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Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE,
LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
LOE
Artículo 4 Artículo 5
1. Los padres o tutores, en relación
con la educación de sus hijos o pupilos,
tienen los siguientes derechos:
a) A que reciban una educación, con la
máxima garantía de calidad, conforme con
los fines establecidos en la Constitución,
en el correspondiente Estatuto de
Autonomía y en las leyes educativas.
b) A escoger centro docente tanto
público como distinto de los creados por
los poderes públicos.
c) A que reciban la formación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
d) A estar informados sobre el
progreso del aprendizaje e integración
socio-educativa de sus hijos.
e) A participar en el proceso de
enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en la organización,
funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, en los términos
establecidos en las leyes.
g) A ser oídos en aquellas decisiones
que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos.
2. Asimismo, como primeros
responsables de la educación de sus hijos
o pupilos, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias, o
solicitar la ayuda correspondiente en caso
de dificultad, para que sus hijos o pupilos
cursen las enseñanzas obligatorias y
asistan regularmente a clase.
b) Proporcionar, en la medida de sus
disponibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para el progreso
escolar.
c) Estimularles para que lleven a cabo
1. Los padres de alumnos tienen
garantizada la libertad de asociación en el
ámbito educativo.
2. Las asociaciones de padres de
alumnos asumirán, entre otras, las
siguientes finalidades:
a) Asistir a los padres o tutores en
todo aquello que concierne a la educación
de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades
educativas de los centros.
c) Promover la participación de los
padres de los alumnos en la gestión del
centro.
3. En cada centro docente podrán
existir asociaciones de padres de alumnos
integradas por los padres o tutores de los
mismos.
4. Las asociaciones de padres de
alumnos podrán utilizar los locales de los
centros docentes para la realización de las
actividades que les son propias, a cuyo
efecto, los directores de los centros
facilitarán la integración de dichas
actividades en la vida escolar, teniendo en
cuenta el normal desarrollo de la misma.
5. Las Administraciones educativas
favorecerán el ejercicio del derecho de
asociación de los padres, así como la
formación de federaciones y
confederaciones.
6. Reglamentariamente se
establecerán, de acuerdo con la Ley, las
características específicas de las
asociaciones de padres de alumnos.
las actividades de estudio que se les
encomienden.
d) Participar de manera activa en las
actividades que se establezcan en virtud
de los compromisos educativos que los
centros establezcan con las familias, para
mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la
evolución de su proceso educativo, en
colaboración con los profesores y los
centros.
f) Respetar y hacer respetar las
normas establecidas por el centro, la
autoridad y las indicaciones u
orientaciones educativas del profesorado.
g) Fomentar el respeto por todos los
componentes de la comunidad educativa.
CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA 68/2007
ARTÍCULO 10
1.La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en
elconjunto de la etapa.
2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado
ymantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el
ejercicio delos derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de
latutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del
currículo.Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de
impartir el área deEducación para la ciudadanía y los derechos humanos.
4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro,
incluirá,dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de
seguimiento yorientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al
desarrollo de lashabilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la
competencia para aprender aaprender, de la competencia de autonomía e iniciativa
personal y de la competencia emocional.
5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una
acciónindividualizada y continua con el alumnado y su familia.
6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado
deEducación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria
obligatoria.
LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.
ARTÍCULO 23 ARTÍCULO 25 ARTÍCULO 26 ARTÍCULO 27
1. Los
padres y madres, y
los tutores o tutoras
legales tienen
derecho a elegir y
participar en la
definición del
modelo de
educación de sus
hijos e hijas o
pupilos, a asociarse
en defensa de sus
derechos y a
participar en el
gobierno de los
centros de acuerdo
con lo dispuesto en
la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de
Participación Social
en la Educación y lo
establecido en el
artículo 4 de la Ley
Orgánica 8/1985, de
3 de julio,
reguladora del
Derecho a la
Educación.
