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Cambios que se involucran en la Circular Externa 006 de 2012 expedida por la Superintendencia
                                   de la Economía Solidaria

Modifica los capítulos II, III y XII de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008

Capítulo II. Cartera de créditos
Numeral 2.3.2 Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos
   - En capacidad de pago se introduce que si el valor aprobado del crédito no es el mismo
        registrado en la solicitud, se deberá diligenciar una nueva solicitud.
   - Se indica que si el descuento es por libranza, se debe respetar el tope establecido en el
        numeral 5 del artículo 3 del Decreto 1527 de 2012.
   - Se dan instrucciones específicas para el evento en que la entidad otorgue crédito a
        entidades públicas territoriales, haciendo remisiones a la Ley 358 de 1997.
   - Se exigirá un avalúo emitido por un perito inscrito en Lonja, donde conste el valor
        comercial del bien y su nivel de comerciabilidad, en el momento de analizar la solvencia
        del deudor.
   - Se eliminó cualquier tipo de excepción para consultar las centrales de riesgo al momento
        del otorgamiento del crédito.

Numerales 2.4 y 2.4.1 Proceso de seguimiento y control
   - Se establece que el comité de evaluación de cartera, deberá evaluar por lo menos una vez
      al año la totalidad de la cartera de créditos.
   - Para hacer evaluación obligatoria trimestral, en el caso de las cooperativas con actividad
      financiera, se incluye el parámetro de si la entidad excede en dos desviaciones estándar el
      promedio del sector, información que será publicada por la Supersolidaria.
   - Se incluye el criterio para todas las organizaciones de que si los créditos reestructurados o
      novados incurren en mora, la evaluación se haré de manera semestral.
   - Se obliga a todas las entidades a evaluar trimestralmente todos los créditos otorgados en
      entidades públicas territoriales.
   - Se obliga a todas las entidades a evaluar trimestralmente todos los créditos otorgados a
      las personas jurídicas que no cumplan con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 79 de
      1988.
   - Establece que será responsabilidad del gerente de la organización, el cumplimiento del
      cronograma de evaluación aprobado y la presentación de los informes sobre los
      resultados de las evaluaciones al Consejo de Administración, Junta Directiva o quien haga
      sus veces.

Numeral 6 Provisiones
Numeral 6.1 Provisión general
   - Se eliminó la posibilidad de constituir una provisión general del 0.5% cuando el recaudo de
      cartera se haga a través de libranza
   - Se deja la posibilidad se hacer una provisión general superior al 1% por aprobación de
      política adoptada por el Consejo de Administración, Junta Directiva o quien haga sus
      veces.
   - Se eliminó el límite superior de la provisión general que era del 5%.
   - Se establecieron plazos para ajustar la provisión general, para aquellas organizaciones que
      a 31 de diciembre de 2012 no cumplan con el 1%. Hasta junio de 2013 para primer nivel de
supervisión y hasta diciembre de 2013 para los niveles dos y tres de supervisión, en
       alícuotas mensuales.
   -   Se da facultad a la Supersolidaria para solicitar incrementos a la provisión general ante
       situaciones de riesgo.
   -   Se establece que si una cooperativa con actividad financiera tiene un indicador de cartera
       vencida que exceda dos desviaciones estándar al promedio del sector, la provisión general
       se deberá incrementar un 0.2% por cada desviación estándar, para lo Supersolidaria
       publicará la información respectiva en su sitio web.

Numeral 6.2 Provisión individual
   - Se eliminan los rangos de provisiones según altura de mora dejando el límite inferior de
      cada rango.
   - Se establece un nuevo plazo para provisionar la cartera con libranza, en el evento de que
      la deudora patronal esté provisionada al 100%, antes era de un año, ahora será de 90 días.
   - Se establece que si una organización solidaria tiene operaciones de crédito con personas
      jurídicas que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 79, que
      hayan sido reestructuradas o novadas, la provisión debe ser del 100% sobre el saldo
      insoluto de la deuda, e indica además que la Supersolidaria expedirá una reglamentación
      para el desmonte de estas operaciones.
   - Se establece que si una entidad otorga créditos a entidades públicas territoriales cuyo
      endeudamiento exceda su capacidad de pago, se deberá provisionar el 100% del saldo
      insoluto de la deuda.

