1. Bioética y Aborto
FRANCISCO JAVIER ROMERO DE JULIÁN
ENFERMERÍA PLASENCIA
2. Definición de aborto
Entendemos
biológicamente por
aborto, la muerte que se
produce en el seno
materno, o fuera del
mismo, del embrión o
feto no viable.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 2
3. clasificación
Puede ser:
El aborto natural:
No influye ningún acto voluntario del hombre
No provoca ningún problema desde el punto de vista
ético y legal.
Aborto provocado de forma intencionada:
Es efecto de la libre elección de la mujer y/o de otro
sujeto, profesional o no de la salud.
Aborto provocado indirecto, es la consecuencia no
deseada pero evitable d una acción t
d d it bl de ió terapéutica
terapéutica.
é ti
Aborto provocado directo, se busca directamente la
destrucción del feto como fin o como medio
feto, medio.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 3
4. consideraciones
Difícilmente se puede negar el carácter traumático
del aborto y los riesgos que comporta para la madre.
Pero tampoco se puede negar que son muchas las
p p g q
mujeres que prefieren el aborto a la continuidad
del embarazo
A lo largo de la historia, las mujeres han pagado
un precio muy alto por la ausencia de métodos
ti ti d b t l l
anticonceptivos y de un aborto legal y seguro;
a menudo han sido forzadas a tener muchos hijos en
periodos cortos de tiempo, provocando su
tiempo
debilitamiento físico y muerte aún jóvenes.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 4
5. Conflicto de derechos
El aborto es una cuestión muy polémica
porque implica un conflicto básico de
derechos o valores positivos:
la autonomía y libertad de la madre
y el derecho de la vida que está en
gestación.
gestación
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 5
6. El debate se centra en
Determinar si el principio de autonomía de la
madre le otorga el derecho a decidir con respecto
a la continuidad o no de su embarazo
embarazo,
Determinar en qué medida el feto es una persona
Determinar el peso que debe tener, si viene al
caso, la voluntad del padre.
La no penalización del aborto durante los primeros
meses, contemplada en la legislación d la
l d l l i l ió de l
mayoría de países occidentales, se fundamenta,
básicamente, en el proceso gradual de formación
de la vida humana.
La despenalización del aborto
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 6
7. En España antes de 2.010
El Código Penal español, de 1995, en sus
g p
artículos 144 y 145, castiga tanto a la madre que
aborta como a todas aquellas personas que, de
un modo u otra colaboran.
otra, colaboran
Ahora bien, este nuevo Código mantiene en vigor
el célebre artículo 417bis del anterior Código
g
Penal:
Es el artículo que, el 1985 y en pleno debate
público sobre l conveniencia o no d
úbli b la i i de
despenalizar el aborto, concretaba los tres
circunstancias en las cuales se
despenalizaba, circunstancias o supuestos
hoy vigentes
vigentes.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 7
8. Supuestos de despenalización
Que el embarazo suponga un grave
peligro para la vida o por la salud física o
psíquica de la mujer embarazada.
Q
Que el embarazo sea consecuencia de una
violación.
Que se suponga que el feto tendrá que
nacer con graves taras físicas o psíquicas.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 8
10. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 10
11. Diversas posturas ante el aborto directo
voluntario
Existen en síntesis 3 planteamientos éticos:
Partidarios de la excepción
Pro-elección
Pro elección de la mujer
pro vida o pro-life
Las dos primeras posturas a favor del aborto
Estas posturas tienen influencia en el marco
legal que asume un país, para regular el
delito del aborto
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 11
12. PRO CHOICE
Derecho a
decidir de la
mujer
Nosotras
parimos
nosotras
decidimos
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 12
13. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 13
14. Pro Vida (Pro life)
Consideran que el
estado debe
t d d b
garantizar
siempre el
derecho del feto
a la vida.
La violación de
este derecho debe
ser considerada
como un delito.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 14
15. LEY Orgánica de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo.
EL ABORTO EN ESPAÑA
16. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 16
17. La nueva pastilla
p
es un método anticonceptivo
é
de emergencia.
