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Filiación
                   Nuevo estatuto
“Un proceso efectivo y seguro para
       la determinación la filiação
                   extramatrimonial"


         Enrique Varsi Rospigliosi
Concepto
Establecimiento
Código Civil, L. 27048 (DOEP, 6/1/1999), L. 28457 (DOEP,
7/1/05)




Filiación
Acción intimatoria de paternidad


       (Producto Peruano)

       Descodificación
Procesos de
          Filiación


Proceso de         Proceso de
 Filiación          Filiación
  Común             Especial
Características del nuevo Proceso de Filiación

                                                Juez competente


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                                            No se
Demanda       Mandato                                                      Declaración
 ante el                                 somete a la        Oposición
                que                                                         judicial de     Apelación
 Juez de                                   prueba         improcedente
             declara la                    de ADN                          paternidad
   Paz
             Paternidad
 Letrado                                                                                    Sentencia


            10 días       Oposición                                                 Declaración
             para                                      Resultado    Oposición         judicial     Apelación
           oponerse        10 días                     positivo     infundada      de paternidad
                             para         Se
                          someters      somete
                            e a la        a la                                                     Sentencia
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nuevo Proceso de Filiación
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Resumen

A propósito de un caso presentado ante el Primer Juzgado Mixto
del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Lima, esta
instancia declaró inconstitucional e inaplicable la Ley de Proceso
de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial (L. 28457),
que ordena al demandado la realización de la prueba de ADN a
fin de desvirtuar la paternidad ya declarada, caso contrario, la
declaración de paternidad se mantiene. Sustenta esta posición
en tanto que se estarían lesionado los derechos constitucionales
de libertad y el debido proceso.

Elevado a consulta, la Corte Suprema de Justicia el 13/8/07
desaprueba la resolución emitida por dicha instancia, indicando
que la L. 28457 no afecta ningún derecho del demandado,
preponderando el derecho al nombre y el derecho a la identidad
personal.
El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del
Distrito Judicial del Cono Norte de Lima declaró inconstitucional e inaplicable
la Ley del Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial que ordena al
demandado la realización de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad
declarada, caso contrario la atribución de paternidad se mantiene.

    El sustento del Juzgado es que se estarían lesionando los derechos
    constitucionales de libertad y el debido proceso.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia (13 de agosto del 2007) desaprobó la resolución emitida
por dicha instancia.

    Indicó que esta Ley no afecta ningún derecho del demandado,
    preponderando el derecho fundamental al nombre y el derecho a la
    identidad personal consagrados en la Constitución, Convención de los
    derechos del niño, Código civil y Código de los niños adolescentes.
“DÉCIMO TERCERO.- ... la referida ley no obliga al demandado a
someterse a la prueba de sangre, ni que se le conduzca de grado o
fuerza, por el contrario la norma señala en el tercer párrafo del artículo
2, que si después de transcurridos diez días de vencido el plazo, el
emplazado no cumpliera con la realización de la prueba por causa
injustificada, su oposición será declarada improcedente y el mandato se
convertirá en declaración judicial de paternidad. Significa que el
demandado es libre de decidir si concurre a la toma de las muestras para
la prueba de ADN, más aun, al formular la oposición se obliga a
asistir, empero, en caso que no asista injustificadamente, como en el caso
de autos, el Magistrado deberá pronunciarse por la improcedencia de la
oposición y declarar judicialmente la paternidad. Lo que se evalúa es su
conducta ante un medio probatorio que resulta determinante, y que daría
solución a la litis, y con ello se busca proteger el derecho fundamental a la
identidad y al nombre de la persona, en este caso el menor cuyo
reconocimiento de paternidad se pide. Si bien es cierto el derecho a la
libertad es fundamental y debe ser protegido, éste al igual que todos los
derechos puede ser regulado, y pueden ser materia de restricciones en
tanto se opongan o relacione con otros derechos, más allá que, como se
ha explicado en el motivo anterior, no existe vulneración alguna a dicho
derecho”
“DÉCIMO CUARTO: En cuanto al Debido Proceso,
no se aprecia su afectación, toda vez que el
demandado tiene la posibilidad de oponerse a
dicho mandato y someterse a la prueba del ADN
para demostrar su negativa, en este caso, que no
es el padre del menor. El hecho que el proceso se
base en la prueba del ADN se ampara en que
dicho medio probatorio, como ya se ha señalado,
es considerado científicamente determinante para
dilucidar el caso materia de la demanda, en la
medida que otros medios probatorios, no
asegurarían el caso con la certeza que ofrece dicha
prueba biológica”
“Los derechos pueden ser
materia de restricciones en
   tanto se opongan o
   relacione con otros
        derechos”
Puede concluirse que el
procedimiento cuestionado resulta
una intervención proporcionada al
derecho a la libertad que configura
sólo una restricción a tal derecho y
supera, por ende, el test de
constitucionalidad.
Puede observarse que el
procedimiento discutido resulta
una intervención proporcionada al
derecho al debido proceso –más
precisamente, al derecho de
defensa en juicio- que configura
sólo una restricción a tal derecho y
supera el test de
constitucionalidad.
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La Corte Suprema ratifica la constitucionalidad del proceso de filiación de paternidad extramatrimonial