Numeral 6.3 Efecto de las garantías sobre las provisiones
   - Se establece que para poder descontar los aportes sociales para el cálculo de la provisión,
      éstos deben ser considerados garantía admisible. Y son garantía admisible si el valor de los
      mismos es superior al 100% del saldo de la totalidad de los créditos en la entidad.
   - Para el caso de cooperativas con actividad financiera, sólo podrán descontar aportes si la
      solvencia patrimonial no está respaldada en más del 80% por capital mínimo irreductible.
   - Para calcular el valor de las garantías hipotecarias se requerirá de un avalúo emitido por
      un perito inscrito en Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de
      comerciabilidad.

Capítulo III. Cuentas por cobrar
Numeral 3.1 Cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito
   - En la anterior circular se hacía referencia a las cuentas por cobrar “por intereses de la
        cartera de créditos”, ahora se habla de cuentas por cobrar “derivadas de la cartera de
        créditos”.

Numeral 4.2 Provisión de las deudoras patronales
   - Se reduce el plazo para comenzar a provisionar la cartera con la deudora patronal a 30
      días, con una provisión del 25%.
   - Se ratifican los 90 días de mora para provisionar al 100% la deudora patronal y 90 días
      adicionales a partir de ese momento, para provisión el saldo insoluto de la cartera de
      créditos con libranza al 100%.

Capítulo XII. Presentación de información
Numeral 2.2 Reportes
-   Se crean dos nuevos formatos, uno sobre convenios de recaudo, aplicable sólo a entidades
    que suscriban convenios de mandato de para operaciones de recaudo; y otro sobre
    información estadística de corresponsales no bancarios, aplicable sólo a cooperativas que
    ejercen actividad financiera que tengan dichos corresponsales, estas entidades reportarán
    tales formatos conforme al nivel de supervisión que les corresponda a partir del primer
    reporte que tengan que hacer correspondiente a 2013.

