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BASES ROMANISTAS DEL DERECHO SUCESORIO Prof. Mary Elena Vilcapoma Salas
SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE Existen sucesiones  por causa de muerte,  cuando la transmisión  del patrimonio  se produce por deceso del jefe de ese patrimonio . Por testamento o  voluntad del difundo Por ley o sucesión intestada
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
REQUISITOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SUCESIÓN TESTAMENTARIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SUCESIÓN TESTAMENTARIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SUCESIÓN TESTAMENTARIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Formas de testamento ,[object Object],[object Object],[object Object]
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En este mosaico aparece la corte de Justiniano I, emperador bizantino responsable de la primera codificación del Derecho romano.
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El Senado fue una institución esencial en la historia de Roma, especialmente durante el periodo republicano.
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De las sustituciones ,[object Object],[object Object]
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DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA Bajo el punto de vista de las adquisición de la sucesión los herederos se dividen en dos clases: los herederos necesarios y los voluntarios. Los  herederos necesarios  adquieren la sucesión, quiera o no por el solo motivo de estar vivo y ser capaz. Poco importa que sea impúber o loco, pues no necesita manifestar su voluntad. Un ejemplo de ello es el esclavo instituido heredero y manumitido por testamento de su amo. Los  herederos voluntarios  adquieren la herencia únicamente si la acepta, estos se encontraban fuera de la potestad del testador. DE LAS CARGAS IMPUESTAS AL HEREDERO La institución de heredero es la parte esencial del testamento, pero pueden encontrarse en el otras disposiciones. Pueden estar escritas en forma de una orden imperativa (legado), en forma de ruego fideicomiso.
LOS LEGADOS ,[object Object],[object Object]
Formas de legados ,[object Object],[object Object]
Formas de legados ,[object Object],[object Object],[object Object]
Fideicomisos: Ya se ha dicho que se instituía heredero aquel con quien el testador tenía la testamentifacción (facultad de hacer testamento o instituir); pero en muchas ocasiones, un ciudadano romano que quería favorecer, por un acto de última voluntad expresada en su testamento, a persona o personas con quienes no tenia la testamentifacción, inventaba o imaginaba instituir un heredero o establecer el legado a favor de una persona capaz, a quien  suplicaba  entregara el todo o parte de la herencia a la persona que él desaba favorecer. De conformidad con el D. Civil, quien recibía la suplica, heredero o legatario, no estaba obligado a cumplir con el deseo del testador, quien al hacerlo solo confiaba a la buena fe de éste el compromiso ( fideicomissa ).
Es necesario distinguir el legado del fideicomiso: el primero debe hacerse siempre a base de formulas sacramentales, pues de lo contrario resultaba un fideicomiso; sin embargo, en su evolución, por la supresión de palabras y formulas se llegaba a confundir. Codicilos: Eran actos de voluntad que se expresaban sin emplear solemnidades del testamento, expresiones de la voluntad en las que se disponía de los bienes o de una parte de ellos para después de la muerte. Los codicilos son actos de ultima voluntad que no estaban sometidos a ninguna de las formalidades del testamento, pudiéndose dejar varios escritos en tablillas separadas. Eran formulas para poderle añadir ciertas disposiciones a un testamento hecho, lo que no se hubiera podido realizar por medio de un nuevo testamento sin revocar el primero. No puede contener ni institución de heredero, ni sustitución ni revocación de institución ni desheredación.
CLASES DE HEREDEROS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Causas de ineficacia del testamento ,[object Object],[object Object],[object Object]
Desheredación de los hijos ,[object Object],[object Object],[object Object]
SUCESIÓN INTESTADA
SUCESIÓN INTESTADA ,[object Object],1. Si una persona  ha muerto sin testamento. 2. Si el testamento carecía  de los requisitos o si se había hecho nulo con posterioridad o era revocado. 3. Si los herederos  testamentarios no llegaban a  adquirir la herencia.
SUCESIÓN INTESTADA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sucesión civil Herederos de primer orden, de derecho propio o sui :   son los hijos que  están  en potestad del difunto o de todos aquellos  que están en su lugar de hijos. Los participantes tienen  lugar no por cabezas sino por estirpes   Herederos de segundo orden (adgnados): A  falta de heredero suyo se llamaba  al agnado más próximo.  Estos son lo colaterales. Herederos de tercer orden (gentiles): Los pertenecientes a la misma gens, constituidas  por las familias  procedentes de un antecesor Común, con el mismo apellido  o nombre gentilicio
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La sucesión intestada  en el edicto del pretor   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Legítimos ( legitimi ):   Son los herederos llamados a suceder Por la Ley de las XII Tablas. El bonorum possesor  Debe ceder ante  el heredero civil  Cognados ( cognati ): Parientes por consanguinidad, se comprende  los descendientes, los ascendientes y los colaterales  Hasta el 6to grado. El marido y la mujer (vir et uxor): En último lugar  el pretor  confería  la  bonorum possessio   al cónyuge  supérstite
Bonurum possessines sine tabulis ,[object Object],[object Object]
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Derecho imperial Senadoconsulto Tertuliano y Orficiano .   Emitidos en el siglo II d. de C.  Introdujeron mejoras  en la sucesión de madre e hijo.  Entre ambos se daba una sucesión  civil como  agnados  próximos, si la madre se encontra i n manu . Se otorgó el derecho a la madre  de heredar a sus hijos. Constituciones Valentiniana y Anastasia   Por disposición  del emperador  Valentiano II  los nietos sucedían, junto  con los hijos  y los agnados,  a la abuela  paterna  y a  los abuelos maternos. Por Anastacio, la cognación se impuso  también  en la línea  colateral y se dispuso  que podían  suceder entre sí  los hermanos y hermanas emancipados,  junto con los no  emancipados, aunque no por partes iguales,  sino en porción  menor  que éstos últimos.
