Estrategias de enseñanza - aprendizaje. Seminario de Tecnologia..pptx.pdf
Sistema General de Pensiones Colombia
1.
2.
3. Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de la que
disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de
vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y
programas que el Estado y la sociedad desarrollen para
proporcionar la cobertura integral de las contingencias.
El primer libro:
trata sobre el
Sistema
general de
Pensiones.
El segundo libro:
trata el Sistema
General de
Seguridad Social
en Salud.
El tercer libro:
trata el Sistema
General de
Riesgos
Profesionales.
El cuarto libro :
trata de los
servicios sociales
complementarios
5. Un seguro social frente a los riesgos
laborales o contra la vejez u otras
circunstancias sobrevenidas por
dependencia y otras derivadas de la
acción militar, a víctimas de atentados
terroristas o por sentencias derivadas de
errores privados o públicos.
6. Es el conjunto de normas que tiene
por objeto garantizar a la población, el
amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la invalidez y la
muerte, mediante el reconocimiento de
las pensiones y prestaciones que
se determinan en la Ley.
Estas están a cargo de Colpensiones
o de los Fondos Privados de
Pensiones.
7. Sistema General de Pensiones, regulado en la Ley 100
de 1993 consagrando en el Artículo 1°, lo siguiente:
“...El Sistema General de Pensiones tiene por
objeto garantizar a la población, el amparo
contra las contingencias derivadas de la
vejez, la invalidez y la muerte, mediante el
reconocimiento de las pensiones y
prestaciones que se determinan en la
presente ley, así como propender por la
ampliación progresiva de cobertura a los
segmentos de población no cubiertos con un
sistema de pensiones...”
8. • Se introdujo el primer régimen pensional. En ese
entonces se gestó un incipiente plan de pensiones
mediante la creación de la Caja Nacional de Previsión
Social (Cajanal)
1946
• Las pensiones de los empleados privados se
reglamentaron y se volvieron obligatorias, delegando su
administración al Instituto Colombiano de los Seguros
Sociales (ICSS)
1967
• Instituto Colombiano de Seguros Sociales Pasa a ser
Instituto de Seguros Sociales (ISS).
• El modelo de seguridad social (pensiones) que se
implantó era uno de prima media. Es decir, se “repartían”
los recursos de ese fondo entre los pensionados.
1977
• El sistema pensional era una bomba de tiempo que urgía
de una ambiciosa reforma estructural, una que incluyera
tanto ajustes a los parámetros como la introducción de un
esquema que fuera, en lo posible, auto-financiado.
1990
• .Se aprobó la Ley 100 de 1993. Esta reforma creó el
sistema general de pensiones, compuesto por dos
regímenes mutuamente excluyentes. 1993
9. Garantizar a la población, el
amparo contra las
contingencias derivadas de la
vejez, invalidez o muerte,
mediante el reconocimiento de
una pensión y
prestaciones determinadas en
la Ley
La ampliación progresiva de
cobertura a los segmentos de
población no cubiertos con el
Sistema.
10. . El Régimen
de Ahorro Individual con Solidaridad.
(RAI)
El Régimen Solidario de Prima
Media con Prestación Definida
(RPM)
Si su salario ronda los 20 salarios
mínimos y va a cotizar pensión por más
de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en
cambio su nivel de ingresos se acerca al
salario mínimo, el RPM es lo más
conveniente.
11. COTIZACION:
Establecer
un precio, realizar
una estimación de
algo, abonar una
cuota.
PRIVADO:
RAIS
PÚBLICO:
RPM
12. 10 a 15
salarios
mínimos
(1 %)
20 a 25
salarios
mínimos:
(3%)
15 a 20 salarios
mínimos
(2 %.)
Más de 25
salarios
mínimos
(4 %)
13. Ingreso
base de
liquidación
Tasa de
reemplazo
últimos 10 años Ingreso base
de liquidación
• Promedio de las cotizaciones de los
• El monto mensual de la pensión
correspondiente al número de semanas
mínimas de cotización requeridas, será del
equivalente al 65%, del ingreso base de
liquidación de los afiliados
Tasa de
reemplazo
15. EJEMPLO COTIZACION POR VEJEZ
r = 65.50 - 0.50 s, donde:
r =porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales mensuales
vigentes."
Se va a liquidar la pensión de un trabajador cuyo ingreso base de
liquidación resultó ser $ 6.000.000, no es beneficiario del
régimen de transición y sólo cotizó el mínimo de semanas
requeridas para obtener la pensión. Los pasos a seguir son los
siguientes:
Dividimos $ 6.000.000 entre $ 616.000 (salario mínimo legal) =
9.74
Multiplicamos 9.74 X 0.5 = 4.87
A 65.5 le restamos 4.87 = 60.63%
Multiplicamos $ 6.000.000 X 60.63% = $ 3.637.800 que es el
valor de la pensión.
