estos regidos por la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
5. LETRAS DE CAMBIO
La letra de cambio es un documento por el que una
persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado)
que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor o
tomador), en una fecha determinada (vencimiento).
• Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el
texto del documento.
6. • II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se
suscribe.
• III.- La orden incondicional al girado de pagar una
suma determinada de dinero.
• IV.- El nombre del girado.
• V.- El lugar y la época del pago.
• VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el
pago.
• VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a
su ruego o en su nombre.
7. PAGARÉ
Un Pagaré es un título o documento de crédito por el que
una persona (librador o firmante) se obliga a pagar a otra
(tenedor), o a su orden, una cantidad en fecha y lugar
determinados. Cuando se asocia a una operación
comercial, el carácter de este documento es similar al de
una letra de cambio, con la que comparte una regulación
jurídica muy similar.
8. A diferencia de la letra, en el pagaré coinciden las figuras del
librador y el librado, y no existe un modelo oficial para él,
aunque sí existe un modelo normalizado de pagaré de cuenta
corriente que se utiliza en el ámbito bancario, válido para las
entidades financieras españolas, cuyo procedimiento ha sido
desarrollado a través de sus respectivas asociaciones
(Asociación Española de Banca, Confederación Española de
Cajas de Ahorro y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito).
Éste es el tipo de pagarés que proporcionan las entidades de
crédito a sus clientes en forma de talonarios o en papel
continuo.
9. El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de
dinero.
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
IV.- La época y el lugar del pago.
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento.
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su
nombre.
ARTÍCULO 170
10. CHEQUE
Documento por el que el emisor o librador realiza un mandato
de pago a una entidad de crédito (banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito), de una cantidad de dinero disponible
en la cuenta corriente que mantiene con dicha entidad.
La persona a la que se cede este documento (tenedor), puede
cobrarlo en la entidad librada o ingresarlo en la cuenta que
tenga abierta en otra entidad de crédito. Habitualmente, los
cheques se entregan a los clientes impresos en talonarios y con
una numeración de tipo correlativo.
11. ARTÍCULO 175
El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución
de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a
cargo de otras personas, no producirá efectos de título de
crédito.
El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos
disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta
para librar cheques a su cargo.
La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la
institución de crédito proporcione al librador esqueletos
especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma
disponible en cuenta de depósito a la vista.
12. ARTÍCULO 176
El cheque debe contener:
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.
II.- El lugar y la fecha en que se expide.
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de
dinero.
IV.- El nombre del librado.
V.- El lugar del pago.
VI.- La firma del librador.