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20/03/2011   Javier Romero. Plasencia   1
DEFINICIÓN

      Podemos definir el
     CONSENTIMIENTO
INFORMADO como “el acto
     mediante el cual, el
    profesional sanitario
   expone al paciente, en
  relación horizontal y no
     paternalista, toda la
    información sobre el
proceso que se va a seguir
  para su recuperación”.



20/03/2011               Javier Romero. Plasencia   2
Proceso




20/03/2011   Javier Romero. Plasencia   3
contenido

            Debe contener una información básica
             que en lo posible,
              se debe ceñir a palabras cortas y
               directas
              que sean habituales en el lenguaje diario
               (no técnico),
              teniendo presente que quien nos oiga o
               lea, no tiene por que tener conocimientos
               técnicos ni sanitarios.



20/03/2011                 Javier Romero. Plasencia        4
En que consiste

            El consentimiento informado consiste en la
             explicación a un paciente atento y
             mentalmente competente de la naturaleza
             de su enfermedad,
            así como el balance entre los efectos de la
             misma y los riesgos y beneficios de los
             procedimientos terapéuticos recomendados,
            para a continuación solicitarle su
             APROBACIÓN para ser sometido a esos
             procedimientos


20/03/2011                  Javier Romero. Plasencia       5
En que consiste

  El consentimiento
  informado consiste en la                    así como el balance entre los
  explicación a un                             efectos de la misma y los
  paciente atento y                           riesgos y beneficios de los
  mentalmente                                 procedimientos terapéuticos
  competente de la                                   recomendados
  naturaleza de su
  enfermedad,


             para a continuación solicitarle su
             APROBACIÓN para ser sometido a
             esos procedimientos


20/03/2011             Francisco Javier Romero de Julián
REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN




        CALIDAD          COMPETENCIA                   AUTENCIDAD

        • Comprensión.   • Validez.                    • Relación.




20/03/2011                  Javier Romero. Plasencia                 7
EXCEPCIONES AL DEBER DE
                    INFORMACIÓN



      1      Que exista rechazo explícito por parte del paciente


        2    Que exista grave riesgo para la Salud Pública.


        3        Que exista situación de urgencia real y grave


        4                        Imperativo legal


             Cuando el paciente no esté capacitado, en cuyo caso,
        5    corresponderá a sus familiares o personas allegadas




20/03/2011                 Francisco Javier Romero de Julián
1. Explicación del
                                        procedimiento a
                                        seguir, incluyendo
                                        objetivos y duración
                                        del mismo.




20/03/2011   Javier Romero. Plasencia                          9
2. Riesgos típicos y
                                atípicos.
                                3. Alternativas
                                diagnósticas y
                                terapéuticas
                                4. Disponibilidad
                                absoluta a ampliar la
                                información.




20/03/2011   Javier Romero. Plasencia                   10
5. Opción al paciente/
                                        tutor/ familiar para
                                        que puedan retirar
                                        el Consentimiento
                                        Informado en
                                        cualquier momento.




20/03/2011   Javier Romero. Plasencia                            11
6. Debe constar el
                                nombre completo y
                                firma del profesional
                                sanitario responsable
                                directo del
                                procedimiento,
                                haciéndose constar que
                                ha informado al
                                paciente/ tutor/ familiar y
                                que puede requerir
                                ayuda de otros
                                profesionales.


20/03/2011   Javier Romero. Plasencia                         12
7. Nombre completo
                                del
                                paciente/tutor/familiar
                                , declarando que ha
                                leído / oído y
                                comprendido toda la
                                información, firmando
                                libremente.




20/03/2011   Javier Romero. Plasencia                     13
8. Datos administrativos: nombre, nº de
       historia clínica, habitación, hospital, fecha,
       etc.
       9. Es conveniente, incluso antes de la
       redacción definitiva, darlo a leer a personas
       ajenas a las profesiones sanitarias, con el
       fin de comprobar su total comprensión.

20/03/2011                  Javier Romero. Plasencia    14
OBLIGATORIEDAD


                                   El Consentimiento
                                   Informado es normativo
                                   en los siguientes casos:
                                          1.        Aborto.
                                          2.        Trasplantes.
                                          3.        Donación de órganos.
                                          4.        Ensayos clínicos.
                                          5.        Realización de
                                                    técnicas invasivas que
                                                    supongan o puedan
                                                    suponer riesgo para el
                                                    paciente.




20/03/2011      Francisco Javier Romero de Julián
En el Código deontológico del CIE para
                          enfermeras




      Se identifica como responsabilidad primordial la
       función que corresponde a las enfermeras de
      asegurar que el paciente recibe información
     suficiente para fundar las decisiones que tome
          sobre los cuidados y el tratamiento.



