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Protección de la persona en la 
Protección de la persona en la
     investigación biomédica
     investigación biomédica
          Víctor M. Martínez Bullé Goyri




                Presentación: Aitziber Emaldi Cirión
Palabras preliminares
 En el ámbito de la Biomedicina, las situaciones en las que nos
 encontramos en especial riesgo de ver vulnerada nuestra
 dignidad y nuestros derechos pueden enmarcarse, tanto en los
   g                             p                ,
 procesos de:
           a) asistencia sanitaria,
          b) investigación biomédica
                           biomédica.

 En el ámbito de la asistencia sanitaria, históricamente practicada
                                        ,                p
 sobre la base del paternalismo, el enfermo ha estado sometido
 siempre al médico y, aunque esta realidad ha evolucionado
 p
 primando la dignidad y autonomía del paciente, la realidad es
                g                          p        ,
 que en la relación médico-paciente, este último siempre estará
 en situación de franca vulnerabilidad ante el médico.
Es importante resaltar que si esta vulnerabilidad se presenta en la
esfera de la asistencia sanitaria, mucho más delicada es, tanto por sus
dimensiones como por sus posibles consecuencias, la reflejada en el
ámbito de la investigación biomédica
                           biomédica.

En este contexto, cuando nos referimos en el título de esta
ponencia a la protección de la persona hacemos referencia a la
                                  persona,
tutela de los derechos fundamentales y la dignidad de los
individuos, e incluso de la sociedad en su conjunto, como lo señalan
tanto la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
de la UNESCO,
d l UNESCO como el C      l Convenio d Bi
                                   i de Biomedicina
                                              di i
No debemos omitir señalar que el cada vez mayor
                                  q                    y
desarrollo científico en el campo de la biomedicina, en
especial con el desarrollo de la genómica, generan
nuevos riesgos y dilemas éticos con una entidad
cualitativamente diferente a los que provenían de la
investigación científica hasta hace unos cuantos años.

El alcance y el impacto de los conocimientos actuales
pueden afectar de manera aún más grave la integridad de
las personas, su dignidad y derechos e incluso al
futuro de la humanidad. Y es ante esos riesgos que
                                                 g   q
nuestras sociedades se enfrentan al reto de desarrollar
mecanismos eficientes para la protección y tutela de la
dignidad y los derechos y libertades fundamentales de las
personas.
personas
Los derechos humanos como
eje de la protección

 Afirmar     q
             que    la    investigación
                                  g
 biomédica debe realizarse con
 respeto de la ética y tutelar la
 dignidad de las personas, si bien es
 una afirmación con gran fuerza y
 significado, no por eso deja de ser
 sumamente abstracta, en tanto hace
 referencia a conceptos que, no
 obstante su uso cotidiano, son
 difícilmente    individualizables   en
 conductas concretas.
Por otra parte, los derechos humanos son hoy
reconocidos y entendidos como paradigma ético de
las sociedades contemporáneas y criterio de valoración
del desarrollo moral de los estados y las sociedades,
incluso hay quienes los consideran como la ética del siglo
XX. Lo
XX L que en cierto sentido es verdad, pues l d
                i t     tid       d d       los derechos
                                                      h
humanos representan la institucionalización social de la
ética contemporánea con vocación universal. Con la
indudable ventaja de que existe un catálogo al menos
básico de universal aceptación y reconocimiento, como
lo es la Declaración Universal de Derechos.

