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Catedrático
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Negocio Jurídico 1251
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CAPÍTULO III
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ARTÍCULO 1269.
En los negocios jurídicos
condicionales, la adquisición de los
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dependen del acontecimiento
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ARTÍCULO 1270
El negocio
condicional surte
efectos desde el
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contrario.
Se puede estipular
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que no sean contrarias a las
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por no puestas las
condiciones imposibles y las
contrarias a las leyes o a las
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ARTÍCULO 1271.
ARTÍCULO 1272.
• Es nulo el negocio
contraído bajo una
condición cuyo
cumplimiento
depende en lo
absoluto de la
voluntad de la parte
obligada.
ARTÍCULO 1273. Se tendrá por cumplida
la condición cuando el obligado impide
voluntariamente su cumplimiento.
ARTÍCULO 1274. El negocio jurídico sujeto
a la condición de que se verifique un
acontecimiento dentro de un término,
caduca si pasa el término sin realizarse la
condición, o antes si hay certidumbre de
que no puede cumplirse.
EL PLAZO capitulo IV
El plazo, jurídicamente es el tiempo (1) legal o c2) contractualmente establecido que
ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento
o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá
vigencia.
ARTÍCULO 1279
• El plazo solamente fija el día o fecha de la
ejecución o extinción del acto o negocio
jurídico.
Articulo 1280
No puede exigirse el cumplimiento de la prestación antes
del vencimiento del plazo, pero si el que pagó ignoraba la
existencia de ese plazo cuando hizo el pago, tendrá derecho
a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste
hubiere percibido por el anticipo.
ARTÍCULO 1281. Perderá el
deudor el derecho de utilizar el
plazo.
• 1°. Cuando después de contraída la
obligación resulte insolvente, SALVO que
garantice la deuda;
• 2°. Cuando no otorgue al acreedor las
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comprometido; y
• 3°. Cuando por acto propio hubiese
disminuido las garantías y cuando por
caso fortuito desaparecieran, a menos
que sean inmediatamente sustituidas
por otras, a satisfacción del acreedor.
ARTÍCULO 1282.
• El plazo se presume convenido en
favor del deudor, a menos que
resulte del tenor del instrumento o
de otras circunstancias, que ha sido
fijado en favor del acreedor o de las
dos partes
ARTÍCULO 1283
EL PLAZO NO SEÑALADO
• Si el negocio no señala plazo, pero de
su naturaleza y circunstancias se
dedujere que ha querido concederse
al deudor, el juez fijará su duración.
• También fijará el juez la duración del
plazo cuando éste haya quedado a
voluntad del deudor.
CAPÍTULO V
DE LA SIMULACIÓN
• La simulación es, en definitiva, la declaración de un
contenido de voluntad (1) no veraz, (2) emitida
conscientemente y (3) de acuerdo entre las partes,
para producir, con engaño, la apariencia de un negocio
jurídico irreal, que no existe, o que es distinto de aquel
que realmente se ha llevado a cabo.
ARTÍCULO 1284.
La simulación tiene lugar:
• 1°. Cuando se encubre el
carácter jurídico del negocio
que se declara, dándose la
apariencia de otro de distinta
naturaleza;
• 2°. Cuando las partes (1)
declaran o (2) confiesan
falsamente lo que en
realidad no ha pasado o se
ha convenido entre ellas; y
•
• 3°. Cuando se constituyen o
transmiten derechos a
personas interpuestas, para
mantener desconocidas a las
verdaderamente interesadas.
ARTÍCULO 1285
simulación real y simulación relativa
• La simulación es absoluta cuando la
declaración de voluntad nada tiene
de real;
• y es relativa, cuando a un negocio
jurídico se le da una falsa apariencia
que oculta su verdadero carácter
ARTÍCULO 1286
efectos de la simulación
• La simulación absoluta no produce
ningún efecto jurídico.
• La simulación relativa, una vez
demostrada, producirá los efectos
del negocio jurídico encubierto,
siempre que su objeto sea lícito.
ARTÍCULO 1287
anulación por simulación
• La simulación no
anula el negocio
jurídico cuando
no tiene un fin
ilícito ni causa
perjuicio a
ninguna persona.
ARTÍCULO 1288
prescripción de la simulación
• La acción de simulación es
imprescriptible entre las partes que
simularon y para los terceros
perjudicados con la simulación.
