CURSO DE DERECHO COMERCIAL LGS_Oswaldo Hundskopf Exebio
1. CURSO DE ASCENSOS
2009 MODULO 5
SUBESPECIALIDAD
DERECHO COMERCIAL
Fecha: octubre 2009
Profesor: Oswaldo Hundskopf Exebio
2. Conceptos Introductorios Básicos
Capacidad de goce Razón Social
-Nombre
Naturales Denominación Social
Capacidad de ejercicio -Domicilio y/o Nacionalidad
Personas
-Organos Sociales – Representantes –
Jurídicas Atributos Administradores
-Patrimonio Social – Patrimonio Neto -
Capital Social
-Objeto social
-Duración
-Relaciones familiares
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3. -Culturales
-Asociaciones Civiles -Deportivas
-Recreacionales o
Sociales
- Política
- Fundaciones
I.- Sin - Comités
finalidad - Comunidades
lucrativa - Organizaciones No
Personas Jurídicas * Gubernamentales (ONG)
- E.I.R. Ltda.
II.-Con Servicios
- Cooperativas
finalidad Producción
lucrativa Ordinaria
Civiles De Responsabilidad Limitada
- Sociedades
De personas
Mercantiles
De capitales
Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas
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4. ¿QUÉ DIFERENCIA A LAS PERSONAS
JURÍDICAS LUCRATIVAS DE LAS QUE NO LO
SON?
La clave para determinar o descartar el fin lucrativo es
preguntarse, qué pasa con el beneficio obtenido en
relación con sus integrantes.
Si los beneficios se reparten entre los socios, será una
persona jurídica lucrativa, sí dicha repartición no está
permitida, estaremos ante personas jurídicas no
lucrativas. Estas últimas tampoco perciben los
excedentes resultantes de la liquidación.
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5. Evolución de la Legislación Societaria
AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO AÑO 1997
1902 1936 1966 1984 1984 1985 1993 (09 de diciembre)
VIGENTE A
PARTIR DEL 1 DE
ENERO DE 1998
CODIGO DE CODIGO CIVIL LEY DE NUEVO CODIGO LEY 23756 D.S. 003-85 JUS
LEY 26887
COMERCIO (SOCIEDADES SOCIEDADES CIVIL (No se regula CONSTITUCION
(D. LEG. 311) TUO
(CONTRATO DE CIVILES) MERCANTILES a las Sociedades POLITICA NUEVA L.G.S.
SOCIEDAD) Civiles) LEY GENERAL L.G.S.
(Régimen Económico)
DE
SOCIEDADES
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6. Panorama Legislativo a Diciembre de 1997
- Ley General de Sociedades - Decreto Legislativo 311 y su Texto Unico
Ordenado (D.S. N 003-85-JUS)
- Ley de Accionariado Difundido - Decreto Legislativo 672
- Ley de Mercado de Valores – Decretos Legislativos N 755 y 861
- Ley de Reestructuración Patrimonial - Decreto Legislativo 845 (hoy
Ley del Sistema Concursal)
- Ley de Inversiones Extranjeras
- Ley Marco de la Inversión Privada - Decreto Legislativo 757
- Código Procesal Civil
- Ley de Instituciones Financieras y Bancarias - Ley 26702
- Ley de Acciones sin Voto - Ley 21356
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7. Comisión Especial R.Min. 424-94-JUS
(06 set. 1994)
Metodología de Trabajo - Ponencias, debates y acuerdos
unánimes. El texto del proyecto fue publicado el 02 de marzo de
1997. La Comisión Revisora del Congreso publicó un segundo
texto el 10 de mayo de 1997 y a su vez la Comisión Permanente
publicó su versión el 03 de octubre de 1997. En cuanto al
documento final, éste se publicó el 28 de octubre para las
observaciones pertinentes; y finalmente el 09 de diciembre de
1997 se publicó la Ley 26887 aprobada por la Comisión
Permanente, con vigencia desde el 01 de enero de 1998. No se
discutió en el pleno del Congreso.
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8. Razones que justificaron una nueva Ley General
de Sociedades
La necesidad de modernizar la legislación societaria, y adecuarla a la
nueva realidad.
1. A 1997, como ya hemos mencionado, se contaba con una legislación
societaria desordenada, dispersa y contradictoria. Había mucha
distancia entre la realidad y la L.G.S.
2. Errores formales (se seguía hablando de Acciones al Portador):
Artículos 78, inc. 5, 107 y 130
3. Se le reconocía una excesiva Importancia a la Acción como Título:
• Artículos 111 y 112 – Prenda y embargo de acciones
• Artículo 145 – Recaudo para la Acción de Impugnación
• Artículo 223 – Reducción de Capital por canje de títulos
4. Confusión en el uso de términos: Capital Social, Capital Suscrito y
Capital Pagado, en relación con los derechos de los accionistas.
• Artículos 133 – 134 – 137, 100 y 139
• Capital Pagado – 132 – 255 y Capital Social – 370 – 377 – 148
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9. • Organos Sociales (Inutilidad del Consejo de Vigilancia)
• Legislaciones paralelas sobre Sociedades Abiertas y de
Accionariado Difundido.
• Necesidad de incorporar nuevas instituciones, tales como los
Convenios de Accionistas, la Auto-cartera, la Escisión de
Sociedades, los Consorcios, etc.
• Necesidad de actualizar y modernizar las normas sobre
Estados Financieros, Balances, Utilidades y Repartición de
Dividendos.
• Necesidad de adecuar los procedimientos judiciales en relación
al nuevo Código Procesal Civil de 1993.
• Necesidad de concordar la Ley General de Sociedades con el
Nuevo Sistema de Reestructuración Empresarial, y con el
Mercado de Valores.
• Necesidad de ordenar la regularización sobre Contratos
Asociativos.
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10. Ley General de Sociedades
Ley N 26887 vigente desde el 1 de enero de 1998
(Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984,
cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS.
¿Es necesaria una Ley General de Sociedades?
Su finalidad es:
Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos
societarios y regular la constitución, funcionamiento,
organización, reorganización, disolución, liquidación y
extinción de todos los tipos de sociedades de derecho
privado en el Perú. Regula además a las sociedades
irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos
en los que pueden participar sociedades.
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11. Características de la Ley N 26887
1. Con la Ley, se ha producido una independización en
materia societaria, de la influencia legislativa española.
2. Fue el resultado de una metodología de trabajo que
partió del análisis de la realidad peruana y del
conocimiento de sus exigencias, para después de ello,
recurrir a la doctrina extranjera y a la legislación
comparada.
3. Contiene una reestructuración integral de la
normatividad societaria, introduciéndose numerosas
instituciones existentes en el Derecho Comparado o en
plena evolución, con lo cual se ha modernizado el
Derecho Societario.
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12. 4. En su elaboración no hubo ninguna ingerencia política,
su contenido se manejó en un campo académico y
técnico y por ello se aprobó en la Comisión Permanente
del Congreso, sin objeciones de la oposición.
5. Se ha respetado el principio de un derecho societario
no sancionador. Sólo se señalan las consecuencias que
se derivan del incumplimiento de las formalidades,
como ejemplo, ver Artículo 43 (tercer párrafo)
6. Todos los plazos establecidos en la Ley, son de
caducidad y no de prescripción. Ver Artículo 49
7. En la Ley se han simplificado los procedimientos,
ordenándose los aspectos procesales de la Ley y
adecuándose al Código Procesal Civil.
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13. 8. La nueva Ley es precisa y concreta, soluciona problemas, toma posiciones, resuelve
ambigüedades (Ver Artículo 160 , segundo párrafo)
9. La nueva Ley mantiene la distinción, meramente formal, entre sociedades
mercantiles y civiles, no intenta establecer diferencias de fondo. Ambas sociedades
tienen un fin de carácter económico.
10. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica todo el
Libro II. Su estructura es como sigue:
• Libro I: Reglas Aplicables a todas la Sociedades
Libro II: La Sociedad Anónima
• Libro III: Otras formas societarias
• Libro IV: Normas complementarias
• Libro V: Contratos Asociativos
11. En la Ley, se sigue aceptando la posición o tendencia contractualista y no la
institucionalista.
12. En general, el marco legal si bien en principio es imperativo, hay una evidente
flexibilización sin llegar a ser un sistema dispositivo ya que permite que
voluntariamente normas, a través del pacto social y del estatuto se excluyan, o se
apliquen de manera diferente. Por ejemplo, es potestativo incorporar una cláusula
en el estatuto para solucionar por Arbitraje y no judicialmente, todas las
controversias.
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14. CINCO TIPOS DE NORMAS CONTENIDAS EN
LA
LEY Nº26887
1. Normas de carácter imperativo, de observancia
obligatoria y que no dejan alternativa u opción
para su cumplimiento y que son la gran mayoría.
