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Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003                         1

ABREVIATURAS UTILIZADAS                             v......................   Véase esta voz, véanse
A. de J.C................Antes de Jesucristo.       estas voces.
Acad. o Academia........Academia de la
Lengua Española.
Af......................Aforismo.
Arg.....................Argentina; argentino.
Art.....................Artículo.
Arts.....................Artículos.
Cap.....................Capítulo.
Civ.....................Civil.                      A
Cód. Civ.................Código Civil.              Primera letra del alfabeto español y
Cód. Com...............Código de Comercio.          de la generalidad de los abecedarios
Cód. Pen................Código Penal.               en los demás idiomas. Entre los
Codex ..................Codex Juris Canonici.       romanos servía para la emisión y
Comp...................Compilación.                 calificación de los votos, no sólo en el
Const...................Constitución.               orden político, sino en el judicial.
Conv....................Convenio.                   Cada juez tenía tres tablillas: una con
Crim....................Criminal.                   la letra A, que quería decir absolvo;
Dec.....................Decreto.                    otra con la letra C, que equivalía a
Dic. Acad................Diccionario de la          condemno ; y una última de las letras
Academia Española.                                  N. L, correspondientes a non liquiet,
Enj.....................Enjuiciamiento.             que aplicaba cuando el asunto no
Esp.....................España;          español,   estaba claro o no se habían probado
española.                                           los hechos. Por esa causa Cicerón,
Expr....................Expresión.                  en su oración Pro Milone, llama litera
Etc.....................Etcétera.                   salutis a la A, o sea, letra que salva,
Just.....................Justicia.                  letra saludable, en contraposición a la
L.......................Ley                         C, cuyo significado era condenatorio.
Lat.....................Latino, latina.             En el Derecho Canónico la A,
Lib.....................Libro.                      también como inicial de absolvo,
Loe.....................Locución.                   denota absolución.
Mil.....................Militar.                    En Derecho Mercantil se combina en
N.U................... Naciones Unidas.             abreviaturas usuales de la letra de
O.N.U.................       Organización de las    cambio; así: AP, aceptada para
Naciones Unidas.                                    protesto; ASP aceptada sin protesto;
Pájr.................... Párrafo.                   ASPC, aceptada sin protesto para
Part.................... Partida, Partidas.         poner en cuenta, entre otras.
Pen.................... Penal.                      A beneficio de inventario
Proc...................            Procedimiento,   Califica la aceptación de la herencia
procedimientos, procesal.                           cuando el heredero no confunde, por
Recop.................. Recopilación                expresa declaración de voluntad o
Regí................... Reglamento.                 por precepto legal, su patrimonio con
R.O.................... Real Orden.                 el del causante. Lo contrario ocurre
Ss..................... Siguientes.                 en la aceptación pura y simple. (V.
Supr................... Supremo, Suprema.           ACEPTACIÓN          DE      HERENCIA,
Tít.................... Título.                     BENEFICIO DE INVENTARIO.)
Trib.................... Tribunal.                  A contrario sensu
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003          2

Loe. lat. cuyo significado es: "en           desde el cual empieza a contarse un
sentido contrario". Se emplea como           término judicial. (V. ad quem.)
argumento cuando se deduce una               Ab initio
consecuencia opuesta a lo afirmado o         Locución latina y castellana. Desde el
negado en una premisa dada.                  comienzo o desde tiempo inmemorial
A la orden                                   o muy remoto.
Cláusula que, en ciertos documentos          Ab irato
de crédito, indica la posibilidad de         Loe. lat. que se usa en castellano
transmitirlos por vía de endoso. (V.         como sinónima de los adverbios
cheque, endoso, letra                        acaloradamente, coléricamente, o
DE CAMBIO.)                                  sea, a impulsos de la ira o de un
A la vista                                   arrebato. (V. arrebato .)
Se dice de la compraventa cuyo               Abandonar
precio se paga mediante la entrega           Dejar voluntariamente un bien, una
de la cosa. I Así se denomina la letra       cosa; renunciar a ellos. I Desamparar
de cambio cuando debe pagarse a su           a una persona, alejarse de la misma;
presentación. I Documentos a la vista        sobre todo, cuando su situación se
son aquellos en que la obligación            torna difícil o grave por esa causa. I
puede hacerse exigible en cualquier          Faltar a un deber, incumplir una
momento. (V. pagaré .)                       obligación. I Desistir, por lo general
"A limine"                                   pasivamente, de lo emprendido;
Loe. lat., cuyo significado es: "desde       como una reclamación o acción. (V.
el umbral". Se emplea para expresar          abandono , y, además, renun -cía.)
el rechazo de una demanda, o                 Abandono
recurso, cuando ni siquiera se admite        Dejación o desprendimiento que el
discusión, por no ajustarse a Dere-          dueño hace de las cosas que le
cho.                                         pertenecen, desnudándose de todas
A posteriori                                 las facultades sobre ellas, con
Es lo contrario de apriori (y.). Loe. lat.   voluntad      de     perder     cuantas
que se aplica a las argumentaciones          atribuciones     le    competieran.    I
o juicios basados en las necesarias          Antítesis de la ocupación. I En
consecuencias de una proposición             general significa la renuncia de un
anterior. I En sentido temporal: con         derecho o el incumplimiento de un
posterioridad, después, ulteriormente.       deber. I También, la dejación de
A priori                                     nuestras cosas, por un acto voluntario
Loe. lat. referida a opiniones y juicios     o por disposición de la ley. I De-
fundados en hipótesis o conjeturas,          samparo de una persona a quien se
no en hechos ya producidos y, por            debía cuidar, de una cosa que nos
tanto,     tampoco      probados.        I   pertenece. I Desistimiento o renuncia
Previamente, con antelación. (V. A           de una acción entablada en justicia. I
posterio-ri.)                                Descuido o negligencia. I Desaseo,
Aquo                                         suciedad. (V. desistimiento, negligen-
Se dice del juez o tribunal de cuya          cia. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
sentencia se interpone recurso de            RENUNCIA.)         I    DE    ACCIÓN,
queja; también el juez inferior cuando       APELACIÓN,           QUERELLA         O
su resolución ha sido recurrida ante el      RECURSO. La renuncia que hace el
superior. Se aplica, asimismo, al día        litigante o querellante del derecho
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003         3

que las leyes de procedimiento le          para resarcir así a aquel a quien
confieren para mantener las re-            habían causado algún daño o perjui-
clamaciones y los recursos legales         cio. Tal derecho había decaído ya en
intentados contra las resoluciones         tiempos de Justiniano. I DE
judiciales. I DE COSAS. Las leyes 49       RECURSO. Acción y efecto de dejar
y 50 del tít. XXVIII, Part. V, ya          un recurso iniciado, de no proseguir
disponían sobre el abandono que el         sus trámites. I DE SERVICIO. El
propietario podía hacer de una cosa        abandono de un destino, servicio o
mueble o raíz, con ánimo de no             función     puede,      en     ocasiones,
contarla para lo sucesivo en el            redundar en perjuicio de la cosa
número de sus bienes, por serle inútil     pública o de intereses generales. Las
o gravosa, o por mero capricho. En         sanciones          tienen        carácter
tal supuesto se pierde el dominio que      administrativo cuando un funcionario
sobre la misma se tuviere, y la hace       abandona el cargo sin estar debi-
suya el primero que la ocupe. La cosa      damente         autorizado.       Capital
abandonada recibe el nombre de             importancia reviste en esta materia
derelicta y pasa a ser res nullíus,        que     las     tareas     abandonadas
susceptible de apropiación por el          constituyan funciones públicas o
primer ocupante posterior.           (V.   actividades privadas. I DE UN
APROPIACIÓN,             OCUPACIÓN.        CÓNYUGE POR ELOTRO. Integra
PRESCRIPCIÓN           .).     I     DE    un especial abandono de personas.
DERECHOS.           Abandonar        los   Es     circunstancia      esencial    del
derechos que a una persona afectan,        matrimonio que los cónyuges vivan
siempre que ésta sea capaz, significa      bajo el mismo techa I DEL BUQUE.
renunciar pasivamente a ellos. (V.         El abandono de un buque o nave
renuncia de DERECHOS .) I DE               admite tres supuestos distintos: a)
DOMICILIO. Se produce éste cuando          Cuando,       estando       el     buque
una persona se ausenta volunta-            asegurado, se hace cesión al
riamente de su casa y se ignora su         asegurador para que éste abone la
paradero ulterior. Se requieren ambas      cantidad en que se aseguró, b)
notas:     la   voluntariedad      y  el   Cuando el naviero no sólo hace
desconocimiento de la residencia           abandono del buque, sino de todas
actual. (V. DOMICILIO .) I DE              las pertenencias de éste (aparejos,
FAMILIA.        Consiste      en      el   pertrechos, máquinas, etc.) y de los
incumplimiento voluntario y malicioso      fletes devengados durante el viaje,
de los deberes atinentes al jefe de        para librarse de la responsabilidad
familia para el sostenimiento del          civil que le alcance. Este derecho de
hogar; como son las obligaciones           abandono se extiende a los pro-
alimenticias,       de      asistencia,    pietarios en la parte del buque que a
educación, socorro, etc. (V. familia,      cada uno corresponda, c) Cuando el
juicio    de    aumentos.)       I   DE    abandono tiene por motivo el
PERSONAS. Se comprende aquí el             inminente naufragio de la nave, o
desamparo de aquellas a quienes,           alguna causa que obligue al capitán y
por algún concepto, se está obligado       a la tripulación a separarse del
a proteger. En el antiguo Derecho, el      buque; por ejemplo, la amenaza o la
paterfamilias podía hacer abandono         conminación       perentoria     de   un
de las personas que de él dependían,       submarino beligerante. I DEL DO-
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003      4

MINIO. Dejación expresa o tácita que       encarne la representación del Estado.
se hace de una cosa por el dueño de        La        abdicación         comprende
la      misma.       Son      requisitos   normalmente la cesación voluntaria
indispensables: a) que sea voluntario;     en sus funciones y prerrogativas,
b) que se realice por quien tenga          hecha por reyes o emperadores; pues
capacidad para disponer de la cosa a       no se utiliza para otros jefes de
título gratuito. I DEL HOGAR               Estado,     como     presidentes    de
CONYUGAL. Ausencia del domicilio u         república y dictadores, o cualquiera
hogar común de uno de los cónyu-           otra dignidad; por más que equivalga
ges, con el propósito de no retornar       a lo mismo la renuncia, dimisión o
espontáneamente a él. Es causa de          resignación del mando de unos y
divorcio y de negativa de alimentos,       otros.
siempre que medie voluntad y               La abdicación del estado civil se daba
malicia. I DEL HOGAR PATERNO.              en el Derecho Romano, y significaba
Los hijos no pueden dejar la casa          la renuncia que un hombre libre hacía
paterna, o aquella en que sus padres       de su condición, para pasar a la de
los han colocado, ni siquiera para         esclavo.
alistarse voluntariamente en el            La abdicación en Derecho Canónico
ejército o entrar en comunidades           es el acto por el cual uno se despoja
religiosas, sin licencia o autorización    de los bienes que posee, o abandona
de sus padres. Si los hijos dejasen la     una dignidad, prebenda o cualquier
casa paterna, o aquella en la que sus      otro beneficio eclesiástico.
padres los hubiesen puesto, sea que        (V. DIMISIÓN. RENUNCIA.)
ellos se hayan substraído a su             Abducción
obediencia o que otros los detengan,       Rapto de un individuo, cualquiera sea
los padres pueden exigir que las           el medio (fraude, violencia o
autoridades públicas les presten toda      persuasión) que se emplea para
la asistencia necesaria para el retorno    efectuarlo.
de aquéllos al domicilio fijado por los    "Aberratio ictus"
progenitores. I DEL TRABAJO.               Loe. lat. Según Mezger se habla de
Incurre en abandono del trabajo el         "aberratio ictus" (acto o golpe
empleado u obrero que no concurre a        erróneo) cuando "el acto contra un
prestar sus servicios, que lo hace con     determinado objeto de la acción no
retraso reiterado o que deja sus           produce su eficacia sobre él, sino
tareas antes de tiempo y sin debida        sobre otro equivalente. El sujeto
autorización. (V.                          activo, por ejemplo, procediendo con
ABANDONO            DE      SERVICIO.      dolo de matar, encañona a X, que se
PREAVISO.)                                 encuentra frente a él; pero la bala no
Abdicación                                 la da y, en cambio, alcanza y mata a
Renuncia del poder soberano o              Y". El resultado se realiza (por
puesto     supremo,      después      de   ejemplo, la muerte de una persona),
poseerlo. Toda renuncia del poder          mas se produce sobre distinto
supremo hace que éste revierta in-         elemento pasivo, como desviación del
mediatamente a la sociedad de              dolo.
donde procede. Esta dejación o             Abigeato
renuncia del poder político sólo puede     Hurto de ganado o bestias, conocido
efectuarla la persona en quien             también      con    el    nombre    de
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003        5

cuatrerismo. Tanto abigeo como             latina advocatus, que significa
abigeato proceden de la palabra            llamado,     porque     los    romanos
latina abigere, que equivale a aguijar     acostumbraban a llamar en los
las bestias para que caminen. El           asuntos difíciles, para que los
abigeato es una especie de robo;           auxiliasen, a las personas que tenían
pero se diferencia de éste en que la       un     conocimiento     profundo     del
cosa no se coge con la mano y se           Derecho. También quiere decir pa-
transporta a                               trono, defensor, letrado, hombre de
                                           ciencia; jurisconsulto, hombre de
otro lugar, sino que se la desvía y se     consejo, esto es, de consulta; jurista,
la hace marchar a distinto destino,        hombre versado en la erudición del
con objeto de aprovecharse de ella.        Derecho y en la crítica de los códigos,
Abintestato                                según los principios de la filosofía, de
Procedimiento judicial que tiene por       la moral y, también, de la religión. I
finalidad la declaración de quiénes        ACUSADOR. El que promueve la
sean los herederos de la persona que       acción en los delitos no per-seguibles
murió sin testar y la adjudicación a       de oficio o el que coadyuva, con la
ellos de los bienes de la herencia.        representación del Ministerio público,
Abjuración                                 en los delitos de acción penal pública,
Retractación      solemne      y    con    en nombre de
juramento del error en que se ha           la parte perjudicada. (V. acusación .) I
incurrido. La abjuración, en Derecho       DE DIOS. El designado por la
Canónico, es el juramento por el cual      Congregación de Ritos para apoyar y
un hereje renuncia a sus errores y         robustecer los documentos y pruebas
hace profesión de fe católica.             aducidas a favor de la venerable
Desaparecida la Inquisición, que           persona objeto de canonización. (V.
distinguía tres clases de abjura-          aboga -DO del diablo.) I DE
ciones, no queda más que la                POBRES. Se le denomina también
expresada. (V.RENUNCIA .)                  abogado de oficio. Son los de-
Abogacía                                   signados por turno, o que ejercen
Profesión y ejercicio del abogado.         dicho empleo, para actuar en la
Abogadismo                                 defensa de quienes carecen de
Esta voz viene a constituir antítesis, y   medios de fortuna. (V. beneficio de
en cierto modo venganza, del vocablo       pobreza, pobre.) I DE SECANO. El
militarismo (v.). Se emplea para           que no ejerce la profesión y no reúne
calificar la que se juzga "intervención    para ello condiciones. I El que
excesiva" de los abogados en los           alardea de jurista sin haber estudiado
asuntos públicos; en la política y en el   Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y
gobierno, sobre todo.                      en general, el que toma a su cargo
Abogado                                    los intereses de una de las partes
El que con título legítimo ejerce la       frente a otra; en lo penal, el
abogacía. También es el profesor en        encargado de actuar en nombre de
jurisprudencia que con título legal se     una persona acusada de un delito. I
dedica a defender en juicio, por           DEL DIABLO. Nombre dado por la
escrito o de palabra, los intereses o      Congregación de Ritos al funcionario
causas de los litigantes.                  encargado       de    controvertir     o
La palabra abogado procede de la           impugnar, en los procesos de canoni-
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003        6

zación de santos, las justificaciones     espectáculos en un mismo local,
alegadas a favor del canonizable.         recibir una publicación con pe-
También se le llama promotor de la        riodicidad o disfrutar de otros
fe. (V. ABOGADO DE DIOS.)                 servicios        con         regularidad
poderes públicos, se utiliza más          determinada.
comúnmente abrogar. Abolición se          Abono
acostumbra a emplear para la              En general, la acción y el efecto de
derogación de ciertas instituciones o     abonar (v.). I En lenguaje comercial,
medidas de carácter general, como la      el hecho de la admisión en cuenta o
esclavitud y la pena de muerte. (V.       el asiento en favor de alguno en su
abrogación,                 costumbre,    cuenta. I Garantía ofrecida por un
DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.)                   fiador sobre el cumplimiento de lo
Abolicionismo                             prometido por parte del contratante. I
Doctrina de los que propugnaban la        Se habla también de abono de fianza
supresión de la esclavitud. I             aludiendo a la información que da de
Movimiento iniciado contra ella en los    ser propios, seguros y libres los
Estados Unidos. I El término se aplica    bienes que obliga un deudor, arren-
actualmente para designar la ten-         datario particular u otro que toma
dencia y la opinión contra la pena de     sobre sí alguna responsabilidad para
muerte y contra las reglamentaciones      la seguridad de
de la prostitución como estado legal.     una deuda, obligación o contrato. I En
Abonado                                   materia administrativa recibe este
Se designa así a quien, según             nombre la garantía que, para
Derecho, es de fiar por su caudal o       seguridad de un cargo o función
crédito. El ser abonado constituye        pública, se da a favor del empleado o
una de las calidades que debe tener       funcionario. I Modalidad de algunos
quien salga fiador por otro, resulte      contratos en virtud de la cual las
elegido depositario o para otra           partes se aseguran la periodicidad o
función basada en su solvencia o          la renovación de la prestación, objeto
confianza. I También se aplica la         del contrato. I Recompensa que por
palabra abonado a la persona que          servicios o circunstancias especiales
por su buena reputación merece ser        se da a los empleados públicos,
creída judicial y extrajudicialmente. I   generalmente                   militares,
Asimismo, abonados se denominan           reconociéndoles         —es        decir,
los que tienen abono para un es-          abonando -les— arios de servicio no
pectáculo y los clientes de una           prestados efectivamente, aunque así
empresa. (V.                              computados        por    circunstancias
TESTIGO ABONADO.)                         valoradas.
Abonar                                    Abono de tiempo (o de años) de
Salir por fiador de alguno. I Asentar     servicio
en el libro de cuenta y razón cualquier   Lapso de actividad que se considera
partida recibida, y también admitir en    cumplido, tanto a los civiles como a
cuenta. I Satisfacer, pagar, i Dar una    los militares, a los efectos de retiros,
cosa por cierta y firme. I Inscribir a    jubilaciones, antigüedad, ascensos y
alguien para que, mediante el pago        otros aspectos profesionales o
de una cantidad única o varias            administrativos. Puede ser, efectiva,
periódicas, pueda asistir a diversos      cuando las tareas se han prestado
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003       7

