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Presentación
1
Guía práctica para el ejercicio y defensa
del derecho a la protesta social pacífica
En Protesta y Movilización
con Propuesta
Comité Permanente por la
Defensa de los Derechos Humanos
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
2
Créditos:
Autor
Comité Permanente por la Defensa
de los Derechos Humanos
Investigador
Juan Nicolás Escandón Henao
Fotografía:
Gabriela Díaz Montealegre y CPDH
Diseño Diagramación e impresión
Impresol Ediciones Ltda.
ISBN: 978-958-96044-7-2
“Agradecemos al Fondo Noruego de los derechos huma-
nos por su financiación. Sin ella, este documento para
la promoción y la defensa de los derechos humanos en
Colombia no hubiera sido posible”.
FOTOGRAFÍA:GABRIELADÍAZMONTEALEGRE
Presentación
3
Contenido
Presentación
Los derechos y la protesta social pacífica
Derecho a la libertad de expresión y opinión
Los derechos de Reunión y Asociación pacífica
El derecho al desarrollo sostenible en el marco de los DESC
Actividad colectiva
Violencia de Estado y ley de seguridad ciudadana
La Protesta Social, sí es un derecho de los pueblos
Actividad colectiva
Los derechos como límite de la fuerza
Aparatos del dolor y la impunidad
Recomendaciones para hacer justicia frente a violaciones
a derechos humanos realizadas durante protestas pacíficas
Actividad colectiva
Conclusiones y retos
Bibliografía
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EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
4
FOTOGRAFÍA:GABRIELADÍAZMONTEALEGRE
5
E
l Comité Permanente por la Defensa de los
Derechos Humanos (CPDH), se permite poner
a disposición de víctimas, organizaciones so-
ciales, populares, movimientos políticos, comunida-
des y particulares, este sencillo material pedagógico
que permite un acercamiento a las obligaciones que
tiene el Estado colombiano en materia de garantías
democráticas para la exigibilidad de derechos hu-
manos a través del ejercicio del derecho a la protes-
ta social y pacífica, entendiéndola como una de las
vías efectivas para visibilizar aspectos que, sin duda,
son desconocidos o ignorados por los gobiernos y
sus políticas.
Presentación
Tenemos la esperanza de que esta cartilla sea un
insumo para el reconocimiento y la promoción de
los derechos humanos, para construir juntos nue-
vos caminos que permitan generar espacios para el
intercambio de experiencias a partir de narrativas
diversas, que al final servirán para proponer solucio-
nes a las problemáticas sociales que se presentan
en nuestro país.
Dedicamos este trabajo a nuestro premio nobel
Gabriel García Márquez, quien fuese desde su fun-
dación miembro del CPDH. Su amor por nuestro
territorio desde un pensamiento libertario a favor
de la justicia social, es su contribución más allá de la
grandeza de sus letras.
Diego Alejandro Martínez
Secretario Ejecutivo CPDH
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
6
FOTOGRAFÍA: GABRIELA DÍAZ MONTEALEGRE
Presentación
7
FOTOGRAFÍA:GABRIELADÍAZMONTEALEGRE
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
8
9
C
uando hablamos de la defensa y el reconoci-
miento de nuestros derechos, necesariamente
nos referirnos a ellos como el resultado positivo
de luchas sociales que en anteriores épocas han libra-
do comunidades, sindicatos, movimientos estudianti-
les, y hasta pueblos enteros en el mundo, quienes por
medio de la protesta social pacífica y exigiendo postu-
lados del ideal democrático, lograron ser escuchados,
sus peticiones realizadas, y ellas establecidas como
normas que deben cumplirse en todo momento.
Losderechosyla
protestasocialpacífica
Este proceso reconoce la dignidad humana como
principio, y se enfoca en el respeto a los derechos
de cada individuo sin olvidar su entorno, su relación
comunitaria, y la disposición de medios que permi-
tan tomar decisiones bajo parámetros de participa-
ción política pluralista. Aquí los escenarios propicios
para el debate, la deliberación y el respeto por las
ideas de quien concebimos diferente, juegan un pa-
pel creador y ayudan al fortalecimiento de los pro-
cesos colectivos.
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
10
La tarea de presentar nuestras visiones como dere-
chos humanos, se logra de acuerdo con la capaci-
dad que tengamos de demostrar a la sociedad, por
medio de una interlocución fundamentada, que
aquellas ideas que promovemos responden a nece-
sidades humanas concretas (salud, educación, tierra
para trabajar, etc.), y que del reconocimiento que de
ellas realice el Estado dependerá que se modifiquen
realidades creadas por la injusticia y la desigualdad,
siempre a favor del bien común.
Este proceso para la búsqueda del reconocimiento
de los derechos ha tenido y sigue teniendo obstá-
culos. Grupos sociales que tienen privilegios han
sido los principales enemigos de la igualdad para
todos. Por esto la historia de los derechos humanos
pasa por la lucha social y política, la exigencia y la
utilización de mecanismos democráticos como las
asambleas, los congresos, las huelgas, en fin, pasa
por que entre todos se busque la mejor manera de
hacer sentir la existencia de una necesidad que des-
cansa en una obligación a cargo de un Estado, y que
esta obligación es un derecho.
Lo anterior, nos lleva a pensar que el aparato estatal
tiene a cargo obligaciones, e instituciones que en
democracia deben garantizar la realización de dere-
chos que por lo general están reconocidos en una
Constitución Política, o en los denominados trata-
dos internacionales (que son simplemente contra-
tos que han firmado los Estados bajo una visión de
buena fe ya sea con otros Estados u organizaciones
internacionales).
No debemos perder de vista que los gobiernos en
todos sus niveles se caracterizan por generar com-
promisos a partir de acuerdos concertados en mesas
o escenarios de interlocución, que por lo general
concluyen con la firma de actas que resultan incum-
plidas, afectándose nuevamente a quienes deposita-
ron su confianza en quienes dirigen el poder político.
De aquí la importancia del acceso a la justicia como
medio para dar efectividad a las promesas y acuer-
dos ignorados o desconocidos con posterioridad,
donde descansan obligaciones para el desarrollo de
los derechos humanos. Del grado de cumplimiento
de las normas y los compromisos asumidos, es lo
que demuestra si un Estado es o no democrático.
Comúnmente, cuando se incumplen las promesas
y los acuerdos, se acude a la justicia mediante de-
mandas y denuncias, esperando que con ellas la
resolución de los problemas sociales se dé pronto,
a pesar de esto, en reiteradas ocasiones el sistema
judicial no avanza, o si lo hace es lento, a tal punto
que la espera genera nuevas violaciones a derechos
humanos, lo cual genera la necesidad de crear es-
cenarios para la exigencia mediante la utilización de
los medios propios de la protesta pacífica.
Por ejemplo, la movilización social y política es el re-
sultado de procesos organizativos previos que con-
tribuyen a la exigibilidad de obligaciones estatales
(derechos), y es innegable que ellos evidencian la
indignación colectiva ante políticas que hacen daño
a las personas, comunidades y sus formas de vida.
Si bien la organización para exigir derechos es algo
permitido en un Estado democrático, no debemos
perder de vista que en ocasiones sus líderes y lidere-
sas son estigmatizados sin razón y son presentados
ante los medios masivos como personas que gene-
ran caos y desorden.
Contrario a esto una tarea fundamental es llevar el
mensaje de que la lucha social desde las formas de
movilización y reunión, son el medio para la defensa
de los derechos humanos, para que la actividad sea
respetada y protegida.
Por ello, cuando hablamos de exigencia es necesa-
rio destacar que ella no es resultado de caprichos,
es la forma lógica de expresar nuestras necesidades
sin olvidar que el Estado es quien debe dar solución
inmediata a ellas. Ambas actividades son propias de
los derechos a la libertad de expresión, el derecho a
la reunión, y el derecho a la asociación para la mo-
vilización.
Veremos a continuación que estos derechos dan
fundamento a la protesta social pacífica, y que ella
como derecho también es una forma positiva y
permitida para elevar nuestra voz en conjunto y
expresar nuestras exigencias, encontrar soluciones
oportunas y luchar por los cambios democráticos
necesarios para vivir con dignidad.
DERECHOS HUMANOS
ESTADO DE DERECHO
DEMOCRACIA
Losderechosylaprotestasocialpacífica
11
Derecho a la libertad
de expresión y opinión
En Colombia, el reconocimiento del derecho a la
libertad de expresión surge con el proceso demo-
cratizador que caracterizó la Asamblea Nacional
Constituyente en 1991, y que tuvo como resulta-
do la actual Constitución Política. Este derecho de
trascendental importancia para aquel momento
político, se caracterizaba por su desconocimiento
desde el Estado. El irrespeto por la diferencia y la
expresión de ideas diversas era consecuencia de la
política tradicional y del terror del narcotráfico.
La Carta Política estableció en su artículo 20 el si-
guiente texto:
“Artículo 20: Se garantiza a toda persona
la libertad de expresar y difundir su pensa-
miento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar
medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad
social. Se garantiza el derecho a la rectifica-
ción en condiciones de equidad. No habrá
censura”.
Libertad de opinión,
prensa e información
dad de reproducirlas bajo los parámetros del diálogo
social y el respeto hacia los demás, entendiendo que
algunos de los sectores que componen la sociedad
no estarán de acuerdo con las ideas que promulga-
mos, y que ello también es protegido por el derecho.
En igual dimensión, el derecho a la libertad de ex-
presión encuentra fundamento en tratados interna-
cionales asumidos por Colombia como obligaciones,
y en este sentido su desconocimiento o negación
acarrea sanciones graves al Estado.
El tratado internacional conocido como la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos, trae el
siguiente texto en su artículo 13, veamos:
Para nuestro interés, la actividad que resaltamos es
aquella que garantiza “expresar de manera libre el
pensamiento y las opiniones”, esto lleva implícito el
reconocimiento de las ideas, y sobre todo la posibili-
“Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de bus-
car, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito
o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilida-
des ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales
o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión
de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso
a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso
que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de per-
sonas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”1
.
1	 CIDH. “Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos”, artículo 13 [en línea], disponible en: http://www.
oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_America-
na_sobre_Derechos_Humanos.htm
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
12
Revisando el contenido de este derecho, encon-
tramos que su protección es fundamental en un
Estado Democrático, sin él, no podríamos expresar
nuestras diferencias frente a aquellos que tienen el
poder político o económico. Es más sin el derecho
a la libertad de expresión el abuso de las autorida-
des estatales no podría denunciarse y mucho menos
solicitarse la protección de otros derechos que esta-
rían en determinado momento siendo vulnerados.
Sobre el particular la Corte Constitucional Colom-
biana ha reconocido su importancia al considerar
que: “el derecho a la libertad de expresión no sólo
es un derecho fundamental sino un principio fun-
dante de la sociedad democrática”2
Podemos extraer de este pronunciamiento, que las
actividades relacionadas precisamente con expresar
nuestro pensamiento y que son consecuencia de las
afectaciones a nuestros derechos, resultan protegi-
das por normas fundamentales, y sobre el particular
el Estado, sus entes gubernamentales y la Fuerza
pública, deben velar para que la puesta en marcha
de los propósitos reivindicativos puedan desarro-
llarse sin implicaciones judiciales negativas para los
manifestantes, estigmatizaciones, ni persecución
política alguna.
Un aspecto que nos ayuda a comprender una di-
mensión del derecho a la libertad de pensamiento
y expresión, es aquel que concibe la posibilidad de
manifestarse de forma pública y pacífica, y que el
Estado garantice su realización sin la utilización ex-
cesiva de la violencia.
De fondo esto plantea la posibilidad de dialogar con
el Estado y sus gobiernos por medio de la exigencia
de los derechos humanos. Esta actividad debe ser
respetuosa desde ambos lados, sin perder de vista
que nuestros derechos son de obligatorio cumpli-
miento, y que de su garantía depende a existencia
de la democracia.
veces las pretensiones son escuchadas y resueltas
por la administración de justicia, pero no siempre
es así. Cuando los resultados jurídicos son negati-
vos o se puede proyectar que la acción jurídica no
prosperará ante demoras prolongadas, falta de
independencia, o recursos judiciales inoperantes,
estamos ante una situación que requiere otro tipo
de mecanismo para proteger el derecho o lograr su
reconocimiento.
En esta dinámica entra la capacidad de llevar de
inmediato el debate al nivel político, motivo por el
cual la Constitución Política de 1991 estableció el
artículo 37, señalando lo siguiente:
Los derechos de Reunión
y Asociación pacífica
Entendiendo que del ejercicio del derecho a la li-
bertad de expresión llevamos nuestras ideas y pro-
puestas al conocimiento público, ahora se generan
necesidades de orden político que necesariamente
pasan por procesos de organización y de asociación
para la exigencia.
Ejemplo de este tipo de ejercicios son las movili-
zaciones estudiantiles; las negociaciones entre sin-
dicatos, gobiernos y empresarios; construcción de
redes para la defensa de los derechos humanos, y
en fin, aquellos escenarios que forjados desde nece-
sidades comunes permiten unir fuerzas para llamar
la atención y buscar soluciones para una vida digna.
Resulta reiterativo que estos espacios agotan en un
primer momento las vías judiciales, y que algunas
RESPETO A LA DEMOCRACIA
DIÁLOGO SOCIEDAD Y ESTADO
DIÁLOGO SOCIAL
Derecho de Reunión
Artículo 37: Toda parte del pueblo, puede
reunirse y manifestarse pública y pacífica-
mente. Sólo la ley podrá establecer de ma-
nera expresa los casos en los cuales se podrá
limitar el ejercicio de este derecho.
Este derecho que tiene también su desarrollo me-
diante el artículo que sobre la libertad de expresión
revisamos anteriormente, es la garantía legítima
para protestar pacíficamente y movilizarse para la
exigencia, la concertación y la puesta en marcha de
los cambios políticos necesarios para la justicia, la
igualdad y la paz.
2	 Corte Constitucional. (enero de 2013) Sentencia
T-040-13, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, p. 22.
Losderechosylaprotestasocialpacífica
13
La Corte Constitucional de Colombia ha protegido
este derecho, considerando que: “(l)a protesta so-
cial tiene como función democrática llamar la aten-
ción de las autoridades y de la opinión pública sobre
una problemática específica y sobre las necesidades
que ciertos sectores, en general minoritarios, para
que sean tenidos en cuenta por las autoridades”3
.
Es por ello que de manera constante vemos en nues-
tro país marchas, manifestaciones y mingas, que son
ejemplo de organización para los cambios sociales
que se requieren con urgencia en regiones apar-
tadas, y esto nos haría pensar que con el método
democrático las peticiones serán escuchas oportu-
namente, por el contrario, de inmediato se utilizan
diversos medios que buscan fracturar o desintegrar
la organización, dejar sin piso sus propuestas, y en
ocasiones estigmatizarlos para que sean percibidos
como personas que hacen daño al Estado.
Esto es de tal gravedad que ha llevado a la persecu-
ción, amenazas, judicialización y hasta el asesinato
de líderes y lideresas de las organizaciones que pro-
testan por la realización de sus derechos, estos crí-
menes aún requieren sanciones a los responsables.
Por este motivo, y como llamado al respeto de la
diferencia, de las ideas y de la movilización como
ejercicio de la libertad de expresión la Relatora de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
para este tema resaltó en su informe del 2014: ‹‹(es
oportuno indicar que preocupan a la Relatoría Espe-
cial los señalamientos contra movimientos sociales,
en los que se los vincula con grupos armados ile-
gales y que sugieren que tras sus manifestaciones
públicas existen intereses “oscuros”››4
.
Los ejemplos de esto son muchos, pero no por ello
logran detener la movilización, simplemente por-
que las luchas sociales por los derechos humanos
siempre han sufrido persecuciones y negaciones
que fueron enfrentadas con seriedad, compromiso
y perseverancia por las personas que están compro-
metidas con la exigencia para la vida digna.
