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1
Agencia Española de Protección de Datos
2
Agencia Española de Protección de Datos
• VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Presentación de la Guía de Videovigilancia
IGNACIO GARCIA-BELENGUER LAITA
Secretario General de la AEPD
3
Agencia Española de Protección de Datos
4
Agencia Española de Protección de Datos
5
Agencia Española de Protección de Datos
Videovigilancia y Protección de Datos
JUSTIFICACIÓN:
- La consideración de la imagen como un dato personal:
- Persona física “Identificada – Identificable”
- Art. 3ª LOPD y 5f RDLOPD
- Crecimiento importante de la utilización de videocámaras
(viviendas, restaurantes, comercios, transporte público,
organismos públicos, vía pública, colegios).
- Numerosas consultas y denuncias planteadas.
- Dualismo:
- Intimidad versus seguridad.
- Búsqueda del justo equilibrio.
- Otorgar claridad.
6
Agencia Española de Protección de Datos
CIS BARÓMETRO FEBRERO 2008
POSICIÓN ANTE LAS CÁMARAS - A FAVOR: 73,2%
- PROPORCIONA MAYOR SEGURIDAD
- EN CONTRA: 9,5 %
- PERDERÍAMOS INTIMIDAD Y
PRIVACIDAD
NIVEL DE ACEPTACIÓN
(SEGÚN DÓNDE SE COLOQUEN)
- EN LOS BANCOS: 95 %
- EN LOS COMERCIOS: 90 %
- EN GUARDERÍAS Y COLEGIOS: 80,8 %
- EN HOSPITALES: 77 %
- EN LAS CALLES: 62,9 %
- EN EL TRANSPORTE PÚBLICO: 57,6 %
- EN COMUNIDADES VECINOS: 55,1 %
- EN LOS LUGARES DE TRABAJO: 46,1 %
OBLIGACIÓN DE SOLICITAR
AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR
CÁMARAS
NO SABE: 48,7 %
SI, ES OBLIGATORIO: 46,6 %
OBLIGACIÓN DE SEÑALAR QUE HAY UNA
CÁMARA GRABANDO
SI, DEBE SEÑALARSE: 53 %
NO SABE: 34,8 %
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Agencia Española de Protección de Datos
Otorgar claridad.
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Agencia Española de Protección de Datos
Otorgar claridad.
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Agencia Española de Protección de Datos
Otorgar claridad.
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Agencia Española de Protección de Datos
Otorgar claridad.
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Agencia Española de Protección de Datos
Otorgar Claridad
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Otorgar claridad.
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Otorgar claridad.
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Otorgar claridad.
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Agencia Española de Protección de Datos
MARCO LEGAL GENERAL
1. Constitución Española: Art. 18.
2. Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, 15/1999, de 13
de diciembre.
3. Reglamento de desarrollo de la LOPD 1720/2007, de 21 de diciembre.
4. Ley Orgánica por la que se regula la utilización de las videocámaras por
las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, LO 4/1997, de 4 de
agosto.
5. Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la
que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en lugares públicos.
6. Ley Orgánica, sobre Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad
personal, familiar y a la propia imagen, LO 9/1992, de 5 de mayo.
7. Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, LO 1/1992, de 21 de febrero.
8. Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada.
9. Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994,
de 9 de diciembre.
10. Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Estatuto de los Trabajadores.
16
Agencia Española de Protección de Datos
ÁMBITO OBJETIVO
¿Qué está regulado?
1.- Imágenes de personas físicas identificadas o
identificables.
- Sin que se exija esfuerzos o actividades
desproporcionados.
Aspectos:
- Personas físicas (no jurídicas, bienes o cosas).
- Calidad de la imagen.
2.- Con fines de vigilancia a través de sistemas de
cámaras y videocámaras.
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Agencia Española de Protección de Datos
Tratamiento de las imágenes
Tratamiento comprende:
- Grabación.
- Captación.
- Conservación.
- Almacenamiento de imágenes.
- Cualquier tipo de soporte.
- Reproducción a tiempo real .
- No hay grabación.
- El tratamiento que resulte de los datos personales.
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Agencia Española de Protección de Datos
Regulación propia
– LO 4/97, de 4 de agosto, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado ⇒ Videovigilancia en lugares públicos o privados.
– Imágenes de los medios de comunicación.
– Imágenes de tráfico.
– Acceso edificios y salas de juego.
– Entidades financieras.
– Cámaras conectadas a Internet (blogs, pág. web).
– Entornos escolares y Menores.
– Espacios públicos de uso privado.
– Medios de transporte.
– Espectáculos deportivos.
19
Agencia Española de Protección de Datos
Ámbito excluido
• AMBITO PERSONAL Y DOMÉSTICO
– Realizado por una persona en el marco de una
actividad exclusivamente privada o familiar.
20
Agencia Española de Protección de Datos
Sectores implicados
• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
• Sector de la Seguridad Privada.
• Comisión de videovigilancia en la
Delegación de Gobierno.
• Agencia Española de Protección de
Datos.
• El ciudadano.
21
Agencia Española de Protección de Datos
Legitimación
1. REQUISITO DE LA LEGITIMACIÓN:
Cumplimiento de los artículos 6.1 y 2 y 11.1 y 2 LOPD.
– 6.1. Requiere: Consentimiento o Ley.
– 6.2. No será preciso el consentimiento cuando:
• Datos se recojan para el ejercicio de funciones
propias de la Administración.
• Se refieran a las partes de un contrato o precontrato,
relación laboral o negocial...
• El tratamiento de los datos, tenga por finalidad
satisfacer un interés vital del interesado.
– 11.1 y 11.2. Cesión de datos previo consentimiento,
salvo excepciones establecidas en la LOPD.
22
Agencia Española de Protección de Datos
Legitimación
2. LEYES QUE AFECTAN A LA LEGITIMACIÓN:
A) LO 4/97, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado.
Resulta de aplicación:
– A las imágenes tomadas en la vía pública por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
23
Agencia Española de Protección de Datos
B) Ley de Seguridad Privada, Ley 23/1992, de 30 de julio
- La instalación y mantenimiento de aparatos y
dispositivos de seguridad, con cámaras y
videocámaras serán realizados por empresa
autorizada de seguridad.
C) Ley Orgánica de seguridad ciudadana. Art. 13 L.O.
1/1992.
- Obligación de adoptar las medidas de seguridad
necesarias en establecimientos o instalaciones
industriales, comerciales y de servicios para prevenir
la comisión de actos delictivos que se puedan
cometer contra ellos, cuando generen riesgos
directos para terceros o sean especialmente
vulnerables.
D) Reglamento de seguridad privada.
- Servicio de seguridad, realizado por una empresa de
seguridad privada.
24
Agencia Española de Protección de Datos
Principios de calidad, proporcionalidad
y finalidad del tratamiento
1.- Las imágenes
– Adecuadas
– Pertinentes
– No excesivas
2.- La finalidad de vigilancia no puede obtenerse
mediante otros medios que resulten MENOS
INTRUSIVOS para la intimidad de las personas.
25
Agencia Española de Protección de Datos
Principios de calidad, proporcionalidad
y finalidad del tratamiento
3.- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios
privados no podrán obtener imágenes en espacios
públicos, salvo:
– Que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia.
