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Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de la que 
disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de 
vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y 
programas que el Estado y la sociedad desarrollen para 
proporcionar la cobertura integral de las contingencias. 
El primer libro: 
trata sobre el 
Sistema 
general de 
Pensiones. 
El segundo libro: 
trata el Sistema 
General de 
Seguridad Social 
en Salud. 
El tercer libro: 
trata el Sistema 
General de 
Riesgos 
Profesionales. 
El cuarto libro : 
trata de los 
servicios sociales 
complementarios
Participación 
Unidad 
Integralidad 
Solidaridad 
Universalidad 
Eficiencia
Un seguro social frente a los riesgos 
laborales o contra la vejez u otras 
circunstancias sobrevenidas por 
dependencia y otras derivadas de la 
acción militar, a víctimas de atentados 
terroristas o por sentencias derivadas de 
errores privados o públicos.
Es el conjunto de normas que tiene 
por objeto garantizar a la población, el 
amparo contra las contingencias 
derivadas de la vejez, la invalidez y la 
muerte, mediante el reconocimiento de 
las pensiones y prestaciones que 
se determinan en la Ley. 
Estas están a cargo de Colpensiones 
o de los Fondos Privados de 
Pensiones.
Sistema General de Pensiones, regulado en la Ley 100 
de 1993 consagrando en el Artículo 1°, lo siguiente: 
“...El Sistema General de Pensiones tiene por 
objeto garantizar a la población, el amparo 
contra las contingencias derivadas de la 
vejez, la invalidez y la muerte, mediante el 
reconocimiento de las pensiones y 
prestaciones que se determinan en la 
presente ley, así como propender por la 
ampliación progresiva de cobertura a los 
segmentos de población no cubiertos con un 
sistema de pensiones...”
• Se introdujo el primer régimen pensional. En ese 
entonces se gestó un incipiente plan de pensiones 
mediante la creación de la Caja Nacional de Previsión 
Social (Cajanal) 
1946 
• Las pensiones de los empleados privados se 
reglamentaron y se volvieron obligatorias, delegando su 
administración al Instituto Colombiano de los Seguros 
Sociales (ICSS) 
1967 
• Instituto Colombiano de Seguros Sociales Pasa a ser 
Instituto de Seguros Sociales (ISS). 
• El modelo de seguridad social (pensiones) que se 
implantó era uno de prima media. Es decir, se “repartían” 
los recursos de ese fondo entre los pensionados. 
1977 
• El sistema pensional era una bomba de tiempo que urgía 
de una ambiciosa reforma estructural, una que incluyera 
tanto ajustes a los parámetros como la introducción de un 
esquema que fuera, en lo posible, auto-financiado. 
1990 
• .Se aprobó la Ley 100 de 1993. Esta reforma creó el 
sistema general de pensiones, compuesto por dos 
regímenes mutuamente excluyentes. 1993
Garantizar a la población, el 
amparo contra las 
contingencias derivadas de la 
vejez, invalidez o muerte, 
mediante el reconocimiento de 
una pensión y 
prestaciones determinadas en 
la Ley 
La ampliación progresiva de 
cobertura a los segmentos de 
población no cubiertos con el 
Sistema.
. El Régimen 
de Ahorro Individual con Solidaridad. 
(RAI) 
El Régimen Solidario de Prima 
Media con Prestación Definida 
(RPM) 
Si su salario ronda los 20 salarios 
mínimos y va a cotizar pensión por más 
de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en 
cambio su nivel de ingresos se acerca al 
salario mínimo, el RPM es lo más 
conveniente.
COTIZACION: 
Establecer 
un precio, realizar 
una estimación de 
algo, abonar una 
cuota. 
PRIVADO: 
RAIS 
PÚBLICO: 
RPM
10 a 15 
salarios 
mínimos 
(1 %) 
20 a 25 
salarios 
mínimos: 
(3%) 
15 a 20 salarios 
mínimos 
(2 %.) 