Es gracias a la capacidad de resistencia pacífica de
quienes exigen derechos para el bien común, que
con el tiempo estos fines generosos son reconoci-
dos y con ello se crean políticas para la transforma-
ción de la realidad y el bien común.
Se espera eso sí que el diálogo fuese en todos es-
tos casos implementado de inmediato, pero esto no
pasa porque de forma errónea y arbitraria se utili-
za como primera medida la represión de la fuerza
pública con el objetivo de diezmar la capacidad de
organización social.
Es allí donde se hace evidente la necesidad de hacer
valer la existencia del derecho a la reunión (artículo
37 de la Constitución) y el derecho a la asociación
(artículo 38 de la Constitución), demostrando que
lo que se exige es acorde con el marco jurídico de
un Estado democrático. Una combinación adecua-
da de acciones judiciales y acciones políticas nos
diferencian de la arbitrariedad.
Cuando revisamos el derecho a la reunión en su
contenido constitucional, encontramos que está es-
trechamente ligado con el derecho a la libertad de
expresión, a tal punto que las movilizaciones y pro-
testas pacíficas necesariamente son consecuencia
del ejercicio de estos derechos.
Por eso no se puede perder de vista que la exigencia
no debe caer en descontrol organizativo y que en
la medida de que pueda realizarse la exigencia de
derechos de manera pacífica y concientizando a la
sociedad.
La responsabilidad entonces de las autoridades polí-
ticas frente a la protesta social no debe ser el llama-
do permisivo a la represión mediante la utilización
de la fuerza arbitraria y mucho menos despropor-
cionada. Por el contrario, la movilización por los
derechos debe ser entendida como la oportunidad
de repensar políticas nefastas para la sociedad.
Claro está, cuando hay represión y violaciones a
derechos humanos tenemos el deber de activar el
aparato judicial mediante la interposición de las de-
nuncias ante la institución encargada de perseguir el
delito (Fiscalía General de la Nación), pero también
frente a la investigación y sanción disciplinaria (Pro-
curaduría General de la Nación).
Cada caso debe revisarse con sus particularidades,
y de acuerdo a la participación ya sea de militares
o de la policía en las violaciones a los derechos hu-
Derecho de Asociación
Artículo 38: se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distin-
tas actividades que las personas realizan
en la sociedad.
3	 Colombia. Corte Constitucional (2012, Septiem-
bre). Sentencias “Sentencia C-742-12”, M.P.: María
Victoria Calle Correa, p. 25.
4	 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expre-
sión (2013, diciembre). “Informe Anual”, párr. 214.
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
14
manos. Esto se debe a que Colombia se presenta
un conflicto armado interno, y entre tanto surgen
también normas sobre Derecho Internacional Hu-
manitario que deben ser observadas y garantizadas.
El derecho al desarrollo sostenible
en el marco de los DESC
Como hemos visto, una opción legítima para reivin-
dicar derechos humanos es ejercer el derecho a la
protesta social pacífica, y claro está expresar nues-
tras ideas desde la reunión y la asociación con aque-
llos con los cuales tengo identidad en la exigencia.
No obstante, es importante contar previamente
con la construcción colectiva de propuestas para los
cambios económicos, sociales y políticos que consi-
deramos deben ser debatidos en la sociedad, para
generar los cambios democráticos que permitan
vivir en paz. Sin duda estas propuestas deben ser
acordes con los principios a la dignidad humana, la
solidaridad y la prevalencia del interés general, con-
forme lo establece el artículo 1 de la Constitución
Política de Colombia.
Aparece con esto una categoría representativa de
las necesidades humanas, ella surge del reconoci-
miento de los Derechos Económicos Sociales y Cul-
turales (DESC), su integralidad y fundamento radica
en las luchas para la consecución de la igualdad y
la no discriminación como derecho, en donde la sa-
tisfacción de los DESC se mide de acuerdo con en
el tratamiento digno que sobre ellos desarrolle el
Estado de Derecho.
Como ejemplo de inexistencia de garantías en ma-
teria del derecho a la salud, tenemos que él se so-
licita en reiteradas ocasiones por vía de acción de
tutela, y esto es consecuencia de la carencia en el
acceso universal a la prestación del servicio, la falta
de personas idóneas y capacitadas para la atención
especializada, la asignación de recursos suficientes
que cubran los requerimientos que surgen por di-
versas enfermedades en diferentes lugares del te-
rritorio nacional, todo esto bajo parámetros a su vez
de gratuidad para quienes carecen de recursos que
permitan sufragar gastos excesivos.
Como ven las obligaciones del Estado están presen-
tes en lo cotidiano, y a pesar de ello no se ejecutan
las tareas suficientes para eliminar los problemas de
acceso y garantía en el derecho a la salud. ¿y qué
hace el Estado entonces?
Sin agotar el tema este tipo de derechos encuentran
obstáculos de realización mediante excusas estata-
les derivadas de falta de presupuesto suficiente para
cubrir los gastos que demandan otros DESC como el
derecho a la educación, la seguridad social, trabajo
decente, al acceso a la cultura en todas sus formas,
derecho a un sistema económico respetuoso de los
derechos humanos, entre otros.
El cumplimiento de estos derechos es una exigencia
permanente de quienes no acceden a ellos por falta
de políticas eficaces y mecanismos prácticos para
garantizarlos en condiciones de igualdad real y efec-
tiva. De allí que la dignidad humana se subvalore o
menosprecie bajo la argumentación económica.
El resultado de esta falta de protección es la pérdida
de credibilidad en instituciones públicas y de aque-
llos que ejercen el poder político. No basta enton-
ces con la creación de normas que no funcionan o
no se cumplen, se requiere para estos derechos una
política de Estado que no se excuse con la falta de
dinero. Debe quedar claro que no se debe descono-
cer ningún derecho bajo este argumento.
Los derechos y su cumplimiento no se miden en tér-
minos económicos, se garantizan porque precisa-
mente bajo este aspecto es que encuentra su razón
de ser y de existir el Estado de Derecho.
Ahora bien, en la actualidad existen pretensiones y
exigencias sociales que deben ser examinadas con
detenimiento en el marco de un sistema económico
que presenta como calidad de vida el grado de con-
sumo y acceso a productos o servicios. A diferencia
de este discurso, las necesidades humanas reales y
su satisfacción deben analizarse y realizarse en tor-
no a la garantía de derechos de forma digna.
Por lo anterior, cuando se habla del denominado
“derecho al desarrollo” es necesario detenernos y
verificar si la exigencia es acorde o no al derecho
que busco reivindicar, o si por el contrario lo hago
pensando en el acceso a un privilegio que desborda
mis necesidades, y trasciende al ámbito del privile-
gio o el lujo.
Debemos ser cuidadosos con esto, pero también
con el concepto de “Desarrollo” que tengamos o
que nos han impuesto, ya que de las decisiones que
tomemos frente a su exigencia corremos el riesgo
no solo de generar desigualdad, sino también im-
pactos negativos al medio ambiente.
Pensar en “desarrollo sustentable y sostenible”
como derecho, en donde el enlace con el cumpli-
miento y garantía de los DESC sea una realidad, es
un factor que nos coloca en el plano de la solidari-
dad e igualdad.
Concentrémonos simplemente en la capacidad de
garantía que tendría el Estado con la solidaridad de
quienes poseen recursos económicos excesivos y
que los agotan en cosas y productos que tal vez no
necesitan o no utilizan; visualicemos el bien que se
Losderechosylaprotestasocialpacífica
15
haría con esto al medio ambiente y a los ecosiste-
mas en un mundo en vía de extinción con ocasión
al calentamiento global generado por la humanidad
desde la afectación a la naturaleza como conse-
cuencia de la explotación irracional de recursos no
renovables.
El resultado sería estremecedor, con ello se resolve-
rían aspectos sociales (necesidades humanas) a tra-
vés de una gestión pública no solo de quienes deten-
tan el poder político sino de quienes son los sujetos
de derechos. Esta noción de desarrollo sostenible.
La ampliación de este derecho a partir de la cons-
trucción articulada y dialogada de de nuevas for-
mas de organización social y económica que respete
no solo los derechos humanos de quienes actual-
mente habitamos el mundo, sino también protec-
tora de los recursos naturales de las generaciones
futuras, seguramente mejorará las condiciones de
vida digna, fomentará la eliminación de la pobreza;
generará igualdad y posibilitaría la realización de to-
dos los derechos.
Hoy esto puede pasar del discurso a la acción política
en tanto se logre conocer a fondo las consecuencias
del modelo económico imperante, que disfraza y pro-
longa el cumplimiento de los DESC, pero que a costa
de un discurso manipulado sobre derechos humanos
crea las condiciones adecuadas para la explotación
irracional de la naturaleza a partir de la satisfacción
de caprichos propios del escenario capitalista.
La exigencia al Estado en materia de DESC pensada
bajo enfoques de protección desde la solidaridad
para la igualdad, resulta descabellada para aquellos
que construyen y transforman desde el egoísmo y el
individualismo.
Por esto es necesario también resaltar que una pro-
puesta respetuosa del Estado de Derecho y la Demo-
cracia, partiría de un análisis integrado del artículo
1 de nuestra Constitución Política y el artículo 13
(sobre el derecho a la igualdad ante la ley y las auto-
ridades). Se trata sólo de concebir y aplicar el dere-
cho actual como herramienta para el bien común, se
trata sólo de voluntad política con justicia real.
Igualdad ante la ley
y las autoridades
Forma y caracteres del Estado
Artículo 1: Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, par-
ticipativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y
en la prevalencia del interés general.
Artículo 13: Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades,
y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para
que la igualdad sea real y efectiva y adopta-
rá medidas a favor de grupos discriminados
o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circuns-
tancia de debilidad manifiesta y sancionará
los abusos o maltratos que contra ellas se
comentan.
Esto nos convoca a cumplir tareas que van más allá
de solicitar y esperar del Estado y sus gobiernos la
generación de alternativas para el cambio social.
Es más, la esperanza y creación de nuevas pro-
puestas aterrizadas a la realidad serán resultado
de la identificación y caracterización de las mismas
por el pueblo, sus comunidades, sus particularida-
des, y el enlace que desde las experiencias políti-
cas para la existencia se fundamenten y se ventilen
con movilización.
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
16
El reto del derecho al desarrollo no es crear y sos-
tener la existencia del derecho a la riqueza. Es la
posibilidad de determinar nuestra forma de vida,
cambiando las nociones del consumo infinito que
han sido impuestas y adoptadas por el mismo Esta-
do. Para ello, la discusión y el debate democrático
sobre las consecuencias de un sistema económico
sin límites en un mundo que tiene recursos limita-
dos, es la gran tarea ideológica del siglo XXI.
Actividad Colectiva
De acuerdo con la información aportada en este
capítulo, sumada a su experiencia y/o su proceso
social o comunitario, haremos un juego de roles
que permitirá reconocer los derechos que funda-
mentan la protesta social pacífica.
Para esta actividad, a continuación solicitamos
enumerarse del 1 al 3, esto ayudará a asignar un
rol, con el fin de debatir la protección de derechos
desde diversos lugares políticos dentro de una so-
ciedad, veamos que corresponde cada número:
Grupo 1: 	Gobierno municipal
Grupo 2: 	Comunidad campesina asentada en 	
	 un páramo
Grupo 3: 	Empresa Aguakol
Una vez organizados los grupos, cada uno debatirá
durante 15 minutos el siguiente caso y asumirá la
defensa de la postura que para cada cual se asigna.
La idea central es que creen argumentos y defensa
de ellos desde el discurso de los derechos huma-
nos, asumiendo como suyos los postulados del
grupo al cual pertenece de forma hipotética.
Caso hipotético:
El 16 de septiembre de 2014, un grupo de cam-
pesinos habitantes de la vereda Sopondó se tras-
ladaron a la cabecera municipal de Montebueno,
para exigir a la Alcaldía información sobre la pre-
sunta concesión de territorio donde nace el río So-
pondó, el cual vierte de agua pura a 10 municipios
del departamento, y que habría sido otorgada a la
empresa transnacional Aguakol.
Ante la posibilidad de que se privatice este recur-
so natural, y destacando que para la comunidad el
agua y su consumo ha sido siempre gratis, los cam-
pesinos y campesinas delegan una persona para in-
terlocutar con el Alcalde municipal sobre el tema,
el resto de personas esperan fuera manifestándose
mediante arengas y solicitudes de renuncia.
Durante la reunión que sostienen la persona dele-
gada y el Alcalde, hace aparición la fuerza pública
para desintegrar la manifestación. La utilización
de la fuerza pública dejó un campesino herido, por
lo que deciden mediante el consenso el retiró de
todas las personas y el retorno a la vereda en es-
pera de la información sobre la reunión.
El vocero o vocera se enteró durante la reunión
con el Alcalde, que el proyecto transnacional para
la privatización del agua es un hecho y ya se ha fir-
mado toda la documentación requerida para ello.
De acuerdo al caso relatado cada grupo generará
una propuesta de acciones que consideren servi-
rán para defender su posición. La labor es identi-
ficar las afectaciones o beneficios que traerá para
su comunidad, teniendo como base una posible
estrategia para la concertación o negociación.
Cada grupo contará con 5 minutos para sustentar
de forma individual su posición, mientras esto su-
cede los otros grupos tomarán nota y tendrán el
derecho a la réplica de los argumentos que consi-
deren deben debatirse.
Recursos: Pliegos de papel periódico, marcadores,
lapiceros y hojas para tomar notas.
17
E
n 2011, el Congreso de la República reformó
el Código Penal (Ley 599 de 2000) por medio
de la Ley 1453 presentada a la ciudadanía
como “Ley de Seguridad Ciudadana”. El articula-
do consta de seis capítulos y ciento once artículos,
que establecen nuevos delitos y aspectos procesa-
les en materia penal.
Esta ley creó dos delitos que restringen el ejercicio
de los derechos a la libertad de expresión, el dere-
cho de reunión (movilización pacífica) y los dere-
ViolenciadeEstadoyLey
deseguridadciudadana
chos políticos, en tanto que la valoración sobre su
comisión termina en análisis subjetivos o discrecio-
nales de quienes tienen como función desintegrar
las movilizaciones mediante el uso de la fuerza, y
posteriormente mediante las personas que aplican
justicia.
El primero de ellos está relacionado directamen-
te con la “obstrucción a las vías públicas” (artículo
44), y el segundo se trata de la “perturbación en
servicio de transporte” (artículo 45). Veamos:
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
18
“Ley 1453 de 2011 (junio 24) Artículo 353. Perturbación en servicio de
transporte público, colectivo u oficial. El que
por cualquier medio ilícito imposibilite la cir-
culación o dañe nave, aeronave, vehículo o
medio motorizado destinados al transporte
público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá
en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y
multa de trece punto treinta y tres (13.33) a
setenta y cinco (75) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.”
Un gran reto será visibilizar la necesidad de que se
reconozca la protesta social como el derecho de los
derechos5
, para lo cual debemos denunciar todos
los actos constitutivos de violaciones a los derechos
humanos frente a las instancias judiciales y disci-
plinarias en Colombia, y en caso de inoperatividad
de las mismas acudir a organismos internacionales
y procesos organizativos que puedan solidarizarse
con las causas y derechos que exijo.
No debemos olvidar que ha sido a través de la mo-
vilización que se han reconocido los derechos a lo
largo de la historia, por esto cuando se crean fórmu-
las restrictivas mediante leyes penales, lo que en el
fondo se esconde es la negación de la participación
política plural y la democracia en sí misma.
La Protesta Social, sí es
un derecho de los pueblos
Con la entrada en vigencia de la ley de seguridad
ciudadana, una persona presentó demanda de in-
constitucionalidad ante la Corte Constitucional, al
considerar que estos dos artículos, vulneraban los
derechos a la “(libertad de expresión), y 37 (derecho
de reunión) de la Constitución Política, así como el
artículo 15 de la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)”6
,
ya que los delitos “cumplen la función de criminali-
zar el derecho a la protesta social”7
.
