Después de dos años de que entró en vigencia la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras ya se empiezan a ver los primeros resultados. La participación activa de las víctimas tanto en la Unidad de Víctimas como en la Unidad de Restitución de Tierras y las lentas aunque firmes respuestas de cada una, ya son un logro. Sin embargo al mirar de cerca las cifras pareciera que el acercamiento de las mujeres víctimas del conflicto a cada una de estas unidades ha sido distinto.
1. Así va la restitución de tierras para las mujeres
Por: Maria Paula Hoyos, Jue, 2013-12-19 La silla vacía
Después de dos años de que entró en vigencia la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras ya se empiezan a ver los primeros resultados.
La participación activa de las víctimas tanto en la Unidad de Víctimas
como en la Unidad de Restitución de Tierras y las lentas aunque
firmes respuestas de cada una, ya son un logro. Sin embargo al mirar
de cerca las cifras pareciera que el acercamiento de las mujeres
víctimas del conflicto a cada una de estas unidades ha sido distinto.
La diferencia más notoria, promovida por la misma Ley, es que la
Unidad de Víctimas recibe un mayor número de casos porque incluye
a víctimas de todos los delitos relacionados con el conflicto armado
desde 1985 y además una misma persona puede estar incluida en
ambas unidades (por ejemplo una mujer pudo ser torturada y
despojada al mismo tiempo, lo que le da derecho a ser reparada por
cada delito en cada una de las unidades). Pero haciendo un análisis
más detallado de las personas que se acercan a las Unidades se
puede decir que la participación de mujeres en la Unidad de
Restitución de Tierras es considerablemente menor que en la Unidad
de Víctimas.
Derecho a la tierra para las mujeres
2. Esta diferencia se da aún cuando la ley promueve un trato
preferencial para las mujeres víctimas reclamantes de tierras.
Colombia fue uno de los primeros países en América Latina en
reconocer los derechos de la mujer sobre la tenencia de la
tierra. Desde los años noventa, las tierras de familia han podido ser
registradas a nombre de ambos cónyuges o de la pareja permanente.
Además la constitución dicta que el Estado debe promover el acceso
progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios
(artículo 64), la igualdad de derechos para la mujer y el apoyo
especial a las mujeres cabeza de familia (artículo 43).
Por su lado, la Corte Constitucional también se pronunció sobre el
tema (sentencia T-025 de 2004) al argumentar que el
desplazamiento forzado en las mujeres constituye una situación de
vulneración acentuada, lo que obliga a una protección inmediata por
parte de las autoridades y a la prórroga de la ayuda humanitaria, lo
que incluye medidas preferenciales de reparación. Y el derecho a la
tierra es una de ellas.
Es dentro de este contexto legal que la Ley de Víctimas y Restitución
de Tierras incluye el enfoque diferencial en la mayoría de sus
artículos. Para el caso específico de la restitución de tierras promueve
una protección especial en los trámites administrativos y judiciales.
Entre ellos una ventanilla preferencial y la prioridad del estudio de los
casos presentados por mujeres cabeza de familia. En enero de este
año, además, la Unidad de Tierras, expidió la Resolución No. 80 de
2013 para la adopción del Programa Especial para las Mujeres, Niñas
y Adolescentes pero hasta el momento los resultados han sido muy
pocos.
Mientras que a julio de este año la Unidad de Víctimas tenía casi seis
millones de casos de los cuales 2’950.546 son hombres y 2’976.806
son mujeres, a la Unidad de Restitución de Tierras han solicitado su
ingreso al registro 45.825 personas; sólo 17.736 de estos casos son
mujeres. Es decir que mientras en la Unidad de Víctimas la
participación de hombres y mujeres es casi 50 – 50, en la Unidad de
3. Restitución de Tierras las mujeres sólo representan el 35% de las
solicitudes.
En las sentencias proferidas por los jueces especializados de
restitución de tierras la situación es similar. A septiembre de este
año, la Unidad de Restitución de Tierras había dictado 137 sentencias
que incluyen a 536 personas y de este total, 480 casos han salido
favorables para las víctimas de las que sólo 161 son sentencias a
favor de mujeres.
Fuente de gráficas: datos de Unidad de Tierras
4. Los límites de la Unidad de Tierras
Hay varias posibles razones para explicar esta diferencia. Por un lado,
la Línea de enfoque diferencial en Infancia y género a nivel nacional que es el área de la Dirección Social de la Unidad de Tierras
encargada de la socialización, planeación y seguimiento de los temas
de mujeres, niños, discapacitados y personas de la tercera edad en el
proceso de restitución- cuenta únicamente con dos funcionarios y en
algunas unidades territoriales el tema ni siquiera ha empezado a
trabajarse. Según una fuente consultada cercana a esta
Unidad, “todavía falta la divulgación del programa y una metodología
para llegar a las regiones. Todavía no está claro cómo llegar al
territorio y la mayor dificultad es de corte administrativo”. Muchas
mujeres han tenido que acercarse dos y hasta tres veces para poder
presentar su solicitud.
