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Es un mecanismo de recaudo anticipado de
impuestos de venta y complementarios,
mediante el cual una persona natural o
jurídica, llamada sujeto pasivo de retención,
un porcentaje determinado de el valor por
pagar al contado o a crédito, en compras y
otros pagos sometidos a retención, esta se
aplica sobre el bien o servicio, sin incluir el
impuesto sobre las letras.
Según el Artículo del estatuto tributario las entidades de
derecho público, de derecho público, los fondo en general los
consorcios y las uniones temporales; las comunidades
organizadas, los notarios y las oficinas de tránsito, entidades
emisoras de tarjetas de crédito o pagadoras de las mismas, la
nación, los departamentos y las entidades del estado, entre
otras.
-Personas jurídicas y la sociedad de hecho.
- Las uniones temporales con un patrimonio bruto superior a
30.000 UVT (Unidad de Valor Tributario)
Según los Artículos 382, 603 y 604 del Estatuto Tributario
Colombiano, son :
1. Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta
sujeta de retención.
2. Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido
en los lugares y dentro de los plazos establecidos.
3. Expedir certificados sobre las retenciones realizadas.
4. Conservar los soportes de los registros contables en los
que conste las retenciones practicadas, así como los
valores cancelados en la entidad tributaria.
Según el Artículo 369 del estatuto tributario no están sujetos
a retenciones:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúan a la
nación, departamentos, distritos capital, municipios,
empresas industriales y comerciales del estado en orden
departamental o municipal y demás establecimientos
oficiales descentralizados siempre y cuando no se señalen
en la ley como contribuyentes.
2. Los pagos abonos que por disposiciones especiales sean
exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos respecto a los cuales deba hacerse
retención en la fuente en virtud de disposiciones
especiales por otros conceptos.
Para contabilizar la retención en la fuente se utilizan
dos tipos de cuentas:
1. Cuando la empresa retiene afecta la cuenta del
pasivo 2365, determinada retención en la fuente.
2. Cuando a la empresa la retienen afecta la cuenta
del activo 1355, denominada anticipo de
impuestos y contribuciones o saldos a favor de la
subcuenta 135515 (Retención en la Fuente).
Se realiza por compras superiores a 900.000 $ en 3.5%.
No son Contribuyentes:
Las entidades sin ánimo de lucro, los fondos de inversión
de valores y comunes que administran las entidades
fiduciarias, los fondos parafiscales, agropecuarios y
pesqueros que no se consideran contribuyentes del
impuesto de renta y complementarios, los fondos de
pensiones, jubilados, invalidez, cesantías, asociaciones
gremiales cuando no realizan actividades industriales y de
mercadeo.
Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de
operaciones, que impliquen muchos retenedores, pueden
solicitar a al DIAN autorización para auto retener por
concepto de venta, contratos de urbanización y construcción,
onorarios, comisiones, servicios y arrendamientos
devengados. Estas deben manifestar por escrito en las
facturas de venta su calidad de auto retenedora para que sus
clientes no apliquen la retención.
Las empresas auto retenedoras autoliquidan la retención en
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  • 1. Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos de venta y complementarios, mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada sujeto pasivo de retención, un porcentaje determinado de el valor por pagar al contado o a crédito, en compras y otros pagos sometidos a retención, esta se aplica sobre el bien o servicio, sin incluir el impuesto sobre las letras.
  • 2. Según el Artículo del estatuto tributario las entidades de derecho público, de derecho público, los fondo en general los consorcios y las uniones temporales; las comunidades organizadas, los notarios y las oficinas de tránsito, entidades emisoras de tarjetas de crédito o pagadoras de las mismas, la nación, los departamentos y las entidades del estado, entre otras. -Personas jurídicas y la sociedad de hecho. - Las uniones temporales con un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT (Unidad de Valor Tributario)
  • 3. Según los Artículos 382, 603 y 604 del Estatuto Tributario Colombiano, son : 1. Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta de retención. 2. Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos establecidos. 3. Expedir certificados sobre las retenciones realizadas. 4. Conservar los soportes de los registros contables en los que conste las retenciones practicadas, así como los valores cancelados en la entidad tributaria.
  • 4. Según el Artículo 369 del estatuto tributario no están sujetos a retenciones: 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúan a la nación, departamentos, distritos capital, municipios, empresas industriales y comerciales del estado en orden departamental o municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. 2. Los pagos abonos que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. 3. Los pagos o abonos respecto a los cuales deba hacerse retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales por otros conceptos.
  • 5. Para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas: 1. Cuando la empresa retiene afecta la cuenta del pasivo 2365, determinada retención en la fuente. 2. Cuando a la empresa la retienen afecta la cuenta del activo 1355, denominada anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor de la subcuenta 135515 (Retención en la Fuente).
  • 6. Se realiza por compras superiores a 900.000 $ en 3.5%. No son Contribuyentes: Las entidades sin ánimo de lucro, los fondos de inversión de valores y comunes que administran las entidades fiduciarias, los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros que no se consideran contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, los fondos de pensiones, jubilados, invalidez, cesantías, asociaciones gremiales cuando no realizan actividades industriales y de mercadeo.
  • 7. Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones, que impliquen muchos retenedores, pueden solicitar a al DIAN autorización para auto retener por concepto de venta, contratos de urbanización y construcción, onorarios, comisiones, servicios y arrendamientos devengados. Estas deben manifestar por escrito en las facturas de venta su calidad de auto retenedora para que sus clientes no apliquen la retención. Las empresas auto retenedoras autoliquidan la retención en la fuente en todas las ventas o prestación de servicios, no importa la cuantía.