20/03/2011                 Javier Romero. Plasencia      16
Consentimiento informado y
                    procedimientos de enfermería
     Es importante recordar que dichos procedimientos
      son también al igual que otros puramente
      médicos.

            aplicación de contraste,
            transfusiones,
            venoclisis,
            canalización de vías urinaria, nasogástrica,
            administración de medicamentos, etc.


                    Merece la pena reflexionar sobre cómo afecta el
                    Consentimiento Informado al personal de Enfermería y cual
                    debe ser la actuación ante este hecho.


20/03/2011                         Javier Romero. Plasencia                     17
Aspectos de la información


                    Es importante que distingamos
                    dos aspectos de la información
                    sanitaria:
                    • la información
                      terapéutica
                    • y la información como
                      requisito del
                      consentimiento (al
                      tratamiento prescrito).




20/03/2011            Javier Romero. Plasencia       18
Los límites (La buena praxis)

                                Puede ocurrir que aún con el
                                consentimiento inicial del
                                paciente exista
                                responsabilidad del médico
                                o enfermera:
                                Cuando éste sobrepasa los
                                límites de aquél
                                Por lo que los límites deben
                                estar necesariamente
                                definidos a la firma del
                                consentimiento


20/03/2011
                       Javier Romero. Plasencia                19
Mala praxis


                                           El paciente puede
  Pero nunca                               asumir los riesgos de
  existirá "cláusula                       la práctica terapéutica
  de exoneración                           una vez que los
  de                                       conoce, pero no los de
  responsabilidad"                         la actuación incorrecta
  ya que éstas                             o intencionada del
  carecen de validez                       médico o enfermera.
  en materia penal


20/03/2011       Francisco Javier Romero de Julián
Consentimiento y enfermería




 ¿Cómo afecta al personal de enfermería el Consentimiento
 Informado?

 ¿Qué cosas debemos tener en cuenta a la hora de ejercer nuestras
 funciones con aquellos pacientes a los que se les somete a este tipo
 de información?


20/03/2011                Francisco Javier Romero de Julián
c. i. en el plan de cuidados


   1. Observancia del
   cumplimiento de CI.
   Debe de ser una
   faceta a integrar en
   el plan de cuidados
   de Enfermería

             el paciente debe
             estar informado
             correctamente).

20/03/2011                  Javier Romero. Plasencia   22
Coordinación


 2. Coordinar la asimilación
 de la información.

 Como complemento a lo
 anterior,
 ayudar al paciente a que
 se le solventen dudas que
 no se atreve a preguntar
 pero que se detecte en su
 conducta después de la
 información recibida
 .




20/03/2011                   Javier Romero. Plasencia   23
"segundas dudas"

 Debido a que el personal de enfermería es el sanitario
  que más tiempo pasa junto al paciente, será el que se
  vea sometido después de la explicación del médico a
  las segundas dudas
   (que aparecen al comentar con familiares y amigos
    la información recibida del médico).
 Es cuando debemos ayudar sin involucrarnos (sin
  aclarar dudas que no sean de nuestros
  procedimientos),
   recomendando al paciente, si así lo creemos
    conveniente, que vuelva a hablar con el médico o en
    su defecto hacerlo nosotros para referir que el
    paciente sigue con dudas.


20/03/2011              Javier Romero. Plasencia           24
3. Consentimiento verbal de
                      enfermería
     Dar información de nuestros procedimientos de
      enfermería,
     Ya que el CI dado al médico no exime de la
      responsabilidad de la Enfermería de informar al
      paciente de sus procedimientos propios que
      tengan relación con el tratamiento médico
      prescrito.
       Es decir, explicación de las técnicas de
        venopunción,
       sondaje,
       curas de heridas, quirúrgicas o no,
       así como úlceras por decúbito, etc.




20/03/2011                 Javier Romero. Plasencia     25
No somos el mensajero


   Compromiso Médico-
   Paciente-Médico.
   Asegurar la vía correcta
   de la administración del
   CI, es decir, no servir de
   mensajero entre el
   paciente y el médico,
   recordando que el CI
   dado al médico debe ir
   apoyado de una
   información dada
   personalmente por éste.




20/03/2011                      Javier Romero. Plasencia   26
No somos el mensajero


          Además irá firmado por el paciente y el médico que
           informó, que deberá de ser siempre que sea posible
           el que vaya a realizar la técnica terapéutica que se
           consiente.
          Es decir, el personal de enfermería nunca será el
           vehículo que proporcione el documento del CI al
           paciente ya que éste se debe entregar al paciente
           en el acto en el que se emite la información, aunque
           su recogida no sea inmediata.




