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Bioética y Aborto

       FRANCISCO JAVIER ROMERO DE JULIÁN
                   ENFERMERÍA PLASENCIA
Definición de aborto



  Entendemos
  biológicamente por
  aborto, la muerte que se
  produce en el seno
  materno, o fuera del
  mismo, del embrión o
  feto no viable.




11/03/2010          Francisco Javier Romero de Julián   2
clasificación

Puede ser:
  El aborto natural:
     No influye ningún acto voluntario del hombre
     No provoca ningún problema desde el punto de vista
     ético y legal.
  Aborto provocado de forma intencionada:
  Es efecto de la libre elección de la mujer y/o de otro
  sujeto, profesional o no de la salud.
     Aborto provocado indirecto, es la consecuencia no
     deseada pero evitable d una acción t
     d      d          it bl de         ió terapéutica
                                           terapéutica.
                                                é ti
     Aborto provocado directo, se busca directamente la
     destrucción del feto como fin o como medio
                     feto,                 medio.
 11/03/2010            Francisco Javier Romero de Julián   3
consideraciones

  Difícilmente se puede negar el carácter traumático
  del aborto y los riesgos que comporta para la madre.
  Pero tampoco se puede negar que son muchas las
            p        p         g q
  mujeres que prefieren el aborto a la continuidad
  del embarazo
  A lo largo de la historia, las mujeres han pagado
  un precio muy alto por la ausencia de métodos
     ti       ti      d       b t l   l
  anticonceptivos y de un aborto legal y seguro;
  a menudo han sido forzadas a tener muchos hijos en
  periodos cortos de tiempo, provocando su
                       tiempo
  debilitamiento físico y muerte aún jóvenes.


11/03/2010           Francisco Javier Romero de Julián   4
Conflicto de derechos



    El aborto es una cuestión muy polémica
    porque implica un conflicto básico de
    derechos o valores positivos:

    la autonomía y libertad de la madre
    y el derecho de la vida que está en
    gestación.
    gestación



11/03/2010          Francisco Javier Romero de Julián   5
El debate se centra en


   Determinar si el principio de autonomía de la
   madre le otorga el derecho a decidir con respecto
   a la continuidad o no de su embarazo
                                embarazo,
   Determinar en qué medida el feto es una persona
   Determinar el peso que debe tener, si viene al
   caso, la voluntad del padre.
   La no penalización del aborto durante los primeros
   meses, contemplada en la legislación d la
                    l d     l l i l ió de l
   mayoría de países occidentales, se fundamenta,
   básicamente, en el proceso gradual de formación
   de la vida humana.
   La despenalización del aborto

11/03/2010           Francisco Javier Romero de Julián   6
En España antes de 2.010

    El Código Penal español, de 1995, en sus
            g           p
    artículos 144 y 145, castiga tanto a la madre que
    aborta como a todas aquellas personas que, de
    un modo u otra colaboran.
                otra, colaboran
    Ahora bien, este nuevo Código mantiene en vigor
    el célebre artículo 417bis del anterior Código
                                                g
    Penal:
        Es el artículo que, el 1985 y en pleno debate
        público sobre l conveniencia o no d
         úbli      b la          i   i       de
        despenalizar el aborto, concretaba los tres
        circunstancias en las cuales se
        despenalizaba, circunstancias o supuestos
        hoy vigentes
            vigentes.
11/03/2010             Francisco Javier Romero de Julián   7
Supuestos de despenalización


    Que el embarazo suponga un grave
    peligro para la vida o por la salud física o
    psíquica de la mujer embarazada.
    Q
    Que el embarazo sea consecuencia de una
    violación.
    Que se suponga que el feto tendrá que
    nacer con graves taras físicas o psíquicas.




11/03/2010          Francisco Javier Romero de Julián   8
POSTURAS ANTE EL
ABORTO VOLUNTARIO
11/03/2010   Francisco Javier Romero de Julián   10
Diversas posturas ante el aborto directo
             voluntario


Existen en síntesis 3 planteamientos éticos:
  Partidarios de la excepción
  Pro-elección
  Pro elección de la mujer
  pro vida o pro-life
    Las dos primeras posturas a favor del aborto
    Estas posturas tienen influencia en el marco
    legal que asume un país, para regular el
    delito del aborto



11/03/2010             Francisco Javier Romero de Julián   11
PRO CHOICE




                Derecho a
               decidir de la
                  mujer

                Nosotras
                 parimos
                 nosotras
                decidimos


11/03/2010        Francisco Javier Romero de Julián   12
11/03/2010   Francisco Javier Romero de Julián   13
Pro Vida (Pro life)




    Consideran que el
    estado debe
      t d d b
    garantizar
    siempre el
    derecho del feto
    a la vida.
    La violación de
    este derecho debe
    ser considerada
    como un delito.