16.
17. Trabajadores
independientes
Ayudas a
poblaciones
que no tienen
acceso a los
sistemas de
seguridad
desempleados
Madres
Concejales de
municipios de
categorías 4,5 y
Discapacitados comunitarias
6
18.
19. Permanecer
como mínimo 5
años en el
régimen del
cual quiere huir
No podrá
cambiar de
régimen cuando
le falten 10 años
o menos para
cumplir la edad
que le da
derecho a la
pensión.
CONDICIONES
PARA
CAMBIARSE
DE REGIMEN
.
20. La vejez humana es la inevitable consecuencia
de la existencia del tiempo. Comienza una
etapa de declinación y desgaste psicofísico
natural, que marca huellas en el carácter y en lo
físico.
Un adulto mayor con problemas importantes
de salud, no podrá disfrutar de esta etapa en
plenitud, de lo contrario, podrá saborear los
placeres del descanso, de los viajes, de los
nietos, del tan preciado tiempo libre.
21. Pensión de vejez
-Haber
cumplido
57- 62 años
-Haber
cotizado
1.275 en
2014.
- Tener en su
cuenta de
ahorro un
capital para
obtener una
pensión
mensual
superior al
110% del
SMMLV
-A cualquier
edad
Pensión por invalidez
-El afiliado debió haber
cotizado por lo menos 50
semanas dentro de los
últimos tres años anteriores
-Dependiendo de la gravedad
de la invalidez se determina
el monto a recibir de la
pensión
Pensión de
sobrevivientes
-El cónyuge
-Los hijos
menores de 18
años
-Los hijos
inválidos
-Los padres
-Los hermanos
inválidos
22. PENSION POR VEJEZ NORMAL
Es una prestación económica que consiste en
obtener una renta mensual que se otorga en
forma vitalicia y para sus beneficiarios al
momento de tu fallecimiento.
23. A la persona que por cualquier
causa de cualquier origen, no
provocada intencionalmente,
hubiera perdido el 50% o más de
su capacidad laboral. Decreto
692 de 1994, Art. 2.
24. INVALIDEZ
PORCENTAJE DE PENSION EN FUNCION DEL NUMERO DE SEMANAS ACREDITADAS Y DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD
LABORAL
NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS POR
EL AFILIADO
PERDIDA ENTRE 50% - 65.9% DE
CAPACIDAD LABORAL
PERDIDA MAYOR 66% DE CAPACIDAD
LABORAL
50 HASTA 500 45.0% 54%
550 46.5% 54%
600 48.0% 54%
650 49.5% 54%
700 51.0% 54%
750 52.5% 54%
800 54.0% 54%
850 55.5% 56%
900 57.0% 58%
950 58.5% 60%
1000 60.0% 62%
1050 61.5% <
25. PENSION DE SOBREVIVIENTES
Compañero debe
tener mas 30 años.
Convivencia del
cónyuge por 5 años
consecutivos de
forma vitalicia
Hijos menores de 18 y
mayores 18 hasta los
25 incapacitados para
trabajar por motivo
de estudios
A falta de cónyuge
todo quedara a los
padres
26. FUERZAS MILITARES Y DE LA
POLICÍA NACIONAL
AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO
TRABAJADORES
DE ECOPETROL
27. EN LAS ACTIVIDADES DE ALTO
RIESGO
DE VEJEZ PARA MADRES CON HIJOS
DISCAPACITADOS
DEL PERIODISTA
29. PENSIÓN MÍNIMA. El monto
mensual de la pensión mínima de
vejez, jubilación, invalidez o
sobrevivientes no podrá ser inferior
al valor del salario mínimo legal
mensual vigente. Art 35 de la Ley
100 de 1993. y Decreto 832 de
1996 Art 1.
PENSION MAXIMA. Actualmente
no podrán causarse pensiones
superiores a 25 salarios mínimos
legales. Acto legislativo No 1 de
2005, y art 5 de la Ley 797 de
2003.
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. No hay
un tope máximo su valor depende del capital
que posea el afiliado en su cuenta individual.
30.
31.
32. Pensión de jubilación
Pensión de invalidez
Pensión de
sobrevivencia
Gastos de Sepelio
33. Su baja cobertura responde a
la informalidad laboral que no
permite que los trabajadores
cumplan con los requisitos de
tiempo y monto
La desigualdad se ve reflejada en
que solo 1 de cada 10 colombianos
llega a pensionarse por falta de
opciones y mecanismos de
inclusión al sistema.
Baja cobertura, es desigual e
insostenible socialmente.
34.
35. ¿QUE ES LA REFORMA LABORAL?
Es la Ley 789 de 2002 en que
modifica las relaciones labores en el
país.
