2. CONFERENCISTA:
Mg . Edgar Augusto Arana Montoya
Abogado
2
Tel. (096)3333138 Cel. 3113442184 Correo electrónico
earanam4@gmail.com
3. 3
OBJETIVO
• REFLEXIONAR Y FORTALECER LOS ASPECTOS
RELATIVOS AL MESCANISMO DE
TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION
ESTATAL.
•CONOCER LAS REGLAS, PRINCIPIOS Y
RECOMENDACIONES QUE RIGEN LOS
CONTRATOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES
4. 4
METODOLOGÍA
Se utilizará la metodología participativa,
apoyado en : Dialogo de saberes,
Transferencia de experiencias, casos y
conferencia pregunta.
5. 1 5
EJES TEMÁTICOS
ANTECEDENTES HISTORICOS
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS ESTATALES
AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
LEY 1150 DE 2007
DECRETO 2170 DE 2002
ESTRUCTURA DE LA LEY 80 DE 1993
DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES Y CONTRATISTAS
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL
CONTROLES A LA CONTRATACION ESTATAL
ASPECTOS GENERALES EN LA CONTRATACION
FORMAS BASICAS DE CONTRATACION ESTATAL
ETAPAS DE LA CONTRATACION ESTATAL
RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATACION ESTATAL
6. 6
LA CONTRATACION DE LAS ENTIDADES ESTATALES
ANTECEDENTES
HISTORICOS
o LEY 53 DE 1909
oLEY 110 de 1912
oLEY 61 DE 1921
oLEY 167 DE 1941
oACTO LEGISLATIVO 528 DE 1964
oDECRETO 3130 DE 1968
oDECRETO 1670 DE 1975
oDECRETO 150 DE 1976
oDECRETO 222 DE 1983
7. 7
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS
ESTATALES
o CONSTITUCION POLITICA
o LEY 80 DE 1993
o LEY 11 DE 1986
o NORMAS VIGENTES ANTERIORES
o Ley 30 de 1992 (art 57 y 93 Universidades Oficiales)
o REGIMEN DE CONTRATOS ENTIDADES ESTATALES
BANCARIAS ASEGURADORAS Y FIDUCIARIA
o
o REGIMEN DE CONCESION DE LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES
o OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO INTERNO
o REGIMEN DE CONTRATOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
o REGIMEN DE CONTRATOS QUE EXPLORACION Y
EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES
8. 8
AMBITO DE APLICACIÓN NORMAS
ESPECIALES DE CONTRATACION
o NORMAS ANTERIORES VIGENTES POR EL
MARCO CONSTITUCIONAL ESPECIAL:
* REGIMEN DEL BANCO DE LA REPUBLICA
* REGIMEN DE CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ANIMO DE
LUCRO Y RECONOCIDAD IDONEDAD
*REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS Y EL DISTRITO CAPITAL
o NORMAS POSTERIORES A LA LEY 80:
* REGIMEN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
* REGIMEN PARA VENTAS DE PROPIEDAD ACCIONARIA O DE
BONOS
* REGIMEN DE TRANSPORTE
* REGIMEN DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
* REGIMEN PARA OPERACIONES DE RADIOAFICIONADOS
* REGIMEN PARA LA EDICION E IMPRESIÓN DE TEXTOS
9. 9
AMBITO DE APLICACIÓN NORMAS
ESPECIALES DE CONTRATACION
o Ley 361 de 1997. Personas con limitaciones físicas (art. 24)
o Ley 527/99 Uso acceso de mensajes de datos, comercio electrónico,
firmas digitales y certificación
o Ley 590 de 2000. Desarrollo de las MIPYMES (art. 12)
o Ley 598 de 2000:
o SICE Sistema Información Vigilancia Contratación Estatal
o CUBS Catálogo Único de Bienes y Servicios
o RUPR Registro Único de Precios de Referencia
o Resoluciones CGR 5313, 5314 y 5339 de 2002.
o L 715/01 SGP recursos y competencias
o L 789/02 Normas Apoyar empleo y ampliar protección social
o L 828/03 Control de evasión del sistema de seguridad social
o Decreto 1436/02 Selección intermedia de seguros
o Resolución CGR 5313-Organiza y crea el SICE, CUBS,,RUPR
o Resolución 5314 CGR febrero 28/02, adopta el CUBS
o Resolución 5339 CGR
o Resolución 143 mayo 27/02 P.G.N (SIRI)- Reglamenta el sistema de
información y registro de sanciones disciplinarias
10. 1 10
o NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD:
o Leyes 599/00, Código Penal, 733, 747, 777, 788/02, 813/03,
882, 890 y 906/04.
o Capítulo de la Celebración Indebida de Contratos:
o Arts. 408 (Violación a régimen inhabilidades e
incompatibilidades); 409 (Interés indebido para contratar), 410
(Suscripción de contratos sin requisitos legales)
o Leyes 42/93, 610/00. Procesos de responsabilidad fiscal.
Boletines de responsables fiscales y Solicitud de caducidad
o Ley 678/01. Responsabilidad patrimonial de agentes del estado
(Acción de repetición o Llamamiento en garantía)
o Ley 734 /02. Régimen Disciplinario. Especialmente Arts. 34, 35,
38, 48, 50 y 160.
AMBITO DE APLICACIÓN NORMAS
ESPECIALES DE CONTRATACION
11. 1 11
PRINCIPALES NORMAS ESPECIALES DE CONTRATACION
o Normas y decretos que modifican la ley 80:
o Decreto 2251 de 1.993 (por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80)
o Decreto 2681 de 1.993 ( por el cual se reglamentan las operaciones de crédito P)
o Decreto 0094 de 1.994 (por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de
la Nación
o Decreto 0095 de 1.994 (por el cual se modifica el decreto 2681)
o decreto 313 de 1.994 (por el cual se reglamenta la ley 80)
o Decreto 620 de 1.994 (por el cual se aclara el articuló 7 del decreto 2681)
o Decreto 679 de 1.994 (por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80)
o Decreto 855 de 1.994 (se reglamenta parcialmente la ley 80 en materia de
contratación directa
o Decreto 856 de 1.994 ( se reglamenta el funcionamiento del registro de P.)
o decreto 1898 de 1.994 (se reglamenta parcialmente la ley 80 en materia de
intermediarios de seguros)
o Decreto 457 de 1.995 (por el cual se fijan las tarifas relativas al R.P.)
o Decreto 1477 de 1.995(por el cual se reglamenta la ley 190 en materia de
publicación de C.
o Decreto 287 de 1.996 (se reglamenta parcialmente la ley 80 arts. 24, 25 ,29 y 30)
o Decreto 92 de 1.998 (por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en
el RUP)
12. 12
CONTRATOS QUE SE RIGEN
POR DISPOSICIONES
ESPECIALES
o Operaciones de crédito
o Telecomunicaciones
o Universidades publicas
o Prestación de servicios de salud
o Aeronáutica civil
o Electricidad
o Seguridad nacional
13. LEY 1150 DE 2007
• La ley 1150 de 2007 reforma la ley 80
de 1993, tiene una vigencia seis
meses después de su publicación.
13
14. PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE
1993
1. Eficiencia y transparencia
2. Disposiciones generales para la
contratación con recursos públicos.
3. Disposiciones generales.
14
15. I. BLOQUE DE LA REFORMA
1. Modalidades de Selección
2. Contratación pública Electrónica
3. Distribución de Riesgos en los Contratos Estatales
4. Selección Objetiva
5. Verificación de las Condiciones de los proponentes
6. Calificación y Clasificación de los Inscritos
7. Información sobre contratos, multas y sanciones a los
Inscritos
8. Impugnación de la Calificación y Clasificación
9. Garantías en la Contratación
15
16. 10. Publicación de Proyectos de Pliegos de Condiciones y
Estudios Previos
11. Adjudicación de Procesos Contractuales.
12. Tratamiento para las Cooperativas y Asociaciones de
Entidades
Territoriales.
13. Plazo Para la Liquidación de los Contratos Estatales
1 16
17. II BLOQUE REFORMATORIO
1. Promoción del Desarrollo
2. Principios Generales de la Actividad Contractual para
Entidades no sometidas al Estatuto General de
Contratación.
3. Régimen contractual de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado, Las Sociedades de Economía
Mixta, sus filiales y Empresas con participación
mayoritaria del Estado.
4. Régimen Contractual de las Entidades Financieras
Estatales.