  • 1. Filiación Nuevo estatuto “Un proceso efectivo y seguro para la determinación la filiação extramatrimonial" Enrique Varsi Rospigliosi
  • 2. Concepto Establecimiento Código Civil, L. 27048 (DOEP, 6/1/1999), L. 28457 (DOEP, 7/1/05) Filiación
  • 3. Acción intimatoria de paternidad (Producto Peruano) Descodificación
  • 4. Procesos de Filiación Proceso de Proceso de Filiación Filiación Común Especial
  • 5. Características del nuevo Proceso de Filiación Juez competente Titular de la acción Lineamientos Modernidad Ejecutivo Sistema Abierto Basado en la Sui Géneris prueba de ADN Solo para paternidad Acceso a la Justicia extramatrimonial Adecuación
  • 6. Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial No Declaración judicial Apelación Sentencia oposición de paternidad No se Demanda Mandato Declaración ante el somete a la Oposición que judicial de Apelación Juez de prueba improcedente declara la de ADN paternidad Paz Paternidad Letrado Sentencia 10 días Oposición Declaración para Resultado Oposición judicial Apelación oponerse 10 días positivo infundada de paternidad para Se someters somete e a la a la Sentencia prueba de prueba ADN de ADN Resultado Oposición negativo Apelación Sentencia fundada
  • 7. Secuencia Demanda Defensa Oposición (Excepciones) (Costo de la prueba) Del Trámite
  • 8. No oposición Allanamiento Reconocimiento
  • 9. Inversión de la carga de la prueba
  • 10. Diferencias entre Negativa y Oposición (1) Negativa Oposición Aplicable Acciones de estado Proceso de filiación de la filial paternidad extramatrimonial Partes El padre, madre, hijo El padre o tercero Finalidad Evitar la realización Controvertir los efectos del de la prueba mandato de paternidad Calidad Facultativa. Puede ser Facultativa. Pero la ley fundamentada por impone que se fundamente en diversidad de el aspecto biológico criterios
  • 11. Diferencias entre Negativa y Oposición (2) Negativa Oposición Como Las partes la Medio de defensa del prueba pueden utilizar requerido en como prueba de su paternidad pretensión o defensa Sustento Justificación Exclusivamente la razonable prueba de ADN Plazo Inmediatamente Diez días siguientes después de al mandato de decretada la paternidad realización
  • 12. Diferencias entre Negativa y Oposición (3) Negativa Oposición Negativa justificada.- Oposición fundada, si la prueba No se realiza la prueba. fuera negativa. Se condena al Negativa injustificada.- demandante a las costas y costos. El Juez evaluará la Oposición infundada, si la prueba negativa, las pruebas fuera positiva. El mandato se Efectos presentadas y la convierte en declaración judicial conducta procesal del de paternidad y el emplazado demandado declarando condenado en costas y costos. la paternidad o al hijo Oposición improcedente.- Si a los como alimentista. 10 días de vencido el plazo el oponente no se realiza la prueba, injustificada, la oposición será improcedente, convirtiéndose el mandato paternidad.
  • 13. La negativa como sucedáneo es una presunción No es prueba plena
  • 14. El mandato de paternidad y la supuesta coerción a la prueba de ADN
  • 15. Declaración de paternidad Sentencia En mérito a los resultados positivos de la prueba genética  En mérito de la no oposición
  • 16. No declara la paternidad En mérito del descarte
  • 17. Apelación ¿Utilidad o innecesariedad? Razones: •Falta de requisitos formales. •Falta de requisitos de fondo. •Error en la realización y en la deducción de los resultados. •Falta o error en la notificación •Margen de subjetividad en la apreciación científica. •Realización de prueba distinta al ADN •Inexactitud de filiación por prácticas procreáticas.
  • 18. Proyectos de sumarización CERIAJUS Antecedentes Normativos
  • 19. De sus opositores y los supuestos derechos violados  Derecho a la libertad  Derecho a la intimidad  Derecho a la integridad  Derecho de defensa  Derecho al debido proceso  Derecho a la presunción de inocencia
  • 20. La identidad y la investigación de paternidad Dos ¿nuevos? derechos constitucionales
  • 21. La aplicación del test de razonabilidad en la investigación de la paternidad extramatrimonial
  • 22.  ¿Es sólo aplicable al supuesto del inciso 6 del artículo 402 del Código Civil?  Incapacidad  Investigación post mortem  Cedente anónimo de material genético Marco de aplicación y supuestos controvertidos
  • 23. La Corte Suprema ante el nuevo Proceso de Filiación
