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CONSEJO DIRECTIVO ASOCOPH
HUILA
JOSÉ RAMIRO BECERRA STERLING
Presidente
CARMEN CÁRDENAS CALDERÓN
Vicepresidenta
GLORIA CARMENZA VARGAS PLAZA
Secretaria
Consejeros:
MARCO ANTONIO FONSECA
YAEL GARAVIÑO RODRÍGUEZ
NÉSTOR BONILLA RAMÍREZ
MANUEL SALVADOR GÓMEZ GÓMEZ
VIRGILIO PEREZ MURCIA
TERESA LEONOR BARRETA DUQUE
Suplentes:
LIBARDO SÁNCHEZ MEDINA
JESÚS IGNACIO CÁCERES
JOSE FARID PAKER
CARLOS AUGUSTO CASTRO
FANNY QUESADA DE P.
Junta de Vigilancia
ANA DEICY CASTRO PIMENTEL
JOSÉ JAVIER LOZANO
JOSÉ ALFONSO NÚÑEZ
EDUARDO CONDE
ALBA LUZ CHARRY
MARTHA LILIANA CARVAJAL
ISRAEL SILVA GUARNIZO
DIRECTOR EJECUTIVO
CONTENIDO
Pág.
1. CAPÍTULO I ...................................................................................................... 5
RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - AMBITO TERRITORIAL - DURACIÓN ..................5
ARTÍCULO 1°: RAZÓN SOCIAL. ...................................................................... 5
ARTÍCULO 2°: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. ...................................... 5
ARTÍCULO 3°: DURACIÓN. ............................................................................. 5
2. CAPÍTULO II ..................................................................................................... 5
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.............................................................5
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS. ............................................................................. 5
ARTÍCULO 5°: OBJETO SOCIAL. ..................................................................... 5
ARTÍCULO 6°: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ....................................................... 6
ARTÍCULO 7°: DEPENDENCIAS DE ASOCOPH. ............................................. 7
3. CAPÍTULO III .................................................................................................... 7
ASOCIADAS - PARTICIPACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
..................................................................................................................................7
ARTÍCULO 8º: ASOCIADAS............................................................................. 7
ARTÍCULO 9°: MIEMBROS COLABORADORES. ............................................. 7
ARTÍCULO 10°: REQUISITOS PARA SER ASOCIADA....................................... 8
ARTÍCULO 11°: DERECHOS............................................................................. 8
ARTÍCULO 12°: DEBERES DE LOS ASOCIADAS. ............................................. 9
ARTÍCULO 13°: PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADA. ............................... 9
ARTÍCULO 14°: RETIRO VOLUNTARIO DE ASOCIADAS................................. 9
ARTÍCULO 15°: EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS................................................. 9
ARTÍCULO 16°: PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS. 10
ARTÍCULO 17°: SANCIONES A LOS ASOCIADAS. ....................................... 11
ARTÍCULO 18°: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. ......................... 11
ARTÍCULO 19°: PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES........ 11
4. CAPÍTULO IV.................................................................................................. 12
RÉGIMEN ECONÓMICO Y APLICACIÓN DE EXCEDENTES COOPERATIVOS.12
ARTÍCULO 20°: PATRIMONIO. ...................................................................... 12
ARTÍCULO 21°: MONTO MÍNIMO DE APORTES. .......................................... 12
ARTICULO 22°: TABLA PARA PAGO DE APORTES SOCIALES. ................... 12
ARTÍCULO 23°: APOYO A LA INTEGRACION COOPERATIVA.................... 13
ARTÍCULO 24°: PRESUPUESTO ANUAL ASOCOPH....................................... 13
ARTÍCULO 25°: CORTE DE CUENTAS Y ELABORACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS................................................................................................ 13
ARTÍCULO 26°: PRESCRIPCIÓN DE EXCEDENTES Y APORTES SOCIALES. .. 13
ARTÍCULO 27°: DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. ......................................... 13
ARTÍCULO 28°: PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE EXCEDENTES............ 14
5. CAPÍTULO V................................................................................................... 14
RESPONSABILIDAD DE ASOCOPH Y DE SUS ASOCIADAS................................14
ARTÍCULO 29°: OBLIGACIONES DE ASOCOPH. ......................................... 14
ARTÍCULO 30°: RESPONSABILIDAD DE ASOCIADAS................................... 14
ARTÍCULO 31°: MONTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADAS.. 14
ARTÍCULO 32°: RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS
DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDADORES. .................................................... 14
ARTÍCULO 33°: COLABORACIÓN SOLIDARIA CON ASOCOPH................ 15
6. CAPÍTULO VI.................................................................................................. 15
ADMINISTRACIÓN - VIGILANCIA Y CONTROL ..................................................15
ARTÍCULO 34°: ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ASOCOPH............. 15
ARTÍCULO 35°: ASAMBLEA GENERAL.......................................................... 15
ARTÍCULO 36°: RÉGIMEN DE VOTO Y REPRESENTACIÓN........................... 15
ARTÍCULO 37º: CLASES DE ASAMBLEA GENERAL....................................... 16
ARTÍCULO 38º: NORMAS PARA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.
....................................................................................................................... 17
ARTÍCULO 39º: CASOS ESPECIALES DE CONVOCATORIA. ....................... 17
ARTÍCULO 40º: QUÓRUM PARA DECIDIR.................................................... 18
ARTÍCULO 41º: MAYORÍA PARA DECIDIR ................................................... 18
ARTÍCULO 42º: DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL. ........................... 18
ARTÍCULO 43º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
....................................................................................................................... 18
ARTÍCULO 44º: CONSEJO DIRECTIVO ......................................................... 19
ARTÍCULO 45º: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.................. 19
ARTÍCULO 46º: INSTALACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y FRECUENCIA
DE REUNIONES. ............................................................................................. 20
ARTÍCULO 47º: QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO................................. 20
ARTÍCULO 48º: CAUSAS PARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO. 20
ARTÍCULO 49º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 20
ARTÍCULO 50º: DIRECCIÓN EJECUTIVA....................................................... 21
ARTÍCULO 51º: REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A). ....... 21
ARTÍCULO 52º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR(A)
EJECUTIVO(A). .............................................................................................. 22
ARTICULO 53º: JUNTA DE VIGILANCIA........................................................ 22
ARTICULO 54º: CONFORMACION JUNTA DE VIGILANCIA........................ 22
ARTICULO 55º: REUNIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA......................... 23
ARTICULO 56º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE
VIGILANCIA................................................................................................... 23
ARTICULO 57º NUEVO: COMITÈ DE APELACIONES.................................... 24
ARTICULO 58º NUEVO: CONFORMACION DEL COMITÈ DE APELACIONES.
....................................................................................................................... 24
ARTICULO 59º NUEVO: CUASAS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
MIEMBRO DEL COMITÈ DE APELACIONES. ................................................. 24
ARTÍCULO 60º NUEVO: REUNIONES DEL COMITÈ DE APELACIONES. ....... 25
ARTICULO 61º: REVISOR FISCAL................................................................... 25
ARTÌCULO 62º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REVISOR FISCAL.......... 25
ARTICULO 63º: REMOCION DEL REVISOR FISCAL....................................... 25
ARTICULO 64º: COMITÉS Y JUNTAS ZONALES. ............................................ 26
7. CAPITULO VII................................................................................................. 26
FUSION-INCORPORACION-TRANSFORMACION-DISOLUCION-LIQUIDACION
................................................................................................................................26
ARTICULO 65º: FUSIONES E INCORPORACIONES....................................... 26
ARTICULO 66º: CAUSALES DE DISOLUCION................................................ 27
ARTÌCULO 67º: PROCEDIMIENTOS PARA DISOLUCIÒN.............................. 27
8. CAPÌTULO VIII................................................................................................ 27
PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS Y
REFORMAR EL ESTATUTO .....................................................................................27
ARTÌCULO 68º: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO............................................. 27
ARTICULO 69º: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. ................ 27
ARTICULO 70º: PROCEDIMIENTOS PARA REFORMA DE ESTATUTO. .......... 28
9. CAPITULO IX.................................................................................................. 28
DISPOSICIONES GENERALES ...............................................................................28
ARTÌCULO 71º: SISTEMAS DE PLANCHAS..................................................... 28
ARTICULO 72º: REALIZACION DE ACTIVIDADES POR CONVENIO.
ASOCOPH..................................................................................................... 28
ARTICULO 73º: INHABILIDAD ENTRE DIRECTIVOS Y DIRECCIÓN EJECUTIVA.
....................................................................................................................... 28
ARTÌCULO 74º: INTERESES DE LOS DIRECTIVOS DE ASOCOPH. ................. 28
ARTICULO 75º: REGIMEN DE ASOCOPH. ASOCOPH ................................. 29
ARTICULO 76º: APROBACIÓN DEL ESTATUTO............................................. 29
5
REFORMA DEL ESTATUTO APROBADA EN LA XXII
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADAS, REALIZADA
EL 29 DE ABRIL DE 2011
1. CAPÍTULO I
RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - AMBITO TERRITORIAL - DURACIÓN
ARTÍCULO 1°: RAZÓN SOCIAL.
La entidad es organismo cooperativo de segundo grado, de carácter
asociativo regional, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de
lucro, de responsabilidad limitada, regida por la ley, los principios y la
doctrina del cooperativismo y la economía solidaria y por el presente
estatuto, denominada ASOCIACION DE COOPERATIVAS Y EMPRESAS
SOLIDARIAS DEL HUILA, pudiendo identificarse legalmente con la sigla
“ASOCOPH”.
ARTÍCULO 2°: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.
El domicilio principal de ASOCOPH es la ciudad de Neiva, y su cobertura
de operaciones el departamento del Huila.
ARTÍCULO 3°: DURACIÓN.
La duración de ASOCOPH será indefinida pero podrá disolverse y liquidarse
en la forma y términos previstos en la Ley y el Estatuto.
2. CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS.
Además de los Principios y valores universales de la filosofía cooperativa,
ASOCOPH desarrollará la práctica de las siguientes normas axiológicas:
tolerancia, efectividad empresarial, respeto y fomento de los derecho
humanos, identidad regional.
ARTÍCULO 5°: OBJETO SOCIAL.
En desarrollo del acuerdo cooperativo “ASOCOPH” tendrá como objetivos
generales ejercer actividades de integración, fomento, representación,
6
educación y desarrollo de las empresas de economía solidaria del
departamento del Huila, para lo cual podrá celebrar contratos, convenios
y alianzas con entidades públicas y privadas, del orden regional, nacional
e internacional.
ARTÍCULO 6°: OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Para el logro del objeto social, ASOCOPH tendrá los siguientes objetivos
específicos:
a. Integrar y coordinar la acción del cooperativismo y demás empresas
de la economía solidaria del departamento del Huila.
b. Representar al sector solidario a su interior, ante el Estado, las
entidades del sector privado y la comunidad en general.
c. Procurar por todos los medios la vinculación del Estado y otros
sectores en los programas de desarrollo propuestos e impulsados por
las organizaciones solidarias y colaborar con los planes y programas
de desarrollo económico y social que se orientan al bienestar de la
comunidad y de las ASOCIADAS, tal como lo plantea la constitución
y la ley.
d. Contribuir al proceso de integración nacional del cooperativismo y
demás empresas solidarias, fortaleciendo las estructuras de
integración nacional y regional.
e. Promover a través de la integración y la unidad del sector solidario
modelo nacional cooperativo que contribuya a la expansión,
consolidación y eficacia del sector.
f. Contribuir a la promoción del movimiento cooperativo mediante la
coordinación y orientación de actividades en los niveles educativo,
formativo e investigativo.
g. Fomentar y desarrollar proyectos para el fortalecimiento de la
economía solidaria.
h. Vincularse activamente a la comunidad de la cual hace parte,
ejecutando acciones que promuevan su desarrollo y el respeto por
los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y
culturales.
i. Vincularse a organizaciones afines a nivel regional, nacional e
internacional.
j. Ofrecer servicios de asesorías en las distintas áreas técnicas,
administrativas y legales.
k. Ofrecer e impulsar programas de educación en sus distintas
modalidades para el fortalecimiento de la economía solidaria como
diplomados, cursos y seminarios, presénciales y a distancia en áreas
de la filosofía y doctrina cooperativa, administrativas, financieras, de
mercados, de proyectos, de desarrollo humano, científico,
tecnológico, comunitario y afines.
7
l. Contratar y ejecutar con entidades públicas, privadas y mixtas obras
de ingeniería que busquen el desarrollo social y el mejoramiento
ambiental de la comunidad.
m. Impulsar el desarrollo agropecuario sostenible y sustentable en la
región y el país, promoviendo la organización Socio empresarial de
los productores rurales esencialmente a través de empresas
cooperativas y de la economía solidaria.
n. Fomentar y contratar la ejecución de programas de promoción,
prevención y atención en salud, especialmente las planteadas en el
Plan de Atención Básico - PAB.
o. Desarrollar con recursos propios o en convenio con otras entidades,
programas de fomento y desarrollo del espíritu empresarial solidario,
entre jóvenes, desempleados y sectores populares en general.
p. Impulsar programas con población desplazada por la violencia y
sectores marginados de la población, para reinserción en el aparato
productivo del país y su readaptación socioemocional¨.
ARTÍCULO 7°: DEPENDENCIAS DE ASOCOPH.
Con base en los anteriores objetivos ASOCOPH deberá organizar las
dependencias administrativas necesarias para realizar actos, contratos,
operaciones y negocios jurídicos relacionados con el desarrollo de sus
actividades y el cumplimiento de sus objetivos.
