El documento define el consentimiento informado como la explicación al paciente de forma comprensible de la naturaleza de su enfermedad, los riesgos y beneficios de los procedimientos recomendados, y solicitar su aprobación para ser sometido a dichos procedimientos. Explica que la información debe ser clara y comprensible para el paciente y que el personal de enfermería debe asegurar que el paciente recibe dicha información sobre los cuidados y tratamientos.
2. DEFINICIÓN
Podemos definir el
CONSENTIMIENTO
INFORMADO como “el acto
mediante el cual, el
profesional sanitario
expone al paciente, en
relación horizontal y no
paternalista, toda la
información sobre el
proceso que se va a seguir
para su recuperación”.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 2
4. contenido
Debe contener una información básica
que en lo posible,
se debe ceñir a palabras cortas y
directas
que sean habituales en el lenguaje diario
(no técnico),
teniendo presente que quien nos oiga o
lea, no tiene por que tener conocimientos
técnicos ni sanitarios.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 4
5. En que consiste
El consentimiento informado consiste en la
explicación a un paciente atento y
mentalmente competente de la naturaleza
de su enfermedad,
así como el balance entre los efectos de la
misma y los riesgos y beneficios de los
procedimientos terapéuticos recomendados,
para a continuación solicitarle su
APROBACIÓN para ser sometido a esos
procedimientos
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 5
6. En que consiste
El consentimiento
informado consiste en la así como el balance entre los
explicación a un efectos de la misma y los
paciente atento y riesgos y beneficios de los
mentalmente procedimientos terapéuticos
competente de la recomendados
naturaleza de su
enfermedad,
para a continuación solicitarle su
APROBACIÓN para ser sometido a
esos procedimientos
20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
7. REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN
CALIDAD COMPETENCIA AUTENCIDAD
• Comprensión. • Validez. • Relación.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 7
8. EXCEPCIONES AL DEBER DE
INFORMACIÓN
1 Que exista rechazo explícito por parte del paciente
2 Que exista grave riesgo para la Salud Pública.
3 Que exista situación de urgencia real y grave
4 Imperativo legal
Cuando el paciente no esté capacitado, en cuyo caso,
5 corresponderá a sus familiares o personas allegadas
20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
9. 1. Explicación del
procedimiento a
seguir, incluyendo
objetivos y duración
del mismo.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 9
10. 2. Riesgos típicos y
atípicos.
3. Alternativas
diagnósticas y
terapéuticas
4. Disponibilidad
absoluta a ampliar la
información.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 10
11. 5. Opción al paciente/
tutor/ familiar para
que puedan retirar
el Consentimiento
Informado en
cualquier momento.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 11
12. 6. Debe constar el
nombre completo y
firma del profesional
sanitario responsable
directo del
procedimiento,
haciéndose constar que
ha informado al
paciente/ tutor/ familiar y
que puede requerir
ayuda de otros
profesionales.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 12
13. 7. Nombre completo
del
paciente/tutor/familiar
, declarando que ha
leído / oído y
comprendido toda la
información, firmando
libremente.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 13
14. 8. Datos administrativos: nombre, nº de
historia clínica, habitación, hospital, fecha,
etc.
9. Es conveniente, incluso antes de la
redacción definitiva, darlo a leer a personas
ajenas a las profesiones sanitarias, con el
fin de comprobar su total comprensión.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 14
15. OBLIGATORIEDAD
El Consentimiento
Informado es normativo
en los siguientes casos:
1. Aborto.
2. Trasplantes.
3. Donación de órganos.
4. Ensayos clínicos.
5. Realización de
técnicas invasivas que
supongan o puedan
suponer riesgo para el
paciente.
20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
16. En el Código deontológico del CIE para
enfermeras
Se identifica como responsabilidad primordial la
función que corresponde a las enfermeras de
asegurar que el paciente recibe información
suficiente para fundar las decisiones que tome
sobre los cuidados y el tratamiento.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 16
17. Consentimiento informado y
procedimientos de enfermería
Es importante recordar que dichos procedimientos
son también al igual que otros puramente
médicos.
aplicación de contraste,
transfusiones,
venoclisis,
canalización de vías urinaria, nasogástrica,
administración de medicamentos, etc.
Merece la pena reflexionar sobre cómo afecta el
Consentimiento Informado al personal de Enfermería y cual
debe ser la actuación ante este hecho.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 17
18. Aspectos de la información
Es importante que distingamos
dos aspectos de la información
sanitaria:
• la información
terapéutica
• y la información como
requisito del
consentimiento (al
tratamiento prescrito).
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 18
19. Los límites (La buena praxis)
Puede ocurrir que aún con el
consentimiento inicial del
paciente exista
responsabilidad del médico
o enfermera:
Cuando éste sobrepasa los
límites de aquél
Por lo que los límites deben
estar necesariamente
definidos a la firma del
consentimiento
20/03/2011
Javier Romero. Plasencia 19
20. Mala praxis
El paciente puede
Pero nunca asumir los riesgos de
existirá "cláusula la práctica terapéutica
de exoneración una vez que los
de conoce, pero no los de
responsabilidad" la actuación incorrecta
ya que éstas o intencionada del
carecen de validez médico o enfermera.
en materia penal
20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
21. Consentimiento y enfermería
¿Cómo afecta al personal de enfermería el Consentimiento
Informado?
¿Qué cosas debemos tener en cuenta a la hora de ejercer nuestras
funciones con aquellos pacientes a los que se les somete a este tipo
de información?