2. Normas dispositivas, que sin desconocer el marco
legal imperativo, establecen parámetros mínimos o
máximos, entre los cuales las sociedades deben
optar (ver Artículos 163° y 155°), o deja a la
voluntad de los socios incorporar o no al
Estatuto, instituciones especiales como es el caso
del Arbitraje Privado, como una modalidad o
mecanismo de solución de controversias en materia
societaria (caso del Artículo 48°).
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15. 3. Normas que si bien son imperativas, la misma ley
permite que a través del Estatuto se excluyan, no se
apliquen, o en todo caso, se apliquen de manera
diferente.
4. Normas referidas a situaciones en la que la misma
ley establece que la Junta o el Directorio fijen el
procedimiento a seguirse (ver Artículo 208°).
5. Normas a través de las cuales la Ley permite que la
Junta General adopte una determinada
decisión, aunque ella no esté prevista en el Estatuto
social (ver quinto párrafo del Artículo 101°, y
segundo párrafo del Artículo 199°).
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16. PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY
1. Pluralidad de Socios (2 como mínimo para todas) - Artículo 4
2. Acto Constitutivo, Pacto Social y Estatuto para todas - Artículo 5
3. Todas las sociedades se constituyen simultáneamente, excepto la
Sociedad Anónima que permite además la oferta a terceros
4. Regulación Convenios de Socios y de éstos con terceros – Artículo 8
5. Denominaciones Iguales o Semejantes
6. Solución a los actos Ultra Vires en relación con los terceros – Artículo
12
7. No se requieren inscripciones adicionales a las del domicilio social
8. Inscripción de Renuncias en el Registro – Artículo 15
9. Aportes en propiedad, uso o usufructo. Constancia de valuación
10. Aportes de títulos de crédito
11. Plazos de los Contratos Preparatorios – Artículo 41°
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17. 12. Sanciones por falta de Publicaciones Obligatorias
13. Arbitraje y Conciliación
14. Trilogía de la Sociedad Anónima
15. Sobre Acciones:
15.1. Igual Valor Nominal
15.2. Creación y Emisión
15.3. Acciones en Cartera (Acciones de Tesorería)
15.4. Suscripción bajo la Par y sobre la Par
15.5. Clases de Acciones (Derecho y Obligaciones)
15.6. Matrícula de Acciones
15.7. Transferencia por cesión del certificado
15.8. Acciones sin voto
15.9. Prohibiciones temporales de transferencias
15.10.Opciones de suscripción
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18. 16. Sobre Juntas de Accionistas:
16.1. Eliminación de la diferenciación tradicional entre Junta Ordinaria y
Extraordinaria.
16.2. Lista de Asistentes
16.3. Cómputo del Quórum y normas especiales
16.4. Junta con un solo accionista
16.5 Poderes de representación
17. Sobre el Directorio:
17.1. Sólo personas naturales
17.2. Titulares, Suplentes y alternos
17.3. Retribución obligatoria
17.4 Cooptación y voto acumulativo
17.5 Nuevos deberes y obligaciones
18. Sobre Modificación de Estatutos A y R de K:
18.1. Delegación en el Directorio y Gerencia
18.2. Capitalización de Créditos
- Aumentos automáticos
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19. 19. Sobre emisión de obligaciones
20. Sobre transformación
21. Sobre Fusión – Proyecto
22. Sobre Escisión – Proyecto
23. Sucursales
24. Disolución, Liquidación y Extinción
25. Sobre Sociedades Irregulares
26. Sobre Contratos Asociativos
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20. Ámbito de aplicación de la
Ley
Artículo 2 LGS
1. Toda sociedad civil o mercantil debe
necesariamente adoptar alguno de los tipos
regulados por la Ley.
2. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial,
se regulan por su ley propia, y supletoriamente
por la Ley General de Sociedades. (Ejemplo:
Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.)
3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus
formas, se regula por las disposiciones pertinentes
del Código Civil.
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21. Tipos Societarios en la Ley
- Sociedad Civil Ordinaria
a) Sociedades
- Sociedad Civil de Resp. Limitada
Civiles
- Sociedad Anónima
- Sociedad Comercial de Resp. Limitada
b) Sociedades
Mercantiles - Sociedad Colectiva
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad en Comandita por Acciones
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22. Criterios de Clasificación de las Sociedades
- Sociedades de personas
a) Por su naturaleza
- Sociedades de capitales
b) Por la responsabilidad - Sociedades de Resp. Limitada
- Sociedades de Resp. Ilimitada
de sus socios
- Sociedades Domiciliadas en el país
c) Por su domicilio
- Sociedades No Domiciliadas en el país
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23. Perfiles de las Sociedades
a) Sociedad como Persona Jurídica
b) Sociedad como Empresa
c) Sociedad como Contrato
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24. SOCIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA
- Sujeto de derechos y obligaciones, distinto a los
miembros que la conforman.
- Atributos particulares:
1. Nombre
2. Actividad económica determinada
3. Patrimonio social
4. Domicilio - Nacionalidad
5. Órganos sociales y/o representantes
6. Relaciones familiares
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25. SOCIEDAD COMO EMPRESA
Reconocimiento constitucional
Concurrencia de capital y trabajo
Empresa como género, sociedad como
especie
Lenguaje común (sinónimos)
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26. Sociedad como contrato
1. Acuerdo de dos o más personas para crear
una relación jurídica patrimonial (Art. 1351
del Código Civil)
2.- Requisitos Generales – Art. 140 Código Civil
3.- Requisitos Particulares o Propios :
- Pluralidad de socios – Artículo 4 LGS
- Aportes
- Animo Societario
- Beneficio Económico
- Personalidad Jurídica – Artículo 6 LGS
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27. ANIMO SOCIETARIO (AFFECTIO
SOCIETATIS)
Elemento subjetivo. Enfoque histórico y actual.
Distinción entre socio gestor y socio inversionista
Caso de las S.A.C. y de las S.A.A.
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28. BENEFICIO ECONÓMICO
Sustentado en la contabilidad
Balance
A partir de ella, en los Estados Financieros
Estado de
Ejercicio económico anual ganancias y
pérdidas
Distribución de los beneficios (utilidades)
28
29. Características especiales del Contrato de
1.- Plurilateral;
Sociedad
2.- De Organización;
3.- De Tipo Asociativo;
4.- De Prestaciones concurrentes y autónomas; y,
5.- De Intereses coincidentes.
SOCIEDAD
A E
B C D
Conclusión: No son contratos de prestaciones recíprocas (Ver Artículo 223 y
1434 del Código Civil)
29
30. Elementos para una Definición
de Sociedad
1.- Asociación Voluntaria de Personas
2.- Patrimonio Social - Aportes a un Capital Social
3.- Actividad Económica - Objeto social
4.- Distribución de Utilidades a los socios
5.- Personalidad jurídica propia
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31. Acto Constitutivo
Pacto Estatuto
Minuta Social Social
Introducción
Minuta
Escritura
Insertos
Pública
Conclusión
de Constitución
Partes notariales -
Inscripción
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32. Actos anteriores a la
Inscripción
Inscripción
a) Validez
Ratificación – Art. 7
b) Responsabilidad por la no ratificación
c) Liberación de la responsabilidad – Art. 71 , 2 párrafo
(sólo de fundadores)
d) Situación de los administradores no fundadores.
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33. IMPORTANCIA DEL PACTO SOCIAL Y
DEL ESTATUTO
La sociedad se constituye por escritura pública en la
que está contenido el Pacto Social, que incluye al
Estatuto.
De manera unánime, la doctrina y las legislaciones
societarias reconocen al pacto social y al Estatuto
como los instrumentos fundamentales que rigen la
vida de la sociedad.
Para Garrigues, el Estatuto es como la norma
constitucional que rige la vida interna de la sociedad
en todo aquello que no constituya Derecho legal
coactivo.
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34. Pacto Social (Artículo 54)
1.- Datos de los fundadores
2.- Manifestación de la voluntad
3.- Monto del Capital Social
4.- Forma de pago del capital
5.- Primeros administradores
6.- Estatuto Social
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35. Contenido del Estatuto (S.A.) (Artículo 55)
1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9
2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11 y 12
3.- Domicilio – Artículos 20 y 21
4.- Plazo de Duración - Artículo 19
5.- Monto del Capital Social
6.- Organos Sociales
7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto
8.- Normas sobre la gestión social
9.- Normas para la distribución de utilidades
10.- Régimen de disolución y liquidación
Otros
a) Pactos Lícitos
b) Convenios societarios
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36. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (ARTÍCULO 9º)
a) Depende de la forma societaria
S.A. – Art. 55
Denominación Social S.R.Ltda. – Art. 284
Sociedad Colectiva
Razón Social
Sociedad Comanditaria
b) Restricciones comunes - No igual ni semejante
- No nombres de organismos o
instituciones públicas
-No signos distintivos -Excepción
- Proceso Sumarísimo y Acción por Competencia Desleal
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37. Objeto Social (Artículo 11º)
Principales
-Definición: negocios u operaciones lícitas
(Art. 11 ) Coadyuvantes
-Actos ultra vires: Trascienden el objeto social.