5. Las Entidades exceptuadas en el Sector Defensa
17
18. III BLOQUE DE LA REFORMA
1. Derecho al Debido Proceso
2. Inhabilidades Para Contratar
3. Derecho de Turno
4. Contratación con Organismos Internacionales
5. Delegación y Desconcentración Para Contratar
6. Recurso de Anulación Contra Laudos Arbitrales
7. Aportes al Sistema de Seguridad Social
8. Del Régimen Contractual de las Corporaciones Autónomas
Regionales
18
19. 9. Inversión en Fondos Comunes Ordinarios
10. Prórroga de los Contratos de Concesión Para la Prestación
de servicios de Telecomunicaciones y Televisión
11. Prórroga o Adición de Concesiones de Obra Pública
12. Elementos que se deben Cumplir en los Contratos
Estatales de Alumbrado Público
13. Compilación de Normas.
14. Régimen de Transición
15. Derogatoria
16 .Vigencia
19
20. EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA
• Modifica el artículo 24 de la Ley 80/93, al disponer las vías
negociales son :
a) Licitación Pública
b) Selección Abreviada
c) Concurso de Méritos
d) Contratación Directa
e) Urgencia Manifiesta
20
21. DISPOSICIONES GENERALES
1. Promoción del Desarrollo
2. Principios Generales de la Actividad Contractual
3. Régimen d elas Empresas Ind. y Comerciales afines
4. Régimen Contractual Entidades Financieras Estatales
5. Entidades Exceptuadas del Sector Defensa
21
22. CAMBIOS BÁSICOS DE LA REFORMA
• Nuevas vías procedimentales contractuales contratación
abreviada
• Contratación electrónica
• Distribución de riesgos en los contratos
• Reformula selección objetiva (Decreto 2170/02)
• Nuevas reglas de verificación de condiciones de proponentes
(Cámaras de Comercio)
• Reformula el concepto de calificación y clasificación
Registro Único de Proponentes
• Las garantías en la contratación
22
23. • La publicación de proyectos de pliegos de condiciones y
estudios previos
• Establece como regla general la audiencia pública para la
adjudicación de licitaciones
• Precisa el tratamiento a cooperativas y asociaciones de
entidades territoriales
• Fija reglas para la liquidación de los contratos
• En las disposiciones generales promocionas Mipymes y
grupos marginados que se asocien bajo esta modalidad
• Fija el debido proceso, la delegación , desconcentración y
todo el marco de la contratación de estas entidades.
• No cobro d epliegos de condicones
23
24. • Actuación posterior a la declaratoria de desierta la
liquidación
• Estandarización de pliegos para algunos eventos
• Creación del sistema electrónico para la contratación
pública
• Aplicación de los principios de la función administrativa
• La revocatoria del acto de adjudicación
• Reformula la exigencia de parafiscales ley 789
• Unifica la reserva presupuestal como requisito de ejecución,
fija la ultraactividad en materia negocial estatal.
24
25. CRITICAS A LA REFORMA
• Revive la conformación dinámica de la oferta
• Elimina la prohibición del menor precio
• No reformuló el concepto de sociedad constituida para
presentar propuesta, firmar un contrato y ejecutarlo, con
duración por el término del contrato y un año más, ya que
el estado sólo queda vinculado con la aseguradora más no
con el contratista.
• No definió el concepto de inhabilidad e incompatibilidad.
• Mantuvo la técnica del reenvío para efectos de integración
lo que dificulta la determinación exacta de las reglas
negociales aplicables
25
26. • No resolvió el problema de la declaratoria de nulidad de los
numerales 1º., 2º. y 4 del art. 44 sobre las causales.
• No resolvió el problema del objeto y causa ilícita en materia
de causales de anulabilidad , lo que resulta incompatible con
el art. 3º., de la ley 80/93.
• No tiene definición clara sobre adición y prórroga.
• No resolvió la teoría de los riesgos
• No logró la unificación del Estatuto
• Al adoptar el criterio de los riesgos previsibles, no establece
referentes objetivos para diferenciarlos de la teoría de la
imprevisión y del hecho del príncipe.
• No definió el hecho del príncipe para efectos negociales
estatales.
26
27. • No definió el caso fortuito y la fuerza mayor en el contrato
estatal dada la diferencia en materia civil y administrativa
• Marca un retroceso al estandarizar los pliegos de
condiciones
• No hace un listado de requisitos de perfeccionamiento y
ejecución , lo cual resulta de una gran utilidad práctica.
• Radica en sede administrativa la declaratoria de
incumplimiento contractual. Considero ilegal dicha norma.
• No obliga la aplicación del Decreto 1214/00 sobre comités
de conciliación.
• Rinde culto al reglamentarismo. 11 artículos deben
reglamentarse
27
29. 29
ANTECEDENTES DEL DECRETO
Ley 80 de 1993
•Decreto 855 de 1994
•Ley 527 de 1999
•Ley 598 de 2000
•Resolución 5313 de 2002
•Directiva Presidencial 12 de 2002
30. 30
OBJETIVO DEL DECRETO 2170
•PLANIFICACION PRESUPUESTAL EN
MATERIA DE CONTRATACION (PAC)
•CONTRATACION JUSTA Y REAL
•PARTICIPACION CIUDADANA
•LIBRE COMPETENCIA Y
OBJETIVIDAD
¿Cuál es ?
31. 31
ESTRUCTURA DEL DECRETO
o TRANSPARENCIA
o LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
o LA SELECCIÓN OBJETIVA
o LA CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
o OTRAS DISPOSICIONES
o RESPONSABILIDAD DE LA PUBLICACIÓN EN LA WEB
o DE LA SEGURIDAD SOCIAL
o DE LOS CONTRATOS, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS EN CURSO
o VIGENCIA.
32. 32
CARACTERISTICAS
DEL DECRETO 2170
oReglamentario Ley 80/93
oModifica el decreto 855/94 de Contratación
Directa
oDesarrolla parcialmente la Ley 527/99
oEntro en vigencia a partir del 1o. De enero de
2003
oDerogatorio de los arts. 3,8,11,12 del Decreto
855/94
oDeroga art. 5o. Del decreto 587/99
oLas demás que le sean contrarias
33. 33
MODIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN
(Decreto 2170 de 2002)
• 1. Modifica el anticipo
• 2. Modifica la Contratación con Cooperativas
• 3. Modifica la contratación con las Organizaciones
Multinacionales
• 4. Consagra la Oferta Dinámica (subasta)
• 5. Regula lo concerniente con los Proyectos de pliegos y de
términos de referencia
• 6. Regula la Contratación con asociaciones
• 7. Establece la Obligatoriedad de los estudios de oportunidad
y conveniencia
• 8. Consagra los requisitos mínimos de todo pliego de
condiciones y términos de referencia
• 9. Consagra la participación de veedurías
• 10. Establece el Registro de proponentes para las cooperativa
35. 35
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY 80 DE
1.993
1- Se aplica de manera general en todo
el territorio nacional
2-Para la nación sus dependencias y
organismos.
3-Entidades adscritas y vinculadas
4-Entidades territoriales e institutos
descentralizados
Principio de Unificación de la legislación.
36. 36
ESTRUCTURA
LEY 80 DE
1993
•Disposiciones generales
•Los principios (23-31)
•El contrato (32-43)
•La nulidad de los contratos (44-49)
•La responsabilidad contractual (50-59)
•La liquidación de los contratos (60-61)
•El control de la gestión contractual (62-
67)
37. 37
ESTRUCTURA
DE LA LEY 80
DE 1993
•La solución de las Controversias
•contractuales
(68-75)
•Las disposiciones varias (76-81)
39. 39
FINES DE LA CONTRATACION
o Cumplir los cometidos del Estado
o Prestar continua y eficientemente los
servicios públicos
o Garantizar la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados quienes
deben colaborar
o Cumplir una función social
41. 41
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
CAPACIDAD
La aptitud del particular que
colabora con la administración
En el campo público Competencia o
atribución del Estado
para Celebrar el
contrato
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo entre las partes en torno
de un objeto jurídico
OBJETO LICITO:Es materia del Contrato
Consiste en todo aquello
sobre lo cual recae el
consentimiento
CAUSA LICITA: Es el motivo que induce al contrato (razón
de ser)
42. 42
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LAS ENTIDADES ESTATALES
o OBTENER LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS
o REPETIR CONTRA LOS RESPONSABLES
o MANTENER LAS CONDICIONES TÉCNICAS,
ECONÓMICAS Y FINANCIERAS
o GENERAR PROCEDIMIENTOS Y SOLUCIONAR
EFICAZMENTE LAS DIFERENCIAS
43. 43
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LAS ENTIDADES ESTATALES
o EXIGIR LA EJECUCIÓN IDÓNEA Y OPORTUNA DEL
OBJETO CONTRACTUAL
o RECONOCER Y COBRAR LAS SANCIONES A QUE
HUBIERE LUGAR.
o ACTUALIZAR Y REVISAR LOS PRECIOS
o REVISION PERIÓDICA DEL PROYECTO
o EXIGIR LA CALIDAD
44. 44
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS CONTRATISTAS
o RECIBIR OPORTUNAMENTE LA REMUNERACIÓN
PACTADA
o COLABORAR CON LAS ENTIDADES CONTRATANTES Y
OBRAR CON LEALTAD Y BUENA FE
o OBTENER LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS
o GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS BIENES Y
SERVICIOS CONTRATADOS
o NO ACCEDER A PETICIONES O AMENAZAS DE
QUIENES ACTÚEN POR FUERA DE LA LEY
45. 45
QUIENES SON CAPACES PARA
CONTRATAR
Todas las personas naturales y jurídicas
autorizadas por la ley, esto es que no
estén incursas en el régimen de
inhabilidades o incompatibilidades
46. 46
Personería Jurídica –
Capacidad para contratar
o Personería Jurídica: Ficción legal
otorgada a una entidad para que
sea capaz = Adquirir derechos y
contraer obligaciones por si misma
o Capacidad para Contratar: Es la
facultad reconocida por ley para
contraer una obligación.