realmente día por día, en uno o más         de alguien.
cargos o destinos; o reconocida, por        Abolengo
estudios, gracia, premio u otro mo-         La ascendencia de abuelos o
tivo. Estos y aquéllos forman el total      antepasados. I En el lenguaje
de los computables. (V. JUBILACIÓN,         jurídico, el patrimonio o herencia que
RETIRO.)                                    viene de los abuelos o antepasados.
Abordaje                                    Los bienes de abolengo son los que
En Derecho Penal configura un delito        se tienen por haberlos heredado de
de piratería y se caracteriza por la        los ascendientes.
aproximación de una nave a otra con         Abolición
el    propósito    de     apresarla     o   La anulación, extinción, abrogación o
apoderarse de todo o parte de su            anonadamiento       de    una    cosa,
contenido. I En Derecho Marítimo,           especialmente de una ley, uso o
equivale a roce o choque de una             costumbre. Se dice, por ejemplo que
embarcación con otra, que puede             tal ley queda abolida cuando se
ocurrir por causa fortuita o de fuerza      promulga otra que la destruye o
mayor; por dolo, impericia o negligen-      revoca expresa o tácitamente, y
cia del capitán de uno de los buques,       cuando existe una costumbre legítima
o por culpa de los capitanes o              que le es contraria. Cuando se trata
tripulaciones de los respectivos            de derogar leyes y disposiciones
buques. Con arreglo a las causas del        emanadas de los poderes públicos.
abordaje,     se     determinan       las
responsabilidades derivadas de éste.        Siendo distinto el aborto según la
Abortar                                     causa que lo provoque, son también
Producir o realizarse, ya por acción        diversas las definiciones que sobre el
voluntaria o natural, el parto antes del    mismo pueden darse. Estas son: a)
tiempo en que el feto es viable. (V.        aborto en general: hay aborto siem-
aborto, infanticidio.)                      pre que el producto de la concepción
Aborto                                      es expelido del úterts. antes de la
Del latín abortus, de ab, privación, y      época determinada por la naturaleza;
ortus, nacimiento. Equivale a mal           b) aborto médico: la expulsión del
parto, parto anticipado, nacimiento         huevo antes de que el feto sea viable
antes del tiempo. Generalmente se           o la muerte del feto provocada dentro
dice de lo que no ha podido llegar a        del cuerpo de la madre; c) aborto
su     perfecta madurez y debido            espontáneo: la expulsión del feto, no
desarrollo.                                 viable, por causas fisiológicas; d)
Es el cuerpo de letrados que, en            aborto delictivo: la interrupción
ciertos países, como España, actúa          maliciosa del proceso úe la
en         cuestiones          limitadas,   concepción.
generalmente, al interés del fisco y en     Conviene tener en cuenta el aborto
las funciones relativas a la protección     dentro del Derecho Civil y del
y defensa del Estado en el orden            Derecho Penal. En el primero se
jurídico.                                   entiende por aborto aquel parto
Abogar                                      ocurrido antes del límite señalado
Ejercer la profesión de abogado. I          para la viabilidad del feto; en el
Defender en juicio, por escrito o de        segundo es un género de delito,
palabra. I Interceder, hablar a favor-      consistente en el uso voluntario de
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003          8

medios adecuados para producir una           los hechos, por no constituir éstos
mal parto, o la anticipación del             delitos, por no estar demostrada la
mismo, con el fin de que perezca el          participación en ellos del acusado o
feto.                                        por concurrir alguna circunstancia
Abrir a prueba                               eximente de la responsabilidad. La
Fase procesal en que, por resolución         absolución del delito principal lleva
judicial, se declara abierto o               consigo la de los delitos conexos.
comenzado el período en que deben            También procede la absolución libre
proponerse y practicarse aquellas            en caso de duda: "in dubiis reus est
pruebas que convengan al derecho             absolvendus ". Puede expresarse
de las partes. (V. PRUEBA,                   que, en caso de duda, ha de
RECIBIMIENTO A PRUEBA.)                      favorecerse más al reo o demandado
Abrir el juicio                              que al actor: "favorabilioris rei potius
Iniciar un litigio. I Instaurar un juicio    quam actores liabentur".
ya acabado, para que las partes              Cabe distinguir la absolución del
deduzcan de nuevo sus derechos.              sobreseimiento (v.), que consiste en
Abrogación                                   la cesación definitiva o provisional del
Es la derogación total de una ley.           proceso seguido en averiguación de
Antiguamente        se    distinguía   la    un delito y de sus autores. (V.
abrogación de la derogación: la              SENTENCIA .) I CANÓNICA. Acto de
primera abolía totalmente la ley; y la       levantar las censuras y reconciliar
segunda, sólo parcialmente.                  con la Iglesia a un excomulgado.
Absentismo                                   Absolución de posiciones
Tendencia,       costumbre      de    los    Declaración que se presta bajo
propietarios que los lleva a vivir lejos     juramento, o promesa, sobre puntos
de donde se encuentran sus bienes;           concernientes a las cuestiones
especialmente se aplica a los                ventiladas en un procedimiento civil.
terratenientes que residen en las            Constituye la declaración de las
ciudades, por mayor comodidad o por          partes o litigantes.
más garantía personal en épocas              Las posiciones, que ya los romanos
turbulentas (V. ausen -tismo .)              conocieron a través de la interrogatio
Absolución                                   in iure, y que los franceses
La sentencia o resolución del juez por       denominan de manera muy peculiar
la cual termina el juicio o proceso          como "interrogatoire sur faits et arti-
declarando al de-                            cles" o preguntas, se reservan hasta
mandado libre de la demanda; o al            la     audiencia     respectiva.     Se
reo, de la acusación que se la ha            formularán de manera clara y
formulado.                                   concreta, referidas cada vez a un
En       Derecho       Procesal      Civil   hecho,       redactadas     en    forma
corresponde la absolución cuando el          afirmativa y relacionadas con la
actor no prueba su demanda, en               controversia. El juez puede modificar
virtud de la regla umversalmente             el orden y término de las posiciones,
admitida de: "adore non probante,            sin alterarlas, y eliminar las
reus est absolvendus".                       manifestaciones      inútiles.   Puede
En Derecho Procesal Penal debe               sostenerse que, si las posiciones son
pronunciarse la absolución del               la forma o las preguntas, las
procesado cuando falten pruebas de           respuestas integran el fondo de esta
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003        9

prueba y la confesión (v.).                complementos judiciales, tales como
una consecuencia del principio             las costas y los intereses, que se
jurídico de contrarius actus; así,         solicitan conjuntamente con el objeto
cuando una obligación se contraía          principal de la demanda.
por la declaración verbal y solemne        Accesorio
del deudor, cabía disolverla por la        Lo que se une a lo principal o de ello
declaración del acreedor, revestida        depende. I Accesoria es la cosa unida
de iguales requisitos.                     o en íntima relación con otra,
En otro significado, "acceptilatio" tv&    respecto a la cual se presenta como
un modo solemne de extinción de las        subordinada o absorbida. I También
obligaciones procedentes del contrato      se dice de lo auxiliar, suplementario
literal, que parece consistía, dadas       de otro órgano, cosa o acto más
las escasas noticias exactas al            importante. I En el Derecho de
respecto, en la expresa anotación, en      Obligaciones son accesorias aquellas
el registro del deuxtei-TT del             que tienen por objeto asegurar el
acreedor, de haber sido pagada la          cumplimiento de otras que, por
deuda.                                     contraposición,      se       consideran
Accesión                                   principales. I En el Derecho de los
Un modo de adquirir lo accesorio por       Contratos, son accesorios aquellos
pertenecemos la cosa principal; o          unidos y subordinados a otros, como
bien, el derecho que la propiedad de       en los casos expresados. I En el
una cosa mueble o inmueble da al           Derecho Penal constituyen delitos
dueño de ella sobre todo cuanto            accesorios los perpetrados para la
produce, o sobre lo que se le une          ejecución de otro u otros, los que el
accesoriamente por obra de la              delincuente se proponía en verdad
naturaleza o por mano del hombre, o        realizar. I Las penas accesorias son
por ambas causas a la par. Definida        consecuencia de otras principales, a
así, se ve que la accesión puede ser       las que acompañan; tales como la
natural, industrial o mixta, y que         inhabilitación absoluta y la interdic-
constituye uno de los modos de             ción civil cuando se condena a
adquirir el dominio de las cosas.          reclusión mayor. I En Derecho
También la suelen distinguir los           Procesal se estiman como partes
doctores en continua y discreta            accesorias del juicio las diligencias de
(Escriche).                                citación, prueba, etc., así como los
La palabra accesión posee otros            incidentes, sobre los cuales debe
varios significados de interés para el     entender el mismo juez que en lo
Derecho: además de la misma cosa           principal, por razón del criterio ge-
adquirida por accesión, equivale a         neral establecido.
consentimiento, a avenencia, a             "Accessorium sequitur principale"
conciliación, a transacción; y también,    Apotegma jurídico que significa que lo
a ayuntamiento o cópula, como              accesorio sigue a lo principal.
eufemismo        habitual     en     los   Accidente
procedimientos por delitos contra la       En términos generales, la calidad
honestidad.                                secundaria, lo que no constituye la
Accesorias legales                         naturaleza o esencia de algo. I Hecho
Reclamaciones de orden secundario          imprevisto, suceso eventual; y, más
que      toman     el     carácter    de   especialmente, cuando origina una
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 10

desgracia. I Para el Derecho, es todo     de testar, y por derechos y honores
acontecimiento que ocasiona un            derivados de ello; como ascensos,
daño. (V. CASO fortuito,                  condecoraciones,             pensiones
IMPRUDENCIA,                              familiares en caso de muerte y
RESPONSABILIDAD, RIESGO                   subsidios por invalidez.
profesional.) I DEL TRABAJO.              Acción denota el derecho que se
Suceso imprevisto, sobrevenido en el      tiene a pedir alguna cosa o la forma
acto o con motivo del trabajo, que        legal de ejercitar éste. En cuanto
produce una lesión o perturbación         derecho, consta en las leyes
funcional transitoria o permanente.       substantivas (códigos civiles, de
Todo acontecimiento que, por razón        comercio, penales y demás leyes,
de su trabajo, ocasione un daño           reglamentos, etc.); en cuanto modo
fisiológico o psicológico al obrero o     de ejercicio, se regula por las leyes
empleado, y que le impida proseguir       adjetivas (códigos procesales, leyes
con toda normalidad sus tareas,           de enjuiciamiento o partes especiales
constituye        accidente.     Puede    de textos substantivos también).
originarse éste por culpa del mismo       En el comercio se denomina acción
trabajador, por la del patrono, por la    una de las partes o porciones en que
de ambos, por la de un tercero, por       se divide el fondo o capital de una
circunstancia o naturaleza del trabajo    compañía o sociedad. Surge así la
y por causas indeterminables. I EN        existencia de sociedades por ac-
EL        TRAYECTO.           Conocido    ciones, como en el caso de la
comúnmente como- accidente "in            sociedad anónima.
hiñere", es el que ocurre al trabajador   Las acciones se reputan, en general,
en el trayecto de ida o de regreso al     como bienes muebles; pues se
trabajo. (V. "IN ITINERE".)               traduce en una cantidad de dinero el
Acción                                    valor que ellas representan.
Del latín agere, hacer, obrar. La         Acción es también el título en que
amplitud de esta palabra es superada      consta esa participación en el capital
difícilmente por otra alguna; pues        social. I ACCESORIA. Medida judicial
toda la vida es acción, y sólo existe     que, sin constituir rigurosamente una
inacción absoluta —corporal al me-        acción, se encuentra relacionada con
nos— en la muerte y en la nada.           la acción principal de la cual es
En sus significados generales, acción     subsidiaria, y cuyo conocimiento
equivale a ejercicio de una potencia o    compete al juez o tribunal que
facultad. I Efecto o resultado de         resuelve o ha de resolver de aquélla.
hacer. I La impresión de un agente en     I "ADEXHIBIDENDUM". Se concede
un sujeto; así, por ejemplo, de la        a quien, debiendo demandar una
resistencia de la víctima depende a       cosa mueble, pretende que antes de
veces que el envenenamiento se            comenzar el juicio se le muestre, al
frustre o se consume. I Ademán o          efecto de cerciorarse de si es la
postura, que pueden constituir injurias   misma que estima pertenecerle. I
de hecho o actitudes contra las           CIVIL. La que compete a uno para
buenas costumbres. I En la milicia:       reclamar en juicio sus bienes o
combate, batalla o pelea; con             intereses pecuniarios. Nace del
trascendencia       jurídica  asimismo    derecho sobre las cosas y de las mis-
poj^fás especialísimas posibilidades      mas fuentes que las obligaciones; es
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 11

decir, de                                     cualquiera de los condueños, contra
la      ley,    de      los     contratos,    los otros, para dividir la cosa en
cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.       condominio; puesto que nadie está
I En la jurisdicción criminal, la que         obligado a permanecer en éste. I
entabla la víctima de un delito o sus         COLECTIVA. En lo social, la
derecho habientes para conseguir la           emprendida por un conjunto de
restitución de lo arrebatado, la              individuos que unifican sus esfuerzos
reparación del daño y la in-                  o aspiraciones ante el medio o la
demnización        de      perjuicios.    I   sociedad como si constituyeran un
Históricamente, en el Derecho                 solo      organismo.     I    Actividad
Romano,        la    que      sancionaba      simultánea y acorde, con que varios
pretensiones reconocidas por el               se proponen modificar temporal o
Derecho Civil, en el sentido de               definitivamente una cosa, una
entonces, como cuerpo jurídico                persona      o    una    situación.    I
compuesto por la ley, la costumbre y          CONFESORIA. La derivada de actos
las respuestas de los jurisconsultos. I       que de cualquier modo impidan la
CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.                  plenitud de los derechos reales, o de
Es aquella que se otorga al                   las servidumbres activas, con el fin de
perjudicado por un delito, para exigir        restablecer el ejercicio de aquéllos o
la reparación del daño o su                   el uso de éstas. I DE ESTADO.
indemnización.         I       CRIMINAL.      Aquella cuya finalidad tiende a es-
Materialmente, el elemento físico o de        tablecer o modificar la situación civil
ejecución material y externa del delito       de unapersona. Están comprendidas
(v.). I Procesalmente, la que se tiene        en esta clase las de nulidad de
para pedir el castigo de un delito y la       matrimonio, la de reconocimiento de
reparación de sus efectos. Todo               filiación natural y la de filiación le-
delito produce dos acciones: una civil,       gítima. (V. DIVORCIO. FILIACIÓN.
para      reclamar     el     interés     y   HIJO ILEGÍTIMO y NATURAL .) I DE
resarcimiento de los daños causados;          "IN REM VERSO". Tiene por objeto
otra criminal, para el castigo del            esta acción reclamar una in-
delincuente y satisfacción de la              demnización cuando se ha sufrido un
vindicta pública. I DE AUMENTOS.              perjuicio en el patrimonio y ello ha
La concedida por ley a las personas           proporcionado a otra persona un
con derecho a que otra las provea de          enriquecimiento, aun cuando no
sustento,        habitación,       vestido,   hubiera habido culpa o negligencia en
asistencia médica, con arreglo al             el deudor. Se basa esta acción en el
caudal y posición social del obligado         principio de que nadie puede
a prestar alimentos. I DE DESPOJO.            enriquecerse a costa de otrci. Es una
La perteneciente a todo poseedor              acción       proveniente     de       un
despojado y a sus herederos para              cuasicontrato. I DE JACTANCIA.
recuperar la posesión de los                  Autorizada por la ley 46, del tít. II de
inmuebles, aunque su posesión sea             la Part. III, esta acción tiene por
viciosa, sin obligación de producir           objeto obligar a otro, que se jacta de
título alguno contra el despojante, sus       ostentar algún derecho contra el
herederos y cómplices, aunque sea el          actor, a que lo ejercite en el
dueño del inmueble. I DE DIVISIÓN             correspondiente juicio, dentro de un
DE LA COSA COMÚN. La que tiene                término         prudencial,         bajo
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 12

apercibimiento de ser condenado a           como el sabotaje, la huelga súbita o
perpetuo silencio, si no lo demostrare.     revolucionaria, el trabajo a desgano,
(V.      jactancia     .)      I      DE    etc. I Procesalmente, la que procede
LITISEXPENSAS. Aquella que puede            de las palabras y del espíritu de la
iniciar la mujer contra el marido,          ley; y suele corresponder al dueño,
siempre que ella carezca de bienes          acreedor o cedente. I En los contratos
propios, a fin de que el esposo le          unilaterales, la que corresponde
arbitre los fondos necesarios para los      excepcionalmente al obligado; como
gastos       originados      por       la   el depositario, el comodatario, el
substanciación de un pleito. (V.            mandatario. I La que pertenece al
litisexpensas .) I DE MANUTENCIÓN           acreedor pignoraticio, al gestor de
EN LA POSESIÓN. La que compete              negocios o al tutor para resarcirse de
al poseedor de un inmueble turbado          ciertos gastos y por otras causas. I
en la posesión, con tal que ésta no         En materia de seguros, la reconocida
sea viciosa, respecto del demandado.        por la ley, en ciertos países, a la
I DE NULIDAD. La que se inicia con          víctima de un daño, para obtener
el objeto de que sea declarado sin          directamente del asegurador o del
efecto un acto. I DE PARTICIÓN DE           autor de los daños la indemnización
HERENCIA. La que se concede a los           del perjuicio injustamente sufrido. I
herederos, sus acreedores y cuantos         EJECUTIVA y ORDINARIA. Esta
tengan en la sucesión algún derecho         división u oposición resulta del modo
declarado por las leyes, para pedir en      de pedir en juicio las cosas. La acción
cualquier momento la división de la         ejecutiva dimana de documentos que
herencia, no obstante la prohibición        traen aparejada ejecución; y la
del testador o convenciones en              ordinaria es la que se basa en
contrario. I DE REIVINDICACIÓN. V.          documentos de otra índole o eficacia.
ACCIÓN REIVINDICATORÍA . I DE               I IMPRESCRIPTIBLE. La que carece
SIMULACIÓN. La simulación consiste          de plazo para su ejercicio. Por lo
en encubrir el carácter jurídico de un      general son perpetuas las relativas al
acto con la apariencia de otro; o en        estado civil y a la condición de las
contener cláusulas que no son               personas; como las de nulidad del
sinceras, fechas inexactas; o en            matrimonio, reconocimiento de hijos
constituir o transmitir derechos me-        legítimos y naturales, etc. I INDI-
diante personas interpuestas, a favor       RECTA. V. ACCIÓN DIRECTA y
de distintas a las indicadas. I             OBLICUA . I INSTITORIA. Del latín
DECLARATIVA Aquella con la cual             institor, encargado o representante de
se persigue la comprobación o               un mercader terrestre. Aquella acción
fijación de una situación jurídica. I DI-   que puede ejercitar quien contrata
RECTA. En la vida pública, o dentro         con un factor dependiente o mancebo
de la organización social, sistema de       que haya obrado por orden o en
lucha       sostenido       por       las   nombre del principal, por suponerse
organizaciones de trabajadores de           que aquéllos negocian por voluntad
ins-piración anarquista. De acuerdo         de     éste    y    por   su    cuenta.
con él, se excluye la intervención del      "NEGOTIORUM GESTORUM". La
Estado en los conflictos entre el           que se da al gestor para que pueda
capital y el trabajo, que han de            repetir del dueño del negocio todos
resolverse por medios violentos;            los gastos ocasionados por la
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 13