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  • 1. Cambios que se involucran en la Circular Externa 006 de 2012 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria Modifica los capítulos II, III y XII de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 Capítulo II. Cartera de créditos Numeral 2.3.2 Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos - En capacidad de pago se introduce que si el valor aprobado del crédito no es el mismo registrado en la solicitud, se deberá diligenciar una nueva solicitud. - Se indica que si el descuento es por libranza, se debe respetar el tope establecido en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 1527 de 2012. - Se dan instrucciones específicas para el evento en que la entidad otorgue crédito a entidades públicas territoriales, haciendo remisiones a la Ley 358 de 1997. - Se exigirá un avalúo emitido por un perito inscrito en Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad, en el momento de analizar la solvencia del deudor. - Se eliminó cualquier tipo de excepción para consultar las centrales de riesgo al momento del otorgamiento del crédito. Numerales 2.4 y 2.4.1 Proceso de seguimiento y control - Se establece que el comité de evaluación de cartera, deberá evaluar por lo menos una vez al año la totalidad de la cartera de créditos. - Para hacer evaluación obligatoria trimestral, en el caso de las cooperativas con actividad financiera, se incluye el parámetro de si la entidad excede en dos desviaciones estándar el promedio del sector, información que será publicada por la Supersolidaria. - Se incluye el criterio para todas las organizaciones de que si los créditos reestructurados o novados incurren en mora, la evaluación se haré de manera semestral. - Se obliga a todas las entidades a evaluar trimestralmente todos los créditos otorgados en entidades públicas territoriales. - Se obliga a todas las entidades a evaluar trimestralmente todos los créditos otorgados a las personas jurídicas que no cumplan con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 79 de 1988. - Establece que será responsabilidad del gerente de la organización, el cumplimiento del cronograma de evaluación aprobado y la presentación de los informes sobre los resultados de las evaluaciones al Consejo de Administración, Junta Directiva o quien haga sus veces. Numeral 6 Provisiones Numeral 6.1 Provisión general - Se eliminó la posibilidad de constituir una provisión general del 0.5% cuando el recaudo de cartera se haga a través de libranza - Se deja la posibilidad se hacer una provisión general superior al 1% por aprobación de política adoptada por el Consejo de Administración, Junta Directiva o quien haga sus veces. - Se eliminó el límite superior de la provisión general que era del 5%. - Se establecieron plazos para ajustar la provisión general, para aquellas organizaciones que a 31 de diciembre de 2012 no cumplan con el 1%. Hasta junio de 2013 para primer nivel de
  • 2. supervisión y hasta diciembre de 2013 para los niveles dos y tres de supervisión, en alícuotas mensuales. - Se da facultad a la Supersolidaria para solicitar incrementos a la provisión general ante situaciones de riesgo. - Se establece que si una cooperativa con actividad financiera tiene un indicador de cartera vencida que exceda dos desviaciones estándar al promedio del sector, la provisión general se deberá incrementar un 0.2% por cada desviación estándar, para lo Supersolidaria publicará la información respectiva en su sitio web. Numeral 6.2 Provisión individual - Se eliminan los rangos de provisiones según altura de mora dejando el límite inferior de cada rango. - Se establece un nuevo plazo para provisionar la cartera con libranza, en el evento de que la deudora patronal esté provisionada al 100%, antes era de un año, ahora será de 90 días. - Se establece que si una organización solidaria tiene operaciones de crédito con personas jurídicas que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 79, que hayan sido reestructuradas o novadas, la provisión debe ser del 100% sobre el saldo insoluto de la deuda, e indica además que la Supersolidaria expedirá una reglamentación para el desmonte de estas operaciones. - Se establece que si una entidad otorga créditos a entidades públicas territoriales cuyo endeudamiento exceda su capacidad de pago, se deberá provisionar el 100% del saldo insoluto de la deuda. Numeral 6.3 Efecto de las garantías sobre las provisiones - Se establece que para poder descontar los aportes sociales para el cálculo de la provisión, éstos deben ser considerados garantía admisible. Y son garantía admisible si el valor de los mismos es superior al 100% del saldo de la totalidad de los créditos en la entidad. - Para el caso de cooperativas con actividad financiera, sólo podrán descontar aportes si la solvencia patrimonial no está respaldada en más del 80% por capital mínimo irreductible. - Para calcular el valor de las garantías hipotecarias se requerirá de un avalúo emitido por un perito inscrito en Lonja, donde conste el valor comercial del bien y su nivel de comerciabilidad. Capítulo III. Cuentas por cobrar Numeral 3.1 Cuentas por cobrar derivadas de operaciones de crédito - En la anterior circular se hacía referencia a las cuentas por cobrar “por intereses de la cartera de créditos”, ahora se habla de cuentas por cobrar “derivadas de la cartera de créditos”. Numeral 4.2 Provisión de las deudoras patronales - Se reduce el plazo para comenzar a provisionar la cartera con la deudora patronal a 30 días, con una provisión del 25%. - Se ratifican los 90 días de mora para provisionar al 100% la deudora patronal y 90 días adicionales a partir de ese momento, para provisión el saldo insoluto de la cartera de créditos con libranza al 100%. Capítulo XII. Presentación de información Numeral 2.2 Reportes
  • 3. - Se crean dos nuevos formatos, uno sobre convenios de recaudo, aplicable sólo a entidades que suscriban convenios de mandato de para operaciones de recaudo; y otro sobre información estadística de corresponsales no bancarios, aplicable sólo a cooperativas que ejercen actividad financiera que tengan dichos corresponsales, estas entidades reportarán tales formatos conforme al nivel de supervisión que les corresponda a partir del primer reporte que tengan que hacer correspondiente a 2013.