47. 1 47
LAS PARTES DEL CONTRATO ESTATAL
o ENTIDADES ESTATALES
o ELCONTRATISTA
o * PERSONAS NATURALES
o * PERSONAS JURIDICAS
o * PRESENTACION CONJUNTA DE OFERTASY
CELEBRACION CONJUNTA DE CONTRATOS
o CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Todas las personas autorizadas
legalmente
o Los consorcios: Dos o mas personas en forma conjunta presentan
una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de
un mismo contrato = respondiendo solidariamente
o Las uniones temporales: IDEM... Las sanciones por el incumplimiento
de obligaciones derivadas
o de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de U,T.
48. 48
LA TIPOLOGIA CONTRACTUAL
o CONTRATO DE OBRA (Los que se celebran para la construcción,
o mantenimiento, instalación o realización de cualquier trabajo material sobre
bienes inmuebles)
o CONTRATO DE CONSULTORIA: (se celebran para la realización de estudios
necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de
diagnostico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos
específicos así como las asesorías técnicas de coordinación, control y
supervisión.
o CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: (los relacionados con la
administración o funcionamiento de la entidad
o CONTRATO DE SUMINISTRO: Compra de bienes y servicios
o CONTRATO DE CONCESION: (Se otorga al concesionario la prestación,
operación, explotación, organización o gestión total o parcial de una obra o
bien destinados al servicio o uso publico)
o ENCARGO FIDUCIARIO Y FIDUCIA PUBLICA: (los destinados a la
administración o manejo de los recursos vinculados a los contratos, se
celebran con objetos y plazos precisamente determinados)
50. 50
• CONTRATO DE COMPRAVENTA: Adquisición de bienes
necesarios para el servicio (pupitres, computadores
• CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS :Desarrollados
por entidades para atender actividades relacionadas con
el funcionamiento de la entidad
•CONTRATO DE SUMINISTRO: Adquisición permanente,
periódica y continua de bienes y continua de bienes (gasolina,
papelería Art 968 y ss C. Co.
•SERVICIOS PROFESIONALES: Art. 24 Numeral 1o. Literal d.,
Decreto 2170/02, art. 13 Inc 1o.
•SERVICIOS NO PROFESIONALES: Art. 32.3o. Ley 80/93
51. 51
• DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD: Art. 32.3 Ley
80/93, art 13 Inc. 2o. Decreto 2170/02
•ESPECIALIZADOS: ART. 4o. Num. 4o. Decreto 2170/02
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
• PRESTACION DE SERVICIOS DOCENTES
53. 53
oSon Organismos
multilaterales
oAquellas personas extranjeras
de derecho público u
organismos de cooperación,
asistencia o ayudas
internacionales
CONTRATOS CON ORGANISMOS
MULTILATERALES
ART. 13 Ley 80/93
Art. 2170/02 art. 15
54. 54
CONTRATOS DE SEGUROS
Es el procedimiento utilizado para la
contratación de seguros por regla
general y sin consideración a la cuantía
inicia con la contratación de los
intermediarios o agentes de seguros.
Solo en casos excepcionales justificados
por la entidad , podrá efectuarse esta
selección de manera concomitante
(Decreto 1496/98
55. 55
TIPOS
•Contratación de los intermediarios de seguros
•Contratación Directa de Intermediarios (Decreto 1436/98)
•Contratos de Seguros de Menor Cuantía
•(Art. 18 Decreto 1436/98)
56. 56
CLASES DE CONTRATOS
POR PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS
o Lo primero que considera la Ley 80 de 1993 es el
Estatuto Único de Principios de Contratación Pública
o En Colombia hay tres (3) regímenes de contratación
o 1.Ley 80 de 1993 que se aplica en cuanto a: Principios
Procedimientos
o 2. Contratos a los que se le aplica la ley 80 en principios
más no en procedimientos
o
o 3.Contratos a los que se les aplica la ley 80 en principios,
en procedimientos y otros principios.
o La norma general es que a todos los contratos de la
administración pública se les aplica la ley 80 de 1993.
59. 59
MARCO
LEGAL
ART. Art 1618 a 1624 C.C.
Art. 23, 24, 25.6.7.11.14 DE LA Ley
80/93
Art.26.3 Ley 80/93
Art 30.1 y 2 Ley 80/93
Decreto 01/84
Decreto2170/02
Art. 3 C.C.A.
Decreto 111/96 E.O.P
60. 1 60
PRINCIPIOS DE LA LEY DE
CONTRATACIÓN ESTATAL
oCONTRATANTE Y
CONTRATISTA
oCONTRATOS DE DER. PÚB.
Y DE DERECHO PRIVADO DE
LAADMÓN.
oFASES: PRECONTRACTUAL,
CONTRACTUAL Y
POSTCONTRACTUAL.
oPROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN: LICITACIÓN,
CONCURSO,
CONTRATACIÓN DIRECTA,
SUBASTA.
PRINCIPIOS
SE APLICAN A:
61. 61
1. PRINCIPIOS
ESPECIFICOS
2. PRINCIPIOS SOBRE
NORMAS QUE
REGULAN LA
CONDUCTA DE LOS
FUNCIONARIOS
PUBLICOS
3. PRINCIPIOS SOBRE
INTERPRETACION DE
LOS CONTRATOS
4. PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
5. PRINCIPIOS
PARTICULARES DEL
DERECHO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIOS DE LA
CONTRATACION
ESTATAL
CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
63. 63
-Ley 80 de 1993, art. 24
Es propio de los actos estatales.
“…Significa que algo debe ser visible,
que puede verse, para evitar
oscuridad, la opacidad lo turbio y lo
nebuloso…”
TRANSPARENCIA
64. 1 64
EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA
o Se adopta como norma general de la contratación la
escogida de contratista mediante licitaciones y
concurso público. La excepción es la contratación
directa.
oLos ciudadanos podrán examinar los expedientes y
las actuaciones de las autoridades, los cuales serán
públicos.
oLa ciudadanía podrá consultar en forma gratuita en
las paginas web de las entidades, o en los lugares que
ellas dispongan para el efecto, los proyectos de pliegos
de condiciones o términos de referencia y presentar
sus observaciones a los mismos (art. 1 y 2, Decreto
2170 de 2002).
65. 65
EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA
o Se podrá solicitar que la adjudicación se haga en
audiencias públicas.
o La administración garantizará claridad en los
procesos pre y contractual.
o Los Pliegos de condiciones deberán ser claros en
cuanto a requisitos, costos, calidad y
características del servicio.
o Los actos administrativos que soportan la
realización de un contrato deben estar
suficientemente motivados.
66. 66
PRINCIPIO DE ECONOMIA
Este Principio se recoge la voluntad
política de reducir los costos de la
contratación, adoptando mecanismos de
administración que supriman trámites,
aceleren, unifiquen y extiendan el deber
del servidor público.
67. 67
EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA
Art 25 Ley 80/93
FORMAS DEL
PROCESO
o Utilizar el tiempo reglamentario
o Aplicar solo los tramites que señala la ley.
o Establecer las etapas y procedimientos
estrictamente necesarios
o Los trámites se adelantarán con
austeridad de tiempo, medios, gastos,
evitando dilaciones y retardos
o Se adoptan procedimientos que
garantizan la pronta solución de las
diferencias y controversias.
68. 68
GARANTIA DE
SERIEDAD DEL
ESTADO
•Abrir las licitaciones o
concursos y suscripción de
contratos, cuando existan las
respectivas partidas
presupuéstales.
•La entidad contratante
deberá contar con :
•Apropiación Presupuestal
•Disponibilidad Presupuestal
•Reserva Presupuestal
69. 69
GARANTIA DE
SERIEDAD DEL
CONTRATISTA
•El contratista prestara garantía
única que avale el cumplimiento de
las obligaciones surgidas del
contrato, la cual tendrá vigencia
durante la vida y la liquidación se
ajustará a los límites, existencia y
extensión del riesgo amparado
71. 71
LOS SERVIDORES
PUBLICOS
APLICARAN
EL PRINCIPIO DE
ANTITRAMITES
• No existirán sellos
•No se pedirán autenticaciones
•No solicitarán documentos originales
•No solicitara documentos autenticados
•No exigirán reconocimiento de firmas
•No exigirán traducciones oficiales
•Tampoco solicitaran otra clase de
formalidades o rituales, salvo la
exigencia de las leyes especiales
72. 72
DECLARATORIA
DESIERTA
DE LA LICITACION O
CONCURSO
•Procede únicamente por motivos o
casos que impidan la escogencias
objetiva
•Se declara mediante acto
administrativo, debidamente
motivado, señalando en forma
expresa y detallada las razones de
decisión.