Más de 25 
salarios 
mínimos 
(4 %)
Ingreso 
base de 
liquidación 
Tasa de 
reemplazo 
últimos 10 años Ingreso base 
de liquidación 
• Promedio de las cotizaciones de los 
• El monto mensual de la pensión 
correspondiente al número de semanas 
mínimas de cotización requeridas, será del 
equivalente al 65%, del ingreso base de 
liquidación de los afiliados 
Tasa de 
reemplazo
SEMANAS DE COTIZACION 
Año Semanas 
2005 1050 
2006 1075 
2007 1100 
2008 1125 
2009 1150 
2010 1175 
2011 1200 
2012 1225 
2013 1250 
2014 1275 
2015 1300
EJEMPLO COTIZACION POR VEJEZ 
r = 65.50 - 0.50 s, donde: 
r =porcentaje del ingreso de liquidación. 
s = número de salarios mínimos legales mensuales 
vigentes." 
Se va a liquidar la pensión de un trabajador cuyo ingreso base de 
liquidación resultó ser $ 6.000.000, no es beneficiario del 
régimen de transición y sólo cotizó el mínimo de semanas 
requeridas para obtener la pensión. Los pasos a seguir son los 
siguientes: 
Dividimos $ 6.000.000 entre $ 616.000 (salario mínimo legal) = 
9.74 
Multiplicamos 9.74 X 0.5 = 4.87 
A 65.5 le restamos 4.87 = 60.63% 
Multiplicamos $ 6.000.000 X 60.63% = $ 3.637.800 que es el 
valor de la pensión.
Trabajadores 
independientes 
Ayudas a 
poblaciones 
que no tienen 
acceso a los 
sistemas de 
seguridad 
desempleados 
Madres 
Concejales de 
municipios de 
categorías 4,5 y 
Discapacitados comunitarias 
6
Permanecer 
como mínimo 5 
años en el 
régimen del 
cual quiere huir 
No podrá 
cambiar de 
régimen cuando 
le falten 10 años 
o menos para 
cumplir la edad 
que le da 
derecho a la 
pensión. 
CONDICIONES 
PARA 
CAMBIARSE 
DE REGIMEN 
.
La vejez humana es la inevitable consecuencia 
de la existencia del tiempo. Comienza una 
etapa de declinación y desgaste psicofísico 
natural, que marca huellas en el carácter y en lo 
físico. 
Un adulto mayor con problemas importantes 
de salud, no podrá disfrutar de esta etapa en 
plenitud, de lo contrario, podrá saborear los 
placeres del descanso, de los viajes, de los 
nietos, del tan preciado tiempo libre.
Pensión de vejez 
-Haber 
cumplido 
57- 62 años 
-Haber 
cotizado 
1.275 en 
2014. 
- Tener en su 
cuenta de 
ahorro un 
capital para 
obtener una 
pensión 
mensual 
superior al 
110% del 
SMMLV 
-A cualquier 
edad 
Pensión por invalidez 
-El afiliado debió haber 
cotizado por lo menos 50 
semanas dentro de los 
últimos tres años anteriores 
-Dependiendo de la gravedad 
de la invalidez se determina 
el monto a recibir de la 
pensión 
Pensión de 
sobrevivientes 
-El cónyuge 
-Los hijos 
menores de 18 
años 
-Los hijos 
inválidos 
-Los padres 
-Los hermanos 
inválidos
PENSION POR VEJEZ NORMAL 
Es una prestación económica que consiste en 
obtener una renta mensual que se otorga en 
forma vitalicia y para sus beneficiarios al 
momento de tu fallecimiento.
A la persona que por cualquier 
causa de cualquier origen, no 
provocada intencionalmente, 
hubiera perdido el 50% o más de 
su capacidad laboral. Decreto 
692 de 1994, Art. 2.
INVALIDEZ 
PORCENTAJE DE PENSION EN FUNCION DEL NUMERO DE SEMANAS ACREDITADAS Y DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD 
LABORAL 
NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS POR 
EL AFILIADO 
PERDIDA ENTRE 50% - 65.9% DE 
CAPACIDAD LABORAL 
PERDIDA MAYOR 66% DE CAPACIDAD 
LABORAL 
50 HASTA 500 45.0% 54% 
550 46.5% 54% 
600 48.0% 54% 
650 49.5% 54% 
700 51.0% 54% 
750 52.5% 54% 
800 54.0% 54% 
850 55.5% 56% 
900 57.0% 58% 
950 58.5% 60% 
1000 60.0% 62% 
1050 61.5% <
PENSION DE SOBREVIVIENTES 
Compañero debe 
tener mas 30 años. 
