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CURSO DE ASCENSOS
    2009 MODULO 5
   SUBESPECIALIDAD
DERECHO COMERCIAL




               Fecha: octubre 2009
Profesor: Oswaldo Hundskopf Exebio
Conceptos Introductorios Básicos


                         Capacidad de goce                        Razón Social
                                                  -Nombre
             Naturales                                            Denominación Social
                         Capacidad de ejercicio   -Domicilio y/o Nacionalidad
Personas
                                                  -Organos Sociales – Representantes –
             Jurídicas          Atributos          Administradores
                                                  -Patrimonio Social – Patrimonio Neto -
                                                  Capital Social
                                                  -Objeto social
                                                  -Duración
                                                  -Relaciones familiares




                                                                                           2
-Culturales
                                       -Asociaciones Civiles      -Deportivas
                                                                  -Recreacionales o
                                                                    Sociales
                                                                  - Política
                                       - Fundaciones
                        I.- Sin        - Comités
                        finalidad      - Comunidades
                        lucrativa      - Organizaciones No
Personas Jurídicas *                   Gubernamentales (ONG)


                                       - E.I.R. Ltda.
                        II.-Con                           Servicios
                                       - Cooperativas
                        finalidad                         Producción
                        lucrativa                                 Ordinaria
                                                        Civiles   De Responsabilidad Limitada
                                       - Sociedades
                                                                      De personas
                                                        Mercantiles
                                                                      De capitales



                  Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas
                                                                                                3
¿QUÉ DIFERENCIA A LAS PERSONAS
  JURÍDICAS LUCRATIVAS DE LAS QUE NO LO
                  SON?
La clave para determinar o descartar el fin lucrativo es
preguntarse, qué pasa con el beneficio obtenido en
relación con sus integrantes.

Si los beneficios se reparten entre los socios, será una
persona jurídica lucrativa, sí dicha repartición no está
permitida, estaremos ante personas jurídicas no
lucrativas. Estas últimas tampoco perciben los
excedentes resultantes de la liquidación.

                                                           4
Evolución de la Legislación Societaria



 AÑO            AÑO            AÑO               AÑO               AÑO                AÑO            AÑO           AÑO 1997
 1902          1936           1966              1984              1984               1985 1993 (09 de diciembre)
                                                                                                                            VIGENTE A
                                                                                                                            PARTIR DEL 1 DE
                                                                                                                            ENERO DE 1998




  CODIGO DE    CODIGO CIVIL     LEY DE        NUEVO CODIGO         LEY 23756      D.S. 003-85 JUS
                                                                                                                     LEY 26887
  COMERCIO     (SOCIEDADES    SOCIEDADES    CIVIL (No se regula                                     CONSTITUCION
                                                                  (D. LEG. 311)        TUO
(CONTRATO DE     CIVILES)     MERCANTILES    a las Sociedades                                         POLITICA     NUEVA L.G.S.
  SOCIEDAD)                                       Civiles)        LEY GENERAL         L.G.S.
                                                                                               (Régimen Económico)
                                                                       DE
                                                                   SOCIEDADES




                                                                                                                                          5
Panorama Legislativo a Diciembre de 1997

- Ley General de Sociedades - Decreto Legislativo 311 y su Texto Unico
  Ordenado (D.S. N 003-85-JUS)
- Ley de Accionariado Difundido - Decreto Legislativo 672
- Ley de Mercado de Valores – Decretos Legislativos N 755 y 861
- Ley de Reestructuración Patrimonial - Decreto Legislativo 845 (hoy
  Ley del Sistema Concursal)
- Ley de Inversiones Extranjeras
- Ley Marco de la Inversión Privada - Decreto Legislativo 757
- Código Procesal Civil
- Ley de Instituciones Financieras y Bancarias - Ley 26702
- Ley de Acciones sin Voto - Ley 21356

                                                                         6
Comisión Especial R.Min. 424-94-JUS
                        (06 set. 1994)

Metodología de Trabajo - Ponencias, debates y acuerdos
unánimes. El texto del proyecto fue publicado el 02 de marzo de
1997. La Comisión Revisora del Congreso publicó un segundo
texto el 10 de mayo de 1997 y a su vez la Comisión Permanente
publicó su versión el 03 de octubre de 1997.     En cuanto al
documento final, éste se publicó el 28 de octubre para las
observaciones pertinentes; y finalmente el 09 de diciembre de
1997 se publicó la Ley 26887 aprobada por la Comisión
Permanente, con vigencia desde el 01 de enero de 1998. No se
discutió en el pleno del Congreso.
                                                                  7
Razones que justificaron una nueva Ley General
                   de Sociedades
 La necesidad de modernizar la legislación societaria, y adecuarla a la
   nueva realidad.
1. A 1997, como ya hemos mencionado, se contaba con una legislación
   societaria desordenada, dispersa y contradictoria. Había mucha
   distancia entre la realidad y la L.G.S.
2. Errores formales (se seguía hablando de Acciones al Portador):
   Artículos 78, inc. 5, 107 y 130
3. Se le reconocía una excesiva Importancia a la Acción como Título:
   • Artículos 111 y 112 – Prenda y embargo de acciones
   • Artículo 145 – Recaudo para la Acción de Impugnación
   • Artículo 223 – Reducción de Capital por canje de títulos
4. Confusión en el uso de términos: Capital Social, Capital Suscrito y
   Capital Pagado, en relación con los derechos de los accionistas.
   • Artículos 133 – 134 – 137, 100 y 139
   • Capital Pagado – 132 – 255 y Capital Social – 370 – 377 – 148
                                                                          8
•   Organos Sociales (Inutilidad del Consejo de Vigilancia)
•   Legislaciones paralelas sobre Sociedades Abiertas y de
    Accionariado Difundido.
•   Necesidad de incorporar nuevas instituciones, tales como los
    Convenios de Accionistas, la Auto-cartera, la Escisión de
    Sociedades, los Consorcios, etc.
•   Necesidad de actualizar y modernizar las normas sobre
    Estados Financieros, Balances, Utilidades y Repartición de
    Dividendos.
•   Necesidad de adecuar los procedimientos judiciales en relación
    al nuevo Código Procesal Civil de 1993.
•   Necesidad de concordar la Ley General de Sociedades con el
    Nuevo Sistema de Reestructuración Empresarial, y con el
    Mercado de Valores.
•   Necesidad de ordenar la regularización sobre Contratos
    Asociativos.
                                                                     9
Ley General de Sociedades
Ley N 26887 vigente desde el 1 de enero de 1998
(Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984,
cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS.
¿Es necesaria una Ley General de Sociedades?
Su finalidad es:
Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos
societarios y regular la constitución, funcionamiento,
organización, reorganización, disolución, liquidación y
extinción de todos los tipos de sociedades de derecho
privado en el Perú. Regula además a las sociedades
irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos
en los que pueden participar sociedades.
                                                             10
Características de la Ley N 26887
1. Con la Ley, se ha producido una independización en
   materia societaria, de la influencia legislativa española.
2. Fue el resultado de una metodología de trabajo que
   partió del análisis de la realidad peruana y del
   conocimiento de sus exigencias, para después de ello,
   recurrir a la doctrina extranjera y a la legislación
   comparada.
3. Contiene una reestructuración integral de la
   normatividad societaria, introduciéndose numerosas
   instituciones existentes en el Derecho Comparado o en
   plena evolución, con lo cual se ha modernizado el
   Derecho Societario.
                                                                11
4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política,
   su contenido se manejó en un campo académico y
   técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente
   del Congreso, sin objeciones de la oposición.
5. Se ha respetado el principio de un derecho societario
   no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que
   se derivan del incumplimiento de las formalidades,
   como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo)
6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de
   caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49
7. En la Ley se han simplificado los procedimientos,
   ordenándose los aspectos procesales de la Ley y
   adecuándose al Código Procesal Civil.
                                                            12
8.  La nueva Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones, resuelve
    ambigüedades (Ver Artículo 160 , segundo párrafo)
9. La nueva Ley mantiene la distinción, meramente formal, entre sociedades
    mercantiles y civiles, no intenta establecer diferencias de fondo. Ambas sociedades
    tienen un fin de carácter económico.
10. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica todo el
    Libro II. Su estructura es como sigue:
    •    Libro I:           Reglas Aplicables a todas la Sociedades
        Libro II:          La Sociedad Anónima
    •    Libro III:         Otras formas societarias
    •    Libro IV:          Normas complementarias
    •    Libro V:           Contratos Asociativos
11. En la Ley, se sigue aceptando la posición o tendencia contractualista y no la
    institucionalista.
12. En general, el marco legal si bien en principio es imperativo, hay una evidente
    flexibilización sin llegar a ser un sistema dispositivo ya que permite que
    voluntariamente normas, a través del pacto social y del estatuto se excluyan, o se
    apliquen de manera diferente. Por ejemplo, es potestativo incorporar una cláusula
    en el estatuto para solucionar por Arbitraje y no judicialmente, todas las
    controversias.
                                                                                          13
CINCO TIPOS DE NORMAS CONTENIDAS EN
                 LA
             LEY Nº26887
1. Normas de carácter imperativo, de observancia
   obligatoria y que no dejan alternativa u opción
   para su cumplimiento y que son la gran mayoría.
2. Normas dispositivas, que sin desconocer el marco
   legal imperativo, establecen parámetros mínimos o
   máximos, entre los cuales las sociedades deben
   optar (ver Artículos 163° y 155°), o deja a la
   voluntad de los socios incorporar o no al
   Estatuto, instituciones especiales como es el caso
   del Arbitraje Privado, como una modalidad o
   mecanismo de solución de controversias en materia
   societaria (caso del Artículo 48°).
                                                        14
3. Normas que si bien son imperativas, la misma ley
   permite que a través del Estatuto se excluyan, no se
   apliquen, o en todo caso, se apliquen de manera
   diferente.
4. Normas referidas a situaciones en la que la misma
   ley establece que la Junta o el Directorio fijen el
   procedimiento a seguirse (ver Artículo 208°).
5. Normas a través de las cuales la Ley permite que la
   Junta     General     adopte    una     determinada
   decisión, aunque ella no esté prevista en el Estatuto
   social (ver quinto párrafo del Artículo 101°, y
   segundo párrafo del Artículo 199°).
                                                           15
PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY
 1.    Pluralidad de Socios (2 como mínimo para todas) - Artículo 4
 2.    Acto Constitutivo, Pacto Social y Estatuto para todas - Artículo 5
 3.    Todas las sociedades se constituyen simultáneamente, excepto la
       Sociedad Anónima que permite además la oferta a terceros
 4.    Regulación Convenios de Socios y de éstos con terceros – Artículo 8
 5.    Denominaciones Iguales o Semejantes
 6.    Solución a los actos Ultra Vires en relación con los terceros – Artículo
       12
 7.    No se requieren inscripciones adicionales a las del domicilio social
 8.    Inscripción de Renuncias en el Registro – Artículo 15
 9.    Aportes en propiedad, uso o usufructo. Constancia de valuación
 10.   Aportes de títulos de crédito
 11.   Plazos de los Contratos Preparatorios – Artículo 41°




                                                                                  16
12. Sanciones por falta de Publicaciones Obligatorias
13. Arbitraje y Conciliación
14. Trilogía de la Sociedad Anónima
15. Sobre Acciones:
        15.1. Igual Valor Nominal
        15.2. Creación y Emisión
        15.3. Acciones en Cartera (Acciones de Tesorería)
        15.4. Suscripción bajo la Par y sobre la Par
        15.5. Clases de Acciones (Derecho y Obligaciones)
        15.6. Matrícula de Acciones
        15.7. Transferencia por cesión del certificado
        15.8. Acciones sin voto
        15.9. Prohibiciones temporales de transferencias
        15.10.Opciones de suscripción
                                                            17
16. Sobre Juntas de Accionistas:
    16.1. Eliminación de la diferenciación tradicional entre Junta Ordinaria   y
           Extraordinaria.
    16.2. Lista de Asistentes
    16.3. Cómputo del Quórum y normas especiales
    16.4. Junta con un solo accionista
    16.5 Poderes de representación

17. Sobre el Directorio:
    17.1. Sólo personas naturales
    17.2. Titulares, Suplentes y alternos
    17.3. Retribución obligatoria
    17.4 Cooptación y voto acumulativo
    17.5 Nuevos deberes y obligaciones

18. Sobre Modificación de Estatutos A y R de K:
    18.1. Delegación en el Directorio y Gerencia
    18.2. Capitalización de Créditos
    - Aumentos automáticos
                                                                                   18
19. Sobre emisión de obligaciones

20. Sobre transformación

21. Sobre Fusión – Proyecto

22. Sobre Escisión – Proyecto

23. Sucursales

24. Disolución, Liquidación y Extinción

25. Sobre Sociedades Irregulares

26. Sobre Contratos Asociativos

                                          19
Ámbito de aplicación de la
               Ley
Artículo 2 LGS
1. Toda sociedad civil o mercantil debe
   necesariamente adoptar alguno de los tipos
   regulados por la Ley.
2. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial,
   se regulan por su ley propia, y supletoriamente
   por la Ley General de Sociedades. (Ejemplo:
   Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.)
3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus
   formas, se regula por las disposiciones pertinentes
   del Código Civil.

                                                         20
Tipos Societarios en la Ley
                 - Sociedad Civil Ordinaria
a) Sociedades
                 - Sociedad Civil de Resp. Limitada
   Civiles

                 - Sociedad Anónima
                 - Sociedad Comercial de Resp. Limitada
b) Sociedades
   Mercantiles   - Sociedad Colectiva
                 - Sociedad en Comandita Simple
                 - Sociedad en Comandita por Acciones


                                                          21
Criterios de Clasificación de las Sociedades

                            - Sociedades de personas
a) Por su naturaleza
                            - Sociedades de capitales


b) Por la responsabilidad    - Sociedades de Resp. Limitada
                             - Sociedades de Resp. Ilimitada
  de sus socios



                             - Sociedades Domiciliadas en el país
c) Por su domicilio
                             - Sociedades No Domiciliadas en el país

                                                                 22
Perfiles de las Sociedades

a) Sociedad   como Persona Jurídica

b) Sociedad como Empresa

c) Sociedad como Contrato


                                      23
SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA

- Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los
miembros que la conforman.
- Atributos particulares:
1. Nombre
2. Actividad económica determinada
3. Patrimonio social
4. Domicilio - Nacionalidad
5. Órganos sociales y/o representantes
6. Relaciones familiares

                                                      24
SOCIEDAD COMO EMPRESA

   Reconocimiento constitucional

   Concurrencia de capital y trabajo

   Empresa como género, sociedad como
    especie

   Lenguaje común (sinónimos)

                                         25
Sociedad como contrato
1. Acuerdo de dos o más personas para crear
   una relación jurídica patrimonial (Art. 1351
   del Código Civil)
2.- Requisitos Generales – Art. 140 Código Civil
3.- Requisitos Particulares o Propios :
             - Pluralidad de socios – Artículo 4 LGS
             - Aportes
             - Animo Societario
             - Beneficio Económico
              - Personalidad Jurídica – Artículo 6 LGS

                                                         26
ANIMO SOCIETARIO (AFFECTIO
              SOCIETATIS)

   Elemento subjetivo. Enfoque histórico y actual.

   Distinción entre socio gestor y socio inversionista

   Caso de las S.A.C. y de las S.A.A.




                                                          27
BENEFICIO ECONÓMICO

   Sustentado en la contabilidad
                                                   Balance
   A partir de ella, en los Estados Financieros
                                                   Estado de
   Ejercicio económico anual                      ganancias y
                                                   pérdidas


   Distribución de los beneficios (utilidades)




                                                                 28
Características especiales del Contrato de
 1.- Plurilateral;
                   Sociedad
 2.- De Organización;
 3.- De Tipo Asociativo;
 4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y,
 5.- De Intereses coincidentes.

                                  SOCIEDAD

                       A                                  E
                             B        C          D

 Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo 223 y
 1434 del Código Civil)
                                                                               29
Elementos para una Definición
                  de Sociedad
1.- Asociación Voluntaria de Personas
2.- Patrimonio   Social - Aportes a un Capital Social
3.- Actividad Económica - Objeto social
4.- Distribución de Utilidades a los socios
5.- Personalidad jurídica propia



                                                        30
Acto Constitutivo

                  Pacto         Estatuto
    Minuta        Social         Social

                           Introducción
                           Minuta
   Escritura
                           Insertos
    Pública
                           Conclusión
de Constitución
                           Partes notariales -
                           Inscripción
                                                 31
Actos anteriores a la
                 Inscripción
                   Inscripción
a) Validez
                  Ratificación – Art. 7

b) Responsabilidad por la no ratificación
c) Liberación de la responsabilidad – Art. 71 , 2 párrafo
   (sólo de fundadores)
d) Situación de los administradores no fundadores.


                                                        32
IMPORTANCIA DEL PACTO SOCIAL Y
        DEL ESTATUTO
La sociedad se constituye por escritura pública en la
que está contenido el Pacto Social, que incluye al
Estatuto.
De manera unánime, la doctrina y las legislaciones
societarias reconocen al pacto social y al Estatuto
como los instrumentos fundamentales que rigen la
vida de la sociedad.
Para Garrigues, el Estatuto es como la norma
constitucional que rige la vida interna de la sociedad
en todo aquello que no constituya Derecho legal
coactivo.