– Resulte imposible evitarlo por razón de ubicación de
aquéllas.
4.- En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos
innecesario para la finalidad perseguida.
26
Agencia Española de Protección de Datos
Derecho de las personas
- DERECHO DE ACCESO: remitirá al responsable del
tratamiento, solicitud en la que hará constar su identidad
junto con una imagen actualizada.
– El Derecho de acceso se concede mediante certificación.
– Si al interesado le deniega total o parcialmente el
ejercicio de sus derechos podrá reclamar su tutela ante
el Director de la Agencia Española de Protección de
Datos.
27
Agencia Española de Protección de Datos
Derecho de cancelación
- Los datos serán cancelados en el plazo máximo de 1 mes
desde su captación.
Consecuencias de la cancelación: Los datos serán
bloqueados cumpliendo con lo dispuesto para la
cancelación en la LOPD.
28
Agencia Española de Protección de Datos
Derecho oposición y rectificación
• EJERCICIO IMPOSIBLE
– Denegación motivada
29
Agencia Española de Protección de Datos
Notificación de ficheros
1.- La persona o entidad que prevea la creación de ficheros
de videovigilancia deberán notificarlo previamente a la
AEPD, para su inscripción en el Registro General.
- FICHEROS PRIVADOS INSCRITOS: 15.214
2.- Si son ficheros de titularidad pública, deberá de
cumplirse con lo dispuesto en el art. 20 LOPD (Disposición
general).
- FICHEROS PÚBLICOS INSCRITOS: 296
3.- No se considerarán ficheros: el tratamiento consistente
exclusivamente en la reproducción de imágenes a tiempo
real.
30
Agencia Española de Protección de Datos
Obligaciones derivadas de la LOPD
y de la Instrucción
1.- INSCRIPCIÓN DEL FICHERO.
2.- DETERMINACION DEL RESPONSABLE Y DEL
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
3.- INSTALACIÓN DEL DISTINTIVO INFORMATIVO
4.- IMPRESO INFORMATIVO.
31
Agencia Española de Protección de Datos
CÁMARA
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Agencia Española de Protección de Datos
• CONTENIDO DEL DISTINTIVO INFORMATIVO:
• INFORMA QUE ES UNA ZONA VIDEOVIGILADA.
• EN CUMPLIMIENTO DE LA LOPD.
• INFORMA DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO.
• INFORMA DE LOS DATOS DEL RESPONSABLE.
• UBICACIÓN: EN EL ACCESO DEL EDIFICIO.
• TAMAÑO, COLOR Y FORMA: SE ACONSEJA
CONFORME A LA INSTRUCCIÓN
• PODRÁN INCORPORARSE TEXTOS INFORMATIVOS
EN EL CARTEL SI:
– Contienen la información completa.
– Pueden ser fácilmente legibles.
33
Agencia Española de Protección de Datos
• CONTENIDO DEL IMPRESO INFORMATIVO:
• INFORMAR DE LA EXISTENCIA DEL FICHERO.
• DE LA FINALIDAD DEL FICHERO.
• DEL DESTINATARIO DE LOS DATOS.
• DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.
• DE LOS DATOS DEL RESPONSABLE
DEL FICHERO.
34
Agencia Española de Protección de Datos
• CONSIDERACIONES.
• 1.- LA CÁMARA SE INSTALARÁ EN EL LUGAR
MÁS ADECUADO DESDE EL PUNTO DE VISTA
DE SEGURIDAD.
• 2.- DEBE EXISTIR PROPORCIONALIDAD ENTRE
EL BIEN JURÍDICO A PROTEGER (SEGURIDAD)
Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS
CIUDADANOS (PROTECCIÓN DE DATOS).
• 3.- NIVEL DE SEGURIDAD DEL FICHERO:
BÁSICO
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Agencia Española de Protección de Datos
VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Presentación de la Guía de Videovigilancia
ASPECTOS ESPECÍFICOS
RICARD MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Coordinador del Área de Estudios de la AEPD
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Agencia Española de Protección de Datos
Videovigilancia y seguridad privada
• Servicio que sólo puede ser prestado por empresas
específicamente autorizadas.
• La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta de
legitimación de la instalación.
• Especial diligencia en el asesoramiento al responsable que
contrate sus servicios respecto del cumplimiento de la LOPD y
de la Instrucción 1/2006:
– Instalación o mantenimiento.
– Inscripción del fichero.
– Ubicación de distintivos informativos
– Definición del espacio vigilado y orientación de las
videocámaras.
– Medidas de seguridad.
37
Agencia Española de Protección de Datos
Acceso a edificios y salas de juego
• Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de
Protección de Datos, sobre ficheros automatizados
establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los
edificios.
– Responsable:
• El titular del edificio.
• La empresa de seguridad.
– Finalidad: Controlar el acceso.
– Especificidad: conservación durante un mes.
• Instrucción 2/1996, regula los ficheros establecidos con la
finalidad de controlar el acceso a los casinos y salas de
bingo.
– Responsable: la sociedad explotadora del casino de
juego o la empresa titular de la sala de bingo.
– Finalidad: Controlar el acceso.
– Especificidad: conservación durante un mes.
38
Agencia Española de Protección de Datos
Entidades financieras: bancos, cajas de
ahorro y demás entidades de crédito.
• Ley Orgánica 1/1992, de 21 febrero de Seguridad Ciudadana (LSP) y Real Decreto
2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP).
• Responsables: entidad financiera.
• Especificidades:
– Acceso:
• Autoridades judiciales.
• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Inspección de la AEPD.
• Personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada.
– Finalidad: únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los
autores de delitos contra las personas y contra la propiedad.
– No es posible el derecho de acceso de los afectados, cabe la tutela de la Agencia
Española de Protección de Datos.
– Cancelación: transcurridos 15 días desde la grabación, salvo que hubiesen
dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes.
– En lo no específicamente previsto por el RSP se aplica la LOPD y la Instrucción
1/2006.
• Requisitos adicionales:
– Información específica disponible para el público que puede sustituir a la
prevista en la Instrucción 1/2006.
– Que los empleados o responsables no accedan a las imágenes salvo que exista
director de seguridad.
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Agencia Española de Protección de Datos
Cámaras con acceso a la vía pública
• Regla general: prohibición de captar imágenes de la vía pública.
• Excepciones:
– Necesidades derivadas de la ubicación de las cámaras.
– Necesidad de captar accesos, puertas o entradas.
• Requisitos:
– No deberá existir una posibilidad de instalación alternativa.
– El impacto en los derechos de los viandantes será el mínimo
posible.
– No se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del
entorno: el conjunto de la calle, el interior de los vehículos que
circulan por la calle, las fachadas fronterizas etc.
– Señalización adecuada.
– Instrucciones específicas al personal que garanticen un uso
adecuado y proporcional.
40
Agencia Española de Protección de Datos
Cámaras conectadas a Internet
• Requieren de la participación de una empresa de seguridad
debidamente autorizada por el Ministerio del Interior.
• Deben prevenirse los riesgos adicionales derivados de una
configuración inadecuada del programa y/o el entorno de
comunicaciones.