11/03/2010              Francisco Javier Romero de Julián   14
LEY Orgánica de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.

                EL ABORTO EN ESPAÑA
11/03/2010   Francisco Javier Romero de Julián   16
La nueva pastilla
                      p


    es un método anticonceptivo
             é
    de emergencia.
    Al tiempo que se facilita el
    acceso a ella, las autoridades
    deben promover la
    anticoncepción segura y sobre
    todo el preservativo que
            preservativo,
    también evita las
    enfermedades de transmisión
    sexual"


11/03/2010          Francisco Javier Romero de Julián   17
LEY Orgánica de salud sexual y reproductiva
         g                          p
 y de la interrupción voluntaria del embarazo.


11/03/2010        Francisco Javier Romero de Julián   18
El desarrollo de la sexualidad y la
             capacidad de procreación



Están directamente vinculados a la dignidad de
la persona
                      y son objeto de
                      protección a través de
     Y al lib
        l libre
                      distintos derechos
   desarrollo de
                      fundamentales
         la
   personalidad




11/03/2010            Francisco Javier Romero de Julián   19
Preguntas sobre la nueva ley
             del aborto


              ¿Cuándo se podrá abortar en
                 España con la futura
                     normativa?
                            i ?

              ¿Qué supuestos contempla la
               ley en vigor de 1985 para
                        abortar?


             ¿Puede ir una mujer a la cárcel
                por abortar en España?

11/03/2010         Francisco Javier Romero de Julián   20
¿Por qué una reforma de la legislación
             del aborto?



   problemas de "inseguridad jurídica" que
                                        que,
   en su opinión, existen con la ley de 1985
   ha
   h asegurado que la l
              d       l ley será " á
                               á "más
   equilibrada y equiparable" con el resto de
   las
   l normativas d l UE.
                  de la UE.
   La exposición de motivos de la nueva
   Ley : "busca garantizar y proteger
   adecuadamente los derechos e
   intereses en presencia, de la mujer y
   de la vida prenatal".
11/03/2010           Francisco Javier Romero de Julián   21
¿Cuáles son los puntos que han
                   p
                   provocado más p polémica?



    La posibilidad de abortar de forma libre en
    las 14 primeras semanas
    y de que las menores de 16 y 17 años lo
    p
    puedan hacer sin consentimiento p paterno
      obligatorio que los padres sean
      informados
      informados,
             excepto en casos excepcionales en los que
              la menor pueda correr riesgo.



11/03/2010                 Francisco Javier Romero de Julián   22
¿Con la ley de 1985, cuándo se
                 puede abortar?




                           dentro de las 22          y sin límite temporal
 En caso de violación   primeras semanas si           si existe un "grave
  se puede abortar       el feto puede nacer         peligro para la vida o
hasta las 12 semanas      con "graves taras
                                graves                  la salud física o
una vez denunciado el    físicas o psíquicas"            psíquica de la
        hecho;             previo dictamen             embarazada" con
                               médico;                 informe médico.




11/03/2010                Francisco Javier Romero de Julián              23
Y con la nueva ley, ¿cuándo se podrá
             interrumpir un embarazo?


    Dentro de las 14 primeras semanas se podrá
    abortar lib
     b       libremente.
    Hasta las 22 semanas estará permitido
                  semanas,
    cuando exista grave riesgo para la vida o la
    salud de la embarazadas
       o riesgo de graves anomalías en el feto,
             g     g                      feto,
       previo dictamen médico.
                         é
    Más allá de las 22 semanas sólo se podrá
                       semanas,
    abortar cuando se detecten "anomalías
                                  anomalías
    fetales incompatibles con la vida"
       o cuando se detecte "una enfermedad
       extremadamente grave e incurable en el
       momento del diagnóstico y así lo confirme
       un comité médico".
                  médico
11/03/2010           Francisco Javier Romero de Julián   24
¿Y si el riesgo para la salud de la
             madre aparece tras la semana 22?