                                                         33
Pacto Social (Artículo 54)
1.- Datos de los fundadores
2.- Manifestación de la voluntad
3.- Monto del Capital Social
4.- Forma de pago del capital
5.- Primeros administradores
6.- Estatuto Social

                                   34
Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55)

1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9
2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11 y 12
3.- Domicilio – Artículos 20 y 21
4.- Plazo de Duración - Artículo 19
5.- Monto del Capital Social
6.- Organos Sociales
7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto
8.- Normas sobre la gestión social
9.- Normas para la distribución de utilidades
10.- Régimen de disolución y liquidación
                                 Otros
a) Pactos Lícitos
b) Convenios societarios
                                                                       35
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 9º)

a) Depende de la forma societaria

                                    S.A. – Art. 55
      Denominación Social           S.R.Ltda. – Art. 284

                            Sociedad Colectiva
      Razón Social
                            Sociedad Comanditaria

b) Restricciones comunes     - No igual ni semejante
                             - No nombres de organismos o
                             instituciones públicas
                             -No signos distintivos -Excepción


- Proceso Sumarísimo y Acción por Competencia Desleal
                                                                 36
Objeto Social (Artículo 11º)
                                                    Principales
-Definición: negocios u operaciones lícitas
 (Art. 11 )                                         Coadyuvantes



-Actos ultra vires: Trascienden el objeto social.
Implicancias

-Solución peruana: (Art.12 )

-Actos que no obligan a la sociedad: Art. 13 y Arts. 166 y
562 del C.C.

                                                                   37
Domicilio Social (Artículo 20º)
- Es el lugar señalado en el Estatuto donde desarrolla alguna de
sus actividades principales, o donde instala su administración.
La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en
territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en
el extranjero.
- Caso especial de las sucursales (Art. 21 )
- Caso especial de las sociedades matrices y subsidiarias
-Sociedades Holding y Off Shore
El 28 de junio de 2008, mediante Decreto Legislativo Nº1061, se
incluyó el artículo 21-A, que si bien no guarda relación con lo
señalado en el artículo 21 antes indicado, dispone en forma
general sobre las juntas no presenciales y el voto mediante
medios electrónicos y postales.
                                                                     38
Domicilio Social
Los efectos que se derivan de su fijación son :
1.- Debe inscribirse la Sociedad, en el Registro Público del
    domicilio social.
2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las
    publicaciones.- Ejemplo práctico.
3.-    En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales,
      salvo autorización distinta.- Ejemplo práctico.
4.-   El domicilio determina la competencia de los jueces.-
      Ejemplo práctico.
5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades
    administrativas y fiscales para el cumplimiento de
    obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros,
    etc.)
                                                               39
Duración de la Sociedad

           Plazo determinado
Tipos
           Plazo indeterminado
                                 2 párrafo Art. 19

- Disolución de pleno derecho    Art. 407 , inciso 1

                                 Art. 436




                                                       40
Nombramientos, Poderes,
          Inscripciones Artículo 14 )
Requisitos:
• Designación, aceptación e inscripción

• Distinguir entre otorgamiento de poderes, revocación,
 renuncia, modificación y sustitución

• Lugar de las inscripciones

• No se requiere inscripciones adicionales

• Facultades de representación del Gerente (Antes, en Ley
26539) conforme al CPC y a la Ley de Arbitraje aprobada por
Decreto Legislativo Nº1071
                                                              41
Inscripciones en el Registro de
                Sociedades
•Derecho a solicitarlas – Art. 15
  - Socio o tercero con legítimo interés por el
    proceso sumarísimo
  - Inscripción de renuncias (segundo párrafo
    Art.15)
•Plazos para solicitar las Inscripciones – Art. 16
•Responsabilidades por la NO Inscripción – Art. 18


                                                     42
Capital Social - Principios Ordenadores

1.- Unidad
2.- Determinación
3.- Efectividad
                        Capital suscrito
4.- Desembolso mínimo
                        Capital pagado
5.- Integración
6.- Realidad
7.- Estabilidad

                                           43
Funciones del Capital Social
1. Ser la suma de los aportes.
2. Ser la base para         la     división     y
   representación de las acciones en alícuotas.
3. Ser la garantía frente a terceros.
4. Ser un referente para contrastarlo con el
   “patrimonio neto”.
5. Ser un referente para luego determinar el
   “Valor Empresa”.

                                                    44
INSTRUMENTO PARA LA-MEDICIÓN Y
VALORIZACIÓN DE SOCIEDADES


  CAPITAL
               Principios ordenadores
  SOCIAL       Funciones

               Referencias en la LGS
  PATRIMONIO
     NETO
               Importancia

               Relación Capital social y
   VALOR            patrimonio neto
  EMPRESA
               Intangibles
                                           45
Importancia de definir el concepto de
                  Patrimonio Neto

Menciones en la LGS:

1.- Arts. 95 y 96 (derechos de los accionistas)
2.- Art. 181, último párrafo (pretensión social)
3.- Art. 200 (derecho de separación)
4.- Art. 216 (modalidad de reducción de capital)
5.- Art. 218 (ejecución de la reducción de capital)
6.- Art. 230 (reparto de dividendos)
6.- Art. 305 (emisión de la obligación)
7.- Art. 407 inciso 4 (causal de disolución)
8.- Art. 419 (liquidación de sociedades)

                                                      46
PATRIMONIO NETO

Es el que resulta de restarle al monto de los
activos, el monto de los pasivos exigibles.

Sólo al constituirse la sociedad, el patrimonio neto es
igual al capital social. Después, o es mayor, lo cual es
la tendencia óptima, por la incidencia de las
utilidades, reservas y demás beneficios, o es menor
por la incidencia de las pérdidas,


                                                       47
Criterios básicos para obtener el
             Valor Empresa

1. Definición entre              Valor objetivo (técnicas de valorización)
                                 Valor subjetivo (precio)
2. Valorización de intangibles
3. Para determinar el valor      -Valor Contable
   empresa se utilizan           -Valor Contable Ajustado
                                 -Valor de Liquidación
   métodos                       -Valor de empresa en marcha o valor sustancial

4. Métodos patrimoniales

5. Métodos comparativos
6. Métodos a base de flujos futuros
                                                                                  48
CASO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

    CAPITAL        PATRIMONIO          VALOR
    SOCIAL            NETO            EMPRESA




Valor nominal        Valor real          Valor de
de las acciones    de las acciones    Negociación
                  o valor en libros   o de mercado
                                                     49
Aportes (Artículo 22 )

a) Modalidades:
   - En propiedad
   - En uso
   - En usufructo
b) Clases:
                 Dinerarios      Bienes Muebles
   - Bienes      No Dinerarios
                                 Bienes Inmuebles
                                 Derechos
   - Servicios                   Valores

                                                    50
Temas varios sobre aportes
                  Dinerarios: depósitos y gastos permitidos (Arts.
                  23 y 24)
a) Entrega
                  No dinerarios: entrega
                  (normas especiales del Art.25 )


b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26
c) Valuación: Art. 27
d) Saneamiento: Art. 28
e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29
f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega –
Art. 30
                                                                     51
Nulidad del Pacto Social (Artículo 33 )

 •Supuesto Básico : Ya nació la Sociedad
 •Causales : Art. 33
 •Subsanación : Art. 34
 •Caducidad : Art. 35
 •Efectos de la sentencia : Art. 36
 •Terceros de Buena Fe : Art. 37

                                           52
Nulidad de Acuerdos Societarios

•Causales – Art. 38

•Caducidad : 02 años, plazo especial – Art. 150

•Caso de la Sociedad Anónima – Art. 150

•Legitimación, proceso y caducidad

• Diferencia con las impugnaciones de acuerdos, en
 la vía sumarísima, abreviada y de conocimiento.

                                                     53
Distribución de Beneficios y Pérdidas
             (Artículo 39 )
a) Principio de proporcionalidad o prorrateo.
b) Sin embargo, el Pacto Social o Estatuto, pueden
   establecer una distribución de beneficios
   distinta a las proporciones en el capital
c) Asunción de pérdidas. Excepción para los
   aportantes de servicios.
d) Prohibición de pactos de exclusión (Pactos
   Leoninos)

                                                     54
Diferenciación entre deudas y pérdidas

                                   -Corto plazo (Hasta 1 año)
Las deudas están en el pasivo      -Mediando plazo (1 a 3 años)
                                   -Largo plazo (Más de 3 años)




Las pérdidas son            Balance Comercial

el resultado
negativo del
                                Declaración Jurada de Renta

                                                                  55
Requisitos para el reparto de Utilidades
               (Artículo 40 )

        a) Contabilidad Completa
Base    b) Estados Financieros Veraces y
           debidamente sustentados.


Luego del cierre del ejercicio económico anual.
 Caso de excepción de la S.A. (dividendos a cuenta)
Reintegro obligatorio del capital afectado por las
 pérdidas.
Distribución irregular de utilidades.
Responsabilidades de los socios y administradores.
                                                      56
Destinos de la Utilidad (Caso de las S.A.)

                 1.- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
                 2.- Participación de los trabajadores sobre la Renta
                 Neta (Dec. Leg. 892)
I. Imperativas   3.- Impuesto a la Renta
                 4.- Reserva legal
                 5.- Beneficios a los Fundadores
                 6.- Remuneración del Directorio




                 1.- Dejar las utilidades retenidas
II. Opcionales   2.- Capitalizar la utilidad
                 3.- Constituir reservas voluntarias
                 4.- Distribución de dividendos (ver caso del Art. 231 )
                 5.- Combinaciones

                                                                           57
LOS CONVENIOS
La LGS reconoce dos modalidades de los convenios:
a)   Convenios referidos a relaciones jurídicas creadas
     fuera del Estatuto entre los socios celebrantes y
     entre estos y terceros, regulados por el artículo 8º
     denominados Convenios Parasocietarios.
b)   Convenios contenidos en el Estatuto por voluntad
     de sus celebrantes (sólo socios) regulados en el
     artículo 55º inciso b) y denominados Convenios
     Societarios.

                                                            58
EFECTOS DE LOS CONVENIOS
Si bien ambos tipos de convenios tienen regulaciones diferentes, tienen
efectos similares, y que son:
a)  Su oponibilidad
b)  Su exigibilidad frente a la sociedad
Los Convenios del artículo 8º son válidos a partir del momento en que
le sean comunicados a la sociedad.

Si versan sobre acciones deben inscribirse en la Matrícula de Acciones
(Artículo 92º)
Si no versan sobre acciones, en la ficha registral (Artículo 3º, inciso i del
Registro)


                                                                           59
Los Convenios y sus celebrantes
                     a) Convenios que obran en el Estatuto
                           (obligan a todos los accionistas)
                     b) Convenios que no obran en el Estatuto
I) Convenios solo       (obligan únicamente a sus accionistas
    entre               suscriptores - Sindicatos de Grupos de
                        Accionistas)
   Accionistas :                         Mando
                        - De Voto        Defensa
                        - De Bloqueo
                        - Mixtos

                    a) Convenios      suscritos por todos los
II) Convenios entre    accionistas de la Sociedad con terceros.
    Accionistas y   b) Convenios que obligan únicamente
       Terceros :      a grupos de accionistas frente a
                        terceros.
                                                                  60
MENCIONES EN LA LGS A LOS CONVENIOS
   Art. 92º Matrícula de acciones
   Art. 101º Limitaciones a la transferencia de acciones.
 Art. 413º Liquidación de sociedades
 Art. 414º Designación de liquidadores
 Art. 416º Funciones de los liquidadores
 Art. 418º Presentación de estados financieros
 Art. 420º Distribución del haber social
 Art. 428º Sociedades irregulares
 Art. 429º Administración de sociedades
  irregulares
                                                             61
PLAZOS

Diferencia entre plazos de prescripción y caducidad.

   Remisión al Código Civil (Art.45º)

                      –Días naturales, salvo excepciones
Art. 183º            –Plazos por meses (inciso 2)
Código Civil          –Plazos por años (inciso 2)
(Calendario           –El plazo excluye el día inicial e
Gregoriano              incluye el día    del vencimiento.
                      –Si el último día es inhábil, al día
                       siguiente.

                                                             62
CADUCIDADES

   Cada pretensión tiene su plazo en la LGS (Art.49º)
   Si no se ha establecido plazo en forma expresa, caducan
    a las 2 años, a partir de la fecha del acta que motiva la
    pretensión.
   En los casos de responsabilidad de los administradores
    ¿Debería ser prescripción o caducidad?




                                                                63
Reglas Varias Aplicables a todas las
               Sociedades

– Contratos preparatorios (Art. 41 )

– Correspondencia social (Art. 42 )

– Publicaciones. Incumplimiento (Arts. 43 y 44 )

– Copias certificadas (Art. 46 )



                                                   64
Arbitraje (Art. 48º)
 Definición de Arbitraje y qué es arbitrable.
 Fuente legal del convenio arbitral (Art.48º) incorporado
  como          cláusula estatutaria. (Sexta disposición
  Complementaria de la Ley de Arbitraje Nº1071).
 Mecanismo heterocompositivo (es constitucional).
Es potestativo o facultativo.
 Problemática suscitada frente a la creación de la
  jurisdicción comercial (Jueces especializados y Salas
  Comerciales.
Problemática sobre los tipos de procesos judiciales
 consignados en la LGS, frente al arbitraje.
                                                             65
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Evolución
Siglo XVII   Se crean entidades para la realización de
             empresas riesgosas que requerían la
             acumulación de grandes capitales.

Aparecen algunos rasgos esenciales de la S.A.:
• Preponderancia del elemento capital sobre el elemento
  personal;
• La división del capital en títulos negociables;

• La separación entre la propiedad de la empresa y su
  administración; y
• El surgimiento de rasgos que, posteriormente, se traducirían
  en la responsabilidad limitada.
                                                                 66
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
   Evolución
1º Etapa: Sistema de Privilegio (Su creación se
    encuentra condicionada al mandato o
    privilegio del soberano)
2º Etapa: Sistema de Concesión (Se deja de
    lado la idea de privilegio, pero se sujeta a la
    autorización del Estado)
3º Etapa: Libre constitución y organización (Se
    condiciona al cumplimiento de requisitos
    legales)

                                                      67
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.Problemática de la denominación “
  Anónima”
2. Vigencia y forma de la S.A.

3. Uso abusivo de la S.A. Tipología de
   delitos societarios.



                                         68
La Sociedad Anónima
Características
1.- Persona jurídica, sujeto de derechos              y
    obligaciones, con autonomía propia.
2.- Tiene denominación social.       Admite    formas
    especiales SAC y SAA.
3.- Su capital social está representado en acciones
4.- Sus accionistas pueden ser personas naturales o
    jurídicas.
5.- Sólo admite aportes de bienes y derechos. No se
    aceptan aportes de servicios.
                                                          69
6.- Es de Responsabilidad limitada
7.- La composición del accionariado se conoce por la
    Matrícula de Acciones, en la que se anotan las
    transferencias, cargas, etc.

8.- Puede limitarse o prohibirse temporalmente las
    transferencias de acciones.

9.- Su organización    jurídica      es    única. (Órganos
    Sociales)

10.-Es una sociedad      de   capitales,    de   estructura
    capitalista.

                                                              70
La Sociedad Anónima
    Constitución - Modalidades

Simultánea     Oferta a Terceros (Art.
 (Art.53°)              56°)



             Oferta Privada      Oferta Pública


                              (Requiere de autorización previa
                              de CONASEV)

                                                                 71
Constitución por Oferta a Terceros Privada
               (por etapas)
                                Redacción - Artículo 57
1.- Programa de Constitución
                                Depósito - Artículo 58
                                Formulario - Artículo 59
2.- Suscripción de Acciones     Plazo - Artículo 59
                                Intereses - Artículo 60
                                Convocatoria - Artículo 61
3.- Asambleas de suscriptores   Quórum y Acuerdos-Artículo 63
                                Competencia - Artículo 65
                                Acta – Artículo 64

4.- Escritura Pública           Celebración - Artículo 66
                                Inscripción


                                                                72
EXTINCIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN
                (ART. 68º)

 1.   Cuanto no se logra el mínimo de
      suscripciones en el plazo previsto en el
      programa
 2.   Si la Asamblea decide no llevar a cabo la
      constitución de la sociedad.
 3.   Si la Asamblea no se realiza dentro del
      plazo indicado (ver Art. 61, 2° párrafo)

                                                  73
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
   Fundadores (Art. 70)
    ¿Quiénes son fundadores?
    Son fundadores las personas naturales o
    jurídicas que convienen en crear una
    sociedad y que realizan una serie de
    actos,   que    comprenden     desde    el
    planteamiento del negocio, hasta la
    ejecución de las formalidades legales
    requeridas para el nacimiento de la nueva
    empresa.

                                                 74
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundadores (Art.70)

   En la Constitución      Los que otorguen la E.P.
                            de constitución y suscriban
    Simultánea              todas las acciones


   En la Constitución      Los que suscriban el
                            programa de fundación
    por oferta a terceros

   También lo son, las personas por cuya cuenta se
    hubiese actuado en la forma indicada en el artículo
    70º
                                                          75
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Responsabilidad de los Fundadores
  Responsabilidad           Por los actos previos a la
  Solidaria                 la constitución de la S.A.

- Extinción de la responsabilidad:
  Ratificación de los actos y contratos por la
  sociedad.
  (Ver Arts. 71 y 7 de la LGS)
- La liberación no alcanza a los administradores no
  fundadores


                                                         76
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES
(ARTÍCULO 71º)

                  Por la suscripción integral del
                  capital y el desembolso mínimo
                  (25%) del aporte,

                  Por la existencia y el valor
Responsabilidad   asignado a los aportes no
   Solidaria      dinerarios; y,

                  Por la veracidad de la información
                  y las comunicaciones hechas al
                  público para la constitución de la
                  S.A.
                                                       77
BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES
(ARTÍCULO 72°)
   Deben estar contenidos en el Estatuto.
   La LGS permite conceder cualquier tipo de
    beneficio especial de carácter económico a
    favor de los fundadores.
   Cuando el beneficio consista en participación
    de utilidades o repercuta sobre éstas, los
    fundadores, en conjunto, tendrán derecho
    como máximo, al 10% de las utilidades
    distribuibles de los cinco primeros ejercicios
    que arrojen superávit, dentro de los primeros
    diez años de la vida social, contados a partir
    del año siguiente de la fundación.