• El sistema deberá cumplir con el nivel de seguridad que
corresponda conforme al RDLOPD y en particular:
– Se contará con procedimientos de identificación y
autenticación de los usuarios del sistema y no se
permitirá el acceso de terceros no autorizados.
– Se garantizará la seguridad en el acceso a través de
redes públicas de comunicaciones.
– Se tendrá en cuenta la naturaleza de la instalación al
definir las obligaciones del personal.
41
Agencia Española de Protección de Datos
Entornos escolares y menores
• La utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en
todo caso deberá ser legítimo. Requisitos:
– Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
– Que no exista otra medida mas moderada para la consecución de tal propósito
con igual eficacia.
– Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios
o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores
en conflicto.
– La instalación de videocámaras sólo será legítima cuando derive de una
necesidad ineludible, cuando la medida sea la más adecuada y siempre que no
exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor.
• Elementos a tener en cuenta:
– La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando
espacios públicos como accesos o pasillos.
– En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el
derecho a la intimidad como baños, vestuarios o gimnasios.
– Salvo en circunstancias excepcionales por la presencia de un riesgo objetivo y
previsible para la seguridad de los menores, no será posible la videovigilancia:
• Con fines de control de asistencia escolar.
• Espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la
personalidad de los menores
42
Agencia Española de Protección de Datos
Otros supuestos
Espacios públicos de uso privado
• Debe garantizarse el cumplimiento estricto del principio de
proporcionalidad.
• No resulta admisible la instalación de cámaras en baños o
vestuarios.
• No deben grabarse conversaciones.
• No cabe un uso comercial de las imágenes ni su emisión a
través de Internet salvo autorización de todos los
afectados.
• No cabe en espacios como gimnasios, balnearios o “Spa”
etc…
Taxis
• La instalación debe realizarla una empresa de seguridad
privada,
• Se aplica la Instrucción 1/2006.
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Agencia Española de Protección de Datos
Videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos
de seguridad
• Régimen General: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que
se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y desarrollos
autonómicos en Cataluña y País Vasco.
• Aplicación supletoria de la LOPD en lo relativo a:
– Creación de los ficheros mediante una disposición de carácter
general publicada en el diario oficial que corresponda.
– Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de
la Agencia Española de Protección de Datos.
– Adopción de medidas de seguridad y documentación de las
mismas.
– Comunicaciones de datos a cesionarios distintos de las
autoridades administrativas o judiciales competentes en
relación con las infracciones o delitos eventualmente
registrados.
– Contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros.
– Infracciones y sanciones relacionadas con lo dispuesto por la
Ley Orgánica 15/1999.
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Agencia Española de Protección de Datos
• Se aplica la LOPD:
– Instalaciones fijas de videocámaras que
realicen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles,
siempre que éstas se dediquen
exclusivamente a garantizar la seguridad y
protección interior o exterior de los mismos.
– Unidades de Policía Judicial en el desempeño
de funciones de policía judicial que realicen
captaciones de imágenes y sonidos mediante
videocámaras.
• Interpretación sistemática: aplicabilidad de
los artículos, 2, 22, 23 y 24 LOPD.
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Agencia Española de Protección de Datos
Videocámaras con fines de
control de tráfico
• Aplicación de la LOPD a:
– Creación de los ficheros mediante una
disposición de carácter general publicada en
el diario oficial que corresponda.
– Inscripción ante el Registro General de
Protección de Datos de la Agencia Española
de Protección de Datos.
– Adopción de medidas de seguridad y
documentación de las mismas.
– Satisfacción de los derechos de las personas.
– Señalización del espacio vigilado.
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Agencia Española de Protección de Datos
Espectáculos deportivos
• Régimen general: Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de
la violencia en los espectáculos deportivos.
• Instalaciones: circuitos cerrados de televisión con cámaras
fijas y móviles.
• Finalidad: control del exterior e interior del recinto,
cubriendo las zonas de acceso y las gradas y
proporcionando una visión total de aquél.
• Responsable: el titular de la instalación será responsable
del fichero.
• Personal cualificado: Jefe de Servicio de Seguridad.
• Deberán cumplirse todas las previsiones de la Instrucción
1/2006.
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Agencia Española de Protección de Datos
Uso de videocámaras con fines de control
empresarial
• Se limitará a las finalidades previstas en el ET, y/o en la normativa vigente.
• Respetará de modo riguroso el principio de proporcionalidad:
– Se adoptará esta medida cuando no exista otra más idónea.
– Se limitarán a los usos estrictamente necesarios para la finalidad de
control laboral.
• No podrán utilizarse para fines distintos salvo que se trate de fines legítimos y
se adopten las medidas para el cumplimiento de la normativa que les sea de
aplicación.
• No cabe en espacios como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso.
• Se garantizará el derecho a la información en la recogida de las imágenes:
personalizada, sindical, mediante cartel.
• Se procederá en su caso a la creación y/o inscripción del correspondiente
fichero.
• Se garantizará la cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y
únicamente podrán conservarse aquellas que registren una infracción o
incumplimiento de los deberes laborales.
• Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.
• Se formalizarán en su caso contratos de acceso a los datos por cuenta de
terceros.
• Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad
48
Agencia Española de Protección de Datos
OTROS TRATAMIENTOS
49
Agencia Española de Protección de Datos
Reglas generales
• Habilitación legal o consentimiento de los afectados.
• Derechos y deberes de los trabajadores.
• Deber de información sobre la existencia de instalaciones
destinadas a captar las imágenes y su finalidad.
• Medidas de seguridad.
• Conservación por el tiempo imprescindible para la
satisfacción de la finalidad para la que se recabaron.
• Imágenes sean libremente accesibles en Internet:
– Políticas de privacidad y condiciones de uso para los
terceros.
• Si las imágenes captadas y/o reproducidas no permiten
identificar personas, ni otros aspectos relacionados con
informaciones personales como números de matricula de los
vehículos, no serán de aplicación las normas sobre protección
de datos.
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Agencia Española de Protección de Datos
Tratamientos en entornos escolares con
fines distintos de la seguridad
• Supuestos (ejemplos)
– Acceso a imágenes de clases y espacios de juego.
– Difusión en website.
– Fines promocionales.
• Se aplican los principios generales de la LOPD.
– Consentimiento: se aplica el artículo 13 RDLOPD.
– Definirse con precisión la finalidad.
– Principio de proporcionalidad.
– Garantía de la seguridad y el secreto, en particular cuando el acceso a
las imágenes se produzca online.
– Perfiles de acceso.
• Padres: entornos en que se encuentren sus hijos, nunca otra aula.
• Usuarios de los sistemas.
– Debe informarse a los padres de su responsabilidad por acceder a
datos.
• Deben respetarse los derechos de los trabajadores: monitores,
profesores, personal de limpieza etc.
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Agencia Española de Protección de Datos
Videoporteros
• Exclusión: imágenes obtenidas en el ámbito personal y
doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una
persona física en el marco de una actividad exclusivamente
privada o familiar.
• Se excluyen videoporteros cuya función se limite a verificar
de la identidad de la persona que llamó al timbre y a
facilitar el acceso a la vivienda.
• No se excluye si se trata de:
– Procedimientos que reproducen y/o graban imágenes
de modo constante.