3. CAPÍTULO III
ASOCIADAS - PARTICIPACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 8º: ASOCIADAS.
Tienen el carácter de asociadas, las personas jurídicas sin ánimo de lucro,
definidas por las normas vigentes, como empresas pertenecientes a la
economía social y solidaria, que firmaron el Acta de Constitución o que
posteriormente se asocien, siempre que acrediten la existencia y
representación legal expedida por la autoridad competente y su domicilio
principal, oficinas o agencias en el Departamento del Huila
ARTÍCULO 9°: MIEMBROS COLABORADORES.
ASOCOPH podrá contar con miembros colaboradores, no ASOCIADAS,
que serán las entidades cooperativas auxiliares o de segundo grado, de
desarrollo económico o social y las de derecho público que deseen prestar
asistencia económica, técnica o administrativa a ASOCOPH,
contribuyendo al logro de sus objetivos.
8
ARTÍCULO 10°: REQUISITOS PARA SER ASOCIADA.
Para ser admitida como asociada de ASOCOPH, las personas jurídicas,
deben cumplir los siguientes requisitos.
a. Presentar solicitud de ingreso por escrito, dirigida ante el Consejo
Directivo, firmada por el representante legal, acompañada de:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal con vigencia no
superior a treinta (30) días.
2. Copia del Acta o constancia del organismo que autorice la
afiliación, expedida por el funcionario o directivo competente.
3. Copia de los Estados Financieros del año anterior dictaminados
por el Revisor Fiscal y del mes anterior certificados por el
representante legal y contador.
4. Copia del estatuto vigente
b. Cancelar el valor de los aportes sociales de acuerdo a como lo señala
el estatuto.
PARAGRAFO 1: Para que la asociada que se haya retirado
voluntariamente, acceda de nuevo a tal calidad, podrá solicitarlo,
cumpliendo con los requisitos estipulados en el presente estatuto.
PARÁGRAFO 2: La decisión adoptada, aceptando, aplazando o negando
el ingreso, será tomada por el Consejo Directivo, dentro de los 30 días
siguientes a la recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 11°: DERECHOS.
Son derechos de las ASOCIADAS.
a. Utilizar los servicios de ASOCOPH y realizar con ella las operaciones
propias de su objeto social en la forma prevista en los respectivos
reglamentos.
b. Participar en las actividades de ASOCOPH y en su administración
mediante el desempeño de cargos directivos, de control y / o
sociales.
c. Ser informada de la gestión de ASOCOPH de acuerdo con las
prescripciones estatutarias.
d. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
e. Fiscalizar la gestión de ASOCOPH.
f. Retirarse voluntariamente de ASOCOPH.
g. Presentar inquietudes, propuestas, proyectos y recomendaciones
orientadas al cumplimiento de los objetivos de ASOCOPH y al
mejoramiento del sector solidario.
9
ARTÍCULO 12°: DEBERES DE LOS ASOCIADAS.
Son deberes de los ASOCIADAS:
a. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos de la economía
solidaria, características del acuerdo cooperativo y estatuto que rigen
a ASOCOPH.
b. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
c. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y
vigilancia.
d. Comprometerse solidariamente en sus relaciones con ASOCOPH y con
los ASOCIADAS de la misma.
e. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la
estabilidad económica o el prestigio social de ASOCOPH.
f. Participar en las actividades que ASOCOPH solicite y mantenerla
informada sobre los cambios de razón social, dirección, estatuto y
representación legal.
PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al
cumplimiento de los deberes, de acuerdo a la reglamentación establecida
por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 13°: PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADA.
La calidad de asociada se pierde por:
1. Retiro voluntario.
2. Disolución, fusión, incorporación o liquidación de la Asociada
3. Exclusión.
PARAGRAFO: Se entiende formalizada la disolución, fusión, incorporación o
liquidación con la decisión aprobada por el órgano social competente, o
con la ejecutoria de la providencia administrativa o judicial que decrete
dicho trámite.
ARTÍCULO 14°: RETIRO VOLUNTARIO DE ASOCIADAS.
Las ASOCIADAS podrán retirarse voluntariamente de ASOCOPH previa
comunicación escrita, expresando si es del caso, los motivos de su
determinación.
ARTÍCULO 15°: EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS.
El Consejo Directivo de ASOCOPH podrá excluir a sus ASOCIADAS por las
siguientes causas:
a. Infracciones graves al estatuto, reglamento y disciplina social de
ASOCOPH.
10
b. Utilizar los servicios de ASOCOPH en provecho de terceros; entregar
a ASOCOPH bienes de procedencia fraudulenta; o por falsedad o
reticencia en los informes o balances que requiera ASOCOPH.
c. Mora mayor de seis (6) meses en el cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias para con ASOCOPH.
d. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de ASOCOPH; cambiar
el destino o finalidad de los servicios recibidos.
e. Negarse sin causa justificada a cumplir comisiones, encargos o
utilizar los servicios de ASOCOPH.
ARTÍCULO 16°: PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS.
En el proceso de exclusión de la asociada de ASOCOPH, se tendrá en
cuenta los siguientes procedimientos, con el objeto de garantizar el debido
proceso y derecho de defensa en todos los casos.
a. Levantar información previa, por parte de la Junta de Vigilancia,
dentro de los treinta (30) días siguientes al conocimiento de la
causal, la cual constara en Acta suscrita por el Presidente y
Secretario. Esta será enviada al Consejo Directivo con sus
recomendaciones.
b. El Consejo Directivo una vez recibida y evaluada la información
procede a formular el pliego de cargos dentro de los quince (15)
días siguientes, contra la asociada. Posteriormente escuchará los
descargos en término no superior a 10 días calendarios, para
determinar si se procede a aplicar la sanción o archivo de la misma.
c. Una vez presentados los descargos, el Consejo Directivo, en término
no superior a treinta (30) días siguientes, los analizará y, si encuentra
mérito para sancionar procederá mediante Resolución
debidamente motivada, o en su defecto archivará la investigación.
d. Las providencias sancionatorias deberán ser notificadas por escrito
personalmente a la asociada dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su expedición. En el evento que no sea posible hacer la
notificación personal se fijará edicto en las instalaciones de
ASOCOPH, por el término de cinco (5) días hábiles.
e. Contra la providencia procederá el recurso de reposición ante el
Consejo Directivo, para que aclare, modifique o revoque, y el de
apelación ante el Comité de Apelaciones.
Los recursos de reposición y apelación deberán hacerse por escrito, en la
diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a ella o la desfijación del edicto según el caso.
11
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como
subsidiario al de reposición.
Transcurridos los términos sin que se hubiere interpuesto los recursos
procedentes, la decisión quedará en firme.
ARTÍCULO 17°: SANCIONES A LOS ASOCIADAS.
El Consejo Directivo podrá imponer por faltas que no constituyan causal de
exclusión, las siguientes sanciones:
a. Llamado de atención por escrito.
b. Multa entre una quinta parte (1/5) de un (1) Salario Mínimo Mensual
Vigente, hasta cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes.
c. Suspensión de la prestación de los servicios hasta por el término de seis
(6) meses.
PARÁGRAFO: Con excepción de la sanción establecida en el literal a) del
presente artículo, el procedimiento para la aplicación de las restantes
sanciones, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 16 del
presente Estatuto.
ARTÍCULO 18°: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Cualquiera que fuere la causal de retiro, no dará lugar a la modificación
de las obligaciones contraídas, ni las garantías otorgadas en favor de
ASOCOPH.
PARÁGRAFO: ASOCOPH Podrá compensar las deudas de la asociada, con
sus aportes sociales, depósitos y demás bienes que éste tenga en el
momento de su retiro, exclusión o disolución.
ARTÍCULO 19°: PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES.
Aceptando el retiro, confirmada la exclusión o disolución de la asociada,
ASOCOPH dispone de ciento veinte (120) días para hacer la devolución de
los aportes sociales. Si vencido este plazo ASOCOPH no está en
capacidad de hacer la devolución de aportes, o presenta pérdidas según
el último balance, el Consejo Directivo podrá retener en forma total o
parcial los aportes sociales hasta por el término de un (1) año, previa
reglamentación del mismo Consejo Directivo.
Si dentro del año siguiente ASOCOPH no se ha recuperado
económicamente para hacer la devolución, la Asamblea deberá resolver
el procedimiento a seguir.
12
4. CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y APLICACIÓN DE EXCEDENTES
COOPERATIVOS
ARTÍCULO 20°: PATRIMONIO.
El patrimonio de ASOCOPH estará constituido por:
a. Los aportes sociales individuales y amortizados.
b. Los aportes extraordinarios aprobados por la Asamblea General y los
voluntarios de los ASOCIADAS.
c. Los fondos y reservas de carácter permanente.
d. Los auxilios y donaciones que se reciban con carácter patrimonial.
e. Los excedentes o participaciones que la Asamblea General ordene
capitalizar.
ARTÍCULO 21°: MONTO MÍNIMO DE APORTES.
Para efectos legales y estatutarios se establece un monto mínimo de
aportes sociales irreducibles, durante la existencia de ASOCOPH,
equivalente al valor de quince (15) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (S.M.M.L.V.), en Colombia.
ARTICULO 22°: TABLA PARA PAGO DE APORTES SOCIALES.
Los aportes sociales de los nuevos ASOCIADAS que soliciten su afiliación a
ASOCOPH se pagarán de acuerdo al patrimonio de los mismos de
conformidad con la siguiente tabla:
PATRIMONIO PORCENTAJE SMMLV
De $ 0 hasta $ 10.000.000 5 %
De $ 10.000.001 hasta $ 20.000.000 7 %
De $ 20.000.001 hasta $ 50.000.000 20 %
De $ 50.000.001 hasta $ 100.000.000 30 %
De $ 100.000.001 hasta $ 500.000.000 50%
De $ 500.000.001 hasta $2.000.000.000 100 %
De $ 2.000.000.001 hasta $3.000.000.000 150%
De $ 3.000.000.001 en Adelante 200 %
PARÁGRAFO 1: El valor del aporte social será aproximado al múltiplo de mil
más cercano.
PARÁGRAFO 2°: Las entidades que no cancelen los aportes sociales de
contado los podrán cancelar en seis (6) meses a discreción de la dirección
de ASOCOPH.
13
PARÁGRAFO 3°: Los aportes sociales deberán ser reajustados anualmente
de acuerdo al IPC, por todas las entidades asociadas, siendo este aporte
retornable en caso de retiro.
ARTÍCULO 23°: APOYO A LA INTEGRACION COOPERATIVA.
Las ASOCIADAS contribuirán al desarrollo de sus programas con cuota no
reembolsable, determinada de acuerdo a los ingresos del año anterior,
previa reglamentación del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 24°: PRESUPUESTO ANUAL ASOCOPH
Tendrá un presupuesto anual que deberá ser aprobado por el Consejo
Directivo antes de entrar en vigencia.
ARTÍCULO 25°: CORTE DE CUENTAS Y ELABORACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS.
Al cerrar cada ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año se
hará el corte de cuentas y se elaborarán los estados financieros para
someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
PARÁGRAFO: Los Estados Financieros requeridos por la Ley serán
presentados por el Consejo Directivo para la aprobación de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 26°: PRESCRIPCIÓN DE EXCEDENTES Y APORTES SOCIALES.
Prescribirán en favor de ASOCOPH los valores provenientes de excedentes
cooperativos de las asociadas retiradas que no los reclamen en el término
de un año.
Los aportes sociales de las asociadas retiradas que no sean reclamados en
el término de dos (2) años prescribirán a favor de ASOCOPH.
Los valores provenientes de los excedentes y aportes no reclamados por
las entidades retiradas serán destinados exclusivamente a educación
cooperativa.
ARTÍCULO 27°: DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES.
Si al cierre del ejercicio anual y realizado todos los ajustes al balance,
resultaren excedentes cooperativos, éstos se distribuirán por la Asamblea
General teniendo en cuenta normas vigentes que regulen la materia.
14
PARÁGRAFO: Los fondos y reservas se aplicarán exclusivamente para los
fines establecidos conforme a la ley y a los reglamentos aprobados por
ASOCOPH, so pena de someterse a las sanciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 28°: PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE EXCEDENTES.
No obstante lo anterior, el excedente cooperativo se aplicará en primer
término a cubrir pérdidas.
5. CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD DE ASOCOPH Y DE SUS ASOCIADAS
ARTÍCULO 29°: OBLIGACIONES DE ASOCOPH.
ASOCOPH podrá obligarse ante sus ASOCIADAS o ante terceros por las
operaciones que autorice el Consejo Directivo o que realice el Director
Ejecutivo, dentro de sus respectivas atribuciones estatutarias. ASOCOPH
será de responsabilidad limitada para con sus ASOCIADAS y terceros y
compromete su patrimonio social.
ARTÍCULO 30°: RESPONSABILIDAD DE ASOCIADAS.
La responsabilidad de los ASOCIADAS para con ASOCOPH y para con los
acreedores de ésta se limita a la concurrencia del valor de sus aportes
sociales, por las obligaciones contraídas por ASOCOPH antes de su ingreso
y las existentes en la fecha de su desvinculación.
ARTÍCULO 31°: MONTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADAS.
Los ASOCIADAS que se desvinculen responderán por ASOCOPH con sus
aportes, o con éstos y la suma establecida según el caso, por las
obligaciones que la entidad haya contraído hasta el momento de su
desvinculación. Tal responsabilidad será exigible dentro de un término
máximo de dos (2) años siguientes a la fecha de la desvinculación.
ARTÍCULO 32°: RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDADORES.