Convivencia del 
cónyuge por 5 años 
consecutivos de 
forma vitalicia 
Hijos menores de 18 y 
mayores 18 hasta los 
25 incapacitados para 
trabajar por motivo 
de estudios 
A falta de cónyuge 
todo quedara a los 
padres
FUERZAS MILITARES Y DE LA 
POLICÍA NACIONAL 
AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE 
PRESTACIONES SOCIALES DEL 
MAGISTERIO 
TRABAJADORES 
DE ECOPETROL
EN LAS ACTIVIDADES DE ALTO 
RIESGO 
DE VEJEZ PARA MADRES CON HIJOS 
DISCAPACITADOS 
DEL PERIODISTA
DE LOS DEPORTISTAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
AVIADORES CIVILES
PENSIÓN MÍNIMA. El monto 
mensual de la pensión mínima de 
vejez, jubilación, invalidez o 
sobrevivientes no podrá ser inferior 
al valor del salario mínimo legal 
mensual vigente. Art 35 de la Ley 
100 de 1993. y Decreto 832 de 
1996 Art 1. 
PENSION MAXIMA. Actualmente 
no podrán causarse pensiones 
superiores a 25 salarios mínimos 
legales. Acto legislativo No 1 de 
2005, y art 5 de la Ley 797 de 
2003. 
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. No hay 
un tope máximo su valor depende del capital 
que posea el afiliado en su cuenta individual.
 Pensión de jubilación 
 Pensión de invalidez 
 Pensión de 
sobrevivencia 
 Gastos de Sepelio
Su baja cobertura responde a 
la informalidad laboral que no 
permite que los trabajadores 
cumplan con los requisitos de 
tiempo y monto 
La desigualdad se ve reflejada en 
que solo 1 de cada 10 colombianos 
llega a pensionarse por falta de 
opciones y mecanismos de 
inclusión al sistema. 
Baja cobertura, es desigual e 
insostenible socialmente.
¿QUE ES LA REFORMA LABORAL? 
Es la Ley 789 de 2002 en que 
modifica las relaciones labores en el 
país. 
El desconocimiento puede afectar 
sobre las reglas en materia laboral por parte de los 
trabajadores, ya que del conocimiento de dichas normas 
depende de que se respeten los derechos del trabajador y 
lograr una relación armónica entre empleado y 
empleador.
DISMINUYE EL PAGO DE 
RECARGO NOCTURNO 
Jornada Diurna Jornada ordinaria 
Jornada Nocturna 
Entre las 6.00 a.m. y las 
10:00 p.m. 
Desde las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a 
las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, esta se 
ha reducido en cuatro horas. 
Se puede concertar con la empresa la 
distribución de las horas de trabajo diarias sin 
que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a 
diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 
semanales.
como trabajador debe considerar los siguientes 
aspectos: 
Si trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m 
se le pagará el recargo por trabajo 
En ningún caso debe trabajar 
más de 10 horas diarias. 
nocturno. 
Puede acordar con su empleador la 
distribución de las 48 horas de 
trabajo semanales entre cuatro y 
diez horas de trabajo diarias 
Entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m 
dejará de percibir ingresos adicionales 
por recargo nocturno. En esa medida, 
si ha completado el número de horas 
diarias de trabajo y labora en ese 
lapso sólo le pagarán horas extras.
PAGO DE DOMINICALES Y FESTIVOS 
Si quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede 
negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado. 
si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes 
esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma, 
debe contemplar los siguientes aspectos: 
-
El recargo que recibía por trabajar un 
domingo o festivo se disminuye en un 25%. 
El recargo se paga completo si trabaja ocho 
horas, sin embargo, si no es así, se le pagará 
proporcional al tiempo laborado. 
Si acuerda con su empleador que el día de 
descanso sea el sábado, y se ve obligado a 
trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en 
un dominical o festivo.
COMPENSACION DE VACACIONES 
Empleado a 
termino indefinido 
Despedido después 
de tres meses 
Compensación 
por vacaciones 
No debe esperar 6 
meses 
Debe tener en cuenta: 
El valor del pago de compensación por vacaciones será 
proporcional al tiempo que lleve trabajado.
