1) El documento describe las bases romanas del derecho sucesorio, incluyendo las sucesiones por causa de muerte y la sucesión testamentaria o intestada.
2) Explica los requisitos para la sucesión hereditaria como la muerte del causante y su capacidad para tener herederos.
3) Detalla los tipos de testamentos romanos como el testamento ante los comicios, en pie de guerra, y por el bronce y la balanza, así como las formas y requisitos para la institución del heredero.
2. SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE Existen sucesiones por causa de muerte, cuando la transmisión del patrimonio se produce por deceso del jefe de ese patrimonio . Por testamento o voluntad del difundo Por ley o sucesión intestada
12. En este mosaico aparece la corte de Justiniano I, emperador bizantino responsable de la primera codificación del Derecho romano.
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15. El Senado fue una institución esencial en la historia de Roma, especialmente durante el periodo republicano.
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20. DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA Bajo el punto de vista de las adquisición de la sucesión los herederos se dividen en dos clases: los herederos necesarios y los voluntarios. Los herederos necesarios adquieren la sucesión, quiera o no por el solo motivo de estar vivo y ser capaz. Poco importa que sea impúber o loco, pues no necesita manifestar su voluntad. Un ejemplo de ello es el esclavo instituido heredero y manumitido por testamento de su amo. Los herederos voluntarios adquieren la herencia únicamente si la acepta, estos se encontraban fuera de la potestad del testador. DE LAS CARGAS IMPUESTAS AL HEREDERO La institución de heredero es la parte esencial del testamento, pero pueden encontrarse en el otras disposiciones. Pueden estar escritas en forma de una orden imperativa (legado), en forma de ruego fideicomiso.
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24. Fideicomisos: Ya se ha dicho que se instituía heredero aquel con quien el testador tenía la testamentifacción (facultad de hacer testamento o instituir); pero en muchas ocasiones, un ciudadano romano que quería favorecer, por un acto de última voluntad expresada en su testamento, a persona o personas con quienes no tenia la testamentifacción, inventaba o imaginaba instituir un heredero o establecer el legado a favor de una persona capaz, a quien suplicaba entregara el todo o parte de la herencia a la persona que él desaba favorecer. De conformidad con el D. Civil, quien recibía la suplica, heredero o legatario, no estaba obligado a cumplir con el deseo del testador, quien al hacerlo solo confiaba a la buena fe de éste el compromiso ( fideicomissa ).
25. Es necesario distinguir el legado del fideicomiso: el primero debe hacerse siempre a base de formulas sacramentales, pues de lo contrario resultaba un fideicomiso; sin embargo, en su evolución, por la supresión de palabras y formulas se llegaba a confundir. Codicilos: Eran actos de voluntad que se expresaban sin emplear solemnidades del testamento, expresiones de la voluntad en las que se disponía de los bienes o de una parte de ellos para después de la muerte. Los codicilos son actos de ultima voluntad que no estaban sometidos a ninguna de las formalidades del testamento, pudiéndose dejar varios escritos en tablillas separadas. Eran formulas para poderle añadir ciertas disposiciones a un testamento hecho, lo que no se hubiera podido realizar por medio de un nuevo testamento sin revocar el primero. No puede contener ni institución de heredero, ni sustitución ni revocación de institución ni desheredación.
32. Sucesión civil Herederos de primer orden, de derecho propio o sui : son los hijos que están en potestad del difunto o de todos aquellos que están en su lugar de hijos. Los participantes tienen lugar no por cabezas sino por estirpes Herederos de segundo orden (adgnados): A falta de heredero suyo se llamaba al agnado más próximo. Estos son lo colaterales. Herederos de tercer orden (gentiles): Los pertenecientes a la misma gens, constituidas por las familias procedentes de un antecesor Común, con el mismo apellido o nombre gentilicio
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38. Derecho imperial Senadoconsulto Tertuliano y Orficiano . Emitidos en el siglo II d. de C. Introdujeron mejoras en la sucesión de madre e hijo. Entre ambos se daba una sucesión civil como agnados próximos, si la madre se encontra i n manu . Se otorgó el derecho a la madre de heredar a sus hijos. Constituciones Valentiniana y Anastasia Por disposición del emperador Valentiano II los nietos sucedían, junto con los hijos y los agnados, a la abuela paterna y a los abuelos maternos. Por Anastacio, la cognación se impuso también en la línea colateral y se dispuso que podían suceder entre sí los hermanos y hermanas emancipados, junto con los no emancipados, aunque no por partes iguales, sino en porción menor que éstos últimos.