Implicancias
-Solución peruana: (Art.12 )
-Actos que no obligan a la sociedad: Art. 13 y Arts. 166 y
562 del C.C.
37
38. Domicilio Social (Artículo 20º)
- Es el lugar señalado en el Estatuto donde desarrolla alguna de
sus actividades principales, o donde instala su administración.
La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en
territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en
el extranjero.
- Caso especial de las sucursales (Art. 21 )
- Caso especial de las sociedades matrices y subsidiarias
-Sociedades Holding y Off Shore
El 28 de junio de 2008, mediante Decreto Legislativo Nº1061, se
incluyó el artículo 21-A, que si bien no guarda relación con lo
señalado en el artículo 21 antes indicado, dispone en forma
general sobre las juntas no presenciales y el voto mediante
medios electrónicos y postales.
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39. Domicilio Social
Los efectos que se derivan de su fijación son :
1.- Debe inscribirse la Sociedad, en el Registro Público del
domicilio social.
2.- En el domicilio establecido, se deben hacer todas las
publicaciones.- Ejemplo práctico.
3.- En el domicilio, deben sesionar los órganos sociales,
salvo autorización distinta.- Ejemplo práctico.
4.- El domicilio determina la competencia de los jueces.-
Ejemplo práctico.
5.- El domicilio determina las oficinas y autoridades
administrativas y fiscales para el cumplimiento de
obligaciones (RUC, Licencias, Legalizaciones de libros,
etc.)
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40. Duración de la Sociedad
Plazo determinado
Tipos
Plazo indeterminado
2 párrafo Art. 19
- Disolución de pleno derecho Art. 407 , inciso 1
Art. 436
40
41. Nombramientos, Poderes,
Inscripciones Artículo 14 )
Requisitos:
• Designación, aceptación e inscripción
• Distinguir entre otorgamiento de poderes, revocación,
renuncia, modificación y sustitución
• Lugar de las inscripciones
• No se requiere inscripciones adicionales
• Facultades de representación del Gerente (Antes, en Ley
26539) conforme al CPC y a la Ley de Arbitraje aprobada por
Decreto Legislativo Nº1071
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42. Inscripciones en el Registro de
Sociedades
•Derecho a solicitarlas – Art. 15
- Socio o tercero con legítimo interés por el
proceso sumarísimo
- Inscripción de renuncias (segundo párrafo
Art.15)
•Plazos para solicitar las Inscripciones – Art. 16
•Responsabilidades por la NO Inscripción – Art. 18
42
43. Capital Social - Principios Ordenadores
1.- Unidad
2.- Determinación
3.- Efectividad
Capital suscrito
4.- Desembolso mínimo
Capital pagado
5.- Integración
6.- Realidad
7.- Estabilidad
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44. Funciones del Capital Social
1. Ser la suma de los aportes.
2. Ser la base para la división y
representación de las acciones en alícuotas.
3. Ser la garantía frente a terceros.
4. Ser un referente para contrastarlo con el
“patrimonio neto”.
5. Ser un referente para luego determinar el
“Valor Empresa”.
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45. INSTRUMENTO PARA LA-MEDICIÓN Y
VALORIZACIÓN DE SOCIEDADES
CAPITAL
Principios ordenadores
SOCIAL Funciones
Referencias en la LGS
PATRIMONIO
NETO
Importancia
Relación Capital social y
VALOR patrimonio neto
EMPRESA
Intangibles
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46. Importancia de definir el concepto de
Patrimonio Neto
Menciones en la LGS:
1.- Arts. 95 y 96 (derechos de los accionistas)
2.- Art. 181, último párrafo (pretensión social)
3.- Art. 200 (derecho de separación)
4.- Art. 216 (modalidad de reducción de capital)
5.- Art. 218 (ejecución de la reducción de capital)
6.- Art. 230 (reparto de dividendos)
6.- Art. 305 (emisión de la obligación)
7.- Art. 407 inciso 4 (causal de disolución)
8.- Art. 419 (liquidación de sociedades)
46
47. PATRIMONIO NETO
Es el que resulta de restarle al monto de los
activos, el monto de los pasivos exigibles.
Sólo al constituirse la sociedad, el patrimonio neto es
igual al capital social. Después, o es mayor, lo cual es
la tendencia óptima, por la incidencia de las
utilidades, reservas y demás beneficios, o es menor
por la incidencia de las pérdidas,
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48. Criterios básicos para obtener el
Valor Empresa
1. Definición entre Valor objetivo (técnicas de valorización)
Valor subjetivo (precio)
2. Valorización de intangibles
3. Para determinar el valor -Valor Contable
empresa se utilizan -Valor Contable Ajustado
-Valor de Liquidación
métodos -Valor de empresa en marcha o valor sustancial
4. Métodos patrimoniales
5. Métodos comparativos
6. Métodos a base de flujos futuros
48
49. CASO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPITAL PATRIMONIO VALOR
SOCIAL NETO EMPRESA
Valor nominal Valor real Valor de
de las acciones de las acciones Negociación
o valor en libros o de mercado
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50. Aportes (Artículo 22 )
a) Modalidades:
- En propiedad
- En uso
- En usufructo
b) Clases:
Dinerarios Bienes Muebles
- Bienes No Dinerarios
Bienes Inmuebles
Derechos
- Servicios Valores
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51. Temas varios sobre aportes
Dinerarios: depósitos y gastos permitidos (Arts.
23 y 24)
a) Entrega
No dinerarios: entrega
(normas especiales del Art.25 )
b) Aporte de Títulos de crédito – Art. 26
c) Valuación: Art. 27
d) Saneamiento: Art. 28
e) Riesgo de los bienes aportados – Art. 29
f) Efectos de la pérdida del aporte antes de su entrega –
Art. 30
51
52. Nulidad del Pacto Social (Artículo 33 )
•Supuesto Básico : Ya nació la Sociedad
•Causales : Art. 33
•Subsanación : Art. 34
•Caducidad : Art. 35
•Efectos de la sentencia : Art. 36
•Terceros de Buena Fe : Art. 37
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53. Nulidad de Acuerdos Societarios
•Causales – Art. 38
•Caducidad : 02 años, plazo especial – Art. 150
•Caso de la Sociedad Anónima – Art. 150
•Legitimación, proceso y caducidad
• Diferencia con las impugnaciones de acuerdos, en
la vía sumarísima, abreviada y de conocimiento.
53
54. Distribución de Beneficios y Pérdidas
(Artículo 39 )
a) Principio de proporcionalidad o prorrateo.
b) Sin embargo, el Pacto Social o Estatuto, pueden
establecer una distribución de beneficios
distinta a las proporciones en el capital
c) Asunción de pérdidas. Excepción para los
aportantes de servicios.
d) Prohibición de pactos de exclusión (Pactos
Leoninos)
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55. Diferenciación entre deudas y pérdidas
-Corto plazo (Hasta 1 año)
Las deudas están en el pasivo -Mediando plazo (1 a 3 años)
-Largo plazo (Más de 3 años)
Las pérdidas son Balance Comercial
el resultado
negativo del
Declaración Jurada de Renta
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56. Requisitos para el reparto de Utilidades
(Artículo 40 )
a) Contabilidad Completa
Base b) Estados Financieros Veraces y
debidamente sustentados.
Luego del cierre del ejercicio económico anual.
Caso de excepción de la S.A. (dividendos a cuenta)
Reintegro obligatorio del capital afectado por las
pérdidas.
Distribución irregular de utilidades.
Responsabilidades de los socios y administradores.
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57. Destinos de la Utilidad (Caso de las S.A.)
1.- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
2.- Participación de los trabajadores sobre la Renta
Neta (Dec. Leg. 892)
I. Imperativas 3.- Impuesto a la Renta
4.- Reserva legal
5.- Beneficios a los Fundadores
6.- Remuneración del Directorio
1.- Dejar las utilidades retenidas
II. Opcionales 2.- Capitalizar la utilidad
3.- Constituir reservas voluntarias
4.- Distribución de dividendos (ver caso del Art. 231 )
5.- Combinaciones
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58. LOS CONVENIOS
La LGS reconoce dos modalidades de los convenios:
a) Convenios referidos a relaciones jurídicas creadas
fuera del Estatuto entre los socios celebrantes y
entre estos y terceros, regulados por el artículo 8º
denominados Convenios Parasocietarios.
b) Convenios contenidos en el Estatuto por voluntad
de sus celebrantes (sólo socios) regulados en el
artículo 55º inciso b) y denominados Convenios
Societarios.
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59. EFECTOS DE LOS CONVENIOS
Si bien ambos tipos de convenios tienen regulaciones diferentes, tienen
efectos similares, y que son:
a) Su oponibilidad
b) Su exigibilidad frente a la sociedad
Los Convenios del artículo 8º son válidos a partir del momento en que
le sean comunicados a la sociedad.