73. 73
DECLARATORIA
DESIERTA
DE LA LICITACION O
Art. 30 Ley 80/93
•Ausencia de propuestas
•No se ajustan a lo previsto en el
pliego
De condiciones o términos de
referencia.
•Cuando se presenta una sola oferta
•No existe interés o voluntad de
participar
•No existe pluralidad de oferentes
74. 74
•La convocatoria será pública
•Los pliegos se deben publica
•Los pliegos no se pueden cambiar
•La audiencia de adjudicación será
pública
•La audiencia de adjudicación es
obligatoria
DECLARATORIA
DESIERTA
DE LA LICITACION O
Art. 30 Ley 80/93
75. 75
LA BUENA FE DEL
ESTADO IMPLICA Art.
83 del C.P.
•No iniciar procesos sin el
respaldo de obligaciones
•Disponer de las autorizaciones
y aprobaciones necesarias
•Hacer antes del proceso de
selección, los estudios, diseños y
recomendaciones para la
optimización del contrato
76. 76
SILENCIO ADMINISTRATIVO
ART. 41 C.C. A. y 25 .16 Ley 80/93
La Administración Pública, tiene la
obligación de responder al contratista en el
término de tres meses las solicitudes que
este presente en le curso de la ejecución
del contrato.
No se aplica para solicitudes de pago o
cobros
77. 77
SINALAGMA CONTRACTUAL
Hace referencia a la igualdad o equilibrio entre
derechos y obligaciones del contratista,
surgidos
en el momento de proponer o contratar
78. 78
IMPLICA QUE
LA ADMINISTRACION
PUBLICA O ESTADO
ESTE OBLIGADO A
RECONOCER
•Lo realizado en caso de
nulidad del contrato
•El mayor valor en caso de
imprevisión
•Mayor valor por
modificación unilateral
•El mayor valor por hecho
general del Estado
DECLARATORIA
DESIERTA
DE LA LICITACION O
Art. 30 Ley 80/93
79. 79
SINTESIS DEL
PRINCIPIO DE
ECONOMIA
• Forma de proceso
•Garantía de seriedad del Estado
•Garantía de seriedad de
oferentes y contratista
•Buena fe del Estado
•Unificación de Garantías
•Silencio Administrativo Positivo
•Sinalagma contractual
80. 80
TIPOS DE
GARANTIAS
•Manejo del anticipo o pago anticipado
•Estabilidad de obra
•Pago de prestaciones laborales (los
interventores, supervisores o vigilantes deben
verificar que los trabajadores del contratista
estén afiliados al sistema de seguridad social
(Decreto 2170/02 art. 27).
•Cumplimiento del contrato
•Calidad del bien o servicio
•Correcto funcionamiento de los equipos
•Garantía única
81. 1 81
¿QUIENES SON
RESPONSABLES?
oContratistas
oConsultores
oAsesores
oInterventores
oServidores Públicos
oEntidades Estatales
oParticulares
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
Los servidores públicos y contratistas están obligados a buscar
el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta
ejecución del objeto contratado y a proteger sus
derechos, responderán por sus actuaciones y omisiones en la ejecución
del contrato
82. 82
QUIENES SON
RESPONSABLES
•Responsabilidad del Estado (art 2, 50 Ley
80/93)
•Responsabilidad del servidor publico art
2 y 51 Ley 80/93, art 123 C.P. y 734 de
2002
•Del Interventor
artb 32.2 Ley 80/93
•De los Particulares
•Disciplinaria (Excepcional
•Fiscal: Encargo Fiduciario
•Patrimonial Art 26.7.8 Ley
80/93
Ley 678/
•Penal Art 56
• Responsabilidad de los contratistas (art.
52 26.6.7.8 Ley 80/93
•Consultores art 53 Ley 80/93
•Asesores Ley 734/02
83. 83
FORMAS DE
RESPONSABILIDAD
EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Art.26
Es el vínculo ético del contrato y la guía de conducta de los
servidores públicos
• Penal- (art. 408,409,410 c.p, Ley
599/2000)
•Disciplinaria (art. 76 C.C.A.,Ley 734/02)
•Economía o Pecuniaria (Ley 678/02)
•Fiscal (Ley 42/93,Ley 610/00 y 267 C.P.)
•Política (art. 184 C.P. Ley 617/00, art. 48)
•Personal (Ley 80/93, art 58)
•Institucional (ley 80/93, art 80
•Social.
84. 84
QUIENES SON
RESPONSABLES
SINTESIS
•LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS
ESTAN OBLIGADOS A BUSCAR EL
CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA
CONTRATACIÓN
•VIGILAR LA CORRECTA EJECUCION DEL
OBJETO CONTRATADO.
•PROTEGER SUS DERECHOS
•RESPONDER POR SUS ACTUACIONES Y
OMISIONES EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.
85. 85
PRINCIPIO DE PLANEACION
Este principio guarda relación directa e
inmediata con los principios de interés
general y la Legalidad, procurando que la
celebración, Ejecución y liquidación de los
contratos no sea producto de la
improvisación.
87. 87
MARCO LEGAL
• ART. 25.6,7. 11 AL 14 DE LA Ley 80/93
• ART. 26.3 Ley 80/93
• Art 30.1 y 2 Ley 80/93
• Decreto 01/84
• Decreto 2170/02
88. 88
EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE PLANEACION
o ETAPA PREVIA
o
o Adecuación a:
o Plan de compras (art 5, L 598/00, art 22, Res
5313/02)
o Planes de inversión
o Programa de gobierno
o Planes de Desarrollo
o Planes indicativos
o Bancos de Proyectos
o Presupuesto
o Aspectos de planeación estratégica
89. 89
CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL
BANCO DE PROYECTOS.
AUTORIZACIÓN REQUERIDA PARA LA
CONTRATACIÓN.
ESTUDIO Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA.
90. 90
ETAPA PREPARATORIA
CERTIFICACIÓN DE PROYECTO
OPORTUNO
ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL
PROYECTO DE PLIEGOS de condiciones o
términos de referencia (se efectuara en el
mecanismo determinado por la autoridad) (10)
y (5) AVISO PREVIO
91. 91
ETAPA PREPARATORIA
CONVOCAR VEEDURÍAS CIUDADANAS para realizar
control social (En desarrollo del inciso tercero del
artículo 66 de la Ley 80 de 1993)
RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES Y
SUGERENCIAS al proyecto de pliegos
AJUSTE Y ELABORACIÓN DEFINITIVA DE
PLIEGO de condiciones o Términos de
Referencia
92. 92
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Lo
emite la Secretaría de Hacienda a solicitud de la
Dependencia (Jefatura de presupuesto)
REPORTE DE APERTURA DE LICITACION PUBLICA a la
cámara de comercio.
PUBLICACION DE TRES AVISOS dentro de los 10 y 20 días
calendarios anteriores a la fecha de la apertura de la
licitación
93. 93
LOS ESTUDIOS PREVIOS
o Los estudios conveniencia y la oportunidad, tendrán lugar de manera
o previa a la apertura de los procesos de selección y deberán conten
o como mínimo la siguiente información:
o
o 1. La definición de la necesidad
o 2. La definición técnica de satisfacer su necesidad Proyecto
o Estudio
o Prediseño
o Diseño
o
o 3. Las condiciones del contrato.
o 4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.
o 5. El análisis de los riesgos que deben ser amparados por el contratist
94. 94
BANCO DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS
Es un sistema de información
sobre programas y proyectos de
inversión pública, viables
técnica, financiera, económica,
social, institucional y
ambientalmente, financiados o
susceptibles de ser financiados
con recursos del presupuesto.
95. 1 95
BANCO DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS
Ley 179 del 30 de diciembre de 1994 Modifica
el art 31 de la ley 38/89, disponiendo que no
se podrá ejecutar ningún programa o proyecto
que haga parte del presupuesto hasta tanto no
se encuentre evaluado por el órgano
competente registrado en el Banco de
Programas y Proyectos (art 23).
Ley 225 del 20 de diciembre de 1995 Establece
la obligatoriedad de las entidades de organizar
y poner en funcionamiento sus propios bancos
de programas y proyectos de inversión pública
(art 49).
96. 96
CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS TECNICAS PREVIAS
Art. 25.12, inc. 1o.