– Resultan accesibles a través de Internet o mediante
emisiones por la televisión de los vecinos.
– Cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del
patio y/o a la vía pública colindante.
52
Agencia Española de Protección de Datos
Investigación científica y usos afines
• Investigación científica, estudio de hábitos de
uso o consumo, procesos de selección de
personal…
• Se aplica plenamente la LOPD. En particular:
– Principio de finalidad.
– Principio de proporcionalidad.
53
Agencia Española de Protección de Datos
Promoción turística y
finalidades relacionadas
• Exclusión: únicamente cuando la captación y
emisión de las imágenes no afecte a personas
identificadas o identificables.
54
Agencia Española de Protección de Datos
VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Consultas de los asistentes
55
Agencia Española de Protección de Datos
¿Es legítima la captación de imágenes en el ámbito laboral con fines de
control y prevención de la comisión de delitos o faltas en el puesto de
trabajo?
• Debe respetar los principios que derivan del art. 20.3 ET y
del conjunto de esta norma, y en particular los de
proporcionalidad y respeto a la dignidad de los
trabajadores.
• Deben respetarse los principios derivados de la LOPD:
calidad, proporcionalidad, información previa,
consentimiento, seguridad, secreto, derechos ARCO.
• Si se pregunta por la posibilidad de la existencia de
sistemas de videovigilancia laboral exentos de la aplicación
de la LOPD, éstos no se encuentran en ninguna de las
excepciones del artículo 2.1 LOPD.
56
Agencia Española de Protección de Datos
¿Es posible utilizar simultáneamente un sistema de videovigilancia con
fines de seguridad y de control laboral? En ese caso, ¿puede un empleado
de la empresa controlar o revisar las grabaciones con un acceso
restringido?
• Sí, si es posible siempre que:
– Se den las condiciones de legitimación previstas para
cada caso:
• Empresa de seguridad.
• Aplicación del art. 20.3 ET.
– Se inscriba el fichero y se incluyan ambas finalidades
informándose en los términos del art. 5 LOPD y la
Instrucción 1/2006.
– No existe problema con la gestión del sistema por
usuarios empleados del responsable garantizándose los
deberes de seguridad y secreto.
57
Agencia Española de Protección de Datos
¿Puede oponerse un trabajador a que se le grabe durante su jornada
laboral? ¿La grabación simultánea de video y audio está permitida?
• En principio, si la grabación se realiza en aplicación del artículo
20.3 ET la oposición plantea dificultades y deviene un derecho de
ejercicio imposible ya que:
– La previsión legal del ET excluye la oposición.
– Aunque se base en una concreta situación personal las
videocámaras tienen por objeto grabar el conjunto del entorno
de trabajo y a otros trabajadores.
– Si se respetan las condiciones previstas por la Ley prevalece
el interés del empresario.
• No debe confundirse la captación de la imagen con su uso y/o
difusión (STC 99/1994, caso Diario Marca).
58
Agencia Española de Protección de Datos
• En principio la captación de audio podría desbordar el
principio de proporcionalidad. STC 98/2000:
«no ha quedado acreditado que la instalación del sistema
de captación y grabación de sonidos sea indispensable
para la seguridad y buen funcionamiento del casino. Así las
cosas, el uso de un sistema que permite la audición
continuada e indiscriminada de todo tipo de
conversaciones, tanto de los propios trabajadores, como
de los clientes del casino, constituye una actuación que
rebasa ampliamente las facultades que al empresario
otorga el art. 20.3 LET y supone, en definitiva, una
intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad
consagrado en el art. 18.1 CE».
• Pueden darse casos excepcionales como el de
los teleoperadores online.
59
Agencia Española de Protección de Datos
Requisitos para el control de procesos industriales por videovigilancia.
• Debe existir un clara habilitación legal.
• Debe ser una medida adecuada y proporcional.
• Deben respetarse los principios de la LOPD.
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Agencia Española de Protección de Datos
Instalación de videocámaras tipo domo en la fachada de un edificio en
cuyas plantas segunda y tercera coexisten una sede judicial y un centro
comercial.
• Deberán determinarse las condiciones de
legitimación:
– Ley Orgánica 4/1997.
– Seguridad Privada.
• En el segundo caso deberán respetarse las
restricciones en la captación de imágenes en la
vía pública.
61
Agencia Española de Protección de Datos
¿Pueden captarse imágenes de la vía pública desde un edificio de la
Administración?
• Deben respetarse los principios establecidos por
la Instrucción 1/2006.
• La condición de Administración no confiere
ninguna legitimación adicional.
• El ámbito de captación se limitará al
estrictamente necesario para garantizar el control
sobre los accesos objeto de vigilancia.
• Si se diesen circunstancias propias de la
seguridad pública debería acudirse a los métodos
y procedimientos propios de la LO 4/1997.
62
Agencia Española de Protección de Datos
¿Cuándo es necesario que la instalación de videocámaras se realice por
una empresa de seguridad? ¿Y si ha sido instalada por una empresa de
seguridad o telecomunicaciones no homologada por el ministerio del
Interior?
• Siempre que se destine a los fines de la Ley
23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
• Si la empresa no ha sido homologada no se
darán las condiciones de legitimación para el
tratamiento.
63
Agencia Española de Protección de Datos
¿Cuál es el argumento de la AEPD para considerar una empresa de
seguridad privada es responsable de un fichero generado por un sistema
de videovigilancia instalado, sin mantenimiento ni acceso a datos, a
petición de una comunidad de propietarios?
• En la actualidad la AEPD considera que la empresa de
seguridad será:
– Mero instalador, aunque con un deber de diligencia en
el asesoramiento, si se limita a instalar.
– Encargado si realiza labores de control de la instalación
de un tercero o de mantenimiento con acceso a los
sistemas y las imágenes que contienen, ya sea en la
sede del responsable, ya sea mediante procedimientos
de acceso remoto.
64
Agencia Española de Protección de Datos
¿Es necesario cumplir con el Título VIII del RDLOPD en aspectos tales
como el documento de seguridad, la copia de respaldo semanal u otras?
¿El nivel de seguridad en la identificación y autenticación se garantiza con
un usuario y/o pasword?
• En el momento en el que exista un fichero o
tratamiento deberá cumplirse el Título VIII en
todos sus extremos.
• En el nivel básico por tanto deberá disponerse de
documento de seguridad, realizarse copia de
seguridad semanal, dotarse de usuario y
contraseña diferenciada a los usuarios y
cualquier otra medida prevista.
65
Agencia Española de Protección de Datos
• ¿Qué ocurre en el caso de cámaras que sólo se activan cuando el
propietario de un vehículo sale del garaje para verificar si hay peatones?
¿Y si lo hacen únicamente cuando salta la alarma de la vivienda? ¿Y si, en
este último caso únicamente graban una ráfaga de fotografías? ¿Es un
fichero de videovigilancia? ¿debe ponerse el distintivo informativo?
• En el primer caso existirá un fichero o tratamiento según
los casos y se aplican los principios de protección de datos
contenidos en la Instrucción 1/2006, y en particular los
relativos a la grabación de vías públicas.