Por medio de la cual se reforma el Código
Penal, el Código de Procedimiento Penal, el
Código de Infancia y Adolescencia, las reglas
sobre extinción de dominio y se dictan otras
disposiciones en materia de seguridad
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
[…]
ARTÍCULO 44. La Ley 599 de 2000 tendrá un
artículo del siguiente tenor:
Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas
que afecten el orden público. El que por
medios ilícitos incite, dirija, constriña o
proporcione los medios para obstaculizar de
manera temporal o permanente, selectiva o
general, las vías o la infraestructura de trans-
porte de tal manera que atente contra la
vida humana, la salud pública, la seguridad
alimentaria, el medio ambiente o el derecho
al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro
(24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de
trece (13) a setenta y cinco (75) salarios míni-
mos legales mensuales vigentes y pérdida de
inhabilidad de derechos y funciones públicas
por el mismo término de la pena de prisión.
PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artícu-
lo las movilizaciones realizadas con permiso
de la autoridad competente en el marco del
artículo 37 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 45. Modifíquese el artículo 353 de
la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
El objetivo central de quienes impulsaron la ley-go-
bierno y Congreso- y en específico estos artículos,
fue delimitar jurídicamente el derecho a la protesta
social, estableciendo tipos penales que una vez ana-
lizados por los jueces tuviesen aplicabilidad inme-
diata y contribuyeran a disminuir la exigilibilidad de
derechos desde la movilización social, lo cual consti-
tuye la denominada “Criminalización de la protesta”.
Resulta contradictorio que un Estado de Derecho
cree delitos para frenar la exigencia y el cumplimien-
to de sus obligaciones, pero no es así, la utilización
de este mecanismo cumple la función de aplazar su
realización por medio de estrategias que van desde
la confusión de la ciudadanía mediante mensajes
que asimilan las luchas sociales a la participación
en el conflicto armado, para luego crear aceptación
social en casos de judicialización de quienes lideran
los procesos de exigencia de derechos.
Lo anterior, ha tenido graves consecuencias, a tal
punto que constantemente quienes se organizan
para un fin legal y legítimo como lo es hacer cum-
plir las normas constitucionales, sufren agresiones,
amenazas, atentados contra su integridad física, y
por desgracia hasta el asesinato.
5	 Cinep / Programa por la Paz. (2014, abril), “Luchas
sociales en Colombia 2013”. Ver: Recomendación al
Gobierno Nacional, p. 3.
6	 Corte Constitucional. (2012, septiembre) Sentencia
C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, p. 8.
7	Ibíd.
ViolenciadeEstadoyleydeseguridadciudadana
19
La Corte entonces, inició su análisis revisando los
argumentos del gobierno nacional (a través de sus
ministerios de transporte y del interior) y de algunas
asociaciones que vieron que los delitos demanda-
dos, sí se adaptan-según ellos- a las normas consti-
tucionales y sus principios. El Tribunal en su fallo y
de forma positiva reconoció que “(l)a protesta social
tiene como función democrática llamar la atención
de las autoridades y de la opinión pública sobre una
problemática específica y sobre las necesidades que
ciertos sectores, en general minoritarios, para que
sean tenidos en cuenta por las autoridades”8
.
No obstante, dejó de lado la solicitud de revisar la
ley de fondo, es decir, no entró a argumentar si las
violaciones a las normas constitucionales estaban
fundamentadas, simplemente consideró que los de-
litos no generaban en su interpretación errores ya
que, “Si se toma el texto de la disposición cuestiona-
da, se lo interpreta razonablemente dentro del con-
texto apropiado y de acuerdo con métodos jurídicos
aceptables, se obtiene como resultado una norma
lo suficientemente precisa y clara”9
.
Precisamente con esta respuesta se infiere que sí
falta claridad en la configuración de los textos que
crearon los delitos, ¿cuál sería el contexto apropia-
do y los métodos jurídicos aceptables?, no podemos
determinarlos, los detalles podrían sugerir según
quien los interprete, la comisión del delito.
Dentro de los aspectos que también preocupaban al
demandante estaba la obligación de solicitar “per-
miso” para realizar una movilización o protesta so-
cial. Esto fue revisado por la Corte y por medio de
la sentencia se hizo la precisión que esto no debe
entenderse como un autorización formal que debe
dar el gobierno, sino que se entiende que quienes
8	 Ibíd. p. 25
9	 Ibíd. p. 40
FOTOGRAFÍA: GDM
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
20
realicen la actividad de exigencia deben avisar pre-
viamente a las autoridades para que a su vez, ellas
dispongan de las herramientas necesarias y propor-
cionales para salvaguardar su derecho conforme al
artículo 37 de la Constitución (derecho de reunión y
movilización pacífica)10
.
Este fallo a su vez resaltó que la movilización y su
carácter debe ser pacífico, no sólo porque así lo es-
tablece el artículo 37 de la Constitución, sino por-
que para la Corte este tipo de acciones sin violencia
forman parte de los escenarios para la deliberación
social y política entre la ciudadanía inconforme y sus
representantes en el gobierno.
Con esto surge un cuestionamiento a la posición se-
gún la cuál toda protesta social para exigir derechos
humanos debe ser pacífica. Dicha postura sugiere
revisar en qué casos no se debería cumplir con una
obligación de este carácter y sobre todo en qué
momento o bajo qué condiciones sí se justificaría la
defensa de los derechos desde los mecanismos de
resistencia o desobediencia civil frente a la violencia
del Estado.
Resaltando que con este argumento no estamos
haciendo apología ni mucho menos incitando a la
violencia del pueblo para dar solución a los proble-
mas sociales, sí sostenemos que ella es una opción
legítima cuando se está frente a Estados que violan
de forma sistemática los derechos humanos, es de-
cir, cuando tenemos como interlocutor en el diálogo
a gobiernos que no respetan la democracia, mucho
más cuando estamos frente a la inexistencia de me-
dios para hacer respetar en derecho y con justicia
posiciones que resultan acordes al Estado de Dere-
cho. Los gobiernos, sus instituciones y el ejercicio
del poder deben ser democráticos, lo contrario de-
muestra la inexistencia de democracia y valida en-
tonces la utilización del derecho de resistencia o la
desobediencia civil.
Esto no ha sido ajeno a escenarios reales de poder
político en el planeta, entre los casos más recorda-
dos de Estados violadores de derechos humanos
tenemos a Alemania cuando su máximo líder Adol-
fo Hitler justificaba el exterminio de los judíos para
mantener y consolidar su poder, pero también yen-
do más lejos en nuestra historia rescatamos los pro-
cesos de independencia y creación de los Estados
en América Latina ante la inexistencia de derechos y
garantías democráticas por parte de la Corona Espa-
ñola. Ni que hablar de las dictaduras en el cono sur
como la chilena de Augusto Pinochet, o la argentina
de Jorge Rafael Videla.
La legítima defensa frente a la arbitrariedad violato-
ria de las garantías conquistadas por la humanidad
y que hoy son reconocidas como derechos, son la
razón principal para asegurar que sin derechos no
hay Estado, y sin garantías para su defensa no hay
democracia.
Llamamos la atención sobre una posición que fue
expuesta por un magistrado de la Corte Constitucio-
nal y que se registró como un salvamento del voto.
El Dr. Jorge Iván Palacio Palacio se diferenció de la
decisión tomada por la mayoría mediante la sen-
tencia C-742-12, al encontrar-en su criterio jurídico-
que los artículos demandados si afectan el ejercicio
del derecho a la protesta social. En su escrito y por
la importancia de sus argumentos a continuación
los resaltamos:
“Con el respeto acostumbrado con las decisiones que
toma esta corporación, me permito disentir del fallo
adoptado por la Sala Plena dentro del expediente de
la referencia. Considero que las normas revisadas por
la Corte debieron ser declaradas inexequibles por cri-
minalizar amplia e injustificadamente el derecho a la
protesta social y, con ello, desconocer el carácter de-
mocrático y participativo de la Carta Política y vulnerar
el alcance más elemental de las libertades de expre-
sión y conciencia, la movilización pública, de reunión,
de asociación y a la conformación, ejercicio y control
del poder político”11
(italica propia).
(…)
“advierto que al evitar hacer un control estricto de
constitucionalidad sobre las normas de la ley 1453 de
2011, que criminalizan algunos de los actos propios
del ejercicio de la movilización ciudadana, la sentencia
C-742 de 2012 pone en peligro el goce efectivo de to-
dos los demás derechos constitucionales al restringir
peligrosamente el valor básico de criticar los actos de
las autoridades públicas”12
(…)
“Si la protesta es una forma legítima para que los
grupos de población exterioricen sus sentimientos e
ideas, su restricción irresponsable constituirá una for-
ma de censura del más alto calibre que se encuentra
proscrita por la Carta Política”13
(…)
“Por su naturaleza, el derecho a la protesta social
implica una confrontación con varios bienes jurídi-
cos-constitucionales y sobre todo, con intereses de
10	 Ibíd, p. 42.
11	 Cfr. Sentencia Corte Constitucional. (2012, sep-
tiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria
Calle Correa, (Salvamento Magistrado Jorge Iván
Palacio Palacio), p. 51.
12	 Sentencia Corte Constitucional. (2012, septiem-
bre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle
Correa, (Salvamento Magistrado Jorge Iván Palacio
Palacio), p. 54.
13	 Ibíd.
ViolenciadeEstadoyleydeseguridadciudadana
21
carácter hegemónico. Por tanto, es normal que su
ejercicio conlleve un alto nivel de conflictividad, el cual
sólo puede ser objeto de sanción cuando transgreda
determinados límites”14
(…)
“En suma, la exequibilidad de los artículos demanda-
dos constituye una afrenta contra el ideal democrático
por doble vía. Primero porque criminalizar la protesta
en términos tan indeterminados constituye una estra-
tegia para prevenir y suprimir las declaraciones de las
partes más frágiles y olvidadas de la ciudadanía y, en
la práctica, se convierte en una vía para impedir que
determinadas partes del pueblo, particularmente las
que tienen restricciones para acceder a los medios de
información, den a conocer sus carencias así como sus
necesidades y presionen la formulación e implementa-
ción de las políticas públicas correspondientes”15
.
A su vez, el Magistrado Alexei Julio Estrada presen-
tó salvamento parcial de su voto (es decir, presentó
y registró las diferencias que tiene con la decisión
adoptada por la mayoría de la Corte) sosteniendo la
existencia de una imprecisión del tipo penal creado
con el artículo 44, aspecto que viola a su parecer el
principio penal de “estricta legalidad” (claridad en la
conducta establecida como delito), veamos:
“considero que el tipo penal creado mediante el ar-
tículo 44 demandado vulnera el principio de estricta
legalidad, porque carece de los requisitos señalados
reiteradamente por la jurisprudencia constitucional
cuando se trata de tipificar conductas sancionadas
penalmente en la medida que es poco preciso res-
pecto de la conducta tipificada, y adicionalmente es
ambiguo e indeterminado respecto de otros elemen-
tos constitutivos del delito, razón por la cual da lugar a
serios problemas en su interpretación y aplicación por
parte de las autoridades judiciales competentes”16
.
Lo anterior refleja que dentro del escenario del de-
bate de constitucionalidad sobre la ley de seguridad
ciudadana, se dio una disputa –aunque mínima- so-
bre el verdadero sentir de las normas demandadas
y las consecuencias de sus restricciones cuando del
derecho a la protesta social estamos hablando.
Sobre el particular, debemos mencionar los aspectos
positivos, como aquel que reconoce la protesta so-
cial y pacífica como derecho, pero también debemos
seguir siendo críticos frente a la gravedad de estos
delitos, su aplicación y las sanciones que generan.
Es claro que el análisis de lo que se concibe como pa-
cífico o violento frente a estos delitos queda en ma-
nos de operadores judiciales y de la fuerza pública, y
esto puede ser arbitrario. Con ocasión a ello se gene-
ra inseguridad y desconfianza en las instituciones, ya
que crea una herramienta efectiva para el desconoci-
miento de exigencias que podrían estar legitimadas
pero que serían ignoradas en el marco y desarrollo
de intereses políticos de quienes detenten el poder.
Ante mecanismos legales que se articulan de forma
antidemocráticaconnormascomolaleydeinteligen-
cia y contrainteligencia (1621 de 2013), en un país en
conflicto armado interno donde aún se aplica la teo-
ría del “enemigo interno”, sumado a la pervivencia
del paramilitarismo, y frente a la falta de soluciones a
las problemáticas sociales representadas en pobreza
extrema, desempleo, cobertura en educación entre
otras, se evidencia un gran aparato estatal preparado
para reprimir el disenso y anular el pluralismo.
De aquí surge una nueva exigencia para el Estado y
sus gobiernos: sin justicia social no es posible la paz.
Quienes protestan lo hacen también con propues-
tas, y en este plano el diálogo debe ser responsable,
respetuoso y consiente de las realidades en Colom-
bia. Esto es democracia.
Actividad colectiva
¿Quéconsideracioneslemerecelaexistenciade
estos dos artículos como delitos?
De acuerdo con sus conocimientos, pero sobre
todo teniendo en cuenta su sentir y su expe-
riencia, ¿Cuáles otros derechos se estarían afec-
tando por medio de la existencia de los delitos
descritos de la ley de seguridad ciudadana?
¿Qué estrategias utilizaría usted para visibilizar
las exigencias sociales de su comunidad o pro-
ceso? Comparta con sus compañeros y compa-
ñeras las ideas principales para abordar la pro-
blemática común.
14	 Ibíd. p. 56.
15	 Ibíd., p. 66
16	 Corte Constitucional. (2012, septiembre) Sentencia
C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, (Salva-
mento de voto M.D. Alexei Julio Estrada), p. 49.
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
22
23
H
emos encontrado varios mecanismos que sustentados en la ley son utilizados para
acabar con las movilizaciones por los derechos. Entre ellos tenemos la creación
de delitos que criminalizan la protesta, la emisión de mensajes en medios masivos
de comunicación con el objetivo de crear percepciones negativas frente a aquellos que
marchan, se reúnen o debaten en busca de soluciones y exigencias ante las inoperancias
de los gobiernos.
Es aquí donde las particularidades de nuestro país juegan en contra de campesinos, maes-
tros, estudiantes, trabajadores, indígenas, que son asimilados por los dirigentes guberna-
mentales como ignorantes que dejan infiltrar sus marchas por grupos armados al margen
de la ley, sugiriendo de plano la comisión de delitos pero también proponiéndole a la socie-
dad rechazar en vez de integrar.
Tenemos múltiples ejemplos de lo anterior, pero nos concentraremos en la actividad políti-
ca que desempeña el ministerio de defensa nacional cuando quienes ejercen su derecho a
la protesta son insultados a través de los medios de comunicación.
Losderechoscomo
límitedelafuerza
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
24
Aquí entra el rezago aún sin superar de la teoría so-
bre el “enemigo interno”, que no es más que la utili-
zación de la difamación contra quienes piensan dife-
rente y que ha coincidido por solidaridad con otros
que como ellos o ellas se ven afectados en sus de-
rechos. La aplicación de esta teoría ha inspirado du-
rante décadas los crímenes de Estado en Colombia.
Esto resulta injusto, ya que se espera que una autori-
dad de carácter civil (ministro de defensa) compren-
da de mejor manera la responsabilidad del manejo
de las fuerzas armadas, donde la diferenciación en-
tre quienes hacen parte del conflicto armado interno
y los que se movilizan pacíficamente, tiene conse-
cuencias palpables y generadoras de nuevos riesgos.
Es importante señalarlo, ya que el orden normal
de los escenarios para la garantía del derecho a la
protesta social debería contar con interlocutores de
carácter civil que propendan por el diálogo y no por
la confrontación.