Para todo proceso de escogencia de
contratistas por parte del Estado, el principio
de planeación se aplica tanto a la licitación
pública como contratación directa y a
cualquier otro procedimiento de escogencia
97. 97
CUMPLIMIENTO PREVIO DE LAS EXIGENCIAS
DEL ESTATUTO ORGANICO
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones
presupuéstales deliberan deberán contar con certificados de
disponibilidad previos que garanticen la existencia de
apropiaciones suficientes para atender estos gastos.
Ninguna autoridad, podrá contraer obligaciones sobre
apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponibles, o
sin la autorización previas del CONFIS o de quien este delegue,
para comprometer vigencias futuras y la adquisición de
compromisos con cargo a los recursos del crédito
autorizado(….). Cualquier compromiso que se adquiera con
violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y
pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (art. 71
Decreto 111/96 y art 25.6 Ley 80/93)
98. 98
CUMPLIMIENTO PREVIO DE ANALISIS DE OPORTUNIDAD
PARA
LA CELEBRACION DEL CONTRATO
El cumplimiento previo del análisis de
oportunidad, conveniencia o merito para
iniciar el proceso de escogencia del
contratista, es una exigencia que trae el
artículo 25 num. 7 Ley 80/93
99. 99
LEY 80/93, ART. 25,
NUM 7
•Evaluar la conveniencia del
contrato
•Evaluar la oportunidad
•Repercusiones de interés general
100. 100
CONTRATO DE
PRESTACION DE
SERVICIOS ART.
32.3 LEY 80/93
• Carencia de personal de planta
•Ausencia de personal especializado
•No disponibilidad física de tiempo del
personal
•Imposibilidad de asumir determinadas
responsabilidades
101. 101
INCUMPLIMIENTO PREVIO DEL ANÁLISIS O
ESTUDIO DE LOS MERCADOS
PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL
CONTRATO (ART. 29.3 LEY 80/93)
•Establecer el precio antes del inicio de los procesos de
selección
•Definir precio real del mercado antes de la firma del
contrato
104. 104
OBTENCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y DEMÁS EXIGENCIAS
ART. 2.5.7 LEY 80/93
•LEY 388/97
• LICENCIA PARA ADECUAR
TERRENOS
• LICENCIAS PARA REALIZAR
OBRAS
106. 106
DECRETO 1504/98
• Manejo de Espacio Público
•Utilización del espacio Aéreo
•Uso de subsuelo de inmuebles públicos
pertenecientes al espacio público para generar
elementos de enlace urbano.
110. 110
ELABORACIÓN DE PLIEGOS DE
CONDICIONES
ELABORACIÓN
PREVIA DE LAS
CONDICIONES
NORMATIVAS
RECTORAS DEL
CONTRATO
• ESCOGENCIA
•CELEBRACION
•EJECUCION
•LIQUIDACION
113. 113
REQUISITOS PREVIO RELACIONADOS CON EL
PROPONENTE
IMPLICA
• REGISTRO EN CAMARA DE COMERCIO
•CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIOS
114. 114
FUNDAMENTO
LEGAL
•ART. 22 Ley 80/93
•Art. 57 Ley 550/99 Declarado inconstitucional la Corte
el parágrafo 3 y dejo sin vigencia: •Sent. C-1185 de
Sept 13 de 2000
Magistrado
Ponente
Vladimiro Naranjo
•Ley 617/2000-Revive la disposición:
“…No podra contratar con ninguna
entidad estatal quien aparezca como
deudor en mora en la base de datos de
la DIAN y en aquellas que las entidades
territoriales establezcan a traves de sus
organizaciones gremiales”.
115. 115
PRINCIPIO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA
La escogencia se hace el ofrecimiento mas favorable a la
entidad y a los intereses que ella busca, sin tener
consideración, factores de afecto o de interés que ella
busca,
sin tener interés y, en general, cualquier clase de
motivación subjetiva.
116. 116
FACTORES A
CONSIDERAR
EN LA
ESCOJENCIA
Art. 29 Ley 80/93
Conc Art 11, 24 y 25
Decreto 2170/02,
Art. 4O
Suspendido por
Auto C.E. Abr. 1o/2004
•Cumplimiento
•Experiencia
•Organización
•Equipos
•Plazo
•Precio
•Ponderación precisa, detallada y
concreta
en los pliegos o términos de referencia
•Se debe dar mayor puntaje al factor
que más favorece.
•Realizar consultas de precios o
condiciones del mercado, una vez se
hayan presentado y estudiado las
ofertas
118. 118
FUENTE LEGAL
•Ley 559/2000, art. 408,409,410
•Ley 734/2002
•Ley 472/98, art. 40
Responsabilidad patrimonial
solidaria
•Ley 136/94
•Ley 617/2002 art. 48
•Ley 821/2003
•Ley 80/93 art. 80
•Art. 76 C.C.A
•Ley 678/02
LOS PRINCIPIOS SOBRE NORMAS QUE REGULAN LA
CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
119. 119
FACULTAD
EXCEPCIONAL DE
INTERPRETACION
Art. 142 Ley 80793
•Cumplimiento de los fines del
contrato
•Eficiente prestación de los
servicios
•Efectividad de los intereses de
los ciudadanos y vigencia de
interés público.
•Cumplir una función social
LOS PRINCIPIOS SOBRE INTERPRETACION DE LOS
CONTRATOS
121. 121
• Buena fe de las partes
• Enriquecimiento sin causa
(art. 831 C.Co.)
• Error común
• Abuso del Derecho
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son las disposiciones primarias sobre las cuales se
fundamentan los contratos; se aplican también los
contratos civiles y comerciales
GENERALES
124. 124
FILOSOFIA DE LOS CONTROLES
EN LA CONTRATACION
ESTATAL
•Cumplimiento de la norma
• Cumplir fines del Estado
• Garantizar la calidad en la
presentación del servicio
público
•Vigilar la inversión de los
recursos públicos
• Garantizar la participación
ciudadana
125. 125
CONTROLES A LA
CONTRATACION
ESTATAL
o Control Fiscal- La C.G.R (267 C.P.)
oControl Contable – C.G.R (art.269 C.P-Ley 87/93)
o Control Disciplinario P.G.N (277 C.P.) Ley 734/02
o Estatuto de Contratación Estatal E.C E.(64 Ley 80/93)
oControl ciudadano (art. 270 C.P-art.66 ley 80/93)
oControl Social ( Art 9 Dct 2170 art 58, 71 Ley 190/95
oControl a los fines ( 248 Ley 80/93)
oControl Político
•Congreso: art 114 C.P.
•Asamblea: Decreto 1222/86, art 62.10
•Concejo: Ley 136/94 art. 32.2
oControl Jurídico: •Legalidad
•Constitucionalidad
126. 126
CONTROLES A LA
CONTRATACION
ESTATAL
•Congreso: art 114 C.P.
•Asamblea: Decreto 1222/86, art
62.10
•Concejo: Ley 136/94 art. 32.2
Control
Jurídico:
•Legalidad
•Constitucionalidad
Control Político
Control Administrativo: Art. 4o. Num.4o. Ley 80/93
Control Jurisdiccional: Art. 64 Ley 80/93
127. 127
RIESGOS
EN LA CONTRATACION
o Algunos riesgos –Mapa de Riesgos:
o Abuso de la Contratación Directa
o Grupos exclusivos de contratistas
o Convocatorias a la medida de contratistas
o Contratos adicionales –Fraccionamiento-
o Forma de pago
o Falta de idoneidad de contratistas
o Sobreprecios
o Direccionamiento en el pliego de condiciones y términos
de referencia
o Exageradas aclaraciones, adiciones y adendos
o Ausencia de estudios serios de factibilidad y conveniencia
o Fraccionamiento técnico de los contratos
o Monopolio de los contratistas
o Ausencia de reglamentación para fijar precios
o Abuso de figura de urgencia manifiesta
128. 128
RIESGOS
EN LA CONTRATACION
Abuso con los contratos Interadministrativos
Uso irregular del contrato de prestación de servicios
Contratación con compañías y empresas ficticias
Ineficaz e ineficiente supervisión y vigilancia de los
contratos
Estudios de factibilidad de mala calidad
Contratos sin liquidar
Delegación de la función de contratación
El caos presupuestal
Ausencia del Banco de programas y proyectas
No se reporta a la cámara de comercio los procesos de
contratación
129. 129
Cuales Tenemos?
1-PENAL (Arts 144,145,146 C.P. y Ley
599/2000
art. 408,409 y 410)
2- Disciplinaria (art 76 C.C.A., Ley 734/02)
3-Económica o pecuniaria (Ley 678/02)
4- Fiscal (Ley 42/93, Ley 610/00 y 267 C.P.)
5- Política( art 184 C.P. Ley 617/00 art. 48)
6-Personal (Ley 80/93 art. 58)
7- Institucional (Ley 80/93, art. 80)
8- Social
FORMAS DE RESPONSABILIDAD
131. PROCESO DE SELECCIÓN
• LICITACION PUBLICA
• SELECCIÓN ABREVIADA
• CONCURSO DE MERITOS
• CONTRATACION DIRECTA
• URGENCIA MANIFIESTA
131
132. 132
¿SABE USTED QUE ES LICITACION PUBLICA?