gestión, con los intereses desde el        actual, y que otro intenta perturbar; o
día que los hizo. I OBLICUA o              para recobrar la posesión que se
INDIRECTA. Aquella que se da en            gozaba y se ha perdido. Esta acción
virtud del principio de que "los           compete, contra el perturbador, a
acreedores pueden ejercer todos los        quien, poseyendo un inmueble,
derechos y acciones de su deudor,          reclama ser repuesto o mantenido en
con excepción de los que sean              posesión, con cese de las per-
inherentes     a    su    persona".    I   turbaciones       contra     ella.     I
PAULIANA La que es concedida a             PREPARATORIA          La    que    con
todo acreedor quirografario para           carácter preliminar a la acción
demandar la revocación de los actos        principal remueve obstáculos o
celebrados por el deudor en perjuicio      procura la adopción de medidas
o fraude de sus derechos. I PENAL.         encaminadas a su eficacia; como la
La originada por un delito o falta;        separación de cuerpos en la acción
ydirigida a la persecución de uno u        de divorcio o el reconocimiento de fir-
otra con la imposición de la pena que      ma. (V. ACCIÓN ACCESORIA.) I
por ley corresponda. I PERSONAL La         PRIVADA. La de índole penal cuyo
que corresponde a alguno para exigir       ejercicio sólo corresponde al ofendido
de otro el cumplimiento de cualquiera      o a su representante legal; y en
obligación contraída, ya dimane ésta       ciertos casos, a falta de éste y de
de contrato o de cuasicontrato, de         personalidad procesal en la víctima,
delito, cuasidelito o de la ley; y se      por fama pública (v.), al Ministerio
dice personal por que nace de una          fiscal. I PÚBLICA. Todas las acciones
obligación puramente de la persona         penales, excepción hecha de las
(por oposición a cosa) y se da contra      expresamente señaladas en la ley
la obligada o su heredero. I               como de acción privada (v.),
PETITORIA. La que autoriza para            constituyen acciones públicas, o que
reclamar la propiedad, dominio o           cabe iniciar de oficio. I "QUANTI
cuasidominio de alguna cosa, o el          MINO-RIS". La que compete al
de-' recho que en ella compete. Esta       comprador contra el vendedor, para
acción, con carácter de genérica,          la restitución del exceso que hubiere
pues comprende así las reales como         en el precio de la cosa vendida por el
las personales, tiende a obtener la        menoscabo o defecto oculto en ella. I
propiedad de cosas muebles o               REAL La nacida de alguno de los
inmuebles, o la declaración de             derechos llamados reales, esto es,
derechos reales o absolutos que            del dominio pleno o menos pleno, de
constituyan objeto de un litigio. I        la posesión, de la sucesión heredita-
POPULAR. Dábase este nombre a la           ria, de los censos, del usufructo, uso
que     podía     ejercitar    cualquier   o habitación, de las servidumbres, de
ciudadano o muchos unidos, ya en           la prenda o la hipoteca. Llámanse
beneficio particular, ya en los asuntos    reales estos derechos por que no
de interés para el pueblo, como en lo      afectan a la persona, sino a la misma
relativo a caudales, servidumbre           cosa (res, en latín). Se contrapone a
públicas, etc. I POSESORIA. La             la acción personal. I REDHIBITORIA.
tendiente a adquirirla posesión de         La que se da por los defectos de la
alguna cosa antes no poseída; a            cosa cuyo dominio, uso o goce se
consenar pacíficamente la posesión         transmite por título oneroso. I
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REIVINDICATORÍA. Constituye una            El que entabla o prosigue una acción.
acción real dirigida a recuperar una       I El que la ejercita. (V. accionar .)
cosa de nuestra propiedad, que por         Accionar
cualquier motivo está poseyendo otro,      Promover acción judicial.
con sus frutos, productos o rentas. Es     Accionariado obrero
consecuencia esencial e inmediata          V. PARTICIPACIÓN             EN       LOS
del dominio. I RESCISORIA. La que          BENEFICIOS.
permite rescindir los contratos en los     Acciones al portador
cuales se haya producido lesión para       Las mercantiles, representativas de
menores o ausentes, causado fraude         un valor, que se transmiten por la
a los acreedores, pactado sobre            mera entrega del título. No contienen
bienes litigiosos sin consentimiento       el nombre del titular del derecho, pero
de las partes o de la autoridad judicial   sí la persona o empresa que las ha
competente, y en otros casos               emitido. I DE LA LEY. Antiguo
expresamente previstos por la ley. I       procedimiento romano, usual durante
SOCIAL. Todo esfuerzo colectivo, ca-       la República, caracterizado por el
sual o concertado, consciente o            hecho de que no podía — utilizarse
inconsciente.     I   Cooperación.     I   sino en los casos previstos por la ley,
Esfuerzo coherente dirigido a la           y que obligaba a los litigantes a
transformación de las instituciones        servirse de fórmulas solemnes en
políticas,    económicas,      sociales,   todo punto de acuerdo con las
culturales o de cualquier otra clase       contenidas en la ley invocada.
que signifique un valor o un interés       Accionista
general. I Más en concreto, la obra        El dueño de una o más acciones en
gubernamental, o de otro grupo con         compañía mercantil, industrial o de
eficacia real, que modifica, en sentido    otra clase. I El socio de la compañía
beneficioso, al menos en el propósito      y, por lo mismo, condueño de su
o en la declaración del mismo, las         capital.
condiciones del trabajo y de los           Acéfalo
trabajadores; la situación de las razas    Del griego áképhalos; de a, sin, y
o creencias oprimidas, de las clases       kephalé, cabeza: falto de cabeza. Se
sociales inferiores y de los indigentes    aplica al Estado, a la sociedad,
en estado jurídico contrario a sus         asociación, partido, tribunal, comu-
posibilidades y a la equidad. I            nidad, etc., que, por cualquier causa,
SOLIDARIA. La que compete a cada           carece del jefe o de la persona que la
uno de dos o más acreedores contra         rige o gobierna.
el deudor o deudores, para obligarles      Acensuar
al pago total de la deuda. Como la         Imponer censo sobre alguna finca o
solidaridad no se presume, tendrá          cosa raíz.
que        haberse       expresamente      Acepción de personas
estipulado     así,   de    no     estar   La acción y el efecto de favorecer a
inequívocamente establecida por            unas personas más que a otras, por
laley. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.           algún motivo o afecto particular, sin
SOLIDARIDAD.) I SUBROGATORIA.              atender al mérito o a la razón.
V.          ACCIÓN           OBLICUA.      Aceptación
SUBROGACIÓN.                               La manifestación del consentimiento
Accionante                                 concorde, como productor de efectos
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jurídicos, constituye el acto de           cuando se da a conocer por actos. I
aceptación, que consiste en admitir la     DEL MANDATO. Acto por el cual una
proposición hecha o el encargo             persona —que así queda constituida
conferido.                                 en mandatario— manifiesta su
Por la aceptación se manifiesta el         voluntad de efectuar el encargo que
consentimiento, y éste es uno de los       recibe de otra —el mandante— para
requisitos exigidos para la existencia     representarla, efectuar uno o más
del contrato. La aceptación, como el       negocios en su nombre o para obrar
consentimiento, puede ser de índole        por su cuenta.
expresa o tácita. La primera, cuando       Acervo
se formula de palabra o por signos         Se denomina así, en el lenguaje
equivalentes; la segunda, cuando se        jurídico, la totalidad de los bienes
infiere de acciones o hechos que           comunes o indivisos, como la
permiten presumir que es ésa la            herencia para los coherederos. I El
manifestación de voluntad. I DE            haber social de una compañía civil o
DONACIÓN. Consentimiento dado              de comercio. I El conjunto de bienes
por el donatario a la donación. La         pertenecientes a los acreedores en
donación es un contrato; y, por            un concurso o quiebra. I La masa
lo tanto, exige consentimiento,            común que se formaba con los
requisito     fundamental   para      la   diezmos.
existencia de aquél. I DE HERENCIA.        Aclamación
Es el acto por el cual el heredero         Acción y efecto de aclamar, de dar
testamentario      o    ab    intestato    voces la multitud en honor y aplauso
manifiesta su voluntad de suceder          de alguna persona. I Otorgamiento,
con los derechos y deberes                 por voz común, de algún cargo u
inherentes a ello. Para que surta          honor.
efectos la aceptación de herencia, se      En las asambleas o cuerpos
requiere formularla después de             colegiados, es una de las formas de
abierta la sucesión del causante; la       votar y de adoptar acuerdos,
formulada previamente no surte             reveladora de la unanimidad de
efecto legal alguno. I DE LEGADOS.         criterios.
Constituye el acto por el cual un          Aclaración de sentencia
legatario manifiesta su voluntad de        La resolución dictada por el mismo
tomar la manda o legado que le deja        juez o tribunal para aclarar,
el testador. I DE LETRA DE CAMBIO.         puntualizar, precisar algún aspecto o
Acto jurídico que consiste en poner        resolver una omisión secundaria en
en la letra la palabra acepto o            sentencia obscura o ambigua por
aceptamos. Constituye, pues, la            algún concepto o que dé lugar a
manifestación del librado de que ad-       dudas.
mite el encargo de pagar la letra. I DE    Acoger
PODER. Es la que realiza el                Proteger o amparar a alguien. I En
procurador del que se le otorga para       Derecho Penal califica la acción de
representar a la parte interesada en       encubrir a un delincuente o de ocultar
asuntos judiciales. Esta aceptación        el cuerpo o efectos del
puede ser expresa o tácita; la             delito. ÍV. DERECHO DE ASILO,
primera, cuando se hace constar en         ENCUBRIMIENTO í)
el mismo instrumento; y la segunda,        Acordada
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 16

Comunicación de un tribunal a otro         una cosa, preste un servicio o se
inferior, para ordenarle la ejecución      abstenga de ejecutar un acto.
de algo o para advertirlo o proponerle     El acreedor es el sujeto activo, que
algo reservadamente. Se llama, así,        puede requerir el cumplimiento de la
auto acordado o acordada el fallo          obligación de su deudor, el sujeto
solemne dado por el superior tribunal      pasivo de la relación jurídica de
con asistencia de todos sus                carácter personal.
miembros.                                  Acta
Acordado                                   La relación escrita donde se consigna
Decreto de los tribunales por el cual      el resultado de las deliberaciones y
se ordena cumplir lo antes resuelto        acuerdos de cada una de las
sobre el mismo asunto. I Decreto o         sesiones de cualquier junta, cuerpo o
fórmula que denota la providencia          reunión.
reservada con motivo del asunto            La voz acta deriva de la latina actus,
principal.    En      realidad,    debe    que expresaba propiamente todo
emplearse completa la locución, y          cuanto se hace o dice, se conviene o
decir lo acordado.                         pacta: "id quod actum est".
Acordar                                    Acreedores
Dictar los jueces o tribunales alguna      (Clases). Existen tantas clases de
providencia     que     ha      de   ser   acreedores como de obligaciones: el
comunicada a las partes. I Resolver        título de éstas es el título de
de común acuerdo o por mayoría de          acreedor, que así, puede ser solida-
votos.                                     rio, mancomunado, etc. En forma
Acrecer                                    general pueden clasificarse los
Incrementar, hacer mayor, aumentar.        acreedores:
I Facultad que, en determinados            Por la garantía que tenga su crédito:
casos, tiene una persona para              a)     personales:     por     escritura,
aumentar su parte en unos bienes           quirografarios, verbales; b) reales:
con una porción de los mismos que          propietarios o de dominio, hi-
correspondía a otra persona, y que         potecarios, pignoraticios o prendarios;
ésta ha dejado vacante por no poder        por la prelación que tengan para el
o no querer adquirirla.                    cobro: a) ordinarios; b) privilegiados:
El derecho de acrecer, que se              simplemente         privilegiados       o
denomina también de acrecencia y           especialmente privilegiados.
acrecimiento,      lo      tienen    los   Acreedores personales son los que
coherederos o colegatarios sobre las       únicamente tienen acción personal
porciones vacantes por haberlas            contra su deudor para el cobro de sus
renunciado, o no haberlas podido           créditos, los que pueden fundarse en
adquirir, alguno o algunos de ellos.       una escritura pública, en un
Acreedor                                   documento privado o en un contrato,
El que tiene acción o derecho para         dentro, en este último caso, del límite
pedir alguna cosa, especialmente el        establecido por la ley.
pago de una deuda, o exigir el             Acreedor quirografario es el común o
cumplimiento de alguna obligación.         simple, que no tiene privilegio, ni
Cabe decir también, la persona con         preferencia entre sí para el cobro de
facultad sobre otra para exigirle que      sus créditos; mientras que los
entregue                                   privilegiados son los que tienen esta
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 17

preferencia.                                autorización para contraer matri-
Los acreedores reales son los que           monio, por quienes están autorizados
tienen una acción real sobre los            por la ley a darlo, en aquellos países,
bienes del deudor para hacerse pago         como en España, en donde este
con ellos, caso de que el deudor no         requisito era exigencia legal; de
cumpla, pudiendo ser propietarios o         deslinde, es en la que se expresan to-
de      dominio,      hipotecarios      y   das las circunstancias que den a
pignotaricios, según esa acción sea la      conocer la línea divisoria entre
reivindicatoría, la de hipoteca o la de     propiedades; de juicios, que es el
prenda, respectivamente.                    documento en el que se consignan
Acreedor hereditario es el que tiene        las alegaciones de las partes, y
derecho a reclamar de los herederos         cuanto      proponen,     acreditan   o
de su deudor el pago no realizado por       acuerdan, ante la autoridad judicial,
éste.                                       siendo éstas, entre otras, actas de
Acreedor solidario es el que tiene a        conciliación, de las juntas de
su favor, con otros, un mismo crédito,      acreedores, de los juicios de desalojo
de tal manera que cada uno de los           o desahucio, de losjuiciosverbales,
acreedores puede exigir el pago total       etc., etc.; de testamenta cerrado, que
de la deuda. (V. privile -Gio.)             es la que el escribano o notario
Acta                                        extiende sobre la cubierta del sobre
Documente         emanado      de    una    que contiene el testamento, haciendo
autoridad pública (juez, notario, oficial   constar su otorgamiento y el
de justicia, agente de policía), a          cumplimiento de las formalidades exi-
efectos de consignar un hecho               gidas por la ley; de protesto, que
material, o un hecho jurídico con fines     corresponde a todo protesto de letra,
civiles, penales o administrativos. I       pagaré o libranza, y en la que deberá
Por extensión, también se llama así el      hacerse constar las exigencias
documento privado en que se deja            legales; de recepción, que es aquélla
constancia de un hecho o de lo              por la cual se formaliza la entrega de
tratado y resuelto en las reuniones de      una obra
sociedades y asociaciones, que              terminada, especialmente de las
tienen que llevar, a veces de modo          contratadas por la administración
obligatorio, el llamado libro de actas.     pública; electoral, que debe ser
Actas                                       levantada por funcionario autorizado
(Clases). Según sea la naturaleza del       por la ley, y en la que se hace constar
acto jurídico es la clase de acta en la     la elección recaída en los actos que
que, normalmente, el fedatario              se realizan de acuerdo con el
consigna los extremos de los cuales         procedimiento electoral para los
da fe.                                      cargos fijados en la ley; notarial, que
Las actas corrientes son: de                es el instrumento autorizado a
bautismo,        que     es     también     instancia de parte por un notario o
denominada partida de bautismo, por         escribano, en el que se consignan las
la que se hace constar en los libras        circunstancias      y    hechos     que
parroquiales la celebración del acto        presencian y les constan, y de los
de recibir las aguas bautismales una        cuales dan fe; de las sociedades
persona; de consentimiento , que es         mercantiles, en las que se consignan
el documento en el que se otorga la         los acuerdos adoptados por las juntas
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 18

generales y por los consejos de admi-     I Celebración, solemnidad.
nistración; de los ayuntamientos o        Ad perpetuam
municipios, que es la relación de lo      Loe. lat. y esp. Equivale a
tratado y discutido en las sesiones       perpetuamente, para siempre. (V.
realizadas por las juntas de los          información AD perpetúan* .)
mismos; de juicios, que son las           "Ad probationem"
reseñas escritas que se extienden de      Loe. lat. Para prueba. Exigencia de
las sesiones celebradas por los           determinadas formas, que deben
tribunales en los juicios orales; del     observarse en los actos jurídicos a
registro civil, que son las que se        los efectdS^dc^gu prueba, no de su
refieren al estado civil de las           validez.
personas. Estas pueden referirse al       Ad quem
nacimiento, matrimonio, reconoci-         Loe. lat. y esp. Significa: al cual, para
miento,      legitimación,  defunción,    el cual. Sirve para indicar el juez o
naturalización y, en los países en        tribunal al. cual se recurre contra una
donde se admite, de emancipación,         resolución determinada de otro
adopción y vecindad.                      inferior. I Referida a días ("dies ad
Activo                                    quem"), indica el momento a partir del
Haber total de una persona natural y      cual cesan determinados efectos;
jurídica. I En el comercio, el importe    momento final o resolutorio. (V. a
general de los valores efectivos,         QUO.)
créditos     y     derechos  que    un    Ad referéndum
comerciante tiene a su favor. En el       Loe. lat. y esp. Aceptar una
activo figura todo lo que se posee o      proposición ad referéndum significa
cabe acreditar, aun pendiente de          con la condición de ser aprobada por
cobro; mientras en el pasivo se           la autoridad competente respectiva. I
incluye todo lo que se debe. I Por ex-    Sistema legislativo que consiste en
tensión, en el comercio se habla de       someter al voló directo del pueblo las
activo como de haber, que en todo         leyes o la aprobación de ciertos aclos
patrimonio hay; el pasivo equivale        de gobierno. I También se utiliza
entonces al debe que existe en el         como condición de ser aprobado el
mismo. (V. patrimonio .)                  acto por otra persona o por una
En cuanto a los funcionarios, civiles y   autoridad superior. (V. plebiscito,
militares, la denominación de en          refe
activo servicio indica que se             RÉNDUM .)
encuentran en actividad; esto es,         "Ad rem"
prestándolo o en disposición de           Loe. lat. Expresa el derecho que se
prestarlo.                                tiene a la cosa.
Acto                                      "Ad solemnitatem"
Manifestación de voluntad o de            Loe. lat. Es la formalidad impuesta
fuerza. I Hecho o acción de lo acorde     por la ley para la validez del acto
con la voluntad humana. I Instante en     jurídico, y no solamente para su
que se concreta la acción. I              prueba. Se opone a la fórmula "ad
Ejecución, realización, frente a pro-     probationem ".
yecto, proposición o intención tan        Ad valorem
solo. I Hecho, a diferencia de la         Loe. lat. y esp. Designa los derechos
palabra, y más aun del pensamiento.       de aduana impuestos según el valor
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 19

de la mercancía.                          también puede efectuar el hijo al
Adehala                                   llegar a determinada edad. La adición
Lo dado de gracia en el precio            de nombre es también frecuente en
principal de lo que se compre, se         los casos de adopción, a efectos de
vende o se arrienda. I Lo agregado        añadir al apellido de los padres na-
como gajes o emolumentos al sueldo        turales el de los padres adoptantes, o
de un empleo o comisión.                  al sustituir aquél por este.
Adhesión                                  Adir
Consentimiento, colaboración que se       Sólo se utiliza este verbo en adir la
presta a un acto realizado por un         herencia. que significa admitirla o
tercero. I Aceptación de reglas           aceptarla.
contractuales impuestas por               Adjudicación
una de las partes, sin discutir las       Declaración de que algo concreto
mismas. (V.CONTRATO                  DF   pertenece a una persona. I La
ADHESIÓN.)                                entrega o aplicación que, en
Adícción a die                            herencias y particiones, o en públicas
Adjudicación hasta cierto día o con       subastas, suele hacerse de una cosa
carácter provisional. Pacto de origen     mueble o inmueble, de viva voz o por
romano que permite rescindir la venta     escrito, a favor de alguno, con
si, dentro de un plazo determinado, el    autoridad de juez. I DE BIENES.
vendedor halla otro comprador que le      Asignación y entrega de un conjunto
ofrezca más por la cosa vendida. De       de bienes a las personas que les
prestarse un nuevo comprador,             corresponden según ley. testamento
ofreciendo mayor cantidad que la          o convenio. Las tres especies
estipulada, deberá comunicarse así al     principales de la misma son: a) la de
primero, quien, si acepta el aumento,     partición de herencia; b) la del
goza de preferencia sobre el otro;        concurso civil;c) la de todo o parte de
pero, si lo rechaza, devolverá la cosa    una sucesión a personas llamadas
vendida con sus frutos, deducidas las     sin designación de nombres.
expensas. (V. PACTO DE MEJOR              Adjunción
COMPRADOR.)                               Se denomina también conjunción .
Adición de la herencia                    Consiste en la unión de dos cosas
La admisión o aceptación, expresa o       muebles pertenecientes a distintos
tácita, que hace de una herencia el       dueños, de tal manera que las dos
heredero testamentario o legítimo.        vengan a formar una sola cosa; pero
Adición de nombre                         con la posibilidad de separarlas o de
En esta locución se entiende              que      subsistan      después     con
comprendido el prenombre y el             independencia. (V. acce -SIÓN.)
apellido, y se refiere a la posibilidad   Administración
de añadirles algún otro. Los casos        Gestión, gobierno de los intereses o
que al respecto señalan algunas           bienes, en especial de los públicos.
legislaciones aluden a la posibilidad     La ciencia de la administración es el
de los progenitores para pedir que se     conjunto de las reglas para gestionar
inscriba al hijo con el apellido          bien los negocios; y, niás_parti-
compuesto del padre, o añadir el de       cularmente, para aplicar los medios a
la madre. allí donde no sea               la consecución de los fines del
costumbre hacerlo, solicitud que          Estado.
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 20

