2. Índice: ¿Qué es la P.A.C.? La política de precios, ayudas y primas de la PAC Controles de la producción, importación y exportación de productos agrícolas El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) Las normas y procedimientos que rigen la PAC
7. 1-Política de precios, ayudas y primas de la PAC Las organizaciones comunes de mercados permiten, fundamentalmente, fijar un mismo precio para los productos agrarios en todos los mercados europeos, conceder ayudas a los productores o profesionales del sector, instaurar mecanismos que permitan controlar la producción y organizar los intercambios con terceros países. Se fomenta asimismo la constitución de organizaciones de productores que agrupen a los agricultores. Otras disposiciones regulan las ayudas estatales en favor de los productos considerados y las relaciones entre los Estados miembros y la Comisión Europea.
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9. El precio de umbral o precio de esclusa:es el precio mínimo al que pueden venderse los productos importados. Más elevado que el de intervención, este precio incita a los operadores económicos comunitarios a abastecerse en la Comunidad Europea, en atención al principio de preferencia comunitaria.
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11. 2-Controles de la producción, importación y exportación de productos agrícolas en la UE 2.1- Control de la producción Con objeto de controlar la producción agraria y limitar los excedentes y el almacenamiento de productos, se prevén sistemas de cuotas y se fijan cantidades nacionales garantizadas. La retirada de tierras o la diversificación, así como la concesión de montantes compensatorios permiten asimismo evitar los excesos de producción.
12. Las cuotas:son cantidades máximas que se permite producir a los agricultores. De sobrepasarse tales cantidades, se impone al productor una penalización pecuniaria. Las cantidades nacionales garantizadas:asignadas a los Estados miembros, representan cantidades máximas de producción. Los productores deben pagar una tasa de corresponsabilidad si sobrepasan dichas cantidades La retirada de tierras y la diversificación con fines no alimentarios:consisten en dejar en barbecho una superficie agrícola o en diversificar la producción a cambio de una contrapartida financiera. Los importes compensatorios:complementan la renta de los agricultores y se asignan en función del número de animales y/o de la superficie cultivada.
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14. Pago de una exacción reguladora por importación.La Comisión Europea está facultada para adoptar medidas de salvaguardia,en caso de que se registren perturbaciones importantes en el mercado comunitario.
15. 2.3-Exportaciones La Unión Europea abona restituciones idénticas a los productores europeos que exportan al mercado mundial. Se subvencionan así las exportaciones europeas con objeto de que sus precios se sitúen al nivel de los mundiales. Si bien el importe de la restitución es, en principio, único, puede variar en función del destino del producto o de las condiciones económicas. Puede además ser obligatoria la expedición de un certificado de exportación, al que se supedite la concesión de la restitución.
16. 2.4- Transformacion La Unión se reserva el derecho de prohibir el recurso al régimen de perfeccionamiento activo, que permite la transformación en su territorio de productos importados de un tercer país sin percibir derechos de aduana, siempre y cuando dichos productos sean reexportados. También puede prohibirse el recurso al régimen de perfeccionamiento pasivo, que consiste en la exportación temporal de una mercancía a un tercer país, donde es objeto de transformación antes de reimportarse libre de exacciones.
17. 3-El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) El FEOGA ha representado desde su creación la principal partida del presupuesto comunitario y ha sido así centro constante de los debates cuando el Consejo y el Parlamento Europeo han tomado decisiones en torno al presupuesto de la Unión. En 1995 el FEOGA absorbió alrededor del 48% del presupuesto total de ésta. Los recursos del FEOGA son aportados conjuntamente por los Estados miembros, independientemente de quiénes vayan a beneficiarse más de los gastos en agricultura. FEOGA se compone de dos partes: La Sección de Garantía financia el gasto de la Comunidad en la política de precios y mercados, y las medidas de acompañamiento. La mayor parte de los créditos del FEOGA van a la Sección de Garantía (aproximadamente el 90% en 1995) y, de esos créditos, alrededor de la mitad se gasta en pagos directos a los agricultores.
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19. 4-NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Función de las instituciones de la UE 1. La Comisión Europea es responsable de la iniciativa y formulación de las propuestas en la materia. Por su parte, el Consejo de Ministros es el órgano que toma las decisiones, estableciendo con ellas las líneas directrices de la PAC. En la preparación de las reuniones del Consejo de Agricultura, los Ministros son asistidos por el Comité Especial de Agricultura (CEA) Para que el Consejo de Ministros pueda adoptar una decisión, el Parlamento Europeo debe dar antes su dictamen sobre las propuestas normativas de la Comisión. El Tribunal de Cuentas es un órgano consultivo independiente que supervisa el buen uso del presupuesto de la Unión y que por tanto interviene también en la supervisión de la PAC. Por último, tanto el Comité Económico y Social, como el Comité de las Regiones, ambos con una función consultiva, preparan periódicamente dictámenes sobre diversas cuestiones agrícolas.
20. 2. Además de la iniciativa y preparación de las propuestas normativas, la Comisión es responsable también de la gestión diaria de la PAC , lo que incluye el seguimiento de los mercados y la introducción de los ajustes que sean necesarios. En esta tarea, la Comisión es asistida por los Comités de gestión de los diferentes sectores.Ésta vela también por que cumplan sus obligaciones las instancias nacionales responsables de la aplicación de la política a nivel nacional. La Comisión consulta a los Comités de gestión sobre las disposiciones de aplicación y los ajustes de la política. En el caso de la medidas estructurales, la Comisión es asistida por el Comité STAR (Comité de Estructuras Agrarias de la UE). En fin, a través de los Comités consultivos de agricultura de la UE, la Comisión consulta también, con carácter periódico y formal, al sector no gubernamental (productores, cooperativas, sector de la transformación y comercialización, trabajadores agrícolas y consumidores de la UE).