Si versan sobre acciones deben inscribirse en la Matrícula de Acciones
(Artículo 92º)
Si no versan sobre acciones, en la ficha registral (Artículo 3º, inciso i del
Registro)
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60. Los Convenios y sus celebrantes
a) Convenios que obran en el Estatuto
(obligan a todos los accionistas)
b) Convenios que no obran en el Estatuto
I) Convenios solo (obligan únicamente a sus accionistas
entre suscriptores - Sindicatos de Grupos de
Accionistas)
Accionistas : Mando
- De Voto Defensa
- De Bloqueo
- Mixtos
a) Convenios suscritos por todos los
II) Convenios entre accionistas de la Sociedad con terceros.
Accionistas y b) Convenios que obligan únicamente
Terceros : a grupos de accionistas frente a
terceros.
60
61. MENCIONES EN LA LGS A LOS CONVENIOS
Art. 92º Matrícula de acciones
Art. 101º Limitaciones a la transferencia de acciones.
Art. 413º Liquidación de sociedades
Art. 414º Designación de liquidadores
Art. 416º Funciones de los liquidadores
Art. 418º Presentación de estados financieros
Art. 420º Distribución del haber social
Art. 428º Sociedades irregulares
Art. 429º Administración de sociedades
irregulares
61
62. PLAZOS
Diferencia entre plazos de prescripción y caducidad.
Remisión al Código Civil (Art.45º)
–Días naturales, salvo excepciones
Art. 183º –Plazos por meses (inciso 2)
Código Civil –Plazos por años (inciso 2)
(Calendario –El plazo excluye el día inicial e
Gregoriano incluye el día del vencimiento.
–Si el último día es inhábil, al día
siguiente.
62
63. CADUCIDADES
Cada pretensión tiene su plazo en la LGS (Art.49º)
Si no se ha establecido plazo en forma expresa, caducan
a las 2 años, a partir de la fecha del acta que motiva la
pretensión.
En los casos de responsabilidad de los administradores
¿Debería ser prescripción o caducidad?
63
64. Reglas Varias Aplicables a todas las
Sociedades
– Contratos preparatorios (Art. 41 )
– Correspondencia social (Art. 42 )
– Publicaciones. Incumplimiento (Arts. 43 y 44 )
– Copias certificadas (Art. 46 )
64
65. Arbitraje (Art. 48º)
Definición de Arbitraje y qué es arbitrable.
Fuente legal del convenio arbitral (Art.48º) incorporado
como cláusula estatutaria. (Sexta disposición
Complementaria de la Ley de Arbitraje Nº1071).
Mecanismo heterocompositivo (es constitucional).
Es potestativo o facultativo.
Problemática suscitada frente a la creación de la
jurisdicción comercial (Jueces especializados y Salas
Comerciales.
Problemática sobre los tipos de procesos judiciales
consignados en la LGS, frente al arbitraje.
65
66. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Evolución
Siglo XVII Se crean entidades para la realización de
empresas riesgosas que requerían la
acumulación de grandes capitales.
Aparecen algunos rasgos esenciales de la S.A.:
• Preponderancia del elemento capital sobre el elemento
personal;
• La división del capital en títulos negociables;
• La separación entre la propiedad de la empresa y su
administración; y
• El surgimiento de rasgos que, posteriormente, se traducirían
en la responsabilidad limitada.
66
67. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Evolución
1º Etapa: Sistema de Privilegio (Su creación se
encuentra condicionada al mandato o
privilegio del soberano)
2º Etapa: Sistema de Concesión (Se deja de
lado la idea de privilegio, pero se sujeta a la
autorización del Estado)
3º Etapa: Libre constitución y organización (Se
condiciona al cumplimiento de requisitos
legales)
67
68. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
1.Problemática de la denominación “
Anónima”
2. Vigencia y forma de la S.A.
3. Uso abusivo de la S.A. Tipología de
delitos societarios.
68
69. La Sociedad Anónima
Características
1.- Persona jurídica, sujeto de derechos y
obligaciones, con autonomía propia.
2.- Tiene denominación social. Admite formas
especiales SAC y SAA.
3.- Su capital social está representado en acciones
4.- Sus accionistas pueden ser personas naturales o
jurídicas.
5.- Sólo admite aportes de bienes y derechos. No se
aceptan aportes de servicios.
69
70. 6.- Es de Responsabilidad limitada
7.- La composición del accionariado se conoce por la
Matrícula de Acciones, en la que se anotan las
transferencias, cargas, etc.
8.- Puede limitarse o prohibirse temporalmente las
transferencias de acciones.
9.- Su organización jurídica es única. (Órganos
Sociales)
10.-Es una sociedad de capitales, de estructura
capitalista.
70
71. La Sociedad Anónima
Constitución - Modalidades
Simultánea Oferta a Terceros (Art.
(Art.53°) 56°)
Oferta Privada Oferta Pública
(Requiere de autorización previa
de CONASEV)
71
72. Constitución por Oferta a Terceros Privada
(por etapas)
Redacción - Artículo 57
1.- Programa de Constitución
Depósito - Artículo 58
Formulario - Artículo 59
2.- Suscripción de Acciones Plazo - Artículo 59
Intereses - Artículo 60
Convocatoria - Artículo 61
3.- Asambleas de suscriptores Quórum y Acuerdos-Artículo 63
Competencia - Artículo 65
Acta – Artículo 64
4.- Escritura Pública Celebración - Artículo 66
Inscripción
72
73. EXTINCIÓN DEL PROCESO DE CONSTITUCIÓN
(ART. 68º)
1. Cuanto no se logra el mínimo de
suscripciones en el plazo previsto en el
programa
2. Si la Asamblea decide no llevar a cabo la
constitución de la sociedad.
3. Si la Asamblea no se realiza dentro del
plazo indicado (ver Art. 61, 2° párrafo)
73
74. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundadores (Art. 70)
¿Quiénes son fundadores?
Son fundadores las personas naturales o
jurídicas que convienen en crear una
sociedad y que realizan una serie de
actos, que comprenden desde el
planteamiento del negocio, hasta la
ejecución de las formalidades legales
requeridas para el nacimiento de la nueva
empresa.
74
75. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundadores (Art.70)
En la Constitución Los que otorguen la E.P.
de constitución y suscriban
Simultánea todas las acciones
En la Constitución Los que suscriban el
programa de fundación
por oferta a terceros
También lo son, las personas por cuya cuenta se
hubiese actuado en la forma indicada en el artículo
70º
75
76. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Responsabilidad de los Fundadores
Responsabilidad Por los actos previos a la
Solidaria la constitución de la S.A.
- Extinción de la responsabilidad:
Ratificación de los actos y contratos por la
sociedad.
(Ver Arts. 71 y 7 de la LGS)
- La liberación no alcanza a los administradores no
fundadores
76
77. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES
(ARTÍCULO 71º)
Por la suscripción integral del
capital y el desembolso mínimo
(25%) del aporte,
Por la existencia y el valor
Responsabilidad asignado a los aportes no
Solidaria dinerarios; y,
Por la veracidad de la información
y las comunicaciones hechas al
público para la constitución de la
S.A.
77
78. BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES
(ARTÍCULO 72°)
Deben estar contenidos en el Estatuto.
La LGS permite conceder cualquier tipo de
beneficio especial de carácter económico a
favor de los fundadores.
Cuando el beneficio consista en participación
de utilidades o repercuta sobre éstas, los
fundadores, en conjunto, tendrán derecho
como máximo, al 10% de las utilidades
distribuibles de los cinco primeros ejercicios
que arrojen superávit, dentro de los primeros
diez años de la vida social, contados a partir
del año siguiente de la fundación.
78
79. APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ARTÍCULO 74°)
Objeto del aporte
En la sociedad anónima sólo pueden
ser objeto de aporte los bienes o
derechos susceptibles de valorización
económica. No se admiten aportes de
servicios.
En propiedad, en uso o en usufructo.
79
80. APORTES A LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Enrique Elías Laroza:
“El hecho de que los bienes o derechos que se
aportan a la sociedad sean susceptibles de
valorización económica debe entenderse no
solamente en el sentido de una equivalencia en
dinero, sino que es necesario que los aportes
estén en el comercio y que sean realizables o
convertibles en dinero, de tal manera
que, eventualmente, puedan ser vendidos o
utilizados para pagar las deudas sociales”.
80
81. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aportes
La esencia capitalista de las sociedades
anónimas excluye la posibilidad de aportar
servicios, aún cuando se trate de aquellos que
tengan contenido patrimonial.
Los servicios prestados a
título personal no pueden Aporte de
servicios
transferirse a la sociedad
para integrar su patrimonio activo
ni reflejarse en el capital social.
81
82. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Prestaciones Accesorias.- Art. 75º
Pacto Social
Establecidas por
Acuerdo de J.G.A.
Nota:
Estas prestaciones no pueden integrar el capital
social.
82
83. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Prestaciones Accesorias.-
La sociedad
A favor de Accionistas
Terceros
- Obligaciones dinerarias;
Contenido - Bienes; y/o
- Servicios.