La violencia desde el Estado debe estar sujeta a la
aplicación de reglas claras que siguen sin crearse, de
procedimientos que se cumplan con el fin de permi-
tir que ante casos de arbitrariedad y extralimitación
en el uso de la fuerza, el acceso a la justicia sea facti-
ble para que las actividades de denuncia no queden
en la impunidad. De esta forma ha sido entendido
por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones
Unidas:
“19. Cualquier uso abusivo de la fuerza u otra viola-
ción a los derechos humanos en el contexto de una
protesta pacífica debe ser investigado y sancionado de
manera oportuna, imparcial e independiente, con el
fin de someter a los perpetradores a la justicia. Esto
no solo implica garantías de que la violación va a ser
resuelta, sino que no se repetirá en el futuro. Cuando
se presentan restricciones indebidas a los derechos
humanos en el contexto de protestas pacíficas, las víc-
timas deben tener el derecho a obtener reparación y
una compensación justa y adecuada. En este proceso
se debe prestar especial atención a las víctimas que
pertenezcan a los grupos con mayor riesgo”17
La realidad nos demuestra que los casos denuncia-
dos terminan en archivos por “falta de elementos
probatorios” o porque la competencia de las inves-
tigaciones se asume por la jurisdicción penal militar,
aspecto que de plano rompe con la independencia
e imparcialidad que debe tener la justicia, más aún
si nos encontramos frente a violaciones a derechos
humanos por agentes del Estado.
Uno de los grupos policiales más temidos por sus
actos de represión (catalogados como “brutalidad
policial”) contra las movilizaciones sociales pacífi-
cas, es el denominado Escuadrón Móvil Antidistur-
bios (ESMAD), que ha sido comprendido como “(u)
n grupo especializado conformado por personal
uniformado de la Policía Nacional, estratégica y
operativamente organizado, capacitado, entrenado
y dotado de equipos necesarios para desempeñar
procedimientos específicos en atención, manejo y
control de multitudes, que ocasionalmente puedan
desembocar en alteraciones del orden público”18
.
No obstante, su accionar se ha visto comprometido
en homicidios, afectaciones a la integridad personal,
que se caracterizan por el poco avance en las inves-
tigaciones penales y disciplinarias.
Surgen varias preguntas, la primera es si el ESMAD
o la fuerza disponible de la policía nacional pueden
realizar operaciones que afectan la dignidad huma-
na a pesar de sostener que están garantizando el
orden público y la seguridad. ¿Cómo identificar y
recolectar elementos que permitan probar las vio-
laciones a derechos humanos precisamente cuando
quienes marchan, se reúnen, o se movilizan pacífi-
camente, están realizando un ejercicio propio de la
exigencia de derechos?
Vimos que el elemento subjetivo (lo que piensan
creado conforme a sus creencias y prejuicios) junto
con la formación adicional de nociones que conci-
ben a aquellos que marchan como sujetos que son
o pueden ser susceptibles de infiltraciones del “ene-
migo interno”, son los factores principales que se
asumen y otorgan falsa legitimidad para agredir a
quienes protestan pacíficamente.
La Policía Nacional tiene claro esto y por ello en uno
de sus manuales consideran que: “Es en su modo de
actuar,enlosrecursosyprocedimientos,dondelaau-
toridad pone en juego la legitimidad de su acción”19
.
El límite siempre será la protección de derechos.
Aparatos del dolor y la impunidad
La fuerza policial pone en funcionamiento armas
denominadas “no letales” o de “letalidad reducida”
a partir de un uso legal, lo cual no garantiza que sea
justo, necesario y proporcionado en su utilización
cuando estamos en el marco de una actividad pro-
pia del derecho a la protesta social pacifica.
17	 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos,
(2013, enero). “Medidas efectivas y mejores prác-
ticas para asegurar la promoción y protección de
los derechos humanos en el contexto de protestas
pacíficas”, párr. 19.
18	 Policía Nacional de Colombia (2009). “Manual para
el servicio de Policía en la atención, manejo y con-
trol de multitudes” [en línea], p. 37, disponible en:
http://www.policia.edu.co/documentos/doctrina/
manuales_de_consulta/107938_manual%20Aten-
cion%20Multi%2011_12_09.pdf
19	 Policía Nacional de Colombia (2009, julio). “Crite-
rios para el empleo de armas no letales”, p. 17.
Losderechoscomolímitedelafuerza
25
El artículo 3 de la Resolución 02686 de 2012, da
fundamento a la policía nacional utilizar armas
“mecánicas, cinéticas, químicas, acústicas, disposi-
tivos de control eléctrico y auxiliares” entre las que
encontramos gases, proyectiles de goma, agentes
químicos (irritantes y pimienta), y pistolas eléctricas
recientemente aprobadas como la Taser X26.
Frente a esta última, estamos convencidos que a
pesar de su denominación como arma de “letalidad
reducida”, ella y su utilización va en contra de los
postulados del Derecho Internacional de los Dere-
chos Humanos: “El Comité contra la Tortura de las
Naciones Unidas estableció desde el año 2008 que
el uso de pistolas de choque eléctrico puede consti-
tuir una forma de tortura y viola la Convención con-
tra la Tortura de las Naciones Unidas. Dijo que las
pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en
algunos casos pueden provocar la muerte”20
.
A pesar de que la institución policíaca presenta este
tipo de arma dependiente de un “uso adecuado y
seguro”21
, es claro que ella afecta de manera notoria
la integridad física de quienes se convierten en obje-
tivos al ser percibidos como líderes o lideresas de la
protesta social pacífica22
.
El ataque con este tipo de armas es amplío en Co-
lombia y se refuerza con protección institucional, sin
importar que algunas contienen elementos quími-
cos nocivos para la salud y la vida humana23
.
¿Qué control hay frente a esto? en consideración
nuestra ninguno, motivo por el cual se requiere un
cambio en la concepción dentro de la policía nacio-
nal y en especial del ESMAD, que tienda a compren-
der la dimensión de la protesta social pacífica como
factor determinante que asegura la puesta en prác-
tica de los derechos humanos, ellos como cuerpo
armado de naturaleza civil bajo disposición cons-
titucional deben garantizar los derechos a la vida,
integridad personal, libertad de expresión y reunión
pacifica, no restringirlos con fundamentos legales
inferiores a la constitución política.
Recomendaciones para hacer
justicia frente a violaciones a
derechos humanos realizadas
durante protestas pacíficas:
n	 La organización de una marcha, movilización o
acto de protesta pacífica que se desarrolla de
acuerdo al artículo 37 de la constitución política
debe ser informada a la autoridad administrativa
del lugar donde se realizará, esto con 48 horas de
anterioridad. Lo anterior para que dispongan el
escenariopúblico(vías,plaza,ambulancias,planes
de contención frente a emergencias) de forma tal
que permitan garantizar el desarrollo y ejercicio
constitucional de la protesta social. Recomen-
damos radicar una carta formal ante la Alcaldía y
tener copia de la misma. El aviso no se entiende
como solicitud de autorización y mucho menos
como permiso, ya que esto violaría el derecho.
n	 En el desarrollo de la protesta social pacífica, es
importante informar a quienes lideran la exigen-
cia de derechos, sobre cualquier anomalía, he-
cho, o persona que perciban no hace parte de
los manifestantes y que está incitando a la vio-
lencia. Deben recordar que funcionarios de po-
licía judicial podrían estar desarrollando labores
de inteligencia, las cuales no deben por ningún
motivo generar entre los manifestantes actos de
violencia y mucho menos afectaciones a dere-
chos. Cualquier acto en este sentido debe ser
registrado a través de diversos medios entre los
que sugerimos:
a.	Informar a defensores y defensoras de de-
rechos humanos, dar a conocer esto a funcio-
narios de la Defensoría del Pueblo, Personería
o Procuraduría, así como a funcionarios de las
secretarías de gobierno, o periodistas para que
realicen interlocución y tomen nota de aspectos
importantes para luego instaurar las denuncias;
b.	 Si tienen elementos para tomar fotografías
de hechos que constituyen violaciones a dere-
chos humanos no duden en realizar el registro;
c.	 Por ningún motivo los manifestantes deben
tomarse atribuciones que corresponden a las au-
toridades de investigación creadas por el Estado
para hacer justicia.
n	 Si durante la protesta pacífica se presentan actos
de violencia que afectan derechos humanos, y
20	 Movice y CCEEU (2013, octubre). Informe sobre
protesta social y derechos humanos presentado a la
CIDH en el marco del 139 periodo de sesiones [en
línea], disponible en: http://www.colectivodeaboga-
dos.org/IMG/pdf/informe_protesta_social_311013.
pdf , p. 10.
21	 Policía Nacional de Colombia. Boletín Académico N°
109 – capacitación sobre armas de letalidad reducida
– Dispositivo electrónico de control Taser X26. [en
línea], disponible en: http://www.policia.edu.co/do-
cumentos/academico/Boletin%20del%20academi-
co%20DINAE%20No.109%20del%2004062013.pdf
22	 Policía Nacional de Colombia. Manual para el servicio
en la atención, manejo y control de multitudes “Cap-
tura de líderes”, creado por Resolución N° 03516 de
2009, p. 84.
23	 Policía Nacional de Colombia. Resolución 02686 de
julio 31 de 2012.
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
26
FOTOGRAFÍA: GABRIELA DÍAZ MONTEALEGRE
Losderechoscomolímitedelafuerza
27
(POLICROMIA)
FOTOGRAFÍA:CPDH
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
28
que han sido realizados por agentes del Estado
(ESMAD, fuerza disponible de la policía u otro
tipo de agentes), tengan en cuenta lo siguiente:
a.	 Identificar al agente, para ello (si es posible)
pedir directamente el número de su placa que en
todo caso debe estar siempre en el casco y protec-
tor del toráx, o en chalecos, chaquetas, motocicle-
tas; realizando el posterior registro de estos datos
con el fin de que la información sirva para instau-
rardenunciasporviolacionesaderechoshumanos
derivadas del uso extralimitado de la fuerza. La
identificación de cada agente es una obligación
para la policía, sino cuentan con esto de plano es-
tán violando el derecho al acceso a la justicia.
b.	 Si es posible tomar fotografías o grabar vi-
deos realícenlo, también informen a defensores
y defensoras de derechos humanos, o colóquese
en contacto de funcionarios de Personería, Pro-
curaduría o Defensoría del Pueblo quienes están
en el deber legal de escucharlos, registrar los he-
chos, y procurar por su protección.
c.	 Siconocenoutilizanlasredessociales,estásson
un buen elemento para colocar en conocimiento a
la sociedad todas las violaciones a derechos huma-
nos que se presenten. Es importante la veracidad
siempre en todo aquello que se denuncia.
d.	 En casos donde está en riesgo la vida o in-
tegridad de alguna víctima de hechos realizados
por agentes del Estado o por otras personas, de
inmediato trasladen al afectado o afectada a un
lugar donde le puedan brindar atención médica
inmediata. A las personas que realizan misiones
médicas se les deben garantizar sus derechos y
por ningún motivo deben ser agredidas. Si es
posible y con posterioridad a la atención médi-
ca, diríjanse a un centro de atención del Instituto
Nacional de Medicina Legal, para que realicen
una valoración sobre el grado de afectación su-
frido, solicite finalmente el documento que con-
tenga la información registrada.
n	 Si está frente a casos de personas detenidas du-
rante el escenario de protesta pacífica, registre el
número de la camioneta, motocicleta y personal
de la policía que detuvo a la persona. Es un deber
legal que le informen a qué lugar será trasladado.
Si no conoce a la persona detenida y es posible
contactarse con él, solicite su nombre, número de
identificación y número de contacto de familiar o
amigo con el cual la persona requiere informar su
estado. Si la persona está gravemente herida y
está detenida informe de inmediato a defensores
de derechos humanos o funcionarios que cum-
plan esta función desde el Estado para que rea-
licen la gestión necesaria que permita brindar la
atención médica de forma inmediata.
n	 Si una vez terminada la protesta pacífica es infor-
mado que se desconoce el paradero de alguna
persona, de inmediato informe la situación ante
las autoridades estatales y defensores de dere-
chos humanos con el fin de que se activen los
mecanismos de búsqueda urgente que permitan
determinar si la persona está en un centro de
detención del Estado y con ello se pueda ejercer
por el detenido el derecho a la defensa.
n Recuerde siempre que usted es sujeto de dere-
chos, y que la fuerza pública debe respetarlo. Es
importante que en el diálogo con las autoridades
usted también presente sus argumentos respe-
tuosamente, pero con las claridades que consi-
dere necesarias para salvaguardar y garantizar el
normal desarrollo de la protesta pacífica.
Actividad colectiva
A continuación encontrará fotografías de agen-
tes de la Policía en el marco de operativos para
disolver protestas. Identifique de acuerdo con
lo que ve, que hace falta como información al
momento de instaurar una denuncia por abuso
o extralimitación de la fuerza.
?
?
29
Si desde las acciones comunitarias velamos por la
organización con propuestas para la exigencia de de-
rechos, generaremos mensajes a la sociedad frente a
nuevoscaminosposiblesparalaconsecuciónlapazen
Colombia. Se trata de encontrar los puntos comunes
que permitan la solidaridad a pesar de la diferencia.
La tarea primordial entonces es aprender de las expe-
riencias de quienes a través de la protesta social pacífi-
ca han contribuido a la democratización de Colombia,
sus aportes son visibles ya que a través de sus proce-
sos de resistencia se forjaron las sendas por las cuales
transitan nuevas reivindicaciones de la humanidad.
Debemos tener en cuenta que la movilización desde
el diálogo y la concertación representa la posibili-
dad de que los gobiernos tomen nuestras posicio-
nes e ideas como mecanismos a implementar, o por
lo menos eso se espera con posterioridad a la firma
de acuerdos para la terminación de la protesta.
El debate comunitario, sectorial y/o temático nos
permitirá conformar identidad para diferenciarnos
-en positivo- del gobierno al cual exigimos respues-
tas y protección a nuestros derechos.
A
lo largo del presente documento hemos re-
saltado la acción organizativa como medio y
ejercicio del derecho a la asociación, la reu-
nión, la libertad de expresión, y los derechos políti-
cos, en tanto que su puesta en marcha contribuye a
presentar socialmente las necesidades en términos
de derechos humanos desconocidos pero también
como un llamado a fortalecer los procesos comuni-
tarios, de cara a las reglas democráticas del Estado
de Derecho.
Las autoridades públicas investidas de poder po-
lítico, judicial y legislativo, se han comprometido a
cumplir la Constitución, a reconocer y proteger el
ejercicio de los derechos humanos. Como vimos
anteriormente estos son interdependientes y no
deben presentarse excusas para su incumplimiento
puesto que ello acarrea su violación.
Ahora bien, las dinámicas políticas reales invocan
intereses que niegan la posibilidad y consecución de
derechos a tal punto que se da privilegio a factores
de tipo económico frente a la superación de la po-
breza y la desigualdad.
La capacidad de exigencia para supervisar que lo
acordado sea cumplido es un deber de todos, sin
importar el proceso al cuál pertenezco y mucho
menos el tinte político que adopte de acuerdo a
mis ideales. Las transformaciones sociales son en
solidaridad con las verdaderas necesidades para el
buen vivir.
El gran reto será construir de forma consensuada
con la policía nacional (en cabeza de su ministro o
ministra) un protocolo para el accionar democrático
de esta fuerza en el marco de operaciones realiza-
das para hacer frente a la protesta social pacífica.
Es claro que se debe abandonar la teoría del ene-
migo interno y el dogma de la seguridad nacional,
creando un nuevo ambiente donde lo principal sea
la garantía de los derechos humanos sin diferencias.
La paz nos espera, construyámosla desde ya.
Conclusionesyretos
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
30
FOTOGRAFÍA: GABRIELA DÍAZ MONTEALEGRE
Presentación
31
?
FOTOGRAFÍA:GABRIELADÍAZMONTEALEGRE
EnProtestayMovilizaciónconPropuesta
32
Bibliografía
CIDH. “Convención Americana sobre Derechos
Humanos”, artículo 13 [en línea], disponible
en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_
Convencion_Americana_sobre_Derechos_Hu-
manos.htm
Corte Constitucional. (enero de 2013) Sentencia
T-040-13, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Corte Constitucional (2012, Septiembre). Sentencia
“Sentencia C-742-12”, M.P.: María Victoria Calle
Correa.