Así lo han entendido las instancias internacionales, como
el Comité de Bioética de la UNESCO, que al enfrentar la
necesidad de tutela de la dignidad humana y los derechos
fundamentales ante esta realidad de desarrollo de las
ciencias biomédicas, optó considerar que la Bioética y
sus principios se encuentran presentes en los bienes y
valores tutelados por los derechos humanos
Esquema del sistema de
protección: Principios
 Como no podía ser de otra manera, de acuerdo a lo que hemos
 señalado,
 señalado el diseño del sistema de protección de las personas
 parte de una regla general, principio, finalidad u objeto, que es la
 protección y garantía de la dignidad, identidad y derechos de las
 personas


 A partir de ahí se establece un entramado de 15 principios que
 en su aplicación garantizan una amplia protección a los
 individuos y que se proponen a continuación (arts.3 a 17):
1.
1 Dignidad y derechos
humanos

 En donde podemos entender incluida la idea
 de primacía del ser humano, en el sentido de
 que debe primar el interés y bienestar
 humano sobre los intereses de la sociedad y
 de la ciencia.
2. Beneficios y efectos
nocivos
 Este principio hace referencia a la necesidad de
 maximizar l
      i i    los b
                 beneficios para l
                     fi i         los pacientes y l
                                         i        los
 participantes en proyectos de investigación,
 minimizando los riesgos y perjuicios
                            perjuicios.

 Es, evidentemente, una aplicación de los principios
 clásicos de la Bioética de beneficencia y no
 maleficencia, y que d
    l fi    i               desarrollados podemos
                                   ll d       d
 encontrar en el artículo 15 de la CPDBM, que
 plantea la protección de las personas que participan
 en experimentos.
3.
3 Autonomía y
responsabilidad individual

 Es un reconocimiento expreso de la
 autonomía individual, que evidentemente se
 concreta después en la exigencia del
 consentimiento.
4. Consentimiento

 El cuarto principio hace referencia al consentimiento
 informado. C
 i f     d    Como materialización d l principio d
                        t i li   ió del     i i i de
 autonomía se exige que la información debe ser
 adecuada y suficiente para que una persona pueda
                         p     q         p       p
 adoptar una determinación.

 Evidentemente se incluye el derecho a retirar el
 consentimiento en el momento que se desee sin
 ninguna consecuencia
         consecuencia.
5.
5 Personas carentes de la capacidad
de dar su consentimiento

 En cuanto a este principio es importante señalar que se
 trata de la exigencia de una tutela especial para las
   aa       a e ge c a      u a tute a espec a pa a as
 personas que por no tener la capacidad (física,
 intelectual o legal) para expresar su consentimiento,
 se encuentran en una especial condición de
 vulnerabilidad y en riesgo de que pueda atentarse
 contra su dignidad y derechos, por ello el principio o
 punto de partida general es que sólo se les pueden
 realizar intervenciones o involucrarlos en proyectos de
 investigación cuando como resultado se espere un
 beneficio directo para ellos y siempre bajo la condición
                         ellos,
 de que se cuente con el consentimiento de quien los
 represente.
No menos relevante es considerar aquí a otros grupos
vulnerables como es el caso de los enfermos psíquicos
internados en centros de salud mental o en el sistema
penitenciario, que no en pocas ocasiones han sido usados -
-sin su consentimiento - como verdaderos conejillos de
                                                    j
indias en proyectos de investigación con graves
consecuencias o riesgos para su integridad y salud.

También nos referimos a las personas que pertenezcan a
comunidades nativas de países en vías de desarrollo.

 Lo mismo podemos afirmar de personas en extrema
pobreza que pueden ver su participación en proyectos
riesgo como un medio de aliviar su condición.
Podríamos i l i i l
P dí        incluir incluso a enfermos graves crónicos, cuya
                                f               ó i
desesperación los puede llevar a consentir condiciones de
riesgo éticamente inaceptables.
6. Respeto a la vulnerabilidad
       p
y la integridad personal
 Este principio guarda una estrecha relación
 con el descrito anteriormente
                 anteriormente.