2. La
Consejería
competente en
materia de
educación impulsará
programas de
formación de las
1. Los
deberes de los
padres y madres o
tutores y tutoras
legales se sustentan
en la obligación de
conocer y respetar
el proyecto
educativo de sus
hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
2. Los
centros docentes
promoverán la
subscripción por las
familias o tutores
legales de
compromisos
orientados a la
mejora del estudio
y la convivencia de
sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
1. Los padres y
madres o tutores y
tutoras legales del
alumnado
matriculado en un
centro educativo
podrán asociarse de
acuerdo con lo
dispuesto en la Ley
3/2007, de 8 de
marzo, de
Participación Social
en la Educación y
demás normativa
vigente.
2. Los fines de
las Asociaciones de
madres y padres de
alumnos y alumnas
serán los que se
establecen en el
artículo 27 de la Ley
3/2007, de 8 de
marzo, de
Participación Social
en la Educación.
1. La Consejería
competente
en materia de
educación
fomentará la
creación y
desarrollo de
asociaciones,
federaciones
y
confederacio
nes de
asociaciones
de madres y
padres del
alumnado.
2. Las
asociaciones
de madres y
padres del
alumnado, y
sus
federaciones
y
confederacio
nes, deberán
inscribirse en
el Registro de
entidades
colaboradoras
de la
enseñanza, al
que se hace
referencia en
el artículo
familias o tutores
legales para
mejorar su papel
como educadores y
par a contribuir a
una colaboración
más efectiva en la
educación de sus
hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La
Consejería
competente en
materia de
educación a
disposición de los
centros docentes
públicos los medios
y programas
adecuados para
desarrollar vías
electrónicas de
comunicación con
las familias,
favoreciendo la
realización de
consultas y el
intercambio de
información por
medios telemáticos,
sin detrimento de la
relación personal y
directa entre las
familias y el
profesorado de los
centros.
4. El
Consejo de
Gobierno
desarrollará los
135.5 de la
presente Ley,
de acuerdo al
procedimient
o
reglamentario
que se
establezca.
3. Las
asociaciones
de madres y
padres del
alumnado, y
sus
federaciones
y
confederacio
nes que
tengan su
sede y
desarrollen
mayoritariam
ente su
actividad en
Castilla La-
Mancha,
podrán ser
declaradas de
utilidad
pública por el
Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería
competente
en materia de
educación
impulsará
campañas
informativas,
de manera
derechos y deberes
de las familias del
alumnado en tanto
que los miembros
de la comunidad
educativa, incluidos
los que les reconoce
la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de
julio, Reguladora
del Derecho a la
Educación, y
regulará y
garantizará su
ejercicio.
directa y a
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comunicación
, en
colaboración
con las
federaciones
y
confederacio
nes de
madres y
padres, para
dar a conocer
sus derechos
y deberes.
LOMCE
Artículo 15.
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del
proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a
la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que
adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los
documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones
que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter
educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.
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Práctica 2axccccc

  • 1. Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. LOE Artículo 4 Artículo 5 1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo 1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo. 2. Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades: a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. b) Colaborar en las actividades educativas de los centros. c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro. 3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de los mismos. 4. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones. 6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
  • 2. las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA 68/2007 ARTÍCULO 10 1.La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y grupal del alumnado en elconjunto de la etapa. 2. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado ymantendrá una relación continuada y sistemática con la familia, a fin de facilitar el ejercicio delos derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de latutoría imparta docencia al grupo de alumnos y alumnas en, al menos, tres áreas del currículo.Asimismo será responsable de la hora de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área deEducación para la ciudadanía y los derechos humanos. 4. El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable de orientación del centro, incluirá,dentro del horario semanal en el que permanece con el grupo, actividades de seguimiento yorientación del proceso de enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de lashabilidades propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender aaprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la competencia emocional. 5. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acciónindividualizada y continua con el alumnado y su familia. 6. El centro docente programará actividades que faciliten la transición del alumnado deEducación infantil a Educación primaria, y de ésta, a la Educación secundaria obligatoria.
  • 3. LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA. ARTÍCULO 23 ARTÍCULO 25 ARTÍCULO 26 ARTÍCULO 27 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederacio nes de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederacio nes, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo
  • 4. familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par a contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimient o reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederacio nes que tengan su sede y desarrollen mayoritariam ente su actividad en Castilla La- Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera
  • 5. derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. directa y a través de los medios de comunicación , en colaboración con las federaciones y confederacio nes de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. LOMCE Artículo 15. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.