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LOS DERECHOS HUMANOS SON: 
► Artículo 1 
► Todos los seres humanos nacen libres e iguales en 
dignidad y derechos y, dotados como están de razón 
y conciencia, deben comportarse fraternalmente los 
unos con los otros.
► Artículo 2 
► Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta 
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión 
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición 
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará 
distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del 
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de 
un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no 
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
► Artículo 3 
► Todo individuo tiene derecho a la vida, a la 
libertad y a la seguridad de su persona.
► Artículo 4 
► Nadie estará sometido a esclavitud ni a 
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos 
están prohibidas en todas sus formas.
► Artículo 5 
► Nadie será sometido a torturas ni a penas o 
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
► Artículo 6 
► Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, 
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
► Artículo 7 
► Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, 
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho 
a igual protección contra toda discriminación que infrinja 
esta Declaración y contra toda provocación a tal 
discriminación.
► Artículo 8 
► Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los 
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra 
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos 
por la constitución o por la ley.
► Artículo 9 
► Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni 
desterrado.
► Artículo 10 
► Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena 
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un 
tribunal independiente e imparcial, para la determinación 
de sus derechos y obligaciones o para el examen de 
cualquier acusación contra ella en materia penal.
► Artículo 11 
► Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia 
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en 
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
► Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse 
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se 
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del 
delito.
► Artículo 12 
► Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida 
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni 
de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona 
tiene derecho a la protección de la ley contra tales 
injerencias o ataques.
► Artículo 13 
► Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir 
su residencia en el territorio de un Estado. 
► Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, 
incluso del propio, y a regresar a su país.
► Artículo 14 
► En caso de persecución, toda persona tiene derecho a 
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 
► Este derecho no podrá ser invocado contra una acción 
judicial realmente originada por delitos comunes o por 
actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones 
Unidas.
► Artículo 15 
► Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 
► A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del 
derecho a cambiar de nacionalidad.
► Artículo 16 
► Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin 
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y 
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, 
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 
► Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá 
contraerse el matrimonio. 
► La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene 
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
► Artículo 17 
► Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y 
colectivamente. 
► Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
► Artículo 18 
► Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de 
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de 
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o 
su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en 
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► Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de 
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► Artículo 20 
► Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de 
asociación pacíficas. 
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Ciudadania

  • 1.
  • 2. LOS DERECHOS HUMANOS SON: ► Artículo 1 ► Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 3. ► Artículo 2 ► Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • 4. ► Artículo 3 ► Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 5. ► Artículo 4 ► Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 6. ► Artículo 5 ► Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 7. ► Artículo 6 ► Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • 8. ► Artículo 7 ► Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • 9. ► Artículo 8 ► Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 10. ► Artículo 9 ► Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • 11. ► Artículo 10 ► Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 12. ► Artículo 11 ► Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. ► Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  • 13. ► Artículo 12 ► Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 14. ► Artículo 13 ► Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. ► Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • 15. ► Artículo 14 ► En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. ► Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 16. ► Artículo 15 ► Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. ► A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 17. ► Artículo 16 ► Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. ► Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. ► La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 18. ► Artículo 17 ► Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. ► Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • 19. ► Artículo 18 ► Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 20. ► Artículo 19 ► Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 21. ► Artículo 20 ► Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. ► Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 22. ► Artículo 21 ► Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. ► Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. ► La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto
  • 23. ► Artículo 22 ► Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 24. ► Artículo 23 ► Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. ► Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. ► Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. ► Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 25. ► Artículo 24 ► Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 26. ► Artículo 25 ► Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. ► La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 27. ► Artículo 26 ► Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. ► La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. ► Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 28. ► Artículo 27 ► Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. ► Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 29. ► Artículo 28 ► Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 30. ► Artículo 29 ► Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. ► En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. ► Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 31. ► Artículo 30 ► Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.