 Se entiende que es sumamente cuestionable
 la eticidad de aquellos proyectos de
 investigación que pongan en riesgo la
 integridad personal, pues ello implicaría
 atentar contra el respeto a l di id d y
   t t       t    l     t    la dignidad
 derechos de las personas.
7. Privacidad y confidencialidad

 Este principio hace referencia a la privacidad y
 confidencialidad en relación con l
     fid   i lid d        l ió        la i f
                                          información
                                                  ió
 personal, de salud y genética de las personas, cuya
 vulneración puede afectar gravemente la imagen
 pública e incluso colocar a los individuos en
 situaciones de discriminación
8. Igualdad, justicia y equidad

 Este principio es de aplicación no sólo en
 cuanto a la selección de candidatos a
 p
 participar en proyectos de investigación y
        p      p y                 g
 ensayos clínicos, sino al trato que se les
 debe dar durante el desarrollo y en el
         da du a te e desa o o        e e
 acceso a los resultados y posibles
 beneficios que se puedan producir
                            producir.
9.
9 No discriminación y no
estigmatización
 Este es un principio de especial relevancia,
 para ser tomado en cuenta i l
                 d              incluso en el l
 proceso de diseño de un proyecto o
 ensayo, así como durante su ejecución,
 p
 pues el mismo no puede tener como
                          p
 resultado la discriminación o estigmatización
 de personas o grupos bajo ninguna causa o
     p           g p        j    g
 justificación.
10. Respeto de la diversidad
cultural y del pluralismo
 Este principio es especialmente importante
 cuando
 c ando se reali an pro ectos en los q e se
             realizan proyectos        que
 plantea la participación de grupos étnicos o
 minorías, en l
   i    í           los que es i   importante
                                         t t
 garantizar el respeto a las diversidades
 culturales, incluyendo aquí las de carácter
 religioso.
11. Solidaridad y cooperación
    Con la aplicación de este principio pretendemos enfrentarnos a uno de
    los puntos críticos de la investigación biomédica contemporánea, que
    generalmente requiere de altos costos de inversión para obtener
    resultados realmente beneficiosos para la salud, por lo que de
    forma natural se esperan obtener beneficios económicos de esas
    investigaciones, en especial cuando son realizadas por instancias
    privadas
      i d
.

    Sin
    Si embargo, consideramos i
             b           id         importante que se realicen esfuerzos
                                          t t            li      f
    dirigidos a aterrizar estos principios en normas y convenciones que
    permitan establecer un marco que garantice esa cooperación al
    menos inicialmente para la investigación que se realiza con apoyo
    de recursos públicos, pues de lo contrario se continuará abriendo
    cada vez más la brecha entre pobres y ricos tanto al interior de las
    sociedades como entre los países.
12. Responsabilidad social y salud

 Este principio es relevante para el diseño de los
 p y
 proyectos de investigación, en cuanto a su pertinencia
                     g     ,                p
 y alcances e incluso respecto del uso responsable
 de recursos.

 Como regla general se podría señalar que todo
 proyecto debe estar orientado a generar una mejoría
 en las condiciones de salud, de igualdad y de
 reducción de la pobreza de las sociedades en su
                    p
 conjunto. Este último objetivo ha de procurarse con
 especial rigor cuando la investigación ha sido
 desarrollada con financiación de carácter público
                                           público.
13. Aprovechamiento
compartido de los beneficios
 En consonancia con lo apuntado consideramos que
 constituye una tarea pendiente la revisión de los
 sistemas de protección de la propiedad intelectual e
 industrial en lo que se refiere a medicamentos y bienes
 para la producción alimentaria, pues el régimen actual
 genera condiciones en las que algunos de estos son
 prácticamente inaccesibles en países con condiciones
 de pobreza y desigualdad, o incluso a grupos sociales
 desfavorecidos dentro de países económicamente
 poderosos, d d como resultado condiciones d
    d          dando               lt d    di i       de
 desigualdad que resultan abiertamente contrarias a
 la ética y a la solidaridad.
14. Protección de las generaciones
futuras y 15. Protección del medio
ambiente, la biósfera y la biodiversidad.