LICITACION
PUBLICA
Es el procedimiento mediante el
cual la entidad estatal formula
públicamente
Una convocatoria en condiciones
de igualdad, para que los
interesados presenten ofertas y se
seleccione la más favorable
133. 133
CONCURSO DE MERITOS
Consiste en
estudios o trabajos
técnicos,
intelectuales o
especializados
CONTRATACION DIRECTA
Procedimiento por el cual
se omite el proceso
licitatorio sin desconocer
las formalidades plenas
134. 134
•PLIEGOS DE CONDICIONES : Cuando se trata de licitación
pública.
•TERMINOS DE REFERENCIA: Para el caso del concurso,
cuando la entidad pretende recibir ofertas para estudios o
trabajos técnicos, intelectuales o especializados (Ley 80/93
art. 30, párrafo).
135. 135
oPor la cuantía
oPor la Tipología Contractual
oPor la naturaleza de bienes adquirir
oEn razón de actividad a cumplir
oDeclaratoria desierta
oEn razón a los condiciones del mercado
oUrgencia manifiesta
DE LAS FORMAS
DE LA
CONTRATACION
136. 136
CATEGORIAS
• Menor Cuantía: Según el presupuesto
de la entidad.
Casos Especiales: Independientemente de la
cuantía del contrato, por la especialidad del
Objeto, se seleccionará el contratista
137. 137
CUANTIAS DE CONTRATACION
.
Presupuesto de la entidad
en salarios mínimos
Menor cuantía en
salarios mínimos
legales mensuales;
Menor cuantía en pesos
superior o igual a 1'200.000 hasta 1.000 salarios
superior o igual a 1'000.000 e inferior
a 1'200.000
hasta 800 salarios
superior o igual a 500.000 e inferior a
1'000.000
hasta 600 salarios
superior o igual a 250.000 e inferior a
500.000
hasta 400 salarios
superior o igual a 120.000 e inferior a
250.000
hasta 300 salarios
superior o igual a 12.000 e inferior a
120.000
hasta 250 salarios
inferior a 12.000 salarios hasta 150 salarios
138. 138
CONTRATOS DIRECTOS SIN FORMALIDADES
PLENAS
Mínima Cuantía
•Adoptan el nombre de ORDENES DE TRABAJO,
ó DE SERVICIO ó DE OBRA, ó DE COMPRA
según sea el objeto.
• Son realizados siempre directamente de acuerdo
a la necesidad que se presenta.
•Inferior o igual a 15 salarios mínimos legales
139. 139
MENOR CUANTIA
Son los valores determinados en
función de los presupuestos
anuales de las entidades a las
que se aplica la Ley 80/93,
expresados en salarios mínimos
legales
140. 140
CONTRATACIÓN DIRECTA
CASOS
ESPECIALES
• Regulada en el art. 24 Num 1, ley 80/93 y Decreto 2170/02
•Menor cuantía
•Empréstitos
•Interadministrativos
•Servicios profesionales, artísticos científicos y tecnológicos
•Arrendamiento o adquisición de inmuebles
•Urgencia manifiesta
•Declaratoria desierta
•No se presenta propuesta, ninguna se ajusta a P.C., o falta
voluntad
•No hay pluralidad de oferentes
•Productos agropecuarios que se ofrezcan en bolsas
•Prestación de servicios de salud
•Actividades Industriales y comerciales de las empresas ind.
Y ciales y sociedades de economía mixta
•Contratos con multinacionales
•Por la calidad de personas del contratista
141. 141
CONTRATACION DIRECTA
POR CUANTIA
PROCESO DE SELECCIÓN
INFERIOR AL 10% Menor
Cuantía
Pero Inferior o Igual al
100X100 de esta
• Los prepliegos y los pliegos se
ubican en pag web con cinco (5)
días de antelación (art 1.2)
•Se pueden presentar dentro del mismo
término observaciones (art. 1.3)
•Se deben publicar las convocatorias
(art. 11.2)
•La entidad puede usar el sistema de
oferta dinámica
•La entidad decide contratar con oferta
fija (art. 11..3.1, 11.3.2, 11.5)
•Los términos de referencia deben
precisar hasta que fecha se puede
participar para elaborar lista de
oferentes
142. 142
CONTRATO POR
DECLARATORIA
DESIERTA DE LA
LICITACIÓN O
CONCURSO (Art.
16.1 y Parágrafo)
• La convocatoria, debe ser pública
•Los pliegos se deben publicar
•Los pliegos no se pueden cambiar
•No se contrata con oferentes cuyos precios
sean
artificialmente bajos
•La audiencia de adjudicación es
obligatoria
143. 143
CONTRATOS SIN
PLURALIDAD DE
OFERENTES
o Cuando el proveedor es exclusivo
oEsta amparado por patente
oTiene derecho de autor
oEs el único inscrito en el RUP (art. 17.1 y 2)
145. 145
CONTRATOS CON
ORGANISMOS
MULTILATERALES
(ART. 15.1 y ART.
13 LEY 80/93
•Cuando se trata de contratos financiados
con fondos de organismos multilaterales
de crédito
• Celebrados con personas extranjeras de
derecho público
•Con organismos de cooperación
asistencia o ayuda internacional
146. 146
CONTRATACION
SIMPLE
Cuando el contrato a celebrar sea
igual o inferior al 10% de la
menor cuantía, se realiza tomando
como
Única consideración los precios del
mercado
CONTRATOS CON
COOPERATIVAS
Art. 14 Ley
80/93
147. 147
DE LOS REQUISITOS CONTRATOS SIN
FORMALIDADES PLENAS
o Identificación de la necesidad.
o Verificación de la inexistencia del funcionario o elemento
o Solicitud motivada del jefe de dependencia interesado en la orden
o Presupuesto oficial
o Análisis de viabilidad en el cual participan dos o mas cotizantes
estableciendo el mismo concepto a cotizar (en iguales condiciones)
o Concepto de viabilidad del Jefe del área donde recomienda y
considera la más viable acorde con los parámetros de calidad,
economía, oportunidad.
o Solicitud de disponibilidad presupuestal
o Aprobación por el ordenador del gasto
o Elaboración de la orden, firmada por el ordenador del gasto y el
contratista
o Desarrollo del objeto en el tiempo y condiciones allí estipuladas .
148. 148
REQUISITOS PREVIOS COMUNES A LOS DOS
PROCESOS ANTERIORES
TRAMITE
o Aprobación por el Banco de Proyectos a través de
certificación.
o Presupuesto oficial
o Disponibilidad presupuestal
o Certificación de proyecto u obra no suntuosa por parte de la
secretaria correspondiente
o Envió de las condiciones técnicas por parte de la secretaria
responsable.
o Elaboración de términos de referencia por parte de la oficina
jurídica
o Aprobación por parte del consejo de gobierno
150. 150
ETAPAS DE LA
CONTRATACION ESTATAL
o ETAPA PREPARATORIA
o ETAPA PRECONTRACTUAL O
SELECCIÓN DEL PROPONENTE
o ETAPA CONTRACTUAL
o ETAPA POSTCONTRACTUAL
152. 152
ETAPA PREPARATORIA
o ETAPA PREVIA
o
o Adecuación a:
o Plan de compras (art 5, L 598/00, art 22, Res
5313/02)
o Planes de inversión
o Programa de gobierno
o Planes de Desarrollo
o Planes indicativos
o Bancos de Proyectos
o Presupuesto
o Aspectos de planeación estratégica
153. 153
ETAPA PREPARATORIA
• CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL BANCO
DE PROYECTOS.
• AUTORIZACIÓN REQUERIDA PARA LA
CONTRATACIÓN.
•
• ESTUDIO Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA.
154. 154
ETAPA PREPARATORIA
• CERTIFICACIÓN DE PROYECTO OPORTUNO
• ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL
PROYECTO DE PLIEGOS de condiciones o
términos de referencia (se efectuara en el
mecanismo determinado por la autoridad) (10) y
(5) AVISO PREVIO
155. 155
ETAPA PREPARATORIA
• CONVOCAR VEEDURÍAS CIUDADANAS para realizar
control social (En desarrollo del inciso tercero del
artículo 66 de la Ley 80 de 1993)
• RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES Y
SUGERENCIAS al proyecto de pliegos
• AJUSTE Y ELABORACIÓN DEFINITIVA DE
PLIEGO de condiciones o Términos de
Referencia
156. 156
ETAPA PREPARATORIA
• CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Lo emite
la Secretaría de Hacienda a solicitud de la Dependencia
(Jefatura de presupuesto)
• REPORTE DE APERTURA DE LICITACION PUBLICA a la
cámara de comercio.