20/03/2011                  Javier Romero. Plasencia              27
Información Verbal



      5.Nunca olvidará el personal de enfermería que sus
       actuaciones y procedimientos llevan implícita una
       información al paciente del qué, cómo, cuándo, se va
       a proceder a la ejecución del proceso de atención de
       enfermería y del plan de cuidados.
      A falta de otro documento escrito, es importante
       registrar que se ha realizado la información verbal al
       paciente, en los documentos que actualmente se
       tiene a disposición como la Historia de Enfermería y
       el Informe de Alta de Enfermería.


20/03/2011                  Javier Romero. Plasencia            28
Consentimiento para evolucionar


 debemos asumir
  cada día también la
  mayor
  responsabilidad
 aumento de
  denuncias a la que
  se está viendo
  sometida nuestra
  profesión

20/03/2011              Javier Romero. Plasencia   29
Consentimiento y código deontológico




     Todo lo dicho aquí lo apoya el Código
      Deontológico de la Enfermería Española,
      en los artículos del 4 al 13, de los que
      podemos destacar los artículos 9 al 13.



20/03/2011                Javier Romero. Plasencia   30
Un derecho
                                        Principio de autonomía


      El cambio de cultura jurídica en la
        relación médico o enfermera-
          paciente, evidenciado en la
    afirmación del principio de autonomía
        de la persona, supuso dejar al
     margen una relación caracterizada
     por un sentido paternalista y regida
    por el principio de beneficencia, para
    alcanzar una nueva situación, acorde
    con los tiempos, en la que el paciente
     y sus derechos se configuren como
               los protagonistas.

20/03/2011                     Javier Romero. Plasencia          31
La legislación



            En este sentido, el paciente se convirtió en un
             usuario de los servicios sanitarios, hecho que se
             aprecia con nitidez en los artículos 9 y 10 de la
             Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

            Así, el primero de esos artículos habla de usuarios
             de los servicios del sistema sanitario, mientras que
             el segundo, entre los derechos de los ciudadanos
             con respecto a las distintas administraciones
             públicas, recoge de forma extensa el derecho a la
             información -fundamentalmente en los apartados 2,
             4,5 y 6 del artículo 10-.


20/03/2011                     Javier Romero. Plasencia             32
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
             del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
             documentación clínica


     La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de
      su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad
      encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la
      información y la documentación clínica.
     2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con
      carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o
      usuarios.
        El consentimiento, que debe obtenerse después de que el
             paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito
             en los supuestos previstos en la Ley.
     3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre mente,
        después de recibir la información adecuada, entre las opciones
         clínicas disponibles.
     4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al
      tratamiento,
        excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al
             tratamiento constará por escrito.

20/03/2011                              Javier Romero. Plasencia                     33
La información como elemento
                        esencial

 La información al paciente viene a
  constituir el eje fundamental en el que
  articular un verdadero consentimiento.
 El consentimiento informado sería el
  último eslabón de ese derecho a la
  información de los usuarios, prestar el
  consentimiento después de haber
  obtenido la información precisa y
  suficiente


20/03/2011             Javier Romero. Plasencia   34
Ámbitos y normas

 para los centros sanitarios públicos
  como privados
 dentro del marco competencial y básico
  perfilado por la Constitución española,
 por la Ley general de sanidad y
 demás normativa concordante,




20/03/2011        Javier Romero. Plasencia   35
Resumen

     el consentimiento informado entendido como el
      derecho del paciente a obtener información y
      explicación adecuadas de la naturaleza de su
      enfermedad, y del balance entre los efectos de la
      misma y los riesgos y beneficios de los
      procedimientos terapéuticos recomendados, para,
      a continuación, solicitarle su aprobación para ser
      sometido a esos procedimientos.
     En consecuencia, se pretende hacer efectivo un
      derecho ya existente del paciente a ser dueño de
      su destino.