    En este caso la ley establece en su
    exposición de motivos que "lo más
    adecuado será la práctica del parto
    inducido" para "armonizar plenamente"
    "el derecho a la vida e integridad física de
     el
    la mujer y el interés en la protección de la
    vida en formación".
            formación .
    No se podrá por lo tanto abortar a partir
    de la semana 22 en este supuesto como
                               supuesto,
    sí permite la ley de 1985.

11/03/2010           Francisco Javier Romero de Julián   25
¿Quién decidirá en la nueva ley sobre
                si se cumplen los supuestos?


    Se necesita un dictamen médico realizado por dos
    profesionales distintos al que realiza o dirige el aborto
       en el caso de riesgo para la vida o la salud de las
       embarazadas o riesgo de graves anomalías en el
       feto hasta l
       f t h t las 22 semanas y,
       a partir de esa fecha, si existe anomalías fetales
       incompatibles con la vida.
    Para el supuesto excepcional de "enfermedad
    extremadamente grave e incurable" más allá de las
    22 semanas se necesita la confirmación de un
    comité clínico.
         ité lí i
       Estará integrado por dos médicos especialistas en
       ginecología o expertos en diagnóstico prenatal y un
       pediatra.
          d
       La mujer podrá elegir a uno de estos especialistas.


11/03/2010               Francisco Javier Romero de Julián   26
¿No se recoge en la futura ley el
             supuesto de violación?


    Desaparece como supuesto específico
    porque se entiende que una mujer que
    haya sufrido una violación puede acogerse
    al aborto libre dentro de las 14 primeras
    semanas.
    Con la nueva normativa, la mujer no
    tendrá que justificar que ha sido víctima
    de una agresión sexual ni presentar
    denuncia


11/03/2010          Francisco Javier Romero de Julián   27
¿Podrán abortar las menores de 18 sin
             consentimiento de su padres?




    Es sin duda el aspecto más polémico de la
    ley,
    Se modifica la ley de autonomía del
    paciente para que las menores de 16 y 17
    años puedan abortar sin consentimiento
    paterno
    paterno.
    Obligación de informar a 1 padre
      Salvo circunstancias


11/03/2010          Francisco Javier Romero de Julián   28
¿Puede ir a la cárcel una mujer
             por abortar en España?


    La ley de 1985 (95) establece que una
    mujer que aborte fuera de los casos
    permitidos sea castigada con una pena de
    prisión que puede ir de seis meses a un
    año o multa de seis a 24 meses.
    Con la nueva ley se elimina la pena de
    cárcel para las mujeres que aborten
                                   aborten,
    aunque lo hagan fuera de los nuevos
    supuestos.
    supuestos
      La norma sólo deja la multa para esos
      casos.
      casos
11/03/2010         Francisco Javier Romero de Julián   29
¿Qué pasa con los médicos que
               realicen abortos fuera de la ley?

    La nueva ley endurece las penas para los
    profesionales que realicen abortos fuera de la ley,
       f i    l           li    b t f        d l l
    aunque sea con el consentimiento de la mujer.
      La norma de 1985 estable penas de prisión
        a o     a      985 es ab e pe as     p só
      de uno a tres años y inhabilitación de uno a
      seis años.
    La nueva ley establece además, que si el
                  establece, además
    aborto se realiza fuera de un centro público
    o privado acreditado o si el aborto se lleva a
    cabo más allá de la semana 22 semanas se
    podrá imponer una pena en su mitad superior.
      En este caso la pena de cárcel se elevaría
      hasta l
      h t los 4 años y medio y la inhabilitación
                    ñ        di   l i h bilit ió
      hasta los nueve años.


11/03/2010            Francisco Javier Romero de Julián   30
¿Dónde se podrá abortar?


    La futura ley incluye el aborto como
    prestación de la cartera de servicios d l
              ió d l             d        i i  del
    Sistema Nacional de Salud
       y garantiza el igual acceso de todas las
       mujeres vivan en la comunidad
       autónoma en la que vivan.
    La interrupción voluntaria del embarazo se
                   ó
    realizará en centros públicos o vinculados
    a la red sanitaria pública.
    En caso de que el hospital público no pudiera
    "facilitar en tiempo la prestación" la mujer
    podrá acudir a "cualquier centro
       d á      di   "    l i        t
    acreditado" en el territorio nacional

11/03/2010           Francisco Javier Romero de Julián   31
¿Qué pasa con la objeción de conciencia
               de los médicos y enfermeras?