                                                     78
APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ARTÍCULO 74°)
 Objeto del aporte

  En la sociedad anónima sólo pueden
   ser objeto de aporte los bienes o
   derechos susceptibles de valorización
   económica. No se admiten aportes de
   servicios.
  En propiedad, en uso o en usufructo.

                                           79
APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Enrique Elías Laroza:
 “El hecho de que los bienes o derechos que se
 aportan a la sociedad sean susceptibles de
 valorización económica debe entenderse no
 solamente en el sentido de una equivalencia en
 dinero, sino que es necesario que los aportes
 estén en el comercio y que sean realizables o
 convertibles en dinero, de tal manera
 que, eventualmente, puedan ser vendidos o
 utilizados para pagar las deudas sociales”.

                                                  80
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aportes
La esencia capitalista de las sociedades
anónimas excluye la posibilidad de aportar
servicios, aún cuando se trate de aquellos que
tengan contenido patrimonial.
Los servicios prestados a
título personal no pueden           Aporte de
                                    servicios
transferirse a la sociedad
para integrar su patrimonio activo
ni reflejarse en el capital social.
                                                 81
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Prestaciones Accesorias.- Art. 75º

                        Pacto Social
 Establecidas por
                        Acuerdo de J.G.A.


Nota:
Estas prestaciones no pueden integrar el capital
social.
                                               82
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Prestaciones Accesorias.-

                      La sociedad
A favor de            Accionistas
                      Terceros

                      - Obligaciones dinerarias;
Contenido             - Bienes; y/o
                      - Servicios.

                                                   83
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Prestaciones Accesorias.-

Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de
los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse
por unanimidad, o por acuerdo de junta general, cuando
el accionista o accionistas que se obligaron a la
prestación, manifiesten su conformidad en forma
expresa.




                                                     84
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Revisión del Valor      asignado a los     Aportes no
dinerarios.- Art. 76º
•    Por el Directorio, dentro del plazo de 60 días
     contados desde la constitución de la sociedad o
     del pago del aumento del capital.
•    A solicitud de los accionistas, dentro de los 30
     días siguientes al vencimiento del plazo
     otorgado al Directorio, para la revisión del valor
     de los aportes no dinerarios.

                                                          85
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Revisión del Valor de los Aportes no
 dinerarios.-
   La     emisión      de    las    acciones
    correspondientes a los aportes no
    dinerarios    queda    condicionada    al
    resultado de la revisión, o a que
    transcurra el plazo.


                                                86
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.-
   Consecuencias de la sobrevaluación:
    Si el valor del aporte es inferior en 20% o más a la
    cifra en la que fueron recibidos por la sociedad, la
    Ley plantea tres opciones, a elección del socio:
    -   La anulación de las acciones equivalentes a la
        diferencia; (caso de reducción del capital)
    -   Su separación del pacto        social;   (caso   de
        reducción del capital)
    -   El pago en dinero de la diferencia.

                                                              87
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dividendos pasivos (Art. 78)

   Pago de dividendos pasivos y mora
    automática.-
    Si el accionista incumple con pagar el
    saldo del valor de cada acción
    suscrita, en la forma y plazos
    establecidos,    incurre   en    mora
    automática.
                                             88
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Efectos de la mora en el pago de los dividendos
pasivos (Art. 79)

1. Suspensión de los derechos relativos a las
  acciones no pagadas:
  1.1 El derecho de voto;
  1.2 El derecho a formar quórum en las J.G.A.; y
  1.3 El derecho de suscripción preferente de
      acciones y de obligaciones convertibles.

                                                    89
2.Cualquier dividendo que corresponda al
  accionista moroso, inclusive los que
  correspondan a las acciones que se
  encuentren íntegramente pagadas, se
  aplican obligatoriamente a cubrir el
  dividendo pasivo.
3.La sociedad puede vender por cuenta del
  socio moroso, los bienes y acciones que se
  generen si el dividendo es pagado en
  especie o en acciones.

                                               90
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

•   Cobranza de los dividendos pasivos (Art. 80)
    -Vía demanda judicial en proceso ejecutivo; o
     -Enajenación de las acciones del socio moroso
     por cuenta y riesgo de éste.
    En ambos casos, la sociedad cobra en su
    beneficio, los gastos, intereses moratorios y
    los daños y perjuicios causados por la mora.



                                                     91
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

   Responsabilidad por el pago de los
    dividendos pasivos (Art. 81)
    Responsabilidad Solidaria del cesionario
    y el cedente por el pago de los dividendos
    pasivos.
    La responsabilidad de cada cedente
    caduca a los tres años, contados desde la
    respectiva transferencia.

                                                 92
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS
 VALORES

 Títulos   al portador: Tradición
 Títulos   a la orden: Endoso
 Títulos   nominativos (acciones): Cesión


                                         93
Valores Mobiliarios
                     - Mercado de Dinero
Mercados Financieros - Mercado de Valores          Primario
                                                   Secundario


Valores Mobiliarios:
a) Títulos de participación en el capital (acciones, bonos
   convertibles en acciones, certificados de suscripción
   preferente y títulos de participación. (Artículo 104 )
b) Títulos crediticios (bonos, letras y pagares)
c) Títulos dominales o patrimoniales (certificado de
   depósito, warrants, cartas de porte, conocimientos
   de embarque, etc.)
                                                                94
Mercado Primario y Mercado Secundario de
                     Valores
                  a)Es el mercado de las primeras emisiones y
                    colocaciones
                  b)Vincula a la sociedad emisora con el suscriptor
 I.- Primario
                  c)Generalmente se colocan a la par, y al valor nominal
                  d)Es una fuente directa de financiamiento para la
                   Sociedad Emisora.


                  a)Es el mercado de las ulteriores transferencias
                  b)Vinculan al titular con el interesado
                  c)La sociedad es ajena a la ganancia o pérdida de la
                    transacción.
II.- Secundario   e)Puede ser extra-bursátil o bursátil
                  f)Se negocian al valor del mercado
                                        OPV
                  g)Tipos especiales    OPA
                                        OPI
                                                                           95
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acciones          - Acción como parte alícuota del capital;

                  -Acción como derecho dentro de              una
                   relación jurídica con la sociedad;
Triple acepción
  de la Acción
                  -Acción como valor mobiliario o bien
                   mueble, como documento o título.




                                                                    96
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
•   La acción como parte alícuota
    Artículo 82º.- Definición de acción
    Las acciones representan partes alícuotas del
    capital, todas tienen el mismo valor nominal y
    dan derecho a un voto, salvo excepciones.

Ecuación fundamental:
Una acción = 1 voto (sociedad de capitales). Hay
una sola excepción (Art. 164º)
                                                     97
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acciones
•   La acción como parte alícuota según Francisco
    Reyes Villamizar:
    “El término alícuota se identifica con la noción de
    proporcional, y se define como el nombre o adjetivo
    numeral que expresa cuántas veces una cantidad
    contiene en sí otra inferior. Por lo tanto, las
    acciones son partes alícuotas del capital social
    porque sus valores nominales están contenidos en
    aquella cifra global”


                                                          98
LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acciones
•   La acción como derecho dentro de una relación
    jurídica con la sociedad
“Status de socio” o “puesto de socio” Por ostentar
 está condición gozan de un conjunto de derechos
 económicos y políticos, surge una relación jurídica
 entre el accionista y la sociedad, de derechos y
 obligaciones recíprocas.



                                                       99
LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
   La acción como valor mobiliario, con documento o
    título.
−   Artículo 886º del C.C. Incorpora a las acciones
    dentro de los bienes muebles.
−   Ley 27287 - Ley de Títulos Valores, incorpora a las
    Acciones dentro del grupo de los Títulos Valores
    Especiales, considerándolos como aquellos valores
    mobiliarios representativos de los derechos de
    participación en una determinada sociedad.
                                                          100
Condición Jurídica de los
            Accionistas
1. ¿Son o no propietarios de la sociedad?

2. ¿ Son acreedores de la sociedad?

3. ¿Cuándo son deudores de la sociedad?




                                            101
EL ACCIONISTA COMO ACREEDOR

 El accionista es un acreedor subsidiario de
 último rango y sólo frente al remanente social o
 haber social.

 Su derecho de crédito no está sujeto a ningún
 tipo      de        condicionamiento       de
 plazo, modo, tiempo o lugar.

                                                    102
Diferencia entre creación y emisión
     de acciones (Artículo 83)

           a) Creación de los derechos ¿Cuándo?
           b) Suscripción y pago. (Por lo menos
Fases         del 25%).
           c) Emisión de los títulos (certificados)
              o Anotaciones en Cuenta.


- Caso de nulidad en la creación de acciones
  (Ver Arts. 83 y 97 )
- Caso de los aportes en especie (Art. 76 )
                                                      103
Acciones en Cartera
                    Originarias – Art. 98
Dos tipos
                    Derivadas o sobrevinientes –
                    Arts. 104 y 200


Originarias a) Se crean pero no se emiten
            b) Se crean bajo ciertos plazos y condiciones
            c) Generación de derechos
            d) Límites a su creación (20%)
Derivadas   Pasan a ser de propiedad de la Sociedad, por
            alguna causal prevista en la Ley.

                                                            104
Valores económicos de la acción

(1) Valor Nominal            =   Capital Social
                                 N de Acciones
(2) Valor en libros (real)   =   Patrimonio Neto
                                 N de Acciones
(3) Valor de mercado         =   Valor Empresa
                                 N de Acciones
(4) Valor de cotización en =     Oferta y demanda
    bolsa


                                                    105
Del pago de las acciones (Artículo
                85 )
-Bajo la par: Efectos y consecuencias

-A la par: Colocación normal (VN= V Colocación)

-Sobre la par: Acciones con prima. Capital adicional

-Ver destino de las primas de capital – Art. 233



                                                       106
Derecho de los Accionistas
a) Derechos fundamentales o esenciales de los
   titulares de acciones con derecho a voto (Art.
   95 )
b) Derechos fundamentales de los titulares de
   acciones sin voto (Art. 96 )
c) Otros derechos de los accionistas
d) Derechos ejercitados individualmente o en
   grupo

                                                    107
Derechos que requieren porcentajes de acciones y
      pueden ejercitarse sólos o en grupos
1. Derecho de Convocatoria – Arts. 117 y 119
2. Derecho de Información obligatoria – Art. 130
3. Derecho de Aplazamiento – Art. 131
4. Derecho a solicitar la suspensión de los acuerdos
   impugnados – Art. 145
5. Derecho a iniciar acciones de responsabilidad – Art. 181
6. Derecho a auditoría externa – Arts. 226 y 227
7. Derecho a percibir utilidades líquidas – Art. 231
8. Derecho a exigir la presencia de Notario – Art. 138

                                                              108
Clases de Acciones

                                 Con, o sin voto

-Por el contenido de derechos    Comunes y         preferenciales
                                 (priviligiadas)
                                  Acciones con derecho a voto


- Por el contenido de las obligaciones – Arts. 86 y 102




                                                                    109
Otros temas sobre acciones
1. Matricula de Acciones – Art. 92º
2. Formas de representación de las acciones - Art. 100º
3. Problemática de la transferencia de acciones – Art. 93º (Ver diapositiva 112)
4. Indivisibilidad de la acción – Art. 89º
5. Representación – Art. 90º
6. Limitaciones y prohibiciones – Art. 101º (Ver dos supuestos de prohibiciones)
7. Opciones sobre acciones – Art. 103º
8. Adquisición de acciones por la propia Sociedad – Art. 104º (Ver diapositiva 113)
9. Prohibiciones sobre acciones – Art. 106º
                                             Usufructo – Art. 107º
10. Derechos y Gravámenes                    Prenda – Art. 109º - Caso de las
    sobre Acciones                           Garantías Mobiliarias
                                             Embargo – Art.110º
                                                                                   110
PROBLEMÁTICA DE LA TRANSFERENCIA DE
ACCIONES
a)   Consultas previas estatutarias o sobre Convenios
b)   Negocios que implican transferencia (cesión) de
     acciones:
     - Aportes
     - Compra – Venta
     - Permuta
     - Dación en pago
     - Donación
     - Fideicomiso
                          Comunicación o Cesión del título
c)   Doble formalidad
                          Registro                           111
ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA
    PROPIA SOCIEDAD (AUTO CARTERA)

                                        Contra capital – (Reducción de
                                        capital) Anulación de acciones
                 Adquisición            Contra reservas libres – (Sin
  -A título                             reducción de capital)
  oneroso
                  Adquisición contra Títulos de participación, sin reducir
                  el capital y sin reembolso al accionista


-A título gratuito              Donación de acciones

-Concepto de beneficios y reserva libres
-Efectos de la autocartera                                                   112
Organización Jurídica de la Sociedad
                     Anónima

Organo de                 J.G.A.
Propiedad

                                                               Accionistas
                                               Fiscalización   Minoritarios
                      DIRECTORIO                 Externa
                                                               CONASEV
Organos de
administración
y gestión
                        GERENCIA




            Organización Administrativa Y Técnica
                                                                              113
Junta General de Accionistas
1.- Concepto y Generalidades (Art. 111)


                         Junta Obligatoria Anual – Atribuciones (Art. 114)
2.- Tipos de Juntas
                         Juntas Generales de Accionistas – Atribuciones (Art.
                         115)

                                            Directorio
                       - Extra – judicial   A pedido de los accionistas
3.- Convocatorias
                                            Denegatorio de la solicitud de los
                       - Judicial           accionistas
   (Art. 116 al 119)                        Para la J.O.A.
                       - Asuntos trascendentales y no trascendentales
                       - Requisitos y plazos – Art. 116
                       - Junta Universal – Art. 120
                       - Juntas Especiales – Art. 132                        114
ASUNTOS TRASCENDENTALES Y NO
  TRASCENDENTALES

                     a)Cuales son? Art . 126º
Trascendentales                         Quórum Calificado
                     b)Exigencias       Mayoría Calificada



                      a) ¿Cuáles son?
No Trascendentales                      Quórum simple
                      b) Exigencias     Mayoría simple

                                                             115
4.- Derecho de Concurrencia – Arts. 121º y 256º
5.- Representación y Registro de Poderes – Art. 122º
6.- Lista de Asistentes – Art. 123º        Simple y/o Calificado
                                           Cómputo del quórum
                                           Potestad de los accionistas
7.- Normas generales sobre el Quórum       Derecho de voto
   (Art. 124


8.- Adopción de Acuerdos. Requisitos – Arts. 127º, 128º y 133º
9.- Presidencia y Secretaría de las juntas – Art. 129



                                                                         116
10. Derecho de aplazamiento (Art. 131)

11. Suspensión de derecho de voto (Art. 133)
                                     Arts. 117 y 119 (Mandato judicial)
12. Presencia del notario
                                     Art. 138 (Voluntaria)


13. Rol del Notario en las Juntas.

14. Actas, formalidades, contenido, aprobación y validez. Hojas sueltas
  (Arts. 134 y 135)

15. Copias certificadas (Art. 137)


                                                                          117
Impugnación de Acuerdos de Juntas de
               Accionistas
1) Acuerdos Impugnables (Art. 139)
2) Legitimación activa e intervención coadyuvante (Arts.
   140 y 141)
3) Plazos de Caducidad
                     - Sumarísimo (Art. 143)
4) Vías Procesales   - Abreviado (Art. 143)
                     - Conocimiento (Art. 150)

                           -Condición del impugnante (Art. 141)
                           -Suspensión de la ejecución del Acuerdo (Art. 145)
                           -Acumulación de pretensiones (Art. 146)
5) Normas Procesales       -Medida Cautelar (Art. 147)
                           -Ejecución de la sentencia (Art. 148)
                           -Sanción para el demandante de mala fe (Art. 149)
                           -Cláusula Arbitral (Art. 48)
                                                                           118
Directorio
1) Concepto y elección por clases – Art. 153º- Principio rector que
   no está en la LGS
2) Número de miembros – Art. 155º
           -Titulares
           -Suplentes
3) Clases  -Alternos


4) Calidades para el ejercicio del cargo, e impedimentos – Art.
   159º, 160º y 161º
5) Causales de vacancia y vacancias múltiples – Art. 157º y 158 º
6) Duración – Art. 163º
7) Retribución – Art. 166º

                                                                      119
8) Procedimientos de elección- Voto acumulativo Art.164º
9) Remoción – Art. 154º
10) Convocatoria, Quórum y Acuerdos. Sesiones no presenciales – Art.
    169º
11) Actas. Observaciones y oposiciones – Arts. 170 y 178
12) Ejercicio del cargo y reserva – Art. 171º
13) Facultada de gestión y representación. Deberes y Derechos
14) Delegación de facultades – Art. 174
15) Obligaciones y supuestos de responsabilidad – Arts. 176 y 177
16) Exención de responsabilidad – Art. 178
17) Contratos, créditos, préstamos o garantías – Art. 179
18) Conflicto de intereses – Art. 180
19) Pretensiones de responsabilidad social e individual – Arts. 181 y
    182
20) Caducidad de la responsabilidad – Art. 184

                                                                    120
Trilogía de la Responsabilidad de los
        Directores por daños y perjuicios

                                  Actos o Acuerdos
Sociedad                          contrarios a la Ley
                                  o al Estatuto
                                  Dolo
Accionistas    DIRECTORES
                                  Abuso de
                                  facultades
Terceros o
Acreedores                        Negligencia Grave



                                                      121
TIPOLOGÍA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTORES


a)   ¿Es individual o colectiva? (Arts. 170 y 178)
b)   ¿Es subjetiva u objetiva?
c)   ¿Es contractual o extra-contractual?
d)   ¿Es civil o es penal?
e)   ¿Es absoluta o es relativa?. Caso de las
     pérdidas.