20/03/2011                 Javier Romero. Plasencia        36
El consentimiento informado nos dará seguridad y
     calidad en nuestra prestación


20/03/2011                Javier Romero. Plasencia      37

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Consentimiento informado: definición, proceso y contenido

  • 1. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 1
  • 2. DEFINICIÓN Podemos definir el CONSENTIMIENTO INFORMADO como “el acto mediante el cual, el profesional sanitario expone al paciente, en relación horizontal y no paternalista, toda la información sobre el proceso que se va a seguir para su recuperación”. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 2
  • 3. Proceso 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 3
  • 4. contenido  Debe contener una información básica que en lo posible,  se debe ceñir a palabras cortas y directas  que sean habituales en el lenguaje diario (no técnico),  teniendo presente que quien nos oiga o lea, no tiene por que tener conocimientos técnicos ni sanitarios. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 4
  • 5. En que consiste  El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad,  así como el balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados,  para a continuación solicitarle su APROBACIÓN para ser sometido a esos procedimientos 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 5
  • 6. En que consiste El consentimiento informado consiste en la así como el balance entre los explicación a un efectos de la misma y los paciente atento y riesgos y beneficios de los mentalmente procedimientos terapéuticos competente de la recomendados naturaleza de su enfermedad, para a continuación solicitarle su APROBACIÓN para ser sometido a esos procedimientos 20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
  • 7. REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CALIDAD COMPETENCIA AUTENCIDAD • Comprensión. • Validez. • Relación. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 7
  • 8. EXCEPCIONES AL DEBER DE INFORMACIÓN 1 Que exista rechazo explícito por parte del paciente 2 Que exista grave riesgo para la Salud Pública. 3 Que exista situación de urgencia real y grave 4 Imperativo legal Cuando el paciente no esté capacitado, en cuyo caso, 5 corresponderá a sus familiares o personas allegadas 20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
  • 9. 1. Explicación del procedimiento a seguir, incluyendo objetivos y duración del mismo. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 9
  • 10. 2. Riesgos típicos y atípicos. 3. Alternativas diagnósticas y terapéuticas 4. Disponibilidad absoluta a ampliar la información. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 10
  • 11. 5. Opción al paciente/ tutor/ familiar para que puedan retirar el Consentimiento Informado en cualquier momento. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 11
  • 12. 6. Debe constar el nombre completo y firma del profesional sanitario responsable directo del procedimiento, haciéndose constar que ha informado al paciente/ tutor/ familiar y que puede requerir ayuda de otros profesionales. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 12
  • 13. 7. Nombre completo del paciente/tutor/familiar , declarando que ha leído / oído y comprendido toda la información, firmando libremente. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 13
  • 14. 8. Datos administrativos: nombre, nº de historia clínica, habitación, hospital, fecha, etc. 9. Es conveniente, incluso antes de la redacción definitiva, darlo a leer a personas ajenas a las profesiones sanitarias, con el fin de comprobar su total comprensión. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 14
  • 15. OBLIGATORIEDAD El Consentimiento Informado es normativo en los siguientes casos: 1. Aborto. 2. Trasplantes. 3. Donación de órganos. 4. Ensayos clínicos. 5. Realización de técnicas invasivas que supongan o puedan suponer riesgo para el paciente. 20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
  • 16. En el Código deontológico del CIE para enfermeras Se identifica como responsabilidad primordial la función que corresponde a las enfermeras de asegurar que el paciente recibe información suficiente para fundar las decisiones que tome sobre los cuidados y el tratamiento. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 16
  • 17. Consentimiento informado y procedimientos de enfermería  Es importante recordar que dichos procedimientos son también al igual que otros puramente médicos.  aplicación de contraste,  transfusiones,  venoclisis,  canalización de vías urinaria, nasogástrica,  administración de medicamentos, etc. Merece la pena reflexionar sobre cómo afecta el Consentimiento Informado al personal de Enfermería y cual debe ser la actuación ante este hecho. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 17
  • 18. Aspectos de la información Es importante que distingamos dos aspectos de la información sanitaria: • la información terapéutica • y la información como requisito del consentimiento (al tratamiento prescrito). 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 18
  • 19. Los límites (La buena praxis) Puede ocurrir que aún con el consentimiento inicial del paciente exista responsabilidad del médico o enfermera: Cuando éste sobrepasa los límites de aquél Por lo que los límites deben estar necesariamente definidos a la firma del consentimiento 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 19
  • 20. Mala praxis El paciente puede Pero nunca asumir los riesgos de existirá "cláusula la práctica terapéutica de exoneración una vez que los de conoce, pero no los de responsabilidad" la actuación incorrecta ya que éstas o intencionada del carecen de validez médico o enfermera. en materia penal 20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
  • 21. Consentimiento y enfermería ¿Cómo afecta al personal de enfermería el Consentimiento Informado? ¿Qué cosas debemos tener en cuenta a la hora de ejercer nuestras funciones con aquellos pacientes a los que se les somete a este tipo de información? 20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
  • 22. c. i. en el plan de cuidados 1. Observancia del cumplimiento de CI. Debe de ser una faceta a integrar en el plan de cuidados de Enfermería el paciente debe estar informado correctamente). 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 22