83
84. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Prestaciones Accesorias.-
Las modificaciones de las prestaciones accesorias y de
los derechos que éstas otorguen sólo podrán acordarse
por unanimidad, o por acuerdo de junta general, cuando
el accionista o accionistas que se obligaron a la
prestación, manifiesten su conformidad en forma
expresa.
84
85. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Revisión del Valor asignado a los Aportes no
dinerarios.- Art. 76º
• Por el Directorio, dentro del plazo de 60 días
contados desde la constitución de la sociedad o
del pago del aumento del capital.
• A solicitud de los accionistas, dentro de los 30
días siguientes al vencimiento del plazo
otorgado al Directorio, para la revisión del valor
de los aportes no dinerarios.
85
86. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Revisión del Valor de los Aportes no
dinerarios.-
La emisión de las acciones
correspondientes a los aportes no
dinerarios queda condicionada al
resultado de la revisión, o a que
transcurra el plazo.
86
87. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Revisión del Valor de los Aportes no dinerarios.-
Consecuencias de la sobrevaluación:
Si el valor del aporte es inferior en 20% o más a la
cifra en la que fueron recibidos por la sociedad, la
Ley plantea tres opciones, a elección del socio:
- La anulación de las acciones equivalentes a la
diferencia; (caso de reducción del capital)
- Su separación del pacto social; (caso de
reducción del capital)
- El pago en dinero de la diferencia.
87
88. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Dividendos pasivos (Art. 78)
Pago de dividendos pasivos y mora
automática.-
Si el accionista incumple con pagar el
saldo del valor de cada acción
suscrita, en la forma y plazos
establecidos, incurre en mora
automática.
88
89. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Efectos de la mora en el pago de los dividendos
pasivos (Art. 79)
1. Suspensión de los derechos relativos a las
acciones no pagadas:
1.1 El derecho de voto;
1.2 El derecho a formar quórum en las J.G.A.; y
1.3 El derecho de suscripción preferente de
acciones y de obligaciones convertibles.
89
90. 2.Cualquier dividendo que corresponda al
accionista moroso, inclusive los que
correspondan a las acciones que se
encuentren íntegramente pagadas, se
aplican obligatoriamente a cubrir el
dividendo pasivo.
3.La sociedad puede vender por cuenta del
socio moroso, los bienes y acciones que se
generen si el dividendo es pagado en
especie o en acciones.
90
91. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
• Cobranza de los dividendos pasivos (Art. 80)
-Vía demanda judicial en proceso ejecutivo; o
-Enajenación de las acciones del socio moroso
por cuenta y riesgo de éste.
En ambos casos, la sociedad cobra en su
beneficio, los gastos, intereses moratorios y
los daños y perjuicios causados por la mora.
91
92. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Responsabilidad por el pago de los
dividendos pasivos (Art. 81)
Responsabilidad Solidaria del cesionario
y el cedente por el pago de los dividendos
pasivos.
La responsabilidad de cada cedente
caduca a los tres años, contados desde la
respectiva transferencia.
92
93. CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS
VALORES
Títulos al portador: Tradición
Títulos a la orden: Endoso
Títulos nominativos (acciones): Cesión
93
94. Valores Mobiliarios
- Mercado de Dinero
Mercados Financieros - Mercado de Valores Primario
Secundario
Valores Mobiliarios:
a) Títulos de participación en el capital (acciones, bonos
convertibles en acciones, certificados de suscripción
preferente y títulos de participación. (Artículo 104 )
b) Títulos crediticios (bonos, letras y pagares)
c) Títulos dominales o patrimoniales (certificado de
depósito, warrants, cartas de porte, conocimientos
de embarque, etc.)
94
95. Mercado Primario y Mercado Secundario de
Valores
a)Es el mercado de las primeras emisiones y
colocaciones
b)Vincula a la sociedad emisora con el suscriptor
I.- Primario
c)Generalmente se colocan a la par, y al valor nominal
d)Es una fuente directa de financiamiento para la
Sociedad Emisora.
a)Es el mercado de las ulteriores transferencias
b)Vinculan al titular con el interesado
c)La sociedad es ajena a la ganancia o pérdida de la
transacción.
II.- Secundario e)Puede ser extra-bursátil o bursátil
f)Se negocian al valor del mercado
OPV
g)Tipos especiales OPA
OPI
95
96. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones - Acción como parte alícuota del capital;
-Acción como derecho dentro de una
relación jurídica con la sociedad;
Triple acepción
de la Acción
-Acción como valor mobiliario o bien
mueble, como documento o título.
96
97. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
• La acción como parte alícuota
Artículo 82º.- Definición de acción
Las acciones representan partes alícuotas del
capital, todas tienen el mismo valor nominal y
dan derecho a un voto, salvo excepciones.
Ecuación fundamental:
Una acción = 1 voto (sociedad de capitales). Hay
una sola excepción (Art. 164º)
97
98. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
• La acción como parte alícuota según Francisco
Reyes Villamizar:
“El término alícuota se identifica con la noción de
proporcional, y se define como el nombre o adjetivo
numeral que expresa cuántas veces una cantidad
contiene en sí otra inferior. Por lo tanto, las
acciones son partes alícuotas del capital social
porque sus valores nominales están contenidos en
aquella cifra global”
98
99. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
• La acción como derecho dentro de una relación
jurídica con la sociedad
“Status de socio” o “puesto de socio” Por ostentar
está condición gozan de un conjunto de derechos
económicos y políticos, surge una relación jurídica
entre el accionista y la sociedad, de derechos y
obligaciones recíprocas.
99
100. LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acciones
La acción como valor mobiliario, con documento o
título.
− Artículo 886º del C.C. Incorpora a las acciones
dentro de los bienes muebles.
− Ley 27287 - Ley de Títulos Valores, incorpora a las
Acciones dentro del grupo de los Títulos Valores
Especiales, considerándolos como aquellos valores
mobiliarios representativos de los derechos de
participación en una determinada sociedad.
100
101. Condición Jurídica de los
Accionistas
1. ¿Son o no propietarios de la sociedad?
2. ¿ Son acreedores de la sociedad?
3. ¿Cuándo son deudores de la sociedad?
101
102. EL ACCIONISTA COMO ACREEDOR
El accionista es un acreedor subsidiario de
último rango y sólo frente al remanente social o
haber social.
Su derecho de crédito no está sujeto a ningún
tipo de condicionamiento de
plazo, modo, tiempo o lugar.
102
103. Diferencia entre creación y emisión
de acciones (Artículo 83)
a) Creación de los derechos ¿Cuándo?
b) Suscripción y pago. (Por lo menos
Fases del 25%).
c) Emisión de los títulos (certificados)
o Anotaciones en Cuenta.
- Caso de nulidad en la creación de acciones
(Ver Arts. 83 y 97 )
- Caso de los aportes en especie (Art. 76 )
103
104. Acciones en Cartera
Originarias – Art. 98
Dos tipos
Derivadas o sobrevinientes –
Arts. 104 y 200
Originarias a) Se crean pero no se emiten
b) Se crean bajo ciertos plazos y condiciones
c) Generación de derechos
d) Límites a su creación (20%)
Derivadas Pasan a ser de propiedad de la Sociedad, por
alguna causal prevista en la Ley.
104
105. Valores económicos de la acción
(1) Valor Nominal = Capital Social
N de Acciones
(2) Valor en libros (real) = Patrimonio Neto
N de Acciones
(3) Valor de mercado = Valor Empresa
N de Acciones
(4) Valor de cotización en = Oferta y demanda
bolsa
105
106. Del pago de las acciones (Artículo
85 )
-Bajo la par: Efectos y consecuencias
-A la par: Colocación normal (VN= V Colocación)
-Sobre la par: Acciones con prima. Capital adicional
-Ver destino de las primas de capital – Art. 233
106
107. Derecho de los Accionistas
a) Derechos fundamentales o esenciales de los
titulares de acciones con derecho a voto (Art.