                                                     122
GERENCIA
   Designación y Número.- Artículo185º
    La sociedad cuenta con uno o más gerentes
    designados por el directorio, salvo que el estatuto
    reserve esa facultad a la junta general.
    Cuando se designe un solo gerente éste será el
    gerente general y cuando se designe más de un
    gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos
    recae el título de gerente general. A falta de tal
    indicación se considera gerente general al designado
    en primer lugar.

                                                           123
GERENCIA
   Persona Jurídica – Artículo193º
    Cuando se designe gerente general a una
    persona jurídica ésta debe nombrar a una
    persona natural que la represente al efecto, la
    que estará sujeta a las responsabilidades
    señaladas por ley, sin perjuicio de las que
    correspondan a los directores y gerentes de la
    entidad gerente y a ésta.



                                                      124
GERENCIA

    Duración – Artículo186º

     La duración del cargo de gerente es por
     tiempo indefinido, salvo disposición en
     contrario del estatuto o que la
     designación se haga por un plazo
     determinado.


                                               125
GERENCIA
   Remoción – Artículo187º
    - Por el Directorio; ó
    - Por la Junta General

    Es nula la disposición del estatuto o el
    acuerdo de la junta general o del directorio
    que establezca la irrevocabilidad del cargo
    de gerente o que imponga para su remoción
    una mayoría superior a la mayoría absoluta.
                                                   126
Gerencia
- Atribuciones del Gerente – Art. 188º


                    - Triple responsabilidad por daños y perjuicios
                    - Particular – Art. 190º
- Responsabilidad   - Solidaria – Art. 191º
                    - Efecto del Acuerdo de Responsabilidad – Art. 195º
                    - Caducidad – Art. 197º




                                                                          127
Modificación del Estatuto
1.- ¿Porqué se debe modificar el Estatuto?
2.- ¿Porqué es compleja toda modificación?
3.- Órgano competente, delegación y requisitos
     formales.
                                         Parcial
4.- Alcance de la modificaciones         Total


                            - Causales
5.- Derecho de separación   - Formalidades
                            - Pago de las acciones

                                                     128
Aumento de Capital
                    (Ejecución)

       Emisión de
        Nuevas                       Aumento del
        Acciones                    Valor Nominal



Convencional        Oferta a
     o              Terceros
  Interna

               Privada    Pública
                                                    129
Aumentos de Capital

1. Requisito previo – Art. 204º

2. Modificación automática del capital – Art.
   205º

3. Delegación para aumentar el capital – Art.
   206º

                                                130
Aumento de Capital
                                (Modalidades)
                            CAPITALIZACION
       NUEVOS                     DE                     OTRAS                      POR
       APORTES             CREDITOS CONTRA          CAPITALIZACIONES           REORGANIZACION
                             LA SOCIEDAD



                          Acreedores
                No                                Utilidades
Dinerarios                    o        Bonistas                   Beneficios
             Dinerarios    Terceros
                                                                                 Fusión
                                                                                  por       Escisión
                                                      Reservas   Primas         Absorción




                                                                                                  131
Nuevos Aportes

-Derecho de suscripción preferente

-Ejercicio del derecho de preferencia – mínimo
dos ruedas

-Certificado de suscripción preferente

-Constancia de suscripción

                                                 132
Oferta a
           Terceros
-Contenido del Programa – Art. 252º

-Oferta privada (Ley 26887)

-Oferta Pública (Legislación especial)



                                         133
Reducción de Capital
         (Ejecución)




Amortización y     Reducción del
 Anulación de         Valor
   Acciones          Nominal



                                   134
Modalidades de Reducción de
                    Capital
           VOLUNTARIAS                  OBLIGATORIAS



Entrega                Condonación Reducción
  del      Entrega del      de      Obligatoria       Otros
 Valor     Valor Real   Dividendos por efecto de      Casos
Nominal                  Pasivos   las pérdidas


                                              Revisión
                                                           Dividendos
                                            del Valor de
                                                            Pasivos
  (Devolución de activos)                    los Aportes



                                                                  135
REDUCCIÓN DEL CAPITAL CON
DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS

a)   Se dá en los casos de reducción del capital
b)   El pago o amortización es con adjudicación
     de bienes de todo tipo, y no
     devolución, como dice equivocadamente la
     ley.
c)   Se requiere de unanimidad del total de las
     acciones suscrita con derecho a voto.

                                                   136
Reducción de Capital


-Órgano Competente ¿es posible la delegación?

                 -Acuerdo de JGA – Art. 215º
                 -Afectación a prorrata – Art. 217
                 - Excepción
-Formalidades
                 -Escritura Pública – Art. 5º
                 -Inscripción – Art. 5º
                 -Publicidad – Art. 217º


                                                     137
PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA REDUCCIÓN
DE CAPITAL

 a) Inmediatamente en el caso del Art 220° - Art.
   218°

 b) Después de 30 días de la última publicación

 c) Consecuencias del incumplimiento

 d) Derecho de oposición de los acreedores – Art.
   213°

                                                    138
Estados Financieros
-Memoria y Estados Financieros
-Contenido de la Memoria – Art. 222
-Preparación y presentación – Art. 223
-Derecho de información de los accionistas – Art. 224
-Diferencia   entre   situación     económica   y   situación
financiera
-Efectos de la aprobación por la Junta – Art. 125
                Interna
Auditoría       Externa
                Auditorías Especiales

                                                                139
Cuentas de Previsión

-Amortizaciones y castigos
-Provisiones
                        Depreciaciones
-Revalorizaciones       Revaluaciones

-Reservas, formación y finalidad

                        Legal
                        Estatutaria
- Clases de Reservas
                        Voluntaria
                        Técnica

                                         140
AMORTIZACIONES

•   Cuentas destinadas a corregir los valores de adquisición
    disminuidos por los factores de depreciación.
•   Cuentas del pasivo referida a los bienes depreciables.
•   Se realizan imperativamente, aunque haya pérdidas.
•   La amortización por depreciación no implica una
    disminución perceptible de la cantidad física de los
    activos.
•   No se amortizan los activos adquiridos para revenderse.



                                                               141
CASTIGOS

 Se refiere a todo tipo de bienes (agotables
  incobrables, extinguidos, derechos prescritos, etc.)
 Son cuentas destinadas a corregir los valores con
  los que han ingresado en la contabilidad.
 Los castigos se emplean para regularizar el valor de
  bienes que se deprecian mediante una disminución
  de su cantidad.


                                                    142
REGLAS BÁSICAS SOBRE LA
CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS
-   Valor de adquisición                  Inmueble
                                          Muebles
-   Costo ajustado por inflación          Instalaciones
                                          Otros Activos

              Devalúan (Depreciación por uso y
-   Activos   transcurso de tiempo)
              Revalúan (Peritajes)



-   Amortización – Depreciación
-   Castigos

                                                          143
Reserva Legal - Cálculo (Artículo 229º)

Condición Previa: Cualquiera sea el monto
de la utilidad después de pagarse el
Impuesto a la Renta

Detracción: 10%

Tope: 20% del capital social



                                            144
Reserva Legal
- Es obligatoria, hasta que se llegue al tope.
- Las pérdidas deben cubrirse primero con
  las reservas de libre disposición, y
  después, aplicar la Reserva Legal.
  (Art. 229 , 2do párrafo)
- La reserva legal es capitalizable, con cargo
  a reponerla. (Art. 229 , 4to. párrafo)

                                                 145
Dividendos

             1. Se aplica el principio de proporcionalidad,
                salvo pacto en contrario.
             2. Siempre sobre utilidades, o reservas de libre
 Reglas         disposición.
 Básicas
             3. Siempre que el patrimonio neto no sea inferior
(Art. 230)       al capital pagado.
             4. Todas las acciones tienen el mismo derecho al
                 dividendo, independientemente del momento
                 en que hayan sido emitidas o pagadas.



                                                                 146
Distribución de Dividendos a Cuenta
             Art. 230, Inciso 3,4 y 5
1.- Es válida, salvo en aquellas sociedades para las que
    existe prohibición expresa.
2.- Se requiere opinión favorable del Directorio, bajo
    responsabilidad solidaria de los accionistas que
    votaron a favor.
3.- Se requiere estados financieros con fecha de corte (Art.
    40 )
4.- Se puede delegar en el Directorio la facultad de acordar
    el reparto de dividendos a cuenta.

                                                               147
DIVIDENDO OBLIGATORIO (ARTÍCULO
231°)
-   Hasta un monto igual a la mitad de la utilidad
    distribuible luego de la reserva legal.
-   A pedido del 20% de las acciones suscritas con
    derecho a venta.

    Dividendo Obligatorio Preferencial (Artículo 97)
    Se ha agregado, mediante el Decreto Legislativo
    Nº1061 que los dividendos de los que gozan los
    titulares de las acciones sin derecho a voto deben
    ser repartidos por la sociedad sin necesidad de
    aprobación de la junta

                                                         148
CADUCIDAD DEL COBRO DE
DIVIDENDOS
(ARTÍCULO 232°)

-   Tres años a partir de que su pago sea
    exigible.
-   Los dividendos no cobrados incrementan
    la reserva legal.




                                             149
DESTINO DE LAS PRIMAS DE CAPITAL
ART. 233º
a)   Sólo pueden ser distribuidas cuando la reserva
     legal haya alcanzado su límite máximo.
b)   Pueden capitalizarse en cualquier momento
c)   Si se completa el límite máximo de la reserva legal
     como parte de las primas de capital, puede
     distribuirse el saldo de estas.
d)   Se le conocen contablemente como CAPITAL
     ADICIONAL

                                                      150
Formas Especiales de la
           Sociedad Anónima


                     SOCIEDAD
   Sociedad                           Sociedad
                     ANONIMA
   Anónima                            Anónima
Cerrada (S.A.C.)   CONVENCIONAL    Abierta (S.A.A.)
  (Art. 234°)         CLASICA        (Art. 249°)
                      (ART. 50°)




                                                  151
Sociedad Anónima Cerrada

• Es una modalidad de las sociedades
  anónima en la que predomina el elemento
  personal, y está concebida para empresas
  integradas por accionistas de estrecha
  vinculación.

• Se encuentra regulada en los Arts. 234 al
  248 de la Ley 26887, Ley General de
  Sociedades.
                                              152
Naturaleza (Artículo 234 )
• De acuerdo a su naturaleza, no puede
  contar con un número mayor de 20
  accionistas.

. Su capital social se encuentra dividido en
  alícuotas denominadas acciones, no
  inscribibles en el Registro Público del
  Mercado de Valores.

                                               153
Denominación, Régimen y Marco
   Legal (Artículos 235 y 236 )
Denominación: Debe incluir la indicación de
 “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas
 S.A.C.

Régimen y Marco Legal: Se rige por sus
 normas especiales y supletoriamente por
 las disposiciones de la sociedad anónima
 ordinaria.

                                              154
Derecho de Adquisición Preferente (Artículo 237 )

• Los accionistas y la propia sociedad cuentan con un
  derecho    de    adquisición    preferente    para    la
  transferencia de acciones.
• Procedimiento: El accionista deberá comunicar
  previamente al Gerente General de la sociedad, su
  intención de transferir acciones para efectos de que
  los demás accionistas ejerzan su derecho de
  preferencia. Después de 60 días se podrán transferir
  a terceros, si la sociedad o los accionistas no ejercen
  este derecho.
• Este derecho puede suprimirse en el Estatuto.

                                                             155
Límites a la Transmisión de Acciones
Consentimiento de la Socidad(Artículo 238 )

  Consentimiento de la Sociedad:
  En el caso que se establezca dicho
  mecanismo en el estatuto social, las
  transferencias de acciones se pueden
  someter al consentimiento previo de la
  sociedad.     La    denegatoria  a  la
  transferencia, obliga a la sociedad a
  adquirir las acciones ofertadas.

                                              156
Enajenación Forzosa de Acciones
             (Artículo 239 )
En los supuestos de ejecución forzosa de
acciones, se deberá notificar previamente a
la sociedad con la Resolución Judicial o la
solicitud de enajenación de las mismas,
pudiendo la sociedad subrogarse en el
adjudicatario de las acciones dentro de un
plazo de 10 días útiles, y adquirir dichas
acciones.

                                              157
Transmisión de Acciones por Sucesión
              (Art. 240 )

Transmisión por sucesión:
En los casos de fallecimiento del titular de las acciones,
el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo
que medie disposición especial en el pacto social o en el
Estatuto, que establezca que los demás accionistas
tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u
otro determina las acciones del accionista fallecido, por
su valor a la fecha del fallecimiento.

Existe norma similar (Art. 29) en las sociedades
comerciales de responsabilidad limitada.
                                                              158
Ineficacia de las Transferencias
            (Artículo 241 )


Las transferencias de acciones no
sujetas a las normas antes
establecidas, son consideradas
ineficaces.


                                      159
Directorio Facultativo (Artículo 247 )

.En el pacto social o en el estatuto se puede
establecer que la sociedad no tenga
Directorio.

.En estos casos, las funciones del Directorio
serán ejercidas por la Gerencia General.



                                                160
Junta General de Accionistas
 Representación (Artículos 243 y 245 )

• Representación en Junta:
  El accionista sólo podrá hacerse
  representar en la junta por medio de otro
  accionista, su cónyuge, o un ascendiente
  o descendiente en primer grado.
  El    estatuto    puede    extender    la
  representación a otras personas.

                                              161
Convocatorias y Juntas no presenciales
       (Artículos 245º Y 246º)

•Convocatorias: realizadas por el Directorio o por el
Gerente General, de ser el caso, mediante esquelas con
cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro
medio de comunicación que permita obtener constancia
de recepción.


• Se pueden instalar juntas no presenciales siempre que
el medio utilizado permita la comunicación y garantice
autenticidad, salvo que se exija sesión presencial, por el
20% de las acciones suscritas con derecho a voto.

                                                             162
Derecho de Separación (Causal
    Específica para las S.A.C.)

Para aquel accionista que hubiere
votado en contra de la modificación
del    régimen     relativo   a   las
limitaciones a la transmisibilidad de
las acciones, o al derecho de
adquisición preferente.

                                        163
Exclusión de Accionistas (Artículo 248º)
  • En el Pacto Social o el Estatuto, se pueden
  establecer causales de exclusión. El acuerdo deberá
  ser adoptado por la mayoría prevista en el Estatuto o
  en la Junta General de Accionistas. A falta de norma
  estatutaria, rigen lo dispuesto en los Arts 126º y 127º
  de la Ley.

  • El acuerdo de exclusión es susceptible de
  impugnación, conforme a las normas que rigen para
  la impugnación de acuerdos.



                                                            164
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Denominación
         SAC                                SRL

 Debe incluir la indicación Debe incluir la indicación
 Sociedad Anónima Cerrada, o Sociedad Anónima Comercial
 las siglas S.A.C. (Art.235º de Responsabilidad Limitada
 LGS)                        o la abreviatura S.R.L.
                             (Art.284º LGS)


                                                           165
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Denominación
         SAC                          SRL

 Puede utilizar además Puede utilizar además
 un nombre abreviado. un nombre abreviado




                                                 166
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Número de socios
           SAC                       SRL

 De 2 a 20 accionistas De 2 a 20 socios (Art. 4º
 (Art.4º y 234º LGS)   y 283º LGS)




                                                   167
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Objeto Social
            SAC                            SRL

 No tiene limitación en       Determinadas
 cuanto a su finalidad y      actividades     no     se
 objeto social.               pueden realizar bajo esta
 (Almacenes generales de      modalidad societaria.
 depósito,          bancos,
 financieras, etc.)

                                                          168
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capital Social
             SAC                     SRL

 Esta dividido en acciones. Esta dividido    en
 No se inscriben en el participaciones.
 Registro     Público     del
 Mercado       de    Valores.
 8Art.234º LGS)


                                                  169
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capital Social
             SAC                        SRL

 Las acciones se registran Las       Participaciones
 en la Matrícula de constan en la Escritura
 Acciones (Art. 92º LGS)   Pública y se inscriben en
                           el Registro Público de
                           Sociedades.

                                                       170
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capital Social
             SAC                                      SRL
 Las      acciones    son   iguales,   Las participaciones son
 acumulables e indivisibles;
                                        iguales,      acumulables  e
 Dan derecho a un voto;
 La acción es un valor mobiliario      indivisibles;
 representativo de derechos de          No pueden incorporarse en
 participación que se transmite         T-V, ni denominarse acciones
 mediante cesión de derechos (Art.93º
 LGS)
                                        (Art.283º LGS)

                                                                       171
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capital Social
             SAC                                   SRL
 Las acciones se transmiten por   Las       participaciones    se
 documento privado y se registra   transmiten por Escritura Pública
 en la Matricula de Acciones.      y se inscriben en el Registro de
 Las sociedad reconoce la         Personas Jurídicas.
 condición de accionista al que    La sociedad reconoce al socio
 aparece en la Matrícula de        que acredita su condición por
 Acciones                          Escritura Pública.

                                                                      172
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Responsabilidad
            SAC                          SRL

 Los    accionistas    no   Los socios no responden
 responden                  personalmente         por
 personalmente        por   deudas           sociales
 deudas sociales (Art.51º   (Art.283º LGS)
 LGS)

                                                        173
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Derecho de Adquisición Preferente
            SAC                              SRL

 Para     el    caso    de    Para el caso de transferencia
 transferencia    a    otro   a persona extraña a la
                              sociedad… (Art.291º LGS)
 accionista o a terceros …
                              Entendemos que no es socio,
 (Art.237º LGS)               pero ¿el gerente es persona
                              extraña?