Los titulares de los órganos de administración, vigilancia y control y los
liquidadores serán responsables por los actos u omisiones que impliquen
incumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentos. Serán
eximidos de responsabilidad si prueban no haber participado en las
decisiones, o haber hecho salvedad expresa de su voto.
15
ARTÍCULO 33°: COLABORACIÓN SOLIDARIA CON ASOCOPH.
Los ASOCIADAS de ASOCOPH podrán prestar a ésta en las etapas de su
funcionamiento, o en período de grave crisis económica, servicios
personales institucionales a modo de colaboración solidaria, con carácter
gratuito o convencionalmente retribuido.
Esta decisión deberá hacerse por escrito, especificando el tiempo y la
excepcionalidad del servicio.
6. CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN - VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 34°: ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ASOCOPH.
La administración de ASOCOPH estará a cargo de:
a. La Asamblea General
b. El Consejo Directivo
c. La Dirección Ejecutiva
La vigilancia y control estará a cargo de:
a. La Junta de Vigilancia
b. El Comité de Apelaciones
c. El Revisor Fiscal
ARTÍCULO 35°: ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General de ASOCOPH será el órgano máximo de
administración y sus decisiones y acuerdos serán obligatorios para todos los
ASOCIADAS, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las
normas legales, estatutarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 36°: RÉGIMEN DE VOTO Y REPRESENTACIÓN.
ASOCOPH para dar cumplimiento a la ley 79 de 1988, determina el
régimen de voto y representación proporcional al número de ASOCIADAS,
como mecanismo para que las entidades asociadas hábiles participen en
las asambleas generales, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Cada entidad asociada hábil por derecho propio participará en la
Asamblea General con el representante legal o la persona que
este designe.
b. Adicionalmente al representante institucional las asociadas de base
tendrán derecho a representantes con derecho a voz y voto en
16
proporción al número de ASOCIADOS al cierre del ejercicio, de
acuerdo a la siguiente tabla:
 Hasta 1000 ASOCIADOS un (1) representante adicional.
 De 1001 a 5000 ASOCIADOS dos (2) representantes adicionales.
 De 5001 en adelante tres (3) representantes adicionales.
 Los organismos de segundo grado dos (2) representantes
adicionales, independientemente al número de asociados.
c. Por el total de ingresos brutos generados a ASOCOPH originados
directamente en la entidad asociada, correspondientes a servicios
prestados por la Asociación, patrocinio de programas y proyectos
adelantados por ella y cuotas ordinarias y extraordinarias
efectivamente pagadas; todos ellos correspondientes al año
inmediatamente anterior al de la realización de la Asamblea; dentro
de los siguientes rangos:
 Entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, un representante adicional;
 Entre diez (10) y hasta treinta (30) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, dos (2) representantes adicionales
 Más de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, tres (3) representantes adicionales.
En ningún caso el número máximo de representantes de una asociada
ante el Asamblea General de ASOCOPH podrá ser superior a siete (7).
PARÁGRAFO: Serán ASOCIADAS hábiles, para efectos el presente artículo,
las inscritas en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y
se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a
reglamentación que para el efecto expedirá el Consejo Directivo de
ASOCOPH.
ARTÍCULO 37º: CLASES DE ASAMBLEA GENERAL.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros
cuatro (4) meses del año calendario, especialmente para informar,
evaluar, proyectar y elegir los organismos de su competencia. La
extraordinaria podrá realizarse en cualquier época del año, con el objeto
de tratar asuntos imprevistos que no puedan postergarse hasta la siguiente
Asamblea General Ordinaria. Las asambleas extraordinarias sólo podrán
tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven
estrictamente de éstos.
17
ARTÍCULO 38º: NORMAS PARA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.
La convocatoria a la Asamblea General la hará por escrito el Consejo
Directivo con anticipación no inferior a veinte (20) días calendario,
estableciendo claramente la fecha, hora, lugar y temas a tratar.
La convocatoria se hará conocer por escrito a las asociadas.
La Junta de Vigilancia certificará los listados de ASOCIADAS hábiles e
inhábiles y se publicará esta última mediante circular en lugar visible de las
oficinas de ASOCOPH para conocimiento de los afectados.
PARÁGRAFO 1: Los listados de ASOCIADAS hábiles e inhábiles serán
elaboradas por la Administración de ASOCOPH, en asocio con la sección
de contabilidad.
PARÁGRAFO 2: Ante la declaratoria de inhabilidad las ASOCIADAS
tendrán derecho a interponer por escrito el recurso de reposición ante la
Junta de vigilancia, dentro de los días que fije el Consejo Directivo en la
convocatoria para la reclamación, quien dispondrá de término de cinco
(5) días hábiles para ser resuelto. El recurso de apelación podrá
interponerse directamente o como subsidiario del de reposición, ante el
Consejo Directivo, quien lo resolverá en término de diez (10) días hábiles.
Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos
procedentes la decisión quedará en firme.
ARTÍCULO 39º: CASOS ESPECIALES DE CONVOCATORIA.
Si faltando diez (10) días calendario para el vencimiento del término legal
de que dispone el Consejo Directivo para convocar la Asamblea General
Ordinaria y este no lo hiciere, la Asamblea General será convocada por la
Junta de Vigilancia o por el Revisor Fiscal de oficio, o a petición de un
quince por ciento (15%), como mínimo de los ASOCIADAS hábiles, llenando
los mismo requisitos establecidos anteriormente.
Cuando el Consejo Directivo desatienda la petición de convocar a
Asamblea General Extraordinaria y, una vez vencido el término de diez (10)
días que se le dará como plazo para que efectúen la convocatoria, podrá
hacerlo la Junta de Vigilancia dentro del término establecido en el inciso
anterior, previa comunicación de los hechos a la Superintendencia de la
Economía Solidaria.
18
ARTÍCULO 40º: QUÓRUM PARA DECIDIR.
La asistencia de la mitad de los ASOCIADAS hábiles convocados constituirá
quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Una vez constituido el
quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o
algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el cincuenta por
ciento (50%) establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 41º: MAYORÍA PARA DECIDIR
Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la
mayoría simple de los votos de los representantes de las ASOCIADAS
presentes, excepto cuando se trate de reforma del estatuto, la fijación de
aportes extraordinarios, de la transformación, fusión o incorporación, o de
la disolución para liquidación: casos en los cuales se requiere del voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de los representantes de
ASOCIADAS presentes que conforman quórum válido.
ARTÍCULO 42º: DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General elegirá por mayoría simple presidente y
vicepresidente de la misma. Actuará como secretario el mismo del
Consejo Directivo, quién dejará constancia del desarrollo de la Asamblea
General que suscribirá con el Presidente.
PARÁGRAFO: La mesa Directiva elegirá del seno de la Asamblea General
una Comisión de tres (3) representantes delegados encargados de
estudiar y aprobar el Acta respectiva; su informe deberá ser leído en la
siguiente Asamblea General.
ARTÍCULO 43º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Adoptar su propio reglamento de deliberaciones.
b. Adoptar las políticas y directrices de ASOCOPH en cumplimiento de
su objeto social.
c. Aprobar las reformas del estatuto, fusión, transformación, liquidación
o incorporación de ASOCOPH.
d. Examinar los informes de los órganos de administración, vigilancia y
control.
e. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
f. Destinar los excedentes del ejercicio económico.
g. Fijar aportes extraordinarios.
h. Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo, de la Junta de
Vigilancia, del Comité de Apelaciones y al Revisor Fiscal y su
suplente y asignar los honorarios de éste.
19
i. Resolver sobre las reclamaciones de las ASOCIADAS contra el
Consejo Directivo, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal y establecer las
sanciones que fueren necesarias.
j. Ejercer las demás funciones que establezca la ley o el presente
estatuto y que no estén asignadas expresamente a otros
organismos.
ARTÍCULO 44º: CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el órgano permanente de administración de
ASOCOPH, subordinado a las políticas, directrices y decisiones adoptadas
por la Asamblea General.
ARTÍCULO 45º: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo estará integrado por nueve (9) miembros principales
y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, de
entre los representantes de las ASOCIADAS presentes con voz y voto, los
cuales pueden ser removidos por ésta. Con el fin de darle continuidad y a
la vez rotación de sus miembros, cada año se elegirán tres (3) principales
para periodo de tres (3) años. Los cinco (5) suplentes se elegirán dos para
periodo de tres (3) años, dos para periodo de dos (2) años y uno (1) para
periodo de uno (1) año.
PARAGRAFO 1: Ningún integrante del Consejo Directivo, sea principal o
suplente, podrá ser elegido por más de dos (2) periodos consecutivos.
Podrá ser reelegido dejando periodo de por medio de uno (1) año.
PARAGRAFO 2: Los suplentes del Consejo Directivo deberán asistir a las
reuniones del mismo y tendrán derecho a voz. Actuarán con derecho a
voz y voto según la reglamentación que adopte este organismo, en caso
de ausencia temporal o definitiva de cualquier principal.
PARÁGRAFO 3: Mientras el número de asistentes lo permita, ninguna
asociada podrá tener más de un representante principal y/o suplente en el
Consejo Directivo y/o en la Junta de Vigilancia.
PARÁGRAFO 4º: Para ser elegido como miembro del Consejo Directivo se
requiere acreditar educación cooperativa y experiencia o capacidad
administrativa comprobada y en lo posible tener la calidad de gerente y/o
miembro de Consejo de Administración y/o Junta de Vigilancia de las
asociadas.
PARAGRAFO 5. (TRANSITORIO): La aplicación del presente artículo, surtirá
efecto una vez sea aprobada la reforma estatutaria por parte de la
Asamblea General Ordinaria de ASOCIADAS.
20
Para iniciar la aplicación de este Artículo, la presente Asamblea elegirá
tres (3) consejeros principales para tres (3) años; tres (3) para dos años, y
tres (3) para un año. Los cinco (5) suplentes se elegirán dos para periodo
de tres (3) años, dos para periodo de dos (2) años y uno (1) para periodo
de uno (1) año.
ARTÍCULO 46º: INSTALACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y FRECUENCIA DE
REUNIONES.
El Consejo Directivo se instalará por derecho propio dentro de los quince
(15) días siguientes a su inscripción por parte de la entidad oficial
correspondiente. Se reunirá ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones serán
convocadas por el Presidente y/o el Director Ejecutivo.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o cuatro (4) de sus miembros
principales podrán solicitar al Presidente, reuniones extraordinarias del
Consejo Directivo, justificando los motivos. De no ser atendidos podrán
convocar directamente.
ARTÍCULO 47º: QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Constituyen quórum mínimo la asistencia de cinco (5) de sus miembros de
los cuales, por lo menos 3 principales. Cuando el quórum se constituya con
cinco (5) miembros las decisiones se tomaran por unanimidad.
ARTÍCULO 48º: CAUSAS PARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO.
La calidad de miembros del Consejo Directivo se pierde por cualquiera de
las siguientes causas:
a. Renuncia voluntaria por escrito, dirigida al Consejo Directivo.
b. Por fallas, sin excusa justificada, a tres (3) reuniones, habiendo sido
convocado oportunamente.
c. Por desvinculación de la organización de la cual fue representante.
d. Por remoción del cargo por parte de la Asamblea General.
e. Por retiro o desaparición de la persona jurídica asociada a ASOCOPH
PARÁGRAFO: Si se desintegra el Consejo Directivo o deja de sesionar
durante tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, la Junta de Vigilancia, el
Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%), de los ASOCIADAS hábiles
convocarán a Asamblea Extraordinaria para su recomposición.
ARTÍCULO 49º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
21
b. Reglamentar el estatuto y demás aspectos necesarios para el
cumplimiento del objeto social de ASOCOPH.
c. Elegir de su seno presidente, vicepresidente y secretario.
d. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, los reglamentos y los
mandatos de los órganos de administración, vigilancia y control.
e. Formular acuerdos, programas, presupuestos y aprobar los planes y
proyectos que sean presentados, señalando las estrategias y
actividades más convenientes para su ejecución, ejerciendo
seguimiento y control sobre los mismos.
f. Nombrar y remover el Director Ejecutivo, y elegir los miembros de los
comités especiales.
g. Aprobar y modificar el organigrama operativo de ASOCOPH, y
autorizar la creación de cargos, fijándoles su remuneración.
h. Impartir aprobación al presupuesto de ingresos, gastos e inversiones
para cada vigencia anual, y hacerle seguimiento a su ejecución.
i. Examinar los estados financieros y demás informes que serán
presentados a la Asamblea General para su aprobación.
j. Aprobar el ingreso, retiro, exclusión y sanciones de las ASOCIADAS, la
afiliación de ASOCOPH a otros organismos y la apertura de oficinas.
k. Convocar las Asambleas Generales, presentar a ellas el proyecto de
reglamento de funcionamiento de las mismas, el proyecto de
aplicación de excedentes y un informe de sus actividades.
l. Establecer el monto y naturaleza de las fianzas que deben presentar
los empleados de confianza y manejo.
m. Autorizar al Director Ejecutivo para otorgar poderes especiales en
casos judiciales o decidir sobre los mismos; para la firma de
contratos, convenios, créditos entre otras autorizaciones de acuerdo
a la reglamentación que se expida para este efecto.
n. Aprobar la transferencia de aportes sociales entre ASOCIADAS de
ASOCOPH.
o. En general, ejercer todas aquellas funciones y atribuciones de
carácter administrativo que no estén asignados expresamente a otro
organismo.
ARTÍCULO 50º: DIRECCIÓN EJECUTIVA.