20/03/2011 Francisco Javier Romero de Julián
22. c. i. en el plan de cuidados
1. Observancia del
cumplimiento de CI.
Debe de ser una
faceta a integrar en
el plan de cuidados
de Enfermería
el paciente debe
estar informado
correctamente).
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 22
23. Coordinación
2. Coordinar la asimilación
de la información.
Como complemento a lo
anterior,
ayudar al paciente a que
se le solventen dudas que
no se atreve a preguntar
pero que se detecte en su
conducta después de la
información recibida
.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 23
24. "segundas dudas"
Debido a que el personal de enfermería es el sanitario
que más tiempo pasa junto al paciente, será el que se
vea sometido después de la explicación del médico a
las segundas dudas
(que aparecen al comentar con familiares y amigos
la información recibida del médico).
Es cuando debemos ayudar sin involucrarnos (sin
aclarar dudas que no sean de nuestros
procedimientos),
recomendando al paciente, si así lo creemos
conveniente, que vuelva a hablar con el médico o en
su defecto hacerlo nosotros para referir que el
paciente sigue con dudas.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 24
25. 3. Consentimiento verbal de
enfermería
Dar información de nuestros procedimientos de
enfermería,
Ya que el CI dado al médico no exime de la
responsabilidad de la Enfermería de informar al
paciente de sus procedimientos propios que
tengan relación con el tratamiento médico
prescrito.
Es decir, explicación de las técnicas de
venopunción,
sondaje,
curas de heridas, quirúrgicas o no,
así como úlceras por decúbito, etc.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 25
26. No somos el mensajero
Compromiso Médico-
Paciente-Médico.
Asegurar la vía correcta
de la administración del
CI, es decir, no servir de
mensajero entre el
paciente y el médico,
recordando que el CI
dado al médico debe ir
apoyado de una
información dada
personalmente por éste.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 26
27. No somos el mensajero
Además irá firmado por el paciente y el médico que
informó, que deberá de ser siempre que sea posible
el que vaya a realizar la técnica terapéutica que se
consiente.
Es decir, el personal de enfermería nunca será el
vehículo que proporcione el documento del CI al
paciente ya que éste se debe entregar al paciente
en el acto en el que se emite la información, aunque
su recogida no sea inmediata.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 27
28. Información Verbal
5.Nunca olvidará el personal de enfermería que sus
actuaciones y procedimientos llevan implícita una
información al paciente del qué, cómo, cuándo, se va
a proceder a la ejecución del proceso de atención de
enfermería y del plan de cuidados.
A falta de otro documento escrito, es importante
registrar que se ha realizado la información verbal al
paciente, en los documentos que actualmente se
tiene a disposición como la Historia de Enfermería y
el Informe de Alta de Enfermería.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 28
29. Consentimiento para evolucionar
debemos asumir
cada día también la
mayor
responsabilidad
aumento de
denuncias a la que
se está viendo
sometida nuestra
profesión
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 29
30. Consentimiento y código deontológico
Todo lo dicho aquí lo apoya el Código
Deontológico de la Enfermería Española,
en los artículos del 4 al 13, de los que
podemos destacar los artículos 9 al 13.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 30
31. Un derecho
Principio de autonomía
El cambio de cultura jurídica en la
relación médico o enfermera-
paciente, evidenciado en la
afirmación del principio de autonomía
de la persona, supuso dejar al
margen una relación caracterizada
por un sentido paternalista y regida
por el principio de beneficencia, para
alcanzar una nueva situación, acorde
con los tiempos, en la que el paciente
y sus derechos se configuren como
los protagonistas.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 31
32. La legislación
En este sentido, el paciente se convirtió en un
usuario de los servicios sanitarios, hecho que se
aprecia con nitidez en los artículos 9 y 10 de la
Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Así, el primero de esos artículos habla de usuarios
de los servicios del sistema sanitario, mientras que
el segundo, entre los derechos de los ciudadanos
con respecto a las distintas administraciones
públicas, recoge de forma extensa el derecho a la
información -fundamentalmente en los apartados 2,
4,5 y 6 del artículo 10-.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 32
33. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica
La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de
su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad
encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la
información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con
carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o
usuarios.
El consentimiento, que debe obtenerse después de que el
paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito
en los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre mente,
después de recibir la información adecuada, entre las opciones
clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al
tratamiento,
excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al
tratamiento constará por escrito.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 33
34. La información como elemento
esencial
La información al paciente viene a
constituir el eje fundamental en el que
articular un verdadero consentimiento.
El consentimiento informado sería el
último eslabón de ese derecho a la
información de los usuarios, prestar el
consentimiento después de haber
obtenido la información precisa y
suficiente
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 34
35. Ámbitos y normas
para los centros sanitarios públicos
como privados
dentro del marco competencial y básico
perfilado por la Constitución española,
por la Ley general de sanidad y
demás normativa concordante,
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 35
36. Resumen
el consentimiento informado entendido como el
derecho del paciente a obtener información y
explicación adecuadas de la naturaleza de su
enfermedad, y del balance entre los efectos de la
misma y los riesgos y beneficios de los
procedimientos terapéuticos recomendados, para,
a continuación, solicitarle su aprobación para ser
sometido a esos procedimientos.
En consecuencia, se pretende hacer efectivo un
derecho ya existente del paciente a ser dueño de
su destino.
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 36
37. El consentimiento informado nos dará seguridad y
calidad en nuestra prestación
20/03/2011 Javier Romero. Plasencia 37