• PUBLICACION DE TRES AVISOS dentro de los 10 y 20 días
calendarios anteriores a la fecha de la apertura de la licitación
157. 157
LOS ESTUDIOS PREVIOS
• Los estudios conveniencia y la oportunidad, tendrán lugar de manera
• previa a la apertura de los procesos de selección y deberá
contener
• como mínimo la siguiente información:
•
• 1. La definición de la necesidad
• 2. La definición técnica de satisfacer su necesidad Proyecto
• Estudio
• Prediseño
• Diseño
• 3. Las condiciones del contrato.
• 4. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.
• 5. El análisis de los riesgos que deben ser amparados por
contratista.
158. 158
BANCO DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS
Es un sistema de información
sobre programas y proyectos de
inversión pública, viables
técnica, financiera, económica,
social, institucional y
ambientalmente, financiados o
susceptibles de ser financiados
con recursos del presupuesto.
159. 159
BANCO DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS
• Ley 179 del 30 de diciembre de 1994 Modifica
el art 31 de la ley 38/89, disponiendo que no se
podrá ejecutar ningún programa o proyecto que
haga parte del presupuesto hasta tanto no se
encuentre evaluado por el órgano competente
registrado en el Banco de Programas y
Proyectos (art 23).
• Ley 225 del 20 de diciembre de 1995 Establece
la obligatoriedad de las entidades de organizar
y poner en funcionamiento sus propios bancos
de programas y proyectos de inversión pública
(art 49).
160. 160
AVISO PREVIO
EL MUNICIPIO DE ---------
INFORMA:
A todas las personas interesadas en:(objeto de la invitación)
Que a partir del día x del mes x de 2003 a las 8:00 am ,se estará
publicando en la pagina Web de La entidad (otro mecanismo) y
por el termino de x días calendario el proyecto de la invitación
publica No. X con sus respectivos términos de referencia, el cual
podrá ser consultado en forma gratuita y las observaciones
podrán ser presentadas dentro del mismo termino de
publicación de la presente invitación.
Para garantizar la participación ciudadana y mediante este aviso
se convoca a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en
participar en el proceso.
pag web : www.municipiox.gov.co
161. 161
CONTROL CIUDADANO
• Derecho y deber, que tiene todo ciudadano, individual
o colectivamente considerado, para vigilar, revisar ,y
controlar la gestión publica y los resultados de la
misma (Art.270 C.P.) (Ley 489/98).
• C.C. A. La gestión publica es una herramienta
fundamental para generar espacios de concertación y
encuentro entre el Estado y la sociedad civil,
recuperando la legitimidad y haciendo mas eficaz su
labor.
• Conformación del comité de vigilancia ciudadana (
acta)
• Informe del comité
• Denuncias (Si hay lugar)
162. 162
COMITÉ DE VIGILANCIA
CIUDADANA
TIENEN CARÁCTER COMUNITARIO Y PARTICIPATIVO,
TODOS LOS INTEGRANTES TIENEN IGUALES
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
SE CONFORMAN POR INTEGRANTES DE LAS
UNIVERSIDADES, MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
GREMIOS ECONOMICOS, SOCIEDADES DE
PROFESIONALES, ORGANIZACIONES CIVILES,
SINDICATOS Y TODOS AQUELLOS SECTORES DE LA
SOCIEDAD CIVIL QUE PUEDAN EMITIR CONCEPTOS Y
GENERAR OPINION PUBLICA ALREDEDOR DE
PROYECTOS DE INVERSION.
LA CONFORMACION DEPENDERA DEL TIPO DE
PROYECTO SOBRE EL CUAL SE EJERCERA VIGILANCIA
163. 163
VEEDURIA CIUDADANA
•Art. 103 Inc. 2 y Art
270 C.P
•Art 66 Ley 80/93
•Ley 142 de 1994
•Art. 100 Ley 134/94
•Art. 35 Ley 489/98
•Art 9 Dcto 2170/02
•Ley 850/03
164. 164
TERMINOS DE REFERENCIA
O PLIEGO DE CONDICIONES.
• Las entidades publicarán los proyectos de pliegos de
condiciones o términos de referencia de los procesos de
licitación o concurso público,
• Suministrar al público en general la información que le
permita formular observaciones al contenido de los
documentos antes mencionados.
• Licitación o concurso público(10)
• Contratación directa(5) días calendario.
165. CONTENIDO GENERAL DE TERMINOS DE
REFERENCIA O PLIEGO DE CONDICIONES.
INFORMACION GENERAL
MARCO LEGAL
OBJETO DE LA INVITACION
FUENTE DE FINANCIACIÓN
LOCALIZACION DEL PROYECTO
ITINERARIO DE LA INVITACIÓN
VALOR DE LOS PLIEGOS
ACLARACIONES Y PRECISIONES DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO
PARTICIPANTES
PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAZO DE EJECUCION
CONDICIONES TECNICAS (ESPECIFICACIONES)
CALIFICACION DE LAS OFERTAS
FORMA DE PAGO
GARANTÍA Y SERIEDAD DE LA PROPUESTA
PLAZO
FECHA Y HORA LIMITE DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
FACTORES DE ESCOGENCIA DE LA OFERTA Y PONDERACION MATEMATICA, PRECISA,
DETALLADA Y CONCRETA DE LAS MISMAS
TERMINO PARA EVALUACION DE LAS OFERTAS
165
166. DIVULGACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y
TÉRMINOS DE REFERENCIA
A partir de 1 de abril de 2002, y en cumplimiento a
la Directiva Presidencial número 2 de 28 de agosto
de 2002, las entidades públicas y los particulares o
entidades privadas que administren bienes y
recursos públicos, estarán obligadas a publicar en
su página Web los pliegos de condiciones y
términos de referencia, de las compras que
pretenda realizar, e informar inmediatamente a la
Web del SICE la inclusión de esta información,
con el propósito que los usuarios del sistema
puedan encontrar en la dirección Web los vínculos
de las páginas web de dichas entidades, en los
cuales se publican los mencionados pliegos de
condiciones y términos de referencia.
166
167. PAGINA WEB
INFORMACIÓN CONTRACTUAL
• Para efectos de facilitar la comunicación interactiva
entre los oferentes y las entidades estatales, se
deberá crear para cada proceso de contratación una
dirección de correo electrónico y un formulario
electrónico en la página web de la entidad para el
envío de consultas
• La entidad deberá desistir de realizar la audiencia
electrónicamente y disponer su realización en forma
presencial, u optar por facilitar al interesado tales
elementos con el solo propósito de garantizar su
acceso.
167
169. ETAPA PRECONTRACTUAL
• Resolución de apertura de la licitación o concurso.
• Invitación de acompañamiento al comité para el ejercicio
del control social.
• Publicación, distribución y venta de pliegos
MANIFESTARÁN SU INTERÉS HACIENDO USO DEL MEDIO QUE PARA EL EFECTO INDIQUE LA
ENTIDAD
AUDIENCIA PUBLICA PARA REALIZAR SORTEO MAS DE 10 PARTICIPANTES
• Audiencia de aclaración de los pliegos
169
170. FECHA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE
COMPRAS
• Las entidades estatales, sin excepción
alguna, desde el mes de marzo de cada
año fiscal, iniciarán la construcción del
Plan de Compras, cuyo proyecto deberá
estar finalizado el 30 de Junio del año
fiscal anterior al de su vigencia.
170
171. PRIMER AVISO
• OBJETO:
EL Municipio de xx a traves del presente proceso seleccionara en igualdad
de oportunidades al interesado que ofresca las mejores condiciones para
contratar xxxxx.
• ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA APERTURA :
Resolucion No. Xxxxx de fecha mes XX de 2003
• PUBLICACION DEL PROYECTO DE PLIEGOS DEFINITIVO:
Para garantizar la transparencia en la presente actividad contractual se
efectuara la publicacion del pliego de condiciones en la pagina web:
www.municipiox.gov.co
• CONVOCATORIA A VEEDURIAS:
Para garantizar la participacion ciudadana y mediante este aviso se convoca a
las veedurias ciudadanas que esten interesadas en participar en el proceso.
• PRESUPUESTO OFICIAL:
Xxxxxx($….)Valor este que comprende todos los gastos en que deba incurrrir el
proponente para el cumplimiento del objeto de la presente licitacion,pago de
impuestos y descuentos de ley a que haya lugar.Sera pagado con cargo al rubro
xxxxx del presupuesto de xxx vigencia fiscal xxxx.
• FECHA LUGAR CONSULTA Y COMPRA DE PLIEGOS
171
LICITACION PUBLICA
No xx de 2003
172. 172
Los pliegos de condiciones podrán ser consultados en la oficina
XXX piso XXX a partir del día xx del mes xxx de 2003 fecha de
apertura desde las 8.00 am hasta las 5.00 pm del día xx del mes xx
de 2003 ,fecha de cierre de la presente licitacion y por Internet en la
pagina Web www.municipio .gov.co
VALOR DE LOS PLIEGOS :
Asciende a la suma de ($ Valor fijado en el acuerdo No. )no
reembolsable. Los cuales deberán ser consignados en efectivo a
nombre de XXX en la cuenta de Ahorros xxxxx de XXXXX.