Corte IDH (2012, septiembre). Sentencia Caso Vé-
lez Restrepo y familiares vs. Colombia, Excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas
CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expre-
sión (2013, diciembre). “Informe Anual”
Comunicado conjunto del Relator Especial de las
Naciones Unidas (ONU) para la protección y pro-
moción del derecho a la libertad de opinión y de
expresión, Relatora Especial para la libertad de
expresión de la CIDH- OEA. Declaración conjunta
sobre violencia contra periodistas	 y comu-
nicadores en el marco de manifestaciones socia-
les. (2013, septiembre) [en línea], disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showar-
ticle.asp?artID=931&lID=2
Ley 1453 de 2011.
Corte IDH. (2012, noviembre), Masacre de Santo
Domingo vs. Colombia. Excepciones prelimina-
res, Fondo, Reparaciones y Costas. [en línea]
disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/
casos/articulos/seriec_259_esp.pdf
CIDH. Protocolo de San Salvador [en línea], disponi-
ble en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/
showarticle.asp?artID=62&lID=2
Naciones Unidas. Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, Adoptada por la Asamblea General
en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de
1986. [en línea], disponible en: http://www2.
ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm
Organización de Estados Americanos. “Quiénes so-
mos”, [en línea], disponible en: http://www.oas.
org/es/acerca/quienes_somos.asp
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“Qué es la CIDH”, [en línea], disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp
Cinep / Programa por la Paz. (2014, abril), “Luchas
sociales en Colombia 2013”. Ver: Recomenda-
ción al Gobierno Nacional, p. 3.
Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos,
(2013, enero). “Medidas efectivas y mejores
prácticas para asegurar la promoción y protec-
ción de los derechos humanos en el contexto de
protestas pacíficas”.
Policía Nacional de Colombia (2009). “Manual para
el servicio de Policía en la atención, manejo y
control de multitudes” [en línea], disponible en:
http://www.policia.edu.co/documentos/doctri-
na/manuales_de_consulta/107938_manual%20
Atencion%20Multi%2011_12_09.pdf
Policía Nacional de Colombia (2009, julio). “Crite-
rios para el empleo de armas no letales”.
Movice y CCEEU (2013, octubre). Informe sobre
protesta social y derechos humanos presentado
a la CIDH en el marco del 139 periodo de sesio-
nes [en línea], disponible en: http://www.colec-
tivodeabogados.org/IMG/pdf/informe_protes-
ta_social_311013.pdf
Policía Nacional de Colombia. Boletín Académico N°
109 – capacitación sobre armas de letalidad re-
ducida – Dispositivo electrónico de control Taser
X26. [en línea], disponible en: http://www.poli-
cia.edu.co/documentos/academico/Boletin%20
del%20academico%20DINAE%20No.109%20
del%2004062013.pdf
Policía Nacional de Colombia. Manual para el servi-
cio en la atención, manejo y control de multitu-
des “Captura de líderes”, creado por Resolución
N° 03516 de 2009.
Policía Nacional de Colombia. Resolución 02686 de
julio 31 de 2012.
Policía Nacional de Colombia (2013, diciembre).
Respuesta a derecho de petición – oficio N°
S-2013-377064/INSGE-GRUDH 38-10, p. 1.
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Guía práctica para el ejercicio y defensa del derecho a la protesta social pacífica

  • 1.
  • 2. Presentación 1 Guía práctica para el ejercicio y defensa del derecho a la protesta social pacífica En Protesta y Movilización con Propuesta Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos
  • 3. EnProtestayMovilizaciónconPropuesta 2 Créditos: Autor Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos Investigador Juan Nicolás Escandón Henao Fotografía: Gabriela Díaz Montealegre y CPDH Diseño Diagramación e impresión Impresol Ediciones Ltda. ISBN: 978-958-96044-7-2 “Agradecemos al Fondo Noruego de los derechos huma- nos por su financiación. Sin ella, este documento para la promoción y la defensa de los derechos humanos en Colombia no hubiera sido posible”. FOTOGRAFÍA:GABRIELADÍAZMONTEALEGRE
  • 4. Presentación 3 Contenido Presentación Los derechos y la protesta social pacífica Derecho a la libertad de expresión y opinión Los derechos de Reunión y Asociación pacífica El derecho al desarrollo sostenible en el marco de los DESC Actividad colectiva Violencia de Estado y ley de seguridad ciudadana La Protesta Social, sí es un derecho de los pueblos Actividad colectiva Los derechos como límite de la fuerza Aparatos del dolor y la impunidad Recomendaciones para hacer justicia frente a violaciones a derechos humanos realizadas durante protestas pacíficas Actividad colectiva Conclusiones y retos Bibliografía 5 11 9 12 14 16 18 17 21 24 25 28 29 32 23
  • 6. 5 E l Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), se permite poner a disposición de víctimas, organizaciones so- ciales, populares, movimientos políticos, comunida- des y particulares, este sencillo material pedagógico que permite un acercamiento a las obligaciones que tiene el Estado colombiano en materia de garantías democráticas para la exigibilidad de derechos hu- manos a través del ejercicio del derecho a la protes- ta social y pacífica, entendiéndola como una de las vías efectivas para visibilizar aspectos que, sin duda, son desconocidos o ignorados por los gobiernos y sus políticas. Presentación Tenemos la esperanza de que esta cartilla sea un insumo para el reconocimiento y la promoción de los derechos humanos, para construir juntos nue- vos caminos que permitan generar espacios para el intercambio de experiencias a partir de narrativas diversas, que al final servirán para proponer solucio- nes a las problemáticas sociales que se presentan en nuestro país. Dedicamos este trabajo a nuestro premio nobel Gabriel García Márquez, quien fuese desde su fun- dación miembro del CPDH. Su amor por nuestro territorio desde un pensamiento libertario a favor de la justicia social, es su contribución más allá de la grandeza de sus letras. Diego Alejandro Martínez Secretario Ejecutivo CPDH
  • 10. 9 C uando hablamos de la defensa y el reconoci- miento de nuestros derechos, necesariamente nos referirnos a ellos como el resultado positivo de luchas sociales que en anteriores épocas han libra- do comunidades, sindicatos, movimientos estudianti- les, y hasta pueblos enteros en el mundo, quienes por medio de la protesta social pacífica y exigiendo postu- lados del ideal democrático, lograron ser escuchados, sus peticiones realizadas, y ellas establecidas como normas que deben cumplirse en todo momento. Losderechosyla protestasocialpacífica Este proceso reconoce la dignidad humana como principio, y se enfoca en el respeto a los derechos de cada individuo sin olvidar su entorno, su relación comunitaria, y la disposición de medios que permi- tan tomar decisiones bajo parámetros de participa- ción política pluralista. Aquí los escenarios propicios para el debate, la deliberación y el respeto por las ideas de quien concebimos diferente, juegan un pa- pel creador y ayudan al fortalecimiento de los pro- cesos colectivos.
  • 11. EnProtestayMovilizaciónconPropuesta 10 La tarea de presentar nuestras visiones como dere- chos humanos, se logra de acuerdo con la capaci- dad que tengamos de demostrar a la sociedad, por medio de una interlocución fundamentada, que aquellas ideas que promovemos responden a nece- sidades humanas concretas (salud, educación, tierra para trabajar, etc.), y que del reconocimiento que de ellas realice el Estado dependerá que se modifiquen realidades creadas por la injusticia y la desigualdad, siempre a favor del bien común. Este proceso para la búsqueda del reconocimiento de los derechos ha tenido y sigue teniendo obstá- culos. Grupos sociales que tienen privilegios han sido los principales enemigos de la igualdad para todos. Por esto la historia de los derechos humanos pasa por la lucha social y política, la exigencia y la utilización de mecanismos democráticos como las asambleas, los congresos, las huelgas, en fin, pasa por que entre todos se busque la mejor manera de hacer sentir la existencia de una necesidad que des- cansa en una obligación a cargo de un Estado, y que esta obligación es un derecho. Lo anterior, nos lleva a pensar que el aparato estatal tiene a cargo obligaciones, e instituciones que en democracia deben garantizar la realización de dere- chos que por lo general están reconocidos en una Constitución Política, o en los denominados trata- dos internacionales (que son simplemente contra- tos que han firmado los Estados bajo una visión de buena fe ya sea con otros Estados u organizaciones internacionales). No debemos perder de vista que los gobiernos en todos sus niveles se caracterizan por generar com- promisos a partir de acuerdos concertados en mesas o escenarios de interlocución, que por lo general concluyen con la firma de actas que resultan incum- plidas, afectándose nuevamente a quienes deposita- ron su confianza en quienes dirigen el poder político. De aquí la importancia del acceso a la justicia como medio para dar efectividad a las promesas y acuer- dos ignorados o desconocidos con posterioridad, donde descansan obligaciones para el desarrollo de los derechos humanos. Del grado de cumplimiento de las normas y los compromisos asumidos, es lo que demuestra si un Estado es o no democrático. Comúnmente, cuando se incumplen las promesas y los acuerdos, se acude a la justicia mediante de- mandas y denuncias, esperando que con ellas la resolución de los problemas sociales se dé pronto, a pesar de esto, en reiteradas ocasiones el sistema judicial no avanza, o si lo hace es lento, a tal punto que la espera genera nuevas violaciones a derechos humanos, lo cual genera la necesidad de crear es- cenarios para la exigencia mediante la utilización de los medios propios de la protesta pacífica. Por ejemplo, la movilización social y política es el re- sultado de procesos organizativos previos que con- tribuyen a la exigibilidad de obligaciones estatales (derechos), y es innegable que ellos evidencian la indignación colectiva ante políticas que hacen daño a las personas, comunidades y sus formas de vida. Si bien la organización para exigir derechos es algo permitido en un Estado democrático, no debemos perder de vista que en ocasiones sus líderes y lidere- sas son estigmatizados sin razón y son presentados ante los medios masivos como personas que gene- ran caos y desorden. Contrario a esto una tarea fundamental es llevar el mensaje de que la lucha social desde las formas de movilización y reunión, son el medio para la defensa de los derechos humanos, para que la actividad sea respetada y protegida. Por ello, cuando hablamos de exigencia es necesa- rio destacar que ella no es resultado de caprichos, es la forma lógica de expresar nuestras necesidades sin olvidar que el Estado es quien debe dar solución inmediata a ellas. Ambas actividades son propias de los derechos a la libertad de expresión, el derecho a la reunión, y el derecho a la asociación para la mo- vilización. Veremos a continuación que estos derechos dan fundamento a la protesta social pacífica, y que ella como derecho también es una forma positiva y permitida para elevar nuestra voz en conjunto y expresar nuestras exigencias, encontrar soluciones oportunas y luchar por los cambios democráticos necesarios para vivir con dignidad. DERECHOS HUMANOS ESTADO DE DERECHO DEMOCRACIA
  • 12. Losderechosylaprotestasocialpacífica 11 Derecho a la libertad de expresión y opinión En Colombia, el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión surge con el proceso demo- cratizador que caracterizó la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, y que tuvo como resulta- do la actual Constitución Política. Este derecho de trascendental importancia para aquel momento político, se caracterizaba por su desconocimiento desde el Estado. El irrespeto por la diferencia y la expresión de ideas diversas era consecuencia de la política tradicional y del terror del narcotráfico. La Carta Política estableció en su artículo 20 el si- guiente texto: “Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensa- miento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectifica- ción en condiciones de equidad. No habrá censura”. Libertad de opinión, prensa e información dad de reproducirlas bajo los parámetros del diálogo social y el respeto hacia los demás, entendiendo que algunos de los sectores que componen la sociedad no estarán de acuerdo con las ideas que promulga- mos, y que ello también es protegido por el derecho. En igual dimensión, el derecho a la libertad de ex- presión encuentra fundamento en tratados interna- cionales asumidos por Colombia como obligaciones, y en este sentido su desconocimiento o negación acarrea sanciones graves al Estado. El tratado internacional conocido como la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos, trae el siguiente texto en su artículo 13, veamos: Para nuestro interés, la actividad que resaltamos es aquella que garantiza “expresar de manera libre el pensamiento y las opiniones”, esto lleva implícito el reconocimiento de las ideas, y sobre todo la posibili- “Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de bus- car, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilida- des ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de per- sonas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”1 . 1 CIDH. “Convención Americana sobre Derechos Huma- nos”, artículo 13 [en línea], disponible en: http://www. oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_America- na_sobre_Derechos_Humanos.htm
  • 13. EnProtestayMovilizaciónconPropuesta 12 Revisando el contenido de este derecho, encon- tramos que su protección es fundamental en un Estado Democrático, sin él, no podríamos expresar nuestras diferencias frente a aquellos que tienen el poder político o económico. Es más sin el derecho a la libertad de expresión el abuso de las autorida- des estatales no podría denunciarse y mucho menos solicitarse la protección de otros derechos que esta- rían en determinado momento siendo vulnerados. Sobre el particular la Corte Constitucional Colom- biana ha reconocido su importancia al considerar que: “el derecho a la libertad de expresión no sólo es un derecho fundamental sino un principio fun- dante de la sociedad democrática”2 Podemos extraer de este pronunciamiento, que las actividades relacionadas precisamente con expresar nuestro pensamiento y que son consecuencia de las afectaciones a nuestros derechos, resultan protegi- das por normas fundamentales, y sobre el particular el Estado, sus entes gubernamentales y la Fuerza pública, deben velar para que la puesta en marcha de los propósitos reivindicativos puedan desarro- llarse sin implicaciones judiciales negativas para los manifestantes, estigmatizaciones, ni persecución política alguna. Un aspecto que nos ayuda a comprender una di- mensión del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, es aquel que concibe la posibilidad de manifestarse de forma pública y pacífica, y que el Estado garantice su realización sin la utilización ex- cesiva de la violencia. De fondo esto plantea la posibilidad de dialogar con el Estado y sus gobiernos por medio de la exigencia de los derechos humanos. Esta actividad debe ser respetuosa desde ambos lados, sin perder de vista que nuestros derechos son de obligatorio cumpli- miento, y que de su garantía depende a existencia de la democracia. veces las pretensiones son escuchadas y resueltas por la administración de justicia, pero no siempre es así. Cuando los resultados jurídicos son negati- vos o se puede proyectar que la acción jurídica no prosperará ante demoras prolongadas, falta de independencia, o recursos judiciales inoperantes, estamos ante una situación que requiere otro tipo de mecanismo para proteger el derecho o lograr su reconocimiento. En esta dinámica entra la capacidad de llevar de inmediato el debate al nivel político, motivo por el cual la Constitución Política de 1991 estableció el artículo 37, señalando lo siguiente: Los derechos de Reunión y Asociación pacífica Entendiendo que del ejercicio del derecho a la li- bertad de expresión llevamos nuestras ideas y pro- puestas al conocimiento público, ahora se generan necesidades de orden político que necesariamente pasan por procesos de organización y de asociación para la exigencia. Ejemplo de este tipo de ejercicios son las movili- zaciones estudiantiles; las negociaciones entre sin- dicatos, gobiernos y empresarios; construcción de redes para la defensa de los derechos humanos, y en fin, aquellos escenarios que forjados desde nece- sidades comunes permiten unir fuerzas para llamar la atención y buscar soluciones para una vida digna. Resulta reiterativo que estos espacios agotan en un primer momento las vías judiciales, y que algunas RESPETO A LA DEMOCRACIA DIÁLOGO SOCIEDAD Y ESTADO DIÁLOGO SOCIAL Derecho de Reunión Artículo 37: Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y pacífica- mente. Sólo la ley podrá establecer de ma- nera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Este derecho que tiene también su desarrollo me- diante el artículo que sobre la libertad de expresión revisamos anteriormente, es la garantía legítima para protestar pacíficamente y movilizarse para la exigencia, la concertación y la puesta en marcha de los cambios políticos necesarios para la justicia, la igualdad y la paz. 2 Corte Constitucional. (enero de 2013) Sentencia T-040-13, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, p. 22.
