2. BANCA MÚLTIPLE
Puede ser definida como institución crediticia a la
que el Gobierno Federal. Por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le ha
otorgado autorización (a partir de julio de 1990) para
dedicarse al ejercicio habitual y profesional de banca
y crédito en los ramos de
depósito, ahorro, financiero, hipotecario, fiduciario y
servicios conexos
3. Las instituciones de banca múltiple son sociedades
anónimas facultadas para realizar operaciones de
captación de recursos del público y de colocación
de éstos en el propio público. Estas operaciones se
denominan servicios de banca y crédito. A estas
instituciones se les conoce también como bancos
comerciales.
4. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
se encarga de otorgar y revocar la autorización para
operar, de emitir reglas de carácter general y de
realizar la supervisión de dichas instituciones. Banco
de México, por su parte, emite diversas disposiciones
dirigidas a las instituciones de crédito.
Estas instituciones están regidas por la serie de
disposiciones especiales que las regulan y que son de
aplicación prioritaria frente al régimen del Derecho
Mercantil establecido tanto en el Código de
Comercio, como en la Ley general de Sociedades
mercantiles, así como también por la Ley de
Instituciones de Crédito (LIC), pudiendo realizar las
operaciones establecidas en el artículo 46 de dicha
Ley.
5. Dichas operaciones actualmente son las siguientes:
1) Recibir depósitos bancarios de dinero;
a) A la vista;
b) Retirables en días preestablecidos;
c) De ahorro, y
d) A plazo con previo aviso.
2. Aceptar préstamos y créditos.
3. Emitir bonos bancarios.
4. Emitir obligaciones subordinadas.
5. Constituir depósitos en instituciones de crédito e
instituciones fiduciarias del exterior.
6. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos
de apertura de crédito en cuenta corriente.
6. Bonos Bancarios
Medio para captar recursos, títulos de crédito a cargo de la
institución emisora, se hace constar ante la CNVB y deben
contener:
La mención de ser Bonos bancarios y títulos al portador.
Lugar y fecha de expedición.
Nombre y firma de la emisora.
Importe de la emisión con especificación del número y el
valor nominal de cada bono.
Tipo de interés que devengarán.
Plazos para el pago de intereses y de capital.
Condiciones y formas de amortización.
Lugar de pago único.
Plazos y términos de condiciones del acta de emisión.
7. Obligaciones Subordinadas:
Es la obligación cuyo reembolso, en caso de de quiebra o
supensión de pagos del emisor, se coloca en la prelación de
créditos detrás de otros acreedores preferentes para el cobro.
En caso de liquidación de la emisora el pago de las obligaciones
subordinadas se debe hacer prorrateada después de cubrir todas
las demás deudas de la institución.
Pueden emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante
declaración que se hace constar ante la CNBV, con autorización
previa del Banco de México.
En el acta de emisión puede designarse un representante común de
los tenedores de las obligaciones en donde se indican sus derechos
y obligaciones.
La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de
obligaciones subordinadas, se deben hacer respetando las
disposiciones que el Banco de México estipule y no pueden
destinarse a inversiones de largo plazo.
8. PROHIBICIONES
La LIC dispone explícitamente que las instituciones de crédito tienen
prohibido la realización de las siguientes actividades:
Dar en garantía sus activos.
Operar sobre los títulos representativos sobre su capital.
Celebrar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los que
se pacten condiciones y términos que se aparten de manera
significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado.
Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten, o puedan
resultar, deudores de la institución sus funcionarios y empleados.
Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto.
Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros.
Otorgar fianzas o cauciones.
Comerciar con mercancías de cualquier clase.
Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.
Pagar en forma anticipada, totalmente o en parte, obligaciones a su
cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero.
Adquirir títulos o valores emitidos o aceptados por ellas o por otras
Instituciones de Crédito.
Otorgar créditos o préstamos con garantía de los pasivos a su cargo
o de cualquier otra institución de crédito.
9. LA PRINCIPAL OBLIGACIÓN DE LA
INSTITUCIÓN BANCARIA ES LA
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL
PÚBLICO
10. Las Reclamaciones en contra
de las Instituciones de
Crédito
Los usuarios del servicio de banca y crédito pueden, a su
elección, presentar sus reclamaciones ante la CNBV, o
hacer valer sus derechos ante los tribunales
competentes de la Federación o del orden común y las
instituciones de Crédito están obligadas a someterse al
procedimiento de conciliación establecido en la LIC, si es
el caso.
11. El Secreto Bancario
Las Instituciones de Crédito en ningún caso pueden dar
información sobre los depósitos, servicios o cualquier
tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o
beneficiario que corresponda, a sus representantes
legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer
de la cuenta o para intervenir en la operación o
servicio, salvo cuando sean solicitadas por la
autoridad judicial.
12. El Fondo Bancario de
Protección al Ahorro
Es un fideicomiso que administra el Banco de
México, cuya finalidad es la realización de operaciones
preventivas tendientes a evitar problemas financieros
que puedan presentar las Instituciones de Banca
Múltiple, así como procurar el cumplimiento de
obligaciones a cargo de las instituciones que sean objeto
de protección expresa del fondo.
Las Instituciones de Banca Múltiple deben participar en
un mecanismo preventivo y de protección del ahorro
denominado FOBAPROA, que tiene la finalidad de que los
inversionistas no sufran quebranto en caso de que
alguna de las Instituciones de Crédito resulte insolvente.
13. La evolución de la Banca Múltiple en México.
1975 al año de 1982 se transformaron en Bancos Múltiples casi
la totalidad de instituciones nacionales de crédito y que fueron
Sociedades Nacionales de Crédito de Banca de Desarrollo a partir
de Julio de 1985 y hasta 1992 en que se privatizaron.
Es importante resaltar que el concepto de Banca Múltiple se
conserva en la nueva ley de Instituciones de Crédito de 1990 en
su artículo 46. Tanto porque utiliza la expresión “Banca Múltiple”
como porque la regulación de las operaciones bancarias que este
artículo contempla.