 Estos d
 E t     dos principios h
                i i i   hacen referencia a un mínimo
                                  f     i           í i
 exigible de la responsabilidad y ética en la actividad
 científica,
 científica que se refiere a no dañar las condiciones de
 vida, y en este sentido dada la capacidad científica
 actual en que un actuar irresponsable podría poner
             q                   p         p       p
 en riesgo el futuro de la humanidad misma, es
 evidente que este principio cobra una gran relevancia.
16. ¿Dos nuevos principios?
 El Prof. Martínez Bullé Goyri es de la opinión que aún quedan otros
 dos principios que debieran desarrollarse y que resultarían
 importantes para el sistema jurídico nacional:

 a) Principio de legalidad: En relación, claro está, con los procesos
 específicos de investigación biomédica. Conviene poner de
 manifiesto,
 manifiesto no obstante que contra esta propuesta cabría
                   obstante,
 argumentar que la positivización de muchas de las prácticas
 desarrolladas en este ámbito podría dar pie a una suerte de
 “hipernormativización” que traería una serie de dificultades en la
    p                       q
 aplicación práctica de la investigación biomédica.

 b) La libertad de investigación, el impulso de la investigación y
   )                      g     ,      p                  g
 el desarrollo del conocimiento: Pues de ninguna manera el
 desarrollo de medios de protección a las personas en la
 investigación biomédica debe entenderse como una razón para
 coartarla o limitarla
             limitarla.
Mecanismos de protección
 La lógica planteada tanto por la doctrina como por la legislación
 nacional y supranacional es que l aplicación d l principios y, por
     i    l          i    l      la li    ió de los i i i
 tanto, los mecanismos de protección descansen en los comités de
 ética creados para tal efecto.

 Por ello, son importantes las características de diseño de la
 integración de estos comités, en los que se debe garantizar,
 además de la participación de especialistas en los campos de
 conocimiento que se traten, una participación inter y
 multidisciplinaria, de manera que puedan abordarse con claridad los
 aspectos éticas, jurídicas, sociales, económicas y científicas
 de las investigaciones.
 d l i         ti    i

 Es también fundamental la libre discusión en el seno de dichos
 comités y por t t su i d
     ité       tanto    independencia y autonomía. A t
                                 d    i       t     í Autonomía  í
 especialmente respecto de los órganos del Estado, pero también de
 actores económicos como empresas interesadas. Por ello, también
 es fundamental el diseño detallado de su funcionamiento y reglas
 de operación.
Para terminar, cabe recordar que nos estamos
ocupando de una materia en la que las violaciones a la
   p                          q
dignidad y derechos pueden ser difícilmente reparables,
y en la que las consecuencias de un mal uso del
conocimiento pueden tener alcances incluso
                p
catastróficos.

Sin duda este es el reto encontrar la manera de
                      reto,
acompañar    el   desarrollo    del   conocimiento
orientándolo para el beneficio de las personas, de
las
l sociedades y d l h
       i d d    de la humanidad en su conjunto.
                             id d         j t
Muchas
   M h
   gracias


D. Víctor M. Martínez Bullé Goyri
D Ví t M M tí         B llé G i

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Protección de la persona en la investigación biomédica. Victor Manuel Martínez Bullé-Goyri