4.  Sucesión en el Derecho Justiniano ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]

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SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO

  • 1. BASES ROMANISTAS DEL DERECHO SUCESORIO Prof. Mary Elena Vilcapoma Salas
  • 2. SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE Existen sucesiones por causa de muerte, cuando la transmisión del patrimonio se produce por deceso del jefe de ese patrimonio . Por testamento o voluntad del difundo Por ley o sucesión intestada
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12. En este mosaico aparece la corte de Justiniano I, emperador bizantino responsable de la primera codificación del Derecho romano.
  • 13.
  • 14.
  • 15. El Senado fue una institución esencial en la historia de Roma, especialmente durante el periodo republicano.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20. DE LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA Bajo el punto de vista de las adquisición de la sucesión los herederos se dividen en dos clases: los herederos necesarios y los voluntarios. Los herederos necesarios adquieren la sucesión, quiera o no por el solo motivo de estar vivo y ser capaz. Poco importa que sea impúber o loco, pues no necesita manifestar su voluntad. Un ejemplo de ello es el esclavo instituido heredero y manumitido por testamento de su amo. Los herederos voluntarios adquieren la herencia únicamente si la acepta, estos se encontraban fuera de la potestad del testador. DE LAS CARGAS IMPUESTAS AL HEREDERO La institución de heredero es la parte esencial del testamento, pero pueden encontrarse en el otras disposiciones. Pueden estar escritas en forma de una orden imperativa (legado), en forma de ruego fideicomiso.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. Fideicomisos: Ya se ha dicho que se instituía heredero aquel con quien el testador tenía la testamentifacción (facultad de hacer testamento o instituir); pero en muchas ocasiones, un ciudadano romano que quería favorecer, por un acto de última voluntad expresada en su testamento, a persona o personas con quienes no tenia la testamentifacción, inventaba o imaginaba instituir un heredero o establecer el legado a favor de una persona capaz, a quien suplicaba entregara el todo o parte de la herencia a la persona que él desaba favorecer. De conformidad con el D. Civil, quien recibía la suplica, heredero o legatario, no estaba obligado a cumplir con el deseo del testador, quien al hacerlo solo confiaba a la buena fe de éste el compromiso ( fideicomissa ).
  • 25. Es necesario distinguir el legado del fideicomiso: el primero debe hacerse siempre a base de formulas sacramentales, pues de lo contrario resultaba un fideicomiso; sin embargo, en su evolución, por la supresión de palabras y formulas se llegaba a confundir. Codicilos: Eran actos de voluntad que se expresaban sin emplear solemnidades del testamento, expresiones de la voluntad en las que se disponía de los bienes o de una parte de ellos para después de la muerte. Los codicilos son actos de ultima voluntad que no estaban sometidos a ninguna de las formalidades del testamento, pudiéndose dejar varios escritos en tablillas separadas. Eran formulas para poderle añadir ciertas disposiciones a un testamento hecho, lo que no se hubiera podido realizar por medio de un nuevo testamento sin revocar el primero. No puede contener ni institución de heredero, ni sustitución ni revocación de institución ni desheredación.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 30.
  • 31.
  • 32. Sucesión civil Herederos de primer orden, de derecho propio o sui : son los hijos que están en potestad del difunto o de todos aquellos que están en su lugar de hijos. Los participantes tienen lugar no por cabezas sino por estirpes Herederos de segundo orden (adgnados): A falta de heredero suyo se llamaba al agnado más próximo. Estos son lo colaterales. Herederos de tercer orden (gentiles): Los pertenecientes a la misma gens, constituidas por las familias procedentes de un antecesor Común, con el mismo apellido o nombre gentilicio
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38. Derecho imperial Senadoconsulto Tertuliano y Orficiano . Emitidos en el siglo II d. de C. Introdujeron mejoras en la sucesión de madre e hijo. Entre ambos se daba una sucesión civil como agnados próximos, si la madre se encontra i n manu . Se otorgó el derecho a la madre de heredar a sus hijos. Constituciones Valentiniana y Anastasia Por disposición del emperador Valentiano II los nietos sucedían, junto con los hijos y los agnados, a la abuela paterna y a los abuelos maternos. Por Anastacio, la cognación se impuso también en la línea colateral y se dispuso que podían suceder entre sí los hermanos y hermanas emancipados, junto con los no emancipados, aunque no por partes iguales, sino en porción menor que éstos últimos.
  • 39.