INDEMNIZACION POR TERMINACION 
UNILATERAL DEL CONTRATO DE 
TRABAJO 
Menos de 10 SMMLV 
• 1. Hasta un año de servicio 
= 30 días de salario 
• Más de un año de servicio 
= treinta 30 días de salario 
por el primer año y veinte 
(20) adicionales por cada 
año y proporcionalmente 
por fracción. 
Mas de 10 SMMLV 
• 1. Hasta un año de servicio = 
20 días de salario 
• Más de un año = veinte días 
de salario por el primer año 
y quince adicionales por 
cada año y 
proporcionalmente por 
fracción de año.
MORA EN EL PAGO DE 
LA LIQUIDACION 
se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 
meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio 
. corriente. 
Para personas que ganen más de 
un salario mínimo
Qué es una Cooperativa y 
Pre-cooperativa 
de Trabajo Asociado? 
Organizaciones 
sin animo de 
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Sector solidario 
de la economía 
Contribuye 
económicamente 
la cooperativa 
Para desarrollo de 
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profesionales o 
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PROPOSITO DE LAS C.T.A 
producir en común 
bienes, ejecutar 
obras o prestar 
servicios para 
satisfacer las 
necesidades de sus 
asociados y de la 
comunidad en 
general
QUÉ TIPO DE VÍNCULO 
EXISTE ENTRE EL TRABAJADOR 
ASOCIADO Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO 
ASOCIADO? 
la relación entre 
aquélla y el 
trabajador 
asociado no es 
una relación 
empleador – 
trabajador sino 
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naturaleza 
cooperativa y 
solidaria
¿QUE ES LA COMPENSACION 
ORDINARIA? 
Es la suma de dinero 
que a título de 
retribución recibe 
mensualmente el 
asociado por la 
ejecución de su 
actividad material o 
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¿UN TRABAJADOR ASOCIADO TIENE DERECHO 
A PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES? 
no se genera el pago de las 
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laborales propias del contrato de 
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CONTRATO DE APRENDIZAJE 
ley Nº 789, Art. 30 
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A través del contrato de aprendizaje, una persona desarrolla 
formación teórica práctica en una entidad, a cambio de que una 
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Sistema General de Pensiones Colombia

  • 1.
  • 2.
  • 3. Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de la que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias. El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones. El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. El cuarto libro : trata de los servicios sociales complementarios
  • 4. Participación Unidad Integralidad Solidaridad Universalidad Eficiencia
  • 5. Un seguro social frente a los riesgos laborales o contra la vejez u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados o públicos.
  • 6. Es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley. Estas están a cargo de Colpensiones o de los Fondos Privados de Pensiones.
  • 7. Sistema General de Pensiones, regulado en la Ley 100 de 1993 consagrando en el Artículo 1°, lo siguiente: “...El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones...”
  • 8. • Se introdujo el primer régimen pensional. En ese entonces se gestó un incipiente plan de pensiones mediante la creación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) 1946 • Las pensiones de los empleados privados se reglamentaron y se volvieron obligatorias, delegando su administración al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) 1967 • Instituto Colombiano de Seguros Sociales Pasa a ser Instituto de Seguros Sociales (ISS). • El modelo de seguridad social (pensiones) que se implantó era uno de prima media. Es decir, se “repartían” los recursos de ese fondo entre los pensionados. 1977 • El sistema pensional era una bomba de tiempo que urgía de una ambiciosa reforma estructural, una que incluyera tanto ajustes a los parámetros como la introducción de un esquema que fuera, en lo posible, auto-financiado. 1990 • .Se aprobó la Ley 100 de 1993. Esta reforma creó el sistema general de pensiones, compuesto por dos regímenes mutuamente excluyentes. 1993
  • 9. Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley La ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema.
  • 10. . El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. (RAI) El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) Si su salario ronda los 20 salarios mínimos y va a cotizar pensión por más de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en cambio su nivel de ingresos se acerca al salario mínimo, el RPM es lo más conveniente.