  • 14. Losderechosylaprotestasocialpacífica 13 La Corte Constitucional de Colombia ha protegido este derecho, considerando que: “(l)a protesta so- cial tiene como función democrática llamar la aten- ción de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”3 . Es por ello que de manera constante vemos en nues- tro país marchas, manifestaciones y mingas, que son ejemplo de organización para los cambios sociales que se requieren con urgencia en regiones apar- tadas, y esto nos haría pensar que con el método democrático las peticiones serán escuchas oportu- namente, por el contrario, de inmediato se utilizan diversos medios que buscan fracturar o desintegrar la organización, dejar sin piso sus propuestas, y en ocasiones estigmatizarlos para que sean percibidos como personas que hacen daño al Estado. Esto es de tal gravedad que ha llevado a la persecu- ción, amenazas, judicialización y hasta el asesinato de líderes y lideresas de las organizaciones que pro- testan por la realización de sus derechos, estos crí- menes aún requieren sanciones a los responsables. Por este motivo, y como llamado al respeto de la diferencia, de las ideas y de la movilización como ejercicio de la libertad de expresión la Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para este tema resaltó en su informe del 2014: ‹‹(es oportuno indicar que preocupan a la Relatoría Espe- cial los señalamientos contra movimientos sociales, en los que se los vincula con grupos armados ile- gales y que sugieren que tras sus manifestaciones públicas existen intereses “oscuros”››4 . Los ejemplos de esto son muchos, pero no por ello logran detener la movilización, simplemente por- que las luchas sociales por los derechos humanos siempre han sufrido persecuciones y negaciones que fueron enfrentadas con seriedad, compromiso y perseverancia por las personas que están compro- metidas con la exigencia para la vida digna. Es gracias a la capacidad de resistencia pacífica de quienes exigen derechos para el bien común, que con el tiempo estos fines generosos son reconoci- dos y con ello se crean políticas para la transforma- ción de la realidad y el bien común. Se espera eso sí que el diálogo fuese en todos es- tos casos implementado de inmediato, pero esto no pasa porque de forma errónea y arbitraria se utili- za como primera medida la represión de la fuerza pública con el objetivo de diezmar la capacidad de organización social. Es allí donde se hace evidente la necesidad de hacer valer la existencia del derecho a la reunión (artículo 37 de la Constitución) y el derecho a la asociación (artículo 38 de la Constitución), demostrando que lo que se exige es acorde con el marco jurídico de un Estado democrático. Una combinación adecua- da de acciones judiciales y acciones políticas nos diferencian de la arbitrariedad. Cuando revisamos el derecho a la reunión en su contenido constitucional, encontramos que está es- trechamente ligado con el derecho a la libertad de expresión, a tal punto que las movilizaciones y pro- testas pacíficas necesariamente son consecuencia del ejercicio de estos derechos. Por eso no se puede perder de vista que la exigencia no debe caer en descontrol organizativo y que en la medida de que pueda realizarse la exigencia de derechos de manera pacífica y concientizando a la sociedad. La responsabilidad entonces de las autoridades polí- ticas frente a la protesta social no debe ser el llama- do permisivo a la represión mediante la utilización de la fuerza arbitraria y mucho menos despropor- cionada. Por el contrario, la movilización por los derechos debe ser entendida como la oportunidad de repensar políticas nefastas para la sociedad. Claro está, cuando hay represión y violaciones a derechos humanos tenemos el deber de activar el aparato judicial mediante la interposición de las de- nuncias ante la institución encargada de perseguir el delito (Fiscalía General de la Nación), pero también frente a la investigación y sanción disciplinaria (Pro- curaduría General de la Nación). Cada caso debe revisarse con sus particularidades, y de acuerdo a la participación ya sea de militares o de la policía en las violaciones a los derechos hu- Derecho de Asociación Artículo 38: se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distin- tas actividades que las personas realizan en la sociedad. 3 Colombia. Corte Constitucional (2012, Septiem- bre). Sentencias “Sentencia C-742-12”, M.P.: María Victoria Calle Correa, p. 25. 4 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expre- sión (2013, diciembre). “Informe Anual”, párr. 214.
  • 15. EnProtestayMovilizaciónconPropuesta 14 manos. Esto se debe a que Colombia se presenta un conflicto armado interno, y entre tanto surgen también normas sobre Derecho Internacional Hu- manitario que deben ser observadas y garantizadas. El derecho al desarrollo sostenible en el marco de los DESC Como hemos visto, una opción legítima para reivin- dicar derechos humanos es ejercer el derecho a la protesta social pacífica, y claro está expresar nues- tras ideas desde la reunión y la asociación con aque- llos con los cuales tengo identidad en la exigencia. No obstante, es importante contar previamente con la construcción colectiva de propuestas para los cambios económicos, sociales y políticos que consi- deramos deben ser debatidos en la sociedad, para generar los cambios democráticos que permitan vivir en paz. Sin duda estas propuestas deben ser acordes con los principios a la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general, con- forme lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia. Aparece con esto una categoría representativa de las necesidades humanas, ella surge del reconoci- miento de los Derechos Económicos Sociales y Cul- turales (DESC), su integralidad y fundamento radica en las luchas para la consecución de la igualdad y la no discriminación como derecho, en donde la sa- tisfacción de los DESC se mide de acuerdo con en el tratamiento digno que sobre ellos desarrolle el Estado de Derecho. Como ejemplo de inexistencia de garantías en ma- teria del derecho a la salud, tenemos que él se so- licita en reiteradas ocasiones por vía de acción de tutela, y esto es consecuencia de la carencia en el acceso universal a la prestación del servicio, la falta de personas idóneas y capacitadas para la atención especializada, la asignación de recursos suficientes que cubran los requerimientos que surgen por di- versas enfermedades en diferentes lugares del te- rritorio nacional, todo esto bajo parámetros a su vez de gratuidad para quienes carecen de recursos que permitan sufragar gastos excesivos. Como ven las obligaciones del Estado están presen- tes en lo cotidiano, y a pesar de ello no se ejecutan las tareas suficientes para eliminar los problemas de acceso y garantía en el derecho a la salud. ¿y qué hace el Estado entonces? Sin agotar el tema este tipo de derechos encuentran obstáculos de realización mediante excusas estata- les derivadas de falta de presupuesto suficiente para cubrir los gastos que demandan otros DESC como el derecho a la educación, la seguridad social, trabajo decente, al acceso a la cultura en todas sus formas, derecho a un sistema económico respetuoso de los derechos humanos, entre otros. El cumplimiento de estos derechos es una exigencia permanente de quienes no acceden a ellos por falta de políticas eficaces y mecanismos prácticos para garantizarlos en condiciones de igualdad real y efec- tiva. De allí que la dignidad humana se subvalore o menosprecie bajo la argumentación económica. El resultado de esta falta de protección es la pérdida de credibilidad en instituciones públicas y de aque- llos que ejercen el poder político. No basta enton- ces con la creación de normas que no funcionan o no se cumplen, se requiere para estos derechos una política de Estado que no se excuse con la falta de dinero. Debe quedar claro que no se debe descono- cer ningún derecho bajo este argumento. Los derechos y su cumplimiento no se miden en tér- minos económicos, se garantizan porque precisa- mente bajo este aspecto es que encuentra su razón de ser y de existir el Estado de Derecho. Ahora bien, en la actualidad existen pretensiones y exigencias sociales que deben ser examinadas con detenimiento en el marco de un sistema económico que presenta como calidad de vida el grado de con- sumo y acceso a productos o servicios. A diferencia de este discurso, las necesidades humanas reales y su satisfacción deben analizarse y realizarse en tor- no a la garantía de derechos de forma digna. Por lo anterior, cuando se habla del denominado “derecho al desarrollo” es necesario detenernos y verificar si la exigencia es acorde o no al derecho que busco reivindicar, o si por el contrario lo hago pensando en el acceso a un privilegio que desborda mis necesidades, y trasciende al ámbito del privile- gio o el lujo. Debemos ser cuidadosos con esto, pero también con el concepto de “Desarrollo” que tengamos o que nos han impuesto, ya que de las decisiones que tomemos frente a su exigencia corremos el riesgo no solo de generar desigualdad, sino también im- pactos negativos al medio ambiente. Pensar en “desarrollo sustentable y sostenible” como derecho, en donde el enlace con el cumpli- miento y garantía de los DESC sea una realidad, es un factor que nos coloca en el plano de la solidari- dad e igualdad. Concentrémonos simplemente en la capacidad de garantía que tendría el Estado con la solidaridad de quienes poseen recursos económicos excesivos y que los agotan en cosas y productos que tal vez no necesitan o no utilizan; visualicemos el bien que se
  • 16. Losderechosylaprotestasocialpacífica 15 haría con esto al medio ambiente y a los ecosiste- mas en un mundo en vía de extinción con ocasión al calentamiento global generado por la humanidad desde la afectación a la naturaleza como conse- cuencia de la explotación irracional de recursos no renovables. El resultado sería estremecedor, con ello se resolve- rían aspectos sociales (necesidades humanas) a tra- vés de una gestión pública no solo de quienes deten- tan el poder político sino de quienes son los sujetos de derechos. Esta noción de desarrollo sostenible. La ampliación de este derecho a partir de la cons- trucción articulada y dialogada de de nuevas for- mas de organización social y económica que respete no solo los derechos humanos de quienes actual- mente habitamos el mundo, sino también protec- tora de los recursos naturales de las generaciones futuras, seguramente mejorará las condiciones de vida digna, fomentará la eliminación de la pobreza; generará igualdad y posibilitaría la realización de to- dos los derechos. Hoy esto puede pasar del discurso a la acción política en tanto se logre conocer a fondo las consecuencias del modelo económico imperante, que disfraza y pro- longa el cumplimiento de los DESC, pero que a costa de un discurso manipulado sobre derechos humanos crea las condiciones adecuadas para la explotación irracional de la naturaleza a partir de la satisfacción de caprichos propios del escenario capitalista. La exigencia al Estado en materia de DESC pensada bajo enfoques de protección desde la solidaridad para la igualdad, resulta descabellada para aquellos que construyen y transforman desde el egoísmo y el individualismo. Por esto es necesario también resaltar que una pro- puesta respetuosa del Estado de Derecho y la Demo- cracia, partiría de un análisis integrado del artículo 1 de nuestra Constitución Política y el artículo 13 (sobre el derecho a la igualdad ante la ley y las auto- ridades). Se trata sólo de concebir y aplicar el dere- cho actual como herramienta para el bien común, se trata sólo de voluntad política con justicia real. Igualdad ante la ley y las autoridades Forma y caracteres del Estado Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, par- ticipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades, y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adopta- rá medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circuns- tancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan. Esto nos convoca a cumplir tareas que van más allá de solicitar y esperar del Estado y sus gobiernos la generación de alternativas para el cambio social. Es más, la esperanza y creación de nuevas pro- puestas aterrizadas a la realidad serán resultado de la identificación y caracterización de las mismas por el pueblo, sus comunidades, sus particularida- des, y el enlace que desde las experiencias políti- cas para la existencia se fundamenten y se ventilen con movilización.
  • 17. EnProtestayMovilizaciónconPropuesta 16 El reto del derecho al desarrollo no es crear y sos- tener la existencia del derecho a la riqueza. Es la posibilidad de determinar nuestra forma de vida, cambiando las nociones del consumo infinito que han sido impuestas y adoptadas por el mismo Esta- do. Para ello, la discusión y el debate democrático sobre las consecuencias de un sistema económico sin límites en un mundo que tiene recursos limita- dos, es la gran tarea ideológica del siglo XXI. Actividad Colectiva De acuerdo con la información aportada en este capítulo, sumada a su experiencia y/o su proceso social o comunitario, haremos un juego de roles que permitirá reconocer los derechos que funda- mentan la protesta social pacífica. Para esta actividad, a continuación solicitamos enumerarse del 1 al 3, esto ayudará a asignar un rol, con el fin de debatir la protección de derechos desde diversos lugares políticos dentro de una so- ciedad, veamos que corresponde cada número: Grupo 1: Gobierno municipal Grupo 2: Comunidad campesina asentada en un páramo Grupo 3: Empresa Aguakol Una vez organizados los grupos, cada uno debatirá durante 15 minutos el siguiente caso y asumirá la defensa de la postura que para cada cual se asigna. La idea central es que creen argumentos y defensa de ellos desde el discurso de los derechos huma- nos, asumiendo como suyos los postulados del grupo al cual pertenece de forma hipotética. Caso hipotético: El 16 de septiembre de 2014, un grupo de cam- pesinos habitantes de la vereda Sopondó se tras- ladaron a la cabecera municipal de Montebueno, para exigir a la Alcaldía información sobre la pre- sunta concesión de territorio donde nace el río So- pondó, el cual vierte de agua pura a 10 municipios del departamento, y que habría sido otorgada a la empresa transnacional Aguakol. Ante la posibilidad de que se privatice este recur- so natural, y destacando que para la comunidad el agua y su consumo ha sido siempre gratis, los cam- pesinos y campesinas delegan una persona para in- terlocutar con el Alcalde municipal sobre el tema, el resto de personas esperan fuera manifestándose mediante arengas y solicitudes de renuncia. Durante la reunión que sostienen la persona dele- gada y el Alcalde, hace aparición la fuerza pública para desintegrar la manifestación. La utilización de la fuerza pública dejó un campesino herido, por lo que deciden mediante el consenso el retiró de todas las personas y el retorno a la vereda en es- pera de la información sobre la reunión. El vocero o vocera se enteró durante la reunión con el Alcalde, que el proyecto transnacional para la privatización del agua es un hecho y ya se ha fir- mado toda la documentación requerida para ello. De acuerdo al caso relatado cada grupo generará una propuesta de acciones que consideren servi- rán para defender su posición. La labor es identi- ficar las afectaciones o beneficios que traerá para su comunidad, teniendo como base una posible estrategia para la concertación o negociación. Cada grupo contará con 5 minutos para sustentar de forma individual su posición, mientras esto su- cede los otros grupos tomarán nota y tendrán el derecho a la réplica de los argumentos que consi- deren deben debatirse. Recursos: Pliegos de papel periódico, marcadores, lapiceros y hojas para tomar notas.
