2. 2
Recordando las conclusiones de
la primera sesión
El derecho procesal constitucional es una disciplina
jurídica autónoma que tiene por finalidad básica la
defensa de la Constitución Política (derechos
fundamentes y control de poderes).
El Código Procesal Constitucional reconoce una lista
de principios procesales que deben guiar la actuación
de los órganos competentes del control de la
constitucionalidad.
El modelo peruano de control de constitucionalidad es
mixto porque contempla un control concentrado a
cargo de un Tribunal Constitucional y un control difuso
a cargo del Poder Judicial (Tribunales
Administrativos).
3. 3
Procesos Constitucionales en el
ordenamiento jurídico peruano
A) Procesos de control de la supremacía de la
Constitución:
- Proceso de inconstitucionalidad
- Proceso de acción popular
- Proceso de competencia
A) Proceso de protección de los derechos
fundamentales:
- Proceso de amparo
- Proceso de habeas corpus
- Proceso de habeas data
- Proceso de cumplimiento
4. 4
ESQUEMA
1. ¿Cuáles son las principales características
del proceso de inconstitucionalidad?
2. ¿Cuáles son los aspectos básicos del
proceso de acción popular?
3. ¿Cuáles son las principales características
del proceso de competencia?
4. Algunas conclusiones
5. 5
1. ¿Cuáles son las principales
características del proceso de
inconstitucionalidad?
6. 1.1. Características básicas
Noción: proceso constitucional cuya finalidad es la
defensa de la constitución como ley superior.
“En una acción de inconstitucionalidad es absolutamente
intrascendente que una ley determinada colisione con otra ley
u otro norma de su mismo rango” (STC N° 007-2002- AI, FJ 3)
Dimensiones: objetiva y subjetiva. No se reduce a un
control abstracto de la norma.
“(…) se debe ejercer un control de constitucionalidad acorde
con los valores y principios consagrados en la Constitución
Política, es decir, que éste no se reduce a un nuevo examen de
la ley, sino que se orienta a hacer respetar la unidad o núcleo
constitucional que comprende la tutela objetiva de la
Constitución y la tutela subjetiva de los derechos
fundamentales” (RTC N° 0020-2005-PI, Considerando 4)
6
7. 1.2. Aspectos procesales básicos
a) Legitimación activa: Artículo 203 de la
Constitución Política
Presidente de la República
El Fiscal de la Nación
El Defensor del Pueblo
El veinticinco por ciento del número legal de congresistas
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el
Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una
ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el
uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito
territorial.
8. También tienen legitimación activa:
Los presidentes de Región o los alcaldes
provinciales, en materias de su competencia.
-Previo acuerdo del Consejo de Coordinación Regional y el
Concejo de la Municipalidad Provincial
Los colegios profesionales en materias de su
especialidad
- 2 reglas establecidas por el Tribunal Constitucional (RTC N°
005-2005-AI. Considerando 4):
i) La materia que regulan las leyes o disposiciones con rango
de ley que se pretenda cuestionar deberá encontrarse directa
y claramente relacionada con la materia o especialidad
de la profesión.
ii) No deberán imponerse los intereses particulares de cada
uno de los miembros del respectivo colegio profesional, sino la
voluntad institucional de éste por la defensa del interés
general y de los derechos ciudadanos
9. Otras formas de participación en el
proceso de inconstitucionalidad
El partícipe: Sujeto procesal que no
constituye parte. Presenta informe escrito y
puede sustentar en el informe oral. Ejm.
JNE
El tercero: Personas cuyos derechos
subjetivos pudieran resultar de relevancia
en la controversia constitucional. Ejm.
Pensionistas
Litisconsorcio facultativo. Es un co-
demandante, cuya legitimidad deviene del
artículo 203 de la Constitución Política.
10. b) Norma objeto de control en un proceso de
inconstitucionalidad: Normas con rango de
ley
b.1.- Legislación constitucional: Artículo
200.4 de la Constitución Política y artículo 77
del Código Procesal Constitucional:
- Leyes
- Decretos Legislativos
- Decretos de Urgencia
- Tratados
- Reglamento del Congreso
- Normas regionales de carácter general
- Ordenanzas Municipales
11. b.2.- Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional
Leyes de reforma constitucional
Leyes orgánicas
Decretos Legislativos: Ley autoritativa y materias delegables.