95 )
b) Derechos fundamentales de los titulares de
acciones sin voto (Art. 96 )
c) Otros derechos de los accionistas
d) Derechos ejercitados individualmente o en
grupo
107
108. Derechos que requieren porcentajes de acciones y
pueden ejercitarse sólos o en grupos
1. Derecho de Convocatoria – Arts. 117 y 119
2. Derecho de Información obligatoria – Art. 130
3. Derecho de Aplazamiento – Art. 131
4. Derecho a solicitar la suspensión de los acuerdos
impugnados – Art. 145
5. Derecho a iniciar acciones de responsabilidad – Art. 181
6. Derecho a auditoría externa – Arts. 226 y 227
7. Derecho a percibir utilidades líquidas – Art. 231
8. Derecho a exigir la presencia de Notario – Art. 138
108
109. Clases de Acciones
Con, o sin voto
-Por el contenido de derechos Comunes y preferenciales
(priviligiadas)
Acciones con derecho a voto
- Por el contenido de las obligaciones – Arts. 86 y 102
109
110. Otros temas sobre acciones
1. Matricula de Acciones – Art. 92º
2. Formas de representación de las acciones - Art. 100º
3. Problemática de la transferencia de acciones – Art. 93º (Ver diapositiva 112)
4. Indivisibilidad de la acción – Art. 89º
5. Representación – Art. 90º
6. Limitaciones y prohibiciones – Art. 101º (Ver dos supuestos de prohibiciones)
7. Opciones sobre acciones – Art. 103º
8. Adquisición de acciones por la propia Sociedad – Art. 104º (Ver diapositiva 113)
9. Prohibiciones sobre acciones – Art. 106º
Usufructo – Art. 107º
10. Derechos y Gravámenes Prenda – Art. 109º - Caso de las
sobre Acciones Garantías Mobiliarias
Embargo – Art.110º
110
111. PROBLEMÁTICA DE LA TRANSFERENCIA DE
ACCIONES
a) Consultas previas estatutarias o sobre Convenios
b) Negocios que implican transferencia (cesión) de
acciones:
- Aportes
- Compra – Venta
- Permuta
- Dación en pago
- Donación
- Fideicomiso
Comunicación o Cesión del título
c) Doble formalidad
Registro 111
112. ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA
PROPIA SOCIEDAD (AUTO CARTERA)
Contra capital – (Reducción de
capital) Anulación de acciones
Adquisición Contra reservas libres – (Sin
-A título reducción de capital)
oneroso
Adquisición contra Títulos de participación, sin reducir
el capital y sin reembolso al accionista
-A título gratuito Donación de acciones
-Concepto de beneficios y reserva libres
-Efectos de la autocartera 112
113. Organización Jurídica de la Sociedad
Anónima
Organo de J.G.A.
Propiedad
Accionistas
Fiscalización Minoritarios
DIRECTORIO Externa
CONASEV
Organos de
administración
y gestión
GERENCIA
Organización Administrativa Y Técnica
113
114. Junta General de Accionistas
1.- Concepto y Generalidades (Art. 111)
Junta Obligatoria Anual – Atribuciones (Art. 114)
2.- Tipos de Juntas
Juntas Generales de Accionistas – Atribuciones (Art.
115)
Directorio
- Extra – judicial A pedido de los accionistas
3.- Convocatorias
Denegatorio de la solicitud de los
- Judicial accionistas
(Art. 116 al 119) Para la J.O.A.
- Asuntos trascendentales y no trascendentales
- Requisitos y plazos – Art. 116
- Junta Universal – Art. 120
- Juntas Especiales – Art. 132 114
115. ASUNTOS TRASCENDENTALES Y NO
TRASCENDENTALES
a)Cuales son? Art . 126º
Trascendentales Quórum Calificado
b)Exigencias Mayoría Calificada
a) ¿Cuáles son?
No Trascendentales Quórum simple
b) Exigencias Mayoría simple
115
116. 4.- Derecho de Concurrencia – Arts. 121º y 256º
5.- Representación y Registro de Poderes – Art. 122º
6.- Lista de Asistentes – Art. 123º Simple y/o Calificado
Cómputo del quórum
Potestad de los accionistas
7.- Normas generales sobre el Quórum Derecho de voto
(Art. 124
8.- Adopción de Acuerdos. Requisitos – Arts. 127º, 128º y 133º
9.- Presidencia y Secretaría de las juntas – Art. 129
116
117. 10. Derecho de aplazamiento (Art. 131)
11. Suspensión de derecho de voto (Art. 133)
Arts. 117 y 119 (Mandato judicial)
12. Presencia del notario
Art. 138 (Voluntaria)
13. Rol del Notario en las Juntas.
14. Actas, formalidades, contenido, aprobación y validez. Hojas sueltas
(Arts. 134 y 135)
15. Copias certificadas (Art. 137)
117
118. Impugnación de Acuerdos de Juntas de
Accionistas
1) Acuerdos Impugnables (Art. 139)
2) Legitimación activa e intervención coadyuvante (Arts.
140 y 141)
3) Plazos de Caducidad
- Sumarísimo (Art. 143)
4) Vías Procesales - Abreviado (Art. 143)
- Conocimiento (Art. 150)
-Condición del impugnante (Art. 141)
-Suspensión de la ejecución del Acuerdo (Art. 145)
-Acumulación de pretensiones (Art. 146)
5) Normas Procesales -Medida Cautelar (Art. 147)
-Ejecución de la sentencia (Art. 148)
-Sanción para el demandante de mala fe (Art. 149)
-Cláusula Arbitral (Art. 48)
118
119. Directorio
1) Concepto y elección por clases – Art. 153º- Principio rector que
no está en la LGS
2) Número de miembros – Art. 155º
-Titulares
-Suplentes
3) Clases -Alternos
4) Calidades para el ejercicio del cargo, e impedimentos – Art.
159º, 160º y 161º
5) Causales de vacancia y vacancias múltiples – Art. 157º y 158 º
6) Duración – Art. 163º
7) Retribución – Art. 166º
119
120. 8) Procedimientos de elección- Voto acumulativo Art.164º
9) Remoción – Art. 154º
10) Convocatoria, Quórum y Acuerdos. Sesiones no presenciales – Art.
169º
11) Actas. Observaciones y oposiciones – Arts. 170 y 178
12) Ejercicio del cargo y reserva – Art. 171º
13) Facultada de gestión y representación. Deberes y Derechos
14) Delegación de facultades – Art. 174
15) Obligaciones y supuestos de responsabilidad – Arts. 176 y 177
16) Exención de responsabilidad – Art. 178
17) Contratos, créditos, préstamos o garantías – Art. 179
18) Conflicto de intereses – Art. 180
19) Pretensiones de responsabilidad social e individual – Arts. 181 y
182
20) Caducidad de la responsabilidad – Art. 184
120
121. Trilogía de la Responsabilidad de los
Directores por daños y perjuicios
Actos o Acuerdos
Sociedad contrarios a la Ley
o al Estatuto
Dolo
Accionistas DIRECTORES
Abuso de
facultades
Terceros o
Acreedores Negligencia Grave
121
122. TIPOLOGÍA DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS
DIRECTORES
a) ¿Es individual o colectiva? (Arts. 170 y 178)
b) ¿Es subjetiva u objetiva?
c) ¿Es contractual o extra-contractual?
d) ¿Es civil o es penal?
e) ¿Es absoluta o es relativa?. Caso de las
pérdidas.
122
123. GERENCIA
Designación y Número.- Artículo185º
La sociedad cuenta con uno o más gerentes
designados por el directorio, salvo que el estatuto
reserve esa facultad a la junta general.
Cuando se designe un solo gerente éste será el
gerente general y cuando se designe más de un
gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos
recae el título de gerente general. A falta de tal
indicación se considera gerente general al designado
en primer lugar.
123
124. GERENCIA
Persona Jurídica – Artículo193º
Cuando se designe gerente general a una
persona jurídica ésta debe nombrar a una
persona natural que la represente al efecto, la
que estará sujeta a las responsabilidades
señaladas por ley, sin perjuicio de las que
correspondan a los directores y gerentes de la
entidad gerente y a ésta.
124
125. GERENCIA
Duración – Artículo186º
La duración del cargo de gerente es por
tiempo indefinido, salvo disposición en
contrario del estatuto o que la
designación se haga por un plazo
determinado.
125
126. GERENCIA
Remoción – Artículo187º
- Por el Directorio; ó
- Por la Junta General
Es nula la disposición del estatuto o el
acuerdo de la junta general o del directorio
que establezca la irrevocabilidad del cargo
de gerente o que imponga para su remoción
una mayoría superior a la mayoría absoluta.
126
127. Gerencia
- Atribuciones del Gerente – Art. 188º
- Triple responsabilidad por daños y perjuicios
- Particular – Art. 190º
- Responsabilidad - Solidaria – Art. 191º
- Efecto del Acuerdo de Responsabilidad – Art. 195º
- Caducidad – Art. 197º
127
128. Modificación del Estatuto
1.- ¿Porqué se debe modificar el Estatuto?
2.- ¿Porqué es compleja toda modificación?
3.- Órgano competente, delegación y requisitos
formales.