ARTÍCULO 1289
• Si la persona favorecida por la simulación ha
transferido a otro sus derechos, la acción
contra el tercero sólo será admisible si la
transmisión tuvo lugar a título gratuito.
• Si la transmisión se operó a título oneroso, la
revocación sólo será posible, si el
subadquirente obró con mala fe.
Capitulo V
la acción REVOCATORIA
del negocio jurídico
SINONIMOS DE REVOCAR:
anular
rescindir
derogar
cancelar
Disolver
abolir
cesar
invalidar
• A quien le asiste le derecho de
solicitar la REVOCACION de un
negocio jurídico ?
• Cuando se puede hacer uso de ese
derecho para solicitar la revocación
de un negocio jurídico ?
• Cual seria la causal para pedir la
revocación de un negocio jurídico ?
ARTÍCULO 1291
• Los negocios de disposición a título
gratuito realizados (1) por el
deudor insolvente, o (2) reducido a
la insolvencia a consecuencia de
dichos negocios,
pueden ser revocados a instancia de
los acreedores.
…Y si el NEGOCIO jurídico
fuera oneroso ?
• Quien puede promover la
revocación del negocio jurídico ?
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Dos preguntas:
ARTÍCULO 1298
pagos hechos como insolvente
• Son también revocables los pagos
hechos en estado de insolvencia, por
cuenta de obligaciones a cuyo
cumplimiento no podía ser
compelido el deudor al tiempo de
hacerlos
ARTÍCULO 1299. Se presumen
fraudulentos:
• 1°. Los pagos anticipados hechos por el
deudor concursado o declarado en
quiebra, dentro de los diez días
anteriores a la fecha fijada para la
cesación de pagos.
• Hay pago anticipado en el descuento de
pagarés o facturas a cargo del fallido y en
el que se verifique mediante renuncia del
plazo estipulado a favor del deudor;
• 2°. Todo gravamen que, dentro
del propio término de diez días,
se constituya sobre los bienes del
fallido, por deudas contraídas en
el mismo término o con
anterioridad;
• 3°. Las enajenaciones a título
oneroso o gravámenes
constituidos sobre bienes,
realizados por las personas contra
las cuales se hubiere pronunciado
antes sentencia condenatoria en
relación a tales bienes.
• 4°. Las enajenaciones hechas por
el fallecido o concursado después
del día fijado para la cesación de
pagos o dentro de los diez días
que la han precedido.
ARTÍCULO 1300. La acción revocatoria
prescribe en un año, contado desde la
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CAPÍTULO VII
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  • 2. parte I las obligaciones en general Negocio Jurídico 1251 Obligaciones sus modalidades y sus efectos 1319 Transmisión de las obligaciones 1443 Extensión de las obligaciones 1469 Obligaciones provenientes de los contratos 1517 Obligaciones que provienen de hechos lícitos sin convenio 1605 Obligaciones que provienen de hechos y actos ilícitos 1645
  • 4. ARTÍCULO 1269. En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependen del acontecimiento que constituye la condición
  • 5. ARTÍCULO 1270 El negocio condicional surte efectos desde el cumplimiento de la condición, salvo estipulación en contrario. Se puede estipular cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral. No vician el contrato y se tienen por no puestas las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. ARTÍCULO 1271.
  • 6. ARTÍCULO 1272. • Es nulo el negocio contraído bajo una condición cuyo cumplimiento depende en lo absoluto de la voluntad de la parte obligada.
  • 7. ARTÍCULO 1273. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impide voluntariamente su cumplimiento. ARTÍCULO 1274. El negocio jurídico sujeto a la condición de que se verifique un acontecimiento dentro de un término, caduca si pasa el término sin realizarse la condición, o antes si hay certidumbre de que no puede cumplirse.
  • 8. EL PLAZO capitulo IV El plazo, jurídicamente es el tiempo (1) legal o c2) contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia.
  • 9. ARTÍCULO 1279 • El plazo solamente fija el día o fecha de la ejecución o extinción del acto o negocio jurídico. Articulo 1280 No puede exigirse el cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del plazo, pero si el que pagó ignoraba la existencia de ese plazo cuando hizo el pago, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido por el anticipo.
  • 10. ARTÍCULO 1281. Perderá el deudor el derecho de utilizar el plazo.