La      administración      puede       ser   pago; en el Comercial, admisión de
considerada dentro del Derecho                socio; en el Procesal, admisión de las
Privado, en el Público, en el Procesal,       pruebas presentadas y de los
en el Eclesiástico y en el Interna-           recursos interpuestos por las partes.
cional. I DE JUSTICIA. Conjunto de            Adopción
los tribunales, magistrados, jueces y         Según la ley Ia, del tít. XVI, de la Part.
cualesquiera otras personas cuya              IV, "tanto quiere decir como
función consiste en juzgar y hacer            prohijamiento; que es una manera
que se cumpla lo juzgado. I Potestad          que establecieron las leyes por la
de aplicar las leyes en los juicios           cual pueden los hombres ser hijos de
civiles, comerciales y criminales,            otros,     aunque      no     lo     sean
juzgando y haciendo cumplir lo                naturalmente". La adopción es, pues,
juzgado. (V. poder judicial.) I               el acto por el cual se recibe como hijo
PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en             nuestro, con autoridad real o judicial,
acción, con la finalidad de cumplir y         a quien lo es de otro por naturaleza.
hacer cumplir cuanto interesa a la            La adopción constituye un sistema
sociedad en las actividades y                 de crear artificialmente la patria
servicios públicos. La administración         potestad.
puede ser nacional, provincial o              Adoptar
municipal, de acuerdo con la esfera           Prohijar, aceptar como hijo a quien no
territorial de sus atribuciones.              lo es naturalmente, con arreglo a los
Administrador                                 requisitos de fondo y forma de las
El que cuida, dirige y gobierna los           leyes, allí donde se admite. I Aceptar,
bienes o negocios de otro. Siendo la          aprobar una doctrina, un dictamen,
administración verdadero mandato, el          una opinión. I Tomar medidas, resolu-
administrador no es más que un                ciones, acuerdos.
mandatario, con sus obligaciones y            Adquirir
sus derechos. I Funcionario que tiene         Conseguir algo mediante trabajo o
a su cargo una rama de la                     industria de uno. I Obtener la
Administración pública o alguna               propiedad de una cosa que
actividad de la misma. I Gobernante. I        pertenecía antes a otro, o que no
Gestor.                                       tenía dueño. I Lograr un derecho. I
Administrador judicial                        Contraer una obligación.
Persona nombrada de oficio o a                Adquisición
petición de parte, por un juez o              Dice Escriche que es la acción y
tribunal, para ejercer actos de               efecto de adquirir; el acto por el cual
administración sobre determinados             se hace uno dueño de alguna cosa; y
bienes, generalmente litigiosos, como         también la misma cosa adquirida.
medida         precautoria     para      su   Adscribir
conservación, aun cuando también              Destinar, agregar a una persona al
pueden ser nombrados judicial-                servicio de un cargo o cuerpo.
mente        fuera    de     litigio,    en   Aduana
procedimientos         de      jurisdicción   Las aduanas "son oficinas del
voluntaria.                                   Estado, establecidas en las fronteras
Admisión                                      nacionales, encargadas de percibir
Acción y efecto de admitir. I En              los derechos impuestos sobre la
Derecho Civil se dice admisión de             entrada y salida de las mercancías y
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 21

velar para impedir las importaciones y     discutía ante el juez la cuestión de
exportaciones       prohibidas".     El    hecho; ya que la controversia
nombre aduana         deriva del árabe     propiamente de Derecho solía
adayuán, y significa libro de cuentas.     consultarse con un jurisconsulto.
Adulterino                                 "Aes et libra"
Se aplica esta denominación al hijo        Loe. lat. El cobre y la balanza; los
que nace de adulterio; esto es, al hijo    atributos requeridos en diversos actos
de padres que al tiempo de la              jurídicos de los primitivos romanos.
concepción no podían contraer              Afectar
matrimonio, por estar uno de ellos o       Imponer gravamen a un bien,
ambos casados. (V. hijo adulterino.) I     sujetándolo al cumplimiento de
El padre o madre que han                   alguna carga. I Anexar. I Fingir. I Unir
engendrado       adulterinamente.      I   beneficios eclesiásticos.
Además, lo referente al adulterio. I       Aferir
Falsificado, con vicio o defecto.          Marcar las medidas, pesas y pesos,
Adulterio                                  para que conste su legalidad y
El acceso carnal que un casado tiene       exactitud.
con mujer que no sea la legítima, o        "Affectio societatis"
una casada con hombre que no sea           Loe. lat. Afecto social.
su marido. Constituye una violación        "Affectus maritalis"
de la fe conyugal.                         Loe. lat. Afecto o amor conyugal.
Adulto                                     Afianzamiento
El que ha llegado al término de la         Acción y efecto de afianzar. El acto
adolescencia. Todo mayor de edad           de       asegurar    con     fianza   el
es adulto. I Lo que ha alcanzado su        cumplimiento de una obligación; de
máximo desarrollo o crecimiento.           dar seguridad o resguardo de intere-
(V. ADOLESCENCIA, CAPACIDAD,               ses o caudales. I También, el efecto
MAYOR DE EDAD.)                            del mismo contrato de fianza (v.), por
Adventicio                                 el cual uno se hace responsable de la
Se dice comúnmente de lo que               obligación de un tercero, en caso de
adquiere por su industria, por             no cumplirla éste.
sucesión colateral, por liberalidad de     Afinidad
un extraño o por cualquiera otra           El parentesco que se contrae por el
causa distinta a la paterna, lo cual se    matrimonio consumado, o por cópula
denomina profecticio.                      ilícita, entre el varón y los parientes
Adveración                                 consanguíneos de la mujer, y entre
La acción y el efecto de adverar; del      ésta y la familia consanguínea de
latín ad, a, y verus, verdadero.           aquél.
Consiste en asegurar o dar por cierta      Aforar
alguna cosa. I Antiguamente se decía       Reconocer y valuar las mercancías
también de la certificación o instru-      para el pago de" derechos. I
mento acreditativo de algún hecho.         Conceder, otorgar fuero. I Constituir
"Advocatus"                                foro sobre una heredad.
Voz      lat.   Abogado.       En     el   Aforismo
procedimiento romano primitivo era la      Sentencia lacónica y doctrinal que
persona que concurría con el               presenta lo más interesante de
demandante o el demandado y                alguna materia. I Regla, principio,
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 22

axioma, máxima instructiva, gene-             precio corriente de una clase de
ralmente verdadera. (V. principios del        moneda excede el valor nominal de la
derecho .)                                    misma. I Pérdida que, al cambiarlas
Agente                                        por dinero, sufren las letras de
Cuanto obra o tiene capacidad para            cambio, las acciones de las
causar e-fecto. I Intermediario. I            compañías y otros documentos de
Quien realiza actos que pueden ser o          crédito; y que no constituye sino un
son productores de efectos jurídicos. I       descuento, o diferencia entre su valor
En sentido más restringido, persona           nominal y el efectivo que por ellos se
que obra en representación de otra y          da.
por autorización de ésta. En tal forma        Agiotaje
se habla de agentes de la autoridad,          Especulación abusiva y sobre seguro,
de administración, fiscal, etc. (v.).         cuyo pnncipal objeto es obtener un
Agentes auxiliares del comercio               lucro exagerado con las oscilaciones
Los que desempeñan una función                de los precios del dinero, mercancías
mediadora en las operaciones                  o títulos de crédito; y, en especial,
comerciales. Tienen ese                       siempre que se aprovechan ciertas
carácter     los       corredores,      los   circunstancias para lograr cuantiosas
rematadores       o     martilieros,    los   ganancias con perjuicio de terceros,
barraqueros y administradores de              del público o consumidores en
casas de depósito, los factores o             general. (V. agio .)
encargados y los dependientes de              Agiotista
comercio,        los        acarreadores,     Quien se dedica al agiotaje (v.), a
porteadores o empresarios de                  especular      acaparando     artículos
transporte. Los códigos de comercio           escasos; para así obtener ganancias
determinan las funciones, derechos,           abusivas en jugadas poco limpias de
obligaciones y responsabilidades que          bolsa.
afectan a cada uno.                           Agnación
"Ager roma ñus"                               En Derecho Romano se llama así al
Loe. lat. Territorio romano. El suelo         paren-           AgreSOT tesco por
de la ciudad de Roma, compuesto por           consanguinidad entre agnados; esto
el de las 35 tribus; era el privilegiado,     es, entre los varones descendientes
el único que podía originar la                de un
propiedad civil, el dominio quirita-rio.      mismo padre, y sujetos a la potestad
La extensión comprendía las siete             del pater familias. Era una especie de
colinas de la "Ciudad eterna".                parentesco civil, en oposición al
Agio                                          natural.
Palabra     tomada         del    italiano,   Agnados
quewcpresa          la       especulación     Los parientes que, por parte de
consistente en negociar utilizando las        padre, son de la misma familia y
oscilaciones y diferencias en los             apellido;    o    bien,    todos    los
precios de cualquier clase de                 descendientes de un mismo tronco
mercaderías. I Especulación con               masculino, de varón en varón,
fondos públicos, sobre todo com-              incluidas también las mujeres; pero
prando valores de inmediata o segura          no sus hijos, ya que en ellas acaba la
alza. I También en el lenguaje                agnación (V.; y, además, COGNA
económico, la cantidad en que el              -DO.)
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 23

Agrario                                   sacan de pila en el sacramento del
Lo que pertenece al campo y,              bautismo. Entre el ahijado y sus
extensivamente, cuanto hace relación      padrinos existe un impedimento,
con la agricultura. Derecho Agrario,      originado por el bautismo, para
Leyes agrarias y legislación agraria      contraer matrimonio canónico. I
se dice del conjunto de disposiciones     Adoptado.
dictadas por los poderes públicos         Ajusticiado
para resolver el problema agrario. I      El reo en quien se ha ejecutado la
(V. derecho AGRARIO .)                    pena de muerte.
Agravante                                 Ajusticiar
Lo que torna más grave algún hecho        Castigar al reo con pena de muerte.
o cosa. I En Derecho Penal, cada una      Alarde
de las circunstancias agravantes.         Se llamaban alardes las visitas que
Agravio                                   los    tribunales   debían     efectuar
Hecho o dicho que ofende en la            periódicamente a las cárceles, para
honra o fama. I La ofensa o perjuicio     oír las relaciones de los presos, saber
que se infiere a una persona en sus       el estado de sus causas y corregir los
intereses o derechos. I Mal, daño o       abusos que con éstos pudieran
perjuicio que el apelante expone ante     cometerse. En la actualidad se utiliza
el juez ad quem, por habérselo            la expresión visita de cárceles (v.). I
irrogado la sentencia del inferior. I     Examen quincenal o mensual que los
Antiguamente equivalía a apelación.       tribunales efectúan para activar la
Agregación de expedientes                 tramitación de los asuntos. I Relación
Incorporación      material    de    un   cuatrimestral que en cada audiencia
expediente a otro, generalmente para      se forma con las causas cuyo
servir como prueba en éste, o para        conocimiento corresponde al jurado.
que los actos procesales efectuados       Alarma
en el primero tengan efecto respecto      Inquietud, desasosiego, sobresalto.
del segundo.                              Albacea
Agresión                                  El que tiene a su cargo cumplir y
En el sentido lato es toda acción         ejecutar lo que el testador ha
contraria al derecho de otro; y en        ordenado en su testamento, u otra
sentido estricto, la acción o efecto de   forma de disposición de última vo-
acometer, de atacar. Así, en Derecho      luntad.
es el ataque, el acometimiento diri-      Albaceazgo
gido violentamente contra una             Cargo del albacea.
persona para causarle algún daño en       Alcabala
sus bienes, para herirla o matarla.       Tributo de un tanto por ciento del
Agresor                                   precio o del valor de las cosas, que
El que acomete a otro injustamente        pagaba al fisco el vendedor en el
con propósito de golpearle, herirle,      contrato de compraventa; y que
matarle.                                  ambos contratantes debían en la
"Agri"                                    permuta. Por injusto, fue abolido ya a
Voz lat. Campos. Tierras. Es el plural    mediados del siglo xix en España.
de "ager"(v.).                            Alcahuete
Ahijado                                   La persona que solicita o sonsaca a
Aquel a quien el padrino o madrina        alguna mujer para trato lascivo con
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 24

algún hombre; o encubre, concierta o      Alegar
permite en su casa esta                   Citar algo como prueba, disculpa o
ilícita comunicación. Actualmente sólo    defensa de lo dicho o hecho. I
es punible cuando se promueva o           Exponer o referir méritos, servicios,
facilite la corrupción de menores; o si   actitudes, etc., para fundar en ellos
se convierte en tráfico o modo de         una pretensión. I Citar el abogado
vivir. I Chismoso, soplón, delator, co-   leyes, jurisprudencia, casos, razones
rreveidile.       (V.      LENOCINIO,     y otros argumentos, en defensa de la
PROSTITUCIÓN, PROXENETISMO,               causa a él encomendada.
TRATA DE BLANCAS.)                        Alegar agravios
Alcaide                                   V. AGRAVIO .
El que en las cárceles tenía o tiene a    Alegato
su cargo la custodia de los presos.       En general, el escrito donde hay
Actualmente se denomina director;         controversia; esto es, demostración
pero hay países hispanoamericanos y       de las razones de una parte para
pueblos de España en que sigue            debilitar las de la contraria. I DE BIEN
utilizándose          esta     antigua    PROBADO. Escrito que, después de
denominación. I En la Edad Media,         practicar     las     pruebas,    pueden
defensor de castillo o fortaleza bajo     presentar las partes en primera
juramento o pleito homenaje.              instancia, y antes de la sentencia.
Alcalde                                   La alegación o alegato de bien
Voz arábiga, de qadi, juez, con la        probado       ha     desaparecido     del
adición del artículo al. Se aplica        Derecho Procesal español, pero se
especialmente para designar la            mantiene en varios países hispanoa-
autoridad encargada del gobierno          mericanos.
inmediato de cada pueblo.                 Aleve
"Alea"                                    Antiguamente se usaba por alevosía.
Palabra latina que significa fortuna o    I Como adjetivo equivale a pérfido,
suerte, de la cual proviene aleatorio.    inicuo, traidor, alevoso; y se aplica no
"Alea" ti, por lo tanto, sinónimo de      sólo a las personas, sino también a
azar. (V. apuesta, azar                   acciones.
CONTRATO                   ALEATORIO,     Alevosía
JUEGO.)                                   Traición o perfidia. Según el Cód.
lüTeatorio                                Pen. esp.: "Hay alevosía cuando el
Del latín, aleatorius, juego de dados.    culpable comete cualquiera de los
Es todo lo inseguro o incierto, por       delitos contra la vida, empleando
depender de la suerte o del azar.         medios, modos o formas en la ejecu-
Alegación                                 ción     que      tiendan    directa    y
La acción de alegar verbalmente o         especialmente a asegurarla, sin
por escrito; y el mismo escrito o         riesgo para su persona que proceda
alegato donde se expone lo                de la defensa que pudiera hacer el
conducente al derecho de la causa o       ofendido".
de la parte. I EN DERECHO. En             La alevosía es una circunstancia
apelaciones civiles de mayor cuantía,     agravante en los delitos contra las
alegato extraordinario y escrito que a    personas. En el asesinato no se
veces sustituye a los informes            aprecia cual agravante genérica, sino
verbales de los litigantes.               como calificativa de dicho delito; lo
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 25

propio que en el homicidio, por ella         urgente de percibirlos.
convertido en asesinato.                     Almacenaje
Alianza                                      Derecho que se paga por conservar
Pacto o convención. I Conexión o             las cosas en depósito o almacén, sea
parentesco contraído por casamiento.         público o particu--Lar
I Anillo matrimonial o de esponsales. I      Almoneda
Unión de cosas que concurren a un            Venta de muebles en pública subasta
mismo fin. I En lo político, la              que se hace entre los asistentes al
coligación de naciones o gobierno            acto, con adjudicación al que ofrece
(Dic. Acad).                                 mayor precio. (V. remate, subasta .)
Alguacil                                     Alodial
Voz compuesta de dos árabes (al y            Que está libre de toda carga y
guacir) que significa lugarteniente o        derecho señorial; cuando la posesión
ministro de justicia. Es el funcionario      de una finca no se encuentra gravada
subalterno que ejecuta las órdenes           con censos ni servidumbres, sin
de los juzgados y tribunales, con            existir además separación entre el
arreglo a las leyes.                         dominio directo y el útil. (V. bienes
Alias                                        alodial es"Alterius culpa nobis nocere
De otro modo, por otro nombre. I             non debet"
Apodo o designación por nombre               Loe. lat. La culpa de uno no debe
distinto al propio. Es                       dañar a otro que no tuvo parte.
muy frecuente entre los maleantes,           Alodio
gente del hampa y delincuentes               Heredad independiente y libre de
habituales.                                  cargas y derechos señoriales.
Alienable                                    Alquiler
Lo      susceptible     de     alienación.   Precio que se paga o se recibe por lo
Equivale a enajenable (v.).                  alquilado, sean casas o cosas
"Alieni juris"                               muebles. I Acción de alquilar. (V.
De ajeno derecho. En Derecho                 arrendamiento, locación.)
Romano, el sometido al poder de              Aluvión
otro. Eran "alienijuris" los esclavos y      Uno de los modelos de adquirir la
los hijos; y las mujeres en general.         propiedad de las cosas por derecho
Alimentos                                    de accesión. Consiste en el aumento
Las asistencias que por ley, contrato        de terreno que el río va incorporando
o testamento se dan a algunas                paulatinamente a las fincas ribereñas.
personas para su manutención y               Alzada
subsistencia; esto es, para comida,          Equivale a apelación, principalmente
bebida,      vestido,     habitación     y   en lo gubernativo.
recuperación de la salud, además de          Alzado
la educación e instrucción cuando el         En el comercio, el que quiebra
alimentado es menor de edad. Los             maliciosamente, ocultando los bienes
alimentos se clasifican en legales,          para defraudar a sus acreedores. (V.
voluntarios           judiciales.        I   quebrado .) I Se dice del ajuste o
PROVISIONALES. Los que en juicio             precio fijado en determinada can-
sumario, y con carácter provisional,         tidad, y no por evaluación o cuenta
fija el juez a quien los pide alegando       circunstanciada. I En Aragón, robo o
derecho para ello y necesidad                hurto.
Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 26