AUDIENCIA ACLARATORIA:(visita)
Esta se realizara el dia xxx del mes xx de 2003 a las xxx en la
oficina XXXX
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION:
Se asignara un máximo de XXX puntos a :
173. 173
Aspectos jurídicos, económicos, técnicos, financieros, estos
factores mencionados se sujetan a los criterios de ponderación
que aparecen en el pliego de condiciones
PARTICIPANTES:
Podrán participar las personas naturales o jurídicas,
consorcios y uniones temporales previamente inscritas, calificadas
y clasificadas en el registro de la cámara de comercio de su
jurisdicción (domicilio) con capacidad residual de contratación
exigida en los pliegos que no se encuentren incursos en ninguna
de las causales de inhabilidades, incompatibilidades e
impedimentos, establecidas en la ley.
FECHA DE APERTURA: día xx mes xx de 2003 a las 8:00 A.M
FECHA DE CIERRE: día xx mes xx de 2003 a las 5:OO P.M.
174. CONTENIDO GENERAL DE
LAS OFERTAS
IDIOMA
DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA OFERTA
DOCUMENTOS JURIDICOS
DOCUMENTOS TECNICOS
DOCUMENTOS FINANCIEROS
PROPUESTA ECONOMICA
ALCANCE ESPECIFICO Y METODOLOGIA
ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA
PROFESIONAL VINCULADO
ADJUDICACION DEL CONTRATO
FIRMA DEL CONTRATO
174
175. CRITERIOS DE SELECCIÓN OBJETIVA
• La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad
administrativa, operacional y financiera del oferente serán objeto de
verificación de cumplimiento pero no de calificación. x
• La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los
factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación
matemática precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos
de condiciones o términos de referencia, resulte ser la más ventajosa
para la entidad.
175
176. CRITERIOS DE SELECCIÓN OBJETIVA
• La adquisición o suministro de bienes con características
uniformes, las entidades estatales tendrán en cuenta como
únicos factores de evaluación aquellos relacionados con el precio
y la garantía de calidad de los bienes ofrecidos.
• La prestación de servicios especializados, se hará uso de factores
de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos
técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del
oferente en el campo de que se trate.
176
177. SELECCIÓN OBJETIVA
Art. 29 L. 80/93
Se escoge la oferta más favorable, teniendo en cuenta
factores de evaluación como:
Cumplimiento
Experiencia
Organización
Precio
Plazos
Equipos
Otros aspectos a tener en cuenta:
Financieros, de calidad y forma de pago
177
178. AUDIENCIA PUBLICA DE ADJUDICACION.
• Las entidades procurarán que la adjudicación de las licitaciones o
concursos públicos tenga lugar en audiencia pública.
• La audiencia se celebrará en las condiciones establecidas en el
pliego de condiciones o términos de referencia
• En el acto de adjudicación se deberán resolver todas las
observaciones formuladas en la oportunidad establecida
178
179. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN
El Decreto 2170 de 2002 recomienda que todos los contratos
deben adjudicarse en Audiencia Pública, esta se decreta por Acto
Administrativo cuando el contralor la ordena deberá celebrarse,
mientras que la administración la puede hacer de oficio o a
petición de parte.
La Audiencia se divide en dos partes:
PRIMERA PARTE: Se resolverán todas las observaciones que las
personas formularon en tiempo
SEGUNDA PARTE: Adjudicación
179
180. SISTEMA DE CONFORMACION DINAMICA DE LA OFERTA
• La audiencia presencial o por medios electrónicos.
• Su tiempo y condiciones serán los señalados en los pliegos de condiciones o
términos de referencia.
• Su duración NO pueda ser superior a un día.
• Sobre variables dinámicas de conformidad con los pliegos
• Proyecto de oferta inicial.
• Mejorar por posturas sucesivas
• Ambiente público y concurrencial,
• Oferta definitiva, la última presentada dentro del lapso de la audiencia.
• La oferta inicial es definitiva para el oferente que no haya hecho uso de su derecho a
presentar posturas.
180
182. EL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL
• CLAUSULAS ESENCIALES:
OBJETO (DESCRIPCION DEL MISMO),
VALOR, PLAZO, GARANTIAS, OBLIGACIONES, PENAL PECUNIARIA Y MULTAS
• CLAUSULAS EXCEPCIONALES:
*INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL
*CADUCIDAD,REVERSION Y SOMETIMIENTO A LEYES NAL.
OBLIGATORIAS,FACULTATIVAS Y PROHIBITIVAS
182
183. CADUCIDAD
• Se pacta en el contrato, es un acto contractual
que genera efectos pos contractuales tales
como: - El contratista queda inhabilitado
- Registro sancionatorio
- Es una sanción por incumplimiento
voluntario, grave y que genere - paralización
del contrato
183
184. Cláusula compromisoria
• Es el acuerdo de las partes contratantes a fin
de someter a decisión de árbitros las
diferencias que puedan surgir por razón de la
celebración del contrato y de su ejecución
(desarrollo, terminación o liquidación).
184
185. DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, O PARA
LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN
ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS O
PARA EL DESARROLLO DIRECTO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O
TECNOLÓGICAS.
• Para la celebración de los contratos a que se refiere el
literal d) del numeral 1o. del artículo 24 de la Ley 80 de
1993, la entidad estatal podrá contratar directamente
con la persona natural o jurídica que esté en capacidad
de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado
la idoneidad y experiencia directamente relacionada con
el área de que se trate, sin que sea necesario que haya
obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el
ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
185
186. DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS
ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A
DETERMINADAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS O
PARA EL DESARROLLO DIRECTO DE ACTIVIDADES
CIENTÍFICAS O TECNOLÓGICAS.
• De igual forma se procederá para la celebración de contratos de
prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo
se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal
de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. El contrato que
se suscriba, contendrá como mínimo la expresa constancia de la
circunstancia anterior, las condiciones de cumplimiento del contrato
incluyendo el detalle de los resultados esperados y la transferencia de
tecnología a la entidad contratante en caso de ser procedente.
186
187. PERFECCIONAMIENTO
DEL CONTRATO
•Registro Presupuestal.
•Firma de las partes, numeración y fecha.
•Publicación y obtención de pólizas.
•Entrega pólizas y constancia de
publicación.
•
•Aprobación de Pólizas.
•Designación De Interventor
•Acta de iniciación. 187
188. REGIMEN DE LAS GARANTIAS
• GARANTIAS DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
• GARANTIA UNICA:
ANTICIPO O PAGO ANTICIPADO (100%)
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES (5%y 3años +)
ESTABILIDAD DE LA OBRA,CALIDAD DEL
SERVICIO,PROVISION DE REPUESTOS Y
ACCESORIOS
CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO(10%)
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
188
189. DEL ANTICIPO EN LA CONTRATACIÓN.
El manejo de los recursos entregados al
contratista a título de anticipo en aquellas
contrataciones cuyo monto sea superior al 50%
de la menor cuantía a que se refiere el literal a)
del numeral 1o. del artículo 24 de la Ley 80 de
1993, deberá manejarse en cuenta separada a
nombre del contratista y de la entidad estatal. Los
rendimientos que llegaren a producir los recursos
así entregados, pertenecerán al tesoro.
El decreto 2170/02, art. 7o.
189
191. ETAPA POST-CONTRACTUAL
• PRORROGA DE POLIZAS: Esta situación se
presenta cuando por diversas circunstancias de
tiempo, naturales, suministro de materiales, etc
no se puede dar cumplimiento al término del
contrato en el tiempo estipulado inicialmente. Se
acuerda y autoriza por el nominador, prorrogar ó
hacer adicionales al contrato y por consiguiente
se deben modificar las pólizas originalmente
suscritas ampliando los tiempos que amparan
las obligaciones allí estipuladas.
191
192. ETAPA POST-CONTRACTUAL
• CERTIFICACIÓN DE RECIBO A
SATISFACCIÓN. Liquidado el contrato la
Dependencia ejecutora, expide certificado de
recibo a satisfacción si es del caso en
original y tres copias para los archivo en el
contrato y pago final.
192
193. ETAPA POST-CONTRACTUAL
• LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Dentro De los 10 días
siguientes a la fecha del acta final, la dependencia
ejecutoria y el contratista de común acuerdo liquidan el
contrato y dejan constancia de ello en un acta, que
firma el Interventor y contratista, en original y 5 copias
con destino, primero a Secretaría de Hacienda, la
segunda copia para el Interventor, la tercera para el
contratista, la cuarta para la Secretaría General y la
quinta para la Secretaría ejecutora. Si el contratista no
se presenta o no firma la liquidación, la dependencia
ejecutora liquida unilateralmente el contrato y somete la
liquidación a la consideración y firma del Alcalde.
193