  • 18. 17 E n 2011, el Congreso de la República reformó el Código Penal (Ley 599 de 2000) por medio de la Ley 1453 presentada a la ciudadanía como “Ley de Seguridad Ciudadana”. El articula- do consta de seis capítulos y ciento once artículos, que establecen nuevos delitos y aspectos procesa- les en materia penal. Esta ley creó dos delitos que restringen el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, el dere- cho de reunión (movilización pacífica) y los dere- ViolenciadeEstadoyLey deseguridadciudadana chos políticos, en tanto que la valoración sobre su comisión termina en análisis subjetivos o discrecio- nales de quienes tienen como función desintegrar las movilizaciones mediante el uso de la fuerza, y posteriormente mediante las personas que aplican justicia. El primero de ellos está relacionado directamen- te con la “obstrucción a las vías públicas” (artículo 44), y el segundo se trata de la “perturbación en servicio de transporte” (artículo 45). Veamos:
  • 19. EnProtestayMovilizaciónconPropuesta 18 “Ley 1453 de 2011 (junio 24) Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la cir- culación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Un gran reto será visibilizar la necesidad de que se reconozca la protesta social como el derecho de los derechos5 , para lo cual debemos denunciar todos los actos constitutivos de violaciones a los derechos humanos frente a las instancias judiciales y disci- plinarias en Colombia, y en caso de inoperatividad de las mismas acudir a organismos internacionales y procesos organizativos que puedan solidarizarse con las causas y derechos que exijo. No debemos olvidar que ha sido a través de la mo- vilización que se han reconocido los derechos a lo largo de la historia, por esto cuando se crean fórmu- las restrictivas mediante leyes penales, lo que en el fondo se esconde es la negación de la participación política plural y la democracia en sí misma. La Protesta Social, sí es un derecho de los pueblos Con la entrada en vigencia de la ley de seguridad ciudadana, una persona presentó demanda de in- constitucionalidad ante la Corte Constitucional, al considerar que estos dos artículos, vulneraban los derechos a la “(libertad de expresión), y 37 (derecho de reunión) de la Constitución Política, así como el artículo 15 de la Convención Americana sobre Dere- chos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)”6 , ya que los delitos “cumplen la función de criminali- zar el derecho a la protesta social”7 . Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: […] ARTÍCULO 44. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo del siguiente tenor: Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de trans- porte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios míni- mos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artícu- lo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política. ARTÍCULO 45. Modifíquese el artículo 353 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: El objetivo central de quienes impulsaron la ley-go- bierno y Congreso- y en específico estos artículos, fue delimitar jurídicamente el derecho a la protesta social, estableciendo tipos penales que una vez ana- lizados por los jueces tuviesen aplicabilidad inme- diata y contribuyeran a disminuir la exigilibilidad de derechos desde la movilización social, lo cual consti- tuye la denominada “Criminalización de la protesta”. Resulta contradictorio que un Estado de Derecho cree delitos para frenar la exigencia y el cumplimien- to de sus obligaciones, pero no es así, la utilización de este mecanismo cumple la función de aplazar su realización por medio de estrategias que van desde la confusión de la ciudadanía mediante mensajes que asimilan las luchas sociales a la participación en el conflicto armado, para luego crear aceptación social en casos de judicialización de quienes lideran los procesos de exigencia de derechos. Lo anterior, ha tenido graves consecuencias, a tal punto que constantemente quienes se organizan para un fin legal y legítimo como lo es hacer cum- plir las normas constitucionales, sufren agresiones, amenazas, atentados contra su integridad física, y por desgracia hasta el asesinato. 5 Cinep / Programa por la Paz. (2014, abril), “Luchas sociales en Colombia 2013”. Ver: Recomendación al Gobierno Nacional, p. 3. 6 Corte Constitucional. (2012, septiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, p. 8. 7 Ibíd.
  • 20. ViolenciadeEstadoyleydeseguridadciudadana 19 La Corte entonces, inició su análisis revisando los argumentos del gobierno nacional (a través de sus ministerios de transporte y del interior) y de algunas asociaciones que vieron que los delitos demanda- dos, sí se adaptan-según ellos- a las normas consti- tucionales y sus principios. El Tribunal en su fallo y de forma positiva reconoció que “(l)a protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”8 . No obstante, dejó de lado la solicitud de revisar la ley de fondo, es decir, no entró a argumentar si las violaciones a las normas constitucionales estaban fundamentadas, simplemente consideró que los de- litos no generaban en su interpretación errores ya que, “Si se toma el texto de la disposición cuestiona- da, se lo interpreta razonablemente dentro del con- texto apropiado y de acuerdo con métodos jurídicos aceptables, se obtiene como resultado una norma lo suficientemente precisa y clara”9 . Precisamente con esta respuesta se infiere que sí falta claridad en la configuración de los textos que crearon los delitos, ¿cuál sería el contexto apropia- do y los métodos jurídicos aceptables?, no podemos determinarlos, los detalles podrían sugerir según quien los interprete, la comisión del delito. Dentro de los aspectos que también preocupaban al demandante estaba la obligación de solicitar “per- miso” para realizar una movilización o protesta so- cial. Esto fue revisado por la Corte y por medio de la sentencia se hizo la precisión que esto no debe entenderse como un autorización formal que debe dar el gobierno, sino que se entiende que quienes 8 Ibíd. p. 25 9 Ibíd. p. 40 FOTOGRAFÍA: GDM
  • 21. EnProtestayMovilizaciónconPropuesta 20 realicen la actividad de exigencia deben avisar pre- viamente a las autoridades para que a su vez, ellas dispongan de las herramientas necesarias y propor- cionales para salvaguardar su derecho conforme al artículo 37 de la Constitución (derecho de reunión y movilización pacífica)10 . Este fallo a su vez resaltó que la movilización y su carácter debe ser pacífico, no sólo porque así lo es- tablece el artículo 37 de la Constitución, sino por- que para la Corte este tipo de acciones sin violencia forman parte de los escenarios para la deliberación social y política entre la ciudadanía inconforme y sus representantes en el gobierno. Con esto surge un cuestionamiento a la posición se- gún la cuál toda protesta social para exigir derechos humanos debe ser pacífica. Dicha postura sugiere revisar en qué casos no se debería cumplir con una obligación de este carácter y sobre todo en qué momento o bajo qué condiciones sí se justificaría la defensa de los derechos desde los mecanismos de resistencia o desobediencia civil frente a la violencia del Estado. Resaltando que con este argumento no estamos haciendo apología ni mucho menos incitando a la violencia del pueblo para dar solución a los proble- mas sociales, sí sostenemos que ella es una opción legítima cuando se está frente a Estados que violan de forma sistemática los derechos humanos, es de- cir, cuando tenemos como interlocutor en el diálogo a gobiernos que no respetan la democracia, mucho más cuando estamos frente a la inexistencia de me- dios para hacer respetar en derecho y con justicia posiciones que resultan acordes al Estado de Dere- cho. Los gobiernos, sus instituciones y el ejercicio del poder deben ser democráticos, lo contrario de- muestra la inexistencia de democracia y valida en- tonces la utilización del derecho de resistencia o la desobediencia civil. Esto no ha sido ajeno a escenarios reales de poder político en el planeta, entre los casos más recorda- dos de Estados violadores de derechos humanos tenemos a Alemania cuando su máximo líder Adol- fo Hitler justificaba el exterminio de los judíos para mantener y consolidar su poder, pero también yen- do más lejos en nuestra historia rescatamos los pro- cesos de independencia y creación de los Estados en América Latina ante la inexistencia de derechos y garantías democráticas por parte de la Corona Espa- ñola. Ni que hablar de las dictaduras en el cono sur como la chilena de Augusto Pinochet, o la argentina de Jorge Rafael Videla. La legítima defensa frente a la arbitrariedad violato- ria de las garantías conquistadas por la humanidad y que hoy son reconocidas como derechos, son la razón principal para asegurar que sin derechos no hay Estado, y sin garantías para su defensa no hay democracia. Llamamos la atención sobre una posición que fue expuesta por un magistrado de la Corte Constitucio- nal y que se registró como un salvamento del voto. El Dr. Jorge Iván Palacio Palacio se diferenció de la decisión tomada por la mayoría mediante la sen- tencia C-742-12, al encontrar-en su criterio jurídico- que los artículos demandados si afectan el ejercicio del derecho a la protesta social. En su escrito y por la importancia de sus argumentos a continuación los resaltamos: “Con el respeto acostumbrado con las decisiones que toma esta corporación, me permito disentir del fallo adoptado por la Sala Plena dentro del expediente de la referencia. Considero que las normas revisadas por la Corte debieron ser declaradas inexequibles por cri- minalizar amplia e injustificadamente el derecho a la protesta social y, con ello, desconocer el carácter de- mocrático y participativo de la Carta Política y vulnerar el alcance más elemental de las libertades de expre- sión y conciencia, la movilización pública, de reunión, de asociación y a la conformación, ejercicio y control del poder político”11 (italica propia). (…) “advierto que al evitar hacer un control estricto de constitucionalidad sobre las normas de la ley 1453 de 2011, que criminalizan algunos de los actos propios del ejercicio de la movilización ciudadana, la sentencia C-742 de 2012 pone en peligro el goce efectivo de to- dos los demás derechos constitucionales al restringir peligrosamente el valor básico de criticar los actos de las autoridades públicas”12 (…) “Si la protesta es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas, su restricción irresponsable constituirá una for- ma de censura del más alto calibre que se encuentra proscrita por la Carta Política”13 (…) “Por su naturaleza, el derecho a la protesta social implica una confrontación con varios bienes jurídi- cos-constitucionales y sobre todo, con intereses de 10 Ibíd, p. 42. 11 Cfr. Sentencia Corte Constitucional. (2012, sep- tiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, (Salvamento Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio), p. 51. 12 Sentencia Corte Constitucional. (2012, septiem- bre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, (Salvamento Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio), p. 54. 13 Ibíd.
  • 22. ViolenciadeEstadoyleydeseguridadciudadana 21 carácter hegemónico. Por tanto, es normal que su ejercicio conlleve un alto nivel de conflictividad, el cual sólo puede ser objeto de sanción cuando transgreda determinados límites”14 (…) “En suma, la exequibilidad de los artículos demanda- dos constituye una afrenta contra el ideal democrático por doble vía. Primero porque criminalizar la protesta en términos tan indeterminados constituye una estra- tegia para prevenir y suprimir las declaraciones de las partes más frágiles y olvidadas de la ciudadanía y, en la práctica, se convierte en una vía para impedir que determinadas partes del pueblo, particularmente las que tienen restricciones para acceder a los medios de información, den a conocer sus carencias así como sus necesidades y presionen la formulación e implementa- ción de las políticas públicas correspondientes”15 . A su vez, el Magistrado Alexei Julio Estrada presen- tó salvamento parcial de su voto (es decir, presentó y registró las diferencias que tiene con la decisión adoptada por la mayoría de la Corte) sosteniendo la existencia de una imprecisión del tipo penal creado con el artículo 44, aspecto que viola a su parecer el principio penal de “estricta legalidad” (claridad en la conducta establecida como delito), veamos: “considero que el tipo penal creado mediante el ar- tículo 44 demandado vulnera el principio de estricta legalidad, porque carece de los requisitos señalados reiteradamente por la jurisprudencia constitucional cuando se trata de tipificar conductas sancionadas penalmente en la medida que es poco preciso res- pecto de la conducta tipificada, y adicionalmente es ambiguo e indeterminado respecto de otros elemen- tos constitutivos del delito, razón por la cual da lugar a serios problemas en su interpretación y aplicación por parte de las autoridades judiciales competentes”16 . Lo anterior refleja que dentro del escenario del de- bate de constitucionalidad sobre la ley de seguridad ciudadana, se dio una disputa –aunque mínima- so- bre el verdadero sentir de las normas demandadas y las consecuencias de sus restricciones cuando del derecho a la protesta social estamos hablando. Sobre el particular, debemos mencionar los aspectos positivos, como aquel que reconoce la protesta so- cial y pacífica como derecho, pero también debemos seguir siendo críticos frente a la gravedad de estos delitos, su aplicación y las sanciones que generan. Es claro que el análisis de lo que se concibe como pa- cífico o violento frente a estos delitos queda en ma- nos de operadores judiciales y de la fuerza pública, y esto puede ser arbitrario. Con ocasión a ello se gene- ra inseguridad y desconfianza en las instituciones, ya que crea una herramienta efectiva para el desconoci- miento de exigencias que podrían estar legitimadas pero que serían ignoradas en el marco y desarrollo de intereses políticos de quienes detenten el poder. Ante mecanismos legales que se articulan de forma antidemocráticaconnormascomolaleydeinteligen- cia y contrainteligencia (1621 de 2013), en un país en conflicto armado interno donde aún se aplica la teo- ría del “enemigo interno”, sumado a la pervivencia del paramilitarismo, y frente a la falta de soluciones a las problemáticas sociales representadas en pobreza extrema, desempleo, cobertura en educación entre otras, se evidencia un gran aparato estatal preparado para reprimir el disenso y anular el pluralismo. De aquí surge una nueva exigencia para el Estado y sus gobiernos: sin justicia social no es posible la paz. Quienes protestan lo hacen también con propues- tas, y en este plano el diálogo debe ser responsable, respetuoso y consiente de las realidades en Colom- bia. Esto es democracia. Actividad colectiva ¿Quéconsideracioneslemerecelaexistenciade estos dos artículos como delitos? De acuerdo con sus conocimientos, pero sobre todo teniendo en cuenta su sentir y su expe- riencia, ¿Cuáles otros derechos se estarían afec- tando por medio de la existencia de los delitos descritos de la ley de seguridad ciudadana? ¿Qué estrategias utilizaría usted para visibilizar las exigencias sociales de su comunidad o pro- ceso? Comparta con sus compañeros y compa- ñeras las ideas principales para abordar la pro- blemática común. 14 Ibíd. p. 56. 15 Ibíd., p. 66 16 Corte Constitucional. (2012, septiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, (Salva- mento de voto M.D. Alexei Julio Estrada), p. 49.
  • 24. 23 H emos encontrado varios mecanismos que sustentados en la ley son utilizados para acabar con las movilizaciones por los derechos. Entre ellos tenemos la creación de delitos que criminalizan la protesta, la emisión de mensajes en medios masivos de comunicación con el objetivo de crear percepciones negativas frente a aquellos que marchan, se reúnen o debaten en busca de soluciones y exigencias ante las inoperancias de los gobiernos. Es aquí donde las particularidades de nuestro país juegan en contra de campesinos, maes- tros, estudiantes, trabajadores, indígenas, que son asimilados por los dirigentes guberna- mentales como ignorantes que dejan infiltrar sus marchas por grupos armados al margen de la ley, sugiriendo de plano la comisión de delitos pero también proponiéndole a la socie- dad rechazar en vez de integrar. Tenemos múltiples ejemplos de lo anterior, pero nos concentraremos en la actividad políti- ca que desempeña el ministerio de defensa nacional cuando quienes ejercen su derecho a la protesta son insultados a través de los medios de comunicación. Losderechoscomo límitedelafuerza
  • 25. EnProtestayMovilizaciónconPropuesta 24 Aquí entra el rezago aún sin superar de la teoría so- bre el “enemigo interno”, que no es más que la utili- zación de la difamación contra quienes piensan dife- rente y que ha coincidido por solidaridad con otros que como ellos o ellas se ven afectados en sus de- rechos. La aplicación de esta teoría ha inspirado du- rante décadas los crímenes de Estado en Colombia. Esto resulta injusto, ya que se espera que una autori- dad de carácter civil (ministro de defensa) compren- da de mejor manera la responsabilidad del manejo de las fuerzas armadas, donde la diferenciación en- tre quienes hacen parte del conflicto armado interno y los que se movilizan pacíficamente, tiene conse- cuencias palpables y generadoras de nuevos riesgos. Es importante señalarlo, ya que el orden normal de los escenarios para la garantía del derecho a la protesta social debería contar con interlocutores de carácter civil que propendan por el diálogo y no por la confrontación. La violencia desde el Estado debe estar sujeta a la aplicación de reglas claras que siguen sin crearse, de procedimientos que se cumplan con el fin de permi- tir que ante casos de arbitrariedad y extralimitación en el uso de la fuerza, el acceso a la justicia sea facti- ble para que las actividades de denuncia no queden en la impunidad. De esta forma ha sido entendido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “19. Cualquier uso abusivo de la fuerza u otra viola- ción a los derechos humanos en el contexto de una protesta pacífica debe ser investigado y sancionado de manera oportuna, imparcial e independiente, con el fin de someter a los perpetradores a la justicia. Esto no solo implica garantías de que la violación va a ser resuelta, sino que no se repetirá en el futuro. Cuando se presentan restricciones indebidas a los derechos humanos en el contexto de protestas pacíficas, las víc- timas deben tener el derecho a obtener reparación y una compensación justa y adecuada. En este proceso se debe prestar especial atención a las víctimas que pertenezcan a los grupos con mayor riesgo”17 La realidad nos demuestra que los casos denuncia- dos terminan en archivos por “falta de elementos probatorios” o porque la competencia de las inves- tigaciones se asume por la jurisdicción penal militar, aspecto que de plano rompe con la independencia e imparcialidad que debe tener la justicia, más aún si nos encontramos frente a violaciones a derechos humanos por agentes del Estado. Uno de los grupos policiales más temidos por sus actos de represión (catalogados como “brutalidad policial”) contra las movilizaciones sociales pacífi- cas, es el denominado Escuadrón Móvil Antidistur- bios (ESMAD), que ha sido comprendido como “(u) n grupo especializado conformado por personal uniformado de la Policía Nacional, estratégica y operativamente organizado, capacitado, entrenado y dotado de equipos necesarios para desempeñar procedimientos específicos en atención, manejo y control de multitudes, que ocasionalmente puedan desembocar en alteraciones del orden público”18 . No obstante, su accionar se ha visto comprometido en homicidios, afectaciones a la integridad personal, que se caracterizan por el poco avance en las inves- tigaciones penales y disciplinarias. Surgen varias preguntas, la primera es si el ESMAD o la fuerza disponible de la policía nacional pueden realizar operaciones que afectan la dignidad huma- na a pesar de sostener que están garantizando el orden público y la seguridad. ¿Cómo identificar y recolectar elementos que permitan probar las vio- laciones a derechos humanos precisamente cuando quienes marchan, se reúnen, o se movilizan pacífi- camente, están realizando un ejercicio propio de la exigencia de derechos? Vimos que el elemento subjetivo (lo que piensan creado conforme a sus creencias y prejuicios) junto con la formación adicional de nociones que conci- ben a aquellos que marchan como sujetos que son o pueden ser susceptibles de infiltraciones del “ene- migo interno”, son los factores principales que se asumen y otorgan falsa legitimidad para agredir a quienes protestan pacíficamente. La Policía Nacional tiene claro esto y por ello en uno de sus manuales consideran que: “Es en su modo de actuar,enlosrecursosyprocedimientos,dondelaau- toridad pone en juego la legitimidad de su acción”19 . El límite siempre será la protección de derechos. Aparatos del dolor y la impunidad La fuerza policial pone en funcionamiento armas denominadas “no letales” o de “letalidad reducida” a partir de un uso legal, lo cual no garantiza que sea justo, necesario y proporcionado en su utilización cuando estamos en el marco de una actividad pro- pia del derecho a la protesta social pacifica. 17 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos, (2013, enero). “Medidas efectivas y mejores prác- ticas para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de protestas pacíficas”, párr. 19. 18 Policía Nacional de Colombia (2009). “Manual para el servicio de Policía en la atención, manejo y con- trol de multitudes” [en línea], p. 37, disponible en: http://www.policia.edu.co/documentos/doctrina/ manuales_de_consulta/107938_manual%20Aten- cion%20Multi%2011_12_09.pdf 19 Policía Nacional de Colombia (2009, julio). “Crite- rios para el empleo de armas no letales”, p. 17.