    Deberá hacerse de forma individual y
    por escrito
    Para evitar la objeciones en "bloque" de
                                  bloque
    los hospitales públicos,
             donde se realizan apenas el 2% de los
             abortos en España.
    La objeción de conciencia está reconocida
    por el Tribunal Constitucional
      ningún médico podrá ser obligado a
       i ú      édi     d á       bli d
      practicar un aborto contra su voluntad.

11/03/2010               Francisco Javier Romero de Julián   32
¿Recibirán las mujeres algún tipo de
             información antes de decidir?


 En el caso del aborto libre dentro de las 14
 primeras semanas
   i        semanas,
   la mujer deberá ser informada por escrito,
   al menos tres días antes de interrumpir su
   embarazo, de los derechos, prestaciones y
   ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
 En el supuesto de graves anomalías para el
        u
 feto,
   la mujer recibirá además información sobre los
         j
   derechos, prestaciones y ayudas públicas para
   las personas con discapacidad y de la red de
   organizaciones sociales de asistencia social.
      g
 En todos los supuestos
   la mujer será informada de las consecuencias
   médicas,
   médicas psicológicas y sociales del aborto
                                       aborto.
11/03/2010           Francisco Javier Romero de Julián   33
¿Cómo se tratarán los datos de
             las mujeres que aborten?

    La mujer q
          j que aborte será identificada con
    un código durante todo el proceso.
      Los centros sustituirán los datos
      identificativos de la paciente por el
      código en cualquier información contenida
      en la historia clínica en relación con el
      aborto.
    De forma general, no podrá accederse a
    dicha información
           información.
    A los cinco años, los centros deberán
                       ,
    cancelar de oficio la totalidad de los datos
    del paciente.

11/03/2010          Francisco Javier Romero de Julián   34
11/03/2010   Francisco Javier Romero de Julián   35