• En el caso de la alarma de la vivienda o de las ráfagas de
fotografías deben diferenciarse dos supuestos.
• El sistema es interno y propio del propietario: excepción de
vida privada y familiar.
• Servicios destinados a cliente final en vivienda privada
basados en videocámaras vinculadas a centrales de
alarmas con acceso remoto a imágenes en el interior de las
viviendas: se aplica la Instrucción 1/2006.
66
Agencia Española de Protección de Datos
Si la grabación nunca se muestra a nadie, ¿es un dato de carácter
personal?
• Lo relevante no es si se cede o se facilita a
terceros sino el carácter identificado o
identificable de las personas a las que
pertenecen imágenes.
67
Agencia Española de Protección de Datos
• ¿Cuál es el régimen de protección de datos de las videocámaras de
tráfico?
• El contenido de la Guía que se ha entregado se
refiere a las condiciones de aplicabilidad de los
principios de protección de datos siempre que se
obtengan imágenes relativos a personas
identificadas o identificables.
• Plantea particular dificultad el cumplimiento del
deber de información. Es admisible:
• Información en espacios municipales.
• Información mediante señalización en el acceso a
las vías y/o poblaciones.
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Videovigilancia y protección datos

  • 1. 1 Agencia Española de Protección de Datos
  • 2. 2 Agencia Española de Protección de Datos • VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Presentación de la Guía de Videovigilancia IGNACIO GARCIA-BELENGUER LAITA Secretario General de la AEPD
  • 3. 3 Agencia Española de Protección de Datos
  • 4. 4 Agencia Española de Protección de Datos
  • 5. 5 Agencia Española de Protección de Datos Videovigilancia y Protección de Datos JUSTIFICACIÓN: - La consideración de la imagen como un dato personal: - Persona física “Identificada – Identificable” - Art. 3ª LOPD y 5f RDLOPD - Crecimiento importante de la utilización de videocámaras (viviendas, restaurantes, comercios, transporte público, organismos públicos, vía pública, colegios). - Numerosas consultas y denuncias planteadas. - Dualismo: - Intimidad versus seguridad. - Búsqueda del justo equilibrio. - Otorgar claridad.
  • 6. 6 Agencia Española de Protección de Datos CIS BARÓMETRO FEBRERO 2008 POSICIÓN ANTE LAS CÁMARAS - A FAVOR: 73,2% - PROPORCIONA MAYOR SEGURIDAD - EN CONTRA: 9,5 % - PERDERÍAMOS INTIMIDAD Y PRIVACIDAD NIVEL DE ACEPTACIÓN (SEGÚN DÓNDE SE COLOQUEN) - EN LOS BANCOS: 95 % - EN LOS COMERCIOS: 90 % - EN GUARDERÍAS Y COLEGIOS: 80,8 % - EN HOSPITALES: 77 % - EN LAS CALLES: 62,9 % - EN EL TRANSPORTE PÚBLICO: 57,6 % - EN COMUNIDADES VECINOS: 55,1 % - EN LOS LUGARES DE TRABAJO: 46,1 % OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA COLOCAR CÁMARAS NO SABE: 48,7 % SI, ES OBLIGATORIO: 46,6 % OBLIGACIÓN DE SEÑALAR QUE HAY UNA CÁMARA GRABANDO SI, DEBE SEÑALARSE: 53 % NO SABE: 34,8 %
  • 7. 7 Agencia Española de Protección de Datos Otorgar claridad.
  • 8. 8 Agencia Española de Protección de Datos Otorgar claridad.
  • 9. 9 Agencia Española de Protección de Datos Otorgar claridad.
  • 10. 10 Agencia Española de Protección de Datos Otorgar claridad.
  • 11. 11 Agencia Española de Protección de Datos Otorgar Claridad
  • 12. 12 Agencia Española de Protección de Datos Otorgar claridad.
  • 13. 13 Agencia Española de Protección de Datos Otorgar claridad.
  • 14. 14 Agencia Española de Protección de Datos Otorgar claridad.
  • 15. 15 Agencia Española de Protección de Datos MARCO LEGAL GENERAL 1. Constitución Española: Art. 18. 2. Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, 15/1999, de 13 de diciembre. 3. Reglamento de desarrollo de la LOPD 1720/2007, de 21 de diciembre. 4. Ley Orgánica por la que se regula la utilización de las videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, LO 4/1997, de 4 de agosto. 5. Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. 6. Ley Orgánica, sobre Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, LO 9/1992, de 5 de mayo. 7. Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, LO 1/1992, de 21 de febrero. 8. Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada. 9. Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. 10. Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.
  • 16. 16 Agencia Española de Protección de Datos ÁMBITO OBJETIVO ¿Qué está regulado? 1.- Imágenes de personas físicas identificadas o identificables. - Sin que se exija esfuerzos o actividades desproporcionados. Aspectos: - Personas físicas (no jurídicas, bienes o cosas). - Calidad de la imagen. 2.- Con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras.
  • 17. 17 Agencia Española de Protección de Datos Tratamiento de las imágenes Tratamiento comprende: - Grabación. - Captación. - Conservación. - Almacenamiento de imágenes. - Cualquier tipo de soporte. - Reproducción a tiempo real . - No hay grabación. - El tratamiento que resulte de los datos personales.
  • 18. 18 Agencia Española de Protección de Datos Regulación propia – LO 4/97, de 4 de agosto, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ⇒ Videovigilancia en lugares públicos o privados. – Imágenes de los medios de comunicación. – Imágenes de tráfico. – Acceso edificios y salas de juego. – Entidades financieras. – Cámaras conectadas a Internet (blogs, pág. web). – Entornos escolares y Menores. – Espacios públicos de uso privado. – Medios de transporte. – Espectáculos deportivos.
  • 19. 19 Agencia Española de Protección de Datos Ámbito excluido • AMBITO PERSONAL Y DOMÉSTICO – Realizado por una persona en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
  • 20. 20 Agencia Española de Protección de Datos Sectores implicados • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. • Sector de la Seguridad Privada. • Comisión de videovigilancia en la Delegación de Gobierno. • Agencia Española de Protección de Datos. • El ciudadano.
  • 21. 21 Agencia Española de Protección de Datos Legitimación 1. REQUISITO DE LA LEGITIMACIÓN: Cumplimiento de los artículos 6.1 y 2 y 11.1 y 2 LOPD. – 6.1. Requiere: Consentimiento o Ley. – 6.2. No será preciso el consentimiento cuando: • Datos se recojan para el ejercicio de funciones propias de la Administración. • Se refieran a las partes de un contrato o precontrato, relación laboral o negocial... • El tratamiento de los datos, tenga por finalidad satisfacer un interés vital del interesado. – 11.1 y 11.2. Cesión de datos previo consentimiento, salvo excepciones establecidas en la LOPD.
  • 22. 22 Agencia Española de Protección de Datos Legitimación 2. LEYES QUE AFECTAN A LA LEGITIMACIÓN: A) LO 4/97, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Resulta de aplicación: – A las imágenes tomadas en la vía pública por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • 23. 23 Agencia Española de Protección de Datos B) Ley de Seguridad Privada, Ley 23/1992, de 30 de julio - La instalación y mantenimiento de aparatos y dispositivos de seguridad, con cámaras y videocámaras serán realizados por empresa autorizada de seguridad. C) Ley Orgánica de seguridad ciudadana. Art. 13 L.O. 1/1992. - Obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias en establecimientos o instalaciones industriales, comerciales y de servicios para prevenir la comisión de actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables. D) Reglamento de seguridad privada. - Servicio de seguridad, realizado por una empresa de seguridad privada.