  • 26. Losderechoscomolímitedelafuerza 25 El artículo 3 de la Resolución 02686 de 2012, da fundamento a la policía nacional utilizar armas “mecánicas, cinéticas, químicas, acústicas, disposi- tivos de control eléctrico y auxiliares” entre las que encontramos gases, proyectiles de goma, agentes químicos (irritantes y pimienta), y pistolas eléctricas recientemente aprobadas como la Taser X26. Frente a esta última, estamos convencidos que a pesar de su denominación como arma de “letalidad reducida”, ella y su utilización va en contra de los postulados del Derecho Internacional de los Dere- chos Humanos: “El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas estableció desde el año 2008 que el uso de pistolas de choque eléctrico puede consti- tuir una forma de tortura y viola la Convención con- tra la Tortura de las Naciones Unidas. Dijo que las pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en algunos casos pueden provocar la muerte”20 . A pesar de que la institución policíaca presenta este tipo de arma dependiente de un “uso adecuado y seguro”21 , es claro que ella afecta de manera notoria la integridad física de quienes se convierten en obje- tivos al ser percibidos como líderes o lideresas de la protesta social pacífica22 . El ataque con este tipo de armas es amplío en Co- lombia y se refuerza con protección institucional, sin importar que algunas contienen elementos quími- cos nocivos para la salud y la vida humana23 . ¿Qué control hay frente a esto? en consideración nuestra ninguno, motivo por el cual se requiere un cambio en la concepción dentro de la policía nacio- nal y en especial del ESMAD, que tienda a compren- der la dimensión de la protesta social pacífica como factor determinante que asegura la puesta en prác- tica de los derechos humanos, ellos como cuerpo armado de naturaleza civil bajo disposición cons- titucional deben garantizar los derechos a la vida, integridad personal, libertad de expresión y reunión pacifica, no restringirlos con fundamentos legales inferiores a la constitución política. Recomendaciones para hacer justicia frente a violaciones a derechos humanos realizadas durante protestas pacíficas: n La organización de una marcha, movilización o acto de protesta pacífica que se desarrolla de acuerdo al artículo 37 de la constitución política debe ser informada a la autoridad administrativa del lugar donde se realizará, esto con 48 horas de anterioridad. Lo anterior para que dispongan el escenariopúblico(vías,plaza,ambulancias,planes de contención frente a emergencias) de forma tal que permitan garantizar el desarrollo y ejercicio constitucional de la protesta social. Recomen- damos radicar una carta formal ante la Alcaldía y tener copia de la misma. El aviso no se entiende como solicitud de autorización y mucho menos como permiso, ya que esto violaría el derecho. n En el desarrollo de la protesta social pacífica, es importante informar a quienes lideran la exigen- cia de derechos, sobre cualquier anomalía, he- cho, o persona que perciban no hace parte de los manifestantes y que está incitando a la vio- lencia. Deben recordar que funcionarios de po- licía judicial podrían estar desarrollando labores de inteligencia, las cuales no deben por ningún motivo generar entre los manifestantes actos de violencia y mucho menos afectaciones a dere- chos. Cualquier acto en este sentido debe ser registrado a través de diversos medios entre los que sugerimos: a. Informar a defensores y defensoras de de- rechos humanos, dar a conocer esto a funcio- narios de la Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría, así como a funcionarios de las secretarías de gobierno, o periodistas para que realicen interlocución y tomen nota de aspectos importantes para luego instaurar las denuncias; b. Si tienen elementos para tomar fotografías de hechos que constituyen violaciones a dere- chos humanos no duden en realizar el registro; c. Por ningún motivo los manifestantes deben tomarse atribuciones que corresponden a las au- toridades de investigación creadas por el Estado para hacer justicia. n Si durante la protesta pacífica se presentan actos de violencia que afectan derechos humanos, y 20 Movice y CCEEU (2013, octubre). Informe sobre protesta social y derechos humanos presentado a la CIDH en el marco del 139 periodo de sesiones [en línea], disponible en: http://www.colectivodeaboga- dos.org/IMG/pdf/informe_protesta_social_311013. pdf , p. 10. 21 Policía Nacional de Colombia. Boletín Académico N° 109 – capacitación sobre armas de letalidad reducida – Dispositivo electrónico de control Taser X26. [en línea], disponible en: http://www.policia.edu.co/do- cumentos/academico/Boletin%20del%20academi- co%20DINAE%20No.109%20del%2004062013.pdf 22 Policía Nacional de Colombia. Manual para el servicio en la atención, manejo y control de multitudes “Cap- tura de líderes”, creado por Resolución N° 03516 de 2009, p. 84. 23 Policía Nacional de Colombia. Resolución 02686 de julio 31 de 2012.
  • 29. EnProtestayMovilizaciónconPropuesta 28 que han sido realizados por agentes del Estado (ESMAD, fuerza disponible de la policía u otro tipo de agentes), tengan en cuenta lo siguiente: a. Identificar al agente, para ello (si es posible) pedir directamente el número de su placa que en todo caso debe estar siempre en el casco y protec- tor del toráx, o en chalecos, chaquetas, motocicle- tas; realizando el posterior registro de estos datos con el fin de que la información sirva para instau- rardenunciasporviolacionesaderechoshumanos derivadas del uso extralimitado de la fuerza. La identificación de cada agente es una obligación para la policía, sino cuentan con esto de plano es- tán violando el derecho al acceso a la justicia. b. Si es posible tomar fotografías o grabar vi- deos realícenlo, también informen a defensores y defensoras de derechos humanos, o colóquese en contacto de funcionarios de Personería, Pro- curaduría o Defensoría del Pueblo quienes están en el deber legal de escucharlos, registrar los he- chos, y procurar por su protección. c. Siconocenoutilizanlasredessociales,estásson un buen elemento para colocar en conocimiento a la sociedad todas las violaciones a derechos huma- nos que se presenten. Es importante la veracidad siempre en todo aquello que se denuncia. d. En casos donde está en riesgo la vida o in- tegridad de alguna víctima de hechos realizados por agentes del Estado o por otras personas, de inmediato trasladen al afectado o afectada a un lugar donde le puedan brindar atención médica inmediata. A las personas que realizan misiones médicas se les deben garantizar sus derechos y por ningún motivo deben ser agredidas. Si es posible y con posterioridad a la atención médi- ca, diríjanse a un centro de atención del Instituto Nacional de Medicina Legal, para que realicen una valoración sobre el grado de afectación su- frido, solicite finalmente el documento que con- tenga la información registrada. n Si está frente a casos de personas detenidas du- rante el escenario de protesta pacífica, registre el número de la camioneta, motocicleta y personal de la policía que detuvo a la persona. Es un deber legal que le informen a qué lugar será trasladado. Si no conoce a la persona detenida y es posible contactarse con él, solicite su nombre, número de identificación y número de contacto de familiar o amigo con el cual la persona requiere informar su estado. Si la persona está gravemente herida y está detenida informe de inmediato a defensores de derechos humanos o funcionarios que cum- plan esta función desde el Estado para que rea- licen la gestión necesaria que permita brindar la atención médica de forma inmediata. n Si una vez terminada la protesta pacífica es infor- mado que se desconoce el paradero de alguna persona, de inmediato informe la situación ante las autoridades estatales y defensores de dere- chos humanos con el fin de que se activen los mecanismos de búsqueda urgente que permitan determinar si la persona está en un centro de detención del Estado y con ello se pueda ejercer por el detenido el derecho a la defensa. n Recuerde siempre que usted es sujeto de dere- chos, y que la fuerza pública debe respetarlo. Es importante que en el diálogo con las autoridades usted también presente sus argumentos respe- tuosamente, pero con las claridades que consi- dere necesarias para salvaguardar y garantizar el normal desarrollo de la protesta pacífica. Actividad colectiva A continuación encontrará fotografías de agen- tes de la Policía en el marco de operativos para disolver protestas. Identifique de acuerdo con lo que ve, que hace falta como información al momento de instaurar una denuncia por abuso o extralimitación de la fuerza. ? ?
  • 30. 29 Si desde las acciones comunitarias velamos por la organización con propuestas para la exigencia de de- rechos, generaremos mensajes a la sociedad frente a nuevoscaminosposiblesparalaconsecuciónlapazen Colombia. Se trata de encontrar los puntos comunes que permitan la solidaridad a pesar de la diferencia. La tarea primordial entonces es aprender de las expe- riencias de quienes a través de la protesta social pacífi- ca han contribuido a la democratización de Colombia, sus aportes son visibles ya que a través de sus proce- sos de resistencia se forjaron las sendas por las cuales transitan nuevas reivindicaciones de la humanidad. Debemos tener en cuenta que la movilización desde el diálogo y la concertación representa la posibili- dad de que los gobiernos tomen nuestras posicio- nes e ideas como mecanismos a implementar, o por lo menos eso se espera con posterioridad a la firma de acuerdos para la terminación de la protesta. El debate comunitario, sectorial y/o temático nos permitirá conformar identidad para diferenciarnos -en positivo- del gobierno al cual exigimos respues- tas y protección a nuestros derechos. A lo largo del presente documento hemos re- saltado la acción organizativa como medio y ejercicio del derecho a la asociación, la reu- nión, la libertad de expresión, y los derechos políti- cos, en tanto que su puesta en marcha contribuye a presentar socialmente las necesidades en términos de derechos humanos desconocidos pero también como un llamado a fortalecer los procesos comuni- tarios, de cara a las reglas democráticas del Estado de Derecho. Las autoridades públicas investidas de poder po- lítico, judicial y legislativo, se han comprometido a cumplir la Constitución, a reconocer y proteger el ejercicio de los derechos humanos. Como vimos anteriormente estos son interdependientes y no deben presentarse excusas para su incumplimiento puesto que ello acarrea su violación. Ahora bien, las dinámicas políticas reales invocan intereses que niegan la posibilidad y consecución de derechos a tal punto que se da privilegio a factores de tipo económico frente a la superación de la po- breza y la desigualdad. La capacidad de exigencia para supervisar que lo acordado sea cumplido es un deber de todos, sin importar el proceso al cuál pertenezco y mucho menos el tinte político que adopte de acuerdo a mis ideales. Las transformaciones sociales son en solidaridad con las verdaderas necesidades para el buen vivir. El gran reto será construir de forma consensuada con la policía nacional (en cabeza de su ministro o ministra) un protocolo para el accionar democrático de esta fuerza en el marco de operaciones realiza- das para hacer frente a la protesta social pacífica. Es claro que se debe abandonar la teoría del ene- migo interno y el dogma de la seguridad nacional, creando un nuevo ambiente donde lo principal sea la garantía de los derechos humanos sin diferencias. La paz nos espera, construyámosla desde ya. Conclusionesyretos
  • 33. EnProtestayMovilizaciónconPropuesta 32 Bibliografía CIDH. “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, artículo 13 [en línea], disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_ Convencion_Americana_sobre_Derechos_Hu- manos.htm Corte Constitucional. (enero de 2013) Sentencia T-040-13, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Corte Constitucional (2012, Septiembre). Sentencia “Sentencia C-742-12”, M.P.: María Victoria Calle Correa. Corte IDH (2012, septiembre). Sentencia Caso Vé- lez Restrepo y familiares vs. Colombia, Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expre- sión (2013, diciembre). “Informe Anual” Comunicado conjunto del Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la protección y pro- moción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Relatora Especial para la libertad de expresión de la CIDH- OEA. Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comu- nicadores en el marco de manifestaciones socia- les. (2013, septiembre) [en línea], disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showar- ticle.asp?artID=931&lID=2 Ley 1453 de 2011. Corte IDH. (2012, noviembre), Masacre de Santo Domingo vs. Colombia. Excepciones prelimina- res, Fondo, Reparaciones y Costas. [en línea] disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/ casos/articulos/seriec_259_esp.pdf CIDH. Protocolo de San Salvador [en línea], disponi- ble en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/ showarticle.asp?artID=62&lID=2 Naciones Unidas. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986. [en línea], disponible en: http://www2. ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm Organización de Estados Americanos. “Quiénes so- mos”, [en línea], disponible en: http://www.oas. org/es/acerca/quienes_somos.asp Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Qué es la CIDH”, [en línea], disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp Cinep / Programa por la Paz. (2014, abril), “Luchas sociales en Colombia 2013”. Ver: Recomenda- ción al Gobierno Nacional, p. 3. Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos, (2013, enero). “Medidas efectivas y mejores prácticas para asegurar la promoción y protec- ción de los derechos humanos en el contexto de protestas pacíficas”. Policía Nacional de Colombia (2009). “Manual para el servicio de Policía en la atención, manejo y control de multitudes” [en línea], disponible en: http://www.policia.edu.co/documentos/doctri- na/manuales_de_consulta/107938_manual%20 Atencion%20Multi%2011_12_09.pdf Policía Nacional de Colombia (2009, julio). “Crite- rios para el empleo de armas no letales”. Movice y CCEEU (2013, octubre). Informe sobre protesta social y derechos humanos presentado a la CIDH en el marco del 139 periodo de sesio- nes [en línea], disponible en: http://www.colec- tivodeabogados.org/IMG/pdf/informe_protes- ta_social_311013.pdf Policía Nacional de Colombia. Boletín Académico N° 109 – capacitación sobre armas de letalidad re- ducida – Dispositivo electrónico de control Taser X26. [en línea], disponible en: http://www.poli- cia.edu.co/documentos/academico/Boletin%20 del%20academico%20DINAE%20No.109%20 del%2004062013.pdf Policía Nacional de Colombia. Manual para el servi- cio en la atención, manejo y control de multitu- des “Captura de líderes”, creado por Resolución N° 03516 de 2009. Policía Nacional de Colombia. Resolución 02686 de julio 31 de 2012. Policía Nacional de Colombia (2013, diciembre). Respuesta a derecho de petición – oficio N° S-2013-377064/INSGE-GRUDH 38-10, p. 1.