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El aborto

  • 1. Bioética y Aborto FRANCISCO JAVIER ROMERO DE JULIÁN ENFERMERÍA PLASENCIA
  • 2. Definición de aborto Entendemos biológicamente por aborto, la muerte que se produce en el seno materno, o fuera del mismo, del embrión o feto no viable. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 2
  • 3. clasificación Puede ser: El aborto natural: No influye ningún acto voluntario del hombre No provoca ningún problema desde el punto de vista ético y legal. Aborto provocado de forma intencionada: Es efecto de la libre elección de la mujer y/o de otro sujeto, profesional o no de la salud. Aborto provocado indirecto, es la consecuencia no deseada pero evitable d una acción t d d it bl de ió terapéutica terapéutica. é ti Aborto provocado directo, se busca directamente la destrucción del feto como fin o como medio feto, medio. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 3
  • 4. consideraciones Difícilmente se puede negar el carácter traumático del aborto y los riesgos que comporta para la madre. Pero tampoco se puede negar que son muchas las p p g q mujeres que prefieren el aborto a la continuidad del embarazo A lo largo de la historia, las mujeres han pagado un precio muy alto por la ausencia de métodos ti ti d b t l l anticonceptivos y de un aborto legal y seguro; a menudo han sido forzadas a tener muchos hijos en periodos cortos de tiempo, provocando su tiempo debilitamiento físico y muerte aún jóvenes. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 4
  • 5. Conflicto de derechos El aborto es una cuestión muy polémica porque implica un conflicto básico de derechos o valores positivos: la autonomía y libertad de la madre y el derecho de la vida que está en gestación. gestación 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 5
  • 6. El debate se centra en Determinar si el principio de autonomía de la madre le otorga el derecho a decidir con respecto a la continuidad o no de su embarazo embarazo, Determinar en qué medida el feto es una persona Determinar el peso que debe tener, si viene al caso, la voluntad del padre. La no penalización del aborto durante los primeros meses, contemplada en la legislación d la l d l l i l ió de l mayoría de países occidentales, se fundamenta, básicamente, en el proceso gradual de formación de la vida humana. La despenalización del aborto 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 6
  • 7. En España antes de 2.010 El Código Penal español, de 1995, en sus g p artículos 144 y 145, castiga tanto a la madre que aborta como a todas aquellas personas que, de un modo u otra colaboran. otra, colaboran Ahora bien, este nuevo Código mantiene en vigor el célebre artículo 417bis del anterior Código g Penal: Es el artículo que, el 1985 y en pleno debate público sobre l conveniencia o no d úbli b la i i de despenalizar el aborto, concretaba los tres circunstancias en las cuales se despenalizaba, circunstancias o supuestos hoy vigentes vigentes. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 7
  • 8. Supuestos de despenalización Que el embarazo suponga un grave peligro para la vida o por la salud física o psíquica de la mujer embarazada. Q Que el embarazo sea consecuencia de una violación. Que se suponga que el feto tendrá que nacer con graves taras físicas o psíquicas. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 8
  • 10. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 10
  • 11. Diversas posturas ante el aborto directo voluntario Existen en síntesis 3 planteamientos éticos: Partidarios de la excepción Pro-elección Pro elección de la mujer pro vida o pro-life Las dos primeras posturas a favor del aborto Estas posturas tienen influencia en el marco legal que asume un país, para regular el delito del aborto 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 11
  • 12. PRO CHOICE Derecho a decidir de la mujer Nosotras parimos nosotras decidimos 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 12
  • 13. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 13
  • 14. Pro Vida (Pro life) Consideran que el estado debe t d d b garantizar siempre el derecho del feto a la vida. La violación de este derecho debe ser considerada como un delito. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 14
  • 15. LEY Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. EL ABORTO EN ESPAÑA
  • 16. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 16
  • 17. La nueva pastilla p es un método anticonceptivo é de emergencia. Al tiempo que se facilita el acceso a ella, las autoridades deben promover la anticoncepción segura y sobre todo el preservativo que preservativo, también evita las enfermedades de transmisión sexual" 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 17
  • 18. LEY Orgánica de salud sexual y reproductiva g p y de la interrupción voluntaria del embarazo. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 18
  • 19. El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación Están directamente vinculados a la dignidad de la persona y son objeto de protección a través de Y al lib l libre distintos derechos desarrollo de fundamentales la personalidad 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 19
  • 20. Preguntas sobre la nueva ley del aborto ¿Cuándo se podrá abortar en España con la futura normativa? i ? ¿Qué supuestos contempla la ley en vigor de 1985 para abortar? ¿Puede ir una mujer a la cárcel por abortar en España? 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 20
  • 21. ¿Por qué una reforma de la legislación del aborto? problemas de "inseguridad jurídica" que que, en su opinión, existen con la ley de 1985 ha h asegurado que la l d l ley será " á á "más equilibrada y equiparable" con el resto de las l normativas d l UE. de la UE. La exposición de motivos de la nueva Ley : "busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal". 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 21
  • 22. ¿Cuáles son los puntos que han p provocado más p polémica? La posibilidad de abortar de forma libre en las 14 primeras semanas y de que las menores de 16 y 17 años lo p puedan hacer sin consentimiento p paterno obligatorio que los padres sean informados informados, excepto en casos excepcionales en los que la menor pueda correr riesgo. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 22
  • 23. ¿Con la ley de 1985, cuándo se puede abortar? dentro de las 22 y sin límite temporal En caso de violación primeras semanas si si existe un "grave se puede abortar el feto puede nacer peligro para la vida o hasta las 12 semanas con "graves taras graves la salud física o una vez denunciado el físicas o psíquicas" psíquica de la hecho; previo dictamen embarazada" con médico; informe médico. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 23