Decretos de Urgencia: excepcionalidad, necesidad, transitoriedad,
generalidad y conexidad.
Decretos Leyes
Ordenanzas regionales y municipales: autonomía normativa-
Estado Unitario- principio de lealtad.
Normas derogadas: Derogación diferente a inconstitucionalidad
(efectos). 2 supuestos:
Norma continua desplegando efectos
La sentencia puede alcanzar los efectos que la norma generó (penal o
tributaria)
Normas conexas
12. 1.3. Aspectos adicionales
Órgano competente en instancia única: El
Tribunal Constitucional que realiza un análisis de
forma y fondo
No caben medidas cautelares.
Trámite del Proceso: admisión, traslado, audiencia
y sentencia.
Votación: 5 votos para admitir y declarar la
inconstitucionalidad de una norma con rango de ley.
Efecto de la sentencia: Alcances generales desde el
día siguiente de su publicación. Carecen de efectos
retroactivos, salvo en materia tributaria.
Cosa juzgada. No cabe impugnación, sólo
aclaración: Vinculan a todos los poderes públicos.
13. 13
2. ¿Cuáles son los aspectos
básicos del proceso de acción
popular?
14. 14
a) Noción: proceso constitucional que cualquier persona
puede interponer ante el Poder Judicial para cuestionar los
reglamentos, normas administrativas, resoluciones y
decretos de carácter general que vulneren la Constitución
Política o las leyes.
b) Plazo: cinco años contados desde el día siguiente de
publicada la norma cuestionada.
c) Medida Cautelar: Si cabe luego de emitida la sentencia en
primera instancia.
d) Trámite del proceso: admisibilidad, emplazamiento,
contestación de la demanda, vista de la causa, sentencia,
consulta, apelación y sentencia en segunda instancia (Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de la
República).
15. 15
3. ¿Cuáles son las principales
características del proceso de
competencia?
16. 3.1. Características básicas
Finalidad: Controlar las competencias o
atribuciones que la Constitución y las leyes
orgánicas (bloque de constitucionalidad)
confieren a un órgano constitucional.
Elementos: Objetivo (materia con
dimensión constitucional: competencia o
atribuciones derivadas de la Constitución
Política o las leyes orgánicas) y Subjetivo
(poderes, gobiernos regionales o locales, y
órganos constitucionales)
17. 3.2. Aspectos procesales básicos
Legitimidad para obrar activa y pasiva: Poderes,
Gobiernos Regionales o Locales, Órganos
Constitucionales. A través de sus titulares o, en el
caso de entidades colegiadas, aprobación del pleno.
Pretensión: El conflicto se produce cuando alguno de
los poderes o entidades estatales adopta decisiones o
rehuye deliberadamente actuaciones, afectando
competencias o atribuciones que la Constitución y las
leyes orgánicas confieren a otro.
Si el conflicto versare sobe una competencia o
atribución expresada en una norma con rango de
ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el
proceso de inconstitucionalidad.
18. Instancia única a cargo del Tribunal
Constitucional.
Cabe medida cautelar en el proceso para suspender
la disposición, resolución o acto que se considera
incompetente.
Trámite del proceso: En cuanto sea aplicable, a lo
regulado en el proceso de inconstitucionalidad
Efectos de las sentencias: Vincula a los poderes
públicos. Determina las competencias o atribuciones.
Anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados
de incompetencia.
19. 19
4. Algunas conclusiones
Los procesos constitucionales de control de la
supremacía de la Constitución Política son:
inconstitucionalidad, acción popular y competencia.
El proceso de inconstitucionalidad está regulado en la
Constitución Política, el Código Procesal Constitucional, la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en la
jurisprudencia del TC.
El proceso de acción popular no es competencia del
Tribunal Constitucional sino sólo y exclusivamente del
Poder Judicial.
El proceso de competencia al igual que el
inconstitucionalidad está a cargo del Tribunal
Constitucional en una única vía. No cabe apelaciones.
20. 20
FIN DE LA SEGUNDA SESIÓN
Edson Berríos Llanco
edsonbll@hotmail.com