3. Las autoridades que despliegan justicia,
facultados según el artículo 228
de la Carta Magna, pero que en ejercicio de
su función jurisdiccional profieren fallos injustos
“errores Jurisdiccionales”, afectando la persona
sometida al imperio de la ley, causándole
perjuicios morales y materiales.
4. La Carta magna reviste a las autoridades para
administrar justicia en nombre del pueblo de
Colombia, pero como aquellos en quienes recaen tal
responsabilidad son personas, no están exentos de
equivocaciones a la hora de tomar decisiones
junciales, decisiones que, afectan la vida en
sociedad de los administrados sometidos al sistema
de justicia, en cuyos casos confluyen un sin fin de
factores, como son: el defectuoso funcionamiento de
la administración de justicia, falla de la
administración de justicia, retardo en la prestación
del servicio de justicia, privación injusta de la
libertad.
5. ¿Cuáles son los mecanismos existentes en el ordenamiento
colombiano que, protegen a los administrados contra los
errores judiciales. Y su carácter indemnizatorio para
resarcir los daños ocasionados por sentencias leoninas?.
6. La existencia de mecanismos Constitucionales no es suficiente
para resarcir los daños ocasionas al administrado debido
al error jurisdiccional de los operadores judiciales.
Puesto que, la corrupción, movimientos
procesales, retardos injustificados, entorpecen el normal
funcionamiento de la justicia, de igual forma la falta de compromiso
y la total irresponsabilidad del manejo de vidas humanas de los
funcionarios judiciales al desplegar la facultad jurisdiccional.
7. Analizar el alcance vinculante del precedente del Consejo
de Estado y la Corte Constitucional en la protección jurídica
frente al error jurisdiccional al vulnerar derechos
fundamentales de los administrados, entre los que
encontramos; el de la dignidad humana
de cara a la libertad del individuo.
8. •Identificar los mecanismos o herramientas Constitucionales y legales
que tienen los administrados cuando han sido
soslayados en sus derechos fundamentales, en ejercicio de una
actividad jurisdiccional.
• Determinar la responsabilidad de los operadores judiciales frente
a los daños antijurídicos causados a los administrados al proferir
sentencias injustas.
•Analizar los daños causados a los administrados por las
equivocaciones de los funcionarios de la justicia al expedir fallos
contrarios a la realidad de la responsabilidad del sujeto activo.
9.
10. La responsabilidad patrimonial del estado por las acciones u
omisiones de sus agentes judiciales que se
predica es institucional y no personal,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90
de la Constitución Política, toda vez que se genera por la
configuración de un daño antijurídico proveniente de una acción u
omisión de la autoridad pública, que debe ser asumido
por el Estado como ente, y no por el funcionario con
cuya conducta se produjo el perjuicio.
11. Error Jurisdiccional
Facultad Jurisdiccional
Jurisdicción
Justicia.
Administración de Justicia.
12. LEY 734 DE 2002 JURISPRUDENCIA
LIBRO I PARTE GENERAL
Constitución Política de Colombia 1991.
LEY 270 DE 1996 Modificada por la ley
1285 de 2009
LEY 446 DE 1998
PARTE II. DE LA EFICIENCIA EN LA
JUSTICIA