Al tiempo que se facilita el
acceso a ella, las autoridades
deben promover la
anticoncepción segura y sobre
todo el preservativo que
preservativo,
también evita las
enfermedades de transmisión
sexual"
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 17
18. LEY Orgánica de salud sexual y reproductiva
g p
y de la interrupción voluntaria del embarazo.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 18
19. El desarrollo de la sexualidad y la
capacidad de procreación
Están directamente vinculados a la dignidad de
la persona
y son objeto de
protección a través de
Y al lib
l libre
distintos derechos
desarrollo de
fundamentales
la
personalidad
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 19
20. Preguntas sobre la nueva ley
del aborto
¿Cuándo se podrá abortar en
España con la futura
normativa?
i ?
¿Qué supuestos contempla la
ley en vigor de 1985 para
abortar?
¿Puede ir una mujer a la cárcel
por abortar en España?
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 20
21. ¿Por qué una reforma de la legislación
del aborto?
problemas de "inseguridad jurídica" que
que,
en su opinión, existen con la ley de 1985
ha
h asegurado que la l
d l ley será " á
á "más
equilibrada y equiparable" con el resto de
las
l normativas d l UE.
de la UE.
La exposición de motivos de la nueva
Ley : "busca garantizar y proteger
adecuadamente los derechos e
intereses en presencia, de la mujer y
de la vida prenatal".
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 21
22. ¿Cuáles son los puntos que han
p
provocado más p polémica?
La posibilidad de abortar de forma libre en
las 14 primeras semanas
y de que las menores de 16 y 17 años lo
p
puedan hacer sin consentimiento p paterno
obligatorio que los padres sean
informados
informados,
excepto en casos excepcionales en los que
la menor pueda correr riesgo.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 22
23. ¿Con la ley de 1985, cuándo se
puede abortar?
dentro de las 22 y sin límite temporal
En caso de violación primeras semanas si si existe un "grave
se puede abortar el feto puede nacer peligro para la vida o
hasta las 12 semanas con "graves taras
graves la salud física o
una vez denunciado el físicas o psíquicas" psíquica de la
hecho; previo dictamen embarazada" con
médico; informe médico.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 23
24. Y con la nueva ley, ¿cuándo se podrá
interrumpir un embarazo?
Dentro de las 14 primeras semanas se podrá
abortar lib
b libremente.
Hasta las 22 semanas estará permitido
semanas,
cuando exista grave riesgo para la vida o la
salud de la embarazadas
o riesgo de graves anomalías en el feto,
g g feto,
previo dictamen médico.
é
Más allá de las 22 semanas sólo se podrá
semanas,
abortar cuando se detecten "anomalías
anomalías
fetales incompatibles con la vida"
o cuando se detecte "una enfermedad
extremadamente grave e incurable en el
momento del diagnóstico y así lo confirme
un comité médico".
médico
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 24
25. ¿Y si el riesgo para la salud de la
madre aparece tras la semana 22?
En este caso la ley establece en su
exposición de motivos que "lo más
adecuado será la práctica del parto
inducido" para "armonizar plenamente"
"el derecho a la vida e integridad física de
el
la mujer y el interés en la protección de la
vida en formación".
formación .
No se podrá por lo tanto abortar a partir
de la semana 22 en este supuesto como
supuesto,
sí permite la ley de 1985.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 25
26. ¿Quién decidirá en la nueva ley sobre
si se cumplen los supuestos?
Se necesita un dictamen médico realizado por dos
profesionales distintos al que realiza o dirige el aborto
en el caso de riesgo para la vida o la salud de las
embarazadas o riesgo de graves anomalías en el
feto hasta l
f t h t las 22 semanas y,
a partir de esa fecha, si existe anomalías fetales
incompatibles con la vida.
Para el supuesto excepcional de "enfermedad
extremadamente grave e incurable" más allá de las
22 semanas se necesita la confirmación de un
comité clínico.
ité lí i
Estará integrado por dos médicos especialistas en
ginecología o expertos en diagnóstico prenatal y un
pediatra.
d
La mujer podrá elegir a uno de estos especialistas.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 26
27. ¿No se recoge en la futura ley el
supuesto de violación?