                                                              174
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Derecho de Adquisición Preferente
            SAC                                     SRL

 El accionista que se proponga   El socio que se proponga transferir
 transferir   acciones    debe   sus       participaciones       debe
                                 comunicarlo a la sociedad.
 comunicarlo a la sociedad e     La Ley no lo obliga a indicar
 indicar términos de la Oferta   términos de la Oferta, sin embargo,
 (precio, posible comprador,     esta       obligación se puede
 condiciones…) (Art.237º LGS)    establecer en el estatuto. (Art.291º
                                 LGS)

                                                                        175
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Derecho de Adquisición Preferente
            SAC                                   SRL

 El precio, forma de pago y   Transcurrido el plazo sin que se haya
                              hecho uso del Derecho de Adquisición
 demás condiciones de la      Preferente, el socio puede transferir
 operación serán los que le   sus participaciones en la forma y modo
 fueron comunicados a la      que tenga por conveniente. (Art.291º
                              LGS)
 sociedad (Art. 237º LGS)     Se entiende que debería realizarse por
                              lo menos en las mismas condiciones
                              ofrecidas a los demás accionistas.

                                                                       176
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Derecho a Voto de la Transferencia
            SAC                    SRL
 El estatuto puede establecer que       El estatuto puede establecer otros
 toda transferencia de acciones         pactos y condiciones para la
 quede sometida al consentimiento       transmisión de las participaciones
 previo de la sociedad.                 sociales, (Art.291º LGS).
 Si la sociedad consiente la            Entendemos que e l derecho a
 transferencia queda obligada a         voto, podría contemplarse en el
 adquirir las acciones en el precio y   estatuto.
 condiciones ofertados (Art. 238º
 LGS)
                                                                             177
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Representación en la Junta
           SAC                                         SRL
 Sólo       por otro accionistas,   Se rige por las disposiciones de
 cónyuge,       ascendiente     o    la sociedad anónima,… (ult. Párrafo
 descendiente en primer grado.       del Art. 294º, Arts.90º y 122º LGS)
 El estatuto puede extender la      El estatuto puede limitar la
 representación a otra personas      representación a favor de otro
 (Art.243º LGS)                      accionista o gerente



                                                                           178
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Representación en la Junta
           SAC                                      SRL

 TODAS LAS ACCIONES                TODAS LAS PARTICIPACIONES
 Pertenecientes       a       un   Del socio deben ser representadas
                                   por una persona, salvo disposición
 accionista      deber       ser   distinta del estatuto. (Art.294º
 representadas por una sola        último párrafo)
 persona, salvo disposición
 distinta del estatuto. (Art.90º
 LGS)
                                                                        179
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Derecho de Separación
            SAC                                           SRL
 El socio que no votó a favor de la        Todo socio puede separarse
 modificación en los siguientes asuntos:
                                           en los casos previstos en la
 Limitaciones en la transferencia de      ley y el estatuto …(Art.293º y
 acciones, y
 Limitaciones en el Derecho de            200º LGS)
 adquisición preferente (Art.244 LGS)
 Demás casos contemplados en la ley
 (Art.200º LGS)

                                                                            180
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria a Junta
            SAC                                              SRL
 La efectúa el Directorio (si no hay       El Gerente la efectúa, mediante
 Directorio lo hace el Gerente)            esquelas con cargo de recepción,
 mediante esquelas con cargo de            facsímil, correo electrónico u otro
 recepción, facsímil, correo electrónico   medio de comunicación           que
 u otro medio de comunicación que          permita obtener constancia de
 permita obtener constancia de             recepción … (Art.294º , Inc. 3)
 recepción … (Art.245ºLGS)



                                                                                 181
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Juntas no Presenciales
            SAC                                      SRL
 La voluntad social se puede         El estatuto determina la forma y
 establecer por cualquier medio      manera cómo se expresa la
 escrito, electrónico o de otra      voluntad     social     pudiendo
 naturaleza     que     permita la   establecer cualquier medio que
 comunicación y garantice su         garantice su autenticidad. (Art.
 autenticidad (Art. 246º LGS)        286º LGS)



                                                                        182
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Juntas no Presenciales
            SAC                                 SRL

 Será obligatoria la sesión     Será       obligatoria      su
 presencial si lo solicitan     realización, si lo solicitan
 accionistas que representen    socios que representen la
 el 20% de acciones suscritas   quinta parte del capital social
 con    derecho    a   voto…    (20%) (Art.286º LGS)
 (Art.246º LGS)