  • 24. Martes, 28/8/7, El Comercio, A9
  • 25. Resumen A propósito de un caso presentado ante el Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Lima, esta instancia declaró inconstitucional e inaplicable la Ley de Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial (L. 28457), que ordena al demandado la realización de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad ya declarada, caso contrario, la declaración de paternidad se mantiene. Sustenta esta posición en tanto que se estarían lesionado los derechos constitucionales de libertad y el debido proceso. Elevado a consulta, la Corte Suprema de Justicia el 13/8/07 desaprueba la resolución emitida por dicha instancia, indicando que la L. 28457 no afecta ningún derecho del demandado, preponderando el derecho al nombre y el derecho a la identidad personal.
  • 26. El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima declaró inconstitucional e inaplicable la Ley del Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial que ordena al demandado la realización de la prueba de ADN a fin de desvirtuar la paternidad declarada, caso contrario la atribución de paternidad se mantiene. El sustento del Juzgado es que se estarían lesionando los derechos constitucionales de libertad y el debido proceso. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia (13 de agosto del 2007) desaprobó la resolución emitida por dicha instancia. Indicó que esta Ley no afecta ningún derecho del demandado, preponderando el derecho fundamental al nombre y el derecho a la identidad personal consagrados en la Constitución, Convención de los derechos del niño, Código civil y Código de los niños adolescentes.
  • 27. “DÉCIMO TERCERO.- ... la referida ley no obliga al demandado a someterse a la prueba de sangre, ni que se le conduzca de grado o fuerza, por el contrario la norma señala en el tercer párrafo del artículo 2, que si después de transcurridos diez días de vencido el plazo, el emplazado no cumpliera con la realización de la prueba por causa injustificada, su oposición será declarada improcedente y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad. Significa que el demandado es libre de decidir si concurre a la toma de las muestras para la prueba de ADN, más aun, al formular la oposición se obliga a asistir, empero, en caso que no asista injustificadamente, como en el caso de autos, el Magistrado deberá pronunciarse por la improcedencia de la oposición y declarar judicialmente la paternidad. Lo que se evalúa es su conducta ante un medio probatorio que resulta determinante, y que daría solución a la litis, y con ello se busca proteger el derecho fundamental a la identidad y al nombre de la persona, en este caso el menor cuyo reconocimiento de paternidad se pide. Si bien es cierto el derecho a la libertad es fundamental y debe ser protegido, éste al igual que todos los derechos puede ser regulado, y pueden ser materia de restricciones en tanto se opongan o relacione con otros derechos, más allá que, como se ha explicado en el motivo anterior, no existe vulneración alguna a dicho derecho”
  • 28. “DÉCIMO CUARTO: En cuanto al Debido Proceso, no se aprecia su afectación, toda vez que el demandado tiene la posibilidad de oponerse a dicho mandato y someterse a la prueba del ADN para demostrar su negativa, en este caso, que no es el padre del menor. El hecho que el proceso se base en la prueba del ADN se ampara en que dicho medio probatorio, como ya se ha señalado, es considerado científicamente determinante para dilucidar el caso materia de la demanda, en la medida que otros medios probatorios, no asegurarían el caso con la certeza que ofrece dicha prueba biológica”
  • 29. “Los derechos pueden ser materia de restricciones en tanto se opongan o relacione con otros derechos”
  • 30. Puede concluirse que el procedimiento cuestionado resulta una intervención proporcionada al derecho a la libertad que configura sólo una restricción a tal derecho y supera, por ende, el test de constitucionalidad.
  • 31. Puede observarse que el procedimiento discutido resulta una intervención proporcionada al derecho al debido proceso –más precisamente, al derecho de defensa en juicio- que configura sólo una restricción a tal derecho y supera el test de constitucionalidad.
  • 32.  Brasil  Costa Rica  Ecuador  Estados Unidos  Chile Antecedentes en el Derecho Comparado