Parcial
4.- Alcance de la modificaciones Total
- Causales
5.- Derecho de separación - Formalidades
- Pago de las acciones
128
129. Aumento de Capital
(Ejecución)
Emisión de
Nuevas Aumento del
Acciones Valor Nominal
Convencional Oferta a
o Terceros
Interna
Privada Pública
129
130. Aumentos de Capital
1. Requisito previo – Art. 204º
2. Modificación automática del capital – Art.
205º
3. Delegación para aumentar el capital – Art.
206º
130
131. Aumento de Capital
(Modalidades)
CAPITALIZACION
NUEVOS DE OTRAS POR
APORTES CREDITOS CONTRA CAPITALIZACIONES REORGANIZACION
LA SOCIEDAD
Acreedores
No Utilidades
Dinerarios o Bonistas Beneficios
Dinerarios Terceros
Fusión
por Escisión
Reservas Primas Absorción
131
132. Nuevos Aportes
-Derecho de suscripción preferente
-Ejercicio del derecho de preferencia – mínimo
dos ruedas
-Certificado de suscripción preferente
-Constancia de suscripción
132
133. Oferta a
Terceros
-Contenido del Programa – Art. 252º
-Oferta privada (Ley 26887)
-Oferta Pública (Legislación especial)
133
134. Reducción de Capital
(Ejecución)
Amortización y Reducción del
Anulación de Valor
Acciones Nominal
134
135. Modalidades de Reducción de
Capital
VOLUNTARIAS OBLIGATORIAS
Entrega Condonación Reducción
del Entrega del de Obligatoria Otros
Valor Valor Real Dividendos por efecto de Casos
Nominal Pasivos las pérdidas
Revisión
Dividendos
del Valor de
Pasivos
(Devolución de activos) los Aportes
135
136. REDUCCIÓN DEL CAPITAL CON
DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS
a) Se dá en los casos de reducción del capital
b) El pago o amortización es con adjudicación
de bienes de todo tipo, y no
devolución, como dice equivocadamente la
ley.
c) Se requiere de unanimidad del total de las
acciones suscrita con derecho a voto.
136
137. Reducción de Capital
-Órgano Competente ¿es posible la delegación?
-Acuerdo de JGA – Art. 215º
-Afectación a prorrata – Art. 217
- Excepción
-Formalidades
-Escritura Pública – Art. 5º
-Inscripción – Art. 5º
-Publicidad – Art. 217º
137
138. PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA REDUCCIÓN
DE CAPITAL
a) Inmediatamente en el caso del Art 220° - Art.
218°
b) Después de 30 días de la última publicación
c) Consecuencias del incumplimiento
d) Derecho de oposición de los acreedores – Art.
213°
138
139. Estados Financieros
-Memoria y Estados Financieros
-Contenido de la Memoria – Art. 222
-Preparación y presentación – Art. 223
-Derecho de información de los accionistas – Art. 224
-Diferencia entre situación económica y situación
financiera
-Efectos de la aprobación por la Junta – Art. 125
Interna
Auditoría Externa
Auditorías Especiales
139
140. Cuentas de Previsión
-Amortizaciones y castigos
-Provisiones
Depreciaciones
-Revalorizaciones Revaluaciones
-Reservas, formación y finalidad
Legal
Estatutaria
- Clases de Reservas
Voluntaria
Técnica
140
141. AMORTIZACIONES
• Cuentas destinadas a corregir los valores de adquisición
disminuidos por los factores de depreciación.
• Cuentas del pasivo referida a los bienes depreciables.
• Se realizan imperativamente, aunque haya pérdidas.
• La amortización por depreciación no implica una
disminución perceptible de la cantidad física de los
activos.
• No se amortizan los activos adquiridos para revenderse.
141
142. CASTIGOS
Se refiere a todo tipo de bienes (agotables
incobrables, extinguidos, derechos prescritos, etc.)
Son cuentas destinadas a corregir los valores con
los que han ingresado en la contabilidad.
Los castigos se emplean para regularizar el valor de
bienes que se deprecian mediante una disminución
de su cantidad.
142
143. REGLAS BÁSICAS SOBRE LA
CONTABILIZACIÓN DE ACTIVOS
- Valor de adquisición Inmueble
Muebles
- Costo ajustado por inflación Instalaciones
Otros Activos
Devalúan (Depreciación por uso y
- Activos transcurso de tiempo)
Revalúan (Peritajes)
- Amortización – Depreciación
- Castigos
143
144. Reserva Legal - Cálculo (Artículo 229º)
Condición Previa: Cualquiera sea el monto
de la utilidad después de pagarse el
Impuesto a la Renta
Detracción: 10%
Tope: 20% del capital social
144
145. Reserva Legal
- Es obligatoria, hasta que se llegue al tope.
- Las pérdidas deben cubrirse primero con
las reservas de libre disposición, y
después, aplicar la Reserva Legal.
(Art. 229 , 2do párrafo)
- La reserva legal es capitalizable, con cargo
a reponerla. (Art. 229 , 4to. párrafo)
145
146. Dividendos
1. Se aplica el principio de proporcionalidad,
salvo pacto en contrario.
2. Siempre sobre utilidades, o reservas de libre
Reglas disposición.
Básicas
3. Siempre que el patrimonio neto no sea inferior
(Art. 230) al capital pagado.
4. Todas las acciones tienen el mismo derecho al
dividendo, independientemente del momento
en que hayan sido emitidas o pagadas.
146
147. Distribución de Dividendos a Cuenta
Art. 230, Inciso 3,4 y 5
1.- Es válida, salvo en aquellas sociedades para las que
existe prohibición expresa.
2.- Se requiere opinión favorable del Directorio, bajo
responsabilidad solidaria de los accionistas que
votaron a favor.
3.- Se requiere estados financieros con fecha de corte (Art.
40 )
4.- Se puede delegar en el Directorio la facultad de acordar
el reparto de dividendos a cuenta.
147
148. DIVIDENDO OBLIGATORIO (ARTÍCULO
231°)
- Hasta un monto igual a la mitad de la utilidad
distribuible luego de la reserva legal.
- A pedido del 20% de las acciones suscritas con
derecho a venta.
Dividendo Obligatorio Preferencial (Artículo 97)
Se ha agregado, mediante el Decreto Legislativo
Nº1061 que los dividendos de los que gozan los
titulares de las acciones sin derecho a voto deben
ser repartidos por la sociedad sin necesidad de
aprobación de la junta
148
149. CADUCIDAD DEL COBRO DE
DIVIDENDOS
(ARTÍCULO 232°)
- Tres años a partir de que su pago sea
exigible.
- Los dividendos no cobrados incrementan
la reserva legal.
149
150. DESTINO DE LAS PRIMAS DE CAPITAL
ART. 233º
a) Sólo pueden ser distribuidas cuando la reserva
legal haya alcanzado su límite máximo.
b) Pueden capitalizarse en cualquier momento
c) Si se completa el límite máximo de la reserva legal
como parte de las primas de capital, puede
distribuirse el saldo de estas.
d) Se le conocen contablemente como CAPITAL
ADICIONAL
150
151. Formas Especiales de la
Sociedad Anónima
SOCIEDAD
Sociedad Sociedad
ANONIMA
Anónima Anónima
Cerrada (S.A.C.) CONVENCIONAL Abierta (S.A.A.)
(Art. 234°) CLASICA (Art. 249°)
(ART. 50°)
151
152. Sociedad Anónima Cerrada
• Es una modalidad de las sociedades
anónima en la que predomina el elemento
personal, y está concebida para empresas
integradas por accionistas de estrecha
vinculación.
• Se encuentra regulada en los Arts. 234 al
248 de la Ley 26887, Ley General de
Sociedades.
152
153. Naturaleza (Artículo 234 )
• De acuerdo a su naturaleza, no puede
contar con un número mayor de 20
accionistas.
. Su capital social se encuentra dividido en
alícuotas denominadas acciones, no
inscribibles en el Registro Público del
Mercado de Valores.
153
154. Denominación, Régimen y Marco
Legal (Artículos 235 y 236 )
Denominación: Debe incluir la indicación de
“Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas
S.A.C.
Régimen y Marco Legal: Se rige por sus
normas especiales y supletoriamente por
las disposiciones de la sociedad anónima
ordinaria.
154
155. Derecho de Adquisición Preferente (Artículo 237 )
• Los accionistas y la propia sociedad cuentan con un
derecho de adquisición preferente para la
transferencia de acciones.
• Procedimiento: El accionista deberá comunicar
previamente al Gerente General de la sociedad, su
intención de transferir acciones para efectos de que
los demás accionistas ejerzan su derecho de
preferencia. Después de 60 días se podrán transferir
a terceros, si la sociedad o los accionistas no ejercen
este derecho.
• Este derecho puede suprimirse en el Estatuto.
155
156. Límites a la Transmisión de Acciones
Consentimiento de la Socidad(Artículo 238 )
Consentimiento de la Sociedad:
En el caso que se establezca dicho
mecanismo en el estatuto social, las
transferencias de acciones se pueden
someter al consentimiento previo de la
sociedad. La denegatoria a la
transferencia, obliga a la sociedad a
adquirir las acciones ofertadas.
156
157. Enajenación Forzosa de Acciones
(Artículo 239 )
En los supuestos de ejecución forzosa de
acciones, se deberá notificar previamente a
la sociedad con la Resolución Judicial o la
solicitud de enajenación de las mismas,
pudiendo la sociedad subrogarse en el
adjudicatario de las acciones dentro de un
plazo de 10 días útiles, y adquirir dichas
acciones.
157
158. Transmisión de Acciones por Sucesión
(Art. 240 )
Transmisión por sucesión:
En los casos de fallecimiento del titular de las acciones,
el heredero o legatario adquiere la calidad de socio, salvo
que medie disposición especial en el pacto social o en el
Estatuto, que establezca que los demás accionistas
tendrán derecho a adquirir dentro del plazo que uno u
otro determina las acciones del accionista fallecido, por
su valor a la fecha del fallecimiento.