                                                                  183
CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Directorio
               SAC                            SRL

 El Directorio es facultativo No tiene Directorio
 (Art.247º LGS)                No hay opciones
 Puede establecerse en el
 estatuto que la sociedad no
 tenga      Directorio,   (las
 funciones son asumidas por
 el Gerente)
                                                      184
CURSO DE DERECHO COMERCIAL LGS_Oswaldo Hundskopf Exebio
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  • 1. CURSO DE ASCENSOS 2009 MODULO 5 SUBESPECIALIDAD DERECHO COMERCIAL Fecha: octubre 2009 Profesor: Oswaldo Hundskopf Exebio
  • 2. Conceptos Introductorios Básicos Capacidad de goce Razón Social -Nombre Naturales Denominación Social Capacidad de ejercicio -Domicilio y/o Nacionalidad Personas -Organos Sociales – Representantes – Jurídicas Atributos Administradores -Patrimonio Social – Patrimonio Neto - Capital Social -Objeto social -Duración -Relaciones familiares 2
  • 3. -Culturales -Asociaciones Civiles -Deportivas -Recreacionales o Sociales - Política - Fundaciones I.- Sin - Comités finalidad - Comunidades lucrativa - Organizaciones No Personas Jurídicas * Gubernamentales (ONG) - E.I.R. Ltda. II.-Con Servicios - Cooperativas finalidad Producción lucrativa Ordinaria Civiles De Responsabilidad Limitada - Sociedades De personas Mercantiles De capitales Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas 3
  • 4. ¿QUÉ DIFERENCIA A LAS PERSONAS JURÍDICAS LUCRATIVAS DE LAS QUE NO LO SON? La clave para determinar o descartar el fin lucrativo es preguntarse, qué pasa con el beneficio obtenido en relación con sus integrantes. Si los beneficios se reparten entre los socios, será una persona jurídica lucrativa, sí dicha repartición no está permitida, estaremos ante personas jurídicas no lucrativas. Estas últimas tampoco perciben los excedentes resultantes de la liquidación. 4
  • 5. Evolución de la Legislación Societaria AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO 1997 1902 1936 1966 1984 1984 1985 1993 (09 de diciembre) VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1998 CODIGO DE CODIGO CIVIL LEY DE NUEVO CODIGO LEY 23756 D.S. 003-85 JUS LEY 26887 COMERCIO (SOCIEDADES SOCIEDADES CIVIL (No se regula CONSTITUCION (D. LEG. 311) TUO (CONTRATO DE CIVILES) MERCANTILES a las Sociedades POLITICA NUEVA L.G.S. SOCIEDAD) Civiles) LEY GENERAL L.G.S. (Régimen Económico) DE SOCIEDADES 5
  • 6. Panorama Legislativo a Diciembre de 1997 - Ley General de Sociedades - Decreto Legislativo 311 y su Texto Unico Ordenado (D.S. N 003-85-JUS) - Ley de Accionariado Difundido - Decreto Legislativo 672 - Ley de Mercado de Valores – Decretos Legislativos N 755 y 861 - Ley de Reestructuración Patrimonial - Decreto Legislativo 845 (hoy Ley del Sistema Concursal) - Ley de Inversiones Extranjeras - Ley Marco de la Inversión Privada - Decreto Legislativo 757 - Código Procesal Civil - Ley de Instituciones Financieras y Bancarias - Ley 26702 - Ley de Acciones sin Voto - Ley 21356 6
  • 7. Comisión Especial R.Min. 424-94-JUS (06 set. 1994) Metodología de Trabajo - Ponencias, debates y acuerdos unánimes. El texto del proyecto fue publicado el 02 de marzo de 1997. La Comisión Revisora del Congreso publicó un segundo texto el 10 de mayo de 1997 y a su vez la Comisión Permanente publicó su versión el 03 de octubre de 1997. En cuanto al documento final, éste se publicó el 28 de octubre para las observaciones pertinentes; y finalmente el 09 de diciembre de 1997 se publicó la Ley 26887 aprobada por la Comisión Permanente, con vigencia desde el 01 de enero de 1998. No se discutió en el pleno del Congreso. 7
  • 8. Razones que justificaron una nueva Ley General de Sociedades La necesidad de modernizar la legislación societaria, y adecuarla a la nueva realidad. 1. A 1997, como ya hemos mencionado, se contaba con una legislación societaria desordenada, dispersa y contradictoria. Había mucha distancia entre la realidad y la L.G.S. 2. Errores formales (se seguía hablando de Acciones al Portador): Artículos 78, inc. 5, 107 y 130 3. Se le reconocía una excesiva Importancia a la Acción como Título: • Artículos 111 y 112 – Prenda y embargo de acciones • Artículo 145 – Recaudo para la Acción de Impugnación • Artículo 223 – Reducción de Capital por canje de títulos 4. Confusión en el uso de términos: Capital Social, Capital Suscrito y Capital Pagado, en relación con los derechos de los accionistas. • Artículos 133 – 134 – 137, 100 y 139 • Capital Pagado – 132 – 255 y Capital Social – 370 – 377 – 148 8
  • 9. Organos Sociales (Inutilidad del Consejo de Vigilancia) • Legislaciones paralelas sobre Sociedades Abiertas y de Accionariado Difundido. • Necesidad de incorporar nuevas instituciones, tales como los Convenios de Accionistas, la Auto-cartera, la Escisión de Sociedades, los Consorcios, etc. • Necesidad de actualizar y modernizar las normas sobre Estados Financieros, Balances, Utilidades y Repartición de Dividendos. • Necesidad de adecuar los procedimientos judiciales en relación al nuevo Código Procesal Civil de 1993. • Necesidad de concordar la Ley General de Sociedades con el Nuevo Sistema de Reestructuración Empresarial, y con el Mercado de Valores. • Necesidad de ordenar la regularización sobre Contratos Asociativos. 9
  • 10. Ley General de Sociedades Ley N 26887 vigente desde el 1 de enero de 1998 (Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984, cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS. ¿Es necesaria una Ley General de Sociedades? Su finalidad es: Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos societarios y regular la constitución, funcionamiento, organización, reorganización, disolución, liquidación y extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado en el Perú. Regula además a las sociedades irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos en los que pueden participar sociedades. 10
  • 11. Características de la Ley N 26887 1. Con la Ley, se ha producido una independización en materia societaria, de la influencia legislativa española. 2. Fue el resultado de una metodología de trabajo que partió del análisis de la realidad peruana y del conocimiento de sus exigencias, para después de ello, recurrir a la doctrina extranjera y a la legislación comparada. 3. Contiene una reestructuración integral de la normatividad societaria, introduciéndose numerosas instituciones existentes en el Derecho Comparado o en plena evolución, con lo cual se ha modernizado el Derecho Societario. 11
  • 12. 4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política, su contenido se manejó en un campo académico y técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente del Congreso, sin objeciones de la oposición. 5. Se ha respetado el principio de un derecho societario no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las formalidades, como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo) 6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49 7. En la Ley se han simplificado los procedimientos, ordenándose los aspectos procesales de la Ley y adecuándose al Código Procesal Civil. 12
  • 13. 8. La nueva Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones, resuelve ambigüedades (Ver Artículo 160 , segundo párrafo) 9. La nueva Ley mantiene la distinción, meramente formal, entre sociedades mercantiles y civiles, no intenta establecer diferencias de fondo. Ambas sociedades tienen un fin de carácter económico. 10. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica todo el Libro II. Su estructura es como sigue: • Libro I: Reglas Aplicables a todas la Sociedades  Libro II: La Sociedad Anónima • Libro III: Otras formas societarias • Libro IV: Normas complementarias • Libro V: Contratos Asociativos 11. En la Ley, se sigue aceptando la posición o tendencia contractualista y no la institucionalista. 12. En general, el marco legal si bien en principio es imperativo, hay una evidente flexibilización sin llegar a ser un sistema dispositivo ya que permite que voluntariamente normas, a través del pacto social y del estatuto se excluyan, o se apliquen de manera diferente. Por ejemplo, es potestativo incorporar una cláusula en el estatuto para solucionar por Arbitraje y no judicialmente, todas las controversias. 13
  • 14. CINCO TIPOS DE NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY Nº26887 1. Normas de carácter imperativo, de observancia obligatoria y que no dejan alternativa u opción para su cumplimiento y que son la gran mayoría. 2. Normas dispositivas, que sin desconocer el marco legal imperativo, establecen parámetros mínimos o máximos, entre los cuales las sociedades deben optar (ver Artículos 163° y 155°), o deja a la voluntad de los socios incorporar o no al Estatuto, instituciones especiales como es el caso del Arbitraje Privado, como una modalidad o mecanismo de solución de controversias en materia societaria (caso del Artículo 48°). 14
  • 15. 3. Normas que si bien son imperativas, la misma ley permite que a través del Estatuto se excluyan, no se apliquen, o en todo caso, se apliquen de manera diferente. 4. Normas referidas a situaciones en la que la misma ley establece que la Junta o el Directorio fijen el procedimiento a seguirse (ver Artículo 208°). 5. Normas a través de las cuales la Ley permite que la Junta General adopte una determinada decisión, aunque ella no esté prevista en el Estatuto social (ver quinto párrafo del Artículo 101°, y segundo párrafo del Artículo 199°). 15
  • 16. PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY 1. Pluralidad de Socios (2 como mínimo para todas) - Artículo 4 2. Acto Constitutivo, Pacto Social y Estatuto para todas - Artículo 5 3. Todas las sociedades se constituyen simultáneamente, excepto la Sociedad Anónima que permite además la oferta a terceros 4. Regulación Convenios de Socios y de éstos con terceros – Artículo 8 5. Denominaciones Iguales o Semejantes 6. Solución a los actos Ultra Vires en relación con los terceros – Artículo 12 7. No se requieren inscripciones adicionales a las del domicilio social 8. Inscripción de Renuncias en el Registro – Artículo 15 9. Aportes en propiedad, uso o usufructo. Constancia de valuación 10. Aportes de títulos de crédito 11. Plazos de los Contratos Preparatorios – Artículo 41° 16
  • 17. 12. Sanciones por falta de Publicaciones Obligatorias 13. Arbitraje y Conciliación 14. Trilogía de la Sociedad Anónima 15. Sobre Acciones: 15.1. Igual Valor Nominal 15.2. Creación y Emisión 15.3. Acciones en Cartera (Acciones de Tesorería) 15.4. Suscripción bajo la Par y sobre la Par 15.5. Clases de Acciones (Derecho y Obligaciones) 15.6. Matrícula de Acciones 15.7. Transferencia por cesión del certificado 15.8. Acciones sin voto 15.9. Prohibiciones temporales de transferencias 15.10.Opciones de suscripción 17
  • 18. 16. Sobre Juntas de Accionistas: 16.1. Eliminación de la diferenciación tradicional entre Junta Ordinaria y Extraordinaria. 16.2. Lista de Asistentes 16.3. Cómputo del Quórum y normas especiales 16.4. Junta con un solo accionista 16.5 Poderes de representación 17. Sobre el Directorio: 17.1. Sólo personas naturales 17.2. Titulares, Suplentes y alternos 17.3. Retribución obligatoria 17.4 Cooptación y voto acumulativo 17.5 Nuevos deberes y obligaciones 18. Sobre Modificación de Estatutos A y R de K: 18.1. Delegación en el Directorio y Gerencia 18.2. Capitalización de Créditos - Aumentos automáticos 18
  • 19. 19. Sobre emisión de obligaciones 20. Sobre transformación 21. Sobre Fusión – Proyecto 22. Sobre Escisión – Proyecto 23. Sucursales 24. Disolución, Liquidación y Extinción 25. Sobre Sociedades Irregulares 26. Sobre Contratos Asociativos 19
  • 20. Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 2 LGS 1. Toda sociedad civil o mercantil debe necesariamente adoptar alguno de los tipos regulados por la Ley. 2. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial, se regulan por su ley propia, y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. (Ejemplo: Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.) 3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. 20
  • 21. Tipos Societarios en la Ley - Sociedad Civil Ordinaria a) Sociedades - Sociedad Civil de Resp. Limitada Civiles - Sociedad Anónima - Sociedad Comercial de Resp. Limitada b) Sociedades Mercantiles - Sociedad Colectiva - Sociedad en Comandita Simple - Sociedad en Comandita por Acciones 21
  • 22. Criterios de Clasificación de las Sociedades - Sociedades de personas a) Por su naturaleza - Sociedades de capitales b) Por la responsabilidad - Sociedades de Resp. Limitada - Sociedades de Resp. Ilimitada de sus socios - Sociedades Domiciliadas en el país c) Por su domicilio - Sociedades No Domiciliadas en el país 22
  • 23. Perfiles de las Sociedades a) Sociedad como Persona Jurídica b) Sociedad como Empresa c) Sociedad como Contrato 23
  • 24. SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA - Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los miembros que la conforman. - Atributos particulares: 1. Nombre 2. Actividad económica determinada 3. Patrimonio social 4. Domicilio - Nacionalidad 5. Órganos sociales y/o representantes 6. Relaciones familiares 24
  • 25. SOCIEDAD COMO EMPRESA  Reconocimiento constitucional  Concurrencia de capital y trabajo  Empresa como género, sociedad como especie  Lenguaje común (sinónimos) 25
  • 26. Sociedad como contrato 1. Acuerdo de dos o más personas para crear una relación jurídica patrimonial (Art. 1351 del Código Civil) 2.- Requisitos Generales – Art. 140 Código Civil 3.- Requisitos Particulares o Propios : - Pluralidad de socios – Artículo 4 LGS - Aportes - Animo Societario - Beneficio Económico - Personalidad Jurídica – Artículo 6 LGS 26
  • 27. ANIMO SOCIETARIO (AFFECTIO SOCIETATIS)  Elemento subjetivo. Enfoque histórico y actual.  Distinción entre socio gestor y socio inversionista  Caso de las S.A.C. y de las S.A.A. 27
  • 28. BENEFICIO ECONÓMICO  Sustentado en la contabilidad Balance  A partir de ella, en los Estados Financieros Estado de  Ejercicio económico anual ganancias y pérdidas  Distribución de los beneficios (utilidades) 28
  • 29. Características especiales del Contrato de 1.- Plurilateral; Sociedad 2.- De Organización; 3.- De Tipo Asociativo; 4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y, 5.- De Intereses coincidentes. SOCIEDAD A E B C D Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo 223 y 1434 del Código Civil) 29
  • 30. Elementos para una Definición de Sociedad 1.- Asociación Voluntaria de Personas 2.- Patrimonio Social - Aportes a un Capital Social 3.- Actividad Económica - Objeto social 4.- Distribución de Utilidades a los socios 5.- Personalidad jurídica propia 30
  • 31. Acto Constitutivo Pacto Estatuto Minuta Social Social Introducción Minuta Escritura Insertos Pública Conclusión de Constitución Partes notariales - Inscripción 31
  • 32. Actos anteriores a la Inscripción Inscripción a) Validez Ratificación – Art. 7 b) Responsabilidad por la no ratificación c) Liberación de la responsabilidad – Art. 71 , 2 párrafo (sólo de fundadores) d) Situación de los administradores no fundadores. 32
  • 33. IMPORTANCIA DEL PACTO SOCIAL Y DEL ESTATUTO La sociedad se constituye por escritura pública en la que está contenido el Pacto Social, que incluye al Estatuto. De manera unánime, la doctrina y las legislaciones societarias reconocen al pacto social y al Estatuto como los instrumentos fundamentales que rigen la vida de la sociedad. Para Garrigues, el Estatuto es como la norma constitucional que rige la vida interna de la sociedad en todo aquello que no constituya Derecho legal coactivo. 33
  • 34. Pacto Social (Artículo 54) 1.- Datos de los fundadores 2.- Manifestación de la voluntad 3.- Monto del Capital Social 4.- Forma de pago del capital 5.- Primeros administradores 6.- Estatuto Social 34
  • 35. Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55) 1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9 2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11 y 12 3.- Domicilio – Artículos 20 y 21 4.- Plazo de Duración - Artículo 19 5.- Monto del Capital Social 6.- Organos Sociales 7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto 8.- Normas sobre la gestión social 9.- Normas para la distribución de utilidades 10.- Régimen de disolución y liquidación Otros a) Pactos Lícitos b) Convenios societarios 35
  • 36. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 9º) a) Depende de la forma societaria S.A. – Art. 55 Denominación Social S.R.Ltda. – Art. 284 Sociedad Colectiva Razón Social Sociedad Comanditaria b) Restricciones comunes - No igual ni semejante - No nombres de organismos o instituciones públicas -No signos distintivos -Excepción - Proceso Sumarísimo y Acción por Competencia Desleal 36
  • 37. Objeto Social (Artículo 11º) Principales -Definición: negocios u operaciones lícitas (Art. 11 ) Coadyuvantes -Actos ultra vires: Trascienden el objeto social. Implicancias -Solución peruana: (Art.12 ) -Actos que no obligan a la sociedad: Art. 13 y Arts. 166 y 562 del C.C. 37
  • 38. Domicilio Social (Artículo 20º) - Es el lugar señalado en el Estatuto donde desarrolla alguna de sus actividades principales, o donde instala su administración. La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero. - Caso especial de las sucursales (Art. 21 ) - Caso especial de las sociedades matrices y subsidiarias -Sociedades Holding y Off Shore El 28 de junio de 2008, mediante Decreto Legislativo Nº1061, se incluyó el artículo 21-A, que si bien no guarda relación con lo señalado en el artículo 21 antes indicado, dispone en forma general sobre las juntas no presenciales y el voto mediante medios electrónicos y postales. 38
  • 39. Domicilio Social Los efectos que se derivan de su fijación son : 1.- Debe inscribirse la Sociedad, en el Registro Público del domicilio social. 2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las publicaciones.- Ejemplo práctico. 3.- En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales, salvo autorización distinta.- Ejemplo práctico. 4.- El domicilio determina la competencia de los jueces.- Ejemplo práctico. 5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades administrativas y fiscales para el cumplimiento de obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros, etc.) 39
  • 40. Duración de la Sociedad Plazo determinado Tipos Plazo indeterminado 2 párrafo Art. 19 - Disolución de pleno derecho Art. 407 , inciso 1 Art. 436 40
  • 41. Nombramientos, Poderes, Inscripciones Artículo 14 ) Requisitos: • Designación, aceptación e inscripción • Distinguir entre otorgamiento de poderes, revocación, renuncia, modificación y sustitución • Lugar de las inscripciones • No se requiere inscripciones adicionales • Facultades de representación del Gerente (Antes, en Ley 26539) conforme al CPC y a la Ley de Arbitraje aprobada por Decreto Legislativo Nº1071 41
  • 42. Inscripciones en el Registro de Sociedades •Derecho a solicitarlas – Art. 15 - Socio o tercero con legítimo interés por el proceso sumarísimo - Inscripción de renuncias (segundo párrafo Art.15) •Plazos para solicitar las Inscripciones – Art. 16 •Responsabilidades por la NO Inscripción – Art. 18 42
  • 43. Capital Social - Principios Ordenadores 1.- Unidad 2.- Determinación 3.- Efectividad Capital suscrito 4.- Desembolso mínimo Capital pagado 5.- Integración 6.- Realidad 7.- Estabilidad 43
  • 44. Funciones del Capital Social 1. Ser la suma de los aportes. 2. Ser la base para la división y representación de las acciones en alícuotas. 3. Ser la garantía frente a terceros. 4. Ser un referente para contrastarlo con el “patrimonio neto”. 5. Ser un referente para luego determinar el “Valor Empresa”. 44
  • 45. INSTRUMENTO PARA LA-MEDICIÓN Y VALORIZACIÓN DE SOCIEDADES CAPITAL Principios ordenadores SOCIAL Funciones Referencias en la LGS PATRIMONIO NETO Importancia Relación Capital social y VALOR patrimonio neto EMPRESA Intangibles 45
  • 46. Importancia de definir el concepto de Patrimonio Neto Menciones en la LGS: 1.- Arts. 95 y 96 (derechos de los accionistas) 2.- Art. 181, último párrafo (pretensión social) 3.- Art. 200 (derecho de separación) 4.- Art. 216 (modalidad de reducción de capital) 5.- Art. 218 (ejecución de la reducción de capital) 6.- Art. 230 (reparto de dividendos) 6.- Art. 305 (emisión de la obligación) 7.- Art. 407 inciso 4 (causal de disolución) 8.- Art. 419 (liquidación de sociedades) 46
  • 47. PATRIMONIO NETO Es el que resulta de restarle al monto de los activos, el monto de los pasivos exigibles. Sólo al constituirse la sociedad, el patrimonio neto es igual al capital social. Después, o es mayor, lo cual es la tendencia óptima, por la incidencia de las utilidades, reservas y demás beneficios, o es menor por la incidencia de las pérdidas, 47
  • 48. Criterios básicos para obtener el Valor Empresa 1. Definición entre Valor objetivo (técnicas de valorización) Valor subjetivo (precio) 2. Valorización de intangibles 3. Para determinar el valor -Valor Contable empresa se utilizan -Valor Contable Ajustado -Valor de Liquidación métodos -Valor de empresa en marcha o valor sustancial 4. Métodos patrimoniales 5. Métodos comparativos 6. Métodos a base de flujos futuros 48
  • 49. CASO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL PATRIMONIO VALOR SOCIAL NETO EMPRESA Valor nominal Valor real Valor de de las acciones de las acciones Negociación o valor en libros o de mercado 49
  • 50. Aportes (Artículo 22 ) a) Modalidades: - En propiedad - En uso - En usufructo b) Clases: Dinerarios Bienes Muebles - Bienes No Dinerarios Bienes Inmuebles Derechos - Servicios Valores 50
  • 51. Temas varios sobre aportes Dinerarios: depósitos y gastos permitidos (Arts. 23 y 24) a) Entrega No dinerarios: entrega (normas especiales del Art.25 ) b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26 c) Valuación: Art. 27 d) Saneamiento: Art. 28 e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29 f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega – Art. 30 51
  • 52. Nulidad del Pacto Social (Artículo 33 ) •Supuesto Básico : Ya nació la Sociedad •Causales : Art. 33 •Subsanación : Art. 34 •Caducidad : Art. 35 •Efectos de la sentencia : Art. 36 •Terceros de Buena Fe : Art. 37 52