El desconocimiento puede afectar
sobre las reglas en materia laboral por parte de los
trabajadores, ya que del conocimiento de dichas normas
depende de que se respeten los derechos del trabajador y
lograr una relación armónica entre empleado y
empleador.
36. DISMINUYE EL PAGO DE
RECARGO NOCTURNO
Jornada Diurna Jornada ordinaria
Jornada Nocturna
Entre las 6.00 a.m. y las
10:00 p.m.
Desde las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a
las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, esta se
ha reducido en cuatro horas.
Se puede concertar con la empresa la
distribución de las horas de trabajo diarias sin
que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a
diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48
semanales.
37. como trabajador debe considerar los siguientes
aspectos:
Si trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m
se le pagará el recargo por trabajo
En ningún caso debe trabajar
más de 10 horas diarias.
nocturno.
Puede acordar con su empleador la
distribución de las 48 horas de
trabajo semanales entre cuatro y
diez horas de trabajo diarias
Entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m
dejará de percibir ingresos adicionales
por recargo nocturno. En esa medida,
si ha completado el número de horas
diarias de trabajo y labora en ese
lapso sólo le pagarán horas extras.
38. PAGO DE DOMINICALES Y FESTIVOS
Si quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede
negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado.
si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes
esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma,
debe contemplar los siguientes aspectos:
-
39. El recargo que recibía por trabajar un
domingo o festivo se disminuye en un 25%.
El recargo se paga completo si trabaja ocho
horas, sin embargo, si no es así, se le pagará
proporcional al tiempo laborado.
Si acuerda con su empleador que el día de
descanso sea el sábado, y se ve obligado a
trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en
un dominical o festivo.
40. COMPENSACION DE VACACIONES
Empleado a
termino indefinido
Despedido después
de tres meses
Compensación
por vacaciones
No debe esperar 6
meses
Debe tener en cuenta:
El valor del pago de compensación por vacaciones será
proporcional al tiempo que lleve trabajado.
41. INDEMNIZACION POR TERMINACION
UNILATERAL DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Menos de 10 SMMLV
• 1. Hasta un año de servicio
= 30 días de salario
• Más de un año de servicio
= treinta 30 días de salario
por el primer año y veinte
(20) adicionales por cada
año y proporcionalmente
por fracción.
Mas de 10 SMMLV
• 1. Hasta un año de servicio =
20 días de salario
• Más de un año = veinte días
de salario por el primer año
y quince adicionales por
cada año y
proporcionalmente por
fracción de año.
42. MORA EN EL PAGO DE
LA LIQUIDACION
se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24
meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio
. corriente.
Para personas que ganen más de
un salario mínimo
43. Qué es una Cooperativa y
Pre-cooperativa
de Trabajo Asociado?
Organizaciones
sin animo de
lucro
Sector solidario
de la economía
Contribuye
económicamente
la cooperativa
Para desarrollo de
actividades
económicas,
profesionales o
intelectuales
44. PROPOSITO DE LAS C.T.A
producir en común
bienes, ejecutar
obras o prestar
servicios para
satisfacer las
necesidades de sus
asociados y de la
comunidad en
general
45. QUÉ TIPO DE VÍNCULO
EXISTE ENTRE EL TRABAJADOR
ASOCIADO Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO
ASOCIADO?
la relación entre
aquélla y el
trabajador
asociado no es
una relación
empleador –
trabajador sino
un vínculo de
naturaleza
cooperativa y
solidaria
46. ¿QUE ES LA COMPENSACION
ORDINARIA?
Es la suma de dinero
que a título de
retribución recibe
mensualmente el
asociado por la
ejecución de su
actividad material o
inmaterial.
47. ¿UN TRABAJADOR ASOCIADO TIENE DERECHO
A PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES?
no se genera el pago de las
prestaciones sociales (prima de
servicios, auxilio de cesantías,
intereses a las cesantías, dotación
de calzado y vestido de labor),
vacaciones y demás prerrogativas
laborales propias del contrato de
trabajo.
48. CONTRATO DE APRENDIZAJE
ley Nº 789, Art. 30
Diciembre de 2002
A través del contrato de aprendizaje, una persona desarrolla
formación teórica práctica en una entidad, a cambio de que una
empresa proporcione los medios para adquirir formación
profesional metódica y completa requerida en el oficio,
actividad u ocupación.
49. COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
a través de la organización en
común de la producción de bienes o
servicios para terceros
Es un tipo de cooperativa cuyo
objetivo es el proveer y mantener
a sus socios de puestos de trabajo
a tiempo parcial o completo
50. TIPOS DE COOPERATIVA
DE TRABAJO
ASOCIADO
• Cooperativas de impulso
empresarial
• Cooperativas de interés social
• Cooperativas de transporte