Alzamiento                                  forma clara, para impedir dificultades
Sublevación, sedición o rebelión (v.). I    en el modo de interpretarlas. (V.
Puja en subasta, remate o almoneda.         interpretación .)
I DE BIENES. Delito que consiste en         Ambos efectos
desaparecer furtivamente con sus            En materia de apelación (v.), al
bienes y ocultar dolosamente éstos,         decirse ambos efectos se hace
el particular o comerciante, en             referencia     a    que    el    recurso
perjuicio de sus acreedores. Para los       interpuesto no sólo produce la
dedicados al comercio constituye,           remisión de las actuaciones al juez
además, quiebra fraudulenta (V.; y,         superior, sino que suspende la
además, concurso punible.)                  ejecución de lo resuelto. (V. efecto
Allanamiento                                DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO.)
Conformidad con las pretensiones            Amenaza
deducidas por la parte contraria. I         Dicho o hecho con que se da a
Penetrar, con poder escrito de la           entender el propósito más o menos
autoridad judicial, en un domicilio o       inmediato de causar un mal. I Indicio
local privado, para realizar en él          o anuncio de un perjuicio cercano.
ciertas diligencias, como detenciones,      Americanismo
registros, etc. I A LA DEMANDA.             Aspiración de ciertos pensadores y
Acción de prestar el demandado su           de ciertos políticos hacia un
asentimiento a lo solicitado y pedido       "patriotismo continental" en el Nuevo
por el actor. El allanamiento sólo          Mundo, factible por la paralela
puede comprender los derechos               formación de todas las naciones del
privados que sean renunciables. (V.         continente     americano,      por    su
demanda, desistimiento.) I DE               desenvolvimiento cultural y político en
MORADA o DE DOMICILIO. Delito               dirección similar y por la ausencia de
que consiste en penetrar con                los seculares antagonismos que
violencia manifiesta en casa o edificio     dividen enconadamente a los pueblos
ajeno, sin consentimiento de la             del Antiguo Mundo.
persona que lo habita. Como básico          La       expresión      práctica     del
derecho individual, proclamado por          americanismo       la   constituye     el
las diversas constituciones, está el de     panamericanismo. (v.).
la inviolabilidad del domicilio (v.).       Amigable componedor
Amancebamiento                              El hombre de confianza, equidad y
El trato carnal ilícito y continuado de     buen sentido que las partes eligen
hombre y mujer. Dentro del                  para decidir, según su leal saber y
amancebamiento se comprende el              entender, alguna contienda pendiente
concubinato (v.).                           entre ellas, y que no quieren someter
Amanuense                                   a los tribunales. Se les conoce
El que escribe a mano. Normalmente          también      con     el   nombre      de
se dice de los dependientes de              arbitradores y jueces de avenencia
abogados y notarios o escribanos.           Amigarse
Ambigüedad                                  Amancebarse.
Lo       que       admite        diversas   Amnistía
interpretaciones y puede dar lugar a        Proviene la voz de amnesia o pérdida
duda, incertidumbre o confusión. Por        de la memoria; a través de un
eso, las leyes deben redactarse en          vocablo griego que significao/ví'í/o.
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Es una medida legislativa por la cual      I Redención de censos u otras
se suprimen los efectos y la sanción       cargas. I Pago o extinción de una
de ciertos delitos, principalmente de      deuda. Este término se utiliza más
los cometidos contra el Estado. Se         frecuentemente en las obligaciones a
distingue la amnistía del Multo, en        largo plazo, como la deuda pública. I
que la una tiene carácter general y el     Reducción del valor atribuido a la
otro particular. Ha sido definida la       propiedad, maquinaria y mercaderías
amnistía como "un acto del poder           comprendidas en un inventario o
soberano que cubre con el velo del         balance, a medida que pierden
olvido las infracciones de cierta clase,   utilidad, pasa el
aboliendo los procesos comenzados          tiempo o deben ser renovadas. Su
o que se deban comenzar, o bien las        depreciación. I Vinculación de bienes
condenas pronunciadas para tales           en     determinadas       personas     o
delitos".                                  corporaciones.
Amojonamiento                              Amortización de las acciones
El acto de señalar con mojones los         En las sociedades anónimas o
términos o límites de alguna heredad       comanditarias         por      acciones,
o tierra. El amojonamiento puede           operación que consiste en adquirir,
comprender tres operaciones que            mediante canje por acciones de goce,
son: el deslinde, o fijación de las per-   o por dinero, las representativas del
tenencias legítimas de cada una de         capital social. Según las fluctuaciones
las heredades contiguas, mediante el       de la cotización o las convenciones,
examen de los títulos de propiedad y       la amortización puede efectuarse a la
demás pruebas aducidas por los             par, por encima de ello o por debajo
interesados; el apeo operación             de tal tipo, con arreglo a la relación
material de medir las tierras ya           con el valor nominal del título.
deslindadas; y el amojonamiento ,          Amovible
propiamente dicho, la colocación de        Se dice del empleo que no es fijo,
señales ya definidas.                      como también de la persona que
Amonestación                               puede ser removida o destituida de él
Requerimiento,              advertencia,   por la sola voluntad de quien se lo
reprensión; acción y efecto de             confirió, o por la autoridad que tiene o
amonestar. I En el orden judicial,         se arroga tales atribuciones.
amonestación es sinónimo de repren-        Amparo
sión y apercibimiento. I En Derecho        Defensa y defensor. I Valimiento,
Canónico, solemne publicación que          protección, favor. I En lenguaje de
hace,     durante      tres   domingos     jerga, letrado o procurador que
seguidos, el cura párroco, leyendo el      ampara o favorece a un preso.
nombre y otras circunstancias de           Institución que tiene su ámbito dentro
quienes quieren contraer matrimonio        de las normas del Derecho Político o
en la parroquia u ordenarse, a fin de      Constitucional y que va encaminada a
que      puedan     denunciarse      los   proteger la libertad individual o
impedimentos.        (V.     APERCIBÍ      patrimonial de las personas cuando
-MIENTO .)                                 han sido desconocidas o atropelladas
Amortización                               por una autoridad —cualquiera sea
Acción y efecto de amortizar.              su índole— que actúa fuera de sus
Supresión de un cargo o de una cosa.       atribuciones legales o excediéndose
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  • 1. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 1 ABREVIATURAS UTILIZADAS v...................... Véase esta voz, véanse A. de J.C................Antes de Jesucristo. estas voces. Acad. o Academia........Academia de la Lengua Española. Af......................Aforismo. Arg.....................Argentina; argentino. Art.....................Artículo. Arts.....................Artículos. Cap.....................Capítulo. Civ.....................Civil. A Cód. Civ.................Código Civil. Primera letra del alfabeto español y Cód. Com...............Código de Comercio. de la generalidad de los abecedarios Cód. Pen................Código Penal. en los demás idiomas. Entre los Codex ..................Codex Juris Canonici. romanos servía para la emisión y Comp...................Compilación. calificación de los votos, no sólo en el Const...................Constitución. orden político, sino en el judicial. Conv....................Convenio. Cada juez tenía tres tablillas: una con Crim....................Criminal. la letra A, que quería decir absolvo; Dec.....................Decreto. otra con la letra C, que equivalía a Dic. Acad................Diccionario de la condemno ; y una última de las letras Academia Española. N. L, correspondientes a non liquiet, Enj.....................Enjuiciamiento. que aplicaba cuando el asunto no Esp.....................España; español, estaba claro o no se habían probado española. los hechos. Por esa causa Cicerón, Expr....................Expresión. en su oración Pro Milone, llama litera Etc.....................Etcétera. salutis a la A, o sea, letra que salva, Just.....................Justicia. letra saludable, en contraposición a la L.......................Ley C, cuyo significado era condenatorio. Lat.....................Latino, latina. En el Derecho Canónico la A, Lib.....................Libro. también como inicial de absolvo, Loe.....................Locución. denota absolución. Mil.....................Militar. En Derecho Mercantil se combina en N.U................... Naciones Unidas. abreviaturas usuales de la letra de O.N.U................. Organización de las cambio; así: AP, aceptada para Naciones Unidas. protesto; ASP aceptada sin protesto; Pájr.................... Párrafo. ASPC, aceptada sin protesto para Part.................... Partida, Partidas. poner en cuenta, entre otras. Pen.................... Penal. A beneficio de inventario Proc................... Procedimiento, Califica la aceptación de la herencia procedimientos, procesal. cuando el heredero no confunde, por Recop.................. Recopilación expresa declaración de voluntad o Regí................... Reglamento. por precepto legal, su patrimonio con R.O.................... Real Orden. el del causante. Lo contrario ocurre Ss..................... Siguientes. en la aceptación pura y simple. (V. Supr................... Supremo, Suprema. ACEPTACIÓN DE HERENCIA, Tít.................... Título. BENEFICIO DE INVENTARIO.) Trib.................... Tribunal. A contrario sensu
  • 2. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 2 Loe. lat. cuyo significado es: "en desde el cual empieza a contarse un sentido contrario". Se emplea como término judicial. (V. ad quem.) argumento cuando se deduce una Ab initio consecuencia opuesta a lo afirmado o Locución latina y castellana. Desde el negado en una premisa dada. comienzo o desde tiempo inmemorial A la orden o muy remoto. Cláusula que, en ciertos documentos Ab irato de crédito, indica la posibilidad de Loe. lat. que se usa en castellano transmitirlos por vía de endoso. (V. como sinónima de los adverbios cheque, endoso, letra acaloradamente, coléricamente, o DE CAMBIO.) sea, a impulsos de la ira o de un A la vista arrebato. (V. arrebato .) Se dice de la compraventa cuyo Abandonar precio se paga mediante la entrega Dejar voluntariamente un bien, una de la cosa. I Así se denomina la letra cosa; renunciar a ellos. I Desamparar de cambio cuando debe pagarse a su a una persona, alejarse de la misma; presentación. I Documentos a la vista sobre todo, cuando su situación se son aquellos en que la obligación torna difícil o grave por esa causa. I puede hacerse exigible en cualquier Faltar a un deber, incumplir una momento. (V. pagaré .) obligación. I Desistir, por lo general "A limine" pasivamente, de lo emprendido; Loe. lat., cuyo significado es: "desde como una reclamación o acción. (V. el umbral". Se emplea para expresar abandono , y, además, renun -cía.) el rechazo de una demanda, o Abandono recurso, cuando ni siquiera se admite Dejación o desprendimiento que el discusión, por no ajustarse a Dere- dueño hace de las cosas que le cho. pertenecen, desnudándose de todas A posteriori las facultades sobre ellas, con Es lo contrario de apriori (y.). Loe. lat. voluntad de perder cuantas que se aplica a las argumentaciones atribuciones le competieran. I o juicios basados en las necesarias Antítesis de la ocupación. I En consecuencias de una proposición general significa la renuncia de un anterior. I En sentido temporal: con derecho o el incumplimiento de un posterioridad, después, ulteriormente. deber. I También, la dejación de A priori nuestras cosas, por un acto voluntario Loe. lat. referida a opiniones y juicios o por disposición de la ley. I De- fundados en hipótesis o conjeturas, samparo de una persona a quien se no en hechos ya producidos y, por debía cuidar, de una cosa que nos tanto, tampoco probados. I pertenece. I Desistimiento o renuncia Previamente, con antelación. (V. A de una acción entablada en justicia. I posterio-ri.) Descuido o negligencia. I Desaseo, Aquo suciedad. (V. desistimiento, negligen- Se dice del juez o tribunal de cuya cia. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. sentencia se interpone recurso de RENUNCIA.) I DE ACCIÓN, queja; también el juez inferior cuando APELACIÓN, QUERELLA O su resolución ha sido recurrida ante el RECURSO. La renuncia que hace el superior. Se aplica, asimismo, al día litigante o querellante del derecho
  • 3. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 3 que las leyes de procedimiento le para resarcir así a aquel a quien confieren para mantener las re- habían causado algún daño o perjui- clamaciones y los recursos legales cio. Tal derecho había decaído ya en intentados contra las resoluciones tiempos de Justiniano. I DE judiciales. I DE COSAS. Las leyes 49 RECURSO. Acción y efecto de dejar y 50 del tít. XXVIII, Part. V, ya un recurso iniciado, de no proseguir disponían sobre el abandono que el sus trámites. I DE SERVICIO. El propietario podía hacer de una cosa abandono de un destino, servicio o mueble o raíz, con ánimo de no función puede, en ocasiones, contarla para lo sucesivo en el redundar en perjuicio de la cosa número de sus bienes, por serle inútil pública o de intereses generales. Las o gravosa, o por mero capricho. En sanciones tienen carácter tal supuesto se pierde el dominio que administrativo cuando un funcionario sobre la misma se tuviere, y la hace abandona el cargo sin estar debi- suya el primero que la ocupe. La cosa damente autorizado. Capital abandonada recibe el nombre de importancia reviste en esta materia derelicta y pasa a ser res nullíus, que las tareas abandonadas susceptible de apropiación por el constituyan funciones públicas o primer ocupante posterior. (V. actividades privadas. I DE UN APROPIACIÓN, OCUPACIÓN. CÓNYUGE POR ELOTRO. Integra PRESCRIPCIÓN .). I DE un especial abandono de personas. DERECHOS. Abandonar los Es circunstancia esencial del derechos que a una persona afectan, matrimonio que los cónyuges vivan siempre que ésta sea capaz, significa bajo el mismo techa I DEL BUQUE. renunciar pasivamente a ellos. (V. El abandono de un buque o nave renuncia de DERECHOS .) I DE admite tres supuestos distintos: a) DOMICILIO. Se produce éste cuando Cuando, estando el buque una persona se ausenta volunta- asegurado, se hace cesión al riamente de su casa y se ignora su asegurador para que éste abone la paradero ulterior. Se requieren ambas cantidad en que se aseguró, b) notas: la voluntariedad y el Cuando el naviero no sólo hace desconocimiento de la residencia abandono del buque, sino de todas actual. (V. DOMICILIO .) I DE las pertenencias de éste (aparejos, FAMILIA. Consiste en el pertrechos, máquinas, etc.) y de los incumplimiento voluntario y malicioso fletes devengados durante el viaje, de los deberes atinentes al jefe de para librarse de la responsabilidad familia para el sostenimiento del civil que le alcance. Este derecho de hogar; como son las obligaciones abandono se extiende a los pro- alimenticias, de asistencia, pietarios en la parte del buque que a educación, socorro, etc. (V. familia, cada uno corresponda, c) Cuando el juicio de aumentos.) I DE abandono tiene por motivo el PERSONAS. Se comprende aquí el inminente naufragio de la nave, o desamparo de aquellas a quienes, alguna causa que obligue al capitán y por algún concepto, se está obligado a la tripulación a separarse del a proteger. En el antiguo Derecho, el buque; por ejemplo, la amenaza o la paterfamilias podía hacer abandono conminación perentoria de un de las personas que de él dependían, submarino beligerante. I DEL DO-
  • 4. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 4 MINIO. Dejación expresa o tácita que encarne la representación del Estado. se hace de una cosa por el dueño de La abdicación comprende la misma. Son requisitos normalmente la cesación voluntaria indispensables: a) que sea voluntario; en sus funciones y prerrogativas, b) que se realice por quien tenga hecha por reyes o emperadores; pues capacidad para disponer de la cosa a no se utiliza para otros jefes de título gratuito. I DEL HOGAR Estado, como presidentes de CONYUGAL. Ausencia del domicilio u república y dictadores, o cualquiera hogar común de uno de los cónyu- otra dignidad; por más que equivalga ges, con el propósito de no retornar a lo mismo la renuncia, dimisión o espontáneamente a él. Es causa de resignación del mando de unos y divorcio y de negativa de alimentos, otros. siempre que medie voluntad y La abdicación del estado civil se daba malicia. I DEL HOGAR PATERNO. en el Derecho Romano, y significaba Los hijos no pueden dejar la casa la renuncia que un hombre libre hacía paterna, o aquella en que sus padres de su condición, para pasar a la de los han colocado, ni siquiera para esclavo. alistarse voluntariamente en el La abdicación en Derecho Canónico ejército o entrar en comunidades es el acto por el cual uno se despoja religiosas, sin licencia o autorización de los bienes que posee, o abandona de sus padres. Si los hijos dejasen la una dignidad, prebenda o cualquier casa paterna, o aquella en la que sus otro beneficio eclesiástico. padres los hubiesen puesto, sea que (V. DIMISIÓN. RENUNCIA.) ellos se hayan substraído a su Abducción obediencia o que otros los detengan, Rapto de un individuo, cualquiera sea los padres pueden exigir que las el medio (fraude, violencia o autoridades públicas les presten toda persuasión) que se emplea para la asistencia necesaria para el retorno efectuarlo. de aquéllos al domicilio fijado por los "Aberratio ictus" progenitores. I DEL TRABAJO. Loe. lat. Según Mezger se habla de Incurre en abandono del trabajo el "aberratio ictus" (acto o golpe empleado u obrero que no concurre a erróneo) cuando "el acto contra un prestar sus servicios, que lo hace con determinado objeto de la acción no retraso reiterado o que deja sus produce su eficacia sobre él, sino tareas antes de tiempo y sin debida sobre otro equivalente. El sujeto autorización. (V. activo, por ejemplo, procediendo con ABANDONO DE SERVICIO. dolo de matar, encañona a X, que se PREAVISO.) encuentra frente a él; pero la bala no Abdicación la da y, en cambio, alcanza y mata a Renuncia del poder soberano o Y". El resultado se realiza (por puesto supremo, después de ejemplo, la muerte de una persona), poseerlo. Toda renuncia del poder mas se produce sobre distinto supremo hace que éste revierta in- elemento pasivo, como desviación del mediatamente a la sociedad de dolo. donde procede. Esta dejación o Abigeato renuncia del poder político sólo puede Hurto de ganado o bestias, conocido efectuarla la persona en quien también con el nombre de
  • 5. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 5 cuatrerismo. Tanto abigeo como latina advocatus, que significa abigeato proceden de la palabra llamado, porque los romanos latina abigere, que equivale a aguijar acostumbraban a llamar en los las bestias para que caminen. El asuntos difíciles, para que los abigeato es una especie de robo; auxiliasen, a las personas que tenían pero se diferencia de éste en que la un conocimiento profundo del cosa no se coge con la mano y se Derecho. También quiere decir pa- transporta a trono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de otro lugar, sino que se la desvía y se consejo, esto es, de consulta; jurista, la hace marchar a distinto destino, hombre versado en la erudición del con objeto de aprovecharse de ella. Derecho y en la crítica de los códigos, Abintestato según los principios de la filosofía, de Procedimiento judicial que tiene por la moral y, también, de la religión. I finalidad la declaración de quiénes ACUSADOR. El que promueve la sean los herederos de la persona que acción en los delitos no per-seguibles murió sin testar y la adjudicación a de oficio o el que coadyuva, con la ellos de los bienes de la herencia. representación del Ministerio público, Abjuración en los delitos de acción penal pública, Retractación solemne y con en nombre de juramento del error en que se ha la parte perjudicada. (V. acusación .) I incurrido. La abjuración, en Derecho DE DIOS. El designado por la Canónico, es el juramento por el cual Congregación de Ritos para apoyar y un hereje renuncia a sus errores y robustecer los documentos y pruebas hace profesión de fe católica. aducidas a favor de la venerable Desaparecida la Inquisición, que persona objeto de canonización. (V. distinguía tres clases de abjura- aboga -DO del diablo.) I DE ciones, no queda más que la POBRES. Se le denomina también expresada. (V.RENUNCIA .) abogado de oficio. Son los de- Abogacía signados por turno, o que ejercen Profesión y ejercicio del abogado. dicho empleo, para actuar en la Abogadismo defensa de quienes carecen de Esta voz viene a constituir antítesis, y medios de fortuna. (V. beneficio de en cierto modo venganza, del vocablo pobreza, pobre.) I DE SECANO. El militarismo (v.). Se emplea para que no ejerce la profesión y no reúne calificar la que se juzga "intervención para ello condiciones. I El que excesiva" de los abogados en los alardea de jurista sin haber estudiado asuntos públicos; en la política y en el Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y gobierno, sobre todo. en general, el que toma a su cargo Abogado los intereses de una de las partes El que con título legítimo ejerce la frente a otra; en lo penal, el abogacía. También es el profesor en encargado de actuar en nombre de jurisprudencia que con título legal se una persona acusada de un delito. I dedica a defender en juicio, por DEL DIABLO. Nombre dado por la escrito o de palabra, los intereses o Congregación de Ritos al funcionario causas de los litigantes. encargado de controvertir o La palabra abogado procede de la impugnar, en los procesos de canoni-