  • 53. Nulidad de Acuerdos Societarios •Causales – Art. 38 •Caducidad : 02 años, plazo especial – Art. 150 •Caso de la Sociedad Anónima – Art. 150 •Legitimación, proceso y caducidad • Diferencia con las impugnaciones de acuerdos, en la vía sumarísima, abreviada y de conocimiento. 53
  • 54. Distribución de Beneficios y Pérdidas (Artículo 39 ) a) Principio de proporcionalidad o prorrateo. b) Sin embargo, el Pacto Social o Estatuto, pueden establecer una distribución de beneficios distinta a las proporciones en el capital c) Asunción de pérdidas. Excepción para los aportantes de servicios. d) Prohibición de pactos de exclusión (Pactos Leoninos) 54
  • 55. Diferenciación entre deudas y pérdidas -Corto plazo (Hasta 1 año) Las deudas están en el pasivo -Mediando plazo (1 a 3 años) -Largo plazo (Más de 3 años) Las pérdidas son Balance Comercial el resultado negativo del Declaración Jurada de Renta 55
  • 56. Requisitos para el reparto de Utilidades (Artículo 40 ) a) Contabilidad Completa Base b) Estados Financieros Veraces y debidamente sustentados. Luego del cierre del ejercicio económico anual. Caso de excepción de la S.A. (dividendos a cuenta) Reintegro obligatorio del capital afectado por las pérdidas. Distribución irregular de utilidades. Responsabilidades de los socios y administradores. 56
  • 57. Destinos de la Utilidad (Caso de las S.A.) 1.- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores 2.- Participación de los trabajadores sobre la Renta Neta (Dec. Leg. 892) I. Imperativas 3.- Impuesto a la Renta 4.- Reserva legal 5.- Beneficios a los Fundadores 6.- Remuneración del Directorio 1.- Dejar las utilidades retenidas II. Opcionales 2.- Capitalizar la utilidad 3.- Constituir reservas voluntarias 4.- Distribución de dividendos (ver caso del Art. 231 ) 5.- Combinaciones 57
  • 58. LOS CONVENIOS La LGS reconoce dos modalidades de los convenios: a) Convenios referidos a relaciones jurídicas creadas fuera del Estatuto entre los socios celebrantes y entre estos y terceros, regulados por el artículo 8º denominados Convenios Parasocietarios. b) Convenios contenidos en el Estatuto por voluntad de sus celebrantes (sólo socios) regulados en el artículo 55º inciso b) y denominados Convenios Societarios. 58
  • 59. EFECTOS DE LOS CONVENIOS Si bien ambos tipos de convenios tienen regulaciones diferentes, tienen efectos similares, y que son: a) Su oponibilidad b) Su exigibilidad frente a la sociedad Los Convenios del artículo 8º son válidos a partir del momento en que le sean comunicados a la sociedad. Si versan sobre acciones deben inscribirse en la Matrícula de Acciones (Artículo 92º) Si no versan sobre acciones, en la ficha registral (Artículo 3º, inciso i del Registro) 59
  • 60. Los Convenios y sus celebrantes a) Convenios que obran en el Estatuto (obligan a todos los accionistas) b) Convenios que no obran en el Estatuto I) Convenios solo (obligan únicamente a sus accionistas entre suscriptores - Sindicatos de Grupos de Accionistas) Accionistas : Mando - De Voto Defensa - De Bloqueo - Mixtos a) Convenios suscritos por todos los II) Convenios entre accionistas de la Sociedad con terceros. Accionistas y b) Convenios que obligan únicamente Terceros : a grupos de accionistas frente a terceros. 60
  • 61. MENCIONES EN LA LGS A LOS CONVENIOS  Art. 92º Matrícula de acciones  Art. 101º Limitaciones a la transferencia de acciones.  Art. 413º Liquidación de sociedades  Art. 414º Designación de liquidadores  Art. 416º Funciones de los liquidadores  Art. 418º Presentación de estados financieros  Art. 420º Distribución del haber social  Art. 428º Sociedades irregulares  Art. 429º Administración de sociedades irregulares 61
  • 62. PLAZOS Diferencia entre plazos de prescripción y caducidad.  Remisión al Código Civil (Art.45º) –Días naturales, salvo excepciones Art. 183º –Plazos por meses (inciso 2) Código Civil –Plazos por años (inciso 2) (Calendario –El plazo excluye el día inicial e Gregoriano incluye el día del vencimiento. –Si el último día es inhábil, al día siguiente. 62
  • 63. CADUCIDADES  Cada pretensión tiene su plazo en la LGS (Art.49º)  Si no se ha establecido plazo en forma expresa, caducan a las 2 años, a partir de la fecha del acta que motiva la pretensión.  En los casos de responsabilidad de los administradores ¿Debería ser prescripción o caducidad? 63
  • 64. Reglas Varias Aplicables a todas las Sociedades – Contratos preparatorios (Art. 41 ) – Correspondencia social (Art. 42 ) – Publicaciones. Incumplimiento (Arts. 43 y 44 ) – Copias certificadas (Art. 46 ) 64
  • 65. Arbitraje (Art. 48º)  Definición de Arbitraje y qué es arbitrable.  Fuente legal del convenio arbitral (Art.48º) incorporado como cláusula estatutaria. (Sexta disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje Nº1071).  Mecanismo heterocompositivo (es constitucional). Es potestativo o facultativo.  Problemática suscitada frente a la creación de la jurisdicción comercial (Jueces especializados y Salas Comerciales. Problemática sobre los tipos de procesos judiciales consignados en la LGS, frente al arbitraje. 65
  • 66. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Evolución Siglo XVII Se crean entidades para la realización de empresas riesgosas que requerían la acumulación de grandes capitales. Aparecen algunos rasgos esenciales de la S.A.: • Preponderancia del elemento capital sobre el elemento personal; • La división del capital en títulos negociables; • La separación entre la propiedad de la empresa y su administración; y • El surgimiento de rasgos que, posteriormente, se traducirían en la responsabilidad limitada. 66
  • 67. LA SOCIEDAD ANÓNIMA  Evolución 1º Etapa: Sistema de Privilegio (Su creación se encuentra condicionada al mandato o privilegio del soberano) 2º Etapa: Sistema de Concesión (Se deja de lado la idea de privilegio, pero se sujeta a la autorización del Estado) 3º Etapa: Libre constitución y organización (Se condiciona al cumplimiento de requisitos legales) 67
  • 68. LA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.Problemática de la denominación “ Anónima” 2. Vigencia y forma de la S.A. 3. Uso abusivo de la S.A. Tipología de delitos societarios. 68
  • 69. La Sociedad Anónima Características 1.- Persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones, con autonomía propia. 2.- Tiene denominación social. Admite formas especiales SAC y SAA. 3.- Su capital social está representado en acciones 4.- Sus accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas. 5.- Sólo admite aportes de bienes y derechos. No se aceptan aportes de servicios. 69
  • 70. 6.- Es de Responsabilidad limitada 7.- La composición del accionariado se conoce por la Matrícula de Acciones, en la que se anotan las transferencias, cargas, etc. 8.- Puede limitarse o prohibirse temporalmente las transferencias de acciones. 9.- Su organización jurídica es única. (Órganos Sociales) 10.-Es una sociedad de capitales, de estructura capitalista. 70
  • 71. La Sociedad Anónima Constitución - Modalidades Simultánea Oferta a Terceros (Art. (Art.53°) 56°) Oferta Privada Oferta Pública (Requiere de autorización previa de CONASEV) 71
  • 72. Constitución por Oferta a Terceros Privada (por etapas) Redacción - Artículo 57 1.- Programa de Constitución Depósito - Artículo 58 Formulario - Artículo 59 2.- Suscripción de Acciones Plazo - Artículo 59 Intereses - Artículo 60 Convocatoria - Artículo 61 3.- Asambleas de suscriptores Quórum y Acuerdos-Artículo 63 Competencia - Artículo 65 Acta – Artículo 64 4.- Escritura Pública Celebración - Artículo 66 Inscripción 72
  • 73. EXTINCIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN (ART. 68º) 1. Cuanto no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa 2. Si la Asamblea decide no llevar a cabo la constitución de la sociedad. 3. Si la Asamblea no se realiza dentro del plazo indicado (ver Art. 61, 2° párrafo) 73
  • 74. LA SOCIEDAD ANÓNIMA  Fundadores (Art. 70) ¿Quiénes son fundadores? Son fundadores las personas naturales o jurídicas que convienen en crear una sociedad y que realizan una serie de actos, que comprenden desde el planteamiento del negocio, hasta la ejecución de las formalidades legales requeridas para el nacimiento de la nueva empresa. 74
  • 75. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Fundadores (Art.70)  En la Constitución Los que otorguen la E.P. de constitución y suscriban Simultánea todas las acciones  En la Constitución Los que suscriban el programa de fundación por oferta a terceros  También lo son, las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en el artículo 70º 75
  • 76. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Responsabilidad de los Fundadores Responsabilidad Por los actos previos a la Solidaria la constitución de la S.A. - Extinción de la responsabilidad: Ratificación de los actos y contratos por la sociedad. (Ver Arts. 71 y 7 de la LGS) - La liberación no alcanza a los administradores no fundadores 76
  • 77. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES (ARTÍCULO 71º) Por la suscripción integral del capital y el desembolso mínimo (25%) del aporte, Por la existencia y el valor Responsabilidad asignado a los aportes no Solidaria dinerarios; y, Por la veracidad de la información y las comunicaciones hechas al público para la constitución de la S.A. 77
  • 78. BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES (ARTÍCULO 72°)  Deben estar contenidos en el Estatuto.  La LGS permite conceder cualquier tipo de beneficio especial de carácter económico a favor de los fundadores.  Cuando el beneficio consista en participación de utilidades o repercuta sobre éstas, los fundadores, en conjunto, tendrán derecho como máximo, al 10% de las utilidades distribuibles de los cinco primeros ejercicios que arrojen superávit, dentro de los primeros diez años de la vida social, contados a partir del año siguiente de la fundación. 78
  • 79. APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA (ARTÍCULO 74°) Objeto del aporte  En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valorización económica. No se admiten aportes de servicios.  En propiedad, en uso o en usufructo. 79
  • 80. APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA Enrique Elías Laroza: “El hecho de que los bienes o derechos que se aportan a la sociedad sean susceptibles de valorización económica debe entenderse no solamente en el sentido de una equivalencia en dinero, sino que es necesario que los aportes estén en el comercio y que sean realizables o convertibles en dinero, de tal manera que, eventualmente, puedan ser vendidos o utilizados para pagar las deudas sociales”. 80
  • 81. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Aportes La esencia capitalista de las sociedades anónimas excluye la posibilidad de aportar servicios, aún cuando se trate de aquellos que tengan contenido patrimonial. Los servicios prestados a título personal no pueden Aporte de servicios transferirse a la sociedad para integrar su patrimonio activo ni reflejarse en el capital social. 81
  • 82. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Prestaciones Accesorias.- Art. 75º Pacto Social Establecidas por Acuerdo de J.G.A. Nota: Estas prestaciones no pueden integrar el capital social. 82
  • 83. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Prestaciones Accesorias.- La sociedad A favor de Accionistas Terceros - Obligaciones dinerarias; Contenido - Bienes; y/o - Servicios. 83
  • 84. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Prestaciones Accesorias.- Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse por unanimidad, o por acuerdo de junta general, cuando el accionista o accionistas que se obligaron a la prestación, manifiesten su conformidad en forma expresa. 84
  • 85. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Revisión del Valor asignado a los Aportes no dinerarios.- Art. 76º • Por el Directorio, dentro del plazo de 60 días contados desde la constitución de la sociedad o del pago del aumento del capital. • A solicitud de los accionistas, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo otorgado al Directorio, para la revisión del valor de los aportes no dinerarios. 85
  • 86. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.-  La emisión de las acciones correspondientes a los aportes no dinerarios queda condicionada al resultado de la revisión, o a que transcurra el plazo. 86
  • 87. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.-  Consecuencias de la sobrevaluación: Si el valor del aporte es inferior en 20% o más a la cifra en la que fueron recibidos por la sociedad, la Ley plantea tres opciones, a elección del socio: - La anulación de las acciones equivalentes a la diferencia; (caso de reducción del capital) - Su separación del pacto social; (caso de reducción del capital) - El pago en dinero de la diferencia. 87
  • 88. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Dividendos pasivos (Art. 78)  Pago de dividendos pasivos y mora automática.- Si el accionista incumple con pagar el saldo del valor de cada acción suscrita, en la forma y plazos establecidos, incurre en mora automática. 88
  • 89. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Efectos de la mora en el pago de los dividendos pasivos (Art. 79) 1. Suspensión de los derechos relativos a las acciones no pagadas: 1.1 El derecho de voto; 1.2 El derecho a formar quórum en las J.G.A.; y 1.3 El derecho de suscripción preferente de acciones y de obligaciones convertibles. 89
  • 90. 2.Cualquier dividendo que corresponda al accionista moroso, inclusive los que correspondan a las acciones que se encuentren íntegramente pagadas, se aplican obligatoriamente a cubrir el dividendo pasivo. 3.La sociedad puede vender por cuenta del socio moroso, los bienes y acciones que se generen si el dividendo es pagado en especie o en acciones. 90
  • 91. LA SOCIEDAD ANÓNIMA • Cobranza de los dividendos pasivos (Art. 80) -Vía demanda judicial en proceso ejecutivo; o -Enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de éste. En ambos casos, la sociedad cobra en su beneficio, los gastos, intereses moratorios y los daños y perjuicios causados por la mora. 91
  • 92. LA SOCIEDAD ANÓNIMA  Responsabilidad por el pago de los dividendos pasivos (Art. 81) Responsabilidad Solidaria del cesionario y el cedente por el pago de los dividendos pasivos. La responsabilidad de cada cedente caduca a los tres años, contados desde la respectiva transferencia. 92
  • 93. CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES  Títulos al portador: Tradición  Títulos a la orden: Endoso  Títulos nominativos (acciones): Cesión 93
  • 94. Valores Mobiliarios - Mercado de Dinero Mercados Financieros - Mercado de Valores Primario Secundario Valores Mobiliarios: a) Títulos de participación en el capital (acciones, bonos convertibles en acciones, certificados de suscripción preferente y títulos de participación. (Artículo 104 ) b) Títulos crediticios (bonos, letras y pagares) c) Títulos dominales o patrimoniales (certificado de depósito, warrants, cartas de porte, conocimientos de embarque, etc.) 94
  • 95. Mercado Primario y Mercado Secundario de Valores a)Es el mercado de las primeras emisiones y colocaciones b)Vincula a la sociedad emisora con el suscriptor I.- Primario c)Generalmente se colocan a la par, y al valor nominal d)Es una fuente directa de financiamiento para la Sociedad Emisora. a)Es el mercado de las ulteriores transferencias b)Vinculan al titular con el interesado c)La sociedad es ajena a la ganancia o pérdida de la transacción. II.- Secundario e)Puede ser extra-bursátil o bursátil f)Se negocian al valor del mercado OPV g)Tipos especiales OPA OPI 95
  • 96. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones - Acción como parte alícuota del capital; -Acción como derecho dentro de una relación jurídica con la sociedad; Triple acepción de la Acción -Acción como valor mobiliario o bien mueble, como documento o título. 96
  • 97. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones • La acción como parte alícuota Artículo 82º.- Definición de acción Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, salvo excepciones. Ecuación fundamental: Una acción = 1 voto (sociedad de capitales). Hay una sola excepción (Art. 164º) 97
  • 98. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones • La acción como parte alícuota según Francisco Reyes Villamizar: “El término alícuota se identifica con la noción de proporcional, y se define como el nombre o adjetivo numeral que expresa cuántas veces una cantidad contiene en sí otra inferior. Por lo tanto, las acciones son partes alícuotas del capital social porque sus valores nominales están contenidos en aquella cifra global” 98
  • 99. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones • La acción como derecho dentro de una relación jurídica con la sociedad “Status de socio” o “puesto de socio” Por ostentar está condición gozan de un conjunto de derechos económicos y políticos, surge una relación jurídica entre el accionista y la sociedad, de derechos y obligaciones recíprocas. 99
  • 100. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Acciones  La acción como valor mobiliario, con documento o título. − Artículo 886º del C.C. Incorpora a las acciones dentro de los bienes muebles. − Ley 27287 - Ley de Títulos Valores, incorpora a las Acciones dentro del grupo de los Títulos Valores Especiales, considerándolos como aquellos valores mobiliarios representativos de los derechos de participación en una determinada sociedad. 100
  • 101. Condición Jurídica de los Accionistas 1. ¿Son o no propietarios de la sociedad? 2. ¿ Son acreedores de la sociedad? 3. ¿Cuándo son deudores de la sociedad? 101
  • 102. EL ACCIONISTA COMO ACREEDOR El accionista es un acreedor subsidiario de último rango y sólo frente al remanente social o haber social. Su derecho de crédito no está sujeto a ningún tipo de condicionamiento de plazo, modo, tiempo o lugar. 102
  • 103. Diferencia entre creación y emisión de acciones (Artículo 83) a) Creación de los derechos ¿Cuándo? b) Suscripción y pago. (Por lo menos Fases del 25%). c) Emisión de los títulos (certificados) o Anotaciones en Cuenta. - Caso de nulidad en la creación de acciones (Ver Arts. 83 y 97 ) - Caso de los aportes en especie (Art. 76 ) 103
  • 104. Acciones en Cartera Originarias – Art. 98 Dos tipos Derivadas o sobrevinientes – Arts. 104 y 200 Originarias a) Se crean pero no se emiten b) Se crean bajo ciertos plazos y condiciones c) Generación de derechos d) Límites a su creación (20%) Derivadas Pasan a ser de propiedad de la Sociedad, por alguna causal prevista en la Ley. 104
  • 105. Valores económicos de la acción (1) Valor Nominal = Capital Social N de Acciones (2) Valor en libros (real) = Patrimonio Neto N de Acciones (3) Valor de mercado = Valor Empresa N de Acciones (4) Valor de cotización en = Oferta y demanda bolsa 105
  • 106. Del pago de las acciones (Artículo 85 ) -Bajo la par: Efectos y consecuencias -A la par: Colocación normal (VN= V Colocación) -Sobre la par: Acciones con prima. Capital adicional -Ver destino de las primas de capital – Art. 233 106
  • 107. Derecho de los Accionistas a) Derechos fundamentales o esenciales de los titulares de acciones con derecho a voto (Art. 95 ) b) Derechos fundamentales de los titulares de acciones sin voto (Art. 96 ) c) Otros derechos de los accionistas d) Derechos ejercitados individualmente o en grupo 107
  • 108. Derechos que requieren porcentajes de acciones y pueden ejercitarse sólos o en grupos 1. Derecho de Convocatoria – Arts. 117 y 119 2. Derecho de Información obligatoria – Art. 130 3. Derecho de Aplazamiento – Art. 131 4. Derecho a solicitar la suspensión de los acuerdos impugnados – Art. 145 5. Derecho a iniciar acciones de responsabilidad – Art. 181 6. Derecho a auditoría externa – Arts. 226 y 227 7. Derecho a percibir utilidades líquidas – Art. 231 8. Derecho a exigir la presencia de Notario – Art. 138 108
  • 109. Clases de Acciones Con, o sin voto -Por el contenido de derechos Comunes y preferenciales (priviligiadas) Acciones con derecho a voto - Por el contenido de las obligaciones – Arts. 86 y 102 109
  • 110. Otros temas sobre acciones 1. Matricula de Acciones – Art. 92º 2. Formas de representación de las acciones - Art. 100º 3. Problemática de la transferencia de acciones – Art. 93º (Ver diapositiva 112) 4. Indivisibilidad de la acción – Art. 89º 5. Representación – Art. 90º 6. Limitaciones y prohibiciones – Art. 101º (Ver dos supuestos de prohibiciones) 7. Opciones sobre acciones – Art. 103º 8. Adquisición de acciones por la propia Sociedad – Art. 104º (Ver diapositiva 113) 9. Prohibiciones sobre acciones – Art. 106º Usufructo – Art. 107º 10. Derechos y Gravámenes Prenda – Art. 109º - Caso de las sobre Acciones Garantías Mobiliarias Embargo – Art.110º 110
  • 111. PROBLEMÁTICA DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES a) Consultas previas estatutarias o sobre Convenios b) Negocios que implican transferencia (cesión) de acciones: - Aportes - Compra – Venta - Permuta - Dación en pago - Donación - Fideicomiso Comunicación o Cesión del título c) Doble formalidad Registro 111
  • 112. ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA PROPIA SOCIEDAD (AUTO CARTERA) Contra capital – (Reducción de capital) Anulación de acciones Adquisición Contra reservas libres – (Sin -A título reducción de capital) oneroso Adquisición contra Títulos de participación, sin reducir el capital y sin reembolso al accionista -A título gratuito Donación de acciones -Concepto de beneficios y reserva libres -Efectos de la autocartera 112
  • 113. Organización Jurídica de la Sociedad Anónima Organo de J.G.A. Propiedad Accionistas Fiscalización Minoritarios DIRECTORIO Externa CONASEV Organos de administración y gestión GERENCIA Organización Administrativa Y Técnica 113
  • 114. Junta General de Accionistas 1.- Concepto y Generalidades (Art. 111) Junta Obligatoria Anual – Atribuciones (Art. 114) 2.- Tipos de Juntas Juntas Generales de Accionistas – Atribuciones (Art. 115) Directorio - Extra – judicial A pedido de los accionistas 3.- Convocatorias Denegatorio de la solicitud de los - Judicial accionistas (Art. 116 al 119) Para la J.O.A. - Asuntos trascendentales y no trascendentales - Requisitos y plazos – Art. 116 - Junta Universal – Art. 120 - Juntas Especiales – Art. 132 114
  • 115. ASUNTOS TRASCENDENTALES Y NO TRASCENDENTALES a)Cuales son? Art . 126º Trascendentales Quórum Calificado b)Exigencias Mayoría Calificada a) ¿Cuáles son? No Trascendentales Quórum simple b) Exigencias Mayoría simple 115