  • 24. 24 Agencia Española de Protección de Datos Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento 1.- Las imágenes – Adecuadas – Pertinentes – No excesivas 2.- La finalidad de vigilancia no puede obtenerse mediante otros medios que resulten MENOS INTRUSIVOS para la intimidad de las personas.
  • 25. 25 Agencia Española de Protección de Datos Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento 3.- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes en espacios públicos, salvo: – Que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia. – Resulte imposible evitarlo por razón de ubicación de aquéllas. 4.- En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
  • 26. 26 Agencia Española de Protección de Datos Derecho de las personas - DERECHO DE ACCESO: remitirá al responsable del tratamiento, solicitud en la que hará constar su identidad junto con una imagen actualizada. – El Derecho de acceso se concede mediante certificación. – Si al interesado le deniega total o parcialmente el ejercicio de sus derechos podrá reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • 27. 27 Agencia Española de Protección de Datos Derecho de cancelación - Los datos serán cancelados en el plazo máximo de 1 mes desde su captación. Consecuencias de la cancelación: Los datos serán bloqueados cumpliendo con lo dispuesto para la cancelación en la LOPD.
  • 28. 28 Agencia Española de Protección de Datos Derecho oposición y rectificación • EJERCICIO IMPOSIBLE – Denegación motivada
  • 29. 29 Agencia Española de Protección de Datos Notificación de ficheros 1.- La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberán notificarlo previamente a la AEPD, para su inscripción en el Registro General. - FICHEROS PRIVADOS INSCRITOS: 15.214 2.- Si son ficheros de titularidad pública, deberá de cumplirse con lo dispuesto en el art. 20 LOPD (Disposición general). - FICHEROS PÚBLICOS INSCRITOS: 296 3.- No se considerarán ficheros: el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción de imágenes a tiempo real.
  • 30. 30 Agencia Española de Protección de Datos Obligaciones derivadas de la LOPD y de la Instrucción 1.- INSCRIPCIÓN DEL FICHERO. 2.- DETERMINACION DEL RESPONSABLE Y DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. 3.- INSTALACIÓN DEL DISTINTIVO INFORMATIVO 4.- IMPRESO INFORMATIVO.
  • 31. 31 Agencia Española de Protección de Datos CÁMARA
  • 32. 32 Agencia Española de Protección de Datos • CONTENIDO DEL DISTINTIVO INFORMATIVO: • INFORMA QUE ES UNA ZONA VIDEOVIGILADA. • EN CUMPLIMIENTO DE LA LOPD. • INFORMA DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO. • INFORMA DE LOS DATOS DEL RESPONSABLE. • UBICACIÓN: EN EL ACCESO DEL EDIFICIO. • TAMAÑO, COLOR Y FORMA: SE ACONSEJA CONFORME A LA INSTRUCCIÓN • PODRÁN INCORPORARSE TEXTOS INFORMATIVOS EN EL CARTEL SI: – Contienen la información completa. – Pueden ser fácilmente legibles.
  • 33. 33 Agencia Española de Protección de Datos • CONTENIDO DEL IMPRESO INFORMATIVO: • INFORMAR DE LA EXISTENCIA DEL FICHERO. • DE LA FINALIDAD DEL FICHERO. • DEL DESTINATARIO DE LOS DATOS. • DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS. • DE LOS DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO.
  • 34. 34 Agencia Española de Protección de Datos • CONSIDERACIONES. • 1.- LA CÁMARA SE INSTALARÁ EN EL LUGAR MÁS ADECUADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SEGURIDAD. • 2.- DEBE EXISTIR PROPORCIONALIDAD ENTRE EL BIEN JURÍDICO A PROTEGER (SEGURIDAD) Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CIUDADANOS (PROTECCIÓN DE DATOS). • 3.- NIVEL DE SEGURIDAD DEL FICHERO: BÁSICO
  • 35. 35 Agencia Española de Protección de Datos VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Presentación de la Guía de Videovigilancia ASPECTOS ESPECÍFICOS RICARD MARTÍNEZ MARTÍNEZ Coordinador del Área de Estudios de la AEPD
  • 36. 36 Agencia Española de Protección de Datos Videovigilancia y seguridad privada • Servicio que sólo puede ser prestado por empresas específicamente autorizadas. • La ausencia de contrato tendrá como consecuencia la falta de legitimación de la instalación. • Especial diligencia en el asesoramiento al responsable que contrate sus servicios respecto del cumplimiento de la LOPD y de la Instrucción 1/2006: – Instalación o mantenimiento. – Inscripción del fichero. – Ubicación de distintivos informativos – Definición del espacio vigilado y orientación de las videocámaras. – Medidas de seguridad.
  • 37. 37 Agencia Española de Protección de Datos Acceso a edificios y salas de juego • Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios. – Responsable: • El titular del edificio. • La empresa de seguridad. – Finalidad: Controlar el acceso. – Especificidad: conservación durante un mes. • Instrucción 2/1996, regula los ficheros establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los casinos y salas de bingo. – Responsable: la sociedad explotadora del casino de juego o la empresa titular de la sala de bingo. – Finalidad: Controlar el acceso. – Especificidad: conservación durante un mes.
  • 38. 38 Agencia Española de Protección de Datos Entidades financieras: bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito. • Ley Orgánica 1/1992, de 21 febrero de Seguridad Ciudadana (LSP) y Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (RSP). • Responsables: entidad financiera. • Especificidades: – Acceso: • Autoridades judiciales. • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Inspección de la AEPD. • Personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada. – Finalidad: únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad. – No es posible el derecho de acceso de los afectados, cabe la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos. – Cancelación: transcurridos 15 días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. – En lo no específicamente previsto por el RSP se aplica la LOPD y la Instrucción 1/2006. • Requisitos adicionales: – Información específica disponible para el público que puede sustituir a la prevista en la Instrucción 1/2006. – Que los empleados o responsables no accedan a las imágenes salvo que exista director de seguridad.
  • 39. 39 Agencia Española de Protección de Datos Cámaras con acceso a la vía pública • Regla general: prohibición de captar imágenes de la vía pública. • Excepciones: – Necesidades derivadas de la ubicación de las cámaras. – Necesidad de captar accesos, puertas o entradas. • Requisitos: – No deberá existir una posibilidad de instalación alternativa. – El impacto en los derechos de los viandantes será el mínimo posible. – No se admitirá el uso de prácticas de vigilancia más allá del entorno: el conjunto de la calle, el interior de los vehículos que circulan por la calle, las fachadas fronterizas etc. – Señalización adecuada. – Instrucciones específicas al personal que garanticen un uso adecuado y proporcional.