Existe norma similar (Art. 29) en las sociedades
comerciales de responsabilidad limitada.
158
159. Ineficacia de las Transferencias
(Artículo 241 )
Las transferencias de acciones no
sujetas a las normas antes
establecidas, son consideradas
ineficaces.
159
160. Directorio Facultativo (Artículo 247 )
.En el pacto social o en el estatuto se puede
establecer que la sociedad no tenga
Directorio.
.En estos casos, las funciones del Directorio
serán ejercidas por la Gerencia General.
160
161. Junta General de Accionistas
Representación (Artículos 243 y 245 )
• Representación en Junta:
El accionista sólo podrá hacerse
representar en la junta por medio de otro
accionista, su cónyuge, o un ascendiente
o descendiente en primer grado.
El estatuto puede extender la
representación a otras personas.
161
162. Convocatorias y Juntas no presenciales
(Artículos 245º Y 246º)
•Convocatorias: realizadas por el Directorio o por el
Gerente General, de ser el caso, mediante esquelas con
cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro
medio de comunicación que permita obtener constancia
de recepción.
• Se pueden instalar juntas no presenciales siempre que
el medio utilizado permita la comunicación y garantice
autenticidad, salvo que se exija sesión presencial, por el
20% de las acciones suscritas con derecho a voto.
162
163. Derecho de Separación (Causal
Específica para las S.A.C.)
Para aquel accionista que hubiere
votado en contra de la modificación
del régimen relativo a las
limitaciones a la transmisibilidad de
las acciones, o al derecho de
adquisición preferente.
163
164. Exclusión de Accionistas (Artículo 248º)
• En el Pacto Social o el Estatuto, se pueden
establecer causales de exclusión. El acuerdo deberá
ser adoptado por la mayoría prevista en el Estatuto o
en la Junta General de Accionistas. A falta de norma
estatutaria, rigen lo dispuesto en los Arts 126º y 127º
de la Ley.
• El acuerdo de exclusión es susceptible de
impugnación, conforme a las normas que rigen para
la impugnación de acuerdos.
164
165. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Denominación
SAC SRL
Debe incluir la indicación Debe incluir la indicación
Sociedad Anónima Cerrada, o Sociedad Anónima Comercial
las siglas S.A.C. (Art.235º de Responsabilidad Limitada
LGS) o la abreviatura S.R.L.
(Art.284º LGS)
165
166. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Denominación
SAC SRL
Puede utilizar además Puede utilizar además
un nombre abreviado. un nombre abreviado
166
167. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Número de socios
SAC SRL
De 2 a 20 accionistas De 2 a 20 socios (Art. 4º
(Art.4º y 234º LGS) y 283º LGS)
167
168. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Objeto Social
SAC SRL
No tiene limitación en Determinadas
cuanto a su finalidad y actividades no se
objeto social. pueden realizar bajo esta
(Almacenes generales de modalidad societaria.
depósito, bancos,
financieras, etc.)
168
169. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital Social
SAC SRL
Esta dividido en acciones. Esta dividido en
No se inscriben en el participaciones.
Registro Público del
Mercado de Valores.
8Art.234º LGS)
169
170. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital Social
SAC SRL
Las acciones se registran Las Participaciones
en la Matrícula de constan en la Escritura
Acciones (Art. 92º LGS) Pública y se inscriben en
el Registro Público de
Sociedades.
170
171. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital Social
SAC SRL
Las acciones son iguales, Las participaciones son
acumulables e indivisibles;
iguales, acumulables e
Dan derecho a un voto;
La acción es un valor mobiliario indivisibles;
representativo de derechos de No pueden incorporarse en
participación que se transmite T-V, ni denominarse acciones
mediante cesión de derechos (Art.93º
LGS)
(Art.283º LGS)
171
172. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Capital Social
SAC SRL
Las acciones se transmiten por Las participaciones se
documento privado y se registra transmiten por Escritura Pública
en la Matricula de Acciones. y se inscriben en el Registro de
Las sociedad reconoce la Personas Jurídicas.
condición de accionista al que La sociedad reconoce al socio
aparece en la Matrícula de que acredita su condición por
Acciones Escritura Pública.
172
173. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Responsabilidad
SAC SRL
Los accionistas no Los socios no responden
responden personalmente por
personalmente por deudas sociales
deudas sociales (Art.51º (Art.283º LGS)
LGS)
173
174. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Adquisición Preferente
SAC SRL
Para el caso de Para el caso de transferencia
transferencia a otro a persona extraña a la
sociedad… (Art.291º LGS)
accionista o a terceros …
Entendemos que no es socio,
(Art.237º LGS) pero ¿el gerente es persona
extraña?
174
175. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Adquisición Preferente
SAC SRL
El accionista que se proponga El socio que se proponga transferir
transferir acciones debe sus participaciones debe
comunicarlo a la sociedad.
comunicarlo a la sociedad e La Ley no lo obliga a indicar
indicar términos de la Oferta términos de la Oferta, sin embargo,
(precio, posible comprador, esta obligación se puede
condiciones…) (Art.237º LGS) establecer en el estatuto. (Art.291º
LGS)
175
176. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Adquisición Preferente
SAC SRL
El precio, forma de pago y Transcurrido el plazo sin que se haya
hecho uso del Derecho de Adquisición
demás condiciones de la Preferente, el socio puede transferir
operación serán los que le sus participaciones en la forma y modo
fueron comunicados a la que tenga por conveniente. (Art.291º
LGS)
sociedad (Art. 237º LGS) Se entiende que debería realizarse por
lo menos en las mismas condiciones
ofrecidas a los demás accionistas.
176
177. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho a Voto de la Transferencia
SAC SRL
El estatuto puede establecer que El estatuto puede establecer otros
toda transferencia de acciones pactos y condiciones para la
quede sometida al consentimiento transmisión de las participaciones
previo de la sociedad. sociales, (Art.291º LGS).
Si la sociedad consiente la Entendemos que e l derecho a
transferencia queda obligada a voto, podría contemplarse en el
adquirir las acciones en el precio y estatuto.
condiciones ofertados (Art. 238º
LGS)
177
178. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Representación en la Junta
SAC SRL
Sólo por otro accionistas, Se rige por las disposiciones de
cónyuge, ascendiente o la sociedad anónima,… (ult. Párrafo
descendiente en primer grado. del Art. 294º, Arts.90º y 122º LGS)
El estatuto puede extender la El estatuto puede limitar la
representación a otra personas representación a favor de otro
(Art.243º LGS) accionista o gerente
178
179. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Representación en la Junta
SAC SRL
TODAS LAS ACCIONES TODAS LAS PARTICIPACIONES
Pertenecientes a un Del socio deben ser representadas
por una persona, salvo disposición
accionista deber ser distinta del estatuto. (Art.294º
representadas por una sola último párrafo)
persona, salvo disposición
distinta del estatuto. (Art.90º
LGS)
179
180. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Derecho de Separación
SAC SRL
El socio que no votó a favor de la Todo socio puede separarse
modificación en los siguientes asuntos:
en los casos previstos en la
Limitaciones en la transferencia de ley y el estatuto …(Art.293º y
acciones, y
Limitaciones en el Derecho de 200º LGS)
adquisición preferente (Art.244 LGS)
Demás casos contemplados en la ley
(Art.200º LGS)
180
181. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convocatoria a Junta
SAC SRL
La efectúa el Directorio (si no hay El Gerente la efectúa, mediante
Directorio lo hace el Gerente) esquelas con cargo de recepción,
mediante esquelas con cargo de facsímil, correo electrónico u otro
recepción, facsímil, correo electrónico medio de comunicación que
u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de
permita obtener constancia de recepción … (Art.294º , Inc. 3)
recepción … (Art.245ºLGS)
181
182. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Juntas no Presenciales
SAC SRL
La voluntad social se puede El estatuto determina la forma y
establecer por cualquier medio manera cómo se expresa la
escrito, electrónico o de otra voluntad social pudiendo
naturaleza que permita la establecer cualquier medio que
comunicación y garantice su garantice su autenticidad. (Art.
autenticidad (Art. 246º LGS) 286º LGS)
182
183. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Juntas no Presenciales
SAC SRL
Será obligatoria la sesión Será obligatoria su
presencial si lo solicitan realización, si lo solicitan
accionistas que representen socios que representen la
el 20% de acciones suscritas quinta parte del capital social
con derecho a voto… (20%) (Art.286º LGS)
(Art.246º LGS)
183
184. CUADRO COMPARATIVO ENTRE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Directorio
SAC SRL
El Directorio es facultativo No tiene Directorio
(Art.247º LGS) No hay opciones
Puede establecerse en el
estatuto que la sociedad no
tenga Directorio, (las
funciones son asumidas por
el Gerente)
184