  • 6. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 6 zación de santos, las justificaciones espectáculos en un mismo local, alegadas a favor del canonizable. recibir una publicación con pe- También se le llama promotor de la riodicidad o disfrutar de otros fe. (V. ABOGADO DE DIOS.) servicios con regularidad poderes públicos, se utiliza más determinada. comúnmente abrogar. Abolición se Abono acostumbra a emplear para la En general, la acción y el efecto de derogación de ciertas instituciones o abonar (v.). I En lenguaje comercial, medidas de carácter general, como la el hecho de la admisión en cuenta o esclavitud y la pena de muerte. (V. el asiento en favor de alguno en su abrogación, costumbre, cuenta. I Garantía ofrecida por un DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.) fiador sobre el cumplimiento de lo Abolicionismo prometido por parte del contratante. I Doctrina de los que propugnaban la Se habla también de abono de fianza supresión de la esclavitud. I aludiendo a la información que da de Movimiento iniciado contra ella en los ser propios, seguros y libres los Estados Unidos. I El término se aplica bienes que obliga un deudor, arren- actualmente para designar la ten- datario particular u otro que toma dencia y la opinión contra la pena de sobre sí alguna responsabilidad para muerte y contra las reglamentaciones la seguridad de de la prostitución como estado legal. una deuda, obligación o contrato. I En Abonado materia administrativa recibe este Se designa así a quien, según nombre la garantía que, para Derecho, es de fiar por su caudal o seguridad de un cargo o función crédito. El ser abonado constituye pública, se da a favor del empleado o una de las calidades que debe tener funcionario. I Modalidad de algunos quien salga fiador por otro, resulte contratos en virtud de la cual las elegido depositario o para otra partes se aseguran la periodicidad o función basada en su solvencia o la renovación de la prestación, objeto confianza. I También se aplica la del contrato. I Recompensa que por palabra abonado a la persona que servicios o circunstancias especiales por su buena reputación merece ser se da a los empleados públicos, creída judicial y extrajudicialmente. I generalmente militares, Asimismo, abonados se denominan reconociéndoles —es decir, los que tienen abono para un es- abonando -les— arios de servicio no pectáculo y los clientes de una prestados efectivamente, aunque así empresa. (V. computados por circunstancias TESTIGO ABONADO.) valoradas. Abonar Abono de tiempo (o de años) de Salir por fiador de alguno. I Asentar servicio en el libro de cuenta y razón cualquier Lapso de actividad que se considera partida recibida, y también admitir en cumplido, tanto a los civiles como a cuenta. I Satisfacer, pagar, i Dar una los militares, a los efectos de retiros, cosa por cierta y firme. I Inscribir a jubilaciones, antigüedad, ascensos y alguien para que, mediante el pago otros aspectos profesionales o de una cantidad única o varias administrativos. Puede ser, efectiva, periódicas, pueda asistir a diversos cuando las tareas se han prestado
  • 7. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 7 realmente día por día, en uno o más de alguien. cargos o destinos; o reconocida, por Abolengo estudios, gracia, premio u otro mo- La ascendencia de abuelos o tivo. Estos y aquéllos forman el total antepasados. I En el lenguaje de los computables. (V. JUBILACIÓN, jurídico, el patrimonio o herencia que RETIRO.) viene de los abuelos o antepasados. Abordaje Los bienes de abolengo son los que En Derecho Penal configura un delito se tienen por haberlos heredado de de piratería y se caracteriza por la los ascendientes. aproximación de una nave a otra con Abolición el propósito de apresarla o La anulación, extinción, abrogación o apoderarse de todo o parte de su anonadamiento de una cosa, contenido. I En Derecho Marítimo, especialmente de una ley, uso o equivale a roce o choque de una costumbre. Se dice, por ejemplo que embarcación con otra, que puede tal ley queda abolida cuando se ocurrir por causa fortuita o de fuerza promulga otra que la destruye o mayor; por dolo, impericia o negligen- revoca expresa o tácitamente, y cia del capitán de uno de los buques, cuando existe una costumbre legítima o por culpa de los capitanes o que le es contraria. Cuando se trata tripulaciones de los respectivos de derogar leyes y disposiciones buques. Con arreglo a las causas del emanadas de los poderes públicos. abordaje, se determinan las responsabilidades derivadas de éste. Siendo distinto el aborto según la Abortar causa que lo provoque, son también Producir o realizarse, ya por acción diversas las definiciones que sobre el voluntaria o natural, el parto antes del mismo pueden darse. Estas son: a) tiempo en que el feto es viable. (V. aborto en general: hay aborto siem- aborto, infanticidio.) pre que el producto de la concepción Aborto es expelido del úterts. antes de la Del latín abortus, de ab, privación, y época determinada por la naturaleza; ortus, nacimiento. Equivale a mal b) aborto médico: la expulsión del parto, parto anticipado, nacimiento huevo antes de que el feto sea viable antes del tiempo. Generalmente se o la muerte del feto provocada dentro dice de lo que no ha podido llegar a del cuerpo de la madre; c) aborto su perfecta madurez y debido espontáneo: la expulsión del feto, no desarrollo. viable, por causas fisiológicas; d) Es el cuerpo de letrados que, en aborto delictivo: la interrupción ciertos países, como España, actúa maliciosa del proceso úe la en cuestiones limitadas, concepción. generalmente, al interés del fisco y en Conviene tener en cuenta el aborto las funciones relativas a la protección dentro del Derecho Civil y del y defensa del Estado en el orden Derecho Penal. En el primero se jurídico. entiende por aborto aquel parto Abogar ocurrido antes del límite señalado Ejercer la profesión de abogado. I para la viabilidad del feto; en el Defender en juicio, por escrito o de segundo es un género de delito, palabra. I Interceder, hablar a favor- consistente en el uso voluntario de
  • 8. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 8 medios adecuados para producir una los hechos, por no constituir éstos mal parto, o la anticipación del delitos, por no estar demostrada la mismo, con el fin de que perezca el participación en ellos del acusado o feto. por concurrir alguna circunstancia Abrir a prueba eximente de la responsabilidad. La Fase procesal en que, por resolución absolución del delito principal lleva judicial, se declara abierto o consigo la de los delitos conexos. comenzado el período en que deben También procede la absolución libre proponerse y practicarse aquellas en caso de duda: "in dubiis reus est pruebas que convengan al derecho absolvendus ". Puede expresarse de las partes. (V. PRUEBA, que, en caso de duda, ha de RECIBIMIENTO A PRUEBA.) favorecerse más al reo o demandado Abrir el juicio que al actor: "favorabilioris rei potius Iniciar un litigio. I Instaurar un juicio quam actores liabentur". ya acabado, para que las partes Cabe distinguir la absolución del deduzcan de nuevo sus derechos. sobreseimiento (v.), que consiste en Abrogación la cesación definitiva o provisional del Es la derogación total de una ley. proceso seguido en averiguación de Antiguamente se distinguía la un delito y de sus autores. (V. abrogación de la derogación: la SENTENCIA .) I CANÓNICA. Acto de primera abolía totalmente la ley; y la levantar las censuras y reconciliar segunda, sólo parcialmente. con la Iglesia a un excomulgado. Absentismo Absolución de posiciones Tendencia, costumbre de los Declaración que se presta bajo propietarios que los lleva a vivir lejos juramento, o promesa, sobre puntos de donde se encuentran sus bienes; concernientes a las cuestiones especialmente se aplica a los ventiladas en un procedimiento civil. terratenientes que residen en las Constituye la declaración de las ciudades, por mayor comodidad o por partes o litigantes. más garantía personal en épocas Las posiciones, que ya los romanos turbulentas (V. ausen -tismo .) conocieron a través de la interrogatio Absolución in iure, y que los franceses La sentencia o resolución del juez por denominan de manera muy peculiar la cual termina el juicio o proceso como "interrogatoire sur faits et arti- declarando al de- cles" o preguntas, se reservan hasta mandado libre de la demanda; o al la audiencia respectiva. Se reo, de la acusación que se la ha formularán de manera clara y formulado. concreta, referidas cada vez a un En Derecho Procesal Civil hecho, redactadas en forma corresponde la absolución cuando el afirmativa y relacionadas con la actor no prueba su demanda, en controversia. El juez puede modificar virtud de la regla umversalmente el orden y término de las posiciones, admitida de: "adore non probante, sin alterarlas, y eliminar las reus est absolvendus". manifestaciones inútiles. Puede En Derecho Procesal Penal debe sostenerse que, si las posiciones son pronunciarse la absolución del la forma o las preguntas, las procesado cuando falten pruebas de respuestas integran el fondo de esta
  • 9. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 9 prueba y la confesión (v.). complementos judiciales, tales como una consecuencia del principio las costas y los intereses, que se jurídico de contrarius actus; así, solicitan conjuntamente con el objeto cuando una obligación se contraía principal de la demanda. por la declaración verbal y solemne Accesorio del deudor, cabía disolverla por la Lo que se une a lo principal o de ello declaración del acreedor, revestida depende. I Accesoria es la cosa unida de iguales requisitos. o en íntima relación con otra, En otro significado, "acceptilatio" tv& respecto a la cual se presenta como un modo solemne de extinción de las subordinada o absorbida. I También obligaciones procedentes del contrato se dice de lo auxiliar, suplementario literal, que parece consistía, dadas de otro órgano, cosa o acto más las escasas noticias exactas al importante. I En el Derecho de respecto, en la expresa anotación, en Obligaciones son accesorias aquellas el registro del deuxtei-TT del que tienen por objeto asegurar el acreedor, de haber sido pagada la cumplimiento de otras que, por deuda. contraposición, se consideran Accesión principales. I En el Derecho de los Un modo de adquirir lo accesorio por Contratos, son accesorios aquellos pertenecemos la cosa principal; o unidos y subordinados a otros, como bien, el derecho que la propiedad de en los casos expresados. I En el una cosa mueble o inmueble da al Derecho Penal constituyen delitos dueño de ella sobre todo cuanto accesorios los perpetrados para la produce, o sobre lo que se le une ejecución de otro u otros, los que el accesoriamente por obra de la delincuente se proponía en verdad naturaleza o por mano del hombre, o realizar. I Las penas accesorias son por ambas causas a la par. Definida consecuencia de otras principales, a así, se ve que la accesión puede ser las que acompañan; tales como la natural, industrial o mixta, y que inhabilitación absoluta y la interdic- constituye uno de los modos de ción civil cuando se condena a adquirir el dominio de las cosas. reclusión mayor. I En Derecho También la suelen distinguir los Procesal se estiman como partes doctores en continua y discreta accesorias del juicio las diligencias de (Escriche). citación, prueba, etc., así como los La palabra accesión posee otros incidentes, sobre los cuales debe varios significados de interés para el entender el mismo juez que en lo Derecho: además de la misma cosa principal, por razón del criterio ge- adquirida por accesión, equivale a neral establecido. consentimiento, a avenencia, a "Accessorium sequitur principale" conciliación, a transacción; y también, Apotegma jurídico que significa que lo a ayuntamiento o cópula, como accesorio sigue a lo principal. eufemismo habitual en los Accidente procedimientos por delitos contra la En términos generales, la calidad honestidad. secundaria, lo que no constituye la Accesorias legales naturaleza o esencia de algo. I Hecho Reclamaciones de orden secundario imprevisto, suceso eventual; y, más que toman el carácter de especialmente, cuando origina una
  • 10. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 10 desgracia. I Para el Derecho, es todo de testar, y por derechos y honores acontecimiento que ocasiona un derivados de ello; como ascensos, daño. (V. CASO fortuito, condecoraciones, pensiones IMPRUDENCIA, familiares en caso de muerte y RESPONSABILIDAD, RIESGO subsidios por invalidez. profesional.) I DEL TRABAJO. Acción denota el derecho que se Suceso imprevisto, sobrevenido en el tiene a pedir alguna cosa o la forma acto o con motivo del trabajo, que legal de ejercitar éste. En cuanto produce una lesión o perturbación derecho, consta en las leyes funcional transitoria o permanente. substantivas (códigos civiles, de Todo acontecimiento que, por razón comercio, penales y demás leyes, de su trabajo, ocasione un daño reglamentos, etc.); en cuanto modo fisiológico o psicológico al obrero o de ejercicio, se regula por las leyes empleado, y que le impida proseguir adjetivas (códigos procesales, leyes con toda normalidad sus tareas, de enjuiciamiento o partes especiales constituye accidente. Puede de textos substantivos también). originarse éste por culpa del mismo En el comercio se denomina acción trabajador, por la del patrono, por la una de las partes o porciones en que de ambos, por la de un tercero, por se divide el fondo o capital de una circunstancia o naturaleza del trabajo compañía o sociedad. Surge así la y por causas indeterminables. I EN existencia de sociedades por ac- EL TRAYECTO. Conocido ciones, como en el caso de la comúnmente como- accidente "in sociedad anónima. hiñere", es el que ocurre al trabajador Las acciones se reputan, en general, en el trayecto de ida o de regreso al como bienes muebles; pues se trabajo. (V. "IN ITINERE".) traduce en una cantidad de dinero el Acción valor que ellas representan. Del latín agere, hacer, obrar. La Acción es también el título en que amplitud de esta palabra es superada consta esa participación en el capital difícilmente por otra alguna; pues social. I ACCESORIA. Medida judicial toda la vida es acción, y sólo existe que, sin constituir rigurosamente una inacción absoluta —corporal al me- acción, se encuentra relacionada con nos— en la muerte y en la nada. la acción principal de la cual es En sus significados generales, acción subsidiaria, y cuyo conocimiento equivale a ejercicio de una potencia o compete al juez o tribunal que facultad. I Efecto o resultado de resuelve o ha de resolver de aquélla. hacer. I La impresión de un agente en I "ADEXHIBIDENDUM". Se concede un sujeto; así, por ejemplo, de la a quien, debiendo demandar una resistencia de la víctima depende a cosa mueble, pretende que antes de veces que el envenenamiento se comenzar el juicio se le muestre, al frustre o se consume. I Ademán o efecto de cerciorarse de si es la postura, que pueden constituir injurias misma que estima pertenecerle. I de hecho o actitudes contra las CIVIL. La que compete a uno para buenas costumbres. I En la milicia: reclamar en juicio sus bienes o combate, batalla o pelea; con intereses pecuniarios. Nace del trascendencia jurídica asimismo derecho sobre las cosas y de las mis- poj^fás especialísimas posibilidades mas fuentes que las obligaciones; es
  • 11. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 11 decir, de cualquiera de los condueños, contra la ley, de los contratos, los otros, para dividir la cosa en cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. condominio; puesto que nadie está I En la jurisdicción criminal, la que obligado a permanecer en éste. I entabla la víctima de un delito o sus COLECTIVA. En lo social, la derecho habientes para conseguir la emprendida por un conjunto de restitución de lo arrebatado, la individuos que unifican sus esfuerzos reparación del daño y la in- o aspiraciones ante el medio o la demnización de perjuicios. I sociedad como si constituyeran un Históricamente, en el Derecho solo organismo. I Actividad Romano, la que sancionaba simultánea y acorde, con que varios pretensiones reconocidas por el se proponen modificar temporal o Derecho Civil, en el sentido de definitivamente una cosa, una entonces, como cuerpo jurídico persona o una situación. I compuesto por la ley, la costumbre y CONFESORIA. La derivada de actos las respuestas de los jurisconsultos. I que de cualquier modo impidan la CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. plenitud de los derechos reales, o de Es aquella que se otorga al las servidumbres activas, con el fin de perjudicado por un delito, para exigir restablecer el ejercicio de aquéllos o la reparación del daño o su el uso de éstas. I DE ESTADO. indemnización. I CRIMINAL. Aquella cuya finalidad tiende a es- Materialmente, el elemento físico o de tablecer o modificar la situación civil ejecución material y externa del delito de unapersona. Están comprendidas (v.). I Procesalmente, la que se tiene en esta clase las de nulidad de para pedir el castigo de un delito y la matrimonio, la de reconocimiento de reparación de sus efectos. Todo filiación natural y la de filiación le- delito produce dos acciones: una civil, gítima. (V. DIVORCIO. FILIACIÓN. para reclamar el interés y HIJO ILEGÍTIMO y NATURAL .) I DE resarcimiento de los daños causados; "IN REM VERSO". Tiene por objeto otra criminal, para el castigo del esta acción reclamar una in- delincuente y satisfacción de la demnización cuando se ha sufrido un vindicta pública. I DE AUMENTOS. perjuicio en el patrimonio y ello ha La concedida por ley a las personas proporcionado a otra persona un con derecho a que otra las provea de enriquecimiento, aun cuando no sustento, habitación, vestido, hubiera habido culpa o negligencia en asistencia médica, con arreglo al el deudor. Se basa esta acción en el caudal y posición social del obligado principio de que nadie puede a prestar alimentos. I DE DESPOJO. enriquecerse a costa de otrci. Es una La perteneciente a todo poseedor acción proveniente de un despojado y a sus herederos para cuasicontrato. I DE JACTANCIA. recuperar la posesión de los Autorizada por la ley 46, del tít. II de inmuebles, aunque su posesión sea la Part. III, esta acción tiene por viciosa, sin obligación de producir objeto obligar a otro, que se jacta de título alguno contra el despojante, sus ostentar algún derecho contra el herederos y cómplices, aunque sea el actor, a que lo ejercite en el dueño del inmueble. I DE DIVISIÓN correspondiente juicio, dentro de un DE LA COSA COMÚN. La que tiene término prudencial, bajo
  • 12. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 12 apercibimiento de ser condenado a como el sabotaje, la huelga súbita o perpetuo silencio, si no lo demostrare. revolucionaria, el trabajo a desgano, (V. jactancia .) I DE etc. I Procesalmente, la que procede LITISEXPENSAS. Aquella que puede de las palabras y del espíritu de la iniciar la mujer contra el marido, ley; y suele corresponder al dueño, siempre que ella carezca de bienes acreedor o cedente. I En los contratos propios, a fin de que el esposo le unilaterales, la que corresponde arbitre los fondos necesarios para los excepcionalmente al obligado; como gastos originados por la el depositario, el comodatario, el substanciación de un pleito. (V. mandatario. I La que pertenece al litisexpensas .) I DE MANUTENCIÓN acreedor pignoraticio, al gestor de EN LA POSESIÓN. La que compete negocios o al tutor para resarcirse de al poseedor de un inmueble turbado ciertos gastos y por otras causas. I en la posesión, con tal que ésta no En materia de seguros, la reconocida sea viciosa, respecto del demandado. por la ley, en ciertos países, a la I DE NULIDAD. La que se inicia con víctima de un daño, para obtener el objeto de que sea declarado sin directamente del asegurador o del efecto un acto. I DE PARTICIÓN DE autor de los daños la indemnización HERENCIA. La que se concede a los del perjuicio injustamente sufrido. I herederos, sus acreedores y cuantos EJECUTIVA y ORDINARIA. Esta tengan en la sucesión algún derecho división u oposición resulta del modo declarado por las leyes, para pedir en de pedir en juicio las cosas. La acción cualquier momento la división de la ejecutiva dimana de documentos que herencia, no obstante la prohibición traen aparejada ejecución; y la del testador o convenciones en ordinaria es la que se basa en contrario. I DE REIVINDICACIÓN. V. documentos de otra índole o eficacia. ACCIÓN REIVINDICATORÍA . I DE I IMPRESCRIPTIBLE. La que carece SIMULACIÓN. La simulación consiste de plazo para su ejercicio. Por lo en encubrir el carácter jurídico de un general son perpetuas las relativas al acto con la apariencia de otro; o en estado civil y a la condición de las contener cláusulas que no son personas; como las de nulidad del sinceras, fechas inexactas; o en matrimonio, reconocimiento de hijos constituir o transmitir derechos me- legítimos y naturales, etc. I INDI- diante personas interpuestas, a favor RECTA. V. ACCIÓN DIRECTA y de distintas a las indicadas. I OBLICUA . I INSTITORIA. Del latín DECLARATIVA Aquella con la cual institor, encargado o representante de se persigue la comprobación o un mercader terrestre. Aquella acción fijación de una situación jurídica. I DI- que puede ejercitar quien contrata RECTA. En la vida pública, o dentro con un factor dependiente o mancebo de la organización social, sistema de que haya obrado por orden o en lucha sostenido por las nombre del principal, por suponerse organizaciones de trabajadores de que aquéllos negocian por voluntad ins-piración anarquista. De acuerdo de éste y por su cuenta. con él, se excluye la intervención del "NEGOTIORUM GESTORUM". La Estado en los conflictos entre el que se da al gestor para que pueda capital y el trabajo, que han de repetir del dueño del negocio todos resolverse por medios violentos; los gastos ocasionados por la