Desaparece como supuesto específico
porque se entiende que una mujer que
haya sufrido una violación puede acogerse
al aborto libre dentro de las 14 primeras
semanas.
Con la nueva normativa, la mujer no
tendrá que justificar que ha sido víctima
de una agresión sexual ni presentar
denuncia
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 27
28. ¿Podrán abortar las menores de 18 sin
consentimiento de su padres?
Es sin duda el aspecto más polémico de la
ley,
Se modifica la ley de autonomía del
paciente para que las menores de 16 y 17
años puedan abortar sin consentimiento
paterno
paterno.
Obligación de informar a 1 padre
Salvo circunstancias
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 28
29. ¿Puede ir a la cárcel una mujer
por abortar en España?
La ley de 1985 (95) establece que una
mujer que aborte fuera de los casos
permitidos sea castigada con una pena de
prisión que puede ir de seis meses a un
año o multa de seis a 24 meses.
Con la nueva ley se elimina la pena de
cárcel para las mujeres que aborten
aborten,
aunque lo hagan fuera de los nuevos
supuestos.
supuestos
La norma sólo deja la multa para esos
casos.
casos
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 29
30. ¿Qué pasa con los médicos que
realicen abortos fuera de la ley?
La nueva ley endurece las penas para los
profesionales que realicen abortos fuera de la ley,
f i l li b t f d l l
aunque sea con el consentimiento de la mujer.
La norma de 1985 estable penas de prisión
a o a 985 es ab e pe as p só
de uno a tres años y inhabilitación de uno a
seis años.
La nueva ley establece además, que si el
establece, además
aborto se realiza fuera de un centro público
o privado acreditado o si el aborto se lleva a
cabo más allá de la semana 22 semanas se
podrá imponer una pena en su mitad superior.
En este caso la pena de cárcel se elevaría
hasta l
h t los 4 años y medio y la inhabilitación
ñ di l i h bilit ió
hasta los nueve años.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 30
31. ¿Dónde se podrá abortar?
La futura ley incluye el aborto como
prestación de la cartera de servicios d l
ió d l d i i del
Sistema Nacional de Salud
y garantiza el igual acceso de todas las
mujeres vivan en la comunidad
autónoma en la que vivan.
La interrupción voluntaria del embarazo se
ó
realizará en centros públicos o vinculados
a la red sanitaria pública.
En caso de que el hospital público no pudiera
"facilitar en tiempo la prestación" la mujer
podrá acudir a "cualquier centro
d á di " l i t
acreditado" en el territorio nacional
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 31
32. ¿Qué pasa con la objeción de conciencia
de los médicos y enfermeras?
Deberá hacerse de forma individual y
por escrito
Para evitar la objeciones en "bloque" de
bloque
los hospitales públicos,
donde se realizan apenas el 2% de los
abortos en España.
La objeción de conciencia está reconocida
por el Tribunal Constitucional
ningún médico podrá ser obligado a
i ú édi d á bli d
practicar un aborto contra su voluntad.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 32
33. ¿Recibirán las mujeres algún tipo de
información antes de decidir?
En el caso del aborto libre dentro de las 14
primeras semanas
i semanas,
la mujer deberá ser informada por escrito,
al menos tres días antes de interrumpir su
embarazo, de los derechos, prestaciones y
ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
En el supuesto de graves anomalías para el
u
feto,
la mujer recibirá además información sobre los
j
derechos, prestaciones y ayudas públicas para
las personas con discapacidad y de la red de
organizaciones sociales de asistencia social.
g
En todos los supuestos
la mujer será informada de las consecuencias
médicas,
médicas psicológicas y sociales del aborto
aborto.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 33
34. ¿Cómo se tratarán los datos de
las mujeres que aborten?
La mujer q
j que aborte será identificada con
un código durante todo el proceso.
Los centros sustituirán los datos
identificativos de la paciente por el
código en cualquier información contenida
en la historia clínica en relación con el
aborto.
De forma general, no podrá accederse a
dicha información
información.
A los cinco años, los centros deberán
,
cancelar de oficio la totalidad de los datos
del paciente.
11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 34
35. 11/03/2010 Francisco Javier Romero de Julián 35