  • 40. 40 Agencia Española de Protección de Datos Cámaras conectadas a Internet • Requieren de la participación de una empresa de seguridad debidamente autorizada por el Ministerio del Interior. • Deben prevenirse los riesgos adicionales derivados de una configuración inadecuada del programa y/o el entorno de comunicaciones. • El sistema deberá cumplir con el nivel de seguridad que corresponda conforme al RDLOPD y en particular: – Se contará con procedimientos de identificación y autenticación de los usuarios del sistema y no se permitirá el acceso de terceros no autorizados. – Se garantizará la seguridad en el acceso a través de redes públicas de comunicaciones. – Se tendrá en cuenta la naturaleza de la instalación al definir las obligaciones del personal.
  • 41. 41 Agencia Española de Protección de Datos Entornos escolares y menores • La utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo. Requisitos: – Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto. – Que no exista otra medida mas moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia. – Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. – La instalación de videocámaras sólo será legítima cuando derive de una necesidad ineludible, cuando la medida sea la más adecuada y siempre que no exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor. • Elementos a tener en cuenta: – La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos. – En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o gimnasios. – Salvo en circunstancias excepcionales por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para la seguridad de los menores, no será posible la videovigilancia: • Con fines de control de asistencia escolar. • Espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores
  • 42. 42 Agencia Española de Protección de Datos Otros supuestos Espacios públicos de uso privado • Debe garantizarse el cumplimiento estricto del principio de proporcionalidad. • No resulta admisible la instalación de cámaras en baños o vestuarios. • No deben grabarse conversaciones. • No cabe un uso comercial de las imágenes ni su emisión a través de Internet salvo autorización de todos los afectados. • No cabe en espacios como gimnasios, balnearios o “Spa” etc… Taxis • La instalación debe realizarla una empresa de seguridad privada, • Se aplica la Instrucción 1/2006.
  • 43. 43 Agencia Española de Protección de Datos Videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad • Régimen General: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y desarrollos autonómicos en Cataluña y País Vasco. • Aplicación supletoria de la LOPD en lo relativo a: – Creación de los ficheros mediante una disposición de carácter general publicada en el diario oficial que corresponda. – Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. – Adopción de medidas de seguridad y documentación de las mismas. – Comunicaciones de datos a cesionarios distintos de las autoridades administrativas o judiciales competentes en relación con las infracciones o delitos eventualmente registrados. – Contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros. – Infracciones y sanciones relacionadas con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999.
  • 44. 44 Agencia Española de Protección de Datos • Se aplica la LOPD: – Instalaciones fijas de videocámaras que realicen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus inmuebles, siempre que éstas se dediquen exclusivamente a garantizar la seguridad y protección interior o exterior de los mismos. – Unidades de Policía Judicial en el desempeño de funciones de policía judicial que realicen captaciones de imágenes y sonidos mediante videocámaras. • Interpretación sistemática: aplicabilidad de los artículos, 2, 22, 23 y 24 LOPD.
  • 45. 45 Agencia Española de Protección de Datos Videocámaras con fines de control de tráfico • Aplicación de la LOPD a: – Creación de los ficheros mediante una disposición de carácter general publicada en el diario oficial que corresponda. – Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. – Adopción de medidas de seguridad y documentación de las mismas. – Satisfacción de los derechos de las personas. – Señalización del espacio vigilado.
  • 46. 46 Agencia Española de Protección de Datos Espectáculos deportivos • Régimen general: Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. • Instalaciones: circuitos cerrados de televisión con cámaras fijas y móviles. • Finalidad: control del exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél. • Responsable: el titular de la instalación será responsable del fichero. • Personal cualificado: Jefe de Servicio de Seguridad. • Deberán cumplirse todas las previsiones de la Instrucción 1/2006.
  • 47. 47 Agencia Española de Protección de Datos Uso de videocámaras con fines de control empresarial • Se limitará a las finalidades previstas en el ET, y/o en la normativa vigente. • Respetará de modo riguroso el principio de proporcionalidad: – Se adoptará esta medida cuando no exista otra más idónea. – Se limitarán a los usos estrictamente necesarios para la finalidad de control laboral. • No podrán utilizarse para fines distintos salvo que se trate de fines legítimos y se adopten las medidas para el cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación. • No cabe en espacios como vestuarios, baños, taquillas o zonas de descanso. • Se garantizará el derecho a la información en la recogida de las imágenes: personalizada, sindical, mediante cartel. • Se procederá en su caso a la creación y/o inscripción del correspondiente fichero. • Se garantizará la cancelación de las imágenes en el plazo máximo de 30 días y únicamente podrán conservarse aquellas que registren una infracción o incumplimiento de los deberes laborales. • Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación. • Se formalizarán en su caso contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros. • Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad
  • 48. 48 Agencia Española de Protección de Datos OTROS TRATAMIENTOS
  • 49. 49 Agencia Española de Protección de Datos Reglas generales • Habilitación legal o consentimiento de los afectados. • Derechos y deberes de los trabajadores. • Deber de información sobre la existencia de instalaciones destinadas a captar las imágenes y su finalidad. • Medidas de seguridad. • Conservación por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron. • Imágenes sean libremente accesibles en Internet: – Políticas de privacidad y condiciones de uso para los terceros. • Si las imágenes captadas y/o reproducidas no permiten identificar personas, ni otros aspectos relacionados con informaciones personales como números de matricula de los vehículos, no serán de aplicación las normas sobre protección de datos.
  • 50. 50 Agencia Española de Protección de Datos Tratamientos en entornos escolares con fines distintos de la seguridad • Supuestos (ejemplos) – Acceso a imágenes de clases y espacios de juego. – Difusión en website. – Fines promocionales. • Se aplican los principios generales de la LOPD. – Consentimiento: se aplica el artículo 13 RDLOPD. – Definirse con precisión la finalidad. – Principio de proporcionalidad. – Garantía de la seguridad y el secreto, en particular cuando el acceso a las imágenes se produzca online. – Perfiles de acceso. • Padres: entornos en que se encuentren sus hijos, nunca otra aula. • Usuarios de los sistemas. – Debe informarse a los padres de su responsabilidad por acceder a datos. • Deben respetarse los derechos de los trabajadores: monitores, profesores, personal de limpieza etc.
  • 51. 51 Agencia Española de Protección de Datos Videoporteros • Exclusión: imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar. • Se excluyen videoporteros cuya función se limite a verificar de la identidad de la persona que llamó al timbre y a facilitar el acceso a la vivienda. • No se excluye si se trata de: – Procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante. – Resultan accesibles a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos. – Cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.
  • 52. 52 Agencia Española de Protección de Datos Investigación científica y usos afines • Investigación científica, estudio de hábitos de uso o consumo, procesos de selección de personal… • Se aplica plenamente la LOPD. En particular: – Principio de finalidad. – Principio de proporcionalidad.
  • 53. 53 Agencia Española de Protección de Datos Promoción turística y finalidades relacionadas • Exclusión: únicamente cuando la captación y emisión de las imágenes no afecte a personas identificadas o identificables.