ASOCOPH, tendrá un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo,
quién es el representante legal, responsable de la administración de la
institución y de la ejecución de decisiones y acuerdos de la misma.
ARTÍCULO 51º: REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A).
Para ser nombrado(a) Director(a) Ejecutivo(a) de ASOCOPH se requiere
acreditar formación profesional o comprobar suficiente experiencia en el
22
desempeño eficiente de cargos administrativos e identificados con la
filosofía cooperativa.
Debe someterse a concurso, llenar los demás requisitos que reglamente el
Consejo Directivo. Para posesionarse deberá constituir póliza de manejo.
ARTÍCULO 52º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A).
Son funciones y atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a):
a. Ejercer la representación legal de ASOCOPH.
b. Ejecutar los acuerdos, planes, programas y actividades adoptadas
por los organismos de administración de ASOCOPH.
c. Ejercer las relaciones públicas y mantener las comunicaciones con
ASOCIADAS y terceros garantizando la imagen institucional de
ASOCOPH.
d. Proponer políticas administrativas y de servicios; preparar informes,
planes, proyectos y presupuestos que sean de estudio y aprobación
del Consejo Directivo.
e. Celebrar contratos, convenios y transacciones dentro de las
atribuciones asignadas por el Consejo Directivo.
f. Contratar y remover a los trabajadores de ASOCOPH, de acuerdo a
la planta del personal y políticas aprobadas por el Consejo Directivo.
g. Asistir a reuniones de Asamblea General y Consejo Directivo,
presentando informes mensuales a las reuniones de éste último;
tendrá voz pero no voto.
h. Responder por el funcionamiento operacional de ASOCOPH, el
cumplimiento de las obligaciones institucionales y con el estado.
i. Firmar el balance general, los estados financieros, las cuentas e
informes que deban ser presentados a los organismos de ASOCOPH y
de otras entidades oficiales o privadas.
j. Desempeñar otras funciones propias de su cargo cuando le sean
asignadas por el Consejo Directivo.
ARTICULO 53º: JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia es el órgano de control social de ASOCOPH y
responde de ello ante sus ASOCIADAS. Para ser miembro de la Junta de
Vigilancia se necesitan los mismos requisitos que para ser Consejero.
ARTICULO 54º: CONFORMACION JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales y
tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, de entre
los representantes de las ASOCIADAS presentes con voz y voto, los cuales
pueden ser removidos por ésta. Con el fin de darle continuidad y a la vez
rotación de sus miembros, cada año se elegirán un (1) principal para
23
periodo de tres (3) años. Los suplentes se elegirán uno (1) para periodo de
tres años, uno (1) para periodo de dos (2) años, y uno (1) para periodo de
uno (1) año.
PARAGRAFO 1(TRANSITORIO): Para iniciar la aplicación de este Artículo, la
presente Asamblea elegirá un (1) principal para tres (3) años; uno (1) para
dos años, y uno (1) para un año. Los tres (3) suplentes se elegirán uno (1)
para periodo de tres años, uno (1) para periodo de dos (2) años, y uno (1)
para periodo de uno (1) año.
PARAGRAFO 2: Ningún integrante de la Junta de Vigilancia, sea principal o
suplente, podrá ser elegido por más de dos (2) periodos consecutivos
como principal o suplente. Podrá ser reelegido dejando periodo de por
medio de uno (1) año.
PARAGRAFO 3: La Junta de Vigilancia se instalará por derecho propio una
vez cumplidos los requisitos de Ley y designará Presidente, Vicepresidente
y Secretario.
ARTICULO 55º: REUNIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente cada mes y en forma
extraordinaria cuando lo considere necesario; se levantará acta escrita de
cada reunión, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.
PARAGRAFO: A los miembros de la Junta de Vigilancia les son aplicables los
términos del artículo 49 del presente estatuto.
ARTICULO 56º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
Son funciones y atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a
las normas legales, estatutarias y reglamentarias, en especial a los
principios cooperativos.
b. Informar a los distintos estamentos de ASOCOPH, la Superintendencia
de Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existieren en el
funcionamiento de la Asociación y presentar recomendaciones
sobre las medidas que en su concepto deben aplicarse.
c. Recibir y evaluar las reclamaciones de las ASOCIADAS en relación
con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos
a quienes correspondan con la debida oportunidad.
d. Hacer llamados de atención y solicitar la aplicación de sanciones a
las ASOCIADAS cuando incumplan los deberes consagrados por
la Ley, el estatuto y reglamentos, conforme a los procedimientos
establecidos por ASOCOPH.
24
e. Verificar los listados de ASOCIADAS hábiles e inhábiles para poder
participar en la Asamblea General o para elegir representantes.
f. Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General.
g. Convocar a Asamblea General en caso que el Consejo Directivo se
niegue a hacerlo conforme al estatuto o por desintegración de éste.
h. Nombrar de su seno Presidente, Vicepresidente y Secretario.
i. Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo Directivo cuando
lo considere conveniente.
j. Las demás funciones de control y vigilancia que no estén asignadas a
otro organismo.
PARAGRAFO: Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Junta de
Vigilancia podrá coordinar acciones con la revisoría fiscal de ASOCOPH.
ARTICULO 57º NUEVO: COMITÈ DE APELACIONES.
El Comité de Apelaciones es el órgano encargado de resolver el recurso
de apelación a las asociadas que sean suspendidos y/o excluidos de
ASOCOPH conforme al presente estatuto.
ARTICULO 58º NUEVO: CONFORMACION DEL COMITÈ DE APELACIONES.
Estará integrado por tres (3) miembros principales y uno (1) suplente
numérico, elegidos del seno de la Asamblea General.
Con el fin de darle continuidad y a la vez rotación de sus miembros, cada
año elegirá uno (1) principal para periodo de tres (3) años. El suplente se
elegirá para periodo de uno (1) año.
PARAGRAFO 1: TRANSITORIO: Para iniciar la aplicación de este Artículo, la
Asamblea elegirá uno (1) principal para tres (3) años; uno (1) para dos
años, y uno (1) para uno (1) año. El suplente se elegirá para periodo de
uno (1) año.
PARAGRAFO. Para ser miembro del Comité de Apelaciones, debe cumplir
los mismos requisitos exigidos para Consejo Directivo.
ARTICULO 59º NUEVO: CUASAS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE
MIEMBRO DEL COMITÈ DE APELACIONES.
A los miembros del Comité de Apelaciones, les son aplicables las
estipuladas en el artículo 48 del presente estatuto.
PARAGRAFO: El Comité de Apelaciones dejará constancia en el acta
correspondiente sobre la pérdida del cargo y actuará como principal el
suplente numérico.
25
ARTÍCULO 60º NUEVO: REUNIONES DEL COMITÈ DE APELACIONES.
Éste se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria
de su Presidente. De las reuniones levantarán actas suscritas por el
Presidente y el Secretario. A ellas debe asistir el suplente.
ARTICULO 61º: REVISOR FISCAL.
El Revisor Fiscal y su suplente serán nombrados por la Asamblea General
de ASOCIADAS para periodo de uno (1) año, sin perjuicio de ser removido
en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones y demás
causales previstas en la ley y/o el contrato respectivo. Puede ser reelegido
hasta por un periodo consecutivo. Podrá volver a ser elegido dejando
periodo de por medio de uno (1) año. Los honorarios serán fijados por la
Asamblea General cada año. Tanto el principal como el suplente deberán
cumplir los requisitos de ley para ejercer el cargo.
PARÀGRAFO: Los honorarios del revisor fiscal serán fijados por la Asamblea
General de ASOCIADAS, cada año.
ARTÌCULO 62º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REVISOR FISCAL.
Son funciones y atribuciones del Revisor Fiscal:
a. Ejercer control de las operaciones para cerciorarse del cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias.
b. Verificar la racionabilidad de los estados financieros, firmarlos y
dictaminar sobre ellos.
c. Verificar el correcto funcionamiento de la contabilidad, el cuidado de
los bienes, actas y documentos de ASOCOPH.
d. Realizar examen financiero de ASOCOPH, practicar las pruebas
necesarias para el cumplimiento de su función. (Muestreos, inventarios,
inspecciones, etc.), rendir oportunamente los informes y hacer las
recomendaciones que considere necesarias a los organismos de la
entidad.
e. Verificar y firmar oportunamente los informes, declaraciones, cuentas y
demás documentos de su competencia.
f. Asistir a las reuniones de los organismos de ASOCOPH por derecho
propio o por invitación; tendrá voz pero no voto.
g. Cumplir las demás funciones y las responsabilidades asignadas por la ley
a los Revisores Fiscales y las que contractualmente convengan con
ASOCOPH
ARTICULO 63º: REMOCION DEL REVISOR FISCAL.
El Revisor Fiscal podrá ser removido de su cargo por la Asamblea General
debido a las siguientes causas:
26
a. Pérdida de los derechos profesionales.
b. Por incumplimiento de sus funciones legales, estatutarias o
contractuales.
ARTICULO 64º: COMITÉS Y JUNTAS ZONALES.
ASOCOPH podrá tener Comités y Juntas Zonales para el para el logro de
sus objetivos y desarrollo de sus actividades, así:
a. Los comités necesarios para orientar las acciones qué trata
el artículo 7 de este estatuto.
b. Comités por líneas de actividades solidarias para promover
el intercambio de experiencias y el desarrollo de programas
específicos.
c. Los comités especiales nombrados por la Asamblea General
o el Consejo Directivo. Cada comité tendrá su propio
reglamento, expedido por el Consejo Directivo.
PARÀGRAFO: ASOCOPH. Podrá tener Juntas Zonales para promover el
acercamiento entre las empresas solidarias en las diferentes zonas de su
área de influencia. Estas serán creadas y sus funciones reglamentadas por
el Consejo Directivo, orientadas a:
a. Promover la afiliación a ASOCOPH.
b. Auxiliar la ejecución de programas de ASOCOPH en su
respectiva zona.
c. Realizar funciones periódicas de investigación, planificación,
organización y formación.
d. Proponer políticas y programas de desarrollo.
7. CAPITULO VII
FUSION-INCORPORACION-TRANSFORMACION-DISOLUCION-
LIQUIDACION
ARTICULO 65º: FUSIONES E INCORPORACIONES.
ASOCOPH podrá fusionarse, incorporarse o incorporar a otro organismo
cuyo objeto social sea común, afín o complementario. Para la fusión se
disolverá sin liquidarse o se podrá constituir un nuevo organismo con
denominación diferente, el cual se hará cargo del patrimonio y se
subrogará en todos los derechos y obligaciones de las organizaciones de
las incorporadas o fusionadas.
27
PARAGRAFO 1: ASOCOPH podrá transformarse cambiando sus objetivos y
actividades para lo cual reformará su estatuto.
PARAGRAFO 2: Para incorporar a otra entidad se requiere aprobación de
por lo menos las dos terceras (2/3) partes de votos en la Asamblea
General.
ARTICULO 66º: CAUSALES DE DISOLUCION.
Serán causales de disolución de ASOCOPH las siguientes:
a. Decisión voluntaria de la Asamblea General.
b. Reducción de los ASOCIADAS a menos del número mínimo exigido
para su constitución, cuando esta situación se prolongue por más de
seis (6) meses
c. Incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual
fue creada ASOCOPH
d. Por fusión o incorporación a otro organismo
e. Por haberse iniciado contra ASOCOPH concurso de acreedores
f. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines, o
porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las
buenas costumbres o el espíritu del cooperativismo.
ARTÌCULO 67º: PROCEDIMIENTOS PARA DISOLUCIÒN.
Para el cabal cumplimiento de los términos y procedimientos legales de los
aspectos tratados en el presente capítulo, ASOCOPH dará cumplimiento a
lo estipulado en el capítulo XII del título I de la ley 79 de 1988.
8. CAPÌTULO VIII
PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS Y
REFORMAR EL ESTATUTO
ARTÌCULO 68º: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
Las diferencias o conflictos transigibles que surjan entre las ASOCIADAS o
entre estas y ASOCOPH por causa o con ocasión de los actos
cooperativos, se resolverán mediante tribunal de arbitramento de
conformidad con lo establecido en el Decreto 2279 de 1989 y demás
normas que las complementen o sustituyan, acatando el fallo de los
árbitros.
ARTICULO 69º: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Compete a los jueces el conocimiento de las impugnaciones de los actos
de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo cuando
28
no se ajusten a la ley o al estatuto o cuando exceden los límites del
acuerdo cooperativo.
ARTICULO 70º: PROCEDIMIENTOS PARA REFORMA DE ESTATUTO.
Para reformar el estatuto se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Cuando la propuesta sea proyectada por el Consejo Directivo, deberá
hacerse conocer de los ASOCIADAS y/o delegados por lo menos con
veinte (20) días calendarios de anticipación a la reunión de la
Asamblea que va estudiar y aprobar.
b. Los ASOCIADAS podrán presentar propuestas de reformas parciales o
totales del estatuto ante el Consejo Directivo.
c. Una vez conocida y aprobada por la Asamblea General conforme a el
estatuto, será presentada a la entidad correspondiente para su
inscripción y registro
9. CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÌCULO 71º: SISTEMAS DE PLANCHAS.
La elección de los organismos plurales de ASOCOPH se hará mediante el
sistema de planchas con la aplicación del cociente electoral, mediante
procedimiento reglamentado por el Consejo Directivo.
ARTICULO 72º: REALIZACION DE ACTIVIDADES POR CONVENIO. ASOCOPH
Podrá convenir la realización de una o varias actividades en forma
conjunta con otras entidades solidarias, estableciendo cuál de ellas deben
asumir la gestión y la responsabilidad ante terceros.