  • 11. COTIZACION: Establecer un precio, realizar una estimación de algo, abonar una cuota. PRIVADO: RAIS PÚBLICO: RPM
  • 12. 10 a 15 salarios mínimos (1 %) 20 a 25 salarios mínimos: (3%) 15 a 20 salarios mínimos (2 %.) Más de 25 salarios mínimos (4 %)
  • 13. Ingreso base de liquidación Tasa de reemplazo últimos 10 años Ingreso base de liquidación • Promedio de las cotizaciones de los • El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados Tasa de reemplazo
  • 14. SEMANAS DE COTIZACION Año Semanas 2005 1050 2006 1075 2007 1100 2008 1125 2009 1150 2010 1175 2011 1200 2012 1225 2013 1250 2014 1275 2015 1300
  • 15. EJEMPLO COTIZACION POR VEJEZ r = 65.50 - 0.50 s, donde: r =porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes." Se va a liquidar la pensión de un trabajador cuyo ingreso base de liquidación resultó ser $ 6.000.000, no es beneficiario del régimen de transición y sólo cotizó el mínimo de semanas requeridas para obtener la pensión. Los pasos a seguir son los siguientes: Dividimos $ 6.000.000 entre $ 616.000 (salario mínimo legal) = 9.74 Multiplicamos 9.74 X 0.5 = 4.87 A 65.5 le restamos 4.87 = 60.63% Multiplicamos $ 6.000.000 X 60.63% = $ 3.637.800 que es el valor de la pensión.
  • 16.
  • 17. Trabajadores independientes Ayudas a poblaciones que no tienen acceso a los sistemas de seguridad desempleados Madres Concejales de municipios de categorías 4,5 y Discapacitados comunitarias 6
  • 18.
  • 19. Permanecer como mínimo 5 años en el régimen del cual quiere huir No podrá cambiar de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión. CONDICIONES PARA CAMBIARSE DE REGIMEN .
  • 20. La vejez humana es la inevitable consecuencia de la existencia del tiempo. Comienza una etapa de declinación y desgaste psicofísico natural, que marca huellas en el carácter y en lo físico. Un adulto mayor con problemas importantes de salud, no podrá disfrutar de esta etapa en plenitud, de lo contrario, podrá saborear los placeres del descanso, de los viajes, de los nietos, del tan preciado tiempo libre.
  • 21. Pensión de vejez -Haber cumplido 57- 62 años -Haber cotizado 1.275 en 2014. - Tener en su cuenta de ahorro un capital para obtener una pensión mensual superior al 110% del SMMLV -A cualquier edad Pensión por invalidez -El afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores -Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión Pensión de sobrevivientes -El cónyuge -Los hijos menores de 18 años -Los hijos inválidos -Los padres -Los hermanos inválidos
  • 22. PENSION POR VEJEZ NORMAL Es una prestación económica que consiste en obtener una renta mensual que se otorga en forma vitalicia y para sus beneficiarios al momento de tu fallecimiento.
  • 23. A la persona que por cualquier causa de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiera perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Decreto 692 de 1994, Art. 2.
  • 24. INVALIDEZ PORCENTAJE DE PENSION EN FUNCION DEL NUMERO DE SEMANAS ACREDITADAS Y DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS POR EL AFILIADO PERDIDA ENTRE 50% - 65.9% DE CAPACIDAD LABORAL PERDIDA MAYOR 66% DE CAPACIDAD LABORAL 50 HASTA 500 45.0% 54% 550 46.5% 54% 600 48.0% 54% 650 49.5% 54% 700 51.0% 54% 750 52.5% 54% 800 54.0% 54% 850 55.5% 56% 900 57.0% 58% 950 58.5% 60% 1000 60.0% 62% 1050 61.5% <
  • 25. PENSION DE SOBREVIVIENTES Compañero debe tener mas 30 años. Convivencia del cónyuge por 5 años consecutivos de forma vitalicia Hijos menores de 18 y mayores 18 hasta los 25 incapacitados para trabajar por motivo de estudios A falta de cónyuge todo quedara a los padres
  • 26. FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO TRABAJADORES DE ECOPETROL
  • 27. EN LAS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO DE VEJEZ PARA MADRES CON HIJOS DISCAPACITADOS DEL PERIODISTA
  • 28. DE LOS DEPORTISTAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AVIADORES CIVILES
  • 29. PENSIÓN MÍNIMA. El monto mensual de la pensión mínima de vejez, jubilación, invalidez o sobrevivientes no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. Art 35 de la Ley 100 de 1993. y Decreto 832 de 1996 Art 1. PENSION MAXIMA. Actualmente no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales. Acto legislativo No 1 de 2005, y art 5 de la Ley 797 de 2003. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. No hay un tope máximo su valor depende del capital que posea el afiliado en su cuenta individual.