  • 23. Coordinación 2. Coordinar la asimilación de la información. Como complemento a lo anterior, ayudar al paciente a que se le solventen dudas que no se atreve a preguntar pero que se detecte en su conducta después de la información recibida . 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 23
  • 24. "segundas dudas"  Debido a que el personal de enfermería es el sanitario que más tiempo pasa junto al paciente, será el que se vea sometido después de la explicación del médico a las segundas dudas  (que aparecen al comentar con familiares y amigos la información recibida del médico).  Es cuando debemos ayudar sin involucrarnos (sin aclarar dudas que no sean de nuestros procedimientos),  recomendando al paciente, si así lo creemos conveniente, que vuelva a hablar con el médico o en su defecto hacerlo nosotros para referir que el paciente sigue con dudas. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 24
  • 25. 3. Consentimiento verbal de enfermería  Dar información de nuestros procedimientos de enfermería,  Ya que el CI dado al médico no exime de la responsabilidad de la Enfermería de informar al paciente de sus procedimientos propios que tengan relación con el tratamiento médico prescrito.  Es decir, explicación de las técnicas de venopunción,  sondaje,  curas de heridas, quirúrgicas o no,  así como úlceras por decúbito, etc. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 25
  • 26. No somos el mensajero Compromiso Médico- Paciente-Médico. Asegurar la vía correcta de la administración del CI, es decir, no servir de mensajero entre el paciente y el médico, recordando que el CI dado al médico debe ir apoyado de una información dada personalmente por éste. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 26
  • 27. No somos el mensajero  Además irá firmado por el paciente y el médico que informó, que deberá de ser siempre que sea posible el que vaya a realizar la técnica terapéutica que se consiente.  Es decir, el personal de enfermería nunca será el vehículo que proporcione el documento del CI al paciente ya que éste se debe entregar al paciente en el acto en el que se emite la información, aunque su recogida no sea inmediata. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 27
  • 28. Información Verbal  5.Nunca olvidará el personal de enfermería que sus actuaciones y procedimientos llevan implícita una información al paciente del qué, cómo, cuándo, se va a proceder a la ejecución del proceso de atención de enfermería y del plan de cuidados.  A falta de otro documento escrito, es importante registrar que se ha realizado la información verbal al paciente, en los documentos que actualmente se tiene a disposición como la Historia de Enfermería y el Informe de Alta de Enfermería. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 28
  • 29. Consentimiento para evolucionar  debemos asumir cada día también la mayor responsabilidad  aumento de denuncias a la que se está viendo sometida nuestra profesión 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 29
  • 30. Consentimiento y código deontológico  Todo lo dicho aquí lo apoya el Código Deontológico de la Enfermería Española, en los artículos del 4 al 13, de los que podemos destacar los artículos 9 al 13. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 30
  • 31. Un derecho Principio de autonomía El cambio de cultura jurídica en la relación médico o enfermera- paciente, evidenciado en la afirmación del principio de autonomía de la persona, supuso dejar al margen una relación caracterizada por un sentido paternalista y regida por el principio de beneficencia, para alcanzar una nueva situación, acorde con los tiempos, en la que el paciente y sus derechos se configuren como los protagonistas. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 31
  • 32. La legislación  En este sentido, el paciente se convirtió en un usuario de los servicios sanitarios, hecho que se aprecia con nitidez en los artículos 9 y 10 de la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.  Así, el primero de esos artículos habla de usuarios de los servicios del sistema sanitario, mientras que el segundo, entre los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas administraciones públicas, recoge de forma extensa el derecho a la información -fundamentalmente en los apartados 2, 4,5 y 6 del artículo 10-. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 32
  • 33. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica  La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.  2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios.  El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.  3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre mente,  después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.  4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento,  excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 33
  • 34. La información como elemento esencial  La información al paciente viene a constituir el eje fundamental en el que articular un verdadero consentimiento.  El consentimiento informado sería el último eslabón de ese derecho a la información de los usuarios, prestar el consentimiento después de haber obtenido la información precisa y suficiente 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 34
  • 35. Ámbitos y normas  para los centros sanitarios públicos como privados  dentro del marco competencial y básico perfilado por la Constitución española,  por la Ley general de sanidad y  demás normativa concordante, 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 35
  • 36. Resumen  el consentimiento informado entendido como el derecho del paciente a obtener información y explicación adecuadas de la naturaleza de su enfermedad, y del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para, a continuación, solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos.  En consecuencia, se pretende hacer efectivo un derecho ya existente del paciente a ser dueño de su destino. 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 36
  • 37. El consentimiento informado nos dará seguridad y calidad en nuestra prestación 20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 37