ARTICULO 73º: INHABILIDAD ENTRE DIRECTIVOS Y DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Los miembros del Consejo Directivo, Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal y el
Director Ejecutivo de ASOCOPH, no pueden ser cónyuges ni parientes entre
si ni con los trabajadores de la entidad dentro del tercer (3er) grado de
consanguinidad, segundo (2º) de afinidad y único civil.
ARTÌCULO 74º: INTERESES DE LOS DIRECTIVOS DE ASOCOPH.
Toda persona natural que actúe en la Asamblea General en la
representación de una persona jurídica asociada a ASOCOPH y sea
elegida como miembro del Consejo Directivo, cumplirá sus funciones en
interés de ASOCOPH y en ningún caso en el de la entidad que representa.
29
ARTICULO 75º: REGIMEN DE ASOCOPH. ASOCOPH
Se regirá por las normas legales vigentes del cooperativismo colombiano y
las demás aplicables a esta clase de organismos.
ARTICULO 76º: APROBACIÓN DEL ESTATUTO.
Este estatuto fue reformado parcialmente y aprobado por unanimidad
por setenta y tres (73) representantes de las veintiocho (28) asociadas
presente en la XXII Asamblea General Ordinaria de asociadas de
ASOCOPH, celebrada el 29 de abril de 2011 en la ciudad de Neiva, y
entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Asamblea
General.
JOSÉ RAMIRO BECERRA STERLING GLORIA CARMENZA. VARGAS PLAZA
Presidente Asamblea General Secretaria

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Estatutos

  • 1. CONSEJO DIRECTIVO ASOCOPH HUILA JOSÉ RAMIRO BECERRA STERLING Presidente CARMEN CÁRDENAS CALDERÓN Vicepresidenta GLORIA CARMENZA VARGAS PLAZA Secretaria Consejeros: MARCO ANTONIO FONSECA YAEL GARAVIÑO RODRÍGUEZ NÉSTOR BONILLA RAMÍREZ MANUEL SALVADOR GÓMEZ GÓMEZ VIRGILIO PEREZ MURCIA TERESA LEONOR BARRETA DUQUE Suplentes: LIBARDO SÁNCHEZ MEDINA JESÚS IGNACIO CÁCERES JOSE FARID PAKER CARLOS AUGUSTO CASTRO FANNY QUESADA DE P. Junta de Vigilancia ANA DEICY CASTRO PIMENTEL JOSÉ JAVIER LOZANO JOSÉ ALFONSO NÚÑEZ EDUARDO CONDE ALBA LUZ CHARRY MARTHA LILIANA CARVAJAL ISRAEL SILVA GUARNIZO DIRECTOR EJECUTIVO
  • 2. CONTENIDO Pág. 1. CAPÍTULO I ...................................................................................................... 5 RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - AMBITO TERRITORIAL - DURACIÓN ..................5 ARTÍCULO 1°: RAZÓN SOCIAL. ...................................................................... 5 ARTÍCULO 2°: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. ...................................... 5 ARTÍCULO 3°: DURACIÓN. ............................................................................. 5 2. CAPÍTULO II ..................................................................................................... 5 PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.............................................................5 ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS. ............................................................................. 5 ARTÍCULO 5°: OBJETO SOCIAL. ..................................................................... 5 ARTÍCULO 6°: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ....................................................... 6 ARTÍCULO 7°: DEPENDENCIAS DE ASOCOPH. ............................................. 7 3. CAPÍTULO III .................................................................................................... 7 ASOCIADAS - PARTICIPACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES ..................................................................................................................................7 ARTÍCULO 8º: ASOCIADAS............................................................................. 7 ARTÍCULO 9°: MIEMBROS COLABORADORES. ............................................. 7 ARTÍCULO 10°: REQUISITOS PARA SER ASOCIADA....................................... 8 ARTÍCULO 11°: DERECHOS............................................................................. 8 ARTÍCULO 12°: DEBERES DE LOS ASOCIADAS. ............................................. 9 ARTÍCULO 13°: PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADA. ............................... 9 ARTÍCULO 14°: RETIRO VOLUNTARIO DE ASOCIADAS................................. 9 ARTÍCULO 15°: EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS................................................. 9 ARTÍCULO 16°: PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS. 10 ARTÍCULO 17°: SANCIONES A LOS ASOCIADAS. ....................................... 11 ARTÍCULO 18°: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. ......................... 11 ARTÍCULO 19°: PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES........ 11 4. CAPÍTULO IV.................................................................................................. 12 RÉGIMEN ECONÓMICO Y APLICACIÓN DE EXCEDENTES COOPERATIVOS.12 ARTÍCULO 20°: PATRIMONIO. ...................................................................... 12 ARTÍCULO 21°: MONTO MÍNIMO DE APORTES. .......................................... 12 ARTICULO 22°: TABLA PARA PAGO DE APORTES SOCIALES. ................... 12 ARTÍCULO 23°: APOYO A LA INTEGRACION COOPERATIVA.................... 13 ARTÍCULO 24°: PRESUPUESTO ANUAL ASOCOPH....................................... 13 ARTÍCULO 25°: CORTE DE CUENTAS Y ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS................................................................................................ 13 ARTÍCULO 26°: PRESCRIPCIÓN DE EXCEDENTES Y APORTES SOCIALES. .. 13
  • 3. ARTÍCULO 27°: DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. ......................................... 13 ARTÍCULO 28°: PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE EXCEDENTES............ 14 5. CAPÍTULO V................................................................................................... 14 RESPONSABILIDAD DE ASOCOPH Y DE SUS ASOCIADAS................................14 ARTÍCULO 29°: OBLIGACIONES DE ASOCOPH. ......................................... 14 ARTÍCULO 30°: RESPONSABILIDAD DE ASOCIADAS................................... 14 ARTÍCULO 31°: MONTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADAS.. 14 ARTÍCULO 32°: RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDADORES. .................................................... 14 ARTÍCULO 33°: COLABORACIÓN SOLIDARIA CON ASOCOPH................ 15 6. CAPÍTULO VI.................................................................................................. 15 ADMINISTRACIÓN - VIGILANCIA Y CONTROL ..................................................15 ARTÍCULO 34°: ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ASOCOPH............. 15 ARTÍCULO 35°: ASAMBLEA GENERAL.......................................................... 15 ARTÍCULO 36°: RÉGIMEN DE VOTO Y REPRESENTACIÓN........................... 15 ARTÍCULO 37º: CLASES DE ASAMBLEA GENERAL....................................... 16 ARTÍCULO 38º: NORMAS PARA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL. ....................................................................................................................... 17 ARTÍCULO 39º: CASOS ESPECIALES DE CONVOCATORIA. ....................... 17 ARTÍCULO 40º: QUÓRUM PARA DECIDIR.................................................... 18 ARTÍCULO 41º: MAYORÍA PARA DECIDIR ................................................... 18 ARTÍCULO 42º: DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL. ........................... 18 ARTÍCULO 43º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. ....................................................................................................................... 18 ARTÍCULO 44º: CONSEJO DIRECTIVO ......................................................... 19 ARTÍCULO 45º: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.................. 19 ARTÍCULO 46º: INSTALACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y FRECUENCIA DE REUNIONES. ............................................................................................. 20 ARTÍCULO 47º: QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO................................. 20 ARTÍCULO 48º: CAUSAS PARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO. 20 ARTÍCULO 49º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 20 ARTÍCULO 50º: DIRECCIÓN EJECUTIVA....................................................... 21 ARTÍCULO 51º: REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A). ....... 21 ARTÍCULO 52º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A). .............................................................................................. 22 ARTICULO 53º: JUNTA DE VIGILANCIA........................................................ 22 ARTICULO 54º: CONFORMACION JUNTA DE VIGILANCIA........................ 22 ARTICULO 55º: REUNIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA......................... 23 ARTICULO 56º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA................................................................................................... 23 ARTICULO 57º NUEVO: COMITÈ DE APELACIONES.................................... 24
  • 4. ARTICULO 58º NUEVO: CONFORMACION DEL COMITÈ DE APELACIONES. ....................................................................................................................... 24 ARTICULO 59º NUEVO: CUASAS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL COMITÈ DE APELACIONES. ................................................. 24 ARTÍCULO 60º NUEVO: REUNIONES DEL COMITÈ DE APELACIONES. ....... 25 ARTICULO 61º: REVISOR FISCAL................................................................... 25 ARTÌCULO 62º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REVISOR FISCAL.......... 25 ARTICULO 63º: REMOCION DEL REVISOR FISCAL....................................... 25 ARTICULO 64º: COMITÉS Y JUNTAS ZONALES. ............................................ 26 7. CAPITULO VII................................................................................................. 26 FUSION-INCORPORACION-TRANSFORMACION-DISOLUCION-LIQUIDACION ................................................................................................................................26 ARTICULO 65º: FUSIONES E INCORPORACIONES....................................... 26 ARTICULO 66º: CAUSALES DE DISOLUCION................................................ 27 ARTÌCULO 67º: PROCEDIMIENTOS PARA DISOLUCIÒN.............................. 27 8. CAPÌTULO VIII................................................................................................ 27 PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS Y REFORMAR EL ESTATUTO .....................................................................................27 ARTÌCULO 68º: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO............................................. 27 ARTICULO 69º: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. ................ 27 ARTICULO 70º: PROCEDIMIENTOS PARA REFORMA DE ESTATUTO. .......... 28 9. CAPITULO IX.................................................................................................. 28 DISPOSICIONES GENERALES ...............................................................................28 ARTÌCULO 71º: SISTEMAS DE PLANCHAS..................................................... 28 ARTICULO 72º: REALIZACION DE ACTIVIDADES POR CONVENIO. ASOCOPH..................................................................................................... 28 ARTICULO 73º: INHABILIDAD ENTRE DIRECTIVOS Y DIRECCIÓN EJECUTIVA. ....................................................................................................................... 28 ARTÌCULO 74º: INTERESES DE LOS DIRECTIVOS DE ASOCOPH. ................. 28 ARTICULO 75º: REGIMEN DE ASOCOPH. ASOCOPH ................................. 29 ARTICULO 76º: APROBACIÓN DEL ESTATUTO............................................. 29
  • 5. 5 REFORMA DEL ESTATUTO APROBADA EN LA XXII ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADAS, REALIZADA EL 29 DE ABRIL DE 2011 1. CAPÍTULO I RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - AMBITO TERRITORIAL - DURACIÓN ARTÍCULO 1°: RAZÓN SOCIAL. La entidad es organismo cooperativo de segundo grado, de carácter asociativo regional, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, regida por la ley, los principios y la doctrina del cooperativismo y la economía solidaria y por el presente estatuto, denominada ASOCIACION DE COOPERATIVAS Y EMPRESAS SOLIDARIAS DEL HUILA, pudiendo identificarse legalmente con la sigla “ASOCOPH”. ARTÍCULO 2°: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de ASOCOPH es la ciudad de Neiva, y su cobertura de operaciones el departamento del Huila. ARTÍCULO 3°: DURACIÓN. La duración de ASOCOPH será indefinida pero podrá disolverse y liquidarse en la forma y términos previstos en la Ley y el Estatuto. 2. CAPÍTULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4°: PRINCIPIOS. Además de los Principios y valores universales de la filosofía cooperativa, ASOCOPH desarrollará la práctica de las siguientes normas axiológicas: tolerancia, efectividad empresarial, respeto y fomento de los derecho humanos, identidad regional. ARTÍCULO 5°: OBJETO SOCIAL. En desarrollo del acuerdo cooperativo “ASOCOPH” tendrá como objetivos generales ejercer actividades de integración, fomento, representación,
  • 6. 6 educación y desarrollo de las empresas de economía solidaria del departamento del Huila, para lo cual podrá celebrar contratos, convenios y alianzas con entidades públicas y privadas, del orden regional, nacional e internacional. ARTÍCULO 6°: OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Para el logro del objeto social, ASOCOPH tendrá los siguientes objetivos específicos: a. Integrar y coordinar la acción del cooperativismo y demás empresas de la economía solidaria del departamento del Huila. b. Representar al sector solidario a su interior, ante el Estado, las entidades del sector privado y la comunidad en general. c. Procurar por todos los medios la vinculación del Estado y otros sectores en los programas de desarrollo propuestos e impulsados por las organizaciones solidarias y colaborar con los planes y programas de desarrollo económico y social que se orientan al bienestar de la comunidad y de las ASOCIADAS, tal como lo plantea la constitución y la ley. d. Contribuir al proceso de integración nacional del cooperativismo y demás empresas solidarias, fortaleciendo las estructuras de integración nacional y regional. e. Promover a través de la integración y la unidad del sector solidario modelo nacional cooperativo que contribuya a la expansión, consolidación y eficacia del sector. f. Contribuir a la promoción del movimiento cooperativo mediante la coordinación y orientación de actividades en los niveles educativo, formativo e investigativo. g. Fomentar y desarrollar proyectos para el fortalecimiento de la economía solidaria. h. Vincularse activamente a la comunidad de la cual hace parte, ejecutando acciones que promuevan su desarrollo y el respeto por los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. i. Vincularse a organizaciones afines a nivel regional, nacional e internacional. j. Ofrecer servicios de asesorías en las distintas áreas técnicas, administrativas y legales. k. Ofrecer e impulsar programas de educación en sus distintas modalidades para el fortalecimiento de la economía solidaria como diplomados, cursos y seminarios, presénciales y a distancia en áreas de la filosofía y doctrina cooperativa, administrativas, financieras, de mercados, de proyectos, de desarrollo humano, científico, tecnológico, comunitario y afines.