  • 30.
  • 31.
  • 32.  Pensión de jubilación  Pensión de invalidez  Pensión de sobrevivencia  Gastos de Sepelio
  • 33. Su baja cobertura responde a la informalidad laboral que no permite que los trabajadores cumplan con los requisitos de tiempo y monto La desigualdad se ve reflejada en que solo 1 de cada 10 colombianos llega a pensionarse por falta de opciones y mecanismos de inclusión al sistema. Baja cobertura, es desigual e insostenible socialmente.
  • 34.
  • 35. ¿QUE ES LA REFORMA LABORAL? Es la Ley 789 de 2002 en que modifica las relaciones labores en el país. El desconocimiento puede afectar sobre las reglas en materia laboral por parte de los trabajadores, ya que del conocimiento de dichas normas depende de que se respeten los derechos del trabajador y lograr una relación armónica entre empleado y empleador.
  • 36. DISMINUYE EL PAGO DE RECARGO NOCTURNO Jornada Diurna Jornada ordinaria Jornada Nocturna Entre las 6.00 a.m. y las 10:00 p.m. Desde las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, esta se ha reducido en cuatro horas. Se puede concertar con la empresa la distribución de las horas de trabajo diarias sin que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 semanales.
  • 37. como trabajador debe considerar los siguientes aspectos: Si trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m se le pagará el recargo por trabajo En ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias. nocturno. Puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias Entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m dejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras.
  • 38. PAGO DE DOMINICALES Y FESTIVOS Si quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado. si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma, debe contemplar los siguientes aspectos: -
  • 39. El recargo que recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%. El recargo se paga completo si trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará proporcional al tiempo laborado. Si acuerda con su empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.
  • 40. COMPENSACION DE VACACIONES Empleado a termino indefinido Despedido después de tres meses Compensación por vacaciones No debe esperar 6 meses Debe tener en cuenta: El valor del pago de compensación por vacaciones será proporcional al tiempo que lleve trabajado.
  • 41. INDEMNIZACION POR TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO Menos de 10 SMMLV • 1. Hasta un año de servicio = 30 días de salario • Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción. Mas de 10 SMMLV • 1. Hasta un año de servicio = 20 días de salario • Más de un año = veinte días de salario por el primer año y quince adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.
  • 42. MORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio . corriente. Para personas que ganen más de un salario mínimo
  • 43. Qué es una Cooperativa y Pre-cooperativa de Trabajo Asociado? Organizaciones sin animo de lucro Sector solidario de la economía Contribuye económicamente la cooperativa Para desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales
  • 44. PROPOSITO DE LAS C.T.A producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general
  • 45. QUÉ TIPO DE VÍNCULO EXISTE ENTRE EL TRABAJADOR ASOCIADO Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO? la relación entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria
  • 46. ¿QUE ES LA COMPENSACION ORDINARIA? Es la suma de dinero que a título de retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial.
  • 47. ¿UN TRABAJADOR ASOCIADO TIENE DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES? no se genera el pago de las prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, dotación de calzado y vestido de labor), vacaciones y demás prerrogativas laborales propias del contrato de trabajo.
  • 48. CONTRATO DE APRENDIZAJE ley Nº 789, Art. 30 Diciembre de 2002 A través del contrato de aprendizaje, una persona desarrolla formación teórica práctica en una entidad, a cambio de que una empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación.
  • 49. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros Es un tipo de cooperativa cuyo objetivo es el proveer y mantener a sus socios de puestos de trabajo a tiempo parcial o completo
  • 50. TIPOS DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO • Cooperativas de impulso empresarial • Cooperativas de interés social • Cooperativas de transporte