  • 1. Protección de la persona en la  Protección de la persona en la investigación biomédica investigación biomédica Víctor M. Martínez Bullé Goyri Presentación: Aitziber Emaldi Cirión
  • 2. Palabras preliminares En el ámbito de la Biomedicina, las situaciones en las que nos encontramos en especial riesgo de ver vulnerada nuestra dignidad y nuestros derechos pueden enmarcarse, tanto en los g p , procesos de: a) asistencia sanitaria, b) investigación biomédica biomédica. En el ámbito de la asistencia sanitaria, históricamente practicada , p sobre la base del paternalismo, el enfermo ha estado sometido siempre al médico y, aunque esta realidad ha evolucionado p primando la dignidad y autonomía del paciente, la realidad es g p , que en la relación médico-paciente, este último siempre estará en situación de franca vulnerabilidad ante el médico.
  • 3. Es importante resaltar que si esta vulnerabilidad se presenta en la esfera de la asistencia sanitaria, mucho más delicada es, tanto por sus dimensiones como por sus posibles consecuencias, la reflejada en el ámbito de la investigación biomédica biomédica. En este contexto, cuando nos referimos en el título de esta ponencia a la protección de la persona hacemos referencia a la persona, tutela de los derechos fundamentales y la dignidad de los individuos, e incluso de la sociedad en su conjunto, como lo señalan tanto la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, d l UNESCO como el C l Convenio d Bi i de Biomedicina di i
  • 4. No debemos omitir señalar que el cada vez mayor q y desarrollo científico en el campo de la biomedicina, en especial con el desarrollo de la genómica, generan nuevos riesgos y dilemas éticos con una entidad cualitativamente diferente a los que provenían de la investigación científica hasta hace unos cuantos años. El alcance y el impacto de los conocimientos actuales pueden afectar de manera aún más grave la integridad de las personas, su dignidad y derechos e incluso al futuro de la humanidad. Y es ante esos riesgos que g q nuestras sociedades se enfrentan al reto de desarrollar mecanismos eficientes para la protección y tutela de la dignidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas. personas
  • 5. Los derechos humanos como eje de la protección Afirmar q que la investigación g biomédica debe realizarse con respeto de la ética y tutelar la dignidad de las personas, si bien es una afirmación con gran fuerza y significado, no por eso deja de ser sumamente abstracta, en tanto hace referencia a conceptos que, no obstante su uso cotidiano, son difícilmente individualizables en conductas concretas.
  • 6. Por otra parte, los derechos humanos son hoy reconocidos y entendidos como paradigma ético de las sociedades contemporáneas y criterio de valoración del desarrollo moral de los estados y las sociedades, incluso hay quienes los consideran como la ética del siglo XX. Lo XX L que en cierto sentido es verdad, pues l d i t tid d d los derechos h humanos representan la institucionalización social de la ética contemporánea con vocación universal. Con la indudable ventaja de que existe un catálogo al menos básico de universal aceptación y reconocimiento, como lo es la Declaración Universal de Derechos. Así lo han entendido las instancias internacionales, como el Comité de Bioética de la UNESCO, que al enfrentar la necesidad de tutela de la dignidad humana y los derechos fundamentales ante esta realidad de desarrollo de las ciencias biomédicas, optó considerar que la Bioética y sus principios se encuentran presentes en los bienes y valores tutelados por los derechos humanos
  • 7. Esquema del sistema de protección: Principios Como no podía ser de otra manera, de acuerdo a lo que hemos señalado, señalado el diseño del sistema de protección de las personas parte de una regla general, principio, finalidad u objeto, que es la protección y garantía de la dignidad, identidad y derechos de las personas A partir de ahí se establece un entramado de 15 principios que en su aplicación garantizan una amplia protección a los individuos y que se proponen a continuación (arts.3 a 17):
  • 8. 1. 1 Dignidad y derechos humanos En donde podemos entender incluida la idea de primacía del ser humano, en el sentido de que debe primar el interés y bienestar humano sobre los intereses de la sociedad y de la ciencia.
  • 9. 2. Beneficios y efectos nocivos Este principio hace referencia a la necesidad de maximizar l i i los b beneficios para l fi i los pacientes y l i los participantes en proyectos de investigación, minimizando los riesgos y perjuicios perjuicios. Es, evidentemente, una aplicación de los principios clásicos de la Bioética de beneficencia y no maleficencia, y que d l fi i desarrollados podemos ll d d encontrar en el artículo 15 de la CPDBM, que plantea la protección de las personas que participan en experimentos.