  • 7. 7 l. Contratar y ejecutar con entidades públicas, privadas y mixtas obras de ingeniería que busquen el desarrollo social y el mejoramiento ambiental de la comunidad. m. Impulsar el desarrollo agropecuario sostenible y sustentable en la región y el país, promoviendo la organización Socio empresarial de los productores rurales esencialmente a través de empresas cooperativas y de la economía solidaria. n. Fomentar y contratar la ejecución de programas de promoción, prevención y atención en salud, especialmente las planteadas en el Plan de Atención Básico - PAB. o. Desarrollar con recursos propios o en convenio con otras entidades, programas de fomento y desarrollo del espíritu empresarial solidario, entre jóvenes, desempleados y sectores populares en general. p. Impulsar programas con población desplazada por la violencia y sectores marginados de la población, para reinserción en el aparato productivo del país y su readaptación socioemocional¨. ARTÍCULO 7°: DEPENDENCIAS DE ASOCOPH. Con base en los anteriores objetivos ASOCOPH deberá organizar las dependencias administrativas necesarias para realizar actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos relacionados con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. 3. CAPÍTULO III ASOCIADAS - PARTICIPACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 8º: ASOCIADAS. Tienen el carácter de asociadas, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, definidas por las normas vigentes, como empresas pertenecientes a la economía social y solidaria, que firmaron el Acta de Constitución o que posteriormente se asocien, siempre que acrediten la existencia y representación legal expedida por la autoridad competente y su domicilio principal, oficinas o agencias en el Departamento del Huila ARTÍCULO 9°: MIEMBROS COLABORADORES. ASOCOPH podrá contar con miembros colaboradores, no ASOCIADAS, que serán las entidades cooperativas auxiliares o de segundo grado, de desarrollo económico o social y las de derecho público que deseen prestar asistencia económica, técnica o administrativa a ASOCOPH, contribuyendo al logro de sus objetivos.
  • 8. 8 ARTÍCULO 10°: REQUISITOS PARA SER ASOCIADA. Para ser admitida como asociada de ASOCOPH, las personas jurídicas, deben cumplir los siguientes requisitos. a. Presentar solicitud de ingreso por escrito, dirigida ante el Consejo Directivo, firmada por el representante legal, acompañada de: 1. Certificado de Existencia y Representación Legal con vigencia no superior a treinta (30) días. 2. Copia del Acta o constancia del organismo que autorice la afiliación, expedida por el funcionario o directivo competente. 3. Copia de los Estados Financieros del año anterior dictaminados por el Revisor Fiscal y del mes anterior certificados por el representante legal y contador. 4. Copia del estatuto vigente b. Cancelar el valor de los aportes sociales de acuerdo a como lo señala el estatuto. PARAGRAFO 1: Para que la asociada que se haya retirado voluntariamente, acceda de nuevo a tal calidad, podrá solicitarlo, cumpliendo con los requisitos estipulados en el presente estatuto. PARÁGRAFO 2: La decisión adoptada, aceptando, aplazando o negando el ingreso, será tomada por el Consejo Directivo, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. ARTÍCULO 11°: DERECHOS. Son derechos de las ASOCIADAS. a. Utilizar los servicios de ASOCOPH y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social en la forma prevista en los respectivos reglamentos. b. Participar en las actividades de ASOCOPH y en su administración mediante el desempeño de cargos directivos, de control y / o sociales. c. Ser informada de la gestión de ASOCOPH de acuerdo con las prescripciones estatutarias. d. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. e. Fiscalizar la gestión de ASOCOPH. f. Retirarse voluntariamente de ASOCOPH. g. Presentar inquietudes, propuestas, proyectos y recomendaciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de ASOCOPH y al mejoramiento del sector solidario.
  • 9. 9 ARTÍCULO 12°: DEBERES DE LOS ASOCIADAS. Son deberes de los ASOCIADAS: a. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos de la economía solidaria, características del acuerdo cooperativo y estatuto que rigen a ASOCOPH. b. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. c. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. d. Comprometerse solidariamente en sus relaciones con ASOCOPH y con los ASOCIADAS de la misma. e. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de ASOCOPH. f. Participar en las actividades que ASOCOPH solicite y mantenerla informada sobre los cambios de razón social, dirección, estatuto y representación legal. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes, de acuerdo a la reglamentación establecida por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 13°: PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADA. La calidad de asociada se pierde por: 1. Retiro voluntario. 2. Disolución, fusión, incorporación o liquidación de la Asociada 3. Exclusión. PARAGRAFO: Se entiende formalizada la disolución, fusión, incorporación o liquidación con la decisión aprobada por el órgano social competente, o con la ejecutoria de la providencia administrativa o judicial que decrete dicho trámite. ARTÍCULO 14°: RETIRO VOLUNTARIO DE ASOCIADAS. Las ASOCIADAS podrán retirarse voluntariamente de ASOCOPH previa comunicación escrita, expresando si es del caso, los motivos de su determinación. ARTÍCULO 15°: EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS. El Consejo Directivo de ASOCOPH podrá excluir a sus ASOCIADAS por las siguientes causas: a. Infracciones graves al estatuto, reglamento y disciplina social de ASOCOPH.
  • 10. 10 b. Utilizar los servicios de ASOCOPH en provecho de terceros; entregar a ASOCOPH bienes de procedencia fraudulenta; o por falsedad o reticencia en los informes o balances que requiera ASOCOPH. c. Mora mayor de seis (6) meses en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias para con ASOCOPH. d. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de ASOCOPH; cambiar el destino o finalidad de los servicios recibidos. e. Negarse sin causa justificada a cumplir comisiones, encargos o utilizar los servicios de ASOCOPH. ARTÍCULO 16°: PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADAS. En el proceso de exclusión de la asociada de ASOCOPH, se tendrá en cuenta los siguientes procedimientos, con el objeto de garantizar el debido proceso y derecho de defensa en todos los casos. a. Levantar información previa, por parte de la Junta de Vigilancia, dentro de los treinta (30) días siguientes al conocimiento de la causal, la cual constara en Acta suscrita por el Presidente y Secretario. Esta será enviada al Consejo Directivo con sus recomendaciones. b. El Consejo Directivo una vez recibida y evaluada la información procede a formular el pliego de cargos dentro de los quince (15) días siguientes, contra la asociada. Posteriormente escuchará los descargos en término no superior a 10 días calendarios, para determinar si se procede a aplicar la sanción o archivo de la misma. c. Una vez presentados los descargos, el Consejo Directivo, en término no superior a treinta (30) días siguientes, los analizará y, si encuentra mérito para sancionar procederá mediante Resolución debidamente motivada, o en su defecto archivará la investigación. d. Las providencias sancionatorias deberán ser notificadas por escrito personalmente a la asociada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. En el evento que no sea posible hacer la notificación personal se fijará edicto en las instalaciones de ASOCOPH, por el término de cinco (5) días hábiles. e. Contra la providencia procederá el recurso de reposición ante el Consejo Directivo, para que aclare, modifique o revoque, y el de apelación ante el Comité de Apelaciones. Los recursos de reposición y apelación deberán hacerse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella o la desfijación del edicto según el caso.
  • 11. 11 El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario al de reposición. Transcurridos los términos sin que se hubiere interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme. ARTÍCULO 17°: SANCIONES A LOS ASOCIADAS. El Consejo Directivo podrá imponer por faltas que no constituyan causal de exclusión, las siguientes sanciones: a. Llamado de atención por escrito. b. Multa entre una quinta parte (1/5) de un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente, hasta cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. c. Suspensión de la prestación de los servicios hasta por el término de seis (6) meses. PARÁGRAFO: Con excepción de la sanción establecida en el literal a) del presente artículo, el procedimiento para la aplicación de las restantes sanciones, se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 16 del presente Estatuto. ARTÍCULO 18°: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Cualquiera que fuere la causal de retiro, no dará lugar a la modificación de las obligaciones contraídas, ni las garantías otorgadas en favor de ASOCOPH. PARÁGRAFO: ASOCOPH Podrá compensar las deudas de la asociada, con sus aportes sociales, depósitos y demás bienes que éste tenga en el momento de su retiro, exclusión o disolución. ARTÍCULO 19°: PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES. Aceptando el retiro, confirmada la exclusión o disolución de la asociada, ASOCOPH dispone de ciento veinte (120) días para hacer la devolución de los aportes sociales. Si vencido este plazo ASOCOPH no está en capacidad de hacer la devolución de aportes, o presenta pérdidas según el último balance, el Consejo Directivo podrá retener en forma total o parcial los aportes sociales hasta por el término de un (1) año, previa reglamentación del mismo Consejo Directivo. Si dentro del año siguiente ASOCOPH no se ha recuperado económicamente para hacer la devolución, la Asamblea deberá resolver el procedimiento a seguir.
  • 12. 12 4. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y APLICACIÓN DE EXCEDENTES COOPERATIVOS ARTÍCULO 20°: PATRIMONIO. El patrimonio de ASOCOPH estará constituido por: a. Los aportes sociales individuales y amortizados. b. Los aportes extraordinarios aprobados por la Asamblea General y los voluntarios de los ASOCIADAS. c. Los fondos y reservas de carácter permanente. d. Los auxilios y donaciones que se reciban con carácter patrimonial. e. Los excedentes o participaciones que la Asamblea General ordene capitalizar. ARTÍCULO 21°: MONTO MÍNIMO DE APORTES. Para efectos legales y estatutarios se establece un monto mínimo de aportes sociales irreducibles, durante la existencia de ASOCOPH, equivalente al valor de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.), en Colombia. ARTICULO 22°: TABLA PARA PAGO DE APORTES SOCIALES. Los aportes sociales de los nuevos ASOCIADAS que soliciten su afiliación a ASOCOPH se pagarán de acuerdo al patrimonio de los mismos de conformidad con la siguiente tabla: PATRIMONIO PORCENTAJE SMMLV De $ 0 hasta $ 10.000.000 5 % De $ 10.000.001 hasta $ 20.000.000 7 % De $ 20.000.001 hasta $ 50.000.000 20 % De $ 50.000.001 hasta $ 100.000.000 30 % De $ 100.000.001 hasta $ 500.000.000 50% De $ 500.000.001 hasta $2.000.000.000 100 % De $ 2.000.000.001 hasta $3.000.000.000 150% De $ 3.000.000.001 en Adelante 200 % PARÁGRAFO 1: El valor del aporte social será aproximado al múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 2°: Las entidades que no cancelen los aportes sociales de contado los podrán cancelar en seis (6) meses a discreción de la dirección de ASOCOPH.
  • 13. 13 PARÁGRAFO 3°: Los aportes sociales deberán ser reajustados anualmente de acuerdo al IPC, por todas las entidades asociadas, siendo este aporte retornable en caso de retiro. ARTÍCULO 23°: APOYO A LA INTEGRACION COOPERATIVA. Las ASOCIADAS contribuirán al desarrollo de sus programas con cuota no reembolsable, determinada de acuerdo a los ingresos del año anterior, previa reglamentación del Consejo Directivo. ARTÍCULO 24°: PRESUPUESTO ANUAL ASOCOPH Tendrá un presupuesto anual que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo antes de entrar en vigencia. ARTÍCULO 25°: CORTE DE CUENTAS Y ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. Al cerrar cada ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas y se elaborarán los estados financieros para someterlos a la aprobación de la Asamblea General. PARÁGRAFO: Los Estados Financieros requeridos por la Ley serán presentados por el Consejo Directivo para la aprobación de la Asamblea General. ARTÍCULO 26°: PRESCRIPCIÓN DE EXCEDENTES Y APORTES SOCIALES. Prescribirán en favor de ASOCOPH los valores provenientes de excedentes cooperativos de las asociadas retiradas que no los reclamen en el término de un año. Los aportes sociales de las asociadas retiradas que no sean reclamados en el término de dos (2) años prescribirán a favor de ASOCOPH. Los valores provenientes de los excedentes y aportes no reclamados por las entidades retiradas serán destinados exclusivamente a educación cooperativa. ARTÍCULO 27°: DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES. Si al cierre del ejercicio anual y realizado todos los ajustes al balance, resultaren excedentes cooperativos, éstos se distribuirán por la Asamblea General teniendo en cuenta normas vigentes que regulen la materia.
  • 14. 14 PARÁGRAFO: Los fondos y reservas se aplicarán exclusivamente para los fines establecidos conforme a la ley y a los reglamentos aprobados por ASOCOPH, so pena de someterse a las sanciones previstas en la ley. ARTÍCULO 28°: PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE EXCEDENTES. No obstante lo anterior, el excedente cooperativo se aplicará en primer término a cubrir pérdidas. 5. CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD DE ASOCOPH Y DE SUS ASOCIADAS ARTÍCULO 29°: OBLIGACIONES DE ASOCOPH. ASOCOPH podrá obligarse ante sus ASOCIADAS o ante terceros por las operaciones que autorice el Consejo Directivo o que realice el Director Ejecutivo, dentro de sus respectivas atribuciones estatutarias. ASOCOPH será de responsabilidad limitada para con sus ASOCIADAS y terceros y compromete su patrimonio social. ARTÍCULO 30°: RESPONSABILIDAD DE ASOCIADAS. La responsabilidad de los ASOCIADAS para con ASOCOPH y para con los acreedores de ésta se limita a la concurrencia del valor de sus aportes sociales, por las obligaciones contraídas por ASOCOPH antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su desvinculación. ARTÍCULO 31°: MONTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADAS. Los ASOCIADAS que se desvinculen responderán por ASOCOPH con sus aportes, o con éstos y la suma establecida según el caso, por las obligaciones que la entidad haya contraído hasta el momento de su desvinculación. Tal responsabilidad será exigible dentro de un término máximo de dos (2) años siguientes a la fecha de la desvinculación. ARTÍCULO 32°: RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDADORES. Los titulares de los órganos de administración, vigilancia y control y los liquidadores serán responsables por los actos u omisiones que impliquen incumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentos. Serán eximidos de responsabilidad si prueban no haber participado en las decisiones, o haber hecho salvedad expresa de su voto.