Carmen Palencia, presidenta de la Asociación Nacional de Víctimas
por la Restitución y el Acceso a la Tierra, da dos razones para explicar
la baja participación de las mujeres en la Unidad de Tierras: “por un
lado, el miedo sigue siendo un factor muy importante que sigue
frenando a las mujeres a acercarse a la Unidad de Tierras. Por el
otro, en tema de reparación, la Unidad de Víctimas ha mostrado ser
mucho más ágil que la Unidad de Tierras. El proceso es tan largo y
dispendioso que muchas mujeres han decidido acercarse solamente a
la Unidad de Víctimas (...) Las mujeres hoy no tienen ni tiempo ni
plata para estar moviéndose todo el tiempo y menos cuando son
cabeza de familia. Eso las limita, entonces han optado por seguir
trabajando. Algunas incluso deciden comprarse un ranchito donde ya
no tienen ni que pagar arriendo y así evitar un proceso dispendioso y
no meterse en problemas”.
Sumado a esto, la urgencia por entregar resultados con tan poco
personal, ha llevado a que en la Unidad de Tierras lo urgente no deje
tiempo para lo importante. Y en este contexto, el diseño
del Programa Especial para las Mujeres en forma conjunta con las
víctimas ha quedado en un segundo plano. La socialización de los
temas de género en las regiones son de un sólo día y en muchos
casos se entremezclan con otras poblaciones que necesitan trato
5. preferencial como los discapacitados, los adultos mayores, los
indígenas y los menores de edad.
“Hay casos específicos de derechos secundarios de vínculos de
parentesco que necesitan de una explicación clara para las víctimas.
Por ejemplo está el caso de una niña en Cauca que vivía con su padre
y con su madrastra. Al padre lo mataron, ellas salieron desplazadas y
hoy ella no sabe si tiene derecho a la restitución o no. Son casos que
necesitan tiempo para ser bien explicados”, dice una funcionaria de la
Unidad que pidió no revelar su nombre.
De la mujer víctima y el hombre propietario
Pero la menor participación de las mujeres no se limita a temas
administrativos y legales. Hay razones culturales que pueden explicar
por qué en tema de tierras, las mujeres están participando menos
que los hombres.
La primera es que muchas mujeres no se sienten sujetas de derecho.
En los análisis hechos por la Unidad, la mayoría de ellas no conoce los
términos de propiedad, posesión y ocupación (las tres condiciones
que permiten solicitar una restitución) y las que los conocen sienten
que quienes tienen estos derechos son sus esposos o compañeros
permanentes, no ellas. Por lo tanto cuando enviudan o se quedan
solas no creen que puedan reclamar la tierra de la que han sido
despojadas y por eso no se acercan a la Unidad. Además el despojo
sigue siendo un hecho muy doloroso para muchas de ellas.
Otra razón es que en Colombia, el acceso a la propiedad es una
situación que ha sido mayormente ejercida por hombres. En palabras
de Magdalena León, fundadora de la Escuela de Género de la
Universidad Nacional, “durante muchas décadas la visión
estereotipada de la agricultura campesina latinoamericana ha
consistido en que ella se basa en la parcela o finca familiar, con una
división del trabajo según la cual la cabeza masculina del hogar es el
principal agricultor y la esposa ‘la ayudante’ ”.
6. Por esta razón en el momento de demostrar la relación con la tierra
sobre los predios a restituir, los documentos presentados
generalmente aparecen a nombre de los hombres. Y esta dificultad
para demostrar su relación con la tierra, es otra de las razones por
las que las mujeres se ven frenadas a acercarse a la Unidad de
Tierras.
Esto último se refuerza con los estereotipos de género presentes en
la lectura del conflicto en Colombia. La idea de la mujer víctima
versus el hombre armado que defiende la propiedad promueve la idea
de que muy pocas mujeres son capaces de liderar y defender una
tierra productiva en medio del conflicto, sobre todo cuando han vivido
de cerca la guerra. Las mujeres víctimas no son fácilmente vistas
como administradoras de bienes y la idea general de que una vez
reciban sus tierras van a tener problemas, sigue presente incluso
entre muchos de los que lideran el proceso. “Algunos funcionarios
creen que al dictarse sentencias a favor de las mujeres muchas van a
tener problemas para administrar sus tierras” contó la misma
funcionaria.
“La única opción que hay es que la Unidad de Tierras tome cartas en
el tema de mujeres porque nada de lo que se dice en la Ley de
Víctimas se está haciendo y eso se ve con los resultados de la
Unidad”, insiste Carmen Palencia. Toca esperar entonces a que el
acelerador puesto en la Unidad para mostrar resultados en este año
pre electoral, se dé también para promover y diseñar las estrategias
y hacer efectiva la restitución en los casos priorizados.