  • 24. Y con la nueva ley, ¿cuándo se podrá interrumpir un embarazo? Dentro de las 14 primeras semanas se podrá abortar lib b libremente. Hasta las 22 semanas estará permitido semanas, cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazadas o riesgo de graves anomalías en el feto, g g feto, previo dictamen médico. é Más allá de las 22 semanas sólo se podrá semanas, abortar cuando se detecten "anomalías anomalías fetales incompatibles con la vida" o cuando se detecte "una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité médico". médico 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 24
  • 25. ¿Y si el riesgo para la salud de la madre aparece tras la semana 22? En este caso la ley establece en su exposición de motivos que "lo más adecuado será la práctica del parto inducido" para "armonizar plenamente" "el derecho a la vida e integridad física de el la mujer y el interés en la protección de la vida en formación". formación . No se podrá por lo tanto abortar a partir de la semana 22 en este supuesto como supuesto, sí permite la ley de 1985. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 25
  • 26. ¿Quién decidirá en la nueva ley sobre si se cumplen los supuestos? Se necesita un dictamen médico realizado por dos profesionales distintos al que realiza o dirige el aborto en el caso de riesgo para la vida o la salud de las embarazadas o riesgo de graves anomalías en el feto hasta l f t h t las 22 semanas y, a partir de esa fecha, si existe anomalías fetales incompatibles con la vida. Para el supuesto excepcional de "enfermedad extremadamente grave e incurable" más allá de las 22 semanas se necesita la confirmación de un comité clínico. ité lí i Estará integrado por dos médicos especialistas en ginecología o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. d La mujer podrá elegir a uno de estos especialistas. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 26
  • 27. ¿No se recoge en la futura ley el supuesto de violación? Desaparece como supuesto específico porque se entiende que una mujer que haya sufrido una violación puede acogerse al aborto libre dentro de las 14 primeras semanas. Con la nueva normativa, la mujer no tendrá que justificar que ha sido víctima de una agresión sexual ni presentar denuncia 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 27
  • 28. ¿Podrán abortar las menores de 18 sin consentimiento de su padres? Es sin duda el aspecto más polémico de la ley, Se modifica la ley de autonomía del paciente para que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento paterno paterno. Obligación de informar a 1 padre Salvo circunstancias 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 28
  • 29. ¿Puede ir a la cárcel una mujer por abortar en España? La ley de 1985 (95) establece que una mujer que aborte fuera de los casos permitidos sea castigada con una pena de prisión que puede ir de seis meses a un año o multa de seis a 24 meses. Con la nueva ley se elimina la pena de cárcel para las mujeres que aborten aborten, aunque lo hagan fuera de los nuevos supuestos. supuestos La norma sólo deja la multa para esos casos. casos 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 29
  • 30. ¿Qué pasa con los médicos que realicen abortos fuera de la ley? La nueva ley endurece las penas para los profesionales que realicen abortos fuera de la ley, f i l li b t f d l l aunque sea con el consentimiento de la mujer. La norma de 1985 estable penas de prisión a o a 985 es ab e pe as p só de uno a tres años y inhabilitación de uno a seis años. La nueva ley establece además, que si el establece, además aborto se realiza fuera de un centro público o privado acreditado o si el aborto se lleva a cabo más allá de la semana 22 semanas se podrá imponer una pena en su mitad superior. En este caso la pena de cárcel se elevaría hasta l h t los 4 años y medio y la inhabilitación ñ di l i h bilit ió hasta los nueve años. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 30
  • 31. ¿Dónde se podrá abortar? La futura ley incluye el aborto como prestación de la cartera de servicios d l ió d l d i i del Sistema Nacional de Salud y garantiza el igual acceso de todas las mujeres vivan en la comunidad autónoma en la que vivan. La interrupción voluntaria del embarazo se ó realizará en centros públicos o vinculados a la red sanitaria pública. En caso de que el hospital público no pudiera "facilitar en tiempo la prestación" la mujer podrá acudir a "cualquier centro d á di " l i t acreditado" en el territorio nacional 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 31
  • 32. ¿Qué pasa con la objeción de conciencia de los médicos y enfermeras? Deberá hacerse de forma individual y por escrito Para evitar la objeciones en "bloque" de bloque los hospitales públicos, donde se realizan apenas el 2% de los abortos en España. La objeción de conciencia está reconocida por el Tribunal Constitucional ningún médico podrá ser obligado a i ú édi d á bli d practicar un aborto contra su voluntad. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 32
  • 33. ¿Recibirán las mujeres algún tipo de información antes de decidir? En el caso del aborto libre dentro de las 14 primeras semanas i semanas, la mujer deberá ser informada por escrito, al menos tres días antes de interrumpir su embarazo, de los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. En el supuesto de graves anomalías para el u feto, la mujer recibirá además información sobre los j derechos, prestaciones y ayudas públicas para las personas con discapacidad y de la red de organizaciones sociales de asistencia social. g En todos los supuestos la mujer será informada de las consecuencias médicas, médicas psicológicas y sociales del aborto aborto. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 33
  • 34. ¿Cómo se tratarán los datos de las mujeres que aborten? La mujer q j que aborte será identificada con un código durante todo el proceso. Los centros sustituirán los datos identificativos de la paciente por el código en cualquier información contenida en la historia clínica en relación con el aborto. De forma general, no podrá accederse a dicha información información. A los cinco años, los centros deberán , cancelar de oficio la totalidad de los datos del paciente. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 34
  • 35. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 35