  • 15. 15 ARTÍCULO 33°: COLABORACIÓN SOLIDARIA CON ASOCOPH. Los ASOCIADAS de ASOCOPH podrán prestar a ésta en las etapas de su funcionamiento, o en período de grave crisis económica, servicios personales institucionales a modo de colaboración solidaria, con carácter gratuito o convencionalmente retribuido. Esta decisión deberá hacerse por escrito, especificando el tiempo y la excepcionalidad del servicio. 6. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN - VIGILANCIA Y CONTROL ARTÍCULO 34°: ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ASOCOPH. La administración de ASOCOPH estará a cargo de: a. La Asamblea General b. El Consejo Directivo c. La Dirección Ejecutiva La vigilancia y control estará a cargo de: a. La Junta de Vigilancia b. El Comité de Apelaciones c. El Revisor Fiscal ARTÍCULO 35°: ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de ASOCOPH será el órgano máximo de administración y sus decisiones y acuerdos serán obligatorios para todos los ASOCIADAS, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. ARTÍCULO 36°: RÉGIMEN DE VOTO Y REPRESENTACIÓN. ASOCOPH para dar cumplimiento a la ley 79 de 1988, determina el régimen de voto y representación proporcional al número de ASOCIADAS, como mecanismo para que las entidades asociadas hábiles participen en las asambleas generales, de acuerdo a los siguientes criterios: a. Cada entidad asociada hábil por derecho propio participará en la Asamblea General con el representante legal o la persona que este designe. b. Adicionalmente al representante institucional las asociadas de base tendrán derecho a representantes con derecho a voz y voto en
  • 16. 16 proporción al número de ASOCIADOS al cierre del ejercicio, de acuerdo a la siguiente tabla:  Hasta 1000 ASOCIADOS un (1) representante adicional.  De 1001 a 5000 ASOCIADOS dos (2) representantes adicionales.  De 5001 en adelante tres (3) representantes adicionales.  Los organismos de segundo grado dos (2) representantes adicionales, independientemente al número de asociados. c. Por el total de ingresos brutos generados a ASOCOPH originados directamente en la entidad asociada, correspondientes a servicios prestados por la Asociación, patrocinio de programas y proyectos adelantados por ella y cuotas ordinarias y extraordinarias efectivamente pagadas; todos ellos correspondientes al año inmediatamente anterior al de la realización de la Asamblea; dentro de los siguientes rangos:  Entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, un representante adicional;  Entre diez (10) y hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dos (2) representantes adicionales  Más de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tres (3) representantes adicionales. En ningún caso el número máximo de representantes de una asociada ante el Asamblea General de ASOCOPH podrá ser superior a siete (7). PARÁGRAFO: Serán ASOCIADAS hábiles, para efectos el presente artículo, las inscritas en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a reglamentación que para el efecto expedirá el Consejo Directivo de ASOCOPH. ARTÍCULO 37º: CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros cuatro (4) meses del año calendario, especialmente para informar, evaluar, proyectar y elegir los organismos de su competencia. La extraordinaria podrá realizarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las asambleas extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.
  • 17. 17 ARTÍCULO 38º: NORMAS PARA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL. La convocatoria a la Asamblea General la hará por escrito el Consejo Directivo con anticipación no inferior a veinte (20) días calendario, estableciendo claramente la fecha, hora, lugar y temas a tratar. La convocatoria se hará conocer por escrito a las asociadas. La Junta de Vigilancia certificará los listados de ASOCIADAS hábiles e inhábiles y se publicará esta última mediante circular en lugar visible de las oficinas de ASOCOPH para conocimiento de los afectados. PARÁGRAFO 1: Los listados de ASOCIADAS hábiles e inhábiles serán elaboradas por la Administración de ASOCOPH, en asocio con la sección de contabilidad. PARÁGRAFO 2: Ante la declaratoria de inhabilidad las ASOCIADAS tendrán derecho a interponer por escrito el recurso de reposición ante la Junta de vigilancia, dentro de los días que fije el Consejo Directivo en la convocatoria para la reclamación, quien dispondrá de término de cinco (5) días hábiles para ser resuelto. El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición, ante el Consejo Directivo, quien lo resolverá en término de diez (10) días hábiles. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes la decisión quedará en firme. ARTÍCULO 39º: CASOS ESPECIALES DE CONVOCATORIA. Si faltando diez (10) días calendario para el vencimiento del término legal de que dispone el Consejo Directivo para convocar la Asamblea General Ordinaria y este no lo hiciere, la Asamblea General será convocada por la Junta de Vigilancia o por el Revisor Fiscal de oficio, o a petición de un quince por ciento (15%), como mínimo de los ASOCIADAS hábiles, llenando los mismo requisitos establecidos anteriormente. Cuando el Consejo Directivo desatienda la petición de convocar a Asamblea General Extraordinaria y, una vez vencido el término de diez (10) días que se le dará como plazo para que efectúen la convocatoria, podrá hacerlo la Junta de Vigilancia dentro del término establecido en el inciso anterior, previa comunicación de los hechos a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  • 18. 18 ARTÍCULO 40º: QUÓRUM PARA DECIDIR. La asistencia de la mitad de los ASOCIADAS hábiles convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el cincuenta por ciento (50%) establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 41º: MAYORÍA PARA DECIDIR Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la mayoría simple de los votos de los representantes de las ASOCIADAS presentes, excepto cuando se trate de reforma del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, de la transformación, fusión o incorporación, o de la disolución para liquidación: casos en los cuales se requiere del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los representantes de ASOCIADAS presentes que conforman quórum válido. ARTÍCULO 42º: DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General elegirá por mayoría simple presidente y vicepresidente de la misma. Actuará como secretario el mismo del Consejo Directivo, quién dejará constancia del desarrollo de la Asamblea General que suscribirá con el Presidente. PARÁGRAFO: La mesa Directiva elegirá del seno de la Asamblea General una Comisión de tres (3) representantes delegados encargados de estudiar y aprobar el Acta respectiva; su informe deberá ser leído en la siguiente Asamblea General. ARTÍCULO 43º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: a. Adoptar su propio reglamento de deliberaciones. b. Adoptar las políticas y directrices de ASOCOPH en cumplimiento de su objeto social. c. Aprobar las reformas del estatuto, fusión, transformación, liquidación o incorporación de ASOCOPH. d. Examinar los informes de los órganos de administración, vigilancia y control. e. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. f. Destinar los excedentes del ejercicio económico. g. Fijar aportes extraordinarios. h. Elegir y remover a los miembros del Consejo Directivo, de la Junta de Vigilancia, del Comité de Apelaciones y al Revisor Fiscal y su suplente y asignar los honorarios de éste.
  • 19. 19 i. Resolver sobre las reclamaciones de las ASOCIADAS contra el Consejo Directivo, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal y establecer las sanciones que fueren necesarias. j. Ejercer las demás funciones que establezca la ley o el presente estatuto y que no estén asignadas expresamente a otros organismos. ARTÍCULO 44º: CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo es el órgano permanente de administración de ASOCOPH, subordinado a las políticas, directrices y decisiones adoptadas por la Asamblea General. ARTÍCULO 45º: CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por nueve (9) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, de entre los representantes de las ASOCIADAS presentes con voz y voto, los cuales pueden ser removidos por ésta. Con el fin de darle continuidad y a la vez rotación de sus miembros, cada año se elegirán tres (3) principales para periodo de tres (3) años. Los cinco (5) suplentes se elegirán dos para periodo de tres (3) años, dos para periodo de dos (2) años y uno (1) para periodo de uno (1) año. PARAGRAFO 1: Ningún integrante del Consejo Directivo, sea principal o suplente, podrá ser elegido por más de dos (2) periodos consecutivos. Podrá ser reelegido dejando periodo de por medio de uno (1) año. PARAGRAFO 2: Los suplentes del Consejo Directivo deberán asistir a las reuniones del mismo y tendrán derecho a voz. Actuarán con derecho a voz y voto según la reglamentación que adopte este organismo, en caso de ausencia temporal o definitiva de cualquier principal. PARÁGRAFO 3: Mientras el número de asistentes lo permita, ninguna asociada podrá tener más de un representante principal y/o suplente en el Consejo Directivo y/o en la Junta de Vigilancia. PARÁGRAFO 4º: Para ser elegido como miembro del Consejo Directivo se requiere acreditar educación cooperativa y experiencia o capacidad administrativa comprobada y en lo posible tener la calidad de gerente y/o miembro de Consejo de Administración y/o Junta de Vigilancia de las asociadas. PARAGRAFO 5. (TRANSITORIO): La aplicación del presente artículo, surtirá efecto una vez sea aprobada la reforma estatutaria por parte de la Asamblea General Ordinaria de ASOCIADAS.
  • 20. 20 Para iniciar la aplicación de este Artículo, la presente Asamblea elegirá tres (3) consejeros principales para tres (3) años; tres (3) para dos años, y tres (3) para un año. Los cinco (5) suplentes se elegirán dos para periodo de tres (3) años, dos para periodo de dos (2) años y uno (1) para periodo de uno (1) año. ARTÍCULO 46º: INSTALACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Y FRECUENCIA DE REUNIONES. El Consejo Directivo se instalará por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción por parte de la entidad oficial correspondiente. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones serán convocadas por el Presidente y/o el Director Ejecutivo. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o cuatro (4) de sus miembros principales podrán solicitar al Presidente, reuniones extraordinarias del Consejo Directivo, justificando los motivos. De no ser atendidos podrán convocar directamente. ARTÍCULO 47º: QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO. Constituyen quórum mínimo la asistencia de cinco (5) de sus miembros de los cuales, por lo menos 3 principales. Cuando el quórum se constituya con cinco (5) miembros las decisiones se tomaran por unanimidad. ARTÍCULO 48º: CAUSAS PARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO. La calidad de miembros del Consejo Directivo se pierde por cualquiera de las siguientes causas: a. Renuncia voluntaria por escrito, dirigida al Consejo Directivo. b. Por fallas, sin excusa justificada, a tres (3) reuniones, habiendo sido convocado oportunamente. c. Por desvinculación de la organización de la cual fue representante. d. Por remoción del cargo por parte de la Asamblea General. e. Por retiro o desaparición de la persona jurídica asociada a ASOCOPH PARÁGRAFO: Si se desintegra el Consejo Directivo o deja de sesionar durante tres (3) reuniones ordinarias consecutivas, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%), de los ASOCIADAS hábiles convocarán a Asamblea Extraordinaria para su recomposición. ARTÍCULO 49º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
  • 21. 21 b. Reglamentar el estatuto y demás aspectos necesarios para el cumplimiento del objeto social de ASOCOPH. c. Elegir de su seno presidente, vicepresidente y secretario. d. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, los reglamentos y los mandatos de los órganos de administración, vigilancia y control. e. Formular acuerdos, programas, presupuestos y aprobar los planes y proyectos que sean presentados, señalando las estrategias y actividades más convenientes para su ejecución, ejerciendo seguimiento y control sobre los mismos. f. Nombrar y remover el Director Ejecutivo, y elegir los miembros de los comités especiales. g. Aprobar y modificar el organigrama operativo de ASOCOPH, y autorizar la creación de cargos, fijándoles su remuneración. h. Impartir aprobación al presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para cada vigencia anual, y hacerle seguimiento a su ejecución. i. Examinar los estados financieros y demás informes que serán presentados a la Asamblea General para su aprobación. j. Aprobar el ingreso, retiro, exclusión y sanciones de las ASOCIADAS, la afiliación de ASOCOPH a otros organismos y la apertura de oficinas. k. Convocar las Asambleas Generales, presentar a ellas el proyecto de reglamento de funcionamiento de las mismas, el proyecto de aplicación de excedentes y un informe de sus actividades. l. Establecer el monto y naturaleza de las fianzas que deben presentar los empleados de confianza y manejo. m. Autorizar al Director Ejecutivo para otorgar poderes especiales en casos judiciales o decidir sobre los mismos; para la firma de contratos, convenios, créditos entre otras autorizaciones de acuerdo a la reglamentación que se expida para este efecto. n. Aprobar la transferencia de aportes sociales entre ASOCIADAS de ASOCOPH. o. En general, ejercer todas aquellas funciones y atribuciones de carácter administrativo que no estén asignados expresamente a otro organismo. ARTÍCULO 50º: DIRECCIÓN EJECUTIVA. ASOCOPH, tendrá un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Directivo, quién es el representante legal, responsable de la administración de la institución y de la ejecución de decisiones y acuerdos de la misma. ARTÍCULO 51º: REQUISITOS PARA SER DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A). Para ser nombrado(a) Director(a) Ejecutivo(a) de ASOCOPH se requiere acreditar formación profesional o comprobar suficiente experiencia en el
  • 22. 22 desempeño eficiente de cargos administrativos e identificados con la filosofía cooperativa. Debe someterse a concurso, llenar los demás requisitos que reglamente el Consejo Directivo. Para posesionarse deberá constituir póliza de manejo. ARTÍCULO 52º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A). Son funciones y atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a): a. Ejercer la representación legal de ASOCOPH. b. Ejecutar los acuerdos, planes, programas y actividades adoptadas por los organismos de administración de ASOCOPH. c. Ejercer las relaciones públicas y mantener las comunicaciones con ASOCIADAS y terceros garantizando la imagen institucional de ASOCOPH. d. Proponer políticas administrativas y de servicios; preparar informes, planes, proyectos y presupuestos que sean de estudio y aprobación del Consejo Directivo. e. Celebrar contratos, convenios y transacciones dentro de las atribuciones asignadas por el Consejo Directivo. f. Contratar y remover a los trabajadores de ASOCOPH, de acuerdo a la planta del personal y políticas aprobadas por el Consejo Directivo. g. Asistir a reuniones de Asamblea General y Consejo Directivo, presentando informes mensuales a las reuniones de éste último; tendrá voz pero no voto. h. Responder por el funcionamiento operacional de ASOCOPH, el cumplimiento de las obligaciones institucionales y con el estado. i. Firmar el balance general, los estados financieros, las cuentas e informes que deban ser presentados a los organismos de ASOCOPH y de otras entidades oficiales o privadas. j. Desempeñar otras funciones propias de su cargo cuando le sean asignadas por el Consejo Directivo. ARTICULO 53º: JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia es el órgano de control social de ASOCOPH y responde de ello ante sus ASOCIADAS. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se necesitan los mismos requisitos que para ser Consejero. ARTICULO 54º: CONFORMACION JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, de entre los representantes de las ASOCIADAS presentes con voz y voto, los cuales pueden ser removidos por ésta. Con el fin de darle continuidad y a la vez rotación de sus miembros, cada año se elegirán un (1) principal para
  • 23. 23 periodo de tres (3) años. Los suplentes se elegirán uno (1) para periodo de tres años, uno (1) para periodo de dos (2) años, y uno (1) para periodo de uno (1) año. PARAGRAFO 1(TRANSITORIO): Para iniciar la aplicación de este Artículo, la presente Asamblea elegirá un (1) principal para tres (3) años; uno (1) para dos años, y uno (1) para un año. Los tres (3) suplentes se elegirán uno (1) para periodo de tres años, uno (1) para periodo de dos (2) años, y uno (1) para periodo de uno (1) año. PARAGRAFO 2: Ningún integrante de la Junta de Vigilancia, sea principal o suplente, podrá ser elegido por más de dos (2) periodos consecutivos como principal o suplente. Podrá ser reelegido dejando periodo de por medio de uno (1) año. PARAGRAFO 3: La Junta de Vigilancia se instalará por derecho propio una vez cumplidos los requisitos de Ley y designará Presidente, Vicepresidente y Secretario. ARTICULO 55º: REUNIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente cada mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario; se levantará acta escrita de cada reunión, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario. PARAGRAFO: A los miembros de la Junta de Vigilancia les son aplicables los términos del artículo 49 del presente estatuto. ARTICULO 56º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Son funciones y atribuciones de la Junta de Vigilancia: a. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, en especial a los principios cooperativos. b. Informar a los distintos estamentos de ASOCOPH, la Superintendencia de Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existieren en el funcionamiento de la Asociación y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben aplicarse. c. Recibir y evaluar las reclamaciones de las ASOCIADAS en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos a quienes correspondan con la debida oportunidad. d. Hacer llamados de atención y solicitar la aplicación de sanciones a las ASOCIADAS cuando incumplan los deberes consagrados por la Ley, el estatuto y reglamentos, conforme a los procedimientos establecidos por ASOCOPH.