  • 13. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 13 gestión, con los intereses desde el actual, y que otro intenta perturbar; o día que los hizo. I OBLICUA o para recobrar la posesión que se INDIRECTA. Aquella que se da en gozaba y se ha perdido. Esta acción virtud del principio de que "los compete, contra el perturbador, a acreedores pueden ejercer todos los quien, poseyendo un inmueble, derechos y acciones de su deudor, reclama ser repuesto o mantenido en con excepción de los que sean posesión, con cese de las per- inherentes a su persona". I turbaciones contra ella. I PAULIANA La que es concedida a PREPARATORIA La que con todo acreedor quirografario para carácter preliminar a la acción demandar la revocación de los actos principal remueve obstáculos o celebrados por el deudor en perjuicio procura la adopción de medidas o fraude de sus derechos. I PENAL. encaminadas a su eficacia; como la La originada por un delito o falta; separación de cuerpos en la acción ydirigida a la persecución de uno u de divorcio o el reconocimiento de fir- otra con la imposición de la pena que ma. (V. ACCIÓN ACCESORIA.) I por ley corresponda. I PERSONAL La PRIVADA. La de índole penal cuyo que corresponde a alguno para exigir ejercicio sólo corresponde al ofendido de otro el cumplimiento de cualquiera o a su representante legal; y en obligación contraída, ya dimane ésta ciertos casos, a falta de éste y de de contrato o de cuasicontrato, de personalidad procesal en la víctima, delito, cuasidelito o de la ley; y se por fama pública (v.), al Ministerio dice personal por que nace de una fiscal. I PÚBLICA. Todas las acciones obligación puramente de la persona penales, excepción hecha de las (por oposición a cosa) y se da contra expresamente señaladas en la ley la obligada o su heredero. I como de acción privada (v.), PETITORIA. La que autoriza para constituyen acciones públicas, o que reclamar la propiedad, dominio o cabe iniciar de oficio. I "QUANTI cuasidominio de alguna cosa, o el MINO-RIS". La que compete al de-' recho que en ella compete. Esta comprador contra el vendedor, para acción, con carácter de genérica, la restitución del exceso que hubiere pues comprende así las reales como en el precio de la cosa vendida por el las personales, tiende a obtener la menoscabo o defecto oculto en ella. I propiedad de cosas muebles o REAL La nacida de alguno de los inmuebles, o la declaración de derechos llamados reales, esto es, derechos reales o absolutos que del dominio pleno o menos pleno, de constituyan objeto de un litigio. I la posesión, de la sucesión heredita- POPULAR. Dábase este nombre a la ria, de los censos, del usufructo, uso que podía ejercitar cualquier o habitación, de las servidumbres, de ciudadano o muchos unidos, ya en la prenda o la hipoteca. Llámanse beneficio particular, ya en los asuntos reales estos derechos por que no de interés para el pueblo, como en lo afectan a la persona, sino a la misma relativo a caudales, servidumbre cosa (res, en latín). Se contrapone a públicas, etc. I POSESORIA. La la acción personal. I REDHIBITORIA. tendiente a adquirirla posesión de La que se da por los defectos de la alguna cosa antes no poseída; a cosa cuyo dominio, uso o goce se consenar pacíficamente la posesión transmite por título oneroso. I
  • 14. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 14 REIVINDICATORÍA. Constituye una El que entabla o prosigue una acción. acción real dirigida a recuperar una I El que la ejercita. (V. accionar .) cosa de nuestra propiedad, que por Accionar cualquier motivo está poseyendo otro, Promover acción judicial. con sus frutos, productos o rentas. Es Accionariado obrero consecuencia esencial e inmediata V. PARTICIPACIÓN EN LOS del dominio. I RESCISORIA. La que BENEFICIOS. permite rescindir los contratos en los Acciones al portador cuales se haya producido lesión para Las mercantiles, representativas de menores o ausentes, causado fraude un valor, que se transmiten por la a los acreedores, pactado sobre mera entrega del título. No contienen bienes litigiosos sin consentimiento el nombre del titular del derecho, pero de las partes o de la autoridad judicial sí la persona o empresa que las ha competente, y en otros casos emitido. I DE LA LEY. Antiguo expresamente previstos por la ley. I procedimiento romano, usual durante SOCIAL. Todo esfuerzo colectivo, ca- la República, caracterizado por el sual o concertado, consciente o hecho de que no podía — utilizarse inconsciente. I Cooperación. I sino en los casos previstos por la ley, Esfuerzo coherente dirigido a la y que obligaba a los litigantes a transformación de las instituciones servirse de fórmulas solemnes en políticas, económicas, sociales, todo punto de acuerdo con las culturales o de cualquier otra clase contenidas en la ley invocada. que signifique un valor o un interés Accionista general. I Más en concreto, la obra El dueño de una o más acciones en gubernamental, o de otro grupo con compañía mercantil, industrial o de eficacia real, que modifica, en sentido otra clase. I El socio de la compañía beneficioso, al menos en el propósito y, por lo mismo, condueño de su o en la declaración del mismo, las capital. condiciones del trabajo y de los Acéfalo trabajadores; la situación de las razas Del griego áképhalos; de a, sin, y o creencias oprimidas, de las clases kephalé, cabeza: falto de cabeza. Se sociales inferiores y de los indigentes aplica al Estado, a la sociedad, en estado jurídico contrario a sus asociación, partido, tribunal, comu- posibilidades y a la equidad. I nidad, etc., que, por cualquier causa, SOLIDARIA. La que compete a cada carece del jefe o de la persona que la uno de dos o más acreedores contra rige o gobierna. el deudor o deudores, para obligarles Acensuar al pago total de la deuda. Como la Imponer censo sobre alguna finca o solidaridad no se presume, tendrá cosa raíz. que haberse expresamente Acepción de personas estipulado así, de no estar La acción y el efecto de favorecer a inequívocamente establecida por unas personas más que a otras, por laley. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. algún motivo o afecto particular, sin SOLIDARIDAD.) I SUBROGATORIA. atender al mérito o a la razón. V. ACCIÓN OBLICUA. Aceptación SUBROGACIÓN. La manifestación del consentimiento Accionante concorde, como productor de efectos
  • 15. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 15 jurídicos, constituye el acto de cuando se da a conocer por actos. I aceptación, que consiste en admitir la DEL MANDATO. Acto por el cual una proposición hecha o el encargo persona —que así queda constituida conferido. en mandatario— manifiesta su Por la aceptación se manifiesta el voluntad de efectuar el encargo que consentimiento, y éste es uno de los recibe de otra —el mandante— para requisitos exigidos para la existencia representarla, efectuar uno o más del contrato. La aceptación, como el negocios en su nombre o para obrar consentimiento, puede ser de índole por su cuenta. expresa o tácita. La primera, cuando Acervo se formula de palabra o por signos Se denomina así, en el lenguaje equivalentes; la segunda, cuando se jurídico, la totalidad de los bienes infiere de acciones o hechos que comunes o indivisos, como la permiten presumir que es ésa la herencia para los coherederos. I El manifestación de voluntad. I DE haber social de una compañía civil o DONACIÓN. Consentimiento dado de comercio. I El conjunto de bienes por el donatario a la donación. La pertenecientes a los acreedores en donación es un contrato; y, por un concurso o quiebra. I La masa lo tanto, exige consentimiento, común que se formaba con los requisito fundamental para la diezmos. existencia de aquél. I DE HERENCIA. Aclamación Es el acto por el cual el heredero Acción y efecto de aclamar, de dar testamentario o ab intestato voces la multitud en honor y aplauso manifiesta su voluntad de suceder de alguna persona. I Otorgamiento, con los derechos y deberes por voz común, de algún cargo u inherentes a ello. Para que surta honor. efectos la aceptación de herencia, se En las asambleas o cuerpos requiere formularla después de colegiados, es una de las formas de abierta la sucesión del causante; la votar y de adoptar acuerdos, formulada previamente no surte reveladora de la unanimidad de efecto legal alguno. I DE LEGADOS. criterios. Constituye el acto por el cual un Aclaración de sentencia legatario manifiesta su voluntad de La resolución dictada por el mismo tomar la manda o legado que le deja juez o tribunal para aclarar, el testador. I DE LETRA DE CAMBIO. puntualizar, precisar algún aspecto o Acto jurídico que consiste en poner resolver una omisión secundaria en en la letra la palabra acepto o sentencia obscura o ambigua por aceptamos. Constituye, pues, la algún concepto o que dé lugar a manifestación del librado de que ad- dudas. mite el encargo de pagar la letra. I DE Acoger PODER. Es la que realiza el Proteger o amparar a alguien. I En procurador del que se le otorga para Derecho Penal califica la acción de representar a la parte interesada en encubrir a un delincuente o de ocultar asuntos judiciales. Esta aceptación el cuerpo o efectos del puede ser expresa o tácita; la delito. ÍV. DERECHO DE ASILO, primera, cuando se hace constar en ENCUBRIMIENTO í) el mismo instrumento; y la segunda, Acordada
  • 16. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 16 Comunicación de un tribunal a otro una cosa, preste un servicio o se inferior, para ordenarle la ejecución abstenga de ejecutar un acto. de algo o para advertirlo o proponerle El acreedor es el sujeto activo, que algo reservadamente. Se llama, así, puede requerir el cumplimiento de la auto acordado o acordada el fallo obligación de su deudor, el sujeto solemne dado por el superior tribunal pasivo de la relación jurídica de con asistencia de todos sus carácter personal. miembros. Acta Acordado La relación escrita donde se consigna Decreto de los tribunales por el cual el resultado de las deliberaciones y se ordena cumplir lo antes resuelto acuerdos de cada una de las sobre el mismo asunto. I Decreto o sesiones de cualquier junta, cuerpo o fórmula que denota la providencia reunión. reservada con motivo del asunto La voz acta deriva de la latina actus, principal. En realidad, debe que expresaba propiamente todo emplearse completa la locución, y cuanto se hace o dice, se conviene o decir lo acordado. pacta: "id quod actum est". Acordar Acreedores Dictar los jueces o tribunales alguna (Clases). Existen tantas clases de providencia que ha de ser acreedores como de obligaciones: el comunicada a las partes. I Resolver título de éstas es el título de de común acuerdo o por mayoría de acreedor, que así, puede ser solida- votos. rio, mancomunado, etc. En forma Acrecer general pueden clasificarse los Incrementar, hacer mayor, aumentar. acreedores: I Facultad que, en determinados Por la garantía que tenga su crédito: casos, tiene una persona para a) personales: por escritura, aumentar su parte en unos bienes quirografarios, verbales; b) reales: con una porción de los mismos que propietarios o de dominio, hi- correspondía a otra persona, y que potecarios, pignoraticios o prendarios; ésta ha dejado vacante por no poder por la prelación que tengan para el o no querer adquirirla. cobro: a) ordinarios; b) privilegiados: El derecho de acrecer, que se simplemente privilegiados o denomina también de acrecencia y especialmente privilegiados. acrecimiento, lo tienen los Acreedores personales son los que coherederos o colegatarios sobre las únicamente tienen acción personal porciones vacantes por haberlas contra su deudor para el cobro de sus renunciado, o no haberlas podido créditos, los que pueden fundarse en adquirir, alguno o algunos de ellos. una escritura pública, en un Acreedor documento privado o en un contrato, El que tiene acción o derecho para dentro, en este último caso, del límite pedir alguna cosa, especialmente el establecido por la ley. pago de una deuda, o exigir el Acreedor quirografario es el común o cumplimiento de alguna obligación. simple, que no tiene privilegio, ni Cabe decir también, la persona con preferencia entre sí para el cobro de facultad sobre otra para exigirle que sus créditos; mientras que los entregue privilegiados son los que tienen esta
  • 17. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 17 preferencia. autorización para contraer matri- Los acreedores reales son los que monio, por quienes están autorizados tienen una acción real sobre los por la ley a darlo, en aquellos países, bienes del deudor para hacerse pago como en España, en donde este con ellos, caso de que el deudor no requisito era exigencia legal; de cumpla, pudiendo ser propietarios o deslinde, es en la que se expresan to- de dominio, hipotecarios y das las circunstancias que den a pignotaricios, según esa acción sea la conocer la línea divisoria entre reivindicatoría, la de hipoteca o la de propiedades; de juicios, que es el prenda, respectivamente. documento en el que se consignan Acreedor hereditario es el que tiene las alegaciones de las partes, y derecho a reclamar de los herederos cuanto proponen, acreditan o de su deudor el pago no realizado por acuerdan, ante la autoridad judicial, éste. siendo éstas, entre otras, actas de Acreedor solidario es el que tiene a conciliación, de las juntas de su favor, con otros, un mismo crédito, acreedores, de los juicios de desalojo de tal manera que cada uno de los o desahucio, de losjuiciosverbales, acreedores puede exigir el pago total etc., etc.; de testamenta cerrado, que de la deuda. (V. privile -Gio.) es la que el escribano o notario Acta extiende sobre la cubierta del sobre Documente emanado de una que contiene el testamento, haciendo autoridad pública (juez, notario, oficial constar su otorgamiento y el de justicia, agente de policía), a cumplimiento de las formalidades exi- efectos de consignar un hecho gidas por la ley; de protesto, que material, o un hecho jurídico con fines corresponde a todo protesto de letra, civiles, penales o administrativos. I pagaré o libranza, y en la que deberá Por extensión, también se llama así el hacerse constar las exigencias documento privado en que se deja legales; de recepción, que es aquélla constancia de un hecho o de lo por la cual se formaliza la entrega de tratado y resuelto en las reuniones de una obra sociedades y asociaciones, que terminada, especialmente de las tienen que llevar, a veces de modo contratadas por la administración obligatorio, el llamado libro de actas. pública; electoral, que debe ser Actas levantada por funcionario autorizado (Clases). Según sea la naturaleza del por la ley, y en la que se hace constar acto jurídico es la clase de acta en la la elección recaída en los actos que que, normalmente, el fedatario se realizan de acuerdo con el consigna los extremos de los cuales procedimiento electoral para los da fe. cargos fijados en la ley; notarial, que Las actas corrientes son: de es el instrumento autorizado a bautismo, que es también instancia de parte por un notario o denominada partida de bautismo, por escribano, en el que se consignan las la que se hace constar en los libras circunstancias y hechos que parroquiales la celebración del acto presencian y les constan, y de los de recibir las aguas bautismales una cuales dan fe; de las sociedades persona; de consentimiento , que es mercantiles, en las que se consignan el documento en el que se otorga la los acuerdos adoptados por las juntas
  • 18. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 18 generales y por los consejos de admi- I Celebración, solemnidad. nistración; de los ayuntamientos o Ad perpetuam municipios, que es la relación de lo Loe. lat. y esp. Equivale a tratado y discutido en las sesiones perpetuamente, para siempre. (V. realizadas por las juntas de los información AD perpetúan* .) mismos; de juicios, que son las "Ad probationem" reseñas escritas que se extienden de Loe. lat. Para prueba. Exigencia de las sesiones celebradas por los determinadas formas, que deben tribunales en los juicios orales; del observarse en los actos jurídicos a registro civil, que son las que se los efectdS^dc^gu prueba, no de su refieren al estado civil de las validez. personas. Estas pueden referirse al Ad quem nacimiento, matrimonio, reconoci- Loe. lat. y esp. Significa: al cual, para miento, legitimación, defunción, el cual. Sirve para indicar el juez o naturalización y, en los países en tribunal al. cual se recurre contra una donde se admite, de emancipación, resolución determinada de otro adopción y vecindad. inferior. I Referida a días ("dies ad Activo quem"), indica el momento a partir del Haber total de una persona natural y cual cesan determinados efectos; jurídica. I En el comercio, el importe momento final o resolutorio. (V. a general de los valores efectivos, QUO.) créditos y derechos que un Ad referéndum comerciante tiene a su favor. En el Loe. lat. y esp. Aceptar una activo figura todo lo que se posee o proposición ad referéndum significa cabe acreditar, aun pendiente de con la condición de ser aprobada por cobro; mientras en el pasivo se la autoridad competente respectiva. I incluye todo lo que se debe. I Por ex- Sistema legislativo que consiste en tensión, en el comercio se habla de someter al voló directo del pueblo las activo como de haber, que en todo leyes o la aprobación de ciertos aclos patrimonio hay; el pasivo equivale de gobierno. I También se utiliza entonces al debe que existe en el como condición de ser aprobado el mismo. (V. patrimonio .) acto por otra persona o por una En cuanto a los funcionarios, civiles y autoridad superior. (V. plebiscito, militares, la denominación de en refe activo servicio indica que se RÉNDUM .) encuentran en actividad; esto es, "Ad rem" prestándolo o en disposición de Loe. lat. Expresa el derecho que se prestarlo. tiene a la cosa. Acto "Ad solemnitatem" Manifestación de voluntad o de Loe. lat. Es la formalidad impuesta fuerza. I Hecho o acción de lo acorde por la ley para la validez del acto con la voluntad humana. I Instante en jurídico, y no solamente para su que se concreta la acción. I prueba. Se opone a la fórmula "ad Ejecución, realización, frente a pro- probationem ". yecto, proposición o intención tan Ad valorem solo. I Hecho, a diferencia de la Loe. lat. y esp. Designa los derechos palabra, y más aun del pensamiento. de aduana impuestos según el valor
  • 19. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 19 de la mercancía. también puede efectuar el hijo al Adehala llegar a determinada edad. La adición Lo dado de gracia en el precio de nombre es también frecuente en principal de lo que se compre, se los casos de adopción, a efectos de vende o se arrienda. I Lo agregado añadir al apellido de los padres na- como gajes o emolumentos al sueldo turales el de los padres adoptantes, o de un empleo o comisión. al sustituir aquél por este. Adhesión Adir Consentimiento, colaboración que se Sólo se utiliza este verbo en adir la presta a un acto realizado por un herencia. que significa admitirla o tercero. I Aceptación de reglas aceptarla. contractuales impuestas por Adjudicación una de las partes, sin discutir las Declaración de que algo concreto mismas. (V.CONTRATO DF pertenece a una persona. I La ADHESIÓN.) entrega o aplicación que, en Adícción a die herencias y particiones, o en públicas Adjudicación hasta cierto día o con subastas, suele hacerse de una cosa carácter provisional. Pacto de origen mueble o inmueble, de viva voz o por romano que permite rescindir la venta escrito, a favor de alguno, con si, dentro de un plazo determinado, el autoridad de juez. I DE BIENES. vendedor halla otro comprador que le Asignación y entrega de un conjunto ofrezca más por la cosa vendida. De de bienes a las personas que les prestarse un nuevo comprador, corresponden según ley. testamento ofreciendo mayor cantidad que la o convenio. Las tres especies estipulada, deberá comunicarse así al principales de la misma son: a) la de primero, quien, si acepta el aumento, partición de herencia; b) la del goza de preferencia sobre el otro; concurso civil;c) la de todo o parte de pero, si lo rechaza, devolverá la cosa una sucesión a personas llamadas vendida con sus frutos, deducidas las sin designación de nombres. expensas. (V. PACTO DE MEJOR Adjunción COMPRADOR.) Se denomina también conjunción . Adición de la herencia Consiste en la unión de dos cosas La admisión o aceptación, expresa o muebles pertenecientes a distintos tácita, que hace de una herencia el dueños, de tal manera que las dos heredero testamentario o legítimo. vengan a formar una sola cosa; pero Adición de nombre con la posibilidad de separarlas o de En esta locución se entiende que subsistan después con comprendido el prenombre y el independencia. (V. acce -SIÓN.) apellido, y se refiere a la posibilidad Administración de añadirles algún otro. Los casos Gestión, gobierno de los intereses o que al respecto señalan algunas bienes, en especial de los públicos. legislaciones aluden a la posibilidad La ciencia de la administración es el de los progenitores para pedir que se conjunto de las reglas para gestionar inscriba al hijo con el apellido bien los negocios; y, niás_parti- compuesto del padre, o añadir el de cularmente, para aplicar los medios a la madre. allí donde no sea la consecución de los fines del costumbre hacerlo, solicitud que Estado.