  • 116. 4.- Derecho de Concurrencia – Arts. 121º y 256º 5.- Representación y Registro de Poderes – Art. 122º 6.- Lista de Asistentes – Art. 123º Simple y/o Calificado Cómputo del quórum Potestad de los accionistas 7.- Normas generales sobre el Quórum Derecho de voto (Art. 124 8.- Adopción de Acuerdos. Requisitos – Arts. 127º, 128º y 133º 9.- Presidencia y Secretaría de las juntas – Art. 129 116
  • 117. 10. Derecho de aplazamiento (Art. 131) 11. Suspensión de derecho de voto (Art. 133) Arts. 117 y 119 (Mandato judicial) 12. Presencia del notario Art. 138 (Voluntaria) 13. Rol del Notario en las Juntas. 14. Actas, formalidades, contenido, aprobación y validez. Hojas sueltas (Arts. 134 y 135) 15. Copias certificadas (Art. 137) 117
  • 118. Impugnación de Acuerdos de Juntas de Accionistas 1) Acuerdos Impugnables (Art. 139) 2) Legitimación activa e intervención coadyuvante (Arts. 140 y 141) 3) Plazos de Caducidad - Sumarísimo (Art. 143) 4) Vías Procesales - Abreviado (Art. 143) - Conocimiento (Art. 150) -Condición del impugnante (Art. 141) -Suspensión de la ejecución del Acuerdo (Art. 145) -Acumulación de pretensiones (Art. 146) 5) Normas Procesales -Medida Cautelar (Art. 147) -Ejecución de la sentencia (Art. 148) -Sanción para el demandante de mala fe (Art. 149) -Cláusula Arbitral (Art. 48) 118
  • 119. Directorio 1) Concepto y elección por clases – Art. 153º- Principio rector que no está en la LGS 2) Número de miembros – Art. 155º -Titulares -Suplentes 3) Clases -Alternos 4) Calidades para el ejercicio del cargo, e impedimentos – Art. 159º, 160º y 161º 5) Causales de vacancia y vacancias múltiples – Art. 157º y 158 º 6) Duración – Art. 163º 7) Retribución – Art. 166º 119
  • 120. 8) Procedimientos de elección- Voto acumulativo Art.164º 9) Remoción – Art. 154º 10) Convocatoria, Quórum y Acuerdos. Sesiones no presenciales – Art. 169º 11) Actas. Observaciones y oposiciones – Arts. 170 y 178 12) Ejercicio del cargo y reserva – Art. 171º 13) Facultada de gestión y representación. Deberes y Derechos 14) Delegación de facultades – Art. 174 15) Obligaciones y supuestos de responsabilidad – Arts. 176 y 177 16) Exención de responsabilidad – Art. 178 17) Contratos, créditos, préstamos o garantías – Art. 179 18) Conflicto de intereses – Art. 180 19) Pretensiones de responsabilidad social e individual – Arts. 181 y 182 20) Caducidad de la responsabilidad – Art. 184 120
  • 121. Trilogía de la Responsabilidad de los Directores por daños y perjuicios Actos o Acuerdos Sociedad contrarios a la Ley o al Estatuto Dolo Accionistas DIRECTORES Abuso de facultades Terceros o Acreedores Negligencia Grave 121
  • 122. TIPOLOGÍA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES a) ¿Es individual o colectiva? (Arts. 170 y 178) b) ¿Es subjetiva u objetiva? c) ¿Es contractual o extra-contractual? d) ¿Es civil o es penal? e) ¿Es absoluta o es relativa?. Caso de las pérdidas. 122
  • 123. GERENCIA  Designación y Número.- Artículo185º La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar. 123
  • 124. GERENCIA  Persona Jurídica – Artículo193º Cuando se designe gerente general a una persona jurídica ésta debe nombrar a una persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las responsabilidades señaladas por ley, sin perjuicio de las que correspondan a los directores y gerentes de la entidad gerente y a ésta. 124
  • 125. GERENCIA  Duración – Artículo186º La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado. 125
  • 126. GERENCIA  Remoción – Artículo187º - Por el Directorio; ó - Por la Junta General Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta. 126
  • 127. Gerencia - Atribuciones del Gerente – Art. 188º - Triple responsabilidad por daños y perjuicios - Particular – Art. 190º - Responsabilidad - Solidaria – Art. 191º - Efecto del Acuerdo de Responsabilidad – Art. 195º - Caducidad – Art. 197º 127
  • 128. Modificación del Estatuto 1.- ¿Porqué se debe modificar el Estatuto? 2.- ¿Porqué es compleja toda modificación? 3.- Órgano competente, delegación y requisitos formales. Parcial 4.- Alcance de la modificaciones Total - Causales 5.- Derecho de separación - Formalidades - Pago de las acciones 128
  • 129. Aumento de Capital (Ejecución) Emisión de Nuevas Aumento del Acciones Valor Nominal Convencional Oferta a o Terceros Interna Privada Pública 129
  • 130. Aumentos de Capital 1. Requisito previo – Art. 204º 2. Modificación automática del capital – Art. 205º 3. Delegación para aumentar el capital – Art. 206º 130
  • 131. Aumento de Capital (Modalidades) CAPITALIZACION NUEVOS DE OTRAS POR APORTES CREDITOS CONTRA CAPITALIZACIONES REORGANIZACION LA SOCIEDAD Acreedores No Utilidades Dinerarios o Bonistas Beneficios Dinerarios Terceros Fusión por Escisión Reservas Primas Absorción 131
  • 132. Nuevos Aportes -Derecho de suscripción preferente -Ejercicio del derecho de preferencia – mínimo dos ruedas -Certificado de suscripción preferente -Constancia de suscripción 132
  • 133. Oferta a Terceros -Contenido del Programa – Art. 252º -Oferta privada (Ley 26887) -Oferta Pública (Legislación especial) 133
  • 134. Reducción de Capital (Ejecución) Amortización y Reducción del Anulación de Valor Acciones Nominal 134
  • 135. Modalidades de Reducción de Capital VOLUNTARIAS OBLIGATORIAS Entrega Condonación Reducción del Entrega del de Obligatoria Otros Valor Valor Real Dividendos por efecto de Casos Nominal Pasivos las pérdidas Revisión Dividendos del Valor de Pasivos (Devolución de activos) los Aportes 135
  • 136. REDUCCIÓN DEL CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS a) Se dá en los casos de reducción del capital b) El pago o amortización es con adjudicación de bienes de todo tipo, y no devolución, como dice equivocadamente la ley. c) Se requiere de unanimidad del total de las acciones suscrita con derecho a voto. 136
  • 137. Reducción de Capital -Órgano Competente ¿es posible la delegación? -Acuerdo de JGA – Art. 215º -Afectación a prorrata – Art. 217 - Excepción -Formalidades -Escritura Pública – Art. 5º -Inscripción – Art. 5º -Publicidad – Art. 217º 137
  • 138. PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL a) Inmediatamente en el caso del Art 220° - Art. 218° b) Después de 30 días de la última publicación c) Consecuencias del incumplimiento d) Derecho de oposición de los acreedores – Art. 213° 138
  • 139. Estados Financieros -Memoria y Estados Financieros -Contenido de la Memoria – Art. 222 -Preparación y presentación – Art. 223 -Derecho de información de los accionistas – Art. 224 -Diferencia entre situación económica y situación financiera -Efectos de la aprobación por la Junta – Art. 125 Interna Auditoría Externa Auditorías Especiales 139
  • 140. Cuentas de Previsión -Amortizaciones y castigos -Provisiones Depreciaciones -Revalorizaciones Revaluaciones -Reservas, formación y finalidad Legal Estatutaria - Clases de Reservas Voluntaria Técnica 140
  • 141. AMORTIZACIONES • Cuentas destinadas a corregir los valores de adquisición disminuidos por los factores de depreciación. • Cuentas del pasivo referida a los bienes depreciables. • Se realizan imperativamente, aunque haya pérdidas. • La amortización por depreciación no implica una disminución perceptible de la cantidad física de los activos. • No se amortizan los activos adquiridos para revenderse. 141
  • 142. CASTIGOS  Se refiere a todo tipo de bienes (agotables incobrables, extinguidos, derechos prescritos, etc.)  Son cuentas destinadas a corregir los valores con los que han ingresado en la contabilidad.  Los castigos se emplean para regularizar el valor de bienes que se deprecian mediante una disminución de su cantidad. 142
  • 143. REGLAS BÁSICAS SOBRE LA CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS - Valor de adquisición Inmueble Muebles - Costo ajustado por inflación Instalaciones Otros Activos Devalúan (Depreciación por uso y - Activos transcurso de tiempo) Revalúan (Peritajes) - Amortización – Depreciación - Castigos 143
  • 144. Reserva Legal - Cálculo (Artículo 229º) Condición Previa: Cualquiera sea el monto de la utilidad después de pagarse el Impuesto a la Renta Detracción: 10% Tope: 20% del capital social 144
  • 145. Reserva Legal - Es obligatoria, hasta que se llegue al tope. - Las pérdidas deben cubrirse primero con las reservas de libre disposición, y después, aplicar la Reserva Legal. (Art. 229 , 2do párrafo) - La reserva legal es capitalizable, con cargo a reponerla. (Art. 229 , 4to. párrafo) 145
  • 146. Dividendos 1. Se aplica el principio de proporcionalidad, salvo pacto en contrario. 2. Siempre sobre utilidades, o reservas de libre Reglas disposición. Básicas 3. Siempre que el patrimonio neto no sea inferior (Art. 230) al capital pagado. 4. Todas las acciones tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente del momento en que hayan sido emitidas o pagadas. 146
  • 147. Distribución de Dividendos a Cuenta Art. 230, Inciso 3,4 y 5 1.- Es válida, salvo en aquellas sociedades para las que existe prohibición expresa. 2.- Se requiere opinión favorable del Directorio, bajo responsabilidad solidaria de los accionistas que votaron a favor. 3.- Se requiere estados financieros con fecha de corte (Art. 40 ) 4.- Se puede delegar en el Directorio la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta. 147
  • 148. DIVIDENDO OBLIGATORIO (ARTÍCULO 231°) - Hasta un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible luego de la reserva legal. - A pedido del 20% de las acciones suscritas con derecho a venta. Dividendo Obligatorio Preferencial (Artículo 97) Se ha agregado, mediante el Decreto Legislativo Nº1061 que los dividendos de los que gozan los titulares de las acciones sin derecho a voto deben ser repartidos por la sociedad sin necesidad de aprobación de la junta 148
  • 149. CADUCIDAD DEL COBRO DE DIVIDENDOS (ARTÍCULO 232°) - Tres años a partir de que su pago sea exigible. - Los dividendos no cobrados incrementan la reserva legal. 149
  • 150. DESTINO DE LAS PRIMAS DE CAPITAL ART. 233º a) Sólo pueden ser distribuidas cuando la reserva legal haya alcanzado su límite máximo. b) Pueden capitalizarse en cualquier momento c) Si se completa el límite máximo de la reserva legal como parte de las primas de capital, puede distribuirse el saldo de estas. d) Se le conocen contablemente como CAPITAL ADICIONAL 150
  • 151. Formas Especiales de la Sociedad Anónima SOCIEDAD Sociedad Sociedad ANONIMA Anónima Anónima Cerrada (S.A.C.) CONVENCIONAL Abierta (S.A.A.) (Art. 234°) CLASICA (Art. 249°) (ART. 50°) 151
  • 152. Sociedad Anónima Cerrada • Es una modalidad de las sociedades anónima en la que predomina el elemento personal, y está concebida para empresas integradas por accionistas de estrecha vinculación. • Se encuentra regulada en los Arts. 234 al 248 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. 152
  • 153. Naturaleza (Artículo 234 ) • De acuerdo a su naturaleza, no puede contar con un número mayor de 20 accionistas. . Su capital social se encuentra dividido en alícuotas denominadas acciones, no inscribibles en el Registro Público del Mercado de Valores. 153
  • 154. Denominación, Régimen y Marco Legal (Artículos 235 y 236 ) Denominación: Debe incluir la indicación de “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C. Régimen y Marco Legal: Se rige por sus normas especiales y supletoriamente por las disposiciones de la sociedad anónima ordinaria. 154
  • 155. Derecho de Adquisición Preferente (Artículo 237 ) • Los accionistas y la propia sociedad cuentan con un derecho de adquisición preferente para la transferencia de acciones. • Procedimiento: El accionista deberá comunicar previamente al Gerente General de la sociedad, su intención de transferir acciones para efectos de que los demás accionistas ejerzan su derecho de preferencia. Después de 60 días se podrán transferir a terceros, si la sociedad o los accionistas no ejercen este derecho. • Este derecho puede suprimirse en el Estatuto. 155
  • 156. Límites a la Transmisión de Acciones Consentimiento de la Socidad(Artículo 238 ) Consentimiento de la Sociedad: En el caso que se establezca dicho mecanismo en el estatuto social, las transferencias de acciones se pueden someter al consentimiento previo de la sociedad. La denegatoria a la transferencia, obliga a la sociedad a adquirir las acciones ofertadas. 156
  • 157. Enajenación Forzosa de Acciones (Artículo 239 ) En los supuestos de ejecución forzosa de acciones, se deberá notificar previamente a la sociedad con la Resolución Judicial o la solicitud de enajenación de las mismas, pudiendo la sociedad subrogarse en el adjudicatario de las acciones dentro de un plazo de 10 días útiles, y adquirir dichas acciones. 157
  • 158. Transmisión de Acciones por Sucesión (Art. 240 ) Transmisión por sucesión: En los casos de fallecimiento del titular de las acciones, el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo que medie disposición especial en el pacto social o en el Estatuto, que establezca que los demás accionistas tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u otro determina las acciones del accionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Existe norma similar (Art. 29) en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. 158
  • 159. Ineficacia de las Transferencias (Artículo 241 ) Las transferencias de acciones no sujetas a las normas antes establecidas, son consideradas ineficaces. 159
  • 160. Directorio Facultativo (Artículo 247 ) .En el pacto social o en el estatuto se puede establecer que la sociedad no tenga Directorio. .En estos casos, las funciones del Directorio serán ejercidas por la Gerencia General. 160
  • 161. Junta General de Accionistas Representación (Artículos 243 y 245 ) • Representación en Junta: El accionista sólo podrá hacerse representar en la junta por medio de otro accionista, su cónyuge, o un ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas. 161
  • 162. Convocatorias y Juntas no presenciales (Artículos 245º Y 246º) •Convocatorias: realizadas por el Directorio o por el Gerente General, de ser el caso, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción. • Se pueden instalar juntas no presenciales siempre que el medio utilizado permita la comunicación y garantice autenticidad, salvo que se exija sesión presencial, por el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto. 162
  • 163. Derecho de Separación (Causal Específica para las S.A.C.) Para aquel accionista que hubiere votado en contra de la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, o al derecho de adquisición preferente. 163
  • 164. Exclusión de Accionistas (Artículo 248º) • En el Pacto Social o el Estatuto, se pueden establecer causales de exclusión. El acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría prevista en el Estatuto o en la Junta General de Accionistas. A falta de norma estatutaria, rigen lo dispuesto en los Arts 126º y 127º de la Ley. • El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación, conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos. 164
  • 165. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Denominación SAC SRL Debe incluir la indicación Debe incluir la indicación Sociedad Anónima Cerrada, o Sociedad Anónima Comercial las siglas S.A.C. (Art.235º de Responsabilidad Limitada LGS) o la abreviatura S.R.L. (Art.284º LGS) 165
  • 166. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Denominación SAC SRL Puede utilizar además Puede utilizar además un nombre abreviado. un nombre abreviado 166
  • 167. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Número de socios SAC SRL De 2 a 20 accionistas De 2 a 20 socios (Art. 4º (Art.4º y 234º LGS) y 283º LGS) 167
  • 168. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Objeto Social SAC SRL No tiene limitación en Determinadas cuanto a su finalidad y actividades no se objeto social. pueden realizar bajo esta (Almacenes generales de modalidad societaria. depósito, bancos, financieras, etc.) 168
  • 169. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital Social SAC SRL Esta dividido en acciones. Esta dividido en No se inscriben en el participaciones. Registro Público del Mercado de Valores. 8Art.234º LGS) 169
  • 170. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital Social SAC SRL Las acciones se registran Las Participaciones en la Matrícula de constan en la Escritura Acciones (Art. 92º LGS) Pública y se inscriben en el Registro Público de Sociedades. 170
  • 171. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital Social SAC SRL Las acciones son iguales, Las participaciones son acumulables e indivisibles; iguales, acumulables e Dan derecho a un voto; La acción es un valor mobiliario indivisibles; representativo de derechos de No pueden incorporarse en participación que se transmite T-V, ni denominarse acciones mediante cesión de derechos (Art.93º LGS) (Art.283º LGS) 171
  • 172. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital Social SAC SRL Las acciones se transmiten por Las participaciones se documento privado y se registra transmiten por Escritura Pública en la Matricula de Acciones. y se inscriben en el Registro de Las sociedad reconoce la Personas Jurídicas. condición de accionista al que La sociedad reconoce al socio aparece en la Matrícula de que acredita su condición por Acciones Escritura Pública. 172
  • 173. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Responsabilidad SAC SRL Los accionistas no Los socios no responden responden personalmente por personalmente por deudas sociales deudas sociales (Art.51º (Art.283º LGS) LGS) 173
  • 174. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho de Adquisición Preferente SAC SRL Para el caso de Para el caso de transferencia transferencia a otro a persona extraña a la sociedad… (Art.291º LGS) accionista o a terceros … Entendemos que no es socio, (Art.237º LGS) pero ¿el gerente es persona extraña? 174
  • 175. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho de Adquisición Preferente SAC SRL El accionista que se proponga El socio que se proponga transferir transferir acciones debe sus participaciones debe comunicarlo a la sociedad. comunicarlo a la sociedad e La Ley no lo obliga a indicar indicar términos de la Oferta términos de la Oferta, sin embargo, (precio, posible comprador, esta obligación se puede condiciones…) (Art.237º LGS) establecer en el estatuto. (Art.291º LGS) 175
  • 176. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho de Adquisición Preferente SAC SRL El precio, forma de pago y Transcurrido el plazo sin que se haya hecho uso del Derecho de Adquisición demás condiciones de la Preferente, el socio puede transferir operación serán los que le sus participaciones en la forma y modo fueron comunicados a la que tenga por conveniente. (Art.291º LGS) sociedad (Art. 237º LGS) Se entiende que debería realizarse por lo menos en las mismas condiciones ofrecidas a los demás accionistas. 176
  • 177. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho a Voto de la Transferencia SAC SRL El estatuto puede establecer que El estatuto puede establecer otros toda transferencia de acciones pactos y condiciones para la quede sometida al consentimiento transmisión de las participaciones previo de la sociedad. sociales, (Art.291º LGS). Si la sociedad consiente la Entendemos que e l derecho a transferencia queda obligada a voto, podría contemplarse en el adquirir las acciones en el precio y estatuto. condiciones ofertados (Art. 238º LGS) 177
  • 178. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Representación en la Junta SAC SRL Sólo por otro accionistas, Se rige por las disposiciones de cónyuge, ascendiente o la sociedad anónima,… (ult. Párrafo descendiente en primer grado. del Art. 294º, Arts.90º y 122º LGS) El estatuto puede extender la El estatuto puede limitar la representación a otra personas representación a favor de otro (Art.243º LGS) accionista o gerente 178
  • 179. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Representación en la Junta SAC SRL TODAS LAS ACCIONES TODAS LAS PARTICIPACIONES Pertenecientes a un Del socio deben ser representadas por una persona, salvo disposición accionista deber ser distinta del estatuto. (Art.294º representadas por una sola último párrafo) persona, salvo disposición distinta del estatuto. (Art.90º LGS) 179
  • 180. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Derecho de Separación SAC SRL El socio que no votó a favor de la Todo socio puede separarse modificación en los siguientes asuntos: en los casos previstos en la Limitaciones en la transferencia de ley y el estatuto …(Art.293º y acciones, y Limitaciones en el Derecho de 200º LGS) adquisición preferente (Art.244 LGS) Demás casos contemplados en la ley (Art.200º LGS) 180
  • 181. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Convocatoria a Junta SAC SRL La efectúa el Directorio (si no hay El Gerente la efectúa, mediante Directorio lo hace el Gerente) esquelas con cargo de recepción, mediante esquelas con cargo de facsímil, correo electrónico u otro recepción, facsímil, correo electrónico medio de comunicación que u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de permita obtener constancia de recepción … (Art.294º , Inc. 3) recepción … (Art.245ºLGS) 181
  • 182. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Juntas no Presenciales SAC SRL La voluntad social se puede El estatuto determina la forma y establecer por cualquier medio manera cómo se expresa la escrito, electrónico o de otra voluntad social pudiendo naturaleza que permita la establecer cualquier medio que comunicación y garantice su garantice su autenticidad. (Art. autenticidad (Art. 246º LGS) 286º LGS) 182
  • 183. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Juntas no Presenciales SAC SRL Será obligatoria la sesión Será obligatoria su presencial si lo solicitan realización, si lo solicitan accionistas que representen socios que representen la el 20% de acciones suscritas quinta parte del capital social con derecho a voto… (20%) (Art.286º LGS) (Art.246º LGS) 183
  • 184. CUADRO COMPARATIVO ENTRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Directorio SAC SRL El Directorio es facultativo No tiene Directorio (Art.247º LGS) No hay opciones Puede establecerse en el estatuto que la sociedad no tenga Directorio, (las funciones son asumidas por el Gerente) 184