  • 10. 3. 3 Autonomía y responsabilidad individual Es un reconocimiento expreso de la autonomía individual, que evidentemente se concreta después en la exigencia del consentimiento.
  • 11. 4. Consentimiento El cuarto principio hace referencia al consentimiento informado. C i f d Como materialización d l principio d t i li ió del i i i de autonomía se exige que la información debe ser adecuada y suficiente para que una persona pueda p q p p adoptar una determinación. Evidentemente se incluye el derecho a retirar el consentimiento en el momento que se desee sin ninguna consecuencia consecuencia.
  • 12. 5. 5 Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento En cuanto a este principio es importante señalar que se trata de la exigencia de una tutela especial para las aa a e ge c a u a tute a espec a pa a as personas que por no tener la capacidad (física, intelectual o legal) para expresar su consentimiento, se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad y en riesgo de que pueda atentarse contra su dignidad y derechos, por ello el principio o punto de partida general es que sólo se les pueden realizar intervenciones o involucrarlos en proyectos de investigación cuando como resultado se espere un beneficio directo para ellos y siempre bajo la condición ellos, de que se cuente con el consentimiento de quien los represente.
  • 13. No menos relevante es considerar aquí a otros grupos vulnerables como es el caso de los enfermos psíquicos internados en centros de salud mental o en el sistema penitenciario, que no en pocas ocasiones han sido usados - -sin su consentimiento - como verdaderos conejillos de j indias en proyectos de investigación con graves consecuencias o riesgos para su integridad y salud. También nos referimos a las personas que pertenezcan a comunidades nativas de países en vías de desarrollo. Lo mismo podemos afirmar de personas en extrema pobreza que pueden ver su participación en proyectos riesgo como un medio de aliviar su condición. Podríamos i l i i l P dí incluir incluso a enfermos graves crónicos, cuya f ó i desesperación los puede llevar a consentir condiciones de riesgo éticamente inaceptables.
  • 14. 6. Respeto a la vulnerabilidad p y la integridad personal Este principio guarda una estrecha relación con el descrito anteriormente anteriormente. Se entiende que es sumamente cuestionable la eticidad de aquellos proyectos de investigación que pongan en riesgo la integridad personal, pues ello implicaría atentar contra el respeto a l di id d y t t t l t la dignidad derechos de las personas.
  • 15. 7. Privacidad y confidencialidad Este principio hace referencia a la privacidad y confidencialidad en relación con l fid i lid d l ió la i f información ió personal, de salud y genética de las personas, cuya vulneración puede afectar gravemente la imagen pública e incluso colocar a los individuos en situaciones de discriminación
  • 16. 8. Igualdad, justicia y equidad Este principio es de aplicación no sólo en cuanto a la selección de candidatos a p participar en proyectos de investigación y p p y g ensayos clínicos, sino al trato que se les debe dar durante el desarrollo y en el da du a te e desa o o e e acceso a los resultados y posibles beneficios que se puedan producir producir.
  • 17. 9. 9 No discriminación y no estigmatización Este es un principio de especial relevancia, para ser tomado en cuenta i l d incluso en el l proceso de diseño de un proyecto o ensayo, así como durante su ejecución, p pues el mismo no puede tener como p resultado la discriminación o estigmatización de personas o grupos bajo ninguna causa o p g p j g justificación.
  • 18. 10. Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo Este principio es especialmente importante cuando c ando se reali an pro ectos en los q e se realizan proyectos que plantea la participación de grupos étnicos o minorías, en l i í los que es i importante t t garantizar el respeto a las diversidades culturales, incluyendo aquí las de carácter religioso.
  • 19. 11. Solidaridad y cooperación Con la aplicación de este principio pretendemos enfrentarnos a uno de los puntos críticos de la investigación biomédica contemporánea, que generalmente requiere de altos costos de inversión para obtener resultados realmente beneficiosos para la salud, por lo que de forma natural se esperan obtener beneficios económicos de esas investigaciones, en especial cuando son realizadas por instancias privadas i d . Sin Si embargo, consideramos i b id importante que se realicen esfuerzos t t li f dirigidos a aterrizar estos principios en normas y convenciones que permitan establecer un marco que garantice esa cooperación al menos inicialmente para la investigación que se realiza con apoyo de recursos públicos, pues de lo contrario se continuará abriendo cada vez más la brecha entre pobres y ricos tanto al interior de las sociedades como entre los países.
  • 20. 12. Responsabilidad social y salud Este principio es relevante para el diseño de los p y proyectos de investigación, en cuanto a su pertinencia g , p y alcances e incluso respecto del uso responsable de recursos. Como regla general se podría señalar que todo proyecto debe estar orientado a generar una mejoría en las condiciones de salud, de igualdad y de reducción de la pobreza de las sociedades en su p conjunto. Este último objetivo ha de procurarse con especial rigor cuando la investigación ha sido desarrollada con financiación de carácter público público.
  • 21. 13. Aprovechamiento compartido de los beneficios En consonancia con lo apuntado consideramos que constituye una tarea pendiente la revisión de los sistemas de protección de la propiedad intelectual e industrial en lo que se refiere a medicamentos y bienes para la producción alimentaria, pues el régimen actual genera condiciones en las que algunos de estos son prácticamente inaccesibles en países con condiciones de pobreza y desigualdad, o incluso a grupos sociales desfavorecidos dentro de países económicamente poderosos, d d como resultado condiciones d d dando lt d di i de desigualdad que resultan abiertamente contrarias a la ética y a la solidaridad.
  • 22. 14. Protección de las generaciones futuras y 15. Protección del medio ambiente, la biósfera y la biodiversidad. Estos d E t dos principios h i i i hacen referencia a un mínimo f i í i exigible de la responsabilidad y ética en la actividad científica, científica que se refiere a no dañar las condiciones de vida, y en este sentido dada la capacidad científica actual en que un actuar irresponsable podría poner q p p p en riesgo el futuro de la humanidad misma, es evidente que este principio cobra una gran relevancia.
  • 23. 16. ¿Dos nuevos principios? El Prof. Martínez Bullé Goyri es de la opinión que aún quedan otros dos principios que debieran desarrollarse y que resultarían importantes para el sistema jurídico nacional: a) Principio de legalidad: En relación, claro está, con los procesos específicos de investigación biomédica. Conviene poner de manifiesto, manifiesto no obstante que contra esta propuesta cabría obstante, argumentar que la positivización de muchas de las prácticas desarrolladas en este ámbito podría dar pie a una suerte de “hipernormativización” que traería una serie de dificultades en la p q aplicación práctica de la investigación biomédica. b) La libertad de investigación, el impulso de la investigación y ) g , p g el desarrollo del conocimiento: Pues de ninguna manera el desarrollo de medios de protección a las personas en la investigación biomédica debe entenderse como una razón para coartarla o limitarla limitarla.
  • 24. Mecanismos de protección La lógica planteada tanto por la doctrina como por la legislación nacional y supranacional es que l aplicación d l principios y, por i l i l la li ió de los i i i tanto, los mecanismos de protección descansen en los comités de ética creados para tal efecto. Por ello, son importantes las características de diseño de la integración de estos comités, en los que se debe garantizar, además de la participación de especialistas en los campos de conocimiento que se traten, una participación inter y multidisciplinaria, de manera que puedan abordarse con claridad los aspectos éticas, jurídicas, sociales, económicas y científicas de las investigaciones. d l i ti i Es también fundamental la libre discusión en el seno de dichos comités y por t t su i d ité tanto independencia y autonomía. A t d i t í Autonomía í especialmente respecto de los órganos del Estado, pero también de actores económicos como empresas interesadas. Por ello, también es fundamental el diseño detallado de su funcionamiento y reglas de operación.
  • 25. Para terminar, cabe recordar que nos estamos ocupando de una materia en la que las violaciones a la p q dignidad y derechos pueden ser difícilmente reparables, y en la que las consecuencias de un mal uso del conocimiento pueden tener alcances incluso p catastróficos. Sin duda este es el reto encontrar la manera de reto, acompañar el desarrollo del conocimiento orientándolo para el beneficio de las personas, de las l sociedades y d l h i d d de la humanidad en su conjunto. id d j t
  • 26. Muchas M h gracias D. Víctor M. Martínez Bullé Goyri D Ví t M M tí B llé G i