  • 54. 54 Agencia Española de Protección de Datos VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Consultas de los asistentes
  • 55. 55 Agencia Española de Protección de Datos ¿Es legítima la captación de imágenes en el ámbito laboral con fines de control y prevención de la comisión de delitos o faltas en el puesto de trabajo? • Debe respetar los principios que derivan del art. 20.3 ET y del conjunto de esta norma, y en particular los de proporcionalidad y respeto a la dignidad de los trabajadores. • Deben respetarse los principios derivados de la LOPD: calidad, proporcionalidad, información previa, consentimiento, seguridad, secreto, derechos ARCO. • Si se pregunta por la posibilidad de la existencia de sistemas de videovigilancia laboral exentos de la aplicación de la LOPD, éstos no se encuentran en ninguna de las excepciones del artículo 2.1 LOPD.
  • 56. 56 Agencia Española de Protección de Datos ¿Es posible utilizar simultáneamente un sistema de videovigilancia con fines de seguridad y de control laboral? En ese caso, ¿puede un empleado de la empresa controlar o revisar las grabaciones con un acceso restringido? • Sí, si es posible siempre que: – Se den las condiciones de legitimación previstas para cada caso: • Empresa de seguridad. • Aplicación del art. 20.3 ET. – Se inscriba el fichero y se incluyan ambas finalidades informándose en los términos del art. 5 LOPD y la Instrucción 1/2006. – No existe problema con la gestión del sistema por usuarios empleados del responsable garantizándose los deberes de seguridad y secreto.
  • 57. 57 Agencia Española de Protección de Datos ¿Puede oponerse un trabajador a que se le grabe durante su jornada laboral? ¿La grabación simultánea de video y audio está permitida? • En principio, si la grabación se realiza en aplicación del artículo 20.3 ET la oposición plantea dificultades y deviene un derecho de ejercicio imposible ya que: – La previsión legal del ET excluye la oposición. – Aunque se base en una concreta situación personal las videocámaras tienen por objeto grabar el conjunto del entorno de trabajo y a otros trabajadores. – Si se respetan las condiciones previstas por la Ley prevalece el interés del empresario. • No debe confundirse la captación de la imagen con su uso y/o difusión (STC 99/1994, caso Diario Marca).
  • 58. 58 Agencia Española de Protección de Datos • En principio la captación de audio podría desbordar el principio de proporcionalidad. STC 98/2000: «no ha quedado acreditado que la instalación del sistema de captación y grabación de sonidos sea indispensable para la seguridad y buen funcionamiento del casino. Así las cosas, el uso de un sistema que permite la audición continuada e indiscriminada de todo tipo de conversaciones, tanto de los propios trabajadores, como de los clientes del casino, constituye una actuación que rebasa ampliamente las facultades que al empresario otorga el art. 20.3 LET y supone, en definitiva, una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad consagrado en el art. 18.1 CE». • Pueden darse casos excepcionales como el de los teleoperadores online.
  • 59. 59 Agencia Española de Protección de Datos Requisitos para el control de procesos industriales por videovigilancia. • Debe existir un clara habilitación legal. • Debe ser una medida adecuada y proporcional. • Deben respetarse los principios de la LOPD.
  • 60. 60 Agencia Española de Protección de Datos Instalación de videocámaras tipo domo en la fachada de un edificio en cuyas plantas segunda y tercera coexisten una sede judicial y un centro comercial. • Deberán determinarse las condiciones de legitimación: – Ley Orgánica 4/1997. – Seguridad Privada. • En el segundo caso deberán respetarse las restricciones en la captación de imágenes en la vía pública.
  • 61. 61 Agencia Española de Protección de Datos ¿Pueden captarse imágenes de la vía pública desde un edificio de la Administración? • Deben respetarse los principios establecidos por la Instrucción 1/2006. • La condición de Administración no confiere ninguna legitimación adicional. • El ámbito de captación se limitará al estrictamente necesario para garantizar el control sobre los accesos objeto de vigilancia. • Si se diesen circunstancias propias de la seguridad pública debería acudirse a los métodos y procedimientos propios de la LO 4/1997.
  • 62. 62 Agencia Española de Protección de Datos ¿Cuándo es necesario que la instalación de videocámaras se realice por una empresa de seguridad? ¿Y si ha sido instalada por una empresa de seguridad o telecomunicaciones no homologada por el ministerio del Interior? • Siempre que se destine a los fines de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. • Si la empresa no ha sido homologada no se darán las condiciones de legitimación para el tratamiento.
  • 63. 63 Agencia Española de Protección de Datos ¿Cuál es el argumento de la AEPD para considerar una empresa de seguridad privada es responsable de un fichero generado por un sistema de videovigilancia instalado, sin mantenimiento ni acceso a datos, a petición de una comunidad de propietarios? • En la actualidad la AEPD considera que la empresa de seguridad será: – Mero instalador, aunque con un deber de diligencia en el asesoramiento, si se limita a instalar. – Encargado si realiza labores de control de la instalación de un tercero o de mantenimiento con acceso a los sistemas y las imágenes que contienen, ya sea en la sede del responsable, ya sea mediante procedimientos de acceso remoto.
  • 64. 64 Agencia Española de Protección de Datos ¿Es necesario cumplir con el Título VIII del RDLOPD en aspectos tales como el documento de seguridad, la copia de respaldo semanal u otras? ¿El nivel de seguridad en la identificación y autenticación se garantiza con un usuario y/o pasword? • En el momento en el que exista un fichero o tratamiento deberá cumplirse el Título VIII en todos sus extremos. • En el nivel básico por tanto deberá disponerse de documento de seguridad, realizarse copia de seguridad semanal, dotarse de usuario y contraseña diferenciada a los usuarios y cualquier otra medida prevista.
  • 65. 65 Agencia Española de Protección de Datos • ¿Qué ocurre en el caso de cámaras que sólo se activan cuando el propietario de un vehículo sale del garaje para verificar si hay peatones? ¿Y si lo hacen únicamente cuando salta la alarma de la vivienda? ¿Y si, en este último caso únicamente graban una ráfaga de fotografías? ¿Es un fichero de videovigilancia? ¿debe ponerse el distintivo informativo? • En el primer caso existirá un fichero o tratamiento según los casos y se aplican los principios de protección de datos contenidos en la Instrucción 1/2006, y en particular los relativos a la grabación de vías públicas. • En el caso de la alarma de la vivienda o de las ráfagas de fotografías deben diferenciarse dos supuestos. • El sistema es interno y propio del propietario: excepción de vida privada y familiar. • Servicios destinados a cliente final en vivienda privada basados en videocámaras vinculadas a centrales de alarmas con acceso remoto a imágenes en el interior de las viviendas: se aplica la Instrucción 1/2006.
  • 66. 66 Agencia Española de Protección de Datos Si la grabación nunca se muestra a nadie, ¿es un dato de carácter personal? • Lo relevante no es si se cede o se facilita a terceros sino el carácter identificado o identificable de las personas a las que pertenecen imágenes.
  • 67. 67 Agencia Española de Protección de Datos • ¿Cuál es el régimen de protección de datos de las videocámaras de tráfico? • El contenido de la Guía que se ha entregado se refiere a las condiciones de aplicabilidad de los principios de protección de datos siempre que se obtengan imágenes relativos a personas identificadas o identificables. • Plantea particular dificultad el cumplimiento del deber de información. Es admisible: • Información en espacios municipales. • Información mediante señalización en el acceso a las vías y/o poblaciones.