  • 20. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 20 La administración puede ser pago; en el Comercial, admisión de considerada dentro del Derecho socio; en el Procesal, admisión de las Privado, en el Público, en el Procesal, pruebas presentadas y de los en el Eclesiástico y en el Interna- recursos interpuestos por las partes. cional. I DE JUSTICIA. Conjunto de Adopción los tribunales, magistrados, jueces y Según la ley Ia, del tít. XVI, de la Part. cualesquiera otras personas cuya IV, "tanto quiere decir como función consiste en juzgar y hacer prohijamiento; que es una manera que se cumpla lo juzgado. I Potestad que establecieron las leyes por la de aplicar las leyes en los juicios cual pueden los hombres ser hijos de civiles, comerciales y criminales, otros, aunque no lo sean juzgando y haciendo cumplir lo naturalmente". La adopción es, pues, juzgado. (V. poder judicial.) I el acto por el cual se recibe como hijo PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en nuestro, con autoridad real o judicial, acción, con la finalidad de cumplir y a quien lo es de otro por naturaleza. hacer cumplir cuanto interesa a la La adopción constituye un sistema sociedad en las actividades y de crear artificialmente la patria servicios públicos. La administración potestad. puede ser nacional, provincial o Adoptar municipal, de acuerdo con la esfera Prohijar, aceptar como hijo a quien no territorial de sus atribuciones. lo es naturalmente, con arreglo a los Administrador requisitos de fondo y forma de las El que cuida, dirige y gobierna los leyes, allí donde se admite. I Aceptar, bienes o negocios de otro. Siendo la aprobar una doctrina, un dictamen, administración verdadero mandato, el una opinión. I Tomar medidas, resolu- administrador no es más que un ciones, acuerdos. mandatario, con sus obligaciones y Adquirir sus derechos. I Funcionario que tiene Conseguir algo mediante trabajo o a su cargo una rama de la industria de uno. I Obtener la Administración pública o alguna propiedad de una cosa que actividad de la misma. I Gobernante. I pertenecía antes a otro, o que no Gestor. tenía dueño. I Lograr un derecho. I Administrador judicial Contraer una obligación. Persona nombrada de oficio o a Adquisición petición de parte, por un juez o Dice Escriche que es la acción y tribunal, para ejercer actos de efecto de adquirir; el acto por el cual administración sobre determinados se hace uno dueño de alguna cosa; y bienes, generalmente litigiosos, como también la misma cosa adquirida. medida precautoria para su Adscribir conservación, aun cuando también Destinar, agregar a una persona al pueden ser nombrados judicial- servicio de un cargo o cuerpo. mente fuera de litigio, en Aduana procedimientos de jurisdicción Las aduanas "son oficinas del voluntaria. Estado, establecidas en las fronteras Admisión nacionales, encargadas de percibir Acción y efecto de admitir. I En los derechos impuestos sobre la Derecho Civil se dice admisión de entrada y salida de las mercancías y
  • 21. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 21 velar para impedir las importaciones y discutía ante el juez la cuestión de exportaciones prohibidas". El hecho; ya que la controversia nombre aduana deriva del árabe propiamente de Derecho solía adayuán, y significa libro de cuentas. consultarse con un jurisconsulto. Adulterino "Aes et libra" Se aplica esta denominación al hijo Loe. lat. El cobre y la balanza; los que nace de adulterio; esto es, al hijo atributos requeridos en diversos actos de padres que al tiempo de la jurídicos de los primitivos romanos. concepción no podían contraer Afectar matrimonio, por estar uno de ellos o Imponer gravamen a un bien, ambos casados. (V. hijo adulterino.) I sujetándolo al cumplimiento de El padre o madre que han alguna carga. I Anexar. I Fingir. I Unir engendrado adulterinamente. I beneficios eclesiásticos. Además, lo referente al adulterio. I Aferir Falsificado, con vicio o defecto. Marcar las medidas, pesas y pesos, Adulterio para que conste su legalidad y El acceso carnal que un casado tiene exactitud. con mujer que no sea la legítima, o "Affectio societatis" una casada con hombre que no sea Loe. lat. Afecto social. su marido. Constituye una violación "Affectus maritalis" de la fe conyugal. Loe. lat. Afecto o amor conyugal. Adulto Afianzamiento El que ha llegado al término de la Acción y efecto de afianzar. El acto adolescencia. Todo mayor de edad de asegurar con fianza el es adulto. I Lo que ha alcanzado su cumplimiento de una obligación; de máximo desarrollo o crecimiento. dar seguridad o resguardo de intere- (V. ADOLESCENCIA, CAPACIDAD, ses o caudales. I También, el efecto MAYOR DE EDAD.) del mismo contrato de fianza (v.), por Adventicio el cual uno se hace responsable de la Se dice comúnmente de lo que obligación de un tercero, en caso de adquiere por su industria, por no cumplirla éste. sucesión colateral, por liberalidad de Afinidad un extraño o por cualquiera otra El parentesco que se contrae por el causa distinta a la paterna, lo cual se matrimonio consumado, o por cópula denomina profecticio. ilícita, entre el varón y los parientes Adveración consanguíneos de la mujer, y entre La acción y el efecto de adverar; del ésta y la familia consanguínea de latín ad, a, y verus, verdadero. aquél. Consiste en asegurar o dar por cierta Aforar alguna cosa. I Antiguamente se decía Reconocer y valuar las mercancías también de la certificación o instru- para el pago de" derechos. I mento acreditativo de algún hecho. Conceder, otorgar fuero. I Constituir "Advocatus" foro sobre una heredad. Voz lat. Abogado. En el Aforismo procedimiento romano primitivo era la Sentencia lacónica y doctrinal que persona que concurría con el presenta lo más interesante de demandante o el demandado y alguna materia. I Regla, principio,
  • 22. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 22 axioma, máxima instructiva, gene- precio corriente de una clase de ralmente verdadera. (V. principios del moneda excede el valor nominal de la derecho .) misma. I Pérdida que, al cambiarlas Agente por dinero, sufren las letras de Cuanto obra o tiene capacidad para cambio, las acciones de las causar e-fecto. I Intermediario. I compañías y otros documentos de Quien realiza actos que pueden ser o crédito; y que no constituye sino un son productores de efectos jurídicos. I descuento, o diferencia entre su valor En sentido más restringido, persona nominal y el efectivo que por ellos se que obra en representación de otra y da. por autorización de ésta. En tal forma Agiotaje se habla de agentes de la autoridad, Especulación abusiva y sobre seguro, de administración, fiscal, etc. (v.). cuyo pnncipal objeto es obtener un Agentes auxiliares del comercio lucro exagerado con las oscilaciones Los que desempeñan una función de los precios del dinero, mercancías mediadora en las operaciones o títulos de crédito; y, en especial, comerciales. Tienen ese siempre que se aprovechan ciertas carácter los corredores, los circunstancias para lograr cuantiosas rematadores o martilieros, los ganancias con perjuicio de terceros, barraqueros y administradores de del público o consumidores en casas de depósito, los factores o general. (V. agio .) encargados y los dependientes de Agiotista comercio, los acarreadores, Quien se dedica al agiotaje (v.), a porteadores o empresarios de especular acaparando artículos transporte. Los códigos de comercio escasos; para así obtener ganancias determinan las funciones, derechos, abusivas en jugadas poco limpias de obligaciones y responsabilidades que bolsa. afectan a cada uno. Agnación "Ager roma ñus" En Derecho Romano se llama así al Loe. lat. Territorio romano. El suelo paren- AgreSOT tesco por de la ciudad de Roma, compuesto por consanguinidad entre agnados; esto el de las 35 tribus; era el privilegiado, es, entre los varones descendientes el único que podía originar la de un propiedad civil, el dominio quirita-rio. mismo padre, y sujetos a la potestad La extensión comprendía las siete del pater familias. Era una especie de colinas de la "Ciudad eterna". parentesco civil, en oposición al Agio natural. Palabra tomada del italiano, Agnados quewcpresa la especulación Los parientes que, por parte de consistente en negociar utilizando las padre, son de la misma familia y oscilaciones y diferencias en los apellido; o bien, todos los precios de cualquier clase de descendientes de un mismo tronco mercaderías. I Especulación con masculino, de varón en varón, fondos públicos, sobre todo com- incluidas también las mujeres; pero prando valores de inmediata o segura no sus hijos, ya que en ellas acaba la alza. I También en el lenguaje agnación (V.; y, además, COGNA económico, la cantidad en que el -DO.)
  • 23. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 23 Agrario sacan de pila en el sacramento del Lo que pertenece al campo y, bautismo. Entre el ahijado y sus extensivamente, cuanto hace relación padrinos existe un impedimento, con la agricultura. Derecho Agrario, originado por el bautismo, para Leyes agrarias y legislación agraria contraer matrimonio canónico. I se dice del conjunto de disposiciones Adoptado. dictadas por los poderes públicos Ajusticiado para resolver el problema agrario. I El reo en quien se ha ejecutado la (V. derecho AGRARIO .) pena de muerte. Agravante Ajusticiar Lo que torna más grave algún hecho Castigar al reo con pena de muerte. o cosa. I En Derecho Penal, cada una Alarde de las circunstancias agravantes. Se llamaban alardes las visitas que Agravio los tribunales debían efectuar Hecho o dicho que ofende en la periódicamente a las cárceles, para honra o fama. I La ofensa o perjuicio oír las relaciones de los presos, saber que se infiere a una persona en sus el estado de sus causas y corregir los intereses o derechos. I Mal, daño o abusos que con éstos pudieran perjuicio que el apelante expone ante cometerse. En la actualidad se utiliza el juez ad quem, por habérselo la expresión visita de cárceles (v.). I irrogado la sentencia del inferior. I Examen quincenal o mensual que los Antiguamente equivalía a apelación. tribunales efectúan para activar la Agregación de expedientes tramitación de los asuntos. I Relación Incorporación material de un cuatrimestral que en cada audiencia expediente a otro, generalmente para se forma con las causas cuyo servir como prueba en éste, o para conocimiento corresponde al jurado. que los actos procesales efectuados Alarma en el primero tengan efecto respecto Inquietud, desasosiego, sobresalto. del segundo. Albacea Agresión El que tiene a su cargo cumplir y En el sentido lato es toda acción ejecutar lo que el testador ha contraria al derecho de otro; y en ordenado en su testamento, u otra sentido estricto, la acción o efecto de forma de disposición de última vo- acometer, de atacar. Así, en Derecho luntad. es el ataque, el acometimiento diri- Albaceazgo gido violentamente contra una Cargo del albacea. persona para causarle algún daño en Alcabala sus bienes, para herirla o matarla. Tributo de un tanto por ciento del Agresor precio o del valor de las cosas, que El que acomete a otro injustamente pagaba al fisco el vendedor en el con propósito de golpearle, herirle, contrato de compraventa; y que matarle. ambos contratantes debían en la "Agri" permuta. Por injusto, fue abolido ya a Voz lat. Campos. Tierras. Es el plural mediados del siglo xix en España. de "ager"(v.). Alcahuete Ahijado La persona que solicita o sonsaca a Aquel a quien el padrino o madrina alguna mujer para trato lascivo con
  • 24. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 24 algún hombre; o encubre, concierta o Alegar permite en su casa esta Citar algo como prueba, disculpa o ilícita comunicación. Actualmente sólo defensa de lo dicho o hecho. I es punible cuando se promueva o Exponer o referir méritos, servicios, facilite la corrupción de menores; o si actitudes, etc., para fundar en ellos se convierte en tráfico o modo de una pretensión. I Citar el abogado vivir. I Chismoso, soplón, delator, co- leyes, jurisprudencia, casos, razones rreveidile. (V. LENOCINIO, y otros argumentos, en defensa de la PROSTITUCIÓN, PROXENETISMO, causa a él encomendada. TRATA DE BLANCAS.) Alegar agravios Alcaide V. AGRAVIO . El que en las cárceles tenía o tiene a Alegato su cargo la custodia de los presos. En general, el escrito donde hay Actualmente se denomina director; controversia; esto es, demostración pero hay países hispanoamericanos y de las razones de una parte para pueblos de España en que sigue debilitar las de la contraria. I DE BIEN utilizándose esta antigua PROBADO. Escrito que, después de denominación. I En la Edad Media, practicar las pruebas, pueden defensor de castillo o fortaleza bajo presentar las partes en primera juramento o pleito homenaje. instancia, y antes de la sentencia. Alcalde La alegación o alegato de bien Voz arábiga, de qadi, juez, con la probado ha desaparecido del adición del artículo al. Se aplica Derecho Procesal español, pero se especialmente para designar la mantiene en varios países hispanoa- autoridad encargada del gobierno mericanos. inmediato de cada pueblo. Aleve "Alea" Antiguamente se usaba por alevosía. Palabra latina que significa fortuna o I Como adjetivo equivale a pérfido, suerte, de la cual proviene aleatorio. inicuo, traidor, alevoso; y se aplica no "Alea" ti, por lo tanto, sinónimo de sólo a las personas, sino también a azar. (V. apuesta, azar acciones. CONTRATO ALEATORIO, Alevosía JUEGO.) Traición o perfidia. Según el Cód. lüTeatorio Pen. esp.: "Hay alevosía cuando el Del latín, aleatorius, juego de dados. culpable comete cualquiera de los Es todo lo inseguro o incierto, por delitos contra la vida, empleando depender de la suerte o del azar. medios, modos o formas en la ejecu- Alegación ción que tiendan directa y La acción de alegar verbalmente o especialmente a asegurarla, sin por escrito; y el mismo escrito o riesgo para su persona que proceda alegato donde se expone lo de la defensa que pudiera hacer el conducente al derecho de la causa o ofendido". de la parte. I EN DERECHO. En La alevosía es una circunstancia apelaciones civiles de mayor cuantía, agravante en los delitos contra las alegato extraordinario y escrito que a personas. En el asesinato no se veces sustituye a los informes aprecia cual agravante genérica, sino verbales de los litigantes. como calificativa de dicho delito; lo
  • 25. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 25 propio que en el homicidio, por ella urgente de percibirlos. convertido en asesinato. Almacenaje Alianza Derecho que se paga por conservar Pacto o convención. I Conexión o las cosas en depósito o almacén, sea parentesco contraído por casamiento. público o particu--Lar I Anillo matrimonial o de esponsales. I Almoneda Unión de cosas que concurren a un Venta de muebles en pública subasta mismo fin. I En lo político, la que se hace entre los asistentes al coligación de naciones o gobierno acto, con adjudicación al que ofrece (Dic. Acad). mayor precio. (V. remate, subasta .) Alguacil Alodial Voz compuesta de dos árabes (al y Que está libre de toda carga y guacir) que significa lugarteniente o derecho señorial; cuando la posesión ministro de justicia. Es el funcionario de una finca no se encuentra gravada subalterno que ejecuta las órdenes con censos ni servidumbres, sin de los juzgados y tribunales, con existir además separación entre el arreglo a las leyes. dominio directo y el útil. (V. bienes Alias alodial es"Alterius culpa nobis nocere De otro modo, por otro nombre. I non debet" Apodo o designación por nombre Loe. lat. La culpa de uno no debe distinto al propio. Es dañar a otro que no tuvo parte. muy frecuente entre los maleantes, Alodio gente del hampa y delincuentes Heredad independiente y libre de habituales. cargas y derechos señoriales. Alienable Alquiler Lo susceptible de alienación. Precio que se paga o se recibe por lo Equivale a enajenable (v.). alquilado, sean casas o cosas "Alieni juris" muebles. I Acción de alquilar. (V. De ajeno derecho. En Derecho arrendamiento, locación.) Romano, el sometido al poder de Aluvión otro. Eran "alienijuris" los esclavos y Uno de los modelos de adquirir la los hijos; y las mujeres en general. propiedad de las cosas por derecho Alimentos de accesión. Consiste en el aumento Las asistencias que por ley, contrato de terreno que el río va incorporando o testamento se dan a algunas paulatinamente a las fincas ribereñas. personas para su manutención y Alzada subsistencia; esto es, para comida, Equivale a apelación, principalmente bebida, vestido, habitación y en lo gubernativo. recuperación de la salud, además de Alzado la educación e instrucción cuando el En el comercio, el que quiebra alimentado es menor de edad. Los maliciosamente, ocultando los bienes alimentos se clasifican en legales, para defraudar a sus acreedores. (V. voluntarios judiciales. I quebrado .) I Se dice del ajuste o PROVISIONALES. Los que en juicio precio fijado en determinada can- sumario, y con carácter provisional, tidad, y no por evaluación o cuenta fija el juez a quien los pide alegando circunstanciada. I En Aragón, robo o derecho para ello y necesidad hurto.
  • 26. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 26 Alzamiento forma clara, para impedir dificultades Sublevación, sedición o rebelión (v.). I en el modo de interpretarlas. (V. Puja en subasta, remate o almoneda. interpretación .) I DE BIENES. Delito que consiste en Ambos efectos desaparecer furtivamente con sus En materia de apelación (v.), al bienes y ocultar dolosamente éstos, decirse ambos efectos se hace el particular o comerciante, en referencia a que el recurso perjuicio de sus acreedores. Para los interpuesto no sólo produce la dedicados al comercio constituye, remisión de las actuaciones al juez además, quiebra fraudulenta (V.; y, superior, sino que suspende la además, concurso punible.) ejecución de lo resuelto. (V. efecto Allanamiento DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO.) Conformidad con las pretensiones Amenaza deducidas por la parte contraria. I Dicho o hecho con que se da a Penetrar, con poder escrito de la entender el propósito más o menos autoridad judicial, en un domicilio o inmediato de causar un mal. I Indicio local privado, para realizar en él o anuncio de un perjuicio cercano. ciertas diligencias, como detenciones, Americanismo registros, etc. I A LA DEMANDA. Aspiración de ciertos pensadores y Acción de prestar el demandado su de ciertos políticos hacia un asentimiento a lo solicitado y pedido "patriotismo continental" en el Nuevo por el actor. El allanamiento sólo Mundo, factible por la paralela puede comprender los derechos formación de todas las naciones del privados que sean renunciables. (V. continente americano, por su demanda, desistimiento.) I DE desenvolvimiento cultural y político en MORADA o DE DOMICILIO. Delito dirección similar y por la ausencia de que consiste en penetrar con los seculares antagonismos que violencia manifiesta en casa o edificio dividen enconadamente a los pueblos ajeno, sin consentimiento de la del Antiguo Mundo. persona que lo habita. Como básico La expresión práctica del derecho individual, proclamado por americanismo la constituye el las diversas constituciones, está el de panamericanismo. (v.). la inviolabilidad del domicilio (v.). Amigable componedor Amancebamiento El hombre de confianza, equidad y El trato carnal ilícito y continuado de buen sentido que las partes eligen hombre y mujer. Dentro del para decidir, según su leal saber y amancebamiento se comprende el entender, alguna contienda pendiente concubinato (v.). entre ellas, y que no quieren someter Amanuense a los tribunales. Se les conoce El que escribe a mano. Normalmente también con el nombre de se dice de los dependientes de arbitradores y jueces de avenencia abogados y notarios o escribanos. Amigarse Ambigüedad Amancebarse. Lo que admite diversas Amnistía interpretaciones y puede dar lugar a Proviene la voz de amnesia o pérdida duda, incertidumbre o confusión. Por de la memoria; a través de un eso, las leyes deben redactarse en vocablo griego que significao/ví'í/o.
  • 27. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2003 27 Es una medida legislativa por la cual I Redención de censos u otras se suprimen los efectos y la sanción cargas. I Pago o extinción de una de ciertos delitos, principalmente de deuda. Este término se utiliza más los cometidos contra el Estado. Se frecuentemente en las obligaciones a distingue la amnistía del Multo, en largo plazo, como la deuda pública. I que la una tiene carácter general y el Reducción del valor atribuido a la otro particular. Ha sido definida la propiedad, maquinaria y mercaderías amnistía como "un acto del poder comprendidas en un inventario o soberano que cubre con el velo del balance, a medida que pierden olvido las infracciones de cierta clase, utilidad, pasa el aboliendo los procesos comenzados tiempo o deben ser renovadas. Su o que se deban comenzar, o bien las depreciación. I Vinculación de bienes condenas pronunciadas para tales en determinadas personas o delitos". corporaciones. Amojonamiento Amortización de las acciones El acto de señalar con mojones los En las sociedades anónimas o términos o límites de alguna heredad comanditarias por acciones, o tierra. El amojonamiento puede operación que consiste en adquirir, comprender tres operaciones que mediante canje por acciones de goce, son: el deslinde, o fijación de las per- o por dinero, las representativas del tenencias legítimas de cada una de capital social. Según las fluctuaciones las heredades contiguas, mediante el de la cotización o las convenciones, examen de los títulos de propiedad y la amortización puede efectuarse a la demás pruebas aducidas por los par, por encima de ello o por debajo interesados; el apeo operación de tal tipo, con arreglo a la relación material de medir las tierras ya con el valor nominal del título. deslindadas; y el amojonamiento , Amovible propiamente dicho, la colocación de Se dice del empleo que no es fijo, señales ya definidas. como también de la persona que Amonestación puede ser removida o destituida de él Requerimiento, advertencia, por la sola voluntad de quien se lo reprensión; acción y efecto de confirió, o por la autoridad que tiene o amonestar. I En el orden judicial, se arroga tales atribuciones. amonestación es sinónimo de repren- Amparo sión y apercibimiento. I En Derecho Defensa y defensor. I Valimiento, Canónico, solemne publicación que protección, favor. I En lenguaje de hace, durante tres domingos jerga, letrado o procurador que seguidos, el cura párroco, leyendo el ampara o favorece a un preso. nombre y otras circunstancias de Institución que tiene su ámbito dentro quienes quieren contraer matrimonio de las normas del Derecho Político o en la parroquia u ordenarse, a fin de Constitucional y que va encaminada a que puedan denunciarse los proteger la libertad individual o impedimentos. (V. APERCIBÍ patrimonial de las personas cuando -MIENTO .) han sido desconocidas o atropelladas Amortización por una autoridad —cualquiera sea Acción y efecto de amortizar. su índole— que actúa fuera de sus Supresión de un cargo o de una cosa. atribuciones legales o excediéndose