  • 24. 24 e. Verificar los listados de ASOCIADAS hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea General o para elegir representantes. f. Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General. g. Convocar a Asamblea General en caso que el Consejo Directivo se niegue a hacerlo conforme al estatuto o por desintegración de éste. h. Nombrar de su seno Presidente, Vicepresidente y Secretario. i. Asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente. j. Las demás funciones de control y vigilancia que no estén asignadas a otro organismo. PARAGRAFO: Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Junta de Vigilancia podrá coordinar acciones con la revisoría fiscal de ASOCOPH. ARTICULO 57º NUEVO: COMITÈ DE APELACIONES. El Comité de Apelaciones es el órgano encargado de resolver el recurso de apelación a las asociadas que sean suspendidos y/o excluidos de ASOCOPH conforme al presente estatuto. ARTICULO 58º NUEVO: CONFORMACION DEL COMITÈ DE APELACIONES. Estará integrado por tres (3) miembros principales y uno (1) suplente numérico, elegidos del seno de la Asamblea General. Con el fin de darle continuidad y a la vez rotación de sus miembros, cada año elegirá uno (1) principal para periodo de tres (3) años. El suplente se elegirá para periodo de uno (1) año. PARAGRAFO 1: TRANSITORIO: Para iniciar la aplicación de este Artículo, la Asamblea elegirá uno (1) principal para tres (3) años; uno (1) para dos años, y uno (1) para uno (1) año. El suplente se elegirá para periodo de uno (1) año. PARAGRAFO. Para ser miembro del Comité de Apelaciones, debe cumplir los mismos requisitos exigidos para Consejo Directivo. ARTICULO 59º NUEVO: CUASAS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL COMITÈ DE APELACIONES. A los miembros del Comité de Apelaciones, les son aplicables las estipuladas en el artículo 48 del presente estatuto. PARAGRAFO: El Comité de Apelaciones dejará constancia en el acta correspondiente sobre la pérdida del cargo y actuará como principal el suplente numérico.
  • 25. 25 ARTÍCULO 60º NUEVO: REUNIONES DEL COMITÈ DE APELACIONES. Éste se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria de su Presidente. De las reuniones levantarán actas suscritas por el Presidente y el Secretario. A ellas debe asistir el suplente. ARTICULO 61º: REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal y su suplente serán nombrados por la Asamblea General de ASOCIADAS para periodo de uno (1) año, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley y/o el contrato respectivo. Puede ser reelegido hasta por un periodo consecutivo. Podrá volver a ser elegido dejando periodo de por medio de uno (1) año. Los honorarios serán fijados por la Asamblea General cada año. Tanto el principal como el suplente deberán cumplir los requisitos de ley para ejercer el cargo. PARÀGRAFO: Los honorarios del revisor fiscal serán fijados por la Asamblea General de ASOCIADAS, cada año. ARTÌCULO 62º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones y atribuciones del Revisor Fiscal: a. Ejercer control de las operaciones para cerciorarse del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias. b. Verificar la racionabilidad de los estados financieros, firmarlos y dictaminar sobre ellos. c. Verificar el correcto funcionamiento de la contabilidad, el cuidado de los bienes, actas y documentos de ASOCOPH. d. Realizar examen financiero de ASOCOPH, practicar las pruebas necesarias para el cumplimiento de su función. (Muestreos, inventarios, inspecciones, etc.), rendir oportunamente los informes y hacer las recomendaciones que considere necesarias a los organismos de la entidad. e. Verificar y firmar oportunamente los informes, declaraciones, cuentas y demás documentos de su competencia. f. Asistir a las reuniones de los organismos de ASOCOPH por derecho propio o por invitación; tendrá voz pero no voto. g. Cumplir las demás funciones y las responsabilidades asignadas por la ley a los Revisores Fiscales y las que contractualmente convengan con ASOCOPH ARTICULO 63º: REMOCION DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal podrá ser removido de su cargo por la Asamblea General debido a las siguientes causas:
  • 26. 26 a. Pérdida de los derechos profesionales. b. Por incumplimiento de sus funciones legales, estatutarias o contractuales. ARTICULO 64º: COMITÉS Y JUNTAS ZONALES. ASOCOPH podrá tener Comités y Juntas Zonales para el para el logro de sus objetivos y desarrollo de sus actividades, así: a. Los comités necesarios para orientar las acciones qué trata el artículo 7 de este estatuto. b. Comités por líneas de actividades solidarias para promover el intercambio de experiencias y el desarrollo de programas específicos. c. Los comités especiales nombrados por la Asamblea General o el Consejo Directivo. Cada comité tendrá su propio reglamento, expedido por el Consejo Directivo. PARÀGRAFO: ASOCOPH. Podrá tener Juntas Zonales para promover el acercamiento entre las empresas solidarias en las diferentes zonas de su área de influencia. Estas serán creadas y sus funciones reglamentadas por el Consejo Directivo, orientadas a: a. Promover la afiliación a ASOCOPH. b. Auxiliar la ejecución de programas de ASOCOPH en su respectiva zona. c. Realizar funciones periódicas de investigación, planificación, organización y formación. d. Proponer políticas y programas de desarrollo. 7. CAPITULO VII FUSION-INCORPORACION-TRANSFORMACION-DISOLUCION- LIQUIDACION ARTICULO 65º: FUSIONES E INCORPORACIONES. ASOCOPH podrá fusionarse, incorporarse o incorporar a otro organismo cuyo objeto social sea común, afín o complementario. Para la fusión se disolverá sin liquidarse o se podrá constituir un nuevo organismo con denominación diferente, el cual se hará cargo del patrimonio y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las organizaciones de las incorporadas o fusionadas.
  • 27. 27 PARAGRAFO 1: ASOCOPH podrá transformarse cambiando sus objetivos y actividades para lo cual reformará su estatuto. PARAGRAFO 2: Para incorporar a otra entidad se requiere aprobación de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de votos en la Asamblea General. ARTICULO 66º: CAUSALES DE DISOLUCION. Serán causales de disolución de ASOCOPH las siguientes: a. Decisión voluntaria de la Asamblea General. b. Reducción de los ASOCIADAS a menos del número mínimo exigido para su constitución, cuando esta situación se prolongue por más de seis (6) meses c. Incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada ASOCOPH d. Por fusión o incorporación a otro organismo e. Por haberse iniciado contra ASOCOPH concurso de acreedores f. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines, o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o el espíritu del cooperativismo. ARTÌCULO 67º: PROCEDIMIENTOS PARA DISOLUCIÒN. Para el cabal cumplimiento de los términos y procedimientos legales de los aspectos tratados en el presente capítulo, ASOCOPH dará cumplimiento a lo estipulado en el capítulo XII del título I de la ley 79 de 1988. 8. CAPÌTULO VIII PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS Y REFORMAR EL ESTATUTO ARTÌCULO 68º: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Las diferencias o conflictos transigibles que surjan entre las ASOCIADAS o entre estas y ASOCOPH por causa o con ocasión de los actos cooperativos, se resolverán mediante tribunal de arbitramento de conformidad con lo establecido en el Decreto 2279 de 1989 y demás normas que las complementen o sustituyan, acatando el fallo de los árbitros. ARTICULO 69º: IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Compete a los jueces el conocimiento de las impugnaciones de los actos de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo cuando
  • 28. 28 no se ajusten a la ley o al estatuto o cuando exceden los límites del acuerdo cooperativo. ARTICULO 70º: PROCEDIMIENTOS PARA REFORMA DE ESTATUTO. Para reformar el estatuto se seguirá el siguiente procedimiento: a. Cuando la propuesta sea proyectada por el Consejo Directivo, deberá hacerse conocer de los ASOCIADAS y/o delegados por lo menos con veinte (20) días calendarios de anticipación a la reunión de la Asamblea que va estudiar y aprobar. b. Los ASOCIADAS podrán presentar propuestas de reformas parciales o totales del estatuto ante el Consejo Directivo. c. Una vez conocida y aprobada por la Asamblea General conforme a el estatuto, será presentada a la entidad correspondiente para su inscripción y registro 9. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÌCULO 71º: SISTEMAS DE PLANCHAS. La elección de los organismos plurales de ASOCOPH se hará mediante el sistema de planchas con la aplicación del cociente electoral, mediante procedimiento reglamentado por el Consejo Directivo. ARTICULO 72º: REALIZACION DE ACTIVIDADES POR CONVENIO. ASOCOPH Podrá convenir la realización de una o varias actividades en forma conjunta con otras entidades solidarias, estableciendo cuál de ellas deben asumir la gestión y la responsabilidad ante terceros. ARTICULO 73º: INHABILIDAD ENTRE DIRECTIVOS Y DIRECCIÓN EJECUTIVA. Los miembros del Consejo Directivo, Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal y el Director Ejecutivo de ASOCOPH, no pueden ser cónyuges ni parientes entre si ni con los trabajadores de la entidad dentro del tercer (3er) grado de consanguinidad, segundo (2º) de afinidad y único civil. ARTÌCULO 74º: INTERESES DE LOS DIRECTIVOS DE ASOCOPH. Toda persona natural que actúe en la Asamblea General en la representación de una persona jurídica asociada a ASOCOPH y sea elegida como miembro del Consejo Directivo, cumplirá sus funciones en interés de ASOCOPH y en ningún caso en el de la entidad que representa.
  • 29. 29 ARTICULO 75º: REGIMEN DE ASOCOPH. ASOCOPH Se regirá por las normas legales vigentes del cooperativismo colombiano y las demás aplicables a esta clase de organismos. ARTICULO 76º: APROBACIÓN DEL ESTATUTO. Este estatuto fue reformado parcialmente y aprobado por unanimidad por setenta y tres (73) representantes de las veintiocho (28) asociadas presente en la XXII Asamblea General Ordinaria de asociadas de ASOCOPH, celebrada el 29 de abril de 2011 en la ciudad de Neiva, y entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General. JOSÉ RAMIRO BECERRA STERLING GLORIA CARMENZA. VARGAS PLAZA Presidente Asamblea General Secretaria