  • 11. • 1°. Cuando después de contraída la obligación resulte insolvente, SALVO que garantice la deuda; • 2°. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que se hubiere comprometido; y • 3°. Cuando por acto propio hubiese disminuido las garantías y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras, a satisfacción del acreedor.
  • 12. ARTÍCULO 1282. • El plazo se presume convenido en favor del deudor, a menos que resulte del tenor del instrumento o de otras circunstancias, que ha sido fijado en favor del acreedor o de las dos partes
  • 13. ARTÍCULO 1283 EL PLAZO NO SEÑALADO • Si el negocio no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fijará su duración. • También fijará el juez la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.
  • 14. CAPÍTULO V DE LA SIMULACIÓN • La simulación es, en definitiva, la declaración de un contenido de voluntad (1) no veraz, (2) emitida conscientemente y (3) de acuerdo entre las partes, para producir, con engaño, la apariencia de un negocio jurídico irreal, que no existe, o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
  • 15. ARTÍCULO 1284. La simulación tiene lugar: • 1°. Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza;
  • 16. • 2°. Cuando las partes (1) declaran o (2) confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; y •
  • 17. • 3°. Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.
  • 18. ARTÍCULO 1285 simulación real y simulación relativa • La simulación es absoluta cuando la declaración de voluntad nada tiene de real; • y es relativa, cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter
  • 19. ARTÍCULO 1286 efectos de la simulación • La simulación absoluta no produce ningún efecto jurídico. • La simulación relativa, una vez demostrada, producirá los efectos del negocio jurídico encubierto, siempre que su objeto sea lícito.
  • 20. ARTÍCULO 1287 anulación por simulación • La simulación no anula el negocio jurídico cuando no tiene un fin ilícito ni causa perjuicio a ninguna persona.
  • 21. ARTÍCULO 1288 prescripción de la simulación • La acción de simulación es imprescriptible entre las partes que simularon y para los terceros perjudicados con la simulación.
  • 22. ARTÍCULO 1289 • Si la persona favorecida por la simulación ha transferido a otro sus derechos, la acción contra el tercero sólo será admisible si la transmisión tuvo lugar a título gratuito. • Si la transmisión se operó a título oneroso, la revocación sólo será posible, si el subadquirente obró con mala fe.
  • 23. Capitulo V la acción REVOCATORIA del negocio jurídico SINONIMOS DE REVOCAR: anular rescindir derogar cancelar Disolver abolir cesar invalidar
  • 24. • A quien le asiste le derecho de solicitar la REVOCACION de un negocio jurídico ?
  • 25. • Cuando se puede hacer uso de ese derecho para solicitar la revocación de un negocio jurídico ?
  • 26. • Cual seria la causal para pedir la revocación de un negocio jurídico ?
  • 27. ARTÍCULO 1291 • Los negocios de disposición a título gratuito realizados (1) por el deudor insolvente, o (2) reducido a la insolvencia a consecuencia de dichos negocios, pueden ser revocados a instancia de los acreedores.
  • 28. …Y si el NEGOCIO jurídico fuera oneroso ?
  • 29. • Quien puede promover la revocación del negocio jurídico ? • Puede cesar la acción revocatoria ? Dos preguntas:
  • 30. ARTÍCULO 1298 pagos hechos como insolvente • Son también revocables los pagos hechos en estado de insolvencia, por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos
  • 31. ARTÍCULO 1299. Se presumen fraudulentos:
  • 32. • 1°. Los pagos anticipados hechos por el deudor concursado o declarado en quiebra, dentro de los diez días anteriores a la fecha fijada para la cesación de pagos. • Hay pago anticipado en el descuento de pagarés o facturas a cargo del fallido y en el que se verifique mediante renuncia del plazo estipulado a favor del deudor;
  • 33. • 2°. Todo gravamen que, dentro del propio término de diez días, se constituya sobre los bienes del fallido, por deudas contraídas en el mismo término o con anterioridad;
  • 34. • 3°. Las enajenaciones a título oneroso o gravámenes constituidos sobre bienes, realizados por las personas contra las cuales se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en relación a tales bienes.
  • 35. • 4°. Las enajenaciones hechas por el fallecido o concursado después del día fijado para la cesación de pagos o dentro de los diez días que la han precedido.
  • 36. ARTÍCULO 1300. La acción revocatoria prescribe en un año